CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2004-12-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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-CONVENIOS

Decreto 1885/2004

Ratifícase el Convenio suscripto el 22 de septiembre de 2004 entre la Municipalidad de Berazategui, la Subsecretaría de Recursos Hídricos y la empresa Aguas Argentinas S.A. Obras a ejecutar en el período 2005/2008.

Bs. As., 22/12/2004

VISTO, el Expediente S01:0187101/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y los Decretos N° 999 de fecha 18 de junio de 1992, N° 787 de fecha 22 de abril de 1993, N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, N° 735 de fecha 14 de junio de 2004 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (t.o. 1991), y

CONSIDERANDO:

Que tal como surge del Expediente citado en el VISTO, la Sala II de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI c/AGUAS ARGENTINAS S. A. s/ordinario - Expediente N° 1694/01" dispuso, con fecha 8 de septiembre de 2003, al revocar la resolución de primera instancia, "...ordenar a AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA que adopte las medidas necesarias para que en el transcurso de los próximos 18 meses realice las obras tendientes a la construcción y puesta en marcha de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales a ubicarse en BERAZATEGUI, como así también la limpieza y prolongación del actual emisario cloacal existente en dicha localidad, según los lineamientos expuestos en los distintos convenios entre Concesionario y Concedente sobre el particular...".

Que en el mismo decisorio se señaló que "la obligación ya impuesta contractualmente en cabeza de la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA hace innecesario insistir en igual carga respecto del ESTADO NACIONAL, sin perjuicio de lo que se resuelva, en definitiva, sobre su responsabilidad al sentenciar y, lógicamente, del contralor que deberá efectuar sobre dichas obras la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS en su calidad de Autoridad de Aplicación del contrato de concesión (conforme Decreto 200/00). Todo lo cual, sin desmedro de las acciones ulteriores que la empresa pueda iniciar contra el Estado Concedente".

Que asimismo en la resolución se ordenó tanto a AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA como al ESTADO NACIONAL presentar mensualmente ante el a quo un informe sobre el avance de tales obras a fin de lograr el efectivo cumplimiento de la medida cautelar dictada.

Que la Resolución de la Alzada fue impugnada mediante sendos Recursos Extraordinarios, tanto por AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA como por el ESTADO NACIONAL, cuya denegatoria motivó que las partes ocurrieran en Queja ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Que con fecha 11 de mayo de 2004, los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del proceso de renegociación contractual dispuesto por las Leyes N° 25.561 y N° 25.790, suscribieron un Acta Acuerdo que fuera aprobada por Decreto N° 735 de fecha 14 de junio de 2004, en la que se establecieron las condiciones jurídicas, económico-financieras y técnicas de la prestación del servicio concesionado hasta el 31 de diciembre de 2004 o hasta tanto entre en vigencia la renegociación definitiva del Contrato de Concesión, si fuera concluida antes.

Que en el Acta Acuerdo mencionada se contempló especialmente lo relativo al cumplimiento de lo ordenado por la Excelentísima Cámara con relación a la construcción de la Planta de BERAZATEGUI, conviniéndose la conformación de un Comité de Acción a los fines de realizar estudios relacionados con la ejecución de las obras ordenadas, e incluyéndose en el ANEXO VII la descripción de las acciones a desarrollar durante el período señalado.

Que como consecuencia de lo convenido, las partes que suscribieron el Acta Acuerdo, el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y la Municipalidad de BERAZATEGUI mantuvieron varias reuniones en el marco del citado Comité de Acción, en las que comenzaron a acordar las condiciones de ejecución de la obra.

Que posteriormente, por providencia de fecha 20 de agosto de 2004, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en los autos "MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI c/AGUAS ARGENTINAS S. A. S/ordinario – Expediente (M – 2714/03 RHE)" dispuso, a los fines previstos en el Artículo 36 inciso 2) y 4) apartado "a" del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, convocar "a las partes" a una audiencia fijada para el 22 de septiembre de 2004.

