POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 1983-08-11
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 933
Historial de reformas JSON API

FUERZAS DE SEGURIDAD

Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 21.965,

para el Personal de la Policía Federal Argentina, modificada por la Ley

Nro. 22.668

DECRETO 1.866

Bs. As. 26/7/83

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley N° 21.965 para el Personal de la

Policía Federal Argentina, modificada por la Ley N° 22.668, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar sus disposiciones

de acuerdo a lo ordenado en el referido cuerpo legal.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Apruébase la

reglamentación de la Ley Nº 21.965 para el personal de la Policía

Federal Argentina, modificada por la Ley Nº 22.668, que conforma el

anexo I del presente.

Art. 2º – Deróganse los libros II, III

y IV del Decreto N° 6.580 de fecha 30 de abril de 1958, los Decreto N°

532 del 27 de febrero de 1975, 2094 del 17 de setiembre de 1976, 76 del

10 de enero de 1976, 2710 del 14 de noviembre de 1978 y 931 de fecha 26

de abril de 1979.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – BIGNONE – Llamil

Reston.

**REGLAMENTACION DE LA LEY PARA EL PERSONAL DE LA

POLICIA FEDERAL ARGENTINA**

–LEY 21.965–

TITULO I

Estado policial

CAPITULO I

Alcances

Artículo 1º –El personal está sujeto al

estado policial en los términos del artículo 3º de la ley para el

personal de la Policía Federal Argentina.

Art. 2º –Los deberes, obligaciones y

derechos establecidos en dicha ley crean entre los miembros del

personal una situación de dependencia, basada en la disciplina, la

escala jerárquica, la antigüedad y el cargo.

Art. 3º –Tendrá estado policial:

a)

El personal superior y el subalterno, en

actividad o retiro, y

b)

El personal de alumnos mencionado en el anexo I

de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.

Art. 4º – Los aspirantes a cadete

tendrán estado policial, cuando cumplan el período de adaptación que

fije para cada incorporación la Escuela de Cadetes "Coronel Ramón L.

Falcón", oportunidad en la que les será concedida el alta efectiva.

Art. 5º – Los aspirantes a personal

subalterno tendrán estado policial desde el momento de su incorporación

a los Institutos de formación. Aprobados los cursos obtendrán el

nombramiento como agente o bombero.

Art. 6º – La disciplina es la base de

la Institución. La sujeción al régimen disciplinario se manifiesta por

la subordinación, el respeto y la obediencia a las órdenes del

superior, a la vez que por la voluntad de alcanzar el fin que esas

órdenes se proponen.

El deber de obediencia al superior en las órdenes

del servicio se cumple en todo tiempo y lugar.

Art. 7º –El conducto ordinario para

el cumplimiento de toda orden del servicio es la vía jerárquica. Cuando

no sea transmitida por ese medio, el que la reciba la hará conocer a su

superior inmediato, antes de darle cumplimiento, con excepción de los

casos urgentes en que lo informará inmediatamente después de haberla

obedecido.

Art. 8º – El policía que reciba una

orden contraria a otra que deba ejecutar o que impida o demore su

cumplimiento, hará presente esta circunstancia al superior de quien la

hubiera recibido y si éste la reiterare, obedecerá informando al

superior que emitió la orden anterior.

Art. 9º – El subalterno no debe hacer

observaciones sobre las órdenes que recibe, pero puede pedir

aclaraciones cuando no las haya entendido; sin embargo, cuando crea que

la ejecución de una orden recibida puede perjudicar al servicio a causa

de circunstancias ignoradas por el superior, debe advertírselo

respetuosamente.

Art. 10. – El superior será responsable de

las órdenes que imparta.

Todo subalterno y subordinado será responsable de la

exacta ejecución de las órdenes que reciba y es su obligación dar

cuenta al superior que las haya impartido de la manera como han sido

cumplidas o de los obstáculos que hayan impedido su cumplimiento.

Art. 11. – El superior debe conocer a

todos sus subordinados personalmente, formarse una idea de su

preparación profesional y moral, corregirlos cuando sea necesario y

utilizar con acierto sus aptitudes.

Art. 12. – Todo superior debe mantener

entre sus subordinados una estricta disciplina; se abstendrá de mostrar

preferencias hacia alguno, tratando de proceder siempre con equidad y

justicia; usará con todos igual firmeza y cortesía evitando en el trato

tanto la rudeza como la familiaridad.

Art. 13. – Todo policía debe

manifestarse siempre conforme con su estado y situación. Si estuviera

disconforme, deberá hacerlo saber a su superior. Cualquier actitud que

pudiera infundir disgusto en el servicio o tibieza en el cumplimiento

de las órdenes, se considerará falta, tanto más grave cuanto mayor sea

el grado del policía que lo motive.

Art. 14. – La disposición que decreta la baja

producirá sin necesidad de aclaración alguna, la pérdida del estado

policial.

Art. 15. – El personal en actividad

integrará el cuadro permanente y acorde con su situación de revista,

desempeñará las funciones establecidas en la ley para el personal de la

Policía Federal Argentina y en esta reglamentación.

Art. 16. – El personal en retiro, que

provenga del cuadro permanente, conservará su grado y el estado

policial quedando limitados sus deberes y obligaciones a lo que

taxativamente establece la ley para el personal de la Policía Federal

Argentina y esta reglamentación.

CAPITULO II

Normas generales

Art. 17. – Deberán entenderse como deberes

aquellos aspectos que son indivisibles de la personalidad policial,

penetrando en el ámbito de lo moral como irrenunciables e indelegables.

Ellos son comunes para el personal policial en

actividad o en retiro.

Art. 18. – Las obligaciones hacen a la

prestación del servicio, como cumplimiento de las prescripciones

reglamentarias y no son comunes para el personal en actividad o en

retiro, existiendo limitaciones o extensiones que las diferencian.

Art. 19. – Los derechos son los

atributos otorgados al personal por su condición de policía y el apoyo

que la Institución brinda a través de los servicios sociales y

asistenciales, con las limitaciones y extensiones establecidas en la

ley para el personal de la Policía Federal Argentina y esta

reglamentación.

Art. 20. – Todo cambio de destino se

efectuará por resolución del jefe de la Policía Federal Argentina, en

la siguiente forma:

a)

Por designación para ocupar un cargo directivo,

que se llamará nombramiento, y

b)

Para prestar servicios inherentes a su grado en

una dependencia, sin especificar cargo, el que será fijado por el jefe

de la misma. Este cambio de destino se llamará pase.

Art. 21. – Los nombramientos y pases,

serán proyectados y sometidos a consideración del jefe de la Policía

Federal Argentina, por la Superintendencia de Personal; serán hechos

conocer por medio de la orden del día para su cumplimiento, salvo que

se ordenara su efectivización inmediata.

Art. 22. – Todo policía puede

solicitar por razones privadas que se justifiquen por intermedio de la

vía jerárquica que corresponda, cambio de destino.

Art. 23. – Los policías de igual grado

pueden solicitar permuta de destino, servicio o comisión. Las

solicitudes deberán ser formuladas por escrito y por ambos, a sus

superiores directos.

No se dará curso a los pedidos de permuta cuando los

recurrentes no tengan un (1) año en sus respectivos destinos, salvo

casos excepcionales debidamente justificados.

Art. 24. – El personal nombrado o con

pase dentro de la Capital Federal o hasta una distancia de sesenta (60)

km se presentará a su nuevo destino en el término de veinticuatro (24)

horas.

El personal nombrado o con pase de o para las

provincias, se presentará en el término de quince (15) días, salvo que

por razones urgentes del servicio se determine menor plazo que el

establecido. En este caso deberá especificarse dicha circunstancia por

orden del día y otorgarse el lapso que complete los quince (15) días

cuando haya desaparecido la urgencia.

Art. 25. – Será considerada falta

disciplinaria, interponer influencias o utilizar procedimientos no

reglamentarios para solicitar cambio de destino, ascensos, comisiones o

servicios.

Estas gestiones se agregarán como antecedentes en

los legajos personales, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Art. 26. – Es obligatoria la presentación de

despedida al superior de quien dependa para todo el personal que cambie

de destino.

Art. 27. – El jefe o el subjefe de la

Policía Federal Argentina pondrán en posesión de su cargo a los jefes

de superintendencias; éstos a su vez a los jefes de superintendencias o

jefes o direcciones generales, quienes por sí o por intermedio, de los

funcionarios que designen, lo harán con los jefes de dependencias que

le estén subordinados.

