FONDO FIDUCIARIO INV TRANSPORTE Y DISTRIBUCION GAS
FONDO FIDUCIARIO PARA INVERSIONES EN TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS
Decreto 1882/2004
Ratifícase la Carta de Intención suscripta el 15 de noviembre de 2004 por los Ministerios de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de Economía y Producción, el Banco de la Nación Argentina, la Secretaría de Energía, Nación Fideicomisos S.A., Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y Transportadora de Gas del Norte S.A., en relación con la implementación y constitución de Fideicomisos de Gas que contribuyan a aumentar la capacidad de transporte firme a partir de la temporada invernal del año 2005. Estructura de financiación. Integración de los fondos y su recupero. Compromisos que asumen los participantes.
Bs. As., 21/12/2004
VISTO el Expediente N° S01:0310126/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del Artículo 2° de la Ley N° 24.076, especialmente de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) de ese Artículo.
Que en ese contexto normativo se dictó la Resolución N° 185 de fecha 19 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, constituyendo en el ámbito del citado Ministerio, un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros bajo la Ley N° 24.441.
Que asimismo, dicha Resolución contiene los principios técnico-legales para realizar ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.
Que los fideicomisos financieros que pueden crearse bajo el plexo jurídico mencionado y al amparo de la Ley N° 24.441 generan una alternativa ágil, simple, transparente y de máxima eficiencia, donde las partes intervinientes recrean un sistema de financiamiento extra bancario.
Que la mencionada estructura jurídica forma parte de un número de medidas de política energética adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL como resultado de la necesidad de encontrar una alternativa que garantice el abastecimiento de gas natural y permita asegurar el incremento de la capacidad de gas natural en todo el país.
Que para contar con la capacidad de transporte firme incremental a partir de la temporada invernal del año 2005, resulta impostergable la implementación y constitución de los Fideicomisos de Gas previstos en la normativa enunciada "ut supra".
Que en virtud de todo ello, con fecha 15 de noviembre de 2004, se suscribió una CARTA DE INTENCION entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la SECRETARIA DE ENERGIA, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA (Y.P.F.S.A.), y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA.
Que dicha CARTA DE INTENCION define la estructura de financiación, la integración de los fondos y su recupero, precisando además los compromisos recíprocos de las partes firmantes orientados a concretar el objetivó trazado.
Que el Articulo 15.4 de dicha CARTA DE INTENCION previó que la misma fuera ratificada por Decreto.
Que todo lo señalado precedentemente fundamenta el dictado de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Ratifícase la CARTA DE INTENCION suscripta el día 15 de noviembre de 2004 entre MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la SECRETARIA DE ENERGIA, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA (Y.P.F.S.A.) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, que como Anexo I, en copia autenticada forma parte del presente decreto.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
CARTA DE INTENCION
Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con domicilio en H. Irigoyen 250 Piso 11° de la Ciudad de Buenos Aires representado en este acto por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO (en adelante el "MINISTERIO DE PLANIFICACION"); el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con domicilio en H. Irigoyen 250 Piso 5° de la Ciudad de Buenos Aires representado en este acto por el Señor Ministro, Lic. Roberto LAVAGNA (en adelante el "MINISTERIO DE ECONOMIA" y conjuntamente con el MINISTERIO DE PLANIFICACION los "Ministerios"); la SECRETARIA DE ENERGIA con domicilio en Av. Paseo Colón 171, piso 69, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Secretario, Ing. Daniel CAMERON, en su carácter de Organizador (en adelante la "Secretaría de Energía" o el "Organizador"); NACION FIDEICOMISOS S.A. con domicilio en Florida 101, piso 4°, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Marcelo Quevedo Carrillo, en su carácter de Presidente (en adelante el "Fiduciario"); BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con domicilio en Florida 101 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por la Sra. Licenciada Felisa MICELI, en su carácter de Presidente (en adelante el "BANCO NACION o el Co-Fiduciario"); YPF S.A., representada en este acto por Antonio Brufau, en su carácter de Presidente y Apoderado General con domicilio en la Av. Presidente Roque Sáenz Peña 777, Piso 7°, de la Ciudad de Buenos Aires, (en adelante "YPF"); y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., representada en este acto por Roberto Philipps y Marcelo Brichetto, en carácter de Apoderados con domicilio en Don Bosco 3672, 4° piso de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante ‘TGN"), se conviene firmar la presente carta de intención (en adelante la "CARTA DE INTENCIONI.