Que por ello, en procura de hallar una solución que contemple todos los intereses en juego y luego de analizar diferentes alternativas ya planteadas en el Comité de Acción creado a partir del Acta Acuerdo celebrada, en el marco de la Audiencia convocada por la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION se suscribió, con fecha 22 de septiembre de 2004 un convenio tendiente a resolver el problema que diera origen a la convocatoria del Alto Tribunal. El convenio fue suscripto por la Municipalidad de BERAZATEGUI como actora del proceso y AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y el ESTADO NACIONAL, como demandados, este último representado por el Señor Subsecretario de Recursos Hídricos, como Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en el Convenio suscripto la Concesionaria se compromete a concluir la ejecución de las obras detalladas en el ANEXO I del mismo dentro del plazo que allí se indica, en un todo de acuerdo al Acta Acuerdo suscripta entre las partes con fecha 11 de mayo de 2004 y aprobada por Decreto N° 735 de fecha 14 de junio de 2004.

Que asimismo, se incluyó la realización de obras que se detallaron en el ANEXO II del Convenio, dentro del plan de obras que resulte de la renegociación del Contrato de Concesión de AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA que se está desarrollando en los términos de las Leyes N° 25.561 y N° 25.790.

Que en el marco del régimen legal vigente y dentro de las condiciones establecidas por el Acta Acuerdo mencionada en el Artículo Primero del Convenio se resolvió que las condiciones económico-financieras de operación y mantenimiento de la planta se incluirán en la renegociación final del contrato.

Que por su parte, la Municipalidad de BERAZATEGUI se comprometió a desistir del juicio promovido a través de la presentación de un escrito dentro de los CINCO (5) días de ratificado el convenio por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos de los Artículos 304 y 305 del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.

Que una vez que el Tribunal de radicación tenga por desistido el juicio, el Concedente y AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, dentro de los CINCO (5) días subsiguientes, se comprometieron a desistir de sus respectivas quejas interpuestas ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que asimismo las partes acordaron la suspensión del plazo de ejecución de la medida cautelar hasta tanto el Tribunal de Radicación tenga por desistido el juicio y la realización de una presentación conjunta en tal oportunidad manifestando esta circunstancia ante el Tribunal de Radicación y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que la intervención de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se funda en lo dispuesto en el ANEXO I del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, que entre los objetivos de la misma incluye el ejercicio de las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase el convenio suscripto con fecha 22 de septiembre de 2004, entre la Municipalidad de BERAZATEGUI, la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que en copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto en carácter de ANEXO I.
Art. 2° — La ejecución de la obra prevista en el convenio mencionado en el Artículo anterior, en la forma, modalidad y plazo acordado queda condicionada al desistimiento del juicio ordinario promovido por el Municipio de BERAZATEGUI, en los términos de la cláusula cuarta del mismo.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

CONVENIO

Visto

Las causas judiciales "Municipalidad de Berazategui c/Aguas Argentinas S.A. s/Ordinario" (Expte. N° 1694/01), radicada ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Plata N° 4, Secretaría 11 (en adelante, "el juicio"); "Municipalidad de Berazategui c/Aguas Argentinas S.A. s/Ordinario" (Expte. M-2695/03), radicada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en lo sucesivo, "queja de Aguas Argentinas S.A."); "Municipalidad de Berazategui c/Aguas Argentinas S.A. s/Ordinario" (Expte. M-2714/ 03), radicada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, "queja del Estado Nacional- Poder Ejecutivo Nacional"; y el Acta Acuerdo de fecha 11 de mayo de 2004 aprobada por Decreto PEN N° 735/04 y

Considerando que:

Mediante el juicio tramita una acción ordinaria, iniciada por la Municipalidad de Berazategui con fecha 25 de agosto de 2000 contra Aguas Argentinas S.A., a fin de que se la condene a ejecutar las obras necesarias para el inmediato cese de la contaminación de las aguas del Río de la Plata, reparar los daños ambientales, e indemnizar los daños civiles causados por la contaminación de la región costera de Berazategui.

La demanda fue luego ampliada contra el Estado Nacional —Poder Ejecutivo Nacional— mediante escrito presentado con fecha 31 de octubre de 2000.

Mediante la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2000, el Señor Juez de Primera Instancia rechazó la medida cautelar requerida por la actora, lo que motivó la apelación de dicha resolución.