El personal destinado al interior del país podrá

asumir su cargo sin cumplir las exigencias precedentes.

Art. 28. – El personal, antes de

aceptar cualquier designación de carácter oficial o tomar parte en

actos extraoficiales, justas deportivas, reuniones científicas o de

cualquier índole, en las cuales su presencia o intervención pueda dar

lugar a que se presuma que representa a la Institución, requerirá

autorización previa de la jefatura. Su inscripción y actuación deberá

cumplirla anteponiendo siempre, a su nombre y apellido, el grado

jerárquico que posea y destino que ocupe. Cuando las circunstancias lo

permitan, deberá efectuar su presentación vistiendo uniforme

reglamentario.

Art. 29. –El personal retirado podrá usar

la denominación jerárquica en su actividad social y en los cargos

públicos que ocupe.

El personal con estado policial en situación de

retiro que se hubiere desempeñado como jefe o subjefe de la Policía

Federal Argentina, podrá utilizar en el orden protocolar la mención de

dichos cargos con el prefijo "ex".

Art. 30. – A su ingreso a la

Institución, el personal deberá efectuar una declaración jurada de los

bienes que posee extensiva a los pertenecientes a su esposa e hijos. En

ella constará el origen de los mismos y se destinará el legajo personal.

Art. 31. – Esta declaración será

renovada cuando la jefatura lo considere necesario, en cuyo caso la

manifestación abarcará desde la fecha en que se formuló la anterior,

aun cuando en el momento en que se haga, el bien ya no se poseyera por

venta, permuta, donación u otro motivo.

Art. 32. – El personal que incorpore

bienes, cuyo monto exceda la suma de los haberes percibidos durante los

últimos doce (12) meses, deberá actualizar su declaración jurada

indicando el detalle de los mismos.

Art. 33. – En todos los casos la

Superintendencia de Personal podrá requerir información aclaratoria

acerca del origen de los bienes y forma de obtención.

Art. 34. – Salvo autorización expresa

de la jefatura, el personal en actividad o retiro no podrá prestarse a

reportajes ni emitir públicamente su opinión en asuntos de carácter

oficial o vinculados a la función o a los intereses policiales. Esa

autorización deberá canalizarse en todos los casos por intermedio de la

Superintendencia de Secretaría General.

El personal que se vea aludido en crónicas o

artículos periodísticos, en contra de lo establecido precedentemente se

dirigirá de inmediato por nota a su superior, formulando la

desautorización o aclaración correspondiente.

Art. 35. – No podrá desempeñarse en un

mismo destino o en relación directa de dependencia, el personal que

entre sí esté vinculado hasta el tercer grado de consanguinidad o

afinidad o por adopción.

Art. 36. – El personal retirado, vista

o no uniforme, está obligado a observar y guardar el respeto y

consideración debida a los miembros de la Institución en actividad.

Estos a su vez, quedan obligados a observar y guardar a todo policía

retirado, la consideración que le corresponde por su estado policial,

tributarle los honores a que fuere acreedor por su grado, cuando vista

uniforme, o cuando se hiciere reconocer si vistiere de civil.

CAPITULO III

Jerarquía, superioridad y precedencia

Art. 37. – Superioridad policial es la que

tiene un policía con respecto a otro por razones de jerarquía, cargo o

antigüedad.

La superioridad policial, implica la ejercitación de

las facultades disciplinarias.

Art. 38. – Superior es el policía que

tiene con respecto a otro mayor grado en la escala jerárquica, o que a

igualdad de grado es más antiguo, o tiene precedencia de acuerdo con lo

determinado en la ley para el personal de la Policía Federal Argentina

y esta reglamentación, o bien es superior por el cargo o función que

desempeña.

Art. 39. – Subalterno es el policía

que tiene, con respecto a otro menor grado en la escala jerárquica o

que, a igualdad de grado, es menos antiguo.

Art. 40. – Subordinado con respecto a

otro es el policía, cualquiera sea su grado o antigüedad, que presta

servicios a las órdenes de aquél.

Art. 41. – Superioridad jerárquica es

la que tiene un policía con respecto a otro, por el hecho de poseer un

grado más elevado dentro de la escala establecida en el anexo I de la

ley para el personal de la Policía Federal Argentina.

Art. 42. – Superioridad por cargo es

la que deriva de la dependencia orgánica y en virtud de la cual, un

policía tiene superioridad sobre otro por la función que desempeña o el

cargo que ocupa dentro de un mismo organismo policial.

Los cargos y las dependencias de éstos serán los que

determinan los cuadros de organización.

Art. 43. – El personal policial podrá

ser destinado a desempeñar funciones del grado inmediato superior. Esta

obligación otorga las facultades disciplinarias correspondientes a ese

grado.

Art. 44. – La sucesión accidental en

el mando, cuando por cualquier circunstancia el titular no pueda

ejercerlo, aunque sea momentáneamente, será ejercida de inmediato por

el subordinado que le siga.

Art. 45. – Superioridad por antigüedad

es la que a igualdad de grado se determina, sucesivamente, por la

antigüedad en el mismo, por la antigüedad general y por la edad.

Art. 46. – La antigüedad originaria

del personal superior y del subalterno, estará dada por el orden de

mérito logrado al egresar de los institutos de formación o por el

obtenido en los respectivos concursos de admisión. A igualdad de orden

de mérito privará la mayor edad.

La antigüedad en los grados sucesivos estará dada

por las fechas de promociones y a igualdad de ellas, por el orden

fijado en los decretos o resoluciones de ascenso.

Art. 47. – El orden de mérito en los

Institutos de formación se determinará de la siguiente manera:

a)

Sumando los promedios de las calificaciones

finales de las materias intelectuales y de formación profesional y

militar de todos los ciclos de estudios cursados, y

b)

En caso de igualdad, el orden de mérito se

determinará por la suma de los promedios obtenidos en el último ciclo y

ante nueva paridad, por el del ciclo anterior y así sucesivamente.

Art. 48. – El orden de mérito en los

concursos de admisión o en los cursos de capacitación, se determinará

de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de esta

reglamentación.

Art. 49. – El orden de precedencia

entre el personal de distinta situación de revista e igual grado, se

establece sin tener en cuenta la antigüedad en el grado ni los años de

servicios.

Art. 50. – Teniendo en cuenta la situación de

revista se establece el siguiente orden de precedencia:

a)

Personal en situación de actividad;

b)

Personal en situación de retiro llamado a prestar

servicios;

c)

Personal en situación de retiro.

Art. 51. – La superioridad por

antigüedad entre el personal de los escalafones seguridad, bomberos y

comunicaciones, entre sí, que posea igual grado y antigüedad en el

mismo, se establecerá de acuerdo con el siguiente orden de precedencia:

a)

Escalafón seguridad;

b)

Escalafón bomberos, y

c)

Escalafón comunicaciones.

Art. 52. – Para el personal superior

del mismo grado de distintos escalafones, cualquiera sea la antigüedad

en el grado, rige el siguiente orden de precedencia:

a)

Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones

en un mismo nivel;

b)

Escalafón Sanidad;

c)

Escalafón Jurídico;

d)

Escalafón Músico;

e)

Escalafón Técnico; y

f)

Escalafón Veterinario.

(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 53. –Para las especialidades de

los escalafones del agrupamiento profesional, categoría personal

superior, la precedencia estará dada por el orden que fija el anexo I

de esta reglamentación.

Art. 54. – Para el personal de

suboficiales y agentes del mismo grado de distintos escalafones,

cualquiera sea la antigüedad en el grado, rige el siguiente orden de

precedencia:

a)

Escalafón Seguridad. Bomberos y Comunicaciones en

un mismo nivel:

b)

Escalafón Sanidad;

c)

Escalafón Músico;

d)

Escalafón Arsenales;

e)

Escalafón Técnico;

f)

Escalafón Veterinario; y

g)

Escalafón Oficinista.

(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 55. – Para las especialidades de

los escalafones del agrupamiento profesional, categoría personal

subalterno, la precedencia estará dada por el orden que fija el anexo

II de esta reglamentación.

Art. 56. – *(Artículo derogado por art. 3°

del[Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 57. – El personal de cadetes

tendrá, a equivalencia de grado, precedencia sobre el personal

subalterno. Los cadetes de 1º y 2º año la tendrán sobre los agentes o

bomberos.

