POLICIA FEDERAL ARGENTINA
FUERZAS DE SEGURIDAD
Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 21.965,
para el Personal de la Policía Federal Argentina, modificada por la Ley
Nro. 22.668
DECRETO 1.866
Bs. As. 26/7/83
VISTO la Ley N° 21.965 para el Personal de la
Policía Federal Argentina, modificada por la Ley N° 22.668, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar sus disposiciones
de acuerdo a lo ordenado en el referido cuerpo legal.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – Apruébase la
reglamentación de la Ley Nº 21.965 para el personal de la Policía
Federal Argentina, modificada por la Ley Nº 22.668, que conforma el
anexo I del presente.
Art. 2º – Deróganse los libros II, III
y IV del Decreto N° 6.580 de fecha 30 de abril de 1958, los Decreto N°
532 del 27 de febrero de 1975, 2094 del 17 de setiembre de 1976, 76 del
10 de enero de 1976, 2710 del 14 de noviembre de 1978 y 931 de fecha 26
de abril de 1979.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – BIGNONE – Llamil
Reston.
**REGLAMENTACION DE LA LEY PARA EL PERSONAL DE LA
POLICIA FEDERAL ARGENTINA**
–LEY 21.965–
TITULO I
Estado policial
CAPITULO I
Alcances
Artículo 1º –El personal está sujeto al
estado policial en los términos del artículo 3º de la ley para el
personal de la Policía Federal Argentina.
Art. 2º –Los deberes, obligaciones y
derechos establecidos en dicha ley crean entre los miembros del
personal una situación de dependencia, basada en la disciplina, la
escala jerárquica, la antigüedad y el cargo.
Art. 3º –Tendrá estado policial:
El personal superior y el subalterno, en
actividad o retiro, y
El personal de alumnos mencionado en el anexo I
de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.
Art. 4º – Los aspirantes a cadete
tendrán estado policial, cuando cumplan el período de adaptación que
fije para cada incorporación la Escuela de Cadetes "Coronel Ramón L.
Falcón", oportunidad en la que les será concedida el alta efectiva.
Art. 5º – Los aspirantes a personal
subalterno tendrán estado policial desde el momento de su incorporación
a los Institutos de formación. Aprobados los cursos obtendrán el
nombramiento como agente o bombero.
Art. 6º – La disciplina es la base de
la Institución. La sujeción al régimen disciplinario se manifiesta por
la subordinación, el respeto y la obediencia a las órdenes del
superior, a la vez que por la voluntad de alcanzar el fin que esas
órdenes se proponen.
El deber de obediencia al superior en las órdenes
del servicio se cumple en todo tiempo y lugar.
Art. 7º –El conducto ordinario para
el cumplimiento de toda orden del servicio es la vía jerárquica. Cuando
no sea transmitida por ese medio, el que la reciba la hará conocer a su
superior inmediato, antes de darle cumplimiento, con excepción de los
casos urgentes en que lo informará inmediatamente después de haberla
obedecido.
Art. 8º – El policía que reciba una
orden contraria a otra que deba ejecutar o que impida o demore su
cumplimiento, hará presente esta circunstancia al superior de quien la
hubiera recibido y si éste la reiterare, obedecerá informando al
superior que emitió la orden anterior.
Art. 9º – El subalterno no debe hacer
observaciones sobre las órdenes que recibe, pero puede pedir
aclaraciones cuando no las haya entendido; sin embargo, cuando crea que
la ejecución de una orden recibida puede perjudicar al servicio a causa
de circunstancias ignoradas por el superior, debe advertírselo
respetuosamente.
Art. 10. – El superior será responsable de
las órdenes que imparta.
Todo subalterno y subordinado será responsable de la
exacta ejecución de las órdenes que reciba y es su obligación dar
cuenta al superior que las haya impartido de la manera como han sido
cumplidas o de los obstáculos que hayan impedido su cumplimiento.
Art. 11. – El superior debe conocer a
todos sus subordinados personalmente, formarse una idea de su
preparación profesional y moral, corregirlos cuando sea necesario y
utilizar con acierto sus aptitudes.
Art. 12. – Todo superior debe mantener
entre sus subordinados una estricta disciplina; se abstendrá de mostrar
preferencias hacia alguno, tratando de proceder siempre con equidad y
justicia; usará con todos igual firmeza y cortesía evitando en el trato
tanto la rudeza como la familiaridad.
Art. 13. – Todo policía debe
manifestarse siempre conforme con su estado y situación. Si estuviera
disconforme, deberá hacerlo saber a su superior. Cualquier actitud que
pudiera infundir disgusto en el servicio o tibieza en el cumplimiento
de las órdenes, se considerará falta, tanto más grave cuanto mayor sea
el grado del policía que lo motive.
Art. 14. – La disposición que decreta la baja
producirá sin necesidad de aclaración alguna, la pérdida del estado
policial.
Art. 15. – El personal en actividad
integrará el cuadro permanente y acorde con su situación de revista,
desempeñará las funciones establecidas en la ley para el personal de la
Policía Federal Argentina y en esta reglamentación.
Art. 16. – El personal en retiro, que
provenga del cuadro permanente, conservará su grado y el estado
policial quedando limitados sus deberes y obligaciones a lo que
taxativamente establece la ley para el personal de la Policía Federal
Argentina y esta reglamentación.
CAPITULO II
Normas generales
Art. 17. – Deberán entenderse como deberes
aquellos aspectos que son indivisibles de la personalidad policial,
penetrando en el ámbito de lo moral como irrenunciables e indelegables.
Ellos son comunes para el personal policial en
actividad o en retiro.
Art. 18. – Las obligaciones hacen a la
prestación del servicio, como cumplimiento de las prescripciones
reglamentarias y no son comunes para el personal en actividad o en
retiro, existiendo limitaciones o extensiones que las diferencian.
Art. 19. – Los derechos son los
atributos otorgados al personal por su condición de policía y el apoyo
que la Institución brinda a través de los servicios sociales y
asistenciales, con las limitaciones y extensiones establecidas en la
ley para el personal de la Policía Federal Argentina y esta
reglamentación.
Art. 20. – Todo cambio de destino se
efectuará por resolución del jefe de la Policía Federal Argentina, en
la siguiente forma:
Por designación para ocupar un cargo directivo,
que se llamará nombramiento, y
Para prestar servicios inherentes a su grado en
una dependencia, sin especificar cargo, el que será fijado por el jefe
de la misma. Este cambio de destino se llamará pase.
Art. 21. – Los nombramientos y pases,
serán proyectados y sometidos a consideración del jefe de la Policía
Federal Argentina, por la Superintendencia de Personal; serán hechos
conocer por medio de la orden del día para su cumplimiento, salvo que
se ordenara su efectivización inmediata.
Art. 22. – Todo policía puede
solicitar por razones privadas que se justifiquen por intermedio de la
vía jerárquica que corresponda, cambio de destino.
Art. 23. – Los policías de igual grado
pueden solicitar permuta de destino, servicio o comisión. Las
solicitudes deberán ser formuladas por escrito y por ambos, a sus
superiores directos.
No se dará curso a los pedidos de permuta cuando los
recurrentes no tengan un (1) año en sus respectivos destinos, salvo
casos excepcionales debidamente justificados.
Art. 24. – El personal nombrado o con
pase dentro de la Capital Federal o hasta una distancia de sesenta (60)
km se presentará a su nuevo destino en el término de veinticuatro (24)
horas.
El personal nombrado o con pase de o para las
provincias, se presentará en el término de quince (15) días, salvo que
por razones urgentes del servicio se determine menor plazo que el
establecido. En este caso deberá especificarse dicha circunstancia por
orden del día y otorgarse el lapso que complete los quince (15) días
cuando haya desaparecido la urgencia.
Art. 25. – Será considerada falta
disciplinaria, interponer influencias o utilizar procedimientos no
reglamentarios para solicitar cambio de destino, ascensos, comisiones o
servicios.
Estas gestiones se agregarán como antecedentes en
los legajos personales, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Art. 26. – Es obligatoria la presentación de
despedida al superior de quien dependa para todo el personal que cambie
de destino.
