ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2007-01-08
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3
Historial de reformas JSON API

22.2.6. Vencido el plazo de intimación y ante el incumplimiento del CONCESIONARIO, o de sus accionistas que representen como mínimo las dos terceras partes del capital social, o de los ex accionistas referenciados en el párrafo 22.1.3., respecto a la presentación de los desistimientos comprometidos, el CONCEDENTE podrá denunciar el ACUERDO DE RENEGOCIACION por causa imputable al CONCESIONARIO y proceder a la rescisión del CONTRATO DE CONCESION.

22.2.7 La rescisión del CONTRATO DE CONCESION, prevista en el párrafo precedente, se regirá por lo establecido en los Artículos 36, 37 y 38 del CONTRATO DE CONCESION con las siguientes modificaciones. Ante el incumplimiento del CONCESIONARIO y/o sus accionistas, el CONCEDENTE podrá ejecutar las garantías otorgadas por los Garantes, fijándose la indemnización por daños y perjuicios a favor del CONCEDENTE en un SETENTA POR CIENTO (70%) del producido de la ejecución de las Garantías.

22.2.8. La rescisión del CONTRATO DE CONCESION no generará ningún derecho de reclamo o reparación a favor del CONCESIONARIO o de sus accionistas. La rescisión no resultará procedente cuando los desistimientos que no fueran presentados, correspondan a accionistas minoritarios que representen en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del capital social del CONCESIONARIO.

22.2.9. En el supuesto que, aún mediando las suspensiones y desistimientos previstos en los puntos anteriores, se produjera alguna presentación, reclamo, recurso o demanda del CONCESIONARIO o de sus accionistas, en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 con respecto al CONTRATO DE CONCESION, el CONCEDENTE podrá requerir la inmediata retractación y retiro de reclamo formulado o el desistimiento de dicha acción, otorgando a tal efecto un plazo de QUINCE (15) días.

22.2.10. En el supuesto de transcurrir dicho plazo sin producirse la retractación o retiro del reclamo, o el desistimiento de la acción incoada, el CONCEDENTE podrá denunciar el ACUERDO DE RENEGOCIACION por causa imputable al CONCESIONARIO y proceder a la rescisión del CONTRATO DE CONCESION, sin que ello genere ningún derecho de reclamo o reparación por parte de la empresa concesionaria o de sus accionistas.

La rescisión no resultará procedente en el supuesto que los reclamos o acciones fueran impulsadas por accionistas minoritarios que representen en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del capital social de la empresa concesionaria.

22.3. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO ANTE COMPENSACIONES EVENTUALES

22.3.1. En el supuesto que cualquier accionista o ex accionista del CONCESIONARIO obtuviera en sede administrativa, arbitral o judicial, de nuestro país o del exterior, alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica, fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al CONTRATO DE CONCESION, dicha decisión deberá ser afrontada a entero costo por el CONCESIONARIO.

22.3.2. En tal supuesto, el CONCESIONARIO no tendrá derecho a reclamar reparación, indemnización ni compensación alguna de parte del CONCEDENTE, aún mediando la rescisión del CONTRATO DE CONCESION. Todos los gastos y costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.

Cláusula Vigésimo Tercera. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y SUS ACCIONISTAS Y PREVISIONES REFERIDAS A SANCIONES APLICADAS

23.1. A partir del 21 de septiembre de 2005, corresponderá:

23.1.1. Proceder a través del ENRE a adoptar las medidas y disponer los actos necesarios para ordenar la suspensión del cobro de las multas derivadas de sanciones aplicadas por el ENRE cuya notificación, causa u origen haya tenido lugar en el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, incluyendo las que se encontraren a esta fecha en gestión administrativa y judicial. Sin perjuicio de lo cual, los procesos relativos a las multas cuyo destino sean bonificaciones a usuarios se regirán por lo previsto en la Cláusula Novena de la presente ACTA ACUERDO.

23.1.2. Dicha suspensión comprenderá a los procesos en curso en sede administrativa y judicial a través de los cuales se establezcan sanciones o se diriman cuestiones vinculadas a las sanciones aplicadas, como también los procesos ejecutivos de exigibilidad de pago o de ejecución de sentencia, en cualquier instancia en que tales procesos se encuentren al momento de ratificarse el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL y que resulten comprensivas de las sanciones aplicadas hasta la entrada en vigencia del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL. La referida suspensión comprenderá el compromiso de solicitar la liberación de los montos embargados en los referidos procesos judiciales.

