CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2004-12-27
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 26
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El CONCESIONARIO no proyectó pago de impuesto a las ganancias en 2004 porque manifiesta tener quebranto impositivo acumulado. En su reemplazo incluye el pago del impuesto a la ganancia mínima presunta.

El CONCESIONARIO proyectó la utilización del Certificado de Crédito Fiscal en 2004 para cancelar impuestos nacionales (M$ 10 en el año).

El CONCESIONARIO no proyectó la utilización del Bono Patriótico para cancelar impuestos nacionales debido a que se encuentra suspendida dicha utilización.

El CONCESIONARIO no proyectó el pago de multas registradas como impagas al 31 de diciembre de 2003, ni las que se apliquen con posterioridad por situaciones o hechos anteriores al PLAZO DE VIGENCIA.

Los plazos de pago promedio proyectados son los siguientes:

HIPOTESIS FINANCIERAS

2003

2004

1) Plazo de pago a proveedores

60 días

60 días

En la proyección financiera 2003/2004 (Ver Cuadro) en Egresos Operativos, línea IVA Posición Fiscal el CONCESIONARIO incluyó el IVA Débito proveniente de las Ventas y la Recaudación y el IVA Crédito proveniente de los Egresos Operativos.

No incluyó el IVA Crédito Fiscal generado por las Inversiones, Honorarios de la deuda e Intereses. En línea con lo anterior, en dicha proyección financiera, EL CONCESIONARIO expone las Inversiones, Honorarios de la deuda e Intereses pagados, sin IVA.

El Plan de inversiones 2004 es de M$ 242,8 de costo total sin IVA (costos directos e indirectos) (Ver Anexo I).

2.2. HIPOTESIS DE VENTAS

Para proyectar los ingresos del año 2004 se partió de los ingresos reales de enero a diciembre de 2003.

Al mismo tiempo se consideró la reincorporación progresiva a la facturación bajo el Régimen Medido del universo de clientes alcanzados por las Resoluciones 41/02 y 51/02.

Se mantuvo el nivel de tarifas y cargos vigentes al 31.12.03.

Descuento Tarifa Social: Se considera tanto en los ingresos como en la recaudación del año 2004 la aplicación total del Descuento por Tarifa Social correspondiente al año, por un total de M$ 4,2.

La modelización del cálculo de recargos para el año 2004 se efectuó considerando la tasa actual de 1,55% con vigencia desde el 1/10/03 y manteniéndola constante durante todo el año 2004.

Las proyecciones del año 2003 y 2004 sólo contemplan una provisión sobre las ventas de M$ 0.5 en cada año en concepto de Baja Presión (resolución ETOSS 29/99).

Cualquier descuento adicional deberá adicionarse a la proyección.

2.3. HIPOTESIS DE RECAUDACION

La proyección de cobros del año 2004 presenta las siguientes características:

El indicador para cobros de la emisión del año aumenta 0.2% con respecto al del cierre del año 2003.

Para la emisión neta de recargos del año "n-1", se mantiene el mismo indicador de cobros observado en el año 2003 ( 11,5% ).

El CONCESIONARIO no ha considerado en la proyección el cobro de la deuda que el Estado Nacional mantiene con el mismo, en concepto de servicios prestados al 31/12/03 (Ver Anexo II).

El CONCESIONARIO compensó de la recaudación del año 2004 el saldo de créditos pendientes al 31/12/03, ya generados por Suma a cocheras y por aviso de corte.

Los créditos generados por la devolución del SUMA a cocheras fueron actualizados por el CONCESIONARIO según lo dispuesto por la Resolución 98/99 (1% mensual). Por lo tanto estos créditos no contemplan la actualización prevista en la Resolución 78/03 (interés según numeral 11.8 del Contrato de Concesión). Los intereses diferenciales por aplicación de esta última resolución alcanzan estimativamente a M$ 7,2, no incluidos en esta proyección.