Art. 27. – El jefe o el subjefe de la
Policía Federal Argentina pondrán en posesión de su cargo a los jefes
de superintendencias; éstos a su vez a los jefes de superintendencias o
jefes o direcciones generales, quienes por sí o por intermedio, de los
funcionarios que designen, lo harán con los jefes de dependencias que
le estén subordinados.
El personal destinado al interior del país podrá
asumir su cargo sin cumplir las exigencias precedentes.
Art. 28. – El personal, antes de
aceptar cualquier designación de carácter oficial o tomar parte en
actos extraoficiales, justas deportivas, reuniones científicas o de
cualquier índole, en las cuales su presencia o intervención pueda dar
lugar a que se presuma que representa a la Institución, requerirá
autorización previa de la jefatura. Su inscripción y actuación deberá
cumplirla anteponiendo siempre, a su nombre y apellido, el grado
jerárquico que posea y destino que ocupe. Cuando las circunstancias lo
permitan, deberá efectuar su presentación vistiendo uniforme
reglamentario.
Art. 29. –El personal retirado podrá usar
la denominación jerárquica en su actividad social y en los cargos
públicos que ocupe.
El personal con estado policial en situación de
retiro que se hubiere desempeñado como jefe o subjefe de la Policía
Federal Argentina, podrá utilizar en el orden protocolar la mención de
dichos cargos con el prefijo "ex".
Art. 30. – A su ingreso a la
Institución, el personal deberá efectuar una declaración jurada de los
bienes que posee extensiva a los pertenecientes a su esposa e hijos. En
ella constará el origen de los mismos y se destinará el legajo personal.
Art. 31. – Esta declaración será
renovada cuando la jefatura lo considere necesario, en cuyo caso la
manifestación abarcará desde la fecha en que se formuló la anterior,
aun cuando en el momento en que se haga, el bien ya no se poseyera por
venta, permuta, donación u otro motivo.
Art. 32. – El personal que incorpore
bienes, cuyo monto exceda la suma de los haberes percibidos durante los
últimos doce (12) meses, deberá actualizar su declaración jurada
indicando el detalle de los mismos.
Art. 33. – En todos los casos la
Superintendencia de Personal podrá requerir información aclaratoria
acerca del origen de los bienes y forma de obtención.
Art. 34. – Salvo autorización expresa
de la jefatura, el personal en actividad o retiro no podrá prestarse a
reportajes ni emitir públicamente su opinión en asuntos de carácter
oficial o vinculados a la función o a los intereses policiales. Esa
autorización deberá canalizarse en todos los casos por intermedio de la
Superintendencia de Secretaría General.
El personal que se vea aludido en crónicas o
artículos periodísticos, en contra de lo establecido precedentemente se
dirigirá de inmediato por nota a su superior, formulando la
desautorización o aclaración correspondiente.
Art. 35. – No podrá desempeñarse en un
mismo destino o en relación directa de dependencia, el personal que
entre sí esté vinculado hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad o por adopción.
Art. 36. – El personal retirado, vista
o no uniforme, está obligado a observar y guardar el respeto y
consideración debida a los miembros de la Institución en actividad.
Estos a su vez, quedan obligados a observar y guardar a todo policía
retirado, la consideración que le corresponde por su estado policial,
tributarle los honores a que fuere acreedor por su grado, cuando vista
uniforme, o cuando se hiciere reconocer si vistiere de civil.
CAPITULO III
Jerarquía, superioridad y precedencia
Art. 37. – Superioridad policial es la que
tiene un policía con respecto a otro por razones de jerarquía, cargo o
antigüedad.
La superioridad policial, implica la ejercitación de
las facultades disciplinarias.
Art. 38. – Superior es el policía que
tiene con respecto a otro mayor grado en la escala jerárquica, o que a
igualdad de grado es más antiguo, o tiene precedencia de acuerdo con lo
determinado en la ley para el personal de la Policía Federal Argentina
y esta reglamentación, o bien es superior por el cargo o función que
desempeña.
Art. 39. – Subalterno es el policía
que tiene, con respecto a otro menor grado en la escala jerárquica o
que, a igualdad de grado, es menos antiguo.
Art. 40. – Subordinado con respecto a
otro es el policía, cualquiera sea su grado o antigüedad, que presta
servicios a las órdenes de aquél.
Art. 41. – Superioridad jerárquica es
la que tiene un policía con respecto a otro, por el hecho de poseer un
grado más elevado dentro de la escala establecida en el anexo I de la
ley para el personal de la Policía Federal Argentina.
Art. 42. – Superioridad por cargo es
la que deriva de la dependencia orgánica y en virtud de la cual, un
policía tiene superioridad sobre otro por la función que desempeña o el
cargo que ocupa dentro de un mismo organismo policial.
Los cargos y las dependencias de éstos serán los que
determinan los cuadros de organización.
Art. 43. – El personal policial podrá
ser destinado a desempeñar funciones del grado inmediato superior. Esta
obligación otorga las facultades disciplinarias correspondientes a ese
grado.
Art. 44. – La sucesión accidental en
el mando, cuando por cualquier circunstancia el titular no pueda
ejercerlo, aunque sea momentáneamente, será ejercida de inmediato por
el subordinado que le siga.
Art. 45. – Superioridad por antigüedad
es la que a igualdad de grado se determina, sucesivamente, por la
antigüedad en el mismo, por la antigüedad general y por la edad.
Art. 46. – La antigüedad originaria
del personal superior y del subalterno, estará dada por el orden de
mérito logrado al egresar de los institutos de formación o por el
obtenido en los respectivos concursos de admisión. A igualdad de orden
de mérito privará la mayor edad.
La antigüedad en los grados sucesivos estará dada
por las fechas de promociones y a igualdad de ellas, por el orden
fijado en los decretos o resoluciones de ascenso.
Art. 47. – El orden de mérito en los
Institutos de formación se determinará de la siguiente manera:
Sumando los promedios de las calificaciones
finales de las materias intelectuales y de formación profesional y
militar de todos los ciclos de estudios cursados, y
En caso de igualdad, el orden de mérito se
determinará por la suma de los promedios obtenidos en el último ciclo y
ante nueva paridad, por el del ciclo anterior y así sucesivamente.
Art. 48. – El orden de mérito en los
concursos de admisión o en los cursos de capacitación, se determinará
de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de esta
reglamentación.
Art. 49. – El orden de precedencia
entre el personal de distinta situación de revista e igual grado, se
establece sin tener en cuenta la antigüedad en el grado ni los años de
servicios.
Art. 50. – Teniendo en cuenta la situación de
revista se establece el siguiente orden de precedencia:
Personal en situación de actividad;
Personal en situación de retiro llamado a prestar
servicios;
Personal en situación de retiro.
Art. 51. – La superioridad por
antigüedad entre el personal de los escalafones seguridad, bomberos y
comunicaciones, entre sí, que posea igual grado y antigüedad en el
mismo, se establecerá de acuerdo con el siguiente orden de precedencia:
Escalafón seguridad;
Escalafón bomberos, y
Escalafón comunicaciones.
Art. 52. – Para el personal superior
del mismo grado de distintos escalafones, cualquiera sea la antigüedad
en el grado, rige el siguiente orden de precedencia:
Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones
en un mismo nivel;
Escalafón Sanidad;
Escalafón Jurídico;
Escalafón Músico;
Escalafón Técnico; y
Escalafón Veterinario.
(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 53. –Para las especialidades de
los escalafones del agrupamiento profesional, categoría personal
superior, la precedencia estará dada por el orden que fija el anexo I
de esta reglamentación.
Art. 54. – Para el personal de
suboficiales y agentes del mismo grado de distintos escalafones,
cualquiera sea la antigüedad en el grado, rige el siguiente orden de
precedencia:
Escalafón Seguridad. Bomberos y Comunicaciones en
un mismo nivel:
Escalafón Sanidad;
Escalafón Músico;
Escalafón Arsenales;
Escalafón Técnico;
Escalafón Veterinario; y
Escalafón Oficinista.
(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 55. – Para las especialidades de
los escalafones del agrupamiento profesional, categoría personal
subalterno, la precedencia estará dada por el orden que fija el anexo
II de esta reglamentación.
Art. 56. – *(Artículo derogado por art. 3°
del[Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 57. – El personal de cadetes
tendrá, a equivalencia de grado, precedencia sobre el personal
subalterno. Los cadetes de 1º y 2º año la tendrán sobre los agentes o
bomberos.