Con fecha 8 de setiembre de 2003, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dictó sentencia por la cual revocó la resolución de primera instancia y acogió "la medida cautelar innovativa solicitada en los términos expuestos en el considerando 27) del voto del doctor Dugo…".

En el citado considerando, se dispuso "ordenar a Aguas Argentinas S.A. que adopte las medidas necesarias para que en el transcurso de los próximos 18 meses realice las obras tendientes a la construcción y puesta en marcha de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales a ubicarse en Berazategui, como así también la limpieza y prolongación del actual emisario cloacal existente en dicha localidad, según los lineamientos expuestos en los distintos convenios entre Concesionario y Concedente sobre el particular (conf. En tal sentido el Plan de Saneamiento Integral aprobado por el Decreto PEN N° 1167/97 y normas concordantes).".

Además, allí señaló que "la obligación ya impuesta contractualmente en cabeza de la empresa Aguas Argentinas S.A. hace innecesario insistir en igual carga respecto del Estado Nacional, sin perjuicio de lo que se resuelva, en definitiva, sobre su responsabilidad al sentenciar y, lógicamente, del contralor que deberá efectuar sobre dichas obras la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación en su calidad de Autoridad de Aplicación del contrato de concesión (conf decreto 200/00). Todo lo cual, sin desmedro de las acciones ulteriores que la empresa pueda iniciar contra el Estado concedente. Asimismo, tanto Aguas Argentinas como el Estado Nacional deberán presentar mensualmente ante el a quo un informe sobre el avance de tales obras a fin de lograr el efectivo cumplimiento de la medida cautelar dictada".

La sentencia de alzada (en adelante, "la medida cautelar") fue impugnada mediante recurso extraordinario federal por los demandados, cuya denegación motivó la deducción de recursos de queja ante la Corte Suprema de Justicia por parte de Aguas Argentinas S.A. y el Estado Nacional, con fecha 19 y 22 de diciembre de 2003 respectivamente.

Aguas Argentinas S.A. y la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación han presentado en el incidente de ejecución iniciado al efecto por la Cámara Federal de La Plata, los informes mensuales requeridos sobre el cumplimiento de la medida precautoria trabada por el Tribunal.

Con fecha 7 de mayo de 2004, Aguas Argentinas S.A. solicitó en su queja la suspensión de la ejecución de la medida cautelar hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunciara sobre el fondo de la queja (en lo sucesivo, "solicitud de suspensión"), peticionándose en subsidio que dicha suspensión se otorgara hasta tanto la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación en su carácter de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión y/o el Concedente determinen las condiciones jurídicas, técnicas y económico-financieras para la realización de las obras ordenadas en la medida cautelar.

Con fecha 11 de mayo de 2004, los Ministerios de Economía y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Aguas Argentinas S.A. suscribieron, un Acta Acuerdo en el marco del proceso de renegociación contractual dispuesto por las Leyes 25.561 y 25.790 (en adelante "el Acta Acuerdo"), donde se establecieron las condiciones jurídicas, económico-financieras y técnicas de la prestación del servicio concesionado durante el período 01.01.04-31.12.04 o hasta tanto entre en vigencia la renegociación definitiva del Contrato de Concesión, si fuera concluida antes de la segunda fecha. El Acta Acuerdo fue aprobada mediante el Decreto del PEN N° 735/04.

Asimismo, en el Acta Acuerdo se contempló lo relativo al cumplimiento de la medida cautelar, conviniéndose la conformación de un Comité de Acción a los fines de los estudios relacionados con la ejecución de las obras ordenadas y, en el Anexo VII, las acciones a desarrollar, donde se previó el acuerdo y propuesta conjunta de una sustitución de la medida cautelar, en términos análogos a los expuestos por AASA en la solicitud de suspensión.

Como consecuencia de lo convenido, las partes del Acta Acuerdo, el ETOSS y la Municipalidad de Berazategui mantuvieron reuniones en el marco del citado Comité de Acción.

