← Texto vigente · Historial

REGIMEN DE CONTRATACIONES

Texto vigente a fecha 2022-04-17

RÉGIMEN DE

CONTRATACIONES

Decreto 186/2022

DCTO-2022-186-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2022

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° EX-2022-00252958-APN-CGD#SGP, los Decretos Nros.

1952 y 1954, ambos del 28 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1952/04 se excluyeron del Régimen de

Contrataciones de la Administración Nacional, instituido por el Decreto

N° 1023/01, su reglamentación y modificatorios, los contratos que se

celebren con el objeto de atender la operatividad de las aeronaves de

la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, a través del artículo 2° del citado decreto se dispuso

que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará un régimen de contrataciones

específico, o bien regímenes parciales sucesivos, que permitan dar

solución a las necesidades más urgentes, sin alterar los principios de

legalidad y transparencia que deben caracterizar a todo gasto por

cuenta del Estado, estableciéndose que dichos regímenes deberán

contemplar las particularidades de las aeronaves de la dotación de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el fin de poder resolver los problemas y

necesidades que se presenten, con la celeridad que cada caso requiera.

Que, en ese marco, por el Decreto N° 1954/04 se aprobó el procedimiento

a seguir para las contrataciones relativas a las reparaciones previo

examen, desarme o traslado de las piezas o partes o de componentes o

unidades de soporte, para mantener la operatividad de las aeronaves de

la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, a partir de la experiencia obtenida, se estima conveniente

modificar el régimen vigente, con el fin de contemplar adecuadamente

las particularidades que presentan las contrataciones destinadas a

atender las necesidades vinculadas al mantenimiento de la operatividad

de las aeronaves que componen la dotación de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN.

Que el procedimiento previsto en el presente decreto permitirá dotar a

las áreas intervinientes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN de los elementos necesarios para mantener tales aeronaves en

óptimas condiciones, con las particularidades que motivaron el dictado

del Decreto N° 1952/04.

Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el marco de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del

artículo 2° del Decreto N° 1952/04.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Régimen de Contrataciones tendiente a

mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” para los contratos comprendidos en el Decreto

N° 1952/04, que como ANEXO I (IF-2022-32491394-APN-SSPG#SGP) forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para

la aplicación del presente decreto.

*(Artículo sustituido por art. 1º del

Decreto Nº 592/2025 B.O. 20/8/2025. Vigencia a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto N° 1954 de fecha 28 de diciembre de

2004.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día

hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de

aplicación a los procedimientos que a partir de esa fecha se inicien.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/04/2022 N° 24803/22 v. 18/04/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

**RÉGIMEN

DE CONTRATACIONES TENDIENTE A MANTENER LA OPERATIVIDAD DE LAS AERONAVES

DE LA DOTACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN**

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El

procedimiento previsto en el presente Régimen se regirá por los

principios de legalidad y transparencia, y será de aplicación para los

contratos cuyo objeto sea garantizar la operatividad de las aeronaves

afectadas a la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el fin de

procurar que las aeronaves se encuentren en capacidad de brindar

servicio en un todo conforme a las reglas que a tal efecto prevea la

Autoridad Aeronáutica, como así también a los estándares de seguridad,

protocolos de ceremonial y necesidades propias a la investidura del

Primer Mandatario o de la Primera Mandataria y más altos y altas

funcionarios y funcionarias del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 2º.- CONTRATOS COMPRENDIDOS.

Este Régimen será aplicable a los contratos cuyo objeto verse sobre:

a. las reparaciones, previo examen, desarme o traslado de las piezas o

partes de las aeronaves, o de componentes o unidades de soporte de las

aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN;

b. la adquisición de piezas o partes, o de componentes o unidades de

soporte, o material aeronáutico o consumibles de las aeronaves de la

dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en condición de nuevas,

“serviceable” o en modalidad “exchange”;

c. las capacitaciones obligatorias de pilotos y pilotas, tripulantes de

cabina de pasajeros y pasajeras, tripulación técnica, despachantes o

mecánicos o mecánicas afectados o afectadas al servicio de las

aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y

d. los servicios conexos, siempre y cuando tengan por finalidad atender

y garantizar la operatividad de las aeronaves de la dotación de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- CONTRATOS EXCLUIDOS.

Quedan excluidos del presente Régimen los contratos que se celebren con

estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional,

con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total

o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin

perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen

cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el

respectivo instrumento que acredite la relación contractual, y de las

facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley N°

24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control.

**ARTÍCULO 4°.- CONTRATACIONES

INTERADMINISTRATIVAS.**

Los contratos que se celebren con jurisdicciones y entidades del Estado

Nacional o con organismos Provinciales, Municipales o del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y

sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado se

regirán por las estipulaciones del Decreto N° 1023/01, su

reglamentación y modificatorios.