Art. 58. – El cadete del último curso
que cumpla un acto de servicio ejercitando funciones propias de
oficial, tendrá las obligaciones y derechos del ayudante.
CAPITULO IV
Baja y reincorporación
Art. 59. – La baja determina la
desvinculación total de la Institución y la pérdida del estado policial.
Art. 60. – La baja se produce por las
siguientes causas:
Para el personal en actividad o en retiro a
solicitud del interesado
Para el personal en actividad separado
obligatoriamente, cuando no le corresponda haber de retiro;
Para los alumnos y aspirantes a agente o bombero
por no reunir las condiciones, no cumplir con los requisitos o por
transgredir los deberes establecidos en los reglamentos internos de los
institutos de formación;
Para el personal en actividad o retiro, por
haberse declarado la cesantía;
Para el personal en actividad o retiro, por
haberse decretado la exoneración, y
Para el personal en actividad o retiro, por
pérdida o suspensión de los derechos inherentes a la ciudadanía
argentina no tomando en consideración la cantidad de años de servicios
prestados.
Art. 61. – El personal que solicite su baja
lo hará por nota firmada, exponiendo los motivos y siguiendo las
instancias jerárquicas.
Art. 62. – El trámite seguirá el siguiente
proceso:
Antes de la presentación de la solicitud, el
interesado deberá cancelar toda deuda que tuviere con la Institución, o
cualquier otra cuyo descuento se efectivizare por intermedio de la
Policía Federal Argentina. A tales efectos adjuntará las constancias
que correspondan:
El personal que no acredite el tiempo mínimo de
servicios desde su egreso de los institutos de formación, procederá a
reintegrar los gastos que hubiere demandado su instrucción profesional
en los casos y formas que determinan los artículos 188 a 195 de esta
reglamentación;
En la solicitud deberá hacer constar si se
encuentra o no sumariado judicial o administrativamente, si está
cumpliendo o no condena o sanción disciplinaria y si ha satisfecho o no
su compromiso de servicio. Si el peticionante se hallare en alguna de
estas situaciones el jefe de la dependencia no hará lugar a la
solicitud, notificándole tal resolución. No impedirá el otorgamiento de
la baja el proceso por delitos culposos cuando hayan sido calificados
policialmente desvinculados del servicio.
Recibida la solicitud los superiores harán
constar en las elevaciones si existen impedimentos para concederla.
Además informarán su concepto y opinarán sobre sus aptitudes y la
conveniencia o no de que se otorgue la misma, y
El jefe de la dependencia donde preste servicio
el peticionante, simultáneamente con la recepción de la solicitud
comunicará por separado este hecho a la Superintendencia de Personal.
Art. 63. – La solicitud de baja no
modifica el régimen de servicio y el solicitante no podrá abandonar sus
funciones hasta que la misma le sea concedida. El trámite de baja se
considerará urgente su diligenciamiento en la Institución, no
existiendo impedimentos, deberá concluir en quince (15) días corridos.
Art. 64. – Las áreas que correspondan
entregarán con carácter de urgente a los interesados las
certificaciones que acrediten los recaudos exigidos en el artículo 62.
Art. 65. – La gestión de los trámites
que se citan en el artículo anterior revistará carácter personal y las
constancias expedidas tendrán una validez de quince (15) días corridos
a contar de la fecha de su expedición.
Art. 66. – La baja sólo producirá efectos a
partir de su notificación.
Art. 67. – Al ser notificado de la
baja, el peticionante deberá hacer entrega de los elementos
institucionales bajo su custodia. Las dependencias receptoras
entregarán las constancias del caso, debiendo comunicar toda novedad a
la Superintendencia respectiva.
Art. 68. – Es facultad del Poder
Ejecutivo nacional o del jefe de la Policía Federal Argentina, según
corresponda, vigente el estado de sitio, otorgar o no las bajas que
sean solicitadas.
Art. 69. – El peticionante podrá solicitar la
interrupción del trámite de baja, siendo optativa la resolución
favorable.
Las instancias emitirán opinión fundada al respecto.
Art. 70. – La solicitud de la interrupción
del trámite de baja no constituye falta disciplinaria.
Art. 71. – Las solicitudes de
reincorporación sólo serán aceptadas en los casos de baja por solicitud
del interesado y deberán presentarse por nota firmada dirigida al señor
jefe de la Policía Federal Argentina.
Art. 72. – Las solicitudes de
reincorporación serán tramitadas por la Superintendencia de Personal,
que podrá requerir los informes que estime necesarios a cualquier
organismo oficial o privado, debiendo informar acerca de la
conveniencia o no de reincorporar al solicitante.
Art. 73. – No se dará curso a ningún
pedido de reincorporación cuando el peticionante haya permanecido más
de dos (2) años alejado de la institución a excepción de los alumnos y
aspirantes a agente o bombero mientras cumplan con los requisitos
establecidos para su ingreso.
Art. 74. – Las reincorporaciones serán
denegadas en los siguientes casos:
Cuando durante el tiempo que ha permanecido
alejado de la Institución haya sido condenado penalmente;
Cuando se encuentre sometido a proceso penal;
Cuando la conducta del peticionante durante el
lapso referido en el inciso a) haya afectado su buen nombre;
Cuando la baja haya sido solicitada para eludir
un servicio o destino, y
Cuando se trate de personal superior "en
comisión" que haya sido dado de baja a su solicitud.
Art. 75. – El trámite de reincorporación
incluye la reactualización de los requisitos estipulados para el
ingreso.
Art. 76. – En los considerandos de la
resolución en la que se deniega la reincorporación, se indicará
solamente que no se estima conveniente la misma, de los que se
notificará al interesado.
Art. 77. – El personal reincorporado
deberá ser ubicado en el último puesto del escalafón y especialidad del
grado que poseía a su egreso. A este fin las solicitudes serán
consideradas por estricto orden de presentación.
Art. 78. – El tiempo pasado por el
personal alejado de la Institución por baja, no se computará a los
efectos de la antigüedad, ascenso o retiro.
Art. 79. – Las reincorporaciones serán
concedidas por el funcionario competente para disponer el nombramiento
en el grado de que se trate.
TITULO II
Personal policial en actividad
CAPITULO I
Cuadro permanente
Art. 80. – El personal policial en situación
de actividad integra el cuadro permanente.
Art. 81. – Los alumnos y aspirantes a agente
o bombero se regirán por los reglamentos específicos en vigencia.
Art. 82. – Se denomina función a la
tarea asignada que el personal debe cumplir en forma obligatoria,
teniendo en cuenta el cargo, grado, agrupamiento, escalafón y
especialidad.
Art. 83. –Se denomina destino al área
de actuación que se asigna al personal dentro de las estructuras
orgánicas policiales para que desempeñe las funciones propias de su
cargo, grado, agrupamiento, escalafón y especialidad.
Art. 84. – El personal del cuadro
permanente, con las excepciones determinadas en la presente
reglamentación en sus artículos 85 y 86, no podrá, sin autorización
expresa de la jefatura, desempeñar funciones o tareas extrapoliciales,
sean éstas oficiales o privadas, remuneradas o no.
Art. 85. – El personal del
agrupamiento profesional puede ejercer su actividad en el medio civil,
siempre que la misma no afecte el servicio policial.
Art. 86. – *(Artículo derogado por art. 3°
del[Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 87. – Los oficiales subalternos y
el personal subalterno en actividad, podrán desempeñar servicio de
policía adicional, otorgado, regulado y contratado por la jefatura,
siempre que ello no afecte al servicio policial y sólo cuando
revistaren en el servicio efectivo previsto en el artículo 47, inciso
de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.
El desempeño de esta tarea adicional no condiciona
de ninguna forma sus funciones dentro de la Institución.
Art. 88. – El personal en actividad
podrá desempeñar, previa autorización de la jefatura, tareas docentes
en establecimientos de enseñanza, oficiales o reconocidos por el órgano
estatal competente, exclusivamente en los siguientes casos:
Cuando se trate de materias relacionadas con la
función policial y la Institución otorgue el título o habilitación
correspondiente, y
Cuando posea título habilitante de conformidad
con las disposiciones legales vigentes y se trate de materias
estrictamente vinculadas a la naturaleza de dicho título.