Por otra parte, suscriben el presente, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en la presente CARTA DE INTENCION que resultan de incumbencia para la esfera de sus respectivas competencias, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION, con domicilio en H. Irigoyen 250, Piso 11° de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Secretario de Obras Públicas, Ing. José Francisco LOPEZ; y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante el "ENARGAS"), con domicilio en Suipacha 636, Piso 10° de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Contador Fulvio Mario MADARO y por el Ing. Hugo Daniel MUÑOZ, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
CONSIDERANDO que:
Por el Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del Artículo 2° inciso b) de la Ley N° 24.076.
De conformidad con lo estipulado en los Artículos 1° y 2° de dicho cuerpo normativo, se dictó la Resolución MPFIPyS N° 185/2004, que contiene los principios técnico-legales para realizar ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.
En el contexto normativo señalado y en el marco del programa global para la emisión de valores representativos de deuda y/o certificados de participación "Fideicomisos de Gas" (el "Programa") del MINISTERIO DE PLANIFICACION (Resolución MPFIPyS N° 185/04), se ha decidido y propiciado constituir tres fideicomisos financieros para posibilitar la ampliación de los gasoductos San Martín (que integra el sistema de transporte operado por Transportadora de Gas del Sur S.A.), Norte y Centro Oeste (estos dos últimos que integran el sistema de transporte operado por TGN).
En el desarrollo del proceso antes mencionado, surgió la necesidad de comprometer a los inversionistas privados que estuvieran dispuestos a financiar las ampliaciones en cuestión. En este contexto YPF manifestó su intención de invertir en el fideicomiso financiero privado (en adelante, el "Fideicomiso de Gas Privado") que tendrá como único fin financiar la ampliación del Gasoducto Norte operado por TGN (el "Gasoducto Norte"), por hasta una capacidad máxima de 1,8 MMm3/día, ampliación que consiste en la construcción de conductos paralelos al Gasoducto Norte y en la instalación de máquinas compresoras para aumentar la capacidad de transporte de dicho Gasoducto Norte conforme las especificaciones y valores del Anexo I de la presente CARTA DE INTENCION.
En una segunda etapa, como continuación del Fideicomiso de Gas Privado, las Partes prevén la formación de un fideicomiso financiero público (en adelante, el "Fideicomiso de Gas Público" y conjuntamente con el Fideicomiso de Gas Privado los "Fideicomisos"), que tendrá como fin cancelar el financiamiento recibido conforme el Fideicomiso de Gas Privado.
TGN en el carácter de Gerente del Proyecto, tendrá a su cargo el gerenciamiento de la Ampliación del Fideicomiso de Gas en las condiciones establecidas en el Contrato de Gerenciamiento (según dicho término se define más adelante).
Bajo los términos del Artículo 7° de la Resolución MPFIPyS N° 185/04, la SUB-SECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA dictó la Nota N° 1564 de fecha 16 de junio de 2004 y, en consecuencia, mediante Nota ENRG/GDyE/GAL/D N° 3069 del 16 de junio de 2004, el ENARGAS aprobó los cargos adicionales que se aplicarán a todos los contratos de servicio de transporte firme de gas natural vigentes de TGN y que serán destinados a generar el flujo de fondos necesario para asegurar el repago de los valores fiduciarios de los Fideicomisos y demás obligaciones de los Fideicomisos (los "Cargos Fideicomiso Gas"). El Organizador podrá instruir al ENARGAS al recálculo de los Cargos Fideicomiso Gas, siempre que se observe la necesidad de hacer que los mismos tengan mayor equidad para los cargadores del sistema que revistan la misma categoría de servicio.
La presente CARTA DE INTENCION se suscribe en aras del interés público general.