ARTÍCULO 5º.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. La SUBSECRETARÍA DE

PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del

MINISTERIO DE DEFENSA realizará una compulsa de precios y contemplará

al menos las siguientes etapas:

a. Consulta de documento contractual vigente.

b. Verificación de la existencia de crédito.

c. Solicitud de contratación.

d. Análisis de la solicitud.

e. Convocatoria.

f. Pedido de cotizaciones y realización de la compulsa.

g. Informe técnico.

h. Orden de mérito de las cotizaciones presentadas.

i. Finalización del procedimiento.

El acto administrativo que apruebe lo actuado y adjudique la

contratación o, en su caso, la declare desierta, fracasada o deje sin

efecto el procedimiento, así como aquel que rescinda el respectivo

contrato, será dictado por la autoridad que resulte competente según

PLANILLA ANEXA (IF-2025-91041753-APN-DNPOD#MD) al presente artículo.

*(Artículo sustituido por art. 2º del

Decreto Nº 592/2025 B.O. 20/8/2025. Vigencia a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 6°.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.

Los procedimientos que tramiten al amparo del presente Régimen deberán

prever la difusión del pedido de cotizaciones, del orden de mérito y

del acto administrativo de finalización del procedimiento, en el sitio

web de la Oficina Nacional de Contrataciones, o la dependencia que en

el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIONES.

Todas las notificaciones entre la

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA

DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA y los interesados, adjudicatarios o

cocontratantes podrán realizarse válida e indistintamente por cualquier

medio previsto en la compulsa de precios respectiva (carta, nota,

correo electrónico, facsímil u otros similares).

*(Artículo sustituido por art. 3º del

Decreto Nº 592/2025 B.O. 20/8/2025. Vigencia a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 8º.- CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN SIMPLE. Será procedente el

procedimiento de contratación por adjudicación simple en los supuestos

detallados a continuación:

a. Contratación por urgencia o emergencia:

Cuando probadas razones de urgencia o emergencia, que respondan a

circunstancias objetivas, impidan la realización del procedimiento de

selección por compulsa de precios.

b. Contratación por compulsa de precios desierta y/o fracasada:

Cuando el procedimiento de selección por compulsa de precio resultare

desierto o fracasare y luego de efectuada una segunda compulsa se

produjera idéntico resultado podrá iniciarse el procedimiento de

contratación por adjudicación simple.

c. Contratación por exclusividad:

Cuando se trate de la contratación de bienes o servicios cuya venta

fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que solo

posea una determinada persona humana o jurídica, siempre y cuando no

hubiere sustitutos convenientes, deberá documentarse en las actuaciones

la constancia de tal exclusividad, así como incorporarse el informe

técnico correspondiente que así lo acredite.

Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la

documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que

elabora.

La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que

técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.

d. Contratación por desarme, traslado o examen previo:

Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o

motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para

determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de

adoptarse otro procedimiento de contratación.

Las circunstancias que habiliten la contratación por adjudicación

simple en cada caso deberán ser debidamente acreditadas en las

respectivas actuaciones.

El dictado del acto administrativo de adjudicación y de aprobación del

procedimiento de las contrataciones encuadradas en el inciso a) deberá

ser realizado por un funcionario con rango y jerarquía de Secretario

del MINISTERIO DE DEFENSA.

Para los demás supuestos, previstos en los incisos b), c) y d),

resultará de aplicación lo previsto en la PLANILLA ANEXA al artículo

5º.

*(Artículo sustituido por art. 4º del

Decreto Nº 592/2025 B.O. 20/8/2025. Vigencia a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

**ARTÍCULO 9°.- PERFECCIONAMIENTO DEL

CONTRATO.**Una vez verificada la disponibilidad de

crédito y cuota, de realizado el correspondiente registro del

compromiso presupuestario y, luego de ello, dictado y notificado el

acto de aprobación del procedimiento y adjudicación, se emitirá un

documento contractual.

La notificación al adjudicatario o a la adjudicataria del documento

contractual producirá el perfeccionamiento del contrato.

El documento contractual deberá contener las estipulaciones básicas de

la contratación y será autorizado por el funcionario o la funcionaria

competente para aprobar y adjudicar el procedimiento, o por aquel o

aquella en quien este o esta delegue expresamente tal facultad. Hasta

tanto se produzca el perfeccionamiento del contrato, se podrá dejar sin

efecto el procedimiento de contratación, sin lugar a indemnización

alguna en favor de los interesados o las interesadas, participantes o

adjudicatarios o adjudicatarias.