Art. 58. – El cadete del último curso

que cumpla un acto de servicio ejercitando funciones propias de

oficial, tendrá las obligaciones y derechos del ayudante.

CAPITULO IV

Baja y reincorporación

Art. 59. – La baja determina la

desvinculación total de la Institución y la pérdida del estado policial.

Art. 60. – La baja se produce por las

siguientes causas:

a)

Para el personal en actividad o en retiro a

solicitud del interesado

b)

Para el personal en actividad separado

obligatoriamente, cuando no le corresponda haber de retiro;

c)

Para los alumnos y aspirantes a agente o bombero

por no reunir las condiciones, no cumplir con los requisitos o por

transgredir los deberes establecidos en los reglamentos internos de los

institutos de formación;

d)

Para el personal en actividad o retiro, por

haberse declarado la cesantía;

e)

Para el personal en actividad o retiro, por

haberse decretado la exoneración, y

f)

Para el personal en actividad o retiro, por

pérdida o suspensión de los derechos inherentes a la ciudadanía

argentina no tomando en consideración la cantidad de años de servicios

prestados.

Art. 61. – El personal que solicite su baja

lo hará por nota firmada, exponiendo los motivos y siguiendo las

instancias jerárquicas.

Art. 62. – El trámite seguirá el siguiente

proceso:

a)

Antes de la presentación de la solicitud, el

interesado deberá cancelar toda deuda que tuviere con la Institución, o

cualquier otra cuyo descuento se efectivizare por intermedio de la

Policía Federal Argentina. A tales efectos adjuntará las constancias

que correspondan:

b)

El personal que no acredite el tiempo mínimo de

servicios desde su egreso de los institutos de formación, procederá a

reintegrar los gastos que hubiere demandado su instrucción profesional

en los casos y formas que determinan los artículos 188 a 195 de esta

reglamentación;

c)

En la solicitud deberá hacer constar si se

encuentra o no sumariado judicial o administrativamente, si está

cumpliendo o no condena o sanción disciplinaria y si ha satisfecho o no

su compromiso de servicio. Si el peticionante se hallare en alguna de

estas situaciones el jefe de la dependencia no hará lugar a la

solicitud, notificándole tal resolución. No impedirá el otorgamiento de

la baja el proceso por delitos culposos cuando hayan sido calificados

policialmente desvinculados del servicio.

d)

Recibida la solicitud los superiores harán

constar en las elevaciones si existen impedimentos para concederla.

Además informarán su concepto y opinarán sobre sus aptitudes y la

conveniencia o no de que se otorgue la misma, y

e)

El jefe de la dependencia donde preste servicio

el peticionante, simultáneamente con la recepción de la solicitud

comunicará por separado este hecho a la Superintendencia de Personal.

Art. 63. – La solicitud de baja no

modifica el régimen de servicio y el solicitante no podrá abandonar sus

funciones hasta que la misma le sea concedida. El trámite de baja se

considerará urgente su diligenciamiento en la Institución, no

existiendo impedimentos, deberá concluir en quince (15) días corridos.

Art. 64. – Las áreas que correspondan

entregarán con carácter de urgente a los interesados las

certificaciones que acrediten los recaudos exigidos en el artículo 62.

Art. 65. – La gestión de los trámites

que se citan en el artículo anterior revistará carácter personal y las

constancias expedidas tendrán una validez de quince (15) días corridos

a contar de la fecha de su expedición.

Art. 66. – La baja sólo producirá efectos a

partir de su notificación.

Art. 67. – Al ser notificado de la

baja, el peticionante deberá hacer entrega de los elementos

institucionales bajo su custodia. Las dependencias receptoras

entregarán las constancias del caso, debiendo comunicar toda novedad a

la Superintendencia respectiva.

Art. 68. – Es facultad del Poder

Ejecutivo nacional o del jefe de la Policía Federal Argentina, según

corresponda, vigente el estado de sitio, otorgar o no las bajas que

sean solicitadas.

Art. 69. – El peticionante podrá solicitar la

interrupción del trámite de baja, siendo optativa la resolución

favorable.

Las instancias emitirán opinión fundada al respecto.

Art. 70. – La solicitud de la interrupción

del trámite de baja no constituye falta disciplinaria.

Art. 71. – Las solicitudes de

reincorporación sólo serán aceptadas en los casos de baja por solicitud

del interesado y deberán presentarse por nota firmada dirigida al señor

jefe de la Policía Federal Argentina.

Art. 72. – Las solicitudes de

reincorporación serán tramitadas por la Superintendencia de Personal,

que podrá requerir los informes que estime necesarios a cualquier

organismo oficial o privado, debiendo informar acerca de la

conveniencia o no de reincorporar al solicitante.

Art. 73. – No se dará curso a ningún

pedido de reincorporación cuando el peticionante haya permanecido más

de dos (2) años alejado de la institución a excepción de los alumnos y

aspirantes a agente o bombero mientras cumplan con los requisitos

establecidos para su ingreso.

Art. 74. – Las reincorporaciones serán

denegadas en los siguientes casos:

a)

Cuando durante el tiempo que ha permanecido

alejado de la Institución haya sido condenado penalmente;

b)

Cuando se encuentre sometido a proceso penal;

c)

Cuando la conducta del peticionante durante el

lapso referido en el inciso a) haya afectado su buen nombre;

d)

Cuando la baja haya sido solicitada para eludir

un servicio o destino, y

e)

Cuando se trate de personal superior "en

comisión" que haya sido dado de baja a su solicitud.

Art. 75. – El trámite de reincorporación

incluye la reactualización de los requisitos estipulados para el

ingreso.

Art. 76. – En los considerandos de la

resolución en la que se deniega la reincorporación, se indicará

solamente que no se estima conveniente la misma, de los que se

notificará al interesado.

Art. 77. – El personal reincorporado

deberá ser ubicado en el último puesto del escalafón y especialidad del

grado que poseía a su egreso. A este fin las solicitudes serán

consideradas por estricto orden de presentación.

Art. 78. – El tiempo pasado por el

personal alejado de la Institución por baja, no se computará a los

efectos de la antigüedad, ascenso o retiro.

Art. 79. – Las reincorporaciones serán

concedidas por el funcionario competente para disponer el nombramiento

en el grado de que se trate.

TITULO II

Personal policial en actividad

CAPITULO I

Cuadro permanente

Art. 80. – El personal policial en situación

de actividad integra el cuadro permanente.

Art. 81. – Los alumnos y aspirantes a agente

o bombero se regirán por los reglamentos específicos en vigencia.

Art. 82. – Se denomina función a la

tarea asignada que el personal debe cumplir en forma obligatoria,

teniendo en cuenta el cargo, grado, agrupamiento, escalafón y

especialidad.

Art. 83. –Se denomina destino al área

de actuación que se asigna al personal dentro de las estructuras

orgánicas policiales para que desempeñe las funciones propias de su

cargo, grado, agrupamiento, escalafón y especialidad.

Art. 84. – El personal del cuadro

permanente, con las excepciones determinadas en la presente

reglamentación en sus artículos 85 y 86, no podrá, sin autorización

expresa de la jefatura, desempeñar funciones o tareas extrapoliciales,

sean éstas oficiales o privadas, remuneradas o no.

Art. 85. – El personal del

agrupamiento profesional puede ejercer su actividad en el medio civil,

siempre que la misma no afecte el servicio policial.

Art. 86. – *(Artículo derogado por art. 3°

del[Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 87. – Los oficiales subalternos y

el personal subalterno en actividad, podrán desempeñar servicio de

policía adicional, otorgado, regulado y contratado por la jefatura,

siempre que ello no afecte al servicio policial y sólo cuando

revistaren en el servicio efectivo previsto en el artículo 47, inciso

a)

de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.

El desempeño de esta tarea adicional no condiciona

de ninguna forma sus funciones dentro de la Institución.

Art. 88. – El personal en actividad

podrá desempeñar, previa autorización de la jefatura, tareas docentes

en establecimientos de enseñanza, oficiales o reconocidos por el órgano

estatal competente, exclusivamente en los siguientes casos:

a)

Cuando se trate de materias relacionadas con la

función policial y la Institución otorgue el título o habilitación

correspondiente, y

b)

Cuando posea título habilitante de conformidad

con las disposiciones legales vigentes y se trate de materias

estrictamente vinculadas a la naturaleza de dicho título.