23.1.3. A tales efectos, se incluye en el apartado C, del ANEXO IX del presente el detalle de los procesos y/o las sanciones comprendidas en la suspensión, conforme la información brindada por el ENRE.

23.1.4. A partir de la ratificación del ACUERDO, a los fines de mantener las condiciones establecidas en los párrafos 23.1.1. a 23.1.3., deberá verificarse el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las obligaciones previstas en la Cláusula Novena de la presente ACTA ACUERDO, como también la presentación de los instrumentos que acrediten la suspensión de acciones del CONCESIONARIO y sus accionistas que representen como mínimo las dos terceras partes del capital social, conforme los términos fijados en la Cláusula Vigésimo Segunda, párrafo 22.1. de este instrumento.

23.1.5. Ante el supuesto de reiterados o significativos incumplimientos por parte del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones establecidas en la Cláusula Novena del presente, previa intimación, el ENRE estará facultado a disponer el cese de la suspensión prevista en el párrafo 23.1.1. y consecuentemente a proseguir con los procedimientos y acciones tendientes a exigir el pago de las multas aplicadas al CONCESIONARIO.

23.1.6. El CONCESIONARIO renuncia expresamente a ejercer el derecho de prescripción con relación a todo proceso vinculado a la aplicación de sanciones y exigibilidad de pago de las multas comprendido en la suspensión prevista en el párrafo 23.1.1. del presente instrumento.

23.2. Verificándose el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las obligaciones previstas en la Cláusula Novena del presente ("OBLIGACIONES PARTICULARES ESTABLECIDAS AL CONCESIONARIO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL"), como también la presentación de los instrumentos que acrediten el desistimiento de los derechos y acciones por parte del CONCESIONARIO y sus accionistas que representen como mínimo las dos terceras partes del capital social, conforme los términos fijados en la Cláusula Vigésimo Segunda, párrafo 22.2. del presente instrumento, corresponderá:

23.2.1. Proceder a través del ENRE a adoptar las medidas y disponer los actos necesarios para dejar sin efecto las sanciones aplicadas al CONCESIONARIO, que fueran previamente suspendidas conforme lo previsto en la Cláusula Vigésimo Tercera, párrafo 23.1.1., y de acuerdo a la información contenida en el apartado C, del ANEXO IX referido en la Cláusula Vigésimo Tercera, párrafo 23.1.3.; con excepción de aquellas sanciones que correspondan a bonificaciones a usuarios.

23.2.2. Conforme a lo previsto en el punto precedente, el ENRE articulará el cierre de los procedimientos administrativos a través de los cuales se sustancien las sanciones, como también a formular el desistimiento del derecho y las acciones correspondientes a las causas que tramiten judicialmente en cualquier instancia en que se encuentren.

Cláusula Vigésimo Cuarta. CONDICIONES PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO

24.1. Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL:

24.1.1. El cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley Nº 25.790, el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y Nº 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

24.1.2. La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en la Cláusula Vigésimo Segunda, párrafos 22.1., 22.1.3. y 22.1.5., del presente instrumento referido a las suspensiones de las acciones del CONCESIONARIO y sus accionistas que representen como mínimo las dos terceras partes del capital social de la empresa.

24.1.3. La presentación de las Garantías de cumplimiento contractual a satisfacción del ENRE, conforme lo previsto en la Cláusula Décimo Novena del presente documento.

24.1.4. La presentación del Acta de Asamblea de Accionistas del CONCESIONARIO que aprueba y ratifica la suscripción del presente ACUERDO.

24.2. Cumplidos a satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del Decreto del P.E.N. que ratifique el presente, entrando en vigencia las estipulaciones contenidas en este ACUERDO.

Cláusula Vigésimo Quinta. SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS

25.1. Corresponderá a la UNIREN otorgar el impulso a los procedimientos dirigidos a ratificar el presente ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, efectuar su seguimiento en vistas a su compatibilidad con los avances que se observen en el proceso de renegociación general del sector, e intervenir en aquellos requerimientos que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO en relación a sus cometidos.

25.2. Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL el ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENRE, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la puesta en vigencia efectiva de las estipulaciones contenidas en el ACUERDO.

25.3. A partir de la ratificación del presente, la SECRETARIA DE ENERGIA deberá proceder, dentro del plazo de TREINTA (30) días a dictar el texto integrado y ordenado del CONTRATO DE CONCESION, incorporando los términos y condiciones resueltos por la presente ACTA ACUERDO. A tal efecto podrá efectuar las consultas o requerimientos que estime pertinentes al ENRE, a la UNIREN y al CONCESIONARIO.

