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ADM. FINANCIERA Y DE LOS SIST. DE CONTROL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE

CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL**

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Decreto 184/2000

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**Derógase el Decreto Nº 1547/99 y mantiénese la

vigencia de su similar Nº 5720/72 y sus modificaciones.**

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Bs. As., 29/2/2000

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VISTO el Decreto Nº 1547 de fecha 7 de diciembre de

1999 y su similar Nº 137 de fecha 23 de diciembre de 1999, y

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CONSIDERANDO:

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Que a través del Decreto Nº 1547/99 se aprobó la

Reglamentación del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº

23.354/56, ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función de lo

establecido por el artículo 137 de la Ley Nº 24.156.

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Que mediante el Decreto Nº 137/99 se suspendió por

el plazo de SESENTA (60) días la entrada en vigencia de la norma citada en el

considerando precedente.

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Que en el marco de una serie de consultas

efectuadas con organismos oficiales, sectores empresarios y organizaciones no

gubernamentales, se ha puesto de manifiesto que el reglamento suspendido en

virtud del Decreto Nº 137/99 no resulta un instrumento adecuado para regir las

contrataciones del Estado, toda vez que, dicho cuerpo normativo desatiende

esenciales demandas de transparencia, competitividad y libre concurrencia,

reclamos estos exigidos por el conjunto de la sociedad.

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Que el Gobierno Nacional, a través de la COMISION

PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO, entiende necesario garantizar la eficiencia y

la transparencia en las compras del Estado Nacional, ampliar la concurrencia de

oferentes y facilitar la participación de las Pequeñas y Medianas Empresas,

disminuyendo asimismo el margen de discrecionalidad del funcionario público.

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Que en razón de lo expuesto precedentemente se hace

imprescindible la derogación del Decreto Nº 1547/99.

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Que el servicio jurídico competente ha tomado la

debida intervención.

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Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto

por el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Derógase el Decreto Nº 1547 de

fecha 7 de diciembre de 1999.

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Art. 2º— Mantiénese la vigencia del

Decreto Nº 5720 de fecha 28 de agosto de 1972, y sus modificaciones.

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Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —

Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.