Art. 89. – En todos los casos deberá cursarse

la solicitud por vía jerárquica, consignando los siguientes datos:

a)

Establecimiento de enseñanza en que se

desempeñará;

b)

Materia que dictará;

c)

Distribución horaria de su actividad docente, y

d)

Título o habilitación que posee.

En la elevación, el superior hará constar su opinión

sobre la conveniencia de acceder a lo solicitado y podrá otorgar en

casos urgentes la autorización "ad referendum" de la aprobación de la

jefatura.

Art. 90. – La jefatura podrá designar

a personal del cuadro permanente para que realice cursos o estudios de

interés para la institución, con o sin perjuicio de su servicio

policial si así se estimare necesario.

Los gastos que demande su cumplimiento serán

sufragados por la Policía Federal Argentina.

Art. 91. – El personal podrá realizar

cursos o estudios en establecimientos de enseñanza, siempre que ello no

afecte el servicio policial. Obtenido el correspondiente título o

diploma, deberá elevar a la Superintendencia de Personal copia

debidamente legalizada por la autoridad que lo expidió a los fines de

sus antecedentes.

Art. 92. – No se tendrá en cuenta ni

se aceptará ninguna solicitud en base a estudios realizados, cuyas

constancias no obren en el legajo personal, aun cuando el curso haya

sido dispuesto por la jefatura.

CAPITULO II

Agrupamientos

Art. 93. – El personal policial se agrupa en

las categorías de personal superior, personal subalterno y alumnos.

Dentro de estas categorías se clasifican en la forma que determina el

anexo I de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.

Art. 94. – Clasificación es el ordenamiento

que tiene el personal dentro de su categoría y de acuerdo con el grado

alcanzado.

Art. 95. – Escala jerárquica es la sucesión

de los grados existentes en la Policía Federal Argentina.

Art. 96. – Se denomina grado a cada uno de

los distintos niveles que conforman la escala jerárquica.

Art. 97. – El Agrupamiento Seguridad

está integrado por personal policial que cumplirá la misión que le

corresponde a la Policía Federal Argentina como Institución del Estado.

Art. 98. – El Agrupamiento Apoyo está

integrado por personal policial que cumplirá las funciones específicas

del escalafón a que pertenece, concurriendo con ellas al logro de la

misión que le es propia a la Policía Federal Argentina.

Art. 99. – El Agrupamiento Profesional

está integrado por personal policial que cumplirá las funciones

específicas del escalafón a que pertenece en apoyo de los otros

agrupamientos. A estos fines se requerirá título, habilitación o

conocimientos especiales.

Art. 100. – Cada agrupamiento se

integra con los escalafones que fija la ley para el personal de la

Policía Federal Argentina en sus anexos II y III.

Art. 101. – Los destinos del personal

superior serán dispuestos, en general, teniendo en cuenta los

siguientes principios:

a)

La aptitud profesional y especial para un

determinado cargo;

b)

Permitir un conocimiento integral de los

distintos aspectos del quehacer policial, mediante una rotación

orgánica;

c)

Lograr una adecuada permanencia del personal en

una misma función, y

d)

Procurar que el personal que posea título ocupe,

preferentemente, cargos relacionados con su especialidad.

Art. 102. – Los oficiales superiores y jefes

ocuparán preferentemente el cargo por grado que se indica a

continuación:

a)

Comisario general del escalafón seguridad:

Subjefe de la Policía Federal Argentina;

b)

Comisario general: jefe de Superintendencia;

c)

Comisario mayor: 2º jefe de Superintendencia,

jefe de Dirección General;

d)

Comisario inspector: Jefe de Departamento, jefe

de zona, jefe de área, jefe de circunscripción, jefe de cuerpo,

director de escuela;

e)

Comisario: Jefe de división, jefe de comisaría,

jefe de delegación, subdirector de escuela, 2º jefe de cuerpo, y

f)

Subcomisario: 2º jefe de división; 2º jefe de

delegación, 2º jefe de comisaría, jefe de sección, 3º jefe de

comisaría, 3º jefe de delegación.

Art. 103. – El personal superior del

escalafón sanidad, especialidad médico, podrá alcanzar el cargo máximo

de director del complejo hospitalario.

El personal superior del escalafón jurídico,

especialidad, abogado, podrá alcanzar el cargo máximo de 2º jefe de la

Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Art. 104. – El personal superior de

los restantes escalafones y especialidades del agrupamiento

profesional, podrá alcanzar como máximo, el cargo que resulte del nivel

orgánico estructural de la dependencia o servicio profesional en el que

se desempeñe como consecuencia del título que posea.

Art. 105. – Los oficiales subalternos

ocuparán el destino por grado que fije la jefatura de acuerdo a las

necesidades del servicio.

Los principales podrán ser designados jefes de

sección.

A su egreso de la escuela de cadetes, los ayudantes

del escalafón seguridad, serán destinados en todos los casos por el

término de dos (2) años consecutivos a comisaría.

Art. 106. – Los destinos del personal

subalterno serán dispuestos, en general, teniendo en cuenta las

necesidades del servicio, procurando una adecuada permanencia

aprovechamiento integral de sus aptitudes.

Art. 107. – El personal subalterno ocupará el

destino que fije la jefatura de acuerdo a las necesidades del servicio.

Los agentes del escalafón seguridad y bomberos, a su

egreso de los institutos de formación, serán destinados en todos los

casos por el término de dos (2) años consecutivos exclusivamente a

comisarías, cuerpos o cuarteles, según corresponda.

Art. 108. – El personal está obligado

a aceptar el destino y desempeñar el cargo que le asigne el jefe de la

Policía Federal Argentina, cualquiera sea la naturaleza de los mismos,

siempre que sean concordantes con su grado, de acuerdo con lo que

determinen los cuadros de organización.

Art. 109. – El personal que considere

que el cargo para el cual ha sido designado difiere del que le

corresponde, luego de asumir sus funciones, podrá solicitar siguiendo

las instancias jerárquicas, se revea esa designación y se le asigne uno

de los cargos a que por su grado tiene derecho.

Art. 110. – El personal del cuadro

permanente podrá desempeñar cargos o funciones no previstas en las

leyes o reglamentos de la Policía Federal Argentina, cuando así lo

disponga el Poder Ejecutivo nacional.

CAPITULO III

Escalafones

Art. 111. – Escalafón es el registro del

personal policial destinado a satisfacer iguales objetivos funcionales,

ordenado según especialidad, grado y antigüedad. Este ordenamiento

variará año a año por razones de ingresos, ascensos, reincorporaciones,

retiros, bajas u otras causas de egreso, debido a lo cual anualmente

deberá publicarse ese registro, actualizado al 31 de diciembre.

Art. 112. – Las especialidades son las

determinadas en los anexos I y II de esta reglamentación.

Art. 113. – El jefe de la Policía

Federal Argentina podrá proponer al Poder Ejecutivo nacional la

creación de nuevos escalafones o la modificación de los existentes,

cuando razones de servicio así lo requieran. Dichas propuestas deberán

contemplar formas de reclutamiento, ingreso y plan de carrera.

Art. 114. – La especialidad organiza al

personal policial que posee igual instrucción, título, habilitación o

conocimientos especiales.

Art. 115. – El jefe de la Policía

Federal Argentina podrá crear nuevas especialidades o modificar las

existentes, cuando razones de servicio así lo requieran.

Art. 116. – El personal superior no

puede cambiar de escalafón excepto en el caso de creación de nuevos

escalafones, cuya integración inicial deberá realizarse según las

pautas que para el caso se dicten.

Art. 117.El personal superior de los

Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, únicamente podrá

acceder a los escalafones cuyo requisito de ingreso sea el concurso,

previa obtención de su baja con anterioridad a la iniciación del nuevo

trámite.

(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 118. – *(Artículo derogado por art.

3° del[Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 119. – El Jefe de la Policía

Federal Argentina podrá disponer el cambio de escalafón de suboficiales

y agentes, cuando concurran los siguientes requisitos:

a)

Unicamente cuando el cambio fuera de un escalafón

del Agrupamiento Seguridad o Apoyo a otro escalafón cuyo requisito de

ingreso sea el concurso de admisión o el curso de capacitación;

b)

Cuando lo solicitare el interesado;

c)

Cuando aprobare el examen de capacidad para

desempeñarse en el nuevo escalafón;

d)

Cuando existieren cargos vacantes en el escalafón

solicitado; y

e)

Cuando las necesidades policiales justificaren el

cambio.

