ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 1957/2006
Ratifícase un Acta Acuerdo de renegociación contractual celebrada por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.), con fecha 13 de febrero de 2006.
Bs. As., 28/12/2006
VISTO el Expediente Nº 020-004251/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y su agregado sin acumular Nº S01:0072322/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 4 de marzo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste que de este modo quedó sin efecto.
Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que, en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas licenciatarias y concesionarias de obras y servicios públicos.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que dicho proceso involucra a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), empresa que presta el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, conforme a la concesión que le fuera otorgada por los Decretos Nros. 714 de fecha 28 de abril de 1992 y 1323 de fecha 28 de julio de 1992.
Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.
Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras, la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que respecto a la concesión otorgada a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.
Que, como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad presentó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) con fecha 25 de noviembre de 2004 una propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.
Que en dicho instrumento fueron determinados los términos y condiciones del acuerdo de renegociación contractual integral a celebrarse entre el Concedente y la Concesionaria.
Que la propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA, la que fue convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 4 de marzo de 2005.
Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al análisis de la renegociación.
Que a resultas de la consulta, dicha Unidad estimó conveniente modificar aspectos de la propuesta de entendimiento, tal como se expuso en el "Informe de Evaluación de la AUDIENCIA PUBLICA" adjunto a las actuaciones en las que se tramitara la AUDIENCIA y publicado en el sitio de Internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que, a partir de las modificaciones así planteadas, resultó necesario llevar a cabo gestiones para arribar a un consenso, el cual fue efectivamente alcanzado, plasmándose en la suscripción del ACTA ACUERDO entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa concesionaria.
Que el ACTA ACUERDO fue suscripta "ad referéndum" de la ratificación que corresponde realizar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, y sus alcances comprenden la renegociación integral del contrato de concesión del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integran la renegociación contractual.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto del procedimiento llevado a cabo.
Que, en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de considerar el ACTA ACUERDO.
Que, conforme a lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790, al no mediar el rechazo del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a la propuesta que fuera sometida a su intervención, corresponde proseguir con el proceso tendiente a ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación contractual.
Que, asimismo y en razón de la asunción de nuevas autoridades en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fue necesario adecuar el texto del ACTA ACUERDO a las nuevas circunstancias, manteniendo no obstante en forma íntegra las condiciones pactadas y aprobadas.
Que se han cumplido los requisitos establecidos en la normativa aplicable, lo cual habilita la instancia de ratificación de los acuerdos que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en tal sentido, la evaluación realizada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL amerita la decisión de ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase el ACTA ACUERDO de renegociación contractual celebrada por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) con fecha 13 de febrero de 2006, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
ACTA ACUERDO
ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE
DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA
En la Ciudad de Buenos Aires a los trece días del mes de febrero de 2006, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 y su norma complementaria el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003, hallándose presente la Señora MINISTRA de ECONOMIA Y PRODUCCION, Lic. Felisa Josefina MICELI, y el Señor MINISTRO de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio De VIDO como Presidentes de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, por una parte y por la otra, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA - EDENOR S.A., representada por el Señor ALEJANDRO MACFARLANE, en su carácter de Presidente del Directorio, conforme lo acredita con la copia certificada del Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 15 de septiembre de 2005 y copia certificada del Acta de Reunión de Directorio de la misma fecha, a efectos de suscribir el presente instrumento, "ad referéndum" de la aprobación definitiva de lo aquí convenido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Las partes manifiestan haber alcanzado un ACUERDO sobre la ADECUACION DEL CONTRATODE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA, que se instrumenta a través del presente ACTA conforme a las siguientes consideraciones y términos.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó, mediante el Decreto Nº 714 del 28 de abril de 1992 y demás normas complementarias, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA - EDENOR S.A. la CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA tal como fuera delimitada mediante el CONTRATO DE CONCESION con sustento en las Leyes Nros. 14.772, 15.336 y 24.065.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.
Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los contratos de concesión de los servicios públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa institucional, básicamente a través de los Decretos Nros. 293 del 12 de febrero de 2002 y 370 del 22 de febrero de 2002, y en una segunda etapa, por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 y Nº 44 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente, del 6 de agosto de 2003.
El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN — presidida por los Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y Nº 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.
Dicho Comité está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el secretario Ejecutivo de la UNIREN.
Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE CONCESION, se desarrolló el análisis de la situación contractual del CONCESIONARIO, así como de la agenda de temas en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.
La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y Nº 44/ 03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, reglamentario del artículo 7º del Decreto Nº 311/03, como antecedente para el proceso de renegociación.
A partir de dicho informe se concluye que es necesario introducir mejoras en los sistemas de monitoreo y control de las concesiones de los servicios públicos de electricidad, a fin de que los organismos competentes dispongan de información apropiada y oportuna sobre el desarrollo del servicio y de sus perspectivas futuras, y que las tarifas a los usuarios del mismo correspondan a los costos de eficiencia de su prestación, evitando comportamientos monopólicos o de abuso de posición dominante por parte de los concesionarios.
En la implementación futura de las mejoras en los sistemas de monitoreo y control deben tomarse todos los recaudos necesarios para que éstas no impliquen intromisiones en la gestión de las concesionarias que afecten su eficiencia, economía y/o que trasladen a terceros su responsabilidad sobre la prestación del servicio.
El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; c) los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se consideró necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones transitorias y permanentes que propendan al equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
A efectos de proveer a la Concesión de los recursos necesarios para sostener la continuidad, calidad y seguridad del servicio público se consideró necesario adoptar ciertas medidas transitorias que atenúen el impacto del incremento de los costos de prestación del servicio en la remuneración del CONCESIONARIO.
Dichas medidas no deben considerarse de ninguna manera cambios en el sistema de incentivos económicos y/o de responsabilidad en la gestión del servicio que le cabe al CONCESIONARIO, cuyo objetivo central es apuntar a una prestación eficiente y de mínimo costo.
Dados los procedimientos establecidos en la normativa aplicable, y las diferencias encontradas con la empresa CONCESIONARIA para avanzar sobre bases realistas en la negociación, la Secretaría Ejecutiva de la UNIREN consideró necesario definir con la mayor claridad posible los aspectos necesarios para la adecuación contractual, elaborando una propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO, que fue notificada a la empresa EDENOR S.A. con fecha 25 de noviembre de 2004.