2.4. SITUACIONES NO INCLUIDAS EN LA PROYECCION

• Grandes Extensiones

• Resolución ETOSS 15/01: Coeficiente "E": Relevamiénto Integral y aplicación de retroactivos.

• Resolución ETOSS 66/95 y 18/01

• Resolución ETOSS 78/03: Actualización devolución SUMA a Cocheras

• Resolución ETOSS 149/03: Desagües de efluentes industriales

• Resolución ETOSS 129/03 reglamentación del régimen de recargos de intereses aplicable a los depósitos de multas y sanciones

• A partir de Enero de 2004 no se considera en la previsión de contingencias ninguna otra multa aplicada por el ETOSS

• Pago de tasas reclamadas según surge de la Nota N° 58.484/3 presentado por AASA al ETOSS el 7 de noviembre de 2003.

• No se proyecta ni la contabilización ni el pago del Impuesto de Sellos sobre el contrato de concesión celebrado entre el Concesionario y el Ministerio de Economía (en representación del Estado Nacional)

3.

Cuadros de proyección

A continuación, se detallan los valores correspondientes a:

Estado de Resultados

Proyección Financiera

Estado de Situación patrimonial

Nota: La empresa AGUAS ARGENTINAS S.A. hace entrega con la presente del CD conteniendo el Modelo de Proyecciones Económicas-Financieras y de su Manual de Funcionamiento.

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ANEXO VII

ACCIONES A DESARROLLAR CON RELACION AL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA EN AUTOS "MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI C/AGUAS ARGENTINAS SA S/ORDINARIO" CON FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

El ESTADO NACIONAL y AASA acordarán y propondrán en conjunto con el ETOSS, en el tiempo oportuno, la sustitución de la medida cautelar dispuesta por la Justicia Federal en los autos referenciados en el título, de modo de satisfacer el interés que la Justicia pretende cautelar, mediante las acciones técnicas que permitan un monitoreo eficaz y permanente del grado de contaminación de las descargas del efluente cloacal, los paliativos o acciones mitigadoras a adoptar para evitar daños al medio ambiente, si es que los hubiere, la reparación del emisario si es que se hubiere dañado, y las obras a ejecutar, así como las acciones o planes de emergencia que prevengan perjuicios irreparables derivados de la descarga del efluente sin tratamiento adecuado.

Las acciones propuestas por AASA e incluidas en las proyecciones financieras del ACTA ACUERDO, para ser sometidas como sustitución de la medida cautelar a cumplir bajo control del ETOSS y de las autoridades Municipales son las siguientes:

A) Verificación y diagnóstico estructural

• Inspección visual, fotografías y filmación.

• Ensayos de dispersión con trazadores.

• Relevamiento batimétrico.

B) Monitoreos.

• Monitoreo del emisario.

• Implementación de modelos.

• Implementación de un modelo en tiempo real.

• Monitoreo del radio de influencia del emisario, incluyendo el monitoreo de otras descargas costeras.

C) Obras en Wilde

• Aumento de la capacidad de las instalaciones de desarenado mediante la incorporación de sistemas de limpieza, compuestos por electrobombas sumergibles para la remoción de arena con elementos de izaje de operación manual más un separador/clasificador.

• Instalación de sistemas de separación de flotantes/grasas, consistentes en dispositivos de retención/ separación y extracción de operación manual.

D) Trabajos en Berazategui

• Limpieza del emisario.

• Habilitación de la cámara terminal del mismo para su funcionamiento como difusor.

• Garantizar el cierre total del emisario de emergencia.

La ejecución de la medida judicial u otras medidas que se dispongan respecto a la Planta de Berazategui, por sobre las previsiones contenidas al efecto en las Proyecciones Financieras darán lugar a la aplicación del artículo 16° del ACTA ACUERDO.

HIPOTESIS FINANCIERAS 2003 2004
1) Plazo de pago a proveedores 60 días 60 días

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