ARTÍCULO 10.- FACTURACIÓN Y PAGO.

Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de

la recepción, en la forma y en el lugar indicado en la respectiva

convocatoria. Las oficinas encargadas de liquidar y pagar las facturas

actuarán sobre la base de la documentación acompañada y de los

certificados expedidos con motivo de la conformidad de la recepción.

En el caso de haberse previsto en la convocatoria un anticipo

financiero, la factura deberá ser presentada una vez obtenida la

conformidad a la presentación de la correspondiente contragarantía; o

en caso de haberse exceptuado, de forma posterior a la notificación del

documento contractual; en la forma y en el lugar indicado en la

respectiva convocatoria.

El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días hábiles

a partir de su conformidad, salvo que se establezca uno distinto.

Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda, de acuerdo a lo

previsto en las disposiciones que a tales fines determine la autoridad

competente en la materia.

En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera

y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso

tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA vigente al momento de la acreditación bancaria

correspondiente.

Para resultar adjudicatario o adjudicataria el o la participante deberá

estar dado o dada de alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA

INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

**ARTÍCULO 11.- RESCISIÓN POR CULPA DEL

COCONTRATANTE.**Si el

cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo

fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento, o

vencido el plazo de las intimaciones que se le hubieran realizado

frente a incumplimientos, en todos los casos, sin que los bienes

hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad,

podrá rescindirse el contrato, sin necesidad de interpelación judicial

o extrajudicial, salvo en aquellos casos en los que el MINISTERIO DE

DEFENSA optara expresamente por la aceptación de la prestación en forma

extemporánea.

Asimismo, si el cocontratante, en caso de corresponder, no integrara la

garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado para ello, la

Unidad Operativa de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA

lo deberá intimar para que la integre, concediéndole un nuevo plazo

igual que el original, y en el caso de que no la integrara dentro del

nuevo plazo otorgado, se rescindirá el contrato quedando el

cocontratante obligado a responder por el importe de la garantía no

constituida.

Si el cocontratante no cumpliera con el contrato, podrá adjudicarse el

contrato a quien le continúe en orden de mérito, previa conformidad del

respectivo participante, y así sucesivamente. No corresponderá la

aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en orden de

mérito no aceptaran la propuesta de adjudicación que se les hiciere.

*(Artículo sustituido por art. 5º del

Decreto Nº 592/2025 B.O. 20/8/2025. Vigencia a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

**ARTÍCULO 12.- RESCISIÓN DE COMÚN

ACUERDO.**

Se podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el o la

cocontratante cuando el interés público comprometido al momento de

realizar la contratación hubiese variado y el o la cocontratante

prestare su conformidad. En estos casos, las partes no tendrán derecho

a indemnización alguna, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la

extinción del vínculo contractual.

ARTÍCULO 13.- RESCISIÓN UNILATERAL.

EL MINISTERIO DE DEFENSA podrá,

previo informe de la autoridad aeronáutica competente que explicite los

fundamentos, rescindir el contrato en forma unilateral y sin derecho a

reclamo o indemnización alguna -sin perjuicio de los efectos cumplidos

hasta la extinción del vínculo contractual- previa comunicación de la

decisión en tal sentido, indicando la fecha a partir de la cual tendrá

efectos la rescisión.

*(Artículo sustituido por art. 6º del

Decreto Nº 592/2025 B.O. 20/8/2025. Vigencia a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 14.- CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN.

Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos

casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que

dispuso su adjudicación.

El o la cocontratante cedente o subcontratante continuará obligado u

obligada solidariamente con el cesionario o la cesionaria o

subcontratado o subcontratada por los compromisos emergentes del

contrato. Se deberá verificar que el cesionario o la cesionaria o

subcontratado o subcontratada cumpla, al momento de la cesión o

subcontratación, con todos los requisitos de la convocatoria. En caso

de cederse o subcontratarse sin mediar dicha autorización, la autoridad

que resulte competente según lo establecido en la planilla anexa al

artículo 5° del presente Régimen podrá rescindir de pleno derecho el

contrato por culpa del o de la cocontratante, con pérdida de la

garantía de cumplimiento del contrato. En ningún caso con la cesión se

podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de

acuerdo a las características del o de la cocontratante original en

virtud de lo establecido en las normas sobre pagos emitidas por la

autoridad competente en la materia.

ARTÍCULO 15.- GARANTÍAS. Los adjudicatarios deberán constituir garantía de:

1.

Cumplimiento del Contrato: equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor total de la adjudicación.

2.

Contragarantía: Por el monto que reciba el cocontratante en concepto de adelanto.