Dicha propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO contenía las condiciones del acuerdo a celebrar entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO y, conforme a los requisitos establecidos, fue sometida a un proceso de Audiencia Pública convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 123 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 237 de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de fecha 4 de marzo de 2005, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 30.606 de fecha 7 de marzo de 2005, y las Disposiciones UNIREN Nros. 1/05 y 3/05, de fechas 11 y 21 de marzo de 2005 respectivamente, que fueran publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina Nros. 30.612 y 30.618 de fechas 15 y 23 de marzo de 2005.
La Audiencia Pública se realizó el 20 de abril de 2005 en la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de tratar la propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO puesta en consulta ante la opinión pública.
Con motivo de la Audiencia celebrada fueron expresadas múltiples y distintas opiniones y argumentos de parte de diversos actores, insumos que fueron debidamente sopesados por la UNIREN.
A resultas de la valoración efectuada de las opiniones recogidas en la Audiencia, la UNIREN estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales de la propuesta de entendimiento, tal como consta en el INFORME DE EVALUACION DE LA AUDIENCIA PUBLICA.
Asimismo se tomó en consideración lo actuado en el caso de las otras empresas distribuidoras de electricidad cuya zona de concesión surgió de la partición de la ex Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad del Estado — SEGBA S.E.
Atento a dichas circunstancias se llevó a cabo una nueva instancia de negociación con la CONCESIONARIA a efectos de analizar los cambios propuestos, arribándose a un consenso sobre los términos propuestos del entendimiento a suscribirse.
Las consideraciones que surgen de los análisis precedentes se tradujeron en el ACTA ACUERDO suscripto con fecha 21 de septiembre de 2005 entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA - EDENOR S.A. y la UNIREN, que contiene los términos de la renegociación contractual integral llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA otorgado por Decreto Nº 714/92, normas complementarias y modificatorias.
Conforme la normativa aplicable en la materia, ha tomado intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION (artículo 4º de la Ley Nº 25.790).
Con posterioridad al ACUERDO alcanzado, se produjo el cambio de la Autoridad a cargo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, motivo por el cual correspondió efectuar las adecuaciones derivadas de dicha circunstancia, tal como resultan del texto del presente instrumento, manteniendo íntegramente los términos y condiciones de su antecedente de fecha 21 de septiembre de 2005, todo ello "ad referendum" de la ratificación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE del servicio concesionado objeto del presente ACUERDO.
PARTE SEGUNDA GLOSARIO
A los efectos interpretativos, los términos utilizados en el presente tendrán el significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:
ACTA ACUERDO o ACUERDO o ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL: Es el presente instrumento debidamente suscripto por los representantes del CONCEDENTE y el CONCESIONARIO que contiene los términos y condiciones de la adecuación del CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA otorgado por Decreto Nº 714 del 28 de abril de 1992 y modificado por el Decreto Nº 1.323 del 28 julio de 1992, cuyo texto fuera ordenado conforme la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 170, que resultara del proceso cumplido en base a lo dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, y el Decreto Nº 311/03 y demás normativa aplicable.
AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACTA ACUERDO: El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
BIENES ESENCIALES AFECTADOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO: Son los bienes muebles e inmuebles, las ampliaciones, mejoras, reemplazos, renovaciones y sustituciones hechas desde la TOMA DE POSESION, en la medida que sean indispensables para la prestación del SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA y sus características técnicas y económicas sean acordes con una prestación eficiente del servicio.
CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA: Es el promedio de los valores correspondientes a los índices de calidad registrados durante el período de los años 2000-2003, que se utilizará durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL—que se define más adelante— conforme las previsiones vigentes del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION.
CARTA DE ENTENDIMIENTO: Es el documento propuesto por la UNIREN a la Empresa EDENOR S.A., notificado con fecha 25 de noviembre de 2004, conteniendo los términos y condiciones para la adecuación del CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA otorgado por Decreto Nº 714 del 28 de abril de 1992 y que fuera sometido a un proceso de Audiencia Pública.
CONCEDENTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
CONCESIONARIO o CONCESIONARIA o DISTRIBUIDORA: Es la EMPRESA DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA - EDENOR S.A.
CONTRATO DE CONCESION: Se refiere al instrumento mediante el cual el ESTADO NACIONAL otorgó en concesión la prestación en forma exclusiva del SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA dentro del área de la DISTRIBUIDORA. Definiéndose el "Area" en el referido CONTRATO en el capítulo DEFINICIONES como: "Territorio dentro del cual la prestación del servicio público de distribución y comercialización se encuentra sometida a jurisdicción nacional en los términos de las Leyes Nº 14.772, Nº 15.336, Nº 23.696 y Nº 24.065, determina el ámbito en el que el concesionario está obligado a prestar el servicio y a cubrir el incremento de demanda en los términos de su contrato de concesión, comprendiendo las siguientes zonas: En Capital Federal: la delimitada por Dársena "D", calle sin nombre, traza de la futura Autopista Costera, prolongación Avenida Pueyrredón, Avenida Pueyrredón, Avenida Córdoba, vías del Ferrocarril San Martín, Avenida General San Martín, Zamudio, Tinogasta, Avenida General San Martín, Avenida General Paz y Río de La Plata.
En la Provincia de Buenos Aires comprende los Partidos de Belén de Escobar, General Las Heras, General Rodríguez, ex General Sarmiento (que ahora comprende San Miguel, Malvinas Argentinas y José C. Paz), La Matanza, Marcos Paz, Merlo, Moreno, ex Morón (que ahora comprende Morón, Hurlingham e Ituzaingó), Pilar, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López".
ENRE o ENTE: Es el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC): Es el mecanismo cuyo funcionamiento se explicita en la Cláusula Cuarta, párrafo 4.3 de la presente ACTA ACUERDO.
P.E.N.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
PAQUETE MAYORITARIO: Es el total de las acciones Clase "A" del CONCESIONARIO, cuya titularidad asegura los votos necesarios para formar la voluntad social.
PAUTAS: Es el conjunto de criterios, condiciones e instrucciones a contemplarse en el proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL previstas en la Cláusula Décimo Cuarta de la presente ACTA ACUERDO.
PERIODO DE GESTION: Cada uno de los períodos de QUINCE (15) ó DIEZ (10) AÑOS en que se divide el PLAZO DE CONCESION de acuerdo con lo dispuesto en el CONTRATO DE CONCESION.
PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL: Es el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y el 31 de julio de 2006.
PLAN DE INVERSIONES: Son las previsiones de inversión expresadas en términos físicos y monetarios que el CONCESIONARIO se compromete a realizar durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, conforme se establece en la Cláusula Séptima del presente ACUERDO.
PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA: Es el flujo de fondos previsto de ingresos y costos del CONCESIONARIO durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL conforme se establece en la Cláusula Sexta del presente ACUERDO.
REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION: Es el régimen que determina las TARIFAS aplicables durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y establece los criterios tarifarios para la REVISION TARIFARIA INTEGRAL. Este REGIMEN estará vigente el primer día del mes siguiente a la ratificación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION.
REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI): Es el procedimiento que implementará el ENRE durante el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2005 y el 31 de mayo de 2006, con el objeto de determinar el nuevo régimen tarifario de la Concesión, conforme a lo estipulado en el Capítulo X "Tarifas" de la Ley Nº 24.065, su reglamentación, normas complementarias y conexas, y las PAUTAS previstas en este instrumento. El nuevo régimen tarifario resultante de la RTI será de aplicación a partir del 1º de agosto de 2006, conforme a las condiciones que se establecen en este ACTA ACUERDO.
TOMA DE POSESION: Fecha efectiva de la Toma de Posesión de la Empresa EDENOR S.A. por parte de los compradores de las Acciones Clase "A" de la misma.
UNIREN o UNIDAD: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por Decreto P.E.N. Nº 311/03.
PARTE TERCERA
TERMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL Cláusula Primera. CONTENIDO
Este ACUERDO contiene los términos y condiciones convenidos entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO para adecuar el CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA otorgado por Decreto Nº 714 del 28 de abril de 1992, demás normas complementarias y modificatorias.
El presente tiene como antecedente directo la CARTA DE ENTENDIMIENTO propuesta por la Secretaría Ejecutiva de la UNIREN, que fuera sometida a una Audiencia Pública, y cuyas conclusiones fueron consideradas para establecer los términos y condiciones que integran este ACUERDO.
Cláusula Segunda. CARACTER DEL ACUERDO
El ACUERDO celebrado a través de la presente ACTA, y los actos que como consecuencia de la misma se convienen llevar adelante, comprenden la renegociación integral del CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA otorgado por Decreto Nº 714 del 28 de abril de 1992, y demás normas complementarias y modificatorias, concluyendo el proceso de renegociación desarrollado conforme a lo dispuesto en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, y el Decreto Nº 311/03.
Cláusula Tercera. PLAZO
Las previsiones contenidas en el presente, una vez ratificado y puesto en vigencia a partir de la ratificación que corresponde disponer por parte del P.E.N.; abarcarán el período contractual comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la finalización del CONTRATO DE CONCESION. Cláusula Cuarta. REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION
Se establece un REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION que estará vigente el primer día del mes siguiente a la ratificación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL del ACUERDO DE RENEGOCIACION suscripto con el CONCESIONARIO, consistente en la aplicación del Cuadro Tarifario vigente establecido en el CONTRATO incluyendo las variaciones de los precios mayoristas de la electricidad reconocidos y trasladados a las tarifas según lo dispuesto en el Subanexo 2 Punto 1 del CONTRATO, e incorporando las modificaciones establecidas en la Ley Nº 25.561 y las que se disponen a continuación:
4.1. La determinación de un aumento del VEINTITRES POR CIENTO (23%) sobre los costos propios de distribución, los costos de conexión y el servicio de rehabilitación que percibe el CONCESIONARIO, a partir del 1º de noviembre de 2005. Dicho aumento, una vez aplicado sobre esos conceptos, no podrá resultar en un incremento de la tarifa media de la CONCESIONARIA SUPERIOR AL QUINCE POR CIENTO (+15%).
Durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL los usuarios correspondientes a las tarifas residenciales T1R1 y T1R2 no serán afectados por el aumento de los costos propios de distribución establecidos en este inciso, debiendo el mismo aplicarse sobre las restantes categorías tarifarias.
La remuneración determinada en las condiciones establecidas en el presente ACUERDO permitirá al CONCESIONARIO prestar el SERVICIO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA cubriendo los costos totales conforme a la PROYECCION ECONOMICO — FINANCIERA contemplada en el presente instrumento.
4.2. El ENRE aplicará cada SEIS (6) meses, contados a partir del ajuste tarifario previsto en el apartado 4.1., el MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC), de acuerdo con el procedimiento que se establece en el apartado 4.3., sobre la base de una estructura de costos de explotación e inversiones e índices oficiales de precios representativos de tales costos.
Cuando del cálculo semestral del MMC resulte una variación IGUAL O SUPERIOR A MAS / MENOS CINCO POR CIENTO ( =/+ a =1- 5%), el ENRE iniciará un procedimiento de revisión, mediante el cual evaluará la real magnitud de la variación de los costos de explotación y del PLAN DE INVERSIONES asociado, determinando si correspondiere, el ajuste de los ingresos del CONCESIONARIO.
En todo caso los mecanismos antes indicados, se aplicarán hasta la entrada en vigencia efectiva de la RTI señalada en la Cláusula Décimo Tercera.
4.3. El MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) que activa el proceso de redeterminación de los ingresos por variación en los precios de la economía, contempla la estructura de costos del servicio reflejada en la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA.
El CONCESIONARIO deberá aportar, en tiempo y forma, toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación. A estos fines el ENRE tomará en consideración la documentación aportada por el CONCESIONARIO en forma trimestral referida en la Cláusula Sexta, párrafo 6.2. A su vez, el ENRE podrá requerir al CONCESIONARIO toda la información complementaria que estime necesaria para evaluar esta incidencia.
La fórmula general que resultará aplicable a tal efecto se establece en el Anexo I del presente instrumento.
4.4. El CONCESIONARIO, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 24.065, Podrá presentar un pedido extraordinario de revisión ante el ENRE, cuando la aplicación del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) muestre, respecto del último ajuste, una variación IGUAL O SUPERIOR AL DIEZ POR CIENTO (=1+ 10%), debiendo aportar toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.
En todo caso los mecanismos antes indicados, se aplicarán hasta la entrada en vigencia efectiva de la RTI señalada en la Cláusula Décimo Tercera.
4.5. El ENRE deberá resolver la revisión semestral o la solicitud de revisión extraordinaria efectuada por el CONCESIONARIO, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de inicio de un nuevo semestre o de la fecha del pedido de revisión extraordinaria, según corresponda. En ambos casos, el CONCESIONARIO deberá presentar, en tiempo y forma, toda la documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación conforme se establece en el apartado 4.4.
4.6. En la oportunidad en la que el ENTE se expida expresamente sobre la procedencia y variación de la retribución dispondrá, según corresponda, el ajuste con carácter retroactivo: a) a partir de la fecha de inicio de un nuevo semestre; o b) a partir de la fecha de la solicitud extraordinaria.
