FONDO FIDUCIARIO INV TRANSPORTE Y DISTRIBUCION GAS
Método de Pago. Los pagos respecto de los Valores de Deuda del Fideicomiso de Gas Privado serán realizados por el Fiduciario en su carácter de Agente de Pago, a la Persona a cuyo nombre se encuentren registrados los Valores de Deuda del Fideicomiso de Gas Privado en el Registro de Tenedores en la Fecha de Registro a cargo del Agente de Registro. Todos los pagos respecto de los Valores de Deuda del Fideicomiso de Gas Privado se encontrarán sujetos, en todos los casos, a las leyes y reglamentaciones impositivas o de otra índole aplicables al momento de efectuarse el pago que corresponda. No se cobrarán comisiones o gastos al Tenedor de Valores de Deuda del Fideicomiso de Gas Privado respecto de dichos pagos. Si la fecha establecida para el pago de cualquier suma respecto de los Valores de Deuda del Fideicomiso de Gas Privado no fuera un Día Hábil, el Tenedor de Valores de Deuda del Fideicomiso de Gas Privado no tendrá derecho al pago del monto adeudado hasta el Día Hábil siguiente y no tendrá derecho a interés adicional alguno ni a ningún otro pago con motivo de dicha demora.
Forma de documentación: mediante títulos registrados en la Caja de Valores. Registro a cargo del Fiduciario.
Ranking de los Valores de Deuda del Fideicomiso de Gas Privado: Cualquier otra deuda del Fideicomiso de Gas Privado estará subordinada al pago de los Valores de Deuda del Fideicomiso de Gas Privado, excepto el crédito que corresponda al Fiduciario o al BANCO NACION por el aporte en defecto de las sumas correspondientes al recupero anticipado de IVA conforme lo previsto en el artículo sexto de la CARTA DE INTENCION, las cuales serán tratadas pari pasu con los Valores de Deuda del Fideicomiso de Gas Privado:
Condiciones particulares de emisión de los Valores de Deuda del Fideicomiso de Gas Privado
Interés: A Tasa Fija, tomándose como referencia la tasa implícita en las operaciones de NDF (Non Delivery Forward de tipo de cambio $/U$ futuro) con vencimiento al momento de la finalización del proyecto, estimándose como fecha el 30/6/2005, calculado en base a la información provista por Bloomberg LP, que al 15 de noviembre de 2004 era de 10,39% anual.
Forma de integración: En efectivo o mediante la cesión de órdenes de Compra o transferencia de bienes conforme lo previsto en el artículo 2.3 de la CARTA DE INTENCION, conforme el Cronograma de Integración de Fondos del Fideicomiso de Gas Privado.
ANEXO IV
Órdenes de Compra
Las órdenes de Compra que comprenden los contratos detallados a continuación, serán cedidas al Fideicomiso de Gas Privado conforme lo dispuesto a continuación:
Cesión del "Contrato de Provisión Caño 24" entre YPF S.A. y SIAT S.A. de fecha 22 de septiembre de 2004, adjunta al presente como Anexo IV-1A ("Orden de Compra 24") computada como Desembolso al valor de compra efectivamente desembolsado a la fecha de instrumentación de la cesión (la Fecha de Cesión") que al día de la fecha está representado por pagos que surgen de los comprobantes adjuntos al presente como Anexo IV-1B.
Cesión de la garantía otorgada por Siderca S.A.I.C. el 22 de septiembre de 2004, adjunta al presente como Anexo IV-1C, por las obligaciones de SIAT S.A. bajo la Orden de Compra 24.
Cesión del "Contrato de Provisión Caño 30" entre YPF S.A. y Confab Industrial S.A. de fecha 22 de septiembre de 2004, adjunta al presente como Anexo IV-2A ("Orden de Compra 30").
Las Partes aceptan y reconocen que los pagos bajo la Orden de Compra 30" deben ser realizados conforme un Contrato de Garantía entre YPF, Confab Industrial S.A. y Tenaris Global Services S.A. de fecha 22 de septiembre de 2004 adjunto al presente como Anexo IV-2B (el "Contrato de Garantía"), a ser cedido al Fideicomiso de Gas conjuntamente con la Orden de Compra 30.
La cesión de la Orden de Compra 30 será computada como Desembolso al valor de los Depósitos conforme dicho se define en el Contrato de Garantía) realizados bajo el Contrato de Garantía, que al día de la fecha está representado por desembolsos que surgen de los comprobantes adjuntos al presente como Anexo IV-2C.