En prueba de conformidad se firman 2 (DOS) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

INDICE DE ANEXOS

ANEXO I Mecanismo de Monitoreo de Costos -MMC- (Cláusula 4.3.)

ANEXO II Fondo Especial para el Plan de Obras (Cláusula 4.7.)

ANEXO III Indices de Calidad Media de Referencia (Cláusula 5.2)

ANEXO IV Proyección Económico - Financiera (Cláusula 6.1.)

ANEXO V Planilla de Control de la Proyección Económico - Financiera (Cláusula 6.2.)

ANEXO VI Plan de Inversiones (Cláusula 7.1.)

ANEXO VII Planilla de Control de Inversiones (Cláusula 7.3.)

ANEXO VIII Régimen de Extensión y Ampliación de Redes en Zonas No Electrificadas (Cláusula 8.)

ANEXO IX Multas (Cláusulas 9.2.1.; 9.2.2.; 23.1.3 y 23.2.1.)

ANEXO X Detalle del importe de las multas, modalidad de cómputo y asignación del pago (Cláusula 9.2.3.)

[IMG]

Donde: ——

IPIMj = Indice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes posterior a la finalización del período "j" (período de 6 —seis— meses).

IPIM0 = Indice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el INDEC correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma del ACTA ACUERDO.

IPCj = Indice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes posterior a la finalización del período "j" (período de 6 —seis— meses).

IPC0 = Indice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma del ACTA ACUERDO.

ICSj = Indice de Salarios elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes y posterior a la finalización del período "j" (período de 6 —seis— meses).

ICS0 = Indice de Salarios elaborado por el INDEC correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma del ACTA ACUERDO.

TCj = Promedio diario del tipo de cambio de referencia - Comunicación "A" 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, correspondiente al mes "m- 2", siendo "m" el primer mes posterior a la finalización del período "j" (período de 6 —seis—meses).

TC0 = Promedio diario del tipo de cambio de referencia - Comunicación "A" 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma del ACTA ACUERDO.

PGOj = Precio en surtidor del Gas Oil comercializado por Repsol YPF S.A. informado por la SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes posterior a la finalización del período "j" (período de 6 —seis— meses).

PG00 = Precio en surtidor del Gas Oil comercializado por Repsol YPF S.A. informado por la SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma del ACTA ACUERDO.

ICCj = índice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes posterior a la finalización del período "j" (período de 6 —seis— meses).

ICC0 = Indice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "k-2", siendo ‘k’ el mes de la firma del ACTA ACUERDO.

INGj = Indice de Variación de la Tarifa del CONCESIONARIO, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes posterior a la finalización del período "in (período de 6 —seis— meses). El indicador se define así:

[IMG]

Donde:

PME: Precio medio de compra en el Mercado Estacional definido como el cociente entre la factura de CAMMESA a la CONCESIONARIA y el total del volumen facturado para ese período, de acuerdo con los valores informados en el Documento de Transacciones Económicas de CAMMESA, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes posterior a la finalización del período "j" (período de 6 — seis— meses).

PME0: $ 46.59 por MWh correspondientes al mes de julio de 2005. Valor obtenido a partir de una factura total de $ 64.686.106 correspondientes a la sumatoria de los conceptos relativos a Factura Mercado Estacional, Factura de Mercado a Término, Factura de Gastos de CAMMESA y Factura por Canon. La energía transada es de 1.388.267,8 MWh.

(1-_): es la participación del Valor Agregado de Distribución en la tarifa media al usuario. Para el resto del Período de Transición Contractual se define con un valor de 0.46 (cuarenta y seis centésimas).

IVADi: Indice de Variación del Valor Agregado de Distribución, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes posterior a la finalización del período "j" (período de 6 —seis— meses).

ING0 = El índice base para este indicador se define de acuerdo con la siguiente expresión:

ING0 = η ICABo + (1- η ) IVAD

Donde:

ICABo: El índice base para este indicador se define igual a 100.

IVADo: El índice base para este indicador se define como la suma del valor 100 más el incremento definido en el apartado 4.1.

De modo tal que el valor base de INGo se calcula según la siguiente expresión

INGo = 0.54* 100 + 0.46 * 123 = 110.58

α, β γ δ, ε, θ, = Coeficientes que representan la estructura de los costos de explotación del PERIODO DE TRANSICION reflejados en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.

α, β γ δ, ε, θ, = Coeficientes que representan la estructura de los costos del PLAN DE INVERSIONES reflejados en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.