4.7. Durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL el CONCESIONARIO constituirá un fondo especial para la ejecución de un Plan de Obras en Zonas Rurales e Islas, cuyo detalle se presenta en el Anexo II de la presente ACTA ACUERDO, el que también comprende completar los estudios e iniciar la ejecución de la vinculación en alta tensión entre las Centrales Costanera y Puerto.
A tal efecto, se establece un aumento adicional promedio del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el costo propio de distribución que percibe actualmente el CONCESIONARIO, a partir de la entrada en vigencia del REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION y hasta la entrada en vigencia de la RTI prevista en la Cláusula Décimo Tercera de la presente ACTA ACUERDO.
El CONCESIONARIO administrará los fondos asignándolos al financiamiento de dichas obras. El ENRE podrá solicitar la constitución de una cuenta especial en la que se acrediten periódicamente los fondos recaudados. A su solicitud, el CONCESIONARIO informará el destino y uso de los recursos disponibles.
Cláusula Quinta. REGIMEN DE CALIDAD DE PRESTACION DEL SERVICIO
5.1. Desde la vigencia del ACTA ACUERDO y hasta la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, el CONCESIONARIO prestará el servicio en las condiciones de calidad que surgen del Régimen de Calidad del Servicio Público y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION, con las modificaciones y condiciones que se establecen seguidamente, con el objeto de contribuir al cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, así como facilitar el desenvolvimiento financiero del CONCESIONARIO durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
5.2. Se establece como CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, el promedio de los índices de calidad de prestación del servicio registrados durante el período de los años 2000 – 2003 expresado por los indicadores de frecuencia y duración de interrupciones, tal como se detalla en el Anexo III del presente.
5.3. Se tomará como referencia para la determinación de las penalidades por Calidad, las retribuciones fijas vigentes hasta el mes previo al establecido en la Cláusula Cuarta, párrafo 4.1., con la excepción establecida en el apartado 5.4.
5.4. Los montos de las sanciones por Calidad de Producto Técnico, Servicio Técnico y Servicio Comercial que resulten de cada medición, conforme los plazos previstos en las normas vigentes, podrán ser destinados por el CONCESIONARIO a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el ANEXO VI del presente ACUERDO y en el Programa de Inversiones que el CONCESIONARIO presente en el marco de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, siempre y cuando el CONCESIONARIO haya logrado mantener una calidad de servicio semestral, medida por indicadores de frecuencia y duración de interrupciones, superior a los índices de la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA.
En caso contrario las sanciones deberán ser abonadas de acuerdo al régimen establecido en el CONTRATO con las modificaciones establecidas en los párrafos 5.2. y 5.5. Los planes de inversiones adicionales deberán ser informados con antelación al ENTE. Dichas inversiones no se tomarán en cuenta en el cálculo de la remuneración de la CONCESIONARIA.
5.5. Cuando la medición semestral de la calidad registre en más de un semestre un nivel inferior a los índices de la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, las sanciones correspondientes serán incrementadas según el incremento que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados.
Cláusula Sexta. PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA
6.1. Se establece una PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA, para el año 2006 calculada en PESOS y en UNIDADES FISICAS para la facturación, la recaudación, los costos operativos del servicio, las inversiones, las amortizaciones, los impuestos y tasas del servicio más un excedente de caja fijado sobre las bases de cálculo e hipótesis que se enumeran en el Anexo IV del presente instrumento.
6.2. Trimestralmente el CONCESIONARIO le presentará al ENRE información relativa a la ejecución de la PROYECCION ECONOMICO – FINANCIERA, conforme se detalla en el Anexo V.
Cláusula Séptima. PLAN DE INVERSIONES
7.1. Durante el año 2006 el CONCESIONARIO deberá ejecutar el PLAN DE INVERSIONES conforme al detalle que resulta del Anexo VI del presente instrumento.
7.2. Durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y a los efectos de garantizar el cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, el CONCESIONARIO sólo podrá disponer del excedente de caja previsto en la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA, para retribuir al capital propio y de terceros, en la medida en que se vaya dando cumplimiento al PLAN DE INVERSIONES, conforme el procedimiento de verificación establecido en el párrafo 7.3.
7.3. El CONCESIONARIO informará mensualmente al ENRE, en base a las planillas que se detallan en el Anexo VII, el grado de avance del PLAN DE INVERSIONES y, con la antelación necesaria, eventuales adecuaciones por motivos debidamente fundados. Asimismo, el CONCESIONARIO presentará un informe trimestral auditado del estado de cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, admitiéndose un margen de flexibilidad del DIEZ POR CIENTO (10%) en términos monetarios respecto de las previsiones comprometidas.
7.4. Durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, el CONCESIONARIO se compromete a no efectuar pagos de dividendos sin la autorización previa del ENRE, el que deberá expedirse en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos a partir de la solicitud y de la presentación de la documentación correspondiente.
Cláusula Octava. REGIMEN DE EXTENSION Y AMPLIACIONES DE REDES EN ZONAS RURALES E ISLAS
Durante los DOCE (12) meses subsiguientes a la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO, el CONCESIONARIO, deberá atender toda nueva solicitud de servicio o aumento de la capacidad de suministro en estas zonas de acuerdo con las siguientes modalidades:
8.1. Cuando se solicite un suministro en Media Tensión y esté situado a una distancia igual o menor a DOS MIL METROS (2.000 mts.) de la instalación más próxima, correspondiente a ese nivel de tensión, la obra necesaria para satisfacerlo deberá ser planificada, proyectada, ejecutada y mantenida por el CONCESIONARIO, quedando a cargo de éste la totalidad de los gastos e versiones vinculados a la misma. El área que contiene a estos suministros se define como "Area Electrificada".
8.2. Cuando dicho suministro, esté ubicado a más de DOS MIL METROS (2.000 mts.) de la instalación más próxima de distribución, correspondiente a ese nivel de tensión el CONCESIONARIO tendrá derecho a solicitar al usuario una "Contribución Especial Reembolsable (CER)" por los gastos e inversión excedente a la correspondiente a los DOS MIL METROS (2.000 mts.) quedando a su cargo la planificación, proyecto, ejecución y mantenimiento de toda la obra necesaria para atender el suministro. El área que contiene a estos suministros se define como "Area No Electrificada" (Zona donde no existen instalaciones de distribución).