(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 120. – *(Artículo derogado por art.

3° del[Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 121. – El Jefe de la Policía

Federal Argentina podrá disponer el cambio de especialidad de personal

superior y de suboficiales y agentes, cuando concurran los siguientes

requisitos:

a)

Unicamente cuando ambas especialidades sean de un

mismo escalafón;

b)

Cuando lo solicitare el interesado;

c)

Cuando aprobare el concurso o examen de capacidad

para desempeñarse en la nueva especialidad;

d)

Cuando existieren cargos vacantes en la

especialidad solicitada; y

e)

Cuando las necesidades policiales justificaren el

cambio.

(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 122. – La solicitud de cambio de

escalafón o especialidad deberá formularse por escrito siguiendo la vía

jerárquica. La Superintendencia de Personal, considerará cada caso en

particular y opinará sobre su procedencia y conveniencia.

Art. 123. – Al producirse el cambio de

escalafón o especialidad, el solicitante pasará a ocupar en su grado el

último lugar del escalafón o especialidad.

Art. 124. – Durante la carrera el

cambio de escalafón se admitirá en una sola oportunidad y la solicitud

no podrá hacerse nunca con una antigüedad superior a los quince (15)

años de servicios simples con estado policial.

Art. 125. – El personal de alumnos y

aspirantes a agente o bombero no serán escalafonados.

Art. 126. – El personal superior y de

suboficiales y agentes no podrá cambiar de categoría, con excepción de

estos últimos cuando reúnan los requisitos de ingreso para los

Escalafones de Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, que podrá

solicitar su incorporación como Cadete.

(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 127. – *(Artículo derogado por art.

3° del[Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 128. – El personal de

suboficiales y agentes que reúna la totalidad de las condiciones para

acceder a un escalafón de personal superior cuyo requisito de ingreso

sea el concurso, será dado de baja en su anterior cargo una vez

obtenida el ‘alta en comisión’.

(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 129. – *(Artículo derogado por art.

3° del[Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

CAPITULO IV

Efectivos

Art. 130. – La Policía Federal Argentina

dispondrá de los efectivos necesarios para el cumplimiento de su

misión, cuyo conjunto recibirá el nombre de planta orgánica.

Art. 131. – Estos efectivos, serán calculados

sobre la base de las necesidades, para el funcionamiento de la

organización básica aprobada.

Art. 132. – Los efectivos así

calculados, serán propuestos anualmente al Poder Ejecutivo nacional en

el proyecto de presupuesto de la Institución.

Art. 133. – Aprobada la ley de

presupuesto general de la Administración nacional, el Poder Ejecutivo

nacional comunicará a la Policía Federal Argentina la aprobación de su

proyecto o restricciones a que debe ajustarse.

Art. 134. – Conocidos los efectivos

disponibles, es facultad del jefe de la Policía Federal Argentina

realizar la distribución del personal.

Art. 135. – La asignación de funciones

dentro de las distintas áreas, corresponde a los respectivos jefes de

dependencia, ajustándose a los cuadros de organización aprobados para

cada una de ellas.

Art. 136. – El Poder Ejecutivo

nacional, a propuesta del jefe de la Policía Federal Argentina, podrá

completar efectivos en cualquier momento mediante "llamado a prestar

servicios" de personal en situación de retiro.

Esta facultad debe reservarse para casos de

emergencia, entendiéndose por tales las graves y presuntamente

prolongadas alteraciones del orden público, movimientos armados contra

las autoridades, desastres producidos por fenómenos naturales o

situaciones similares de manifiesta conmoción.

Art. 137. – Cuando razones de urgencia

lo exijan, la jefatura podrá llamar a prestar servicios al personal

retirado para cumplir funciones de servicio efectivo, debiendo de

inmediato requerir la correspondiente autorización.

Art. 138. – El jefe de la Policía

Federal Argentina podrá solicitar autorización para un llamado

restringido en los casos de deficiente reclutamiento, para completar

vacantes, carencia de personal especializado u otra razón de servicio

plenamente justificada.

Art. 139. – El "llamado a prestar

servicios" mencionado en los artículos 136 y 137 tiene carácter

obligatorio e inexcusable mientras que el previsto en el artículo 138

es voluntario.

CAPITULO V

Ingresos

Art. 140. – El Poder Ejecutivo nacional

dispondrá el ingreso en la categoría de personal superior de los

agrupamientos seguridad, apoyo y profesional, quedando reservado al

jefe de la Policía Federal Argentina hacerlo en las categorías de

personal subalterno y alumnos de los mismos agrupamientos.

La Superintendencia de Personal será la encargada de

reclutar al personal conforme a las necesidades de los distintos

escalafones.

Art. 141. – Son condiciones generales de

ingreso para el personal:

a)

Ser argentino nativo;

b)

Acreditar antecedentes de conducta intachable y

gozar de buen concepto social, comprendiendo estas exigencias al grupo

familiar y al conviviente;

c)

No haber integrado, participado o adherido al

accionar de entidades políticas, culturales o religiosas, que hubieran

atentado o atenten contra la tradición, la Institución, la Patria o sus

símbolos;

d)

Poseer buena salud, comprobada por los servicios

dependientes de la Dirección General de Sanidad Policial;

e)

Haber cumplido con las disposiciones legales en

vigor sobre enrolamiento y servicio militar, de haberle correspondido, y

f)

Aprobar las pruebas de capacidad y competencia

fijadas para cada uno de los ingresos.

Art. 142. – Los postulantes a Cadete

de los Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, deberán reunir

y satisfacer las siguientes condiciones particulares:

a)

Estar comprendidos entre los DIECISIETE (17) y

VEINTICINCO (25) años, los que deberán cumplirse en el año de

inscripción;

b)

Ser soltero/a sin hijos o viudo/a sin hijos;

c)

Tener de UN METRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS

(1,65 m.) a UN METRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95 m.) de

estatura los hombres y entre UN METRO SESENTA CENTIMETROS (1,60 m.) y

UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 m.) de estatura las

mujeres;

d)

Haber aprobado el ciclo de estudios secundarios

completo, en establecimientos oficiales o reconocidos por el órgano

estatal competente; y

e)

El personal de la Institución, además, haber

observado durante su permanencia, buena conducta, dedicación,

asistencia y aptitudes profesionales relevantes.

f)

Los Suboficiales y Agentes, que acrediten título

de nivel terciario o universitario, podrán ingresar exceptuados de las

exigencias previstas en los incisos a) y b) de este artículo.

(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 143. – *(Artículo derogado por art.

3° del[Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 144. – El personal de la

Institución que se incorpore como Cadete, una vez obtenida el alta

efectiva, será dado de baja en su anterior cargo o grado. Cuando

hubiese sido incorporado como Cadete en virtud de lo dispuesto en el

artículo 142, inc. f), será considerado "en comisión de servicio",

mientras dure su condición de alumno, y le resultará aplicable el

régimen imperante en el Instituto. Este personal, a su egreso como

Ayudante, percibirá todos los conceptos salariales correspondientes al

grado, pero nunca su remuneración mensual será inferior a la que

percibía como Suboficial.

(Artículo sustituido por artículo 1° del[*Decreto

N° 363/2004](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=93852)B.O. 30/3/2004.)*

Art. 145. – Los postulantes a cadete

que reúnan y satisfagan las condiciones exigidas en los artículos

anteriores, presentarán su inscripción por escrito, acompañando la

siguiente documentación:

a)

Partida de nacimiento legalizada, en original y

fotocopia;

b)

Cédula de Identidad de la Policía Federal

Argentina, incluyendo las de su grupo familiar;

c)

Documento Nacional de Identidad del postulante,

con domicilio actualizado y las anotaciones relativas al servicio

militar fechas de alta y de baja, arma, aptitud, período de

instrucción, sí así correspondiere;

d)

Certificado de buena conducta del servicio

militar obligatorio, en su caso;

e)

Certificados de vacuna expedidos por las

instituciones oficiales que determine el órgano competente;

f)

Certificado analítico de estudios debidamente

legalizado y registrado;

g)

Certificados de trabajos anteriores si

correspondiere, y

h)

Fotografías personales de cuatro por cuatro

centímetros (4 x 4 cm) de frente y fondo blanco.

