POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 1983-08-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FUERZAS DE SEGURIDAD

Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 21.965,

para el Personal de la Policía Federal Argentina, modificada por la Ley

Nro. 22.668

DECRETO 1.866

Bs. As. 26/7/83

VISTO la Ley N° 21.965 para el Personal de la Policía Federal Argentina, modificada por la Ley N° 22.668, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar sus disposiciones de acuerdo a lo ordenado en el referido cuerpo legal.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Apruébase la

reglamentación de la Ley Nº 21.965 para el personal de la Policía

Federal Argentina, modificada por la Ley Nº 22.668, que conforma el

Anexo I del presente.

Art. 2º – Deróganse los libros II, III

y IV del Decreto N° 6.580 de fecha 30 de abril de 1958, los Decreto N°

532 del 27 de febrero de 1975, 2094 del 17 de setiembre de 1976, 76 del

10 de enero de 1976, 2710 del 14 de noviembre de 1978 y 931 de fecha 26

de abril de 1979.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – BIGNONE – Llamil Reston.

REGLAMENTACION DE LA LEY PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA

–LEY 21.965–

TITULO I

Estado policial

CAPITULO I

Alcances

Artículo 1º –El personal está sujeto al

estado policial en los términos del artículo 3º de la ley para el

personal de la Policía Federal Argentina.

Art. 2º –Los deberes, obligaciones y

derechos establecidos en dicha ley crean entre los miembros del

personal una situación de dependencia, basada en la disciplina, la

escala jerárquica, la antigüedad y el cargo.

Art. 3º –Tendrá estado policial:

a)

El personal superior y el subalterno, en actividad o retiro, y

b)

El personal de alumnos mencionado en el anexo I de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.

Art. 4º – Los aspirantes a cadete

tendrán estado policial, cuando cumplan el período de adaptación que

fije para cada incorporación la Escuela de Cadetes "Coronel Ramón L.

Falcón", oportunidad en la que les será concedida el alta efectiva.

Art. 5º – Los aspirantes a personal

subalterno tendrán estado policial desde el momento de su incorporación

a los Institutos de formación. Aprobados los cursos obtendrán el

nombramiento como agente o bombero.

Art. 6º – La disciplina es la base de

la Institución. La sujeción al régimen disciplinario se manifiesta por

la subordinación, el respeto y la obediencia a las órdenes del

superior, a la vez que por la voluntad de alcanzar el fin que esas

órdenes se proponen.

El deber de obediencia al superior en las órdenes del servicio se cumple en todo tiempo y lugar.

Art. 7º –El conducto ordinario para

el cumplimiento de toda orden del servicio es la vía jerárquica. Cuando

no sea transmitida por ese medio, el que la reciba la hará conocer a su

superior inmediato, antes de darle cumplimiento, con excepción de los

casos urgentes en que lo informará inmediatamente después de haberla

obedecido.

Art. 8º – El policía que reciba una

orden contraria a otra que deba ejecutar o que impida o demore su

cumplimiento, hará presente esta circunstancia al superior de quien la

hubiera recibido y si éste la reiterare, obedecerá informando al

superior que emitió la orden anterior.

Art. 9º – El subalterno no debe hacer

observaciones sobre las órdenes que recibe, pero puede pedir

aclaraciones cuando no las haya entendido; sin embargo, cuando crea que

la ejecución de una orden recibida puede perjudicar al servicio a causa

de circunstancias ignoradas por el superior, debe advertírselo

respetuosamente.

Art. 10. – El superior será responsable de las órdenes que imparta.

Todo subalterno y subordinado será responsable de la

exacta ejecución de las órdenes que reciba y es su obligación dar

cuenta al superior que las haya impartido de la manera como han sido

cumplidas o de los obstáculos que hayan impedido su cumplimiento.

Art. 11. – El superior debe conocer a

todos sus subordinados personalmente, formarse una idea de su

preparación profesional y moral, corregirlos cuando sea necesario y

utilizar con acierto sus aptitudes.

