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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Texto vigente a fecha 2013-11-28

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 1935/2013

Créase la Unidad de Reestructuración de Deuda. Designación.

Bs. As., 28/11/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0259840/2013 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.827, 26.547, 26.886

sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los

Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26

de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, en el marco de sus políticas financieras,

está ejecutando un proceso de renegociación y reestructuración de la

deuda externa.

Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de

endeudamiento público, en el marco de la autonomía que caracteriza a la

política económica nacional.

Que, en ese orden de ideas, y en virtud de las autorizaciones otorgadas

oportunamente por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a través de las

leyes citadas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha llevado adelante las

acciones necesarias para reestructurar la deuda del Estado Nacional, a

través de los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y

563 de fecha 26 de abril de 2010, con el objeto de consolidar su

situación financiera y de normalizar las relaciones con los acreedores.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es el responsable de

establecer la planificación estratégica de las negociaciones vinculadas

a la mencionada cancelación de los servicios de deuda con organismos

financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral.

Que a los fines de realizar un abordaje integral de tal negociación, en

virtud de la proximidad y de las problemáticas internacionales

vinculadas al servicio de deuda, resulta conveniente conformar, en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la UNIDAD DE

REESTRUCTURACION DE DEUDA, que tendrá entre sus cometidos asistir y

asesorar al citado Ministerio en la determinación de los objetivos y

las políticas vinculadas con la reestructuración de la deuda pública y

participar en las negociaciones inherentes a los aspectos crediticios

de la política financiera y el endeudamiento externo de la REPUBLICA

ARGENTINA con entes y organismos financieros extranjeros,

multilaterales, públicos o privados y en las relaciones con la

comunidad financiera internacional y la coordinación de las

representaciones en el exterior.

Que en ese sentido, se persigue encarar integralmente las acciones

necesarias para continuar con la renegociación y reestructuración

vinculada a la cancelación de los servicios de deuda con organismos

financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral así

como con los poseedores de bonos que no participaron de los canjes de

deuda de los años 2005 y 2010.

Que a los efectos de prever la conducción de la mencionada Unidad,

corresponde crear los cargos extraescalafonarios de Jefe de Unidad y

Coordinador, asignándole a los mismos rango y jerarquía de Secretario y

Subsecretario, respectivamente.

Que, asimismo, y al solo efecto de posibilitar la inmediata puesta en

funcionamiento de la unidad en cuestión, corresponde facultar al

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a disponer su integración,

así como también a dictar las normas complementarias, reglamentarias y

de gestión que fueran necesarias para su funcionamiento.

Que con el objeto de asegurar niveles óptimos de asesoramiento a la

conducción de la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DE DEUDA, resulta

pertinente incorporar a sus titulares, con carácter de excepción, al

régimen dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de

septiembre de 1998.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le

compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,

los Artículos 6° y 10 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — (Artículo derogado por art. 3° delDecreto N° 344/2016B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 2° — (Artículo derogado por art. 3° delDecreto N° 344/2016B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 3° — Modifícase la

distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2013 en la parte correspondiente a la Jurisdicción 50 -

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS - Recursos Humanos, de

acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente

artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 4° — (Artículo derogado por art. 3° delDecreto N° 344/2016B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 5° — (Artículo derogado por art. 3° delDecreto N° 344/2016B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 6° — (Artículo derogado por art. 3° delDecreto N° 344/2016B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 7° — (Artículo derogado por art. 3° delDecreto N° 344/2016B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 8° — (Artículo derogado por art. 3° delDecreto N° 344/2016B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 9° — (Artículo derogado por art. 3° delDecreto N° 344/2016B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 10. — (Artículo derogado por art. 3° delDecreto N° 344/2016B.O. 15/2/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 11. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof.

Planilla Anexa al Artículo 3°

PRESUPUESTO 2013

JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

PROGRAMA 01 - ACTIVIDADES CENTRALES

ACTIVIDAD 02 - COORDINACION

UNIDAD EJECUTORA - SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

RECURSOS HUMANOS

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DECARGOSHORAS DE CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SI.N.E.P. DECRETO Nº 2.098/08

F

Subtotal Escalafón

-2

-2

Planilla Anexa al Artículo 3°

PRESUPUESTO 2013

JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

PROGRAMA 01 - ACTIVIDADES CENTRALES

ACTIVIDAD 01 - CONDUCCION Y DIRECCION SUPERIOR

UNIDAD EJECUTORA - GABINETE MINISTERIAL

RECURSOS HUMANOS

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DECARGOSHORAS DE CATEDRA

PERSONAL PERMANENTE

FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL

JEFE DE UNIDAD

COORDINADOR

Subtotal Escalafón

TOTAL PROGRAMA

1

1

2

2

CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE
CARGOS HORAS DE CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SI.N.E.P. DECRETO Nº 2.098/08

F

Subtotal Escalafón | -2

-2 | |

CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE
CARGOS HORAS DE CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE

FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL

JEFE DE UNIDAD

COORDINADOR

Subtotal Escalafón

TOTAL PROGRAMA | 1

1

2

2 | |