ADM. FINANCIERA Y DE LOS SIST. DE CONTROL
**ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE
CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL**
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Decreto 184/2000
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**Derógase el Decreto Nº 1547/99 y mantiénese la
vigencia de su similar Nº 5720/72 y sus modificaciones.**
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Bs. As., 29/2/2000
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VISTO el Decreto Nº 1547 de fecha 7 de diciembre de
1999 y su similar Nº 137 de fecha 23 de diciembre de 1999, y
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CONSIDERANDO:
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Que a través del Decreto Nº 1547/99 se aprobó la
Reglamentación del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº
23.354/56, ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función de lo
establecido por el artículo 137 de la Ley Nº 24.156.
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Que mediante el Decreto Nº 137/99 se suspendió por
el plazo de SESENTA (60) días la entrada en vigencia de la norma citada en el
considerando precedente.
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Que en el marco de una serie de consultas
efectuadas con organismos oficiales, sectores empresarios y organizaciones no
gubernamentales, se ha puesto de manifiesto que el reglamento suspendido en
virtud del Decreto Nº 137/99 no resulta un instrumento adecuado para regir las
contrataciones del Estado, toda vez que, dicho cuerpo normativo desatiende
esenciales demandas de transparencia, competitividad y libre concurrencia,
reclamos estos exigidos por el conjunto de la sociedad.
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Que el Gobierno Nacional, a través de la COMISION
PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO, entiende necesario garantizar la eficiencia y
la transparencia en las compras del Estado Nacional, ampliar la concurrencia de
oferentes y facilitar la participación de las Pequeñas y Medianas Empresas,
disminuyendo asimismo el margen de discrecionalidad del funcionario público.
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Que en razón de lo expuesto precedentemente se hace
imprescindible la derogación del Decreto Nº 1547/99.
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Que el servicio jurídico competente ha tomado la
debida intervención.
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Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto
por el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional.
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Por ello,
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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
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Artículo 1º— Derógase el Decreto Nº 1547 de
fecha 7 de diciembre de 1999.
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Art. 2º— Mantiénese la vigencia del
Decreto Nº 5720 de fecha 28 de agosto de 1972, y sus modificaciones.
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Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —
Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.