Art. 89. – En todos los casos deberá cursarse
la solicitud por vía jerárquica, consignando los siguientes datos:
Establecimiento de enseñanza en que se
desempeñará;
Materia que dictará;
Distribución horaria de su actividad docente, y
Título o habilitación que posee.
En la elevación, el superior hará constar su opinión
sobre la conveniencia de acceder a lo solicitado y podrá otorgar en
casos urgentes la autorización "ad referendum" de la aprobación de la
jefatura.
Art. 90. – La jefatura podrá designar
a personal del cuadro permanente para que realice cursos o estudios de
interés para la institución, con o sin perjuicio de su servicio
policial si así se estimare necesario.
Los gastos que demande su cumplimiento serán
sufragados por la Policía Federal Argentina.
Art. 91. – El personal podrá realizar
cursos o estudios en establecimientos de enseñanza, siempre que ello no
afecte el servicio policial. Obtenido el correspondiente título o
diploma, deberá elevar a la Superintendencia de Personal copia
debidamente legalizada por la autoridad que lo expidió a los fines de
sus antecedentes.
Art. 92. – No se tendrá en cuenta ni
se aceptará ninguna solicitud en base a estudios realizados, cuyas
constancias no obren en el legajo personal, aun cuando el curso haya
sido dispuesto por la jefatura.
CAPITULO II
Agrupamientos
Art. 93. – El personal policial se agrupa en
las categorías de personal superior, personal subalterno y alumnos.
Dentro de estas categorías se clasifican en la forma que determina el
anexo I de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.
Art. 94. – Clasificación es el ordenamiento
que tiene el personal dentro de su categoría y de acuerdo con el grado
alcanzado.
Art. 95. – Escala jerárquica es la sucesión
de los grados existentes en la Policía Federal Argentina.
Art. 96. – Se denomina grado a cada uno de
los distintos niveles que conforman la escala jerárquica.
Art. 97. – El Agrupamiento Seguridad
está integrado por personal policial que cumplirá la misión que le
corresponde a la Policía Federal Argentina como Institución del Estado.
Art. 98. – El Agrupamiento Apoyo está
integrado por personal policial que cumplirá las funciones específicas
del escalafón a que pertenece, concurriendo con ellas al logro de la
misión que le es propia a la Policía Federal Argentina.
Art. 99. – El Agrupamiento Profesional
está integrado por personal policial que cumplirá las funciones
específicas del escalafón a que pertenece en apoyo de los otros
agrupamientos. A estos fines se requerirá título, habilitación o
conocimientos especiales.
Art. 100. – Cada agrupamiento se
integra con los escalafones que fija la ley para el personal de la
Policía Federal Argentina en sus anexos II y III.
Art. 101. – Los destinos del personal
superior serán dispuestos, en general, teniendo en cuenta los
siguientes principios:
La aptitud profesional y especial para un
determinado cargo;
Permitir un conocimiento integral de los
distintos aspectos del quehacer policial, mediante una rotación
orgánica;
Lograr una adecuada permanencia del personal en
una misma función, y
Procurar que el personal que posea título ocupe,
preferentemente, cargos relacionados con su especialidad.
Art. 102. – Los oficiales superiores y jefes
ocuparán preferentemente el cargo por grado que se indica a
continuación:
Comisario general del escalafón seguridad:
Subjefe de la Policía Federal Argentina;
Comisario general: jefe de Superintendencia;
Comisario mayor: 2º jefe de Superintendencia,
jefe de Dirección General;
Comisario inspector: Jefe de Departamento, jefe
de zona, jefe de área, jefe de circunscripción, jefe de cuerpo,
director de escuela;
Comisario: Jefe de división, jefe de comisaría,
jefe de delegación, subdirector de escuela, 2º jefe de cuerpo, y
Subcomisario: 2º jefe de división; 2º jefe de
delegación, 2º jefe de comisaría, jefe de sección, 3º jefe de
comisaría, 3º jefe de delegación.
Art. 103. – El personal superior del
escalafón sanidad, especialidad médico, podrá alcanzar el cargo máximo
de director del complejo hospitalario.
El personal superior del escalafón jurídico,
especialidad, abogado, podrá alcanzar el cargo máximo de 2º jefe de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Art. 104. – El personal superior de
los restantes escalafones y especialidades del agrupamiento
profesional, podrá alcanzar como máximo, el cargo que resulte del nivel
orgánico estructural de la dependencia o servicio profesional en el que
se desempeñe como consecuencia del título que posea.
Art. 105. – Los oficiales subalternos
ocuparán el destino por grado que fije la jefatura de acuerdo a las
necesidades del servicio.
Los principales podrán ser designados jefes de
sección.
A su egreso de la escuela de cadetes, los ayudantes
del escalafón seguridad, serán destinados en todos los casos por el
término de dos (2) años consecutivos a comisaría.
Art. 106. – Los destinos del personal
subalterno serán dispuestos, en general, teniendo en cuenta las
necesidades del servicio, procurando una adecuada permanencia
aprovechamiento integral de sus aptitudes.
Art. 107. – El personal subalterno ocupará el
destino que fije la jefatura de acuerdo a las necesidades del servicio.
Los agentes del escalafón seguridad y bomberos, a su
egreso de los institutos de formación, serán destinados en todos los
casos por el término de dos (2) años consecutivos exclusivamente a
comisarías, cuerpos o cuarteles, según corresponda.
Art. 108. – El personal está obligado
a aceptar el destino y desempeñar el cargo que le asigne el jefe de la
Policía Federal Argentina, cualquiera sea la naturaleza de los mismos,
siempre que sean concordantes con su grado, de acuerdo con lo que
determinen los cuadros de organización.
Art. 109. – El personal que considere
que el cargo para el cual ha sido designado difiere del que le
corresponde, luego de asumir sus funciones, podrá solicitar siguiendo
las instancias jerárquicas, se revea esa designación y se le asigne uno
de los cargos a que por su grado tiene derecho.
Art. 110. – El personal del cuadro
permanente podrá desempeñar cargos o funciones no previstas en las
leyes o reglamentos de la Policía Federal Argentina, cuando así lo
disponga el Poder Ejecutivo nacional.
CAPITULO III
Escalafones
Art. 111. – Escalafón es el registro del
personal policial destinado a satisfacer iguales objetivos funcionales,
ordenado según especialidad, grado y antigüedad. Este ordenamiento
variará año a año por razones de ingresos, ascensos, reincorporaciones,
retiros, bajas u otras causas de egreso, debido a lo cual anualmente
deberá publicarse ese registro, actualizado al 31 de diciembre.
Art. 112. – Las especialidades son las
determinadas en los anexos I y II de esta reglamentación.
Art. 113. – El jefe de la Policía
Federal Argentina podrá proponer al Poder Ejecutivo nacional la
creación de nuevos escalafones o la modificación de los existentes,
cuando razones de servicio así lo requieran. Dichas propuestas deberán
contemplar formas de reclutamiento, ingreso y plan de carrera.
Art. 114. – La especialidad organiza al
personal policial que posee igual instrucción, título, habilitación o
conocimientos especiales.
Art. 115. – El jefe de la Policía
Federal Argentina podrá crear nuevas especialidades o modificar las
existentes, cuando razones de servicio así lo requieran.
Art. 116. – El personal superior no
puede cambiar de escalafón excepto en el caso de creación de nuevos
escalafones, cuya integración inicial deberá realizarse según las
pautas que para el caso se dicten.
Art. 117.El personal superior de los
Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, únicamente podrá
acceder a los escalafones cuyo requisito de ingreso sea el concurso,
previa obtención de su baja con anterioridad a la iniciación del nuevo
trámite.
(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 118. – *(Artículo derogado por art.
3° del[Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 119. – El Jefe de la Policía
Federal Argentina podrá disponer el cambio de escalafón de suboficiales
y agentes, cuando concurran los siguientes requisitos:
Unicamente cuando el cambio fuera de un escalafón
del Agrupamiento Seguridad o Apoyo a otro escalafón cuyo requisito de
ingreso sea el concurso de admisión o el curso de capacitación;
Cuando lo solicitare el interesado;
Cuando aprobare el examen de capacidad para
desempeñarse en el nuevo escalafón;
Cuando existieren cargos vacantes en el escalafón
solicitado; y
Cuando las necesidades policiales justificaren el
cambio.