Cesión de la garantía otorgada por Siderca S.A.I.C. el 22 de septiembre de 2004 por las obligaciones de SIAT S.A. bajo la Orden de Compra 24, adjunta al presente como Anexo IV-2D.
Cesión de la fianza otorgada por Siderca S.A.I.C. el 22 de septiembre de 2004 por las obligaciones de Tenaris Global Services S.A. bajo el Contrato de Garantía, adjunta al presente como Anexo IV- 2E.
Cesión de la Orden de Compra de Turbocompresores entre YPF S.A. y Solar Turbines International Company de fecha 15 de septiembre de 2004, adjunta al presente como Anexo IV-3A computada como Desembolso al valor de compra efectivamente desembolsado a la Fecha de Cesión, que al día de la fecha está representado por pagos que surgen de los comprobantes adjuntos al presente como Anexo IV-3B.
ANEXO V
AMPLIACION DEL GASODUCTO CENTRO OESTE
En caso que luego de ocurrida la segunda ronda prevista para el proceso de Open Season N° 1/04 de TGN, en lo concerniente al Gasoducto Centro Oeste, no surgiera el financiamiento necesario que permita la concreción de dicha ampliación, YPF se compromete a ofrecer los siguientes servicios.
Zona Litoral.
Un servicio de transporte de forma tal que los adjudicatarios originales (Cargadores Preferenciales) consagrados en la primera ronda del Open Season N° 1/04 de TGN puedan contar con los volúmenes de transporte asignados por Enargas (400.000 m3/día).
El costo que dichos Cargadores Preferenciales deberán pagar a YPF por el servicio de transporte no será superior al que hubiesen abonado en condiciones de haberse llevado adelante la expansión del Gasoducto Centro Oeste, incluyendo el correspondiente Cargo Fiduciario que el Enargas hubiese calculado en la instancia de la segunda ronda si la expansión del Gasoducto Centro Oeste se hubiese realizado.
Este servicio que se ofrece tendrá una duración de dos períodos invernales (2005 y 2006) y alcanzará en cualquier caso exclusivamente al servicio de transporte.
Zona Cuyana
Utilización del Almacenamiento Subterráneo de Gas Natural "Lunlunta Carrizal".
Un servicio de peaking-(gas y transporte) de forma tal que parte de los adjudicatarios originales consagrados en la primera ronda del Open Season N° 1/04 de TGN (Cargadores Preferenciales) puedan contar con los volúmenes de gas ya transportados a su zona. Dado que no se cuenta con historia respecto del funcionamiento de este almacenaje y sería la primera operación comercial del mismo se estima que el volumen que podría aportar estará en el orden de los 350.000 m3/día, durante parte del período invernal exclusivamente.
Este servicio que se ofrece tendrá una duración de dos períodos invernales (2005 y 2006).
Sustitución de combustible gaseoso por combustibles líquidos.
Consiste en sustituir algunos consumos de gas existentes por combustible líquido de modo tal de poder ofrecer esas cuotas de gas que se liberan a través de un servicio de peaking (gas y transporte). De esta forma parte de los adjudicatarios originales consagrados en la primera ronda del Open Season N° 1/04 de TGN (Cargadores Preferenciales) podrán contar con los volúmenes de gas ya transportados a su zona. Se estima que el volumen que se podría aportar por esta vía estará en el orden de los 250.000 m3/día durante parte del período invernal exclusivamente.
Este servicio que se ofrece tendrá una duración de dos períodos invernales (2005 y 2006).
En ambos casos el costo final que los adjudicatarios originales (Cargadores Preferenciales) habrán de pagar por el costo de gas y transporte no será superior al que hubiesen pagado durante el período invernal en condiciones de haberse llevado adelante la expansión del Gasoducto Centro Oeste según el último Cronograma de Obra de TGN ajustado a las condiciones actuales. Para ello deberá tenerse en cuenta el costo de transporte incluyendo el correspondiente Cargo Fiduciario que el Enargas hubiese calculado en la instancia de la segunda ronda si la expansión del Gasoducto Centro Oeste se hubiese realizado más un valor de mercado por el gas natural.
Adicionalmente a lo expuesto el Organizador e YPF analizarán otras alternativas de abastecimiento que puedan utilizarse, siempre en el marco de los principios establecidos en la presente.
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