POLICIA FEDERAL ARGENTINA
FUERZAS DE SEGURIDAD
Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 21.965,
para el Personal de la Policía Federal Argentina, modificada por la Ley
Nro. 22.668
DECRETO 1.866
Bs. As. 26/7/83
VISTO la Ley N° 21.965 para el Personal de la Policía Federal Argentina, modificada por la Ley N° 22.668, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar sus disposiciones de acuerdo a lo ordenado en el referido cuerpo legal.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – Apruébase la
reglamentación de la Ley Nº 21.965 para el personal de la Policía
Federal Argentina, modificada por la Ley Nº 22.668, que conforma el
Anexo I del presente.
Art. 2º – Deróganse los libros II, III
y IV del Decreto N° 6.580 de fecha 30 de abril de 1958, los Decreto N°
532 del 27 de febrero de 1975, 2094 del 17 de setiembre de 1976, 76 del
10 de enero de 1976, 2710 del 14 de noviembre de 1978 y 931 de fecha 26
de abril de 1979.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – BIGNONE – Llamil Reston.
REGLAMENTACION DE LA LEY PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA
–LEY 21.965–
TITULO I
Estado policial
CAPITULO I
Alcances
Artículo 1º –El personal está sujeto al
estado policial en los términos del artículo 3º de la ley para el
personal de la Policía Federal Argentina.
Art. 2º –Los deberes, obligaciones y
derechos establecidos en dicha ley crean entre los miembros del
personal una situación de dependencia, basada en la disciplina, la
escala jerárquica, la antigüedad y el cargo.
Art. 3º –Tendrá estado policial:
El personal superior y el subalterno, en actividad o retiro, y
El personal de alumnos mencionado en el anexo I de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.
Art. 4º – Los aspirantes a cadete
tendrán estado policial, cuando cumplan el período de adaptación que
fije para cada incorporación la Escuela de Cadetes "Coronel Ramón L.
Falcón", oportunidad en la que les será concedida el alta efectiva.
Art. 5º – Los aspirantes a personal
subalterno tendrán estado policial desde el momento de su incorporación
a los Institutos de formación. Aprobados los cursos obtendrán el
nombramiento como agente o bombero.
Art. 6º – La disciplina es la base de
la Institución. La sujeción al régimen disciplinario se manifiesta por
la subordinación, el respeto y la obediencia a las órdenes del
superior, a la vez que por la voluntad de alcanzar el fin que esas
órdenes se proponen.
El deber de obediencia al superior en las órdenes del servicio se cumple en todo tiempo y lugar.
Art. 7º –El conducto ordinario para
el cumplimiento de toda orden del servicio es la vía jerárquica. Cuando
no sea transmitida por ese medio, el que la reciba la hará conocer a su
superior inmediato, antes de darle cumplimiento, con excepción de los
casos urgentes en que lo informará inmediatamente después de haberla
obedecido.
Art. 8º – El policía que reciba una
orden contraria a otra que deba ejecutar o que impida o demore su
cumplimiento, hará presente esta circunstancia al superior de quien la
hubiera recibido y si éste la reiterare, obedecerá informando al
superior que emitió la orden anterior.
Art. 9º – El subalterno no debe hacer
observaciones sobre las órdenes que recibe, pero puede pedir
aclaraciones cuando no las haya entendido; sin embargo, cuando crea que
la ejecución de una orden recibida puede perjudicar al servicio a causa
de circunstancias ignoradas por el superior, debe advertírselo
respetuosamente.
Art. 10. – El superior será responsable de las órdenes que imparta.
Todo subalterno y subordinado será responsable de la
exacta ejecución de las órdenes que reciba y es su obligación dar
cuenta al superior que las haya impartido de la manera como han sido
cumplidas o de los obstáculos que hayan impedido su cumplimiento.
Art. 11. – El superior debe conocer a
todos sus subordinados personalmente, formarse una idea de su
preparación profesional y moral, corregirlos cuando sea necesario y
utilizar con acierto sus aptitudes.
Art. 12. – Todo superior debe mantener
entre sus subordinados una estricta disciplina; se abstendrá de mostrar
preferencias hacia alguno, tratando de proceder siempre con equidad y
justicia; usará con todos igual firmeza y cortesía evitando en el trato
tanto la rudeza como la familiaridad.
Art. 13. – Todo policía debe
manifestarse siempre conforme con su estado y situación. Si estuviera
disconforme, deberá hacerlo saber a su superior. Cualquier actitud que
pudiera infundir disgusto en el servicio o tibieza en el cumplimiento
de las órdenes, se considerará falta, tanto más grave cuanto mayor sea
el grado del policía que lo motive.
Art. 14. – La disposición que decreta la baja producirá sin necesidad de aclaración alguna, la pérdida del estado policial.
Art. 15. – El personal en actividad
integrará el cuadro permanente y acorde con su situación de revista,
desempeñará las funciones establecidas en la ley para el personal de la
Policía Federal Argentina y en esta reglamentación.
Art. 16. – El personal en retiro, que
provenga del cuadro permanente, conservará su grado y el estado
policial quedando limitados sus deberes y obligaciones a lo que
taxativamente establece la ley para el personal de la Policía Federal
Argentina y esta reglamentación.