Art. 12. – Todo superior debe mantener

entre sus subordinados una estricta disciplina; se abstendrá de mostrar

preferencias hacia alguno, tratando de proceder siempre con equidad y

justicia; usará con todos igual firmeza y cortesía evitando en el trato

tanto la rudeza como la familiaridad.

Art. 13. – Todo policía debe

manifestarse siempre conforme con su estado y situación. Si estuviera

disconforme, deberá hacerlo saber a su superior. Cualquier actitud que

pudiera infundir disgusto en el servicio o tibieza en el cumplimiento

de las órdenes, se considerará falta, tanto más grave cuanto mayor sea

el grado del policía que lo motive.

Art. 14. – La disposición que decreta la baja producirá sin necesidad de aclaración alguna, la pérdida del estado policial.

Art. 15. – El personal en actividad

integrará el cuadro permanente y acorde con su situación de revista,

desempeñará las funciones establecidas en la ley para el personal de la

Policía Federal Argentina y en esta reglamentación.

Art. 16. – El personal en retiro, que

provenga del cuadro permanente, conservará su grado y el estado

policial quedando limitados sus deberes y obligaciones a lo que

taxativamente establece la ley para el personal de la Policía Federal

Argentina y esta reglamentación.

CAPITULO II

Normas generales

Art. 17. – Deberán entenderse como deberes

aquellos aspectos que son indivisibles de la personalidad policial,

penetrando en el ámbito de lo moral como irrenunciables e indelegables.

Ellos son comunes para el personal policial en actividad o en retiro.

Art. 18. – Las obligaciones hacen a la

prestación del servicio, como cumplimiento de las prescripciones

reglamentarias y no son comunes para el personal en actividad o en

retiro, existiendo limitaciones o extensiones que las diferencian.

Art. 19. – Los derechos son los

atributos otorgados al personal por su condición de policía y el apoyo

que la Institución brinda a través de los servicios sociales y

asistenciales, con las limitaciones y extensiones establecidas en la

ley para el personal de la Policía Federal Argentina y esta

reglamentación.

Art. 20. – Todo cambio de destino se efectuará por resolución del jefe de la Policía Federal Argentina, en la siguiente forma:

a)

Por designación para ocupar un cargo directivo, que se llamará nombramiento, y

b)

Para prestar servicios inherentes a su grado en

una dependencia, sin especificar cargo, el que será fijado por el jefe

de la misma. Este cambio de destino se llamará pase.

Art. 21. – Los nombramientos y pases,

serán proyectados y sometidos a consideración del jefe de la Policía

Federal Argentina, por la Superintendencia de Personal; serán hechos

conocer por medio de la orden del día para su cumplimiento, salvo que

se ordenara su efectivización inmediata.

Art. 22. – Todo policía puede

solicitar por razones privadas que se justifiquen por intermedio de la

vía jerárquica que corresponda, cambio de destino.

Art. 23. – Los policías de igual grado

pueden solicitar permuta de destino, servicio o comisión. Las

solicitudes deberán ser formuladas por escrito y por ambos, a sus

superiores directos.

No se dará curso a los pedidos de permuta cuando los

recurrentes no tengan un (1) año en sus respectivos destinos, salvo

casos excepcionales debidamente justificados.

Art. 24. – El personal nombrado o con

pase dentro de la Capital Federal o hasta una distancia de sesenta (60)

km se presentará a su nuevo destino en el término de veinticuatro (24)

horas.

El personal nombrado o con pase de o para las

provincias, se presentará en el término de quince (15) días, salvo que

por razones urgentes del servicio se determine menor plazo que el

establecido. En este caso deberá especificarse dicha circunstancia por

orden del día y otorgarse el lapso que complete los quince (15) días

cuando haya desaparecido la urgencia.