(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 120. – *(Artículo derogado por art.
3° del[Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 121. – El Jefe de la Policía
Federal Argentina podrá disponer el cambio de especialidad de personal
superior y de suboficiales y agentes, cuando concurran los siguientes
requisitos:
Unicamente cuando ambas especialidades sean de un
mismo escalafón;
Cuando lo solicitare el interesado;
Cuando aprobare el concurso o examen de capacidad
para desempeñarse en la nueva especialidad;
Cuando existieren cargos vacantes en la
especialidad solicitada; y
Cuando las necesidades policiales justificaren el
cambio.
(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 122. – La solicitud de cambio de
escalafón o especialidad deberá formularse por escrito siguiendo la vía
jerárquica. La Superintendencia de Personal, considerará cada caso en
particular y opinará sobre su procedencia y conveniencia.
Art. 123. – Al producirse el cambio de
escalafón o especialidad, el solicitante pasará a ocupar en su grado el
último lugar del escalafón o especialidad.
Art. 124. – Durante la carrera el
cambio de escalafón se admitirá en una sola oportunidad y la solicitud
no podrá hacerse nunca con una antigüedad superior a los quince (15)
años de servicios simples con estado policial.
Art. 125. – El personal de alumnos y
aspirantes a agente o bombero no serán escalafonados.
Art. 126. – El personal superior y de
suboficiales y agentes no podrá cambiar de categoría, con excepción de
estos últimos cuando reúnan los requisitos de ingreso para los
Escalafones de Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, que podrá
solicitar su incorporación como Cadete.
(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 127. – *(Artículo derogado por art.
3° del[Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 128. – El personal de
suboficiales y agentes que reúna la totalidad de las condiciones para
acceder a un escalafón de personal superior cuyo requisito de ingreso
sea el concurso, será dado de baja en su anterior cargo una vez
obtenida el ‘alta en comisión’.
(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 129. – *(Artículo derogado por art.
3° del[Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
CAPITULO IV
Efectivos
Art. 130. – La Policía Federal Argentina
dispondrá de los efectivos necesarios para el cumplimiento de su
misión, cuyo conjunto recibirá el nombre de planta orgánica.
Art. 131. – Estos efectivos, serán calculados
sobre la base de las necesidades, para el funcionamiento de la
organización básica aprobada.
Art. 132. – Los efectivos así
calculados, serán propuestos anualmente al Poder Ejecutivo nacional en
el proyecto de presupuesto de la Institución.
Art. 133. – Aprobada la ley de
presupuesto general de la Administración nacional, el Poder Ejecutivo
nacional comunicará a la Policía Federal Argentina la aprobación de su
proyecto o restricciones a que debe ajustarse.
Art. 134. – Conocidos los efectivos
disponibles, es facultad del jefe de la Policía Federal Argentina
realizar la distribución del personal.
Art. 135. – La asignación de funciones
dentro de las distintas áreas, corresponde a los respectivos jefes de
dependencia, ajustándose a los cuadros de organización aprobados para
cada una de ellas.
Art. 136. – El Poder Ejecutivo
nacional, a propuesta del jefe de la Policía Federal Argentina, podrá
completar efectivos en cualquier momento mediante "llamado a prestar
servicios" de personal en situación de retiro.
Esta facultad debe reservarse para casos de
emergencia, entendiéndose por tales las graves y presuntamente
prolongadas alteraciones del orden público, movimientos armados contra
las autoridades, desastres producidos por fenómenos naturales o
situaciones similares de manifiesta conmoción.
Art. 137. – Cuando razones de urgencia
lo exijan, la jefatura podrá llamar a prestar servicios al personal
retirado para cumplir funciones de servicio efectivo, debiendo de
inmediato requerir la correspondiente autorización.
Art. 138. – El jefe de la Policía
Federal Argentina podrá solicitar autorización para un llamado
restringido en los casos de deficiente reclutamiento, para completar
vacantes, carencia de personal especializado u otra razón de servicio
plenamente justificada.
Art. 139. – El "llamado a prestar
servicios" mencionado en los artículos 136 y 137 tiene carácter
obligatorio e inexcusable mientras que el previsto en el artículo 138
es voluntario.
CAPITULO V
Ingresos
Art. 140. – El Poder Ejecutivo nacional
dispondrá el ingreso en la categoría de personal superior de los
agrupamientos seguridad, apoyo y profesional, quedando reservado al
jefe de la Policía Federal Argentina hacerlo en las categorías de
personal subalterno y alumnos de los mismos agrupamientos.
La Superintendencia de Personal será la encargada de
reclutar al personal conforme a las necesidades de los distintos
escalafones.
Art. 141. – Son condiciones generales de
ingreso para el personal:
Ser argentino nativo;
Acreditar antecedentes de conducta intachable y
gozar de buen concepto social, comprendiendo estas exigencias al grupo
familiar y al conviviente;
No haber integrado, participado o adherido al
accionar de entidades políticas, culturales o religiosas, que hubieran
atentado o atenten contra la tradición, la Institución, la Patria o sus
símbolos;
Poseer buena salud, comprobada por los servicios
dependientes de la Dirección General de Sanidad Policial;
Haber cumplido con las disposiciones legales en
vigor sobre enrolamiento y servicio militar, de haberle correspondido, y
Aprobar las pruebas de capacidad y competencia
fijadas para cada uno de los ingresos.
Art. 142. – Los postulantes a Cadete
de los Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, deberán reunir
y satisfacer las siguientes condiciones particulares:
Estar comprendidos entre los DIECISIETE (17) y
VEINTICINCO (25) años, los que deberán cumplirse en el año de
inscripción;
Ser soltero/a sin hijos o viudo/a sin hijos;
Tener de UN METRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS
(1,65 m.) a UN METRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95 m.) de
estatura los hombres y entre UN METRO SESENTA CENTIMETROS (1,60 m.) y
UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 m.) de estatura las
mujeres;
Haber aprobado el ciclo de estudios secundarios
completo, en establecimientos oficiales o reconocidos por el órgano
estatal competente; y
El personal de la Institución, además, haber
observado durante su permanencia, buena conducta, dedicación,
asistencia y aptitudes profesionales relevantes.
Los Suboficiales y Agentes, que acrediten título
de nivel terciario o universitario, podrán ingresar exceptuados de las
exigencias previstas en los incisos a) y b) de este artículo.
(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 143. – *(Artículo derogado por art.
3° del[Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 144. – El personal de la
Institución que se incorpore como Cadete, una vez obtenida el alta
efectiva, será dado de baja en su anterior cargo o grado. Cuando
hubiese sido incorporado como Cadete en virtud de lo dispuesto en el
artículo 142, inc. f), será considerado "en comisión de servicio",
mientras dure su condición de alumno, y le resultará aplicable el
régimen imperante en el Instituto. Este personal, a su egreso como
Ayudante, percibirá todos los conceptos salariales correspondientes al
grado, pero nunca su remuneración mensual será inferior a la que
percibía como Suboficial.
(Artículo sustituido por artículo 1° del[*Decreto
N° 363/2004](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=93852)B.O. 30/3/2004.)*
Art. 145. – Los postulantes a cadete
que reúnan y satisfagan las condiciones exigidas en los artículos
anteriores, presentarán su inscripción por escrito, acompañando la
siguiente documentación:
Partida de nacimiento legalizada, en original y
fotocopia;
Cédula de Identidad de la Policía Federal
Argentina, incluyendo las de su grupo familiar;
Documento Nacional de Identidad del postulante,
con domicilio actualizado y las anotaciones relativas al servicio
militar fechas de alta y de baja, arma, aptitud, período de
instrucción, sí así correspondiere;
Certificado de buena conducta del servicio
militar obligatorio, en su caso;
Certificados de vacuna expedidos por las
instituciones oficiales que determine el órgano competente;
Certificado analítico de estudios debidamente
legalizado y registrado;
Certificados de trabajos anteriores si
correspondiere, y
Fotografías personales de cuatro por cuatro
centímetros (4 x 4 cm) de frente y fondo blanco.