CAPITULO II
Normas generales
Art. 17. – Deberán entenderse como deberes
aquellos aspectos que son indivisibles de la personalidad policial,
penetrando en el ámbito de lo moral como irrenunciables e indelegables.
Ellos son comunes para el personal policial en actividad o en retiro.
Art. 18. – Las obligaciones hacen a la
prestación del servicio, como cumplimiento de las prescripciones
reglamentarias y no son comunes para el personal en actividad o en
retiro, existiendo limitaciones o extensiones que las diferencian.
Art. 19. – Los derechos son los
atributos otorgados al personal por su condición de policía y el apoyo
que la Institución brinda a través de los servicios sociales y
asistenciales, con las limitaciones y extensiones establecidas en la
ley para el personal de la Policía Federal Argentina y esta
reglamentación.
Art. 20. – Todo cambio de destino se efectuará por resolución del jefe de la Policía Federal Argentina, en la siguiente forma:
Por designación para ocupar un cargo directivo, que se llamará nombramiento, y
Para prestar servicios inherentes a su grado en
una dependencia, sin especificar cargo, el que será fijado por el jefe
de la misma. Este cambio de destino se llamará pase.
Art. 21. – Los nombramientos y pases,
serán proyectados y sometidos a consideración del jefe de la Policía
Federal Argentina, por la Superintendencia de Personal; serán hechos
conocer por medio de la orden del día para su cumplimiento, salvo que
se ordenara su efectivización inmediata.
Art. 22. – Todo policía puede
solicitar por razones privadas que se justifiquen por intermedio de la
vía jerárquica que corresponda, cambio de destino.
Art. 23. – Los policías de igual grado
pueden solicitar permuta de destino, servicio o comisión. Las
solicitudes deberán ser formuladas por escrito y por ambos, a sus
superiores directos.
No se dará curso a los pedidos de permuta cuando los
recurrentes no tengan un (1) año en sus respectivos destinos, salvo
casos excepcionales debidamente justificados.
Art. 24. – El personal nombrado o con
pase dentro de la Capital Federal o hasta una distancia de sesenta (60)
km se presentará a su nuevo destino en el término de veinticuatro (24)
horas.
El personal nombrado o con pase de o para las
provincias, se presentará en el término de quince (15) días, salvo que
por razones urgentes del servicio se determine menor plazo que el
establecido. En este caso deberá especificarse dicha circunstancia por
orden del día y otorgarse el lapso que complete los quince (15) días
cuando haya desaparecido la urgencia.
Art. 25. – Será considerada falta
disciplinaria, interponer influencias o utilizar procedimientos no
reglamentarios para solicitar cambio de destino, ascensos, comisiones o
servicios.
Estas gestiones se agregarán como antecedentes en los legajos personales, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Art. 26. – Es obligatoria la presentación de despedida al superior de quien dependa para todo el personal que cambie de destino.
Art. 27. – El jefe o el subjefe de la
Policía Federal Argentina pondrán en posesión de su cargo a los jefes
de superintendencias; éstos a su vez a los jefes de superintendencias o
jefes o direcciones generales, quienes por sí o por intermedio, de los
funcionarios que designen, lo harán con los jefes de dependencias que
le estén subordinados.
El personal destinado al interior del país podrá asumir su cargo sin cumplir las exigencias precedentes.
Art. 28. – El personal, antes de
aceptar cualquier designación de carácter oficial o tomar parte en
actos extraoficiales, justas deportivas, reuniones científicas o de
cualquier índole, en las cuales su presencia o intervención pueda dar
lugar a que se presuma que representa a la Institución, requerirá
autorización previa de la jefatura. Su inscripción y actuación deberá
cumplirla anteponiendo siempre, a su nombre y apellido, el grado
jerárquico que posea y destino que ocupe. Cuando las circunstancias lo
permitan, deberá efectuar su presentación vistiendo uniforme
reglamentario.
Art. 29. –El personal retirado podrá usar la denominación jerárquica en su actividad social y en los cargos públicos que ocupe.
El personal con estado policial en situación de
retiro que se hubiere desempeñado como jefe o subjefe de la Policía
Federal Argentina, podrá utilizar en el orden protocolar la mención de
dichos cargos con el prefijo "ex".
Art. 30. – A su ingreso a la
Institución, el personal deberá efectuar una declaración jurada de los
bienes que posee extensiva a los pertenecientes a su esposa e hijos. En
ella constará el origen de los mismos y se destinará el legajo personal.
Art. 31. – Esta declaración será
renovada cuando la jefatura lo considere necesario, en cuyo caso la
manifestación abarcará desde la fecha en que se formuló la anterior,
aun cuando en el momento en que se haga, el bien ya no se poseyera por
venta, permuta, donación u otro motivo.
Art. 32. – El personal que incorpore
bienes, cuyo monto exceda la suma de los haberes percibidos durante los
últimos doce (12) meses, deberá actualizar su declaración jurada
indicando el detalle de los mismos.
Art. 33. – En todos los casos la
Superintendencia de Personal podrá requerir información aclaratoria
acerca del origen de los bienes y forma de obtención.