Art. 25. – Será considerada falta

disciplinaria, interponer influencias o utilizar procedimientos no

reglamentarios para solicitar cambio de destino, ascensos, comisiones o

servicios.

Estas gestiones se agregarán como antecedentes en los legajos personales, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Art. 26. – Es obligatoria la presentación de despedida al superior de quien dependa para todo el personal que cambie de destino.

Art. 27. – El jefe o el subjefe de la

Policía Federal Argentina pondrán en posesión de su cargo a los jefes

de superintendencias; éstos a su vez a los jefes de superintendencias o

jefes o direcciones generales, quienes por sí o por intermedio, de los

funcionarios que designen, lo harán con los jefes de dependencias que

le estén subordinados.

El personal destinado al interior del país podrá asumir su cargo sin cumplir las exigencias precedentes.

Art. 28. – El personal, antes de

aceptar cualquier designación de carácter oficial o tomar parte en

actos extraoficiales, justas deportivas, reuniones científicas o de

cualquier índole, en las cuales su presencia o intervención pueda dar

lugar a que se presuma que representa a la Institución, requerirá

autorización previa de la jefatura. Su inscripción y actuación deberá

cumplirla anteponiendo siempre, a su nombre y apellido, el grado

jerárquico que posea y destino que ocupe. Cuando las circunstancias lo

permitan, deberá efectuar su presentación vistiendo uniforme

reglamentario.

Art. 29. –El personal retirado podrá usar la denominación jerárquica en su actividad social y en los cargos públicos que ocupe.

El personal con estado policial en situación de

retiro que se hubiere desempeñado como jefe o subjefe de la Policía

Federal Argentina, podrá utilizar en el orden protocolar la mención de

dichos cargos con el prefijo "ex".

Art. 30. – A su ingreso a la

Institución, el personal deberá efectuar una declaración jurada de los

bienes que posee extensiva a los pertenecientes a su esposa e hijos. En

ella constará el origen de los mismos y se destinará el legajo personal.

Art. 31. – Esta declaración será

renovada cuando la jefatura lo considere necesario, en cuyo caso la

manifestación abarcará desde la fecha en que se formuló la anterior,

aun cuando en el momento en que se haga, el bien ya no se poseyera por

venta, permuta, donación u otro motivo.

Art. 32. – El personal que incorpore

bienes, cuyo monto exceda la suma de los haberes percibidos durante los

últimos doce (12) meses, deberá actualizar su declaración jurada

indicando el detalle de los mismos.

Art. 33. – En todos los casos la

Superintendencia de Personal podrá requerir información aclaratoria

acerca del origen de los bienes y forma de obtención.

Art. 34. – Salvo autorización expresa

de la jefatura, el personal en actividad o retiro no podrá prestarse a

reportajes ni emitir públicamente su opinión en asuntos de carácter

oficial o vinculados a la función o a los intereses policiales. Esa

autorización deberá canalizarse en todos los casos por intermedio de la

Superintendencia de Secretaría General.

El personal que se vea aludido en crónicas o

artículos periodísticos, en contra de lo establecido precedentemente se

dirigirá de inmediato por nota a su superior, formulando la

desautorización o aclaración correspondiente.

Art. 35. – No podrá desempeñarse en un

mismo destino o en relación directa de dependencia, el personal que

entre sí esté vinculado hasta el tercer grado de consanguinidad o

afinidad o por adopción.

Art. 36. – El personal retirado, vista

o no uniforme, está obligado a observar y guardar el respeto y

consideración debida a los miembros de la Institución en actividad.

Estos a su vez, quedan obligados a observar y guardar a todo policía

retirado, la consideración que le corresponde por su estado policial,

tributarle los honores a que fuere acreedor por su grado, cuando vista

uniforme, o cuando se hiciere reconocer si vistiere de civil.

CAPITULO III

Jerarquía, superioridad y precedencia

Art. 37. – Superioridad policial es la que tiene un policía con respecto a otro por razones de jerarquía, cargo o antigüedad.