Art. 146. – Cumplido los requisitos,

los postulantes serán sometidos al examen de salud a que se refiere el

inciso d) del artículo 141. Los que resulten aptos rendirán en la

Escuela de Cadetes "Coronel Ramón L. Falcón", las pruebas de aptitud

física y aprobadas éstas, el examen intelectual que se basará en

pruebas escritas, en forma anónima, de acuerdo con los programas en

vigencia que se entregarán a los postulantes en dicho Instituto.

Art. 147. – El promedio de las

calificaciones obtenidas por el postulante a cadete en la prueba de

carácter intelectual, determinará el orden de mérito y en consecuencia,

su precedencia para el ingreso. A igualdad de promedio se dará

preferencia al que posea mejores aptitudes físicas; si subsistiera la

paridad, se definirá por la mayor edad.

Art. 148. – Una vez incorporado,

revistará como aspirante a cadete durante el período de adaptación que

fije la Escuela de Cadetes "Coronel Ramón L. Falcón". Satisfecho el

mismo obtendrá el alta efectiva como cadete, la que se considerará

retroactiva a todos sus efectos a la fecha de su incorporación.

Los cadetes que aprueben el curso establecido,

egresarán con el grado de ayudante.

Art. 149. – Los postulantes a Agente o

Bombero, Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, para su

ingreso a los Institutos de formación deberán reunir y satisfacer las

siguientes condiciones particulares:

a)

Estar comprendidos entre los DIECINUEVE (19) y

TREINTA Y CINCO (35) años, los que deberán cumplirse en el año de

inscripción;

b)

Tener los hombres de UN METRO CON SESENTA Y CINCO

CENTIMETROS (1,65 m.) a UN METRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95

m.) de estatura; y las mujeres de UN METRO SESENTA CENTIMETROS (1,60

m.) a UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 m.) de estatura;

c)

Haber aprobado el ciclo de estudios secundarios

completo, cursado

en establecimientos oficiales o reconocidos por el órgano estatal

competente; y *(Inciso sustituido por

art. 1° del*[Decreto

N° 850/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=263392)B.O. 14/7/2016).

d)

El personal de la Institución, además haber

observado durante su permanencia, buena conducta, dedicación,

asistencia y aptitudes personales relevantes.

(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 150. – *(Artículo derogado por art.

3° del[Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 151. – El personal de la

Institución que se incorpore como aspirante a agente o bombero, será

dado de baja en su anterior cargo desde el momento de su incorporación

a los Institutos de formación.

Art. 152. – Los postulantes a agente o

bombero que reúnan y satisfagan las condiciones exigidas en los

artículos anteriores, presentarán su inscripción por escrito

acompañando la siguiente documentación:

a)

Partida de nacimiento legalizada, en original y

fotocopia;

b)

Cédula de Identidad de la Policía Federal

Argentina, incluyendo las de su grupo familiar;

c)

Documento Nacional de Identidad del postulante,

con domicilio actualizado y las anotaciones relativas al servicio

militar, fechas de alta y de baja, arma, aptitud y período de

instrucción sí así correspondiere;

d)

Certificado de buena conducta del servicio

militar obligatorio en su caso;

e)

Certificados de vacuna expedidos por las

instituciones oficiales que determine el órgano competente;

f)

Certificado analítico de estudios debidamente

legalizado y registrado;

g)

Certificados de trabajos anteriores si

correspondiere, y

h)

Fotografías personales de cuatro por cuatro (4 x

4) cm de frente y fondo blanco.

Art. 153. – Cumplidos los requisitos

estipulados anteriormente, los postulantes serán sometidos al examen de

salud a que se refiere el inciso d) del artículo 141. Los que resulten

aptos, rendirán en el Instituto de formación respectivo las pruebas de

aptitud física y aprobadas éstas, se incorporarán a los cursos

correspondientes como aspirantes a agente o bombero.

Art. 154. – Los aspirantes que

satisfagan las exigencias de los cursos establecidos, obtendrán el

nombramiento como agente o bombero. Los cursos tendrán la duración que

determine la Jefatura.

Art. 155. – Los postulantes a personal

superior de los Escalafones Sanidad Jurídico, Músico, Técnico y

Veterinario ingresarán mediante concurso de admisión y posterior curso

de adaptación para la obtención de las aptitudes propias del estado

policial.

(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 156. – Los postulantes a que se

refiere el artículo anterior para su ingreso deberán reunir y

satisfacer las siguientes condiciones particulares:

a)

Estar comprendido entre los DIECINUEVE (19) y

TREINTA Y CINCO (35) años de edad, los que deberán cumplirse en el año

de inscripción;

b)

Tener los hombres de UN METRO CON SESENTA Y CINCO

CENTIMETROS (1,65 m.) a UN METRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95

m.) de estatura y las mujeres entre UN METRO CON SESENTA CENTIMETROS

(1,60 m.) y UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 m.) de

estatura;

c)

Poseer título habilitante para el ejercicio de la

profesión; y

d)

El personal de la Institución, además, haber

observado durante su permanencia, buena conducta, dedicación,

asistencia y aptitudes profesionales relevantes.

(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 157. – *(Artículo derogado por art.

3° del[Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 158. – Los postulantes a ingresar

que reúnan y satisfagan las condiciones exigidas en los artículos

anteriores presentarán su inscripción por escrito acompañando la

siguiente documentación:

a)

Partida de nacimiento legalizada, en original y

fotocopia;

b)

Cédula de Identidad de la Policía Federal

Argentina, incluyendo las de su grupo familiar;

c)

Documento Nacional de Identidad del postulante,

con domicilio actualizado y las anotaciones relativas al servicio

militar, fechas de alta y de baja, arma, aptitud y período de

instrucción, si así correspondiere;

d)

Certificado de buena conducta del servicio

militar obligatorio, en su caso;

e)

Certificados de vacuna expedidos por las

instituciones oficiales que determine el órgano competente;

f)

Título y certificado analítico de estudios

debidamente legalizados;

g)

Antecedentes relacionados con su actividad

profesional, y

h)

Fotografías personales de cuatro por cuatro

centímetros (4 x 4) de frente y fondo blanco.

Art. 159. – Sin perjuicio de los

requisitos establecidos precedentemente, los postulantes deberán además

satisfacer las exigencias particulares que fije cada llamado a concurso.

Art. 160. – Los concursos de admisión

para el personal superior se realizarán en el último trimestre de cada

año, con suficiente antelación para permitir las altas "en comisión"

con fecha 31 de diciembre.

Art. 161. – Los concursos de admisión

serán tramitados por la Superintendencia de Personal y las distintas

áreas de la Institución le harán conocer sus necesidades con la debida

antelación y los detalles de los concursos, que se publicarán en forma

oportuna.

Art. 162. – Los jurados se constituirán de la

siguiente forma:

a)

Para el escalafón sanidad; presidente: director

general de sanidad Policial; dos (2) profesionales de la especialidad y

un (1) oficial jefe del escalafón seguridad como veedor de jefatura;

b)

Para el escalafón jurídico; presidente: director

general de asuntos jurídicos; dos (2) profesionales de la especialidad

y un (1) oficial jefe del escalafón seguridad como veedor de jefatura;

c)

Para el escalafón músico; presidente: 2º jefe de

la Superintendencia de Secretaría General; dos (2) profesionales de la

especialidad y un (1) oficial jefe del escalafón seguridad como veedor

de jefatura;

d)

Para el escalafón técnico; presidente: director

general de pericias; dos (2) profesionales de la especialidad y un (1)

oficial jefe del escalafón seguridad como veedor de jefatura, y

e)

Para el escalafón veterinario; presidente:

director general de orden urbano; dos (2) profesionales de la

especialidad y un (1) oficial jefe del escalafón seguridad como veedor

de jefatura.

Art. 163. – Los jurados elevarán a la

Superintendencia de Personal el resultado de las pruebas señalando:

a)

Orden de mérito, y

b)

Personal que se propone incorporar de acuerdo con

las vacantes disponibles.

El jefe de la Policía Federal Argentina elevará al

Poder Ejecutivo nacional, antes del 10 de diciembre de cada año, las

propuestas correspondientes.

Art. 164. – Los postulantes que

aprueben los concursos de admisión, serán dados de alta "en comisión" y

realizarán el curso de adaptación de acuerdo con lo que para cada caso

particular se determine.

Art. 165. – El alta "en comisión" se otorgará

con los grados que se citan a continuación:

a)

Escalafón sanidad: Subinspector;

b)

Escalafón jurídico: Subinspector;

c)

Escalafón músico: Ayudante;

d)

Escalafón técnico: Subinspector, y

e)

Escalafón veterinario: Subinspector.