8.3. Cuando se solicite un suministro en baja tensión y este situado a una distancia igual o menor á CUATROCIENTOS METROS (400 mts.) de la instalación más próxima correspondiente a ese nivel de tensión, la obra necesaria para satisfacerlo deberá ser planificada, proyectada, ejecutada y mantenida por el CONCESIONARIO, quedando a cargo de este la totalidad de los gastos e inversiones vinculados a la misma. El área que contiene a estos suministros se define como "Area Electrificada" (Zona donde existen instalaciones de distribución).
8.4. Cuando dicho suministro, esté ubicado a más de CUATROCIENTOS METROS (400 mts.) de la instalación más próxima de distribución, correspondiente a ese nivel de tensión el CONCESIONARIO tendrá derecho a solicitar al usuario una "Contribución Especial Reembolsable" por los gastos y la inversión excedente a la correspondiente a los CUATROCIENTOS METROS (400 mts.), quedando a su cargo la planificación, proyecto, ejecución y mantenimiento de la obra necesaria para atender el suministro. El área que contiene a estos suministros se define como "Area No Electrificada" (Zona donde no existen instalaciones de distribución).
8.5. Cuando el suministro solicitado corresponda a una Tarifa 1 (consumo residencial o general) y esté ubicado en un Area No Electrificada, el solicitante tendrá la opción de ser encuadrado como "Demanda Dispersa" y ser abastecido con un suministro básico a través de fuentes no convencionales de energía. El ENTE a requerimiento del CONCESIONARIO otorgará el encuadramiento siendo este último el responsable de la planificación, proyecto, ejecución y mantenimiento de la obra necesaria para atender el suministro. El área que contiene a estos suministros se define como "Area no Electrificada Dispersa". La inversión requerida para atender estos suministros será cubierta con recursos provenientes de fondos especiales generados a través de la aplicación de subsidios explícitos al mercado concentrado, de aportes del CONCESIONARIO y de Contribuciones No Reembolsables por parte del solicitante del suministro.
8.6. Las áreas definidas en los puntos precedentes serán de aplicación durante el PERIODO DE TRANSICION y deberán ser definidas nuevamente en oportunidad de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.
8.7. En el Anexo VIII se explicitan: a) el tratamiento de las solicitudes de Aumento de Capacidad de Reembolsable; Suministro; - b) la Determinación de la Contribución Especial Reembolsable- c) Las tarifas a aplicar; d) Los plazos de habilitación del suministro; e) Las condiciones de reembolso; f) La información a suministrar al peticionante del suministro; g) La información a remitir al ENRE; y h) Definiciones referidas a suministros básicos en Areas No Electrificadas Dispersas.
8.8. El CONCESIONARIO informará mensualmente el estado de cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES RURALES, conforme se explicita en el Anexo II.
Cláusula Novena. OBLIGACIONES PARTICULARES ESTABLECIDAS AL CONCESIONARIO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL
9.1. Desde la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO y hasta la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, se considerarán obligaciones particulares del CONCESIONARIO el cumplimiento de:
El PLAN DE INVERSIONES;
El Régimen de Calidad del Servicio establecido en la Cláusula Quinta del presente; y
La puesta a disposición en tiempo y forma de la información que permita el seguimiento técnico y económico de la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA y del PLAN DE INVERSIONES.
Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente respecto de las obligaciones, el cumplimiento de las mismas será exigible siempre y cuando no existan hechos de casos fortuitos, fuerza mayor y/o restricciones en el Mercado Eléctrico Mayorista, siempre que el resultado directo de estas últimas no sean imputables a hechos del CONCESIONARIO. La calificación de estos hechos está sujeta a la decisión final del ENRE.
9.2. Observando el CONCESIONARIO el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto precedente, se determina que:
9.2.1. Las multas aplicadas por el ENRE cuya notificación sea anterior al 6 de enero de 2002 y que se encontraren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, individualizadas en el apartado A del ANEXO IX, se abonarán en CATORCE (14) cuotas, pagaderas en forma semestral; debiendo cancelarse la primera de ellas a los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL. Dichos importes deberán ser recalculados hasta la fecha de su efectivo pago por el incremento promedio que registre el costo propio de distribución producto de los aumentos y ajustes a esa fecha otorgados.
9.2.2. Las multas cuyo destino sean bonificaciones a usuarios, cuya notificación o causa u origen haya tenido lugar en el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, incluyendo las que se encontraren a esta fecha en trámite y/o recurridas en sede administrativa o judicial y/o en gestión de cobro judicial, individualizadas en el apartado B del ANEXO IX, se abonarán en CATORCE (14) cuotas pagaderas en forma semestral; debiendo cancelarse la primera de ellas a los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.
Las cuotas semestrales asociadas a los importes diferidos, deberán ser recalculadas hasta la fecha de efectivo pago por el incremento promedio que registre el costo propio de distribución producto de los aumentos y ajustes a cada fecha otorgados.
9.2.3. El detalle de los montos y el modo de asignación del pago de los importes correspondientes a las cuotas establecidas en los párrafos 9.2.1. y 9.2.2. precedentes se encuentran especificados en el Anexo X dejándose expresamente aclarado que no existen otras sanciones que las expresamente mencionadas en el anexo referido.
9.3. Ante el supuesto de reiterados incumplimientos o de incumplimientos significativos por parte del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones establecidas en el párrafo 9.1. del presente, previa intimación a su regularización, provocará la extinción de las facilidades otorgadas en los párrafos 9.2.1. y 9.2.2.; sin perjuicio de las sanciones especificas que el ENRE pudiera determinar.
9.4. El CONCESIONARIO renuncia expresamente a ejercer el derecho de prescripción con relación a toda multa y sanción económica que resulte del derecho de diferimiento de pago prevista en el presente instrumento.
9.5. A partir del 21 de septiembre de 2005, el ENRE y el CONCESIONARIO solicitarán la suspensión de términos de los procesos judiciales de ejecución de penalidades actualmente en curso y el levantamiento de los embargos trabados como consecuencia de los mismos.
Cláusula Décima. LIMITACIONES EN MATERIA DE MODIFICACIONES SOCIETARIAS DEL CONCESIONARIO
Desde el 21 de septiembre de 2005 y hasta la finalización del PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL los accionistas titulares del PAQUETE MAYORITARIO no podrán modificar su participación ni vender sus acciones.
Cláusula Décimo Primera. TRATO EQUITATIVO
El CONCEDENTE se compromete a disponer un trato similar y equitativo, en igualdad de condiciones, al que se otorgue a otras empresas del servicio público de transporte y de distribución de electricidad con las que se suscriban ACUERDOS DE RENEGOCIACION, en tanto ello sea pertinente a juicio del CONCEDENTE, dentro del proceso de renegociación de los contratos actualmente enmarcado por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, y el Decreto Nº 311/03.