Art. 146. – Cumplido los requisitos,
los postulantes serán sometidos al examen de salud a que se refiere el
inciso d) del artículo 141. Los que resulten aptos rendirán en la
Escuela de Cadetes "Coronel Ramón L. Falcón", las pruebas de aptitud
física y aprobadas éstas, el examen intelectual que se basará en
pruebas escritas, en forma anónima, de acuerdo con los programas en
vigencia que se entregarán a los postulantes en dicho Instituto.
Art. 147. – El promedio de las
calificaciones obtenidas por el postulante a cadete en la prueba de
carácter intelectual, determinará el orden de mérito y en consecuencia,
su precedencia para el ingreso. A igualdad de promedio se dará
preferencia al que posea mejores aptitudes físicas; si subsistiera la
paridad, se definirá por la mayor edad.
Art. 148. – Una vez incorporado,
revistará como aspirante a cadete durante el período de adaptación que
fije la Escuela de Cadetes "Coronel Ramón L. Falcón". Satisfecho el
mismo obtendrá el alta efectiva como cadete, la que se considerará
retroactiva a todos sus efectos a la fecha de su incorporación.
Los cadetes que aprueben el curso establecido,
egresarán con el grado de ayudante.
Art. 149. – Los postulantes a Agente o
Bombero, Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, para su
ingreso a los Institutos de formación deberán reunir y satisfacer las
siguientes condiciones particulares:
Estar comprendidos entre los DIECINUEVE (19) y
TREINTA Y CINCO (35) años, los que deberán cumplirse en el año de
inscripción;
Tener los hombres de UN METRO CON SESENTA Y CINCO
CENTIMETROS (1,65 m.) a UN METRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95
m.) de estatura; y las mujeres de UN METRO SESENTA CENTIMETROS (1,60
m.) a UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 m.) de estatura;
Haber aprobado el ciclo de estudios secundarios
completo, cursado
en establecimientos oficiales o reconocidos por el órgano estatal
competente; y *(Inciso sustituido por
art. 1° del*[Decreto
N° 850/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=263392)B.O. 14/7/2016).
El personal de la Institución, además haber
observado durante su permanencia, buena conducta, dedicación,
asistencia y aptitudes personales relevantes.
(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 150. – *(Artículo derogado por art.
3° del[Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 151. – El personal de la
Institución que se incorpore como aspirante a agente o bombero, será
dado de baja en su anterior cargo desde el momento de su incorporación
a los Institutos de formación.
Art. 152. – Los postulantes a agente o
bombero que reúnan y satisfagan las condiciones exigidas en los
artículos anteriores, presentarán su inscripción por escrito
acompañando la siguiente documentación:
Partida de nacimiento legalizada, en original y
fotocopia;
Cédula de Identidad de la Policía Federal
Argentina, incluyendo las de su grupo familiar;
Documento Nacional de Identidad del postulante,
con domicilio actualizado y las anotaciones relativas al servicio
militar, fechas de alta y de baja, arma, aptitud y período de
instrucción sí así correspondiere;
Certificado de buena conducta del servicio
militar obligatorio en su caso;
Certificados de vacuna expedidos por las
instituciones oficiales que determine el órgano competente;
Certificado analítico de estudios debidamente
legalizado y registrado;
Certificados de trabajos anteriores si
correspondiere, y
Fotografías personales de cuatro por cuatro (4 x
4) cm de frente y fondo blanco.
Art. 153. – Cumplidos los requisitos
estipulados anteriormente, los postulantes serán sometidos al examen de
salud a que se refiere el inciso d) del artículo 141. Los que resulten
aptos, rendirán en el Instituto de formación respectivo las pruebas de
aptitud física y aprobadas éstas, se incorporarán a los cursos
correspondientes como aspirantes a agente o bombero.
Art. 154. – Los aspirantes que
satisfagan las exigencias de los cursos establecidos, obtendrán el
nombramiento como agente o bombero. Los cursos tendrán la duración que
determine la Jefatura.
Art. 155. – Los postulantes a personal
superior de los Escalafones Sanidad Jurídico, Músico, Técnico y
Veterinario ingresarán mediante concurso de admisión y posterior curso
de adaptación para la obtención de las aptitudes propias del estado
policial.
(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 156. – Los postulantes a que se
refiere el artículo anterior para su ingreso deberán reunir y
satisfacer las siguientes condiciones particulares:
Estar comprendido entre los DIECINUEVE (19) y
TREINTA Y CINCO (35) años de edad, los que deberán cumplirse en el año
de inscripción;
Tener los hombres de UN METRO CON SESENTA Y CINCO
CENTIMETROS (1,65 m.) a UN METRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95
m.) de estatura y las mujeres entre UN METRO CON SESENTA CENTIMETROS
(1,60 m.) y UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 m.) de
estatura;
Poseer título habilitante para el ejercicio de la
profesión; y
El personal de la Institución, además, haber
observado durante su permanencia, buena conducta, dedicación,
asistencia y aptitudes profesionales relevantes.
(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 157. – *(Artículo derogado por art.
3° del[Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 158. – Los postulantes a ingresar
que reúnan y satisfagan las condiciones exigidas en los artículos
anteriores presentarán su inscripción por escrito acompañando la
siguiente documentación:
Partida de nacimiento legalizada, en original y
fotocopia;
Cédula de Identidad de la Policía Federal
Argentina, incluyendo las de su grupo familiar;
Documento Nacional de Identidad del postulante,
con domicilio actualizado y las anotaciones relativas al servicio
militar, fechas de alta y de baja, arma, aptitud y período de
instrucción, si así correspondiere;
Certificado de buena conducta del servicio
militar obligatorio, en su caso;
Certificados de vacuna expedidos por las
instituciones oficiales que determine el órgano competente;
Título y certificado analítico de estudios
debidamente legalizados;
Antecedentes relacionados con su actividad
profesional, y
Fotografías personales de cuatro por cuatro
centímetros (4 x 4) de frente y fondo blanco.
Art. 159. – Sin perjuicio de los
requisitos establecidos precedentemente, los postulantes deberán además
satisfacer las exigencias particulares que fije cada llamado a concurso.
Art. 160. – Los concursos de admisión
para el personal superior se realizarán en el último trimestre de cada
año, con suficiente antelación para permitir las altas "en comisión"
con fecha 31 de diciembre.
Art. 161. – Los concursos de admisión
serán tramitados por la Superintendencia de Personal y las distintas
áreas de la Institución le harán conocer sus necesidades con la debida
antelación y los detalles de los concursos, que se publicarán en forma
oportuna.
Art. 162. – Los jurados se constituirán de la
siguiente forma:
Para el escalafón sanidad; presidente: director
general de sanidad Policial; dos (2) profesionales de la especialidad y
un (1) oficial jefe del escalafón seguridad como veedor de jefatura;
Para el escalafón jurídico; presidente: director
general de asuntos jurídicos; dos (2) profesionales de la especialidad
y un (1) oficial jefe del escalafón seguridad como veedor de jefatura;
Para el escalafón músico; presidente: 2º jefe de
la Superintendencia de Secretaría General; dos (2) profesionales de la
especialidad y un (1) oficial jefe del escalafón seguridad como veedor
de jefatura;
Para el escalafón técnico; presidente: director
general de pericias; dos (2) profesionales de la especialidad y un (1)
oficial jefe del escalafón seguridad como veedor de jefatura, y
Para el escalafón veterinario; presidente:
director general de orden urbano; dos (2) profesionales de la
especialidad y un (1) oficial jefe del escalafón seguridad como veedor
de jefatura.
Art. 163. – Los jurados elevarán a la
Superintendencia de Personal el resultado de las pruebas señalando:
Orden de mérito, y
Personal que se propone incorporar de acuerdo con
las vacantes disponibles.
El jefe de la Policía Federal Argentina elevará al
Poder Ejecutivo nacional, antes del 10 de diciembre de cada año, las
propuestas correspondientes.
Art. 164. – Los postulantes que
aprueben los concursos de admisión, serán dados de alta "en comisión" y
realizarán el curso de adaptación de acuerdo con lo que para cada caso
particular se determine.
Art. 165. – El alta "en comisión" se otorgará
con los grados que se citan a continuación:
Escalafón sanidad: Subinspector;
Escalafón jurídico: Subinspector;
Escalafón músico: Ayudante;
Escalafón técnico: Subinspector, y
Escalafón veterinario: Subinspector.