EL MINISTERIO DE DEFENSA determinará las excepciones a la presentación

de garantías, contragarantías y las formas de su constitución.

*(Artículo sustituido por art. 7º del

Decreto Nº 592/2025 B.O. 20/8/2025. Vigencia a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 16.- MONEDA DE LA GARANTÍA.

La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere

hecho la cotización. Cuando la cotización se hiciere en moneda

extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe

de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se

calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de

constitución de la garantía.

Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las

obligaciones contraídas, y deberán constituirse en forma independiente

para cada procedimiento.

ARTÍCULO 17.- RECEPCIÓN. La Comisión de Recepción Definitiva de Bienes

y Servicios del MINISTERIO DE DEFENSA recibirá con carácter provisional

los bienes o servicios o, en su caso, las tareas de reparación

realizadas en piezas o partes, y quedarán los remitos o recibos sujetos

a la conformidad de la recepción definitiva.

*(Artículo sustituido por art. 8º del

Decreto Nº 592/2025 B.O. 20/8/2025. Vigencia a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 18.- PENALIDADES. Los participantes, adjudicatarios y

cocontratantes serán pasibles de penalidades cuando incurran en las

siguientes causales:

1.

Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:

a.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en

forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su

cumplimiento o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la

Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios del MINISTERIO

DE DEFENSA, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o

prestados los servicios de conformidad.

b.- Por ceder o subcontratar el contrato sin la previa autorización expresa de la misma autoridad que dispuso su adjudicación.

2.

Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:

a.- Se aplicará una multa del CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05 %)

del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día corrido de

atraso.

b.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, de

haberse contemplado en la correspondiente convocatoria, se podrán

aplicar multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a

cargo del cocontratante.

c.- En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100 %) del valor del contrato.

3.

Rescisión del contrato por culpa del cocontratante con la

consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato que

podrá ser total o parcial, afectando en este último caso a la parte no

cumplida de aquel.

*(Artículo sustituido por art. 9º del

Decreto Nº 592/2025 B.O. 20/8/2025. Vigencia a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

**ARTÍCULO 19.- AFECTACIÓN DE

PENALIDADES.** Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme al siguiente orden y modalidad:

a. En primer lugar, se afectarán las facturas pendientes de cobro

emergentes del contrato o de otros contratos que el cocontratante tenga

con el MINISTERIO DE DEFENSA.

b. De no existir facturas al cobro, el cocontratante quedará obligado a

depositar el importe pertinente en la cuenta del MINISTERIO DE DEFENSA

dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la aplicación de la

penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.

c. En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la garantía correspondiente.

La autoridad que, según lo establecido en la planilla anexa al artículo

5° del presente Régimen, resulte competente para aprobar lo actuado y

finalizar el procedimiento se encontrará facultada para imponer las

penalidades previstas precedentemente a los participantes y a los

cocontratantes cuando estos incumplieren sus obligaciones.

*(Artículo sustituido por art. 10 del

Decreto Nº 592/2025 B.O. 20/8/2025. Vigencia a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 20.- VALOR DEL MÓDULO.

A los efectos de lo dispuesto en el

presente Régimen, el valor del módulo (M) será de PESOS CUARENTA MIL

($40.000).

El titular del MINISTERIO DE DEFENSA, mediante acto expreso, podrá modificar el valor del módulo establecido en este artículo.

*(Artículo sustituido por art. 11 del

Decreto Nº 592/2025 B.O. 20/8/2025. Vigencia a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

[IMG]

Planilla Anexa al artículo 5º

*(Planilla Anexa sustituida por art. 2º del

Decreto Nº 592/2025 B.O. 20/8/2025. Vigencia a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

Régimen de Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

[IMG]

IF-2025-91041753-APN-DNPOD#MD

Antecedentes Normativos- Artículo 20, Valor del módulo sustituido por art. 3° de*la Resolución N° 514/2024 de la Secretaría General B.O. 19/09/2024. Vigencia: a partir del día

de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a todas

las convocatorias que a partir de esa fecha se difundan;*

- Artículo 5º, Planilla Anexa sustituida por art. 1° delDecreto N° 771/2024B.O. 30/8/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

*- Artículo 20, Valor del módulo sustituido por art.

1° de la [Resolución

N° 306/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=401622)

de la Secretaría General B.O. 17/7/2024. Vigencia:**a partir del día

hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de

aplicación a todas las convocatorias que a partir de esa fecha se

difundan.*)

- Artículo20,*Valor del módulo sustituido por art.

1° de la [Resolución

N° 326/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=383703)

de la Secretaría General B.O. 15/05/2023. Vigencia: a partir del día

hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de

aplicación a todas las convocatorias que a partir de esa fecha se

difundan.*