Por las consideraciones arriba mencionadas, las Partes ACUERDAN:
TITULO PRIMERO
DEFINICIONES
ARTICULO PRIMERO
Los términos en mayúscula utilizados en el presente tendrán el significado que se les asigna a continuación:
"Activo Esencial" tendrá el significado contenido en las Reglas Básicas de la Licencia de TGN, aprobadas por el Decreto 2255/92 (Anexo A - Subanexo II).
"Ampliación" significa las obras de ampliación de la capacidad de transporte del Sistema de Gasoductos Norte licenciado a TGN que se detallan en el Anexo I (1,8 MMm3/d en el Gasoducto Norte y 1,0 MMm3/d en el Gasoducto Centro Oeste) que se ejecutarán para prestar los Servicios STF adjudicados en el Concurso Abierto 01/2004, y que incluyen —inter alia— las obras de la Ampliación del Fideicomiso de Gas y las obras de la Ampliación de TGN.
"Ampliación del Fideicomiso de Gas" significa las obras de Ampliación del Gasoducto Norte, que se financiarán en el marco de los Fideicomisos, y que integrarán el patrimonio del Fideicomiso de Garantía, excluida la Ampliación de TGN.
"Ampliación del Gasoducto Centro Oeste" significa las obras de ampliación de la capacidad de transporte del Gasoducto Centro Oeste licenciado a TGN que se detallan en el Anexo I.
"Ampliación del Gasoducto Norte" significa las obras de ampliación de la capacidad de transporte del Gasoducto Norte licenciado a TGN que se detallan en el Anexo I.
"Ampliación de TGN" significa los activos físicos que integran la Ampliación del Gasoducto Norte a ser identificados de acuerdo a lo establecido en el Artículo Décimo de esta CARTA DE INTENCION, y que integrarán el patrimonio exclusivo de TGN.
"Aporte de TGN Gasoducto Norte" significa las sumas de dinero y/o bienes y/u obras y/o servicios que TGN aportará para la ejecución de la Ampliación de TGN en los términos establecidos en el Artículo Décimo de esta CARTA DE INTENCION, sujeto a lo previsto en el punto 4.1 de las Bases y Condiciones del Concurso Abierto 01/2004.
"Aporte de TGN Gasoducto Centro Oeste" significa las sumas de dinero y/o bienes y/u obras y/o servicios que TGN aportará para la ejecución de la Ampliación del Gasoducto Centro Oeste en los términos establecidos en el Artículo Décimo de esta CARTA DE INTENCION, sujeto a lo previsto en el punto 4.1 de las Bases y Condiciones del Concurso Abierto 01/2004.
"Autoridad Competente" significa todas las autoridades gubernamentales de la República Argentina con competencia nacional, provincial o municipal, en la materia objeto de los Fideicomisos, incluyendo los tribunales judiciales con jurisdicción sobre la Ampliación.
"BICE" Banco de Inversión y Comercio Exterior.
"Bienes Fideicomitidos" son los Fondos del Fideicomiso de Gas Privado, los Cargos Fideicomiso Gas, el Monto IVA y los activos resultantes de la ejecución de las obras de Ampliación del Fideicomiso de Gas.
"BNDES" significa el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de la República Federativa de Brasil.
"Cargadores Preferentes" son los cargadores a quienes el ENARGAS les adjudicó capacidad de transporte del Gasoducto Norte en la primera instancia del Concurso Abierto 01/2004 (Nota ENRG/ GDyE/GAL/GT/D N° 3713), y que por ende, tendrán un derecho de preferencia en la segunda instancia del Concurso Abierto 01/2004.
"Cargos Fideicomiso Gas" tendrá el significado indicado en el Considerando g) de esta CARTA DE INTENCION.
"CARTA DE INTENCION" significa el presente instrumento.
"CCR" significa el Convenio de Crédito Recíproco de ALADI.
"Co-Fiduciario" significa el Banco de la Nación Argentina, en el que el Fiduciario sustituirá la función fiduciaria únicamente a efectos de la titularidad y operación de las cuentas bancarias en las que se acrediten los recursos líquidos de los Fideicomisos —incluyendo, pero no limitándose a los Fondos del Fideicomiso de Gas Privado— y de las inversiones transitorias que se realicen con dichos recursos líquidos.