Cláusula Décimo Segunda. SUPUESTO DE MODIFICACIONES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL
12.1. En el supuesto de producirse durante el resto del PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, modificaciones de carácter normativo o regulatorio de distinta naturaleza o materia que afectaren al servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica o que tuvieran impacto sobre el costo de dicho servicio, el ENRE a pedido del CONCESIONARIO, iniciará un proceso orientado a evaluar la afectación producida y su incidencia en los costos del servicio, cuyo resultado determinará —de corresponder— la readecuación de la tarifa.
12.2. Recibida la solicitud del CONCESIONARIO, el ENRE procederá a su tratamiento y resolución dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de dicha presentación y de la entrega de la información requerida que permita evaluar y cuantificar el verdadero efecto de la modificación aludida.
Cláusula Décimo Tercera. REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI)
13.1. Se establece la realización de una REVISION TARIFARIA INTEGRAL, proceso mediante el cual se fijará un nuevo régimen tarifario para los siguientes CINCO (5) años conforme a lo estipulado en el Capítulo X "Tarifas" de la Ley Nº 24.065, su reglamentación, normas complementarias y conexas, aplicándose las PAUTAS contenidas en la Cláusula Décimo Cuarta del presente instrumento.
13.2. El proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL se desarrollará en el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2005 y el 31 de mayo de 2006. El nuevo régimen tarifario resultante entrará en vigencia el 1º de agosto de 2006. Si el incremento en la remuneración del CONCESIONARIO es superior al establecido en la Cláusula Cuarta, se aplicará en DOS (2) etapas en los porcentajes que se indican seguidamente. La primera aplicación será el 1º de agosto de 2006 y comprenderá el SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) del ajuste, y la segunda el 1º de febrero de 2007, comprendiendo el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) restante.
13.3. El costo propio de distribución reconocido resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL no podrá ser inferior al costo propio de distribución reconocido resultante de: a) tomar el vigente al 31 de octubre de 2005 incrementado en los porcentajes que resulten de la aplicación de la Cláusula Cuarta, párrafos 4.1. y 4.7. y debidamente corregido por las eventuales modificaciones que pudieran producirse por la aplicación de los criterios de la misma cláusula y/o la Cláusula Décimo Primera entre el 1º de noviembre de 2005 y la entrada en vigencia efectiva de la RTI señalada en la presente cláusula.
13.4. El CONCEDENTE se compromete a realizar los esfuerzos necesarios para desarrollar y concluir el proceso de REVISION TARIFARIA INTEGRAL en los plazos previstos en el apartado precedente, corno también a realizar las acciones conducentes a materializar su aplicación efectiva a partir de la fecha comprometida en el presente instrumento.
Cláusula Décimo Cuarta. PAUTAS DE LA REVISION TARIFARIA INTEGRAL
14.1. En el proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, referida en el artículo precedente, el ENRE deberá observar las PAUTAS que se establecen a continuación:
14.1.1. Redeterminación de la remuneración correspondiente al CONCESIONARIO: Se establecerán los mecanismos no automáticos y procedimientos de redeterminación de la remuneración del CONCESIONARIO, debido a las variaciones observadas en los precios de la economía relativos a los costos eficientes del servicio a efectos de mantener la sustentabilidad económico-financiera de la CONCESION.
14.1.2. Eficiencia en la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica: Se procederá a diseñar e implementar métodos adecuados para incentivar y medir en el tiempo, las mejoras en la eficiencia de la prestación del servicio por parte del CONCESIONARIO.
14.1.3. Régimen de Calidad de Servicio y Penalidades: a) Se procederá a diseñar un sistema de control de calidad de servicio que se asiente en la utilización de relaciones sistemáticas entre las bases de datos técnicas, comercial, costos y de mediciones de calidad a los fines de impulsar sistemas de control y de señales eficientes; b) evaluar la conveniencia de establecer áreas de calidad diferenciadas; y c) evaluar las ventajas y desventajas de los sistemas solidarios de multas en relación con los sistemas de individualización de usuarios.
14.1.4. Actividades no reguladas: Sin perjuicio de las disposiciones que el CONCEDENTE pudiera aplicar en el futuro respecto al objeto de la concesión, se realizará un análisis del impacto de las actividades no reguladas desarrolladas por el CONCESIONARIO en el mercado, como de las ventajas, desventajas y riesgos que la realización de dichas actividades tienen para el desarrollo del servicio público concesionado.
14.1.5. Costos del servicio: Se elaborará un análisis basado en los costos razonables y eficientes de la prestación del servicio público de distribución y comercialización de electricidad, como elemento de juicio para la determinación de la remuneración del CONCESIONARIO.
14.1.6. Auditoría Técnica y Económica de los Bienes Esenciales: Reconocimiento en la remuneración del CONCESIONARIO del costo de la Auditoría establecida en la Cláusula Décimo Octava del presente.
14.1.7. Base de Capital y Tasa de Rentabilidad: criterios para la determinación de la Base de Capital y de la Tasa de Rentabilidad. Como criterio general, la Base de Capital de la concesión se determinará tomando en cuenta los activos necesarios para una operación eficiente y prudente del servicio. Para la valuación de dichos activos se considerará: a) el valor inicial de los bienes al comenzar la concesión, como también aquel correspondiente a las incorporaciones posteriores; y b) el valor actual de tales bienes, resultante de aplicar criterios técnicos fundados que expresen en forma justa y razonable dicha estimación, tomando en cuenta el estado actual de conservación de dichos bienes.
Todas las valuaciones se efectuarán en moneda nacional.
La tasa de rentabilidad se determinará conforme lo establecen los artículos 2º, 40, 41, siguientes y concordantes de la Ley Nº 24.065.
14.2. Las partes ratifican la vigencia del mecanismo de transferencia a las tarifas de los usuarios del CONCESIONARIO, de los costos de toda la cadena de producción y transporte de energía eléctrica, según lo estipulado en el Capítulo X "Tarifas" de la Ley Nº 24.065, su reglamentación, normas complementarias y conexas.
14.3. En ningún caso, las renuncias previstas en la Cláusula Vigésimo Segunda de la presente ACTA ACUERDO podrán ser interpretadas como renuncias por parte del CONCESIONARIO al derecho a la REVISION TARIFARIA INTEGRAL prevista en la Cláusula Décimo Tercera de la presente ACTA ACUERDO y a las Pautas previstas en esta Cláusula Décimo Cuarta.