Art. 166. – El "alta en comisión"

impone al personal en dicha situación los mismos deberes, obligaciones

y derechos que al resto del personal superior del cuadro permanente del

mismo escalafón y especialidad. El derecho a usar el uniforme y

armamento recién se le conferirá cuando a juicio de la Jefatura posee

una adecuada capacitación policial.

Las altas se producirán con fecha 31 de diciembre

del año en que se realice el concurso de admisión.

Art. 167. – El alta efectiva del personal

superior "en comisión" se concederá a quienes satisfagan las siguientes

exigencias:

a)

Cumplir dos (2) años de servicio efectivo a

partir de la fecha del alta "en comisión";

b)

Acreditar a juicio de la Junta de Calificaciones

que sesionará al efecto, aptitudes generales compatibles con su grado y

situación, y

c)

Satisfacer las exigencias profesionales de la

especialidad y psicofísicas para la actividad policial.

Obtenida el alta efectiva se reconocerá todos sus

efectos el tiempo pasado "en comisión".

Art. 168. – El personal "en comisión"

que no satisfaga alguna de las condiciones enunciadas precedentemente,

será dado de baja sin derecho a indenmnización alguna, no pudiendo

presentarse a un nuevo concurso de admisión.

Si por la cantidad de años de servicios simples

prestados en la Institución tuviera derecho al haber de retiro, no será

dado de baja sino que pasará a situación de retiro obligatorio.

Art. 169. – El personal superior "en

comisión" que sea dado de baja a su solicitud no gozará del derecho de

reincorporación.

Art. 170. – Los postulantes a Agente

en los Escalafones Sanidad, Músico, Arsenales, Técnico, Veterinario y

Oficinista ingresarán mediante concursos de admisión o cursos de

capacitación, según el caso, de acuerdo a lo que determina el Anexo II

de esta Reglamentación.

(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 171. – Los postulantes

mencionados en el artículo 170, para su ingreso deberán reunir y

satisfacer las siguientes condiciones particulares:

a)

Estar comprendidos entre los DIECINUEVE (19) y

VEINTINUEVE (29) años, los que deberán cumplirse en el año de

inscripción;

b)

Tener los hombres entre UN METRO SESENTA Y CINCO

CENTIMETROS (1,65 m.) y UN METRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95

m.) de estatura y las mujeres entre UN METRO SESENTA CENTIMETROS (1,60

m.) y UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 m.) de estatura:

c)

Haber aprobado el ciclo primario completo en

establecimientos oficiales o reconocidos por el órgano estatal

competente;

d)

Poseer título, habilitación o conocimientos

especiales para el ejercicio de la función que requiere la

especialidad; y

e)

El personal de la Institución además, haber

observado durante su permanencia, buena conducta, dedicación,

asistencia y aptitudes profesionales relevantes.

(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 172. – *(Artículo derogado por art.

3° del[Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 173. – Los postulantes a ingresar

por concurso de admisión o cursos de capacitación que reúnan y

satisfagan las condiciones exigidas en los artículos anteriores,

presentarán su inscripción por escrito acompañando la siguiente

documentación:

a)

Partida de nacimiento legalizada, en original y

fotocopia;

b)

Cédula de Identidad de la Policía Federal

Argentina, incluyendo las de su grupo familiar;

c)

Documento Nacional de Identidad del postulante,

con domicilio actualizado y las anotaciones relativas al servicio

militar, fechas de alta y de baja, aptitud y período de instrucción, si

así correspondiere;

d)

Certificado de buena conducta del servicio

militar obligatorio en su caso;

e)

Certificados de vacuna expedidos por las

instituciones oficiales que determine el órgano competente;

f)

Certificado analítico de estudios debidamente

legalizado;

g)

Título o habilitación debidamente legalizado si

correspondiere;

h)

Antecedentes relacionados con su actividad, e

i)

Fotografías personales de cuatro por cuatro

centímetros (4 x 4) de frente y fondo blanco.

Art. 174. – Sin perjuicio de los

requisitos establecidos precedentemente, los postulantes deberán

además, satisfacer las exigencias particulares que se fijen en cada

llamado a concurso de admisión o para los cursos de capacitación.

Art. 175. – Los concursos de admisión

y cursos de capacitación para el personal subalterno, se realizarán dos

veces por año con suficiente antelación para permitir las altas con

fechas 30 de junio y 31 de diciembre.

Art. 176. – Los concursos de admisión

y cursos de capacitación serán tramitados por la Superintendencia de

Personal y las distintas áreas de la Institución harán conocer sus

necesidades con la debida antelación.

Art. 177. – Los jurados se constituirán de la

siguiente forma:

a)

Para el escalafón sanidad o especialidad afín del

escalafón femenino: Presidente: un (1) oficial jefe del escalafón

seguridad de la Dirección General de Sanidad Policial; dos (2)

profesionales de la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafón

seguridad como veedor de jefatura;

b)

Para el escalafón músico o especialidad afín del

escalafón femenino: Presidente: un (1) oficial jefe del escalafón

seguridad de la Superintendencia de Secretaría General: dos (2)

profesionales de la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafón

seguridad como veedor de jefatura;

c)

Para el escalafón arsenales: Presidente: un (1)

oficial jefe del escalafón seguridad de la Dirección General de

Materiales y Bienes; los (2) oficiales subalternos del escalafón

seguridad "instructores del tiro" y un (1) oficial jefe del escalafón

seguridad como veedor de jefatura;

d)

Para el escalafón técnico o especialidad afín del

escalafón femenino. Presidente; un (1) oficial jefe del escalafón

seguridad de la Dirección General de Pericias; dos (2) profesionales de

la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafón seguridad como

veedor de jefatura;

e)

Para el escalafón veterinario o especialidad afín

del escalafón femenino: Presidente; un (1) oficial jefe del escalafón

seguridad de la Dirección General de Orden Urbano; dos (2)

profesionales de la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafón

seguridad como veedor de jefatura, y

f)

Para el escalafón oficinista o especialidad afín

del escalafón femenino, presidente; un (1) oficial jefe del escalafón

seguridad de la Superintendencia de Personal; dos (2) profesionales o

técnicos de la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafón

seguridad como veedor de jefatura.

Art. 178. – Los jurados elevarán a la

Superintendencia de Personal el resultado de las pruebas señalando:

a)

Orden de mérito, y

b)

Personal que se propone incorporar de acuerdo con

las vacantes disponibles.

Art. 179. – Los postulantes que

aprueben los concursos de admisión serán dados de alta como agente y en

tal carácter realizarán el curso de adaptación de acuerdo con lo que

para cada escalafón se determine.

Art. 180. – Los postulantes a ingresar

mediante curso de capacitación, realizarán, el mismo como aspirantes a

agente o bombero en el Instituto de formación respectivo.

Art. 181. – El derecho a usar uniforme

y armamento al personal de aspirantes a agente o bombero, recién se le

conferirá cuando a juicio de la jefatura posea una adecuada

capacitación policial.

Art. 182. – Los concursos de admisión

serán abiertos o cerrados y se regirán por las tablas de valorización

que figuran en los anexos III y IV de esta reglamentación.

Art. 183. – El orden de mérito del personal

cuyo requisito de ingreso sea el concurso de admisión será determinado

por el mismo.

Art. 184. – Los jurados de los

concursos de admisión determinarán, en todos los casos, un orden de

mérito para cada cursante sin que pueda existir paridad entre ellos.

Asimismo, cuando lo consideren conveniente, podrán

declarar desierto el concurso.

Art. 185. – El orden de mérito en los

cursos de capacitación se regirá por las normas establecidas en el

artículo 47 de esta reglamentación.

Art. 186. – Los postulantes que se

presenten a reconocimiento médico durante la convalecencia de una

enfermedad, serán aceptados únicamente cuando se compruebe la curación

total y sin complicaciones del mal padecido.

Los que, para ponerse en condiciones de aptitud

física para ingresar, hayan sufrido intervenciones quirúrgicas o hayan

sido objeto de tratamientos médicos, odontológicos o especiales, serán

considerados aptos, cuando hubiera restitución anatómica y funcional

del órgano intervenido, de tal manera que a su incorporación estén en

condiciones de desempeñar el puesto sin ninguna restricción.