La superioridad policial, implica la ejercitación de las facultades disciplinarias.

Art. 38. – Superior es el policía que

tiene con respecto a otro mayor grado en la escala jerárquica, o que a

igualdad de grado es más antiguo, o tiene precedencia de acuerdo con lo

determinado en la ley para el personal de la Policía Federal Argentina

y esta reglamentación, o bien es superior por el cargo o función que

desempeña.

Art. 39. – Subalterno es el policía

que tiene, con respecto a otro menor grado en la escala jerárquica o

que, a igualdad de grado, es menos antiguo.

Art. 40. – Subordinado con respecto a

otro es el policía, cualquiera sea su grado o antigüedad, que presta

servicios a las órdenes de aquél.

Art. 41. – Superioridad jerárquica es

la que tiene un policía con respecto a otro, por el hecho de poseer un

grado más elevado dentro de la escala establecida en el anexo I de la

ley para el personal de la Policía Federal Argentina.

Art. 42. – Superioridad por cargo es

la que deriva de la dependencia orgánica y en virtud de la cual, un

policía tiene superioridad sobre otro por la función que desempeña o el

cargo que ocupa dentro de un mismo organismo policial.

Los cargos y las dependencias de éstos serán los que determinan los cuadros de organización.

Art. 43. – El personal policial podrá

ser destinado a desempeñar funciones del grado inmediato superior. Esta

obligación otorga las facultades disciplinarias correspondientes a ese

grado.

Art. 44. – La sucesión accidental en

el mando, cuando por cualquier circunstancia el titular no pueda

ejercerlo, aunque sea momentáneamente, será ejercida de inmediato por

el subordinado que le siga.

Art. 45. – Superioridad por antigüedad

es la que a igualdad de grado se determina, sucesivamente, por la

antigüedad en el mismo, por la antigüedad general y por la edad.

Art. 46. – La antigüedad originaria

del personal superior y del subalterno, estará dada por el orden de

mérito logrado al egresar de los institutos de formación o por el

obtenido en los respectivos concursos de admisión. A igualdad de orden

de mérito privará la mayor edad.

La antigüedad en los grados sucesivos estará dada

por las fechas de promociones y a igualdad de ellas, por el orden

fijado en los decretos o resoluciones de ascenso.

Art. 47. – El orden de mérito en los Institutos de formación se determinará de la siguiente manera:

a)

Sumando los promedios de las calificaciones

finales de las materias intelectuales y de formación profesional y

militar de todos los ciclos de estudios cursados, y

b)

En caso de igualdad, el orden de mérito se

determinará por la suma de los promedios obtenidos en el último ciclo y

ante nueva paridad, por el del ciclo anterior y así sucesivamente.

Art. 48. – El orden de mérito en los

concursos de admisión o en los cursos de capacitación, se determinará

de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de esta

reglamentación.

Art. 49. – El orden de precedencia

entre el personal de distinta situación de revista e igual grado, se

establece sin tener en cuenta la antigüedad en el grado ni los años de

servicios.

Art. 50. – Teniendo en cuenta la situación de revista se establece el siguiente orden de precedencia:

a)

Personal en situación de actividad;

b)

Personal en situación de retiro llamado a prestar servicios;

c)

Personal en situación de retiro.

Art. 51. – La superioridad por

antigüedad entre el personal de los escalafones seguridad, bomberos y

comunicaciones, entre sí, que posea igual grado y antigüedad en el

mismo, se establecerá de acuerdo con el siguiente orden de precedencia:

a)

Escalafón seguridad;

b)

Escalafón bomberos, y

c)

Escalafón comunicaciones.

Art. 52. – Para el personal superior

del mismo grado de distintos escalafones, cualquiera sea la antigüedad

en el grado, rige el siguiente orden de precedencia:

a)

Escalafones seguridad, bomberos y comunicaciones en un mismo nivel;

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