Cláusula Décimo Quinta. TARIFA SOCIAL
El CONCESIONARIO aplicará un Régimen de Tarifa Social, una vez que la Autoridad pertinente apruebe la normativa correspondiente. Los lineamientos básicos de dicha tarifa tomarán en cuenta:
Obligación del CONCESIONARIO de incluir a los hogares indigentes en el Régimen de Tarifa Social.
Los potenciales beneficiarios del Régimen de Tarifa Social serán determinados previamente por la Autoridad del área social del P.E.N.
Serán beneficiarios del régimen los hogares indigentes que cumplan con requisitos relacionados con: nivel de ingresos, composición del grupo familiar, situación ocupacional, características de la vivienda, cobertura de salud, considerando el hogar respectivo como unidad de análisis.
Los beneficiarios deberán encontrarse inscriptos en un padrón elaborado y habilitado al efecto por la Autoridad del área social.
Los beneficiarios deberán tener un consumo de electricidad que no supere valores preestablecidos.
Los beneficiarios deberán ser titulares del suministro habilitado y no disponer de más de una única vivienda propia, que deberá ser su lugar de domicilio.
El importe del subsidio tarifario por consumos de electricidad a percibir por los usuarios del régimen figurará detallado en la factura como descuento del valor vigente, para el consumo correspondiente, del cuadro tarifario aprobado por la autoridad competente.
El régimen de subsidio incluirá también los costos de conexión y reconexión del servicio.
La calidad de servicio del suministro beneficiado por el régimen será la misma que para el resto de los usuarios de la misma categoría.
El Régimen de Tarifa Social será financiado mediante el aporte del Estado, la reducción de la carga fiscal a los consumos de los beneficiarios, el aporte de los usuarios no comprendidos en este Régimen de Tarifa Social, y el aporte del CONCESIONARIO, mediante los costos necesarios para la reconexión de los beneficiarios y la financiación de la deuda preexistente, la instalación de los equipos de medición y acometida y la adecuación de los sistemas de facturación.
Adicionalmente se invitará a los Municipios y a la Provincia de Buenos Aires para que eliminen o disminuyan el monto correspondiente a impuestos y tasas incluidas en las facturas por consumos de electricidad a aquellos que determinen como beneficiarios de la tarifa social.
Cláusula Décimo Sexta. MEJORA EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION DE LA CONCESION:
16.1. El CONCESIONARIO deberá prestar su mayor colaboración para que el ENRE inicie la implementación de un sistema de información y base de datos relacionadas referidos a la evolución física, geográfica y económica del sistema eléctrico del mismo, con el objeto de mejorar el monitoreo y control de la CONCESION. Dicho sistema deberá hallarse operativo en el transcurso del tercer trimestre del año 2006.
El sistema de Contabilidad Regulatoria que debe llevar el CONCESIONARIO contemplará también el tratamiento de los registros económicos y financieros de las actividades no reguladas, entendiendo como tales aquellas actividades que lleva a cabo el CONCESIONARIO y no están sujetas a normas regulatorias de la actividad eléctrica, es decir que su precio y calidad se determinan en condiciones de mercado.
16.2. El ENRE, sobre la base de información propia, la que proporcione el CONCESIONARIO y aquella otra que resulte disponible y pertinente, elaborará anualmente un INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, que deberá contener el análisis y la evaluación de los planes de inversión del CONCESIONARIO y recomendaciones para mejorar la prestación del servicio en el corto y largo plazo, el cual deberá hallarse concluido y publicado durante el curso del primer trimestre del año subsiguiente. El primer INFORME corresponderá al año 2005.
Cláusula Décimo Séptima. DESARROLLO DE TECNOLOGIAS E INVESTIGACION Y POLITICA DE PROVEEDORES Y COMPRE NACIONAL
17.1. El CONCESIONARIO se compromete a realizar las investigaciones o desarrollos empresariales en materias referidas a la transferencia, la adaptación y el desarrollo de tecnologías a través de la intervención o participación de centros de investigación del país, y de ser ello posible, dentro de la órbita de instituciones de carácter público.
17.2. El CONCESIONARIO informará en forma semestral al ENRE, las acciones que hubiere desarrollado en cumplimiento del Régimen de Compre Nacional establecido por la Ley Nº 25.551.
17.3. El CONCESIONARIO realizará todas las acciones necesarias y aportará toda la información que el ENRE le solicite para garantizar la transparencia y competitividad de sus sistema de compras y contrataciones.
Cláusula Décimo Octava. AUDITORIA TECNICA Y ECONOMICA DE LOS BIENES ESENCIALES AFECTADOS AL SERVICIO PUBLICO
18.1. El CONCESIONARIO, bajo las pautas y supervisión del ENRE, procederá a realizar una Auditoría de los BIENES ESENCIALES afectados al SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA, mediante la contratación de especialistas.
18.2. Entre los objetivos que deberá contemplar la Auditoría de los BIENES ESENCIALES, deberá hallarse incluido el control, verificación e información sobre los siguientes aspectos:
18.2.1. Existencia de los bienes declarados en el inventario físico mediante técnicas apropiadas al efecto.
18.2.2. Condiciones técnicas de las redes y del resto de los bienes y su nivel de depreciación y/u obsolescencia.
18.2.3. Existencia de bienes no necesarios o redundantes para la prestación del servicio en condiciones de eficiencia.
18.2.4. Razonabilidad del valor de los bienes, su calidad y demás características técnicas en relación con una prestación eficiente del servicio; y la comparación con valores de reposición de dichos bienes.
18.2.5. Titularidad efectiva de cada uno de los bienes relevados, determinando si corresponden al CONCESIONARIO, al CONCEDENTE o a un tercero.
18.3. El ENTE establecerá las bases, el objeto, los alcances y seleccionará el especialista sobre la base de una lista de CINCO (5) consultores, presentados por el CONCESIONARIO, para el llamado a licitación para la contratación del servicio de Auditoría de los BIENES ESENCIALES.
Cláusula Décimo Novena. GARANTIA
19.1. Se establece que las garantías del CONTRATO DE CONCESION se extienden al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO en el presente ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL.
19.2. Conforme lo previsto en el CONTRATO DE CONCESION, corresponderá al CONCESIONARIO.
Comunicar dicha extensión a sus Garantes; b) Obtener la expresa conformidad de los Garantes respecto a la extensión de la Garantía; y c) Notificar en forma fehaciente al ENRE la conformidad otorgada por los Garantes, en forma previa a la ratificación del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL.