Art. 166. – El "alta en comisión"
impone al personal en dicha situación los mismos deberes, obligaciones
y derechos que al resto del personal superior del cuadro permanente del
mismo escalafón y especialidad. El derecho a usar el uniforme y
armamento recién se le conferirá cuando a juicio de la Jefatura posee
una adecuada capacitación policial.
Las altas se producirán con fecha 31 de diciembre
del año en que se realice el concurso de admisión.
Art. 167. – El alta efectiva del personal
superior "en comisión" se concederá a quienes satisfagan las siguientes
exigencias:
Cumplir dos (2) años de servicio efectivo a
partir de la fecha del alta "en comisión";
Acreditar a juicio de la Junta de Calificaciones
que sesionará al efecto, aptitudes generales compatibles con su grado y
situación, y
Satisfacer las exigencias profesionales de la
especialidad y psicofísicas para la actividad policial.
Obtenida el alta efectiva se reconocerá todos sus
efectos el tiempo pasado "en comisión".
Art. 168. – El personal "en comisión"
que no satisfaga alguna de las condiciones enunciadas precedentemente,
será dado de baja sin derecho a indenmnización alguna, no pudiendo
presentarse a un nuevo concurso de admisión.
Si por la cantidad de años de servicios simples
prestados en la Institución tuviera derecho al haber de retiro, no será
dado de baja sino que pasará a situación de retiro obligatorio.
Art. 169. – El personal superior "en
comisión" que sea dado de baja a su solicitud no gozará del derecho de
reincorporación.
Art. 170. – Los postulantes a Agente
en los Escalafones Sanidad, Músico, Arsenales, Técnico, Veterinario y
Oficinista ingresarán mediante concursos de admisión o cursos de
capacitación, según el caso, de acuerdo a lo que determina el Anexo II
de esta Reglamentación.
(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 171. – Los postulantes
mencionados en el artículo 170, para su ingreso deberán reunir y
satisfacer las siguientes condiciones particulares:
Estar comprendidos entre los DIECINUEVE (19) y
VEINTINUEVE (29) años, los que deberán cumplirse en el año de
inscripción;
Tener los hombres entre UN METRO SESENTA Y CINCO
CENTIMETROS (1,65 m.) y UN METRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95
m.) de estatura y las mujeres entre UN METRO SESENTA CENTIMETROS (1,60
m.) y UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 m.) de estatura:
Haber aprobado el ciclo primario completo en
establecimientos oficiales o reconocidos por el órgano estatal
competente;
Poseer título, habilitación o conocimientos
especiales para el ejercicio de la función que requiere la
especialidad; y
El personal de la Institución además, haber
observado durante su permanencia, buena conducta, dedicación,
asistencia y aptitudes profesionales relevantes.
(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 172. – *(Artículo derogado por art.
3° del[Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 173. – Los postulantes a ingresar
por concurso de admisión o cursos de capacitación que reúnan y
satisfagan las condiciones exigidas en los artículos anteriores,
presentarán su inscripción por escrito acompañando la siguiente
documentación:
Partida de nacimiento legalizada, en original y
fotocopia;
Cédula de Identidad de la Policía Federal
Argentina, incluyendo las de su grupo familiar;
Documento Nacional de Identidad del postulante,
con domicilio actualizado y las anotaciones relativas al servicio
militar, fechas de alta y de baja, aptitud y período de instrucción, si
así correspondiere;
Certificado de buena conducta del servicio
militar obligatorio en su caso;
Certificados de vacuna expedidos por las
instituciones oficiales que determine el órgano competente;
Certificado analítico de estudios debidamente
legalizado;
Título o habilitación debidamente legalizado si
correspondiere;
Antecedentes relacionados con su actividad, e
Fotografías personales de cuatro por cuatro
centímetros (4 x 4) de frente y fondo blanco.
Art. 174. – Sin perjuicio de los
requisitos establecidos precedentemente, los postulantes deberán
además, satisfacer las exigencias particulares que se fijen en cada
llamado a concurso de admisión o para los cursos de capacitación.
Art. 175. – Los concursos de admisión
y cursos de capacitación para el personal subalterno, se realizarán dos
veces por año con suficiente antelación para permitir las altas con
fechas 30 de junio y 31 de diciembre.
Art. 176. – Los concursos de admisión
y cursos de capacitación serán tramitados por la Superintendencia de
Personal y las distintas áreas de la Institución harán conocer sus
necesidades con la debida antelación.
Art. 177. – Los jurados se constituirán de la
siguiente forma:
Para el escalafón sanidad o especialidad afín del
escalafón femenino: Presidente: un (1) oficial jefe del escalafón
seguridad de la Dirección General de Sanidad Policial; dos (2)
profesionales de la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafón
seguridad como veedor de jefatura;
Para el escalafón músico o especialidad afín del
escalafón femenino: Presidente: un (1) oficial jefe del escalafón
seguridad de la Superintendencia de Secretaría General: dos (2)
profesionales de la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafón
seguridad como veedor de jefatura;
Para el escalafón arsenales: Presidente: un (1)
oficial jefe del escalafón seguridad de la Dirección General de
Materiales y Bienes; los (2) oficiales subalternos del escalafón
seguridad "instructores del tiro" y un (1) oficial jefe del escalafón
seguridad como veedor de jefatura;
Para el escalafón técnico o especialidad afín del
escalafón femenino. Presidente; un (1) oficial jefe del escalafón
seguridad de la Dirección General de Pericias; dos (2) profesionales de
la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafón seguridad como
veedor de jefatura;
Para el escalafón veterinario o especialidad afín
del escalafón femenino: Presidente; un (1) oficial jefe del escalafón
seguridad de la Dirección General de Orden Urbano; dos (2)
profesionales de la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafón
seguridad como veedor de jefatura, y
Para el escalafón oficinista o especialidad afín
del escalafón femenino, presidente; un (1) oficial jefe del escalafón
seguridad de la Superintendencia de Personal; dos (2) profesionales o
técnicos de la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafón
seguridad como veedor de jefatura.
Art. 178. – Los jurados elevarán a la
Superintendencia de Personal el resultado de las pruebas señalando:
Orden de mérito, y
Personal que se propone incorporar de acuerdo con
las vacantes disponibles.
Art. 179. – Los postulantes que
aprueben los concursos de admisión serán dados de alta como agente y en
tal carácter realizarán el curso de adaptación de acuerdo con lo que
para cada escalafón se determine.
Art. 180. – Los postulantes a ingresar
mediante curso de capacitación, realizarán, el mismo como aspirantes a
agente o bombero en el Instituto de formación respectivo.
Art. 181. – El derecho a usar uniforme
y armamento al personal de aspirantes a agente o bombero, recién se le
conferirá cuando a juicio de la jefatura posea una adecuada
capacitación policial.
Art. 182. – Los concursos de admisión
serán abiertos o cerrados y se regirán por las tablas de valorización
que figuran en los anexos III y IV de esta reglamentación.
Art. 183. – El orden de mérito del personal
cuyo requisito de ingreso sea el concurso de admisión será determinado
por el mismo.
Art. 184. – Los jurados de los
concursos de admisión determinarán, en todos los casos, un orden de
mérito para cada cursante sin que pueda existir paridad entre ellos.
Asimismo, cuando lo consideren conveniente, podrán
declarar desierto el concurso.
Art. 185. – El orden de mérito en los
cursos de capacitación se regirá por las normas establecidas en el
artículo 47 de esta reglamentación.
Art. 186. – Los postulantes que se
presenten a reconocimiento médico durante la convalecencia de una
enfermedad, serán aceptados únicamente cuando se compruebe la curación
total y sin complicaciones del mal padecido.
Los que, para ponerse en condiciones de aptitud
física para ingresar, hayan sufrido intervenciones quirúrgicas o hayan
sido objeto de tratamientos médicos, odontológicos o especiales, serán
considerados aptos, cuando hubiera restitución anatómica y funcional
del órgano intervenido, de tal manera que a su incorporación estén en
condiciones de desempeñar el puesto sin ninguna restricción.