En la misma fecha de suscripción del Acta Acuerdo, en el juicio se dictó una providencia intimando a Aguas Argentinas S.A. mediante oficio a fin de que "…en el plazo de 24 hs. Proceda a informar si las obras que constituyen el objeto de la medida imnovativa decretada en autos se encuentran previstas en el "acta acuerdo" a rubricarse entre ambas partes demandadas. Se les hará saber asimismo que carecerá de toda validez o efecto todo acuerdo que pudiera afectar o desconocer los términos y alcances de la medida cautelar decretada en autos por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, la cual se encuentra a la fecha vigente e incumplida por el Estado Nacional y la concesionaria "Aguas Argentinas S.A.".

En cumplimiento a dicha intimación Aguas Argentinas S.A. presentó la información solicitada y, en atención a la consideración que le mereció lo manifestado respecto del supuesto incumplimiento de la medida cautelar, interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Este recurso fue posteriormente acogido parcialmente por resolución de fecha 9 de setiembre pasado, señalándose que "asiste razón al presentante en relación a los términos utilizados en la misma (la providencia recurrida), ya que se encuentra en etapa de cumplimiento y no incumplida la medida cautelar (…) resulta que en principio se cumplirían las pautas dadas por la Excma. Cámara…".

El Estado Nacional, con fecha 13 de mayo de 2004, respondió el requerimiento efectuado por el juez de ejecución respecto a la inclusión de la obra en el Acta Acuerdo del 11 de mayo de 2004 celebrada entre los Ministerios de Economía y Producción y Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con AASA, manifestando la expresa inclusión de la misma en el artículo 6 del instrumento, así como el conjunto de medidas concretas para reducir la polución en el área de conflicto contempladas en el Anexo VII.

Mediante escrito ingresado en la queja de Aguas Argentinas S.A. con fecha 18 de mayo de 2004, se puso en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Acta Acuerdo así como hizo saber la intimación cursada en el juicio, reiterándose la solicitud de suspensión.

El Estado Nacional solicitó en su queja que se disponga la apertura de la instancia extraordinaria y se considere con efectos suspensivos el pronunciamiento de la instancia anterior. Entre los agravios de la resolución impugnada destacó la irrazonabilidad de la medida, la vulneración de facultades discrecionales, la sustitución de la función administrativa del Estado y la grave afectación al interés público.

Mediante escrito ingresado en la queja de Aguas Argentinas S.A. con fecha 27 de mayo de 2004, se acompañó copia del informe denominado "Relevamiento Zona Costera Sur", que fuera elaborado en cumplimiento del requerimiento formulado en la sentencia de fecha 8 de setiembre de 2003 dictada en la causa "Biondo, Esteban c/Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humando-Poder Ejecutivo Nacional s/amparo", y donde se detallan los impactos relativos de las descargas domiciliarias e industriales sobre la Franja Costera Sur y las distintas responsabilidades sobre las mismas.

Por providencia de fecha 20 de agosto último, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso, a los fines previstos en el art. 36 incs. 2 y 4 ap. "a" del CPCCN, convocar "a las partes" a una audiencia fijada para el 22 de setiembre de 2004.

La posibilidad de contemplar opciones relativas a cursos de acción a seguir en el contexto descripto, implican modificar las previsiones del Plan de Mejoras y Expansión del Servicio (PMES) de la Concesión relativas a la Planta de Tratamiento y al emisario subfluvial, tal como habían sido previstas en el marco del Plan de Saneamiento Integral (PSI).

En procura de hallar una solución que contemple todos los intereses en juego y luego de analizar diferentes alternativas, se acordó la celebración del presente documento:

Entre la Municipalidad de Berazategui (en adelante, "la Municipalidad"), representada por el Señor Intendente Municipal Dr. Juan José Mussi, por una parte; y el Estado Nacional (en adelante, "el Concedente"), representado por el Señor Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación, Ing. Hugo Pablo Amicarelli ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional y Aguas Argentinas S.A. (en lo sucesivo, "AASA"), representada por su Director General Jean Bernard Lemire, por la otra, se acuerdan los siguientes términos:

PRIMERO: AASA se compromete a concluir la ejecución de las obras detalladas en el ANEXO I dentro del plazo que se indica, de conformidad con lo acordado en el Acta Acuerdo de fecha 11 de mayo de 2004 suscripta entre AASA y el Concedente, que como Anexo III se agrega al presente.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.