"Concurso Abierto 01/2004" significa el Concurso Abierto N° 01/2004 convocado por TGN para la asignación de los Servicios STF derivados de la Ampliación.
"Contrato de Fideicomiso" significa el contrato para la constitución del Fideicomiso de Gas Privado que celebrarán el Organizador, el Fiduciante, el Fiduciario y el Co-fiduciario, para establecer los términos y condiciones relativos al Fideicomiso de Gas Privado, en condiciones mutuamente aceptables para dichas partes.
"Contrato de Gerenciamiento" significa el contrato para el gerenciamiento de la obra de construcción de la Ampliación del Fideicomiso de Gas, que celebrarán el Organizador, el Fiduciario (actuando exclusivamente como fiduciario y no a título personal) y TGN en el rol de Gerente de Proyecto de la Ampliación del Fideicomiso de Gas, en condiciones mutuamente aceptables para dichas partes.
"Contrato de Locación de Obras. Servicios y Suministros" significa cualquier contrato de locación de obra y/o de servicios y/o provisión de suministros que celebre el contratista y/o el proveedor con el Gerente de Proyecto, con imputación a los Fideicomisos a ser constituidos y no a título personal, para la ejecución de obras y/o para la prestación de servicios y/o para la provisión de suministros de la Ampliación del Fideicomiso de Gas.
"Contrato de Operación y Mantenimiento" significa el contrato que celebrarán el Organizador, el Fiduciario y TGN para la prestación, por parte de TGN, del servicio de operación y mantenimiento de la Ampliación del Fideicomiso de Gas, en condiciones mutuamente aceptables para dichas partes.
"Cronograma de Integración de Fondos del Fideicomiso de Gas Privado" significa el cronograma de los Desembolsos de los Fondos del Fideicomiso de Gas Privado que se efectuarán de conformidad con el Anexo II de la presente CARTA DE INTENCION.
"Cronograma de la Ampliación" significa el cronograma de las obras para la Ampliación del Fideicomiso de Gas que será incluido en el Contrato de Gerenciamiento y que contemple la habilitación de los Servicios STF durante los meses de junio y julio del año 2005, teniendo en cuenta que se cumplan en tiempo y forma las obligaciones asumidas por los firmantes bajo esta CARTA DE INTENCION y las condiciones de los Contratos de Locación de Obras, Servicios y Suministros asociada a la Ampliación del Fideicomiso de Gas que apruebe el Organizador.
"Derechos de Acceso" significa la totalidad de los convenios, autorizaciones y/o acuerdos que deban celebrarse y/o instrumentarse para la constitución de servidumbres, permisos de paso, cruces de caminos, vías y cursos de agua y adquisiciones de terrenos, según sea necesario para la ejecución de las obras de la Ampliación del Fideicomiso de Gas y hasta la finalización de la etapa de construcción, siendo responsable TGN de los cánones e indemnizaciones en concepto de servidumbres, permisos y daños y perjuicios que se originen en la etapa de Operación, en tanto la tarifa regulada contempla dicho concepto.
"Desembolso/s" tendrá el significado indicado en el Artículo SEGUNDO de la presente CARTA DE INTENCION.
"Dólares Estadounidenses" y "U$S" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
"ENARGAS" significa el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley 24.076 y su reglamentación.
"Fecha de Entrada en Vigencia" significa la fecha de la firma de esta CARTA DE INTENCION.
"Fideicomiso de Gas Privado" significa el fideicomiso a constituir con el objeto exclusivo de proveer al financiamiento de la Ampliación del Fideicomiso de Gas (Gasoducto Norte), según se indica en el Considerando d) de la presente CARTA DE INTENCION.
"Fideicomiso de Gas Público" tendrá el significado indicado en el Considerando e) de la presente CARTA DE INTENCION.
"Fideicomiso de Garantía" significa el fideicomiso de garantía incluido en el Fideicomiso de Gas Privado y/o en el Fideicomiso de Gas Público, que estará constituido por los Bienes Fideicomitidos.
"Fideicomisos" tendrá el significado indicado en el Considerando e) de la presente CARTA DE INTENCION.
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