Art. 187. – A los fines determinados

en el artículo 142 de la ley para el personal de la Policía Federal

Argentina, la jefatura comunicará anualmente a las autoridades

militares por intermedio de la Superintendencia de Institutos

Policiales, la nómina del personal comprendido en aquel artículo.

CAPITULO VI

Indemnizaciones

Art. 188. – Al egresar de la Escuela de

Cadetes "Coronel Ramón L. Falcón" el personal superior estará obligado

mediante contrato a prestar servicios por el término de cuatro (4)

años. A su solicitud y por causa justificada podrá ser relevado de esta

obligación por el jefe de la Policía Federal Argentina, en cuyo caso

deberá reintegrar al Estado los gastos que haya demandado su

preparación.

Art. 189. – A los fines del artículo

anterior fíjase como monto de indemnización de gastos, el equivalente a

la suma de seis (6) veces el total del haber mensual de ayudante a la

fecha de rescisión del contrato, si la baja se dispone durante el

primer año de servicio de los cuatro (4) que se comprometió a cumplir.

Si se dispone durante el segundo año, el monto será

el equivalente al setenta y cinco por ciento (75) de aquella suma:

Durante el tercer año se reducirá al cincuenta por ciento (50) y en el

cuarto año será del veinticinco por ciento (25).

Art. 190. – El personal de

suboficiales y agentes de los Escalafones Seguridad, Bomberos, y

Comunicaciones, al egresar de los Institutos de formación estará

obligado mediante contrato a prestar servicios por el término de TRES

(3) años. A su solicitud y por causa justificada podrá ser relevado de

esta obligación por el Jefe de la Policía Federal Argentina, en cuyo

caso deberá reintegrar al Estado los gastos que haya demandado su

preparación.

(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 191. – A los fines del artículo

anterior fíjase como monto de indemnización de gastos, el equivalente a

la suma de tres (3) veces el total del haber mensual de agente a la

fecha de la rescisión del contrato, si la baja se dispone durante el

primer año de servicio de los tres (3) que se comprometió a cumplir.

Si se dispone durante el segundo año, el monto será

el equivalente al sesenta y seis por ciento (66) de aquella suma y en

el tercer año será del treinta y tres por ciento (33).

Art. 192. – El personal superior de

los escalafones sanidad, jurídico, músico, técnico y veterinario, al

egresar del curso de adaptación, estará obligado mediante contrato a

prestar servicio por el término de cuatro (4) años. A su solicitud y

por causa justificada podrá ser relevado de esta obligación por el jefe

de la Policía Federal Argentina, en cuyo caso deberá reintegrar al

Estado los gastos que haya demandado su reclutamiento e incorporación.

Art. 193. – A los fines del artículo

anterior la indemnización será el equivalente a la suma de cuatro (4)

veces el total del haber mensual del grado de ingreso que corresponda a

su escalafón o especialidad, a la fecha de la rescisión del contrato,

si la baja se dispone durante el primer año de servicio de los cuatro

(4) que se comprometió a cumplir.

Si se dispone durante el segundo año, el monto será

el equivalente al setenta y cinco por ciento (75) de aquella suma;

durante el tercer año se reducirá al cincuenta por ciento (50) y en el

cuarto año será del veinticino por ciento (25).

Art. 194. – El personal de

suboficiales y agentes de los Escalafones Sanidad, Músico, Arsenales,

Técnico, Veterinario y Oficinista, al egresar del curso de adaptación o

capacitación según corresponda, estará obligado mediante contrato a

prestar servicio por el término de tres (3) años. A su solicitud y por

causa justificada podrá ser relevado de esta obligación por el Jefe de

la Policía Federal Argentina, en cuyo caso deberá reintegrar al Estado

los gastos que haya demandado su reclutamiento y preparación.

(Artículo sustituido por art. 4° del[*Decreto

N° 1613/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=70618)B.O. 10/12/2001.)*

Art. 195. – A los fines del artículo

anterior, fíjase como monto de indemnización de gastos, el equivalente

a la suma de tres (3) veces el total del haber mensual de agente a la

fecha de la rescisión del contrato, si la baja se dispone durante el

primer año de servicios de los tres (3) que se comprometió a cumplir.

Si se dispone durante el segundo año, el monto será el equivalente al

sesenta y seis por ciento (66) de aquella suma y en el tercer año será

del treinta y tres por ciento (33).

Art. 196. – El personal becado por la

Institución para realizar cursos de capacitación, perfeccionamiento o

actualización, deberá asumir el compromiso de indemnizar a la

Institución en las formas y supuestos que determina este capítulo.

Art. 197. – Dicho compromiso será

suscripto al momento de ser designado y los plazos de vigencia regirán

a partir de la fecha de finalización de la beca, haya completado o no

los estudios.

Art. 198. – Este compromiso creará la

obligación de prestar servicios, por los siguientes tiempos mínimos;

a)

Para el personal superior cuatro (4) años, y

b)

Para el personal subalterno tres (3) años.

Art. 199. – En los casos de cursos

realizados en el país, la obligación tendrá vigencia cuando los mismos

hayan sido con perjuicio del servicio y su duración exceda los tres (3)

meses.

Cuando se realicen en el extranjero, aquella

obligación tendrá vigencia cualquiera sea la duración del curso.

Art. 200. – A su solicitud y por causa

justificada, el personal podrá ser relevado de esta obligación, por el

jefe de la Policía Federal Argentina, en cuyo caso deberá indemnizar al

Estado por los gastos que haya demandado su preparación, de la

siguiente manera:

a)

Cursos en el extranjero; El doscientos por ciento

(200) del total del haber mensual del grado que posea al momento de

finalización de la beca por cada mes de duración de la misma, o

fracción mayor de quince (15) días, y

b)

Cursos en el país, en la Institución o fuera de

ella: El ciento por ciento (100) del total del haber del grado que

posea al momento de finalización de la beca por cada mes de duración de

la misma, o fracción mayor de quince (15) días.

A los fines de la aplicación de este artículo se

considerará el haber mensual actualizado a la fecha de rescisión del

compromiso.

Art. 201. – Si la beca a que alude el

artículo 196 es de capacitación, perfeccionamiento o actualización en

disciplinas aeronáuticas, la indemnización al Estado se determinará de

la siguiente manera:

a)

Cursos para pilotos en el extranjero: El

doscientos por ciento (200) del valor total de horas de vuelo, que haya

cumplido durante su permanencia en el curso;

b)

Cursos para pilotos en el país, en la Institución

o fuera de ella: El cien por ciento (100) del valor total de horas de

vuelo, que haya cumplido durante su permanencia en el curso, y

c)

Cursos para técnicos y mecánicos; le serán de

aplicación las normas establecidas en el artículo 200 de esta

reglamentación.

A los fines de la aplicación de este artículo se

considerará el valor de la hora-vuelo actualizado a la fecha de

rescisión del compromiso;

Art. 202. – El cálculo del total de

las horas de vuelo se hará sobre la base de las realizadas durante su

permanencia en el curso, de conformidad con las constancias legalizadas

por la autoridad aeronáutica de aplicación del país donde se haya

realizado el mismo.

Art. 203. – Las obligaciones

emergentes del artículo 199, en los casos de cursos de capacitación,

perfeccionamiento o actualización en disciplinas aeronáuticas, tendrán

vigencia cuales quiera fueren la duración y el carácter de los mismos.

Quedará exceptuado de esta obligación el piloto,

técnico o mecánico que fuera inhabilitado con carácter definitivo.

Si la inhabilitación fuera de carácter transitorio,

el tiempo transcurrido en esta situación no se computará a los fines

dispuestos en el artículo 198.

Art. 204. – A los fines del pago de la

indemnización se tendrán en cuenta los siguientes porcentuales;

a)

Personal superior: Cien por ciento (100) del

monto que surja de la aplicación del artículo 202, durante el primer

año; setenta y cinco por ciento (75) en el segundo; cincuenta por

ciento (50) en el tercero y veinticinco por ciento (25) en el cuarto

año, y

b)

Personal subalterno: Cien por ciento (100) del

monto que surja de la aplicación del artículo 202, durante el primer

año; sesenta y seis por ciento (66) en el segundo y treinta y tres por

ciento (33) en el tercer año.

Art. 205. – Las indemnizaciones

previstas en los artículos anteriores, serán de aplicación en los casos

de baja a solicitud, separación por abandono de servicio o retiro

voluntario, según corresponda.

CAPITULO VII

Situación de revista

Art. 206. – El personal en actividad

revistará en una de estas tres situaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.