Art. 187. – A los fines determinados
en el artículo 142 de la ley para el personal de la Policía Federal
Argentina, la jefatura comunicará anualmente a las autoridades
militares por intermedio de la Superintendencia de Institutos
Policiales, la nómina del personal comprendido en aquel artículo.
CAPITULO VI
Indemnizaciones
Art. 188. – Al egresar de la Escuela de
Cadetes "Coronel Ramón L. Falcón" el personal superior estará obligado
mediante contrato a prestar servicios por el término de cuatro (4)
años. A su solicitud y por causa justificada podrá ser relevado de esta
obligación por el jefe de la Policía Federal Argentina, en cuyo caso
deberá reintegrar al Estado los gastos que haya demandado su
preparación.
Art. 189. – A los fines del artículo
anterior fíjase como monto de indemnización de gastos, el equivalente a
la suma de seis (6) veces el total del haber mensual de ayudante a la
fecha de rescisión del contrato, si la baja se dispone durante el
primer año de servicio de los cuatro (4) que se comprometió a cumplir.
Si se dispone durante el segundo año, el monto será
el equivalente al setenta y cinco por ciento (75) de aquella suma:
Durante el tercer año se reducirá al cincuenta por ciento (50) y en el
cuarto año será del veinticinco por ciento (25).
Art. 190. – El personal de
suboficiales y agentes de los Escalafones Seguridad, Bomberos, y
Comunicaciones, al egresar de los Institutos de formación estará
obligado mediante contrato a prestar servicios por el término de TRES
(3) años. A su solicitud y por causa justificada podrá ser relevado de
esta obligación por el Jefe de la Policía Federal Argentina, en cuyo
caso deberá reintegrar al Estado los gastos que haya demandado su
preparación.
(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 191. – A los fines del artículo
anterior fíjase como monto de indemnización de gastos, el equivalente a
la suma de tres (3) veces el total del haber mensual de agente a la
fecha de la rescisión del contrato, si la baja se dispone durante el
primer año de servicio de los tres (3) que se comprometió a cumplir.
Si se dispone durante el segundo año, el monto será
el equivalente al sesenta y seis por ciento (66) de aquella suma y en
el tercer año será del treinta y tres por ciento (33).
Art. 192. – El personal superior de
los escalafones sanidad, jurídico, músico, técnico y veterinario, al
egresar del curso de adaptación, estará obligado mediante contrato a
prestar servicio por el término de cuatro (4) años. A su solicitud y
por causa justificada podrá ser relevado de esta obligación por el jefe
de la Policía Federal Argentina, en cuyo caso deberá reintegrar al
Estado los gastos que haya demandado su reclutamiento e incorporación.
Art. 193. – A los fines del artículo
anterior la indemnización será el equivalente a la suma de cuatro (4)
veces el total del haber mensual del grado de ingreso que corresponda a
su escalafón o especialidad, a la fecha de la rescisión del contrato,
si la baja se dispone durante el primer año de servicio de los cuatro
(4) que se comprometió a cumplir.
Si se dispone durante el segundo año, el monto será
el equivalente al setenta y cinco por ciento (75) de aquella suma;
durante el tercer año se reducirá al cincuenta por ciento (50) y en el
cuarto año será del veinticino por ciento (25).
Art. 194. – El personal de
suboficiales y agentes de los Escalafones Sanidad, Músico, Arsenales,
Técnico, Veterinario y Oficinista, al egresar del curso de adaptación o
capacitación según corresponda, estará obligado mediante contrato a
prestar servicio por el término de tres (3) años. A su solicitud y por
causa justificada podrá ser relevado de esta obligación por el Jefe de
la Policía Federal Argentina, en cuyo caso deberá reintegrar al Estado
los gastos que haya demandado su reclutamiento y preparación.
(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto
N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*
Art. 195. – A los fines del artículo
anterior, fíjase como monto de indemnización de gastos, el equivalente
a la suma de tres (3) veces el total del haber mensual de agente a la
fecha de la rescisión del contrato, si la baja se dispone durante el
primer año de servicios de los tres (3) que se comprometió a cumplir.
Si se dispone durante el segundo año, el monto será el equivalente al
sesenta y seis por ciento (66) de aquella suma y en el tercer año será
del treinta y tres por ciento (33).
Art. 196. – El personal becado por la
Institución para realizar cursos de capacitación, perfeccionamiento o
actualización, deberá asumir el compromiso de indemnizar a la
Institución en las formas y supuestos que determina este capítulo.
Art. 197. – Dicho compromiso será
suscripto al momento de ser designado y los plazos de vigencia regirán
a partir de la fecha de finalización de la beca, haya completado o no
los estudios.
Art. 198. – Este compromiso creará la
obligación de prestar servicios, por los siguientes tiempos mínimos;
Para el personal superior cuatro (4) años, y
Para el personal subalterno tres (3) años.
Art. 199. – En los casos de cursos
realizados en el país, la obligación tendrá vigencia cuando los mismos
hayan sido con perjuicio del servicio y su duración exceda los tres (3)
meses.
Cuando se realicen en el extranjero, aquella
obligación tendrá vigencia cualquiera sea la duración del curso.
Art. 200. – A su solicitud y por causa
justificada, el personal podrá ser relevado de esta obligación, por el
jefe de la Policía Federal Argentina, en cuyo caso deberá indemnizar al
Estado por los gastos que haya demandado su preparación, de la
siguiente manera:
Cursos en el extranjero; El doscientos por ciento
(200) del total del haber mensual del grado que posea al momento de
finalización de la beca por cada mes de duración de la misma, o
fracción mayor de quince (15) días, y
Cursos en el país, en la Institución o fuera de
ella: El ciento por ciento (100) del total del haber del grado que
posea al momento de finalización de la beca por cada mes de duración de
la misma, o fracción mayor de quince (15) días.
A los fines de la aplicación de este artículo se
considerará el haber mensual actualizado a la fecha de rescisión del
compromiso.
Art. 201. – Si la beca a que alude el
artículo 196 es de capacitación, perfeccionamiento o actualización en
disciplinas aeronáuticas, la indemnización al Estado se determinará de
la siguiente manera:
Cursos para pilotos en el extranjero: El
doscientos por ciento (200) del valor total de horas de vuelo, que haya
cumplido durante su permanencia en el curso;
Cursos para pilotos en el país, en la Institución
o fuera de ella: El cien por ciento (100) del valor total de horas de
vuelo, que haya cumplido durante su permanencia en el curso, y
Cursos para técnicos y mecánicos; le serán de
aplicación las normas establecidas en el artículo 200 de esta
reglamentación.
A los fines de la aplicación de este artículo se
considerará el valor de la hora-vuelo actualizado a la fecha de
rescisión del compromiso;
Art. 202. – El cálculo del total de
las horas de vuelo se hará sobre la base de las realizadas durante su
permanencia en el curso, de conformidad con las constancias legalizadas
por la autoridad aeronáutica de aplicación del país donde se haya
realizado el mismo.
Art. 203. – Las obligaciones
emergentes del artículo 199, en los casos de cursos de capacitación,
perfeccionamiento o actualización en disciplinas aeronáuticas, tendrán
vigencia cuales quiera fueren la duración y el carácter de los mismos.
Quedará exceptuado de esta obligación el piloto,
técnico o mecánico que fuera inhabilitado con carácter definitivo.
Si la inhabilitación fuera de carácter transitorio,
el tiempo transcurrido en esta situación no se computará a los fines
dispuestos en el artículo 198.
Art. 204. – A los fines del pago de la
indemnización se tendrán en cuenta los siguientes porcentuales;
Personal superior: Cien por ciento (100) del
monto que surja de la aplicación del artículo 202, durante el primer
año; setenta y cinco por ciento (75) en el segundo; cincuenta por
ciento (50) en el tercero y veinticinco por ciento (25) en el cuarto
año, y
Personal subalterno: Cien por ciento (100) del
monto que surja de la aplicación del artículo 202, durante el primer
año; sesenta y seis por ciento (66) en el segundo y treinta y tres por
ciento (33) en el tercer año.
Art. 205. – Las indemnizaciones
previstas en los artículos anteriores, serán de aplicación en los casos
de baja a solicitud, separación por abandono de servicio o retiro
voluntario, según corresponda.
CAPITULO VII
Situación de revista
Art. 206. – El personal en actividad
revistará en una de estas tres situaciones.
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