Art. 34. – Salvo autorización expresa
de la jefatura, el personal en actividad o retiro no podrá prestarse a
reportajes ni emitir públicamente su opinión en asuntos de carácter
oficial o vinculados a la función o a los intereses policiales. Esa
autorización deberá canalizarse en todos los casos por intermedio de la
Superintendencia de Secretaría General.
El personal que se vea aludido en crónicas o
artículos periodísticos, en contra de lo establecido precedentemente se
dirigirá de inmediato por nota a su superior, formulando la
desautorización o aclaración correspondiente.
Art. 35. – No podrá desempeñarse en un
mismo destino o en relación directa de dependencia, el personal que
entre sí esté vinculado hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad o por adopción.
Art. 36. – El personal retirado, vista
o no uniforme, está obligado a observar y guardar el respeto y
consideración debida a los miembros de la Institución en actividad.
Estos a su vez, quedan obligados a observar y guardar a todo policía
retirado, la consideración que le corresponde por su estado policial,
tributarle los honores a que fuere acreedor por su grado, cuando vista
uniforme, o cuando se hiciere reconocer si vistiere de civil.
CAPITULO III
Jerarquía, superioridad y precedencia
Art. 37. – Superioridad policial es la que tiene un policía con respecto a otro por razones de jerarquía, cargo o antigüedad.
La superioridad policial, implica la ejercitación de las facultades disciplinarias.
Art. 38. – Superior es el policía que
tiene con respecto a otro mayor grado en la escala jerárquica, o que a
igualdad de grado es más antiguo, o tiene precedencia de acuerdo con lo
determinado en la ley para el personal de la Policía Federal Argentina
y esta reglamentación, o bien es superior por el cargo o función que
desempeña.
Art. 39. – Subalterno es el policía
que tiene, con respecto a otro menor grado en la escala jerárquica o
que, a igualdad de grado, es menos antiguo.
Art. 40. – Subordinado con respecto a
otro es el policía, cualquiera sea su grado o antigüedad, que presta
servicios a las órdenes de aquél.
Art. 41. – Superioridad jerárquica es
la que tiene un policía con respecto a otro, por el hecho de poseer un
grado más elevado dentro de la escala establecida en el anexo I de la
ley para el personal de la Policía Federal Argentina.
Art. 42. – Superioridad por cargo es
la que deriva de la dependencia orgánica y en virtud de la cual, un
policía tiene superioridad sobre otro por la función que desempeña o el
cargo que ocupa dentro de un mismo organismo policial.
Los cargos y las dependencias de éstos serán los que determinan los cuadros de organización.
Art. 43. – El personal policial podrá
ser destinado a desempeñar funciones del grado inmediato superior. Esta
obligación otorga las facultades disciplinarias correspondientes a ese
grado.
Art. 44. – La sucesión accidental en
el mando, cuando por cualquier circunstancia el titular no pueda
ejercerlo, aunque sea momentáneamente, será ejercida de inmediato por
el subordinado que le siga.
Art. 45. – Superioridad por antigüedad
es la que a igualdad de grado se determina, sucesivamente, por la
antigüedad en el mismo, por la antigüedad general y por la edad.
Art. 46. – La antigüedad originaria
del personal superior y del subalterno, estará dada por el orden de
mérito logrado al egresar de los institutos de formación o por el
obtenido en los respectivos concursos de admisión. A igualdad de orden
de mérito privará la mayor edad.
La antigüedad en los grados sucesivos estará dada
por las fechas de promociones y a igualdad de ellas, por el orden
fijado en los decretos o resoluciones de ascenso.
Art. 47. – El orden de mérito en los Institutos de formación se determinará de la siguiente manera:
Sumando los promedios de las calificaciones
finales de las materias intelectuales y de formación profesional y
militar de todos los ciclos de estudios cursados, y
En caso de igualdad, el orden de mérito se
determinará por la suma de los promedios obtenidos en el último ciclo y
ante nueva paridad, por el del ciclo anterior y así sucesivamente.
Art. 48. – El orden de mérito en los
concursos de admisión o en los cursos de capacitación, se determinará
de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de esta
reglamentación.
Art. 49. – El orden de precedencia
entre el personal de distinta situación de revista e igual grado, se
establece sin tener en cuenta la antigüedad en el grado ni los años de
servicios.
Art. 50. – Teniendo en cuenta la situación de revista se establece el siguiente orden de precedencia:
Personal en situación de actividad;
Personal en situación de retiro llamado a prestar servicios;
Personal en situación de retiro.
Art. 51. – La superioridad por
antigüedad entre el personal de los escalafones seguridad, bomberos y
comunicaciones, entre sí, que posea igual grado y antigüedad en el
mismo, se establecerá de acuerdo con el siguiente orden de precedencia:
Escalafón seguridad;
Escalafón bomberos, y
Escalafón comunicaciones.
Art. 52. – Para el personal superior
del mismo grado de distintos escalafones, cualquiera sea la antigüedad
en el grado, rige el siguiente orden de precedencia:
Escalafones seguridad, bomberos y comunicaciones en un mismo nivel;
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