19.3. En el supuesto de presentarse objeciones de los actuales Garantes respecto a la extensión de la Garantía, el CONCESIONARIO deberá presentar las Garantías que resulten suficientes para cubrir íntegramente sus obligaciones, a satisfacción del ENRE y en forma previa a la ratificación del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL.
Cláusula Vigésima. INCUMPLIMIENTO
20.1. Ante el supuesto de incumplimiento del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones contraídas en el presente ACUERDO, será pasible de las sanciones que correspondieren, las que a falta de previsión expresa, serán determinadas por el ENRE conforme el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del CONTRATO DE CONCESION.
20.2. Las sanciones que se apliquen por incumplimiento del ACUERDO, deberán guardar proporcionalidad respecto a aquellas previstas para las situaciones contempladas en el referido Régimen.
Cláusula Vigésimo Primera. PERIODO DE GESTION DEL CONCESIONARIO
21.1. El PRIMER PERIODO DE GESTION estipulado en el CONTRATO DE CONCESION se tendrá por cumplido en la fecha y condiciones previstas en el mismo CONTRATO.
21.2. Sin perjuicio de ello, a opción del CONCESIONARIO y por razones justificadas a criterio del ENRE, el PRIMER PERIODO DE GESTION podrá ser extendido hasta la finalización del Período Tarifario de CINCO (5) años que se inicia con la vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL establecida en el ACTA.
Cláusula Vigésimo Segunda. SUSPENSION Y DESISTIMIENTO POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y SUS ACCIONISTAS. SUPUESTOS DE INCUMPLIENTO CONTRACTUAL. EFECTOS.
22.1. SUSPENSION DE ACCIONES
22.1.1 Como condición previa a la ratificación del ACUERDO DE RENEGOCIACION por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el CONCESIONARIO, sus accionistas, y ex accionistas, deberán suspender todos los reclamos, recursos y demandas entabladas o en curso, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, que se encuentren fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al CONTRATO DE CONCESION.
La suspensión deberá abarcar las cuestiones referidas a los procedimientos de los reclamos, como también a los planteos de los aspectos de fondo.
22.1.2. A tal efecto y como condición previa a la ratificación del ACUERDO, el CONCESIONARIO deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste la expresa suspensión de las acciones en los términos establecidos en el punto precedente.
22.1.3. El CONCESIONARIO se compromete a obtener y presentar similares instrumentos de suspensión de parte de los accionistas que representen las dos terceras partes del capital social, y ex accionistas que hubieran iniciado acciones en los términos del párrafo 22.1.1.
22.1.4. El incumplimiento de la presentación de los instrumentos que acrediten la suspensión de las acciones por parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas o ex accionistas, obstará a la ratificación del ACUERDO DE RENEGOCIACION por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta que ello se subsane.
22.1.5. Concurrentemente con la suspensión de las acciones, el CONCESIONARIO y los accionistas que como mínimo, representen las dos terceras partes del capital social de la CONCESIONARIA, deberán presentar un compromiso de no presentar reclamos, recursos o demandas, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundados o vinculados a los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al CONTRATO DE CONCESION.
22.1.6. Asimismo, habiéndose verificado el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las OBLIGACIONES PARTICULARES referidas en la Cláusula Novena, párrafo 9.1. de la presente ACTA ACUERDO, y ante el incumplimiento por parte del CONCEDENTE de la convocatoria a Audiencia Pública prevista en el proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, o en el supuesto de que no sea efectiva la aplicación del REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION establecido en la Cláusula Cuarta, tanto el CONCESIONARIO como sus accionistas, habiendo transcurrido UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del ACUERDO, quedarán liberados de los compromisos asumidos en el párrafo 22.1.5. y podrán iniciar acciones o proseguir las acciones suspendidas de conformidad con los párrafos 22.1.1. y 22.1.3.
22.2. DESISTIMIENTO DEL DERECHO Y DE LAS ACCIONES
22.2.1. Dentro del plazo de DIEZ (10) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, la resolución que apruebe el Cuadro Tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL prevista en la Cláusula Décimo Tercera de la presente ACTA ACUERDO, el CONCESIONARIO, los accionistas que representen, como mínimo, las dos terceras partes del capital social, y los ex accionistas referidos en el párrafo 22.1.3., deberán desistir íntegra y expresamente de todos los derechos que pudiera eventualmente invocar, como también a todas las acciones entabladas o en curso, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 con respecto al CONTRATO DE CONCESION.
Dicho desistimiento deberá alcanzar los derechos y acciones que pudieran plantearse ante instancias administrativas, arbitrales o judiciales, de nuestro país o del exterior. En ningún caso los desistimientos aquí previstos podrán ser interpretados como desistimientos por parte del CONCESIONARIO o sus accionistas a los derechos que pudieran corresponderle por circunstancias sobrevinientes a las contempladas en la presente cláusula o ajenas a las consecuencias de los efectos de la Ley Nº 25.561
La obligación asumida por el CONCESIONARIO en el presente punto debe cumplimentarse por el sólo transcurso del tiempo allí previsto.
22.2.2. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste en forma expresa e íntegra el desistimiento del derecho y las acciones en los términos establecidos en el punto precedente.
22.2.3. El CONCESIONARIO se compromete a obtener y presentar similares instrumentos correspondientes al desistimiento del derecho y las acciones de parte de los accionistas que como mínimo, representen las dos terceras partes del capital social de la empresa, y los ex accionistas referidos en el párrafo 22.1.3.
22.2.4. En el caso que el CONCESIONARIO encontrase de parte de determinado/s accionista/s, que representen un porcentaje inferior al tercio del capital social de la empresa, reparos para formular sus respectivos desistimientos, dicha renuencia podrá ser subsanada por el CONCESIONARIO, mediante la presentación de:
Constancias respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener el desistimiento de los accionistas en los términos planteados;
Compromiso del CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el accionista, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista o del CONCESIONARIO.
22.2.5. En el supuesto de concluir el plazo fijado en el párrafo 22.2.1. sin perfeccionarse los desistimientos correspondientes al CONCESIONARIO, los accionistas que como mínimo, representen las dos terceras partes del capital social de la empresa, y los ex accionistas referenciados en el punto 22.1.3., el CONCEDENTE podrá suspender la aplicación de la resolución que apruebe el cuadro tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL. En tal instancia, el CONCEDENTE procederá a intimar al CONCESIONARIO a cumplimentar la presentación de los desistimientos comprometidos dentro de un nuevo plazo de QUINCE (15) días.
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