[IMG]

Los Valores del Mes Base sólo se actualizarán cuando el ENRE disponga un ajuste del Costo Propio de Distribución por aplicación de las cláusulas 4.2 ó 4.4 del ACUERDO.

ANEXO II

FONDO ESPECIAL PARA PLAN DE OBRAS VINCULADAS AL PUNTO 4.7.

A) Interconexión en Alta Tensión Vinculación Central Costanera – Central Puerto. Síntesis del Proyecto

Situación actual

El despacho de la generación instalada en el área GBA se encuentra limitado por la existencia de:

• Límites térmicos de elementos de la red.

• Capacidad de ruptura de interruptores 132 kV

Esta limitación impone configurar la red en sub - sistemas que permiten manejar el problema de la Potencia de Cortocircuito.

Actualmente quedan sin despachar aproximadamente 900 MW de ambas centrales.

Objeto:

El objeto de la obra es la ampliación del Acceso a Generación Existente en el área GBA. De esta forma el despacho posible del área alcanzaría los 4900 - 5000 MW aunque persisten algunas limitaciones por potencia de corto circuito y por límites térmicos.

Trabajos a realizar:

Los trabajos consisten en:

• La elaboración de los respectivos anteproyectos, costeos y cronograma de obras.

• La determinación de los beneficios y el análisis del impacto ambiental.

Los trabajos descriptos serán desarrollados por EDENOR, mediante contratos suscriptos a través de procesos licitatorios supervisados por la SECRETARIA DE ENERGIA o el ENRE. La SECRETARIA DE ENERGIA efectuará los análisis económico – financieros correspondientes. El ENRE otorgará el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública y efectuará la supervisión de los trabajos.

Vinculación:

Central Costanera – SS.EE. Malaver y Central Puerto – SS.P.E. Malaver con cable 220 kV.

Costo Estimado y Financiamiento

El costo estimado de la vinculación es de aproximadamente 127,5 millones de pesos, financiado por los fondos constituidos por EDENOR y EDESUR y por toda la demanda del MEM.

B) Finalización Electroducto 132 Kv Zappalorto – La Reja.

El electroducto Zappalorto - La Reja constituirá la tercer salida en 132 kV de la SE 2201132 kV Zappalorto, permitiendo asegurar el abastecimiento de áreas periféricas de la concesión de Edenor y aledañas de Eden, en los partidos de Moreno, General Rodríguez y Luján, estos dos últimos de características principalmente rurales.

Se justifica técnicamente en la necesidad de satisfacer el desarrollo de una demanda creciente en el área de influencia con una sensible mejora de la calidad, ya que se eliminará la saturación existente en la doble tema Morón – Luján que abastece las SE Catonas y Malvinas de Edenor y Luján de Eden, la cual en condiciones de falla n-1 no permite asegurar el abastecimiento de la demanda.

C) Ampliación de instalaciones para conexión de nuevos clientes y normalización de cruces aéreos en el Delta.

Las obras incluidas comprenden la ampliación de las redes de MT y las instalaciones de conexión en BT para satisfacer los pedidos de nuevos suministros en: sección 1 del partido de Tigre, sección 1 del partido de Escobar y sección 2 y 3A del partido de San Femando.

Su desarrollo implica costos muy superiores a la media de los nuevos suministros en el continente, ya que se realizan en un mercado con ubicación de los clientes en forma dispersa, dentro de terrenos particulares (sin vía pública) y con una geografía que ofrece muchas dificultades para las instalaciones (islas anegadas, arroyos, vegetación abundante, etc.)

En este proyecto también se incluyen las adecuaciones de cruces de arroyos con líneas de MT para asegurar las alturas requeridas por la reglamentación vigente, en la sección 1 de Tigre y 2 de San Fernando.

FONDO ESPECIAL PARA PLAN DE OBRAS VINCULADAS AL PUNTO 4.7.

(En Miles de Pesos)

[IMG]

Nota 1: A los efectos de determinar el cumplimiento del compromiso de inversión, se entenderá por Monto Ejecutado a todo aquél sobre el cual el CONCESIONARIO acredite haber ejecutado los trabajos, en términos físicos, o acredite la decisión de inversión, tales como órdenes de compra, certificaciones parciales, pagos realizados a proveedores, etc., según mejor criterio del ENRE.

[IMG]

ANEXO III

EDENOR S.A. MEMORIA DE CALCULO DE INDICADORES GLOBALES DE REFERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO

1.

INTRODUCCION

El presente documento trata sobre la memoria de cálculo de indicadores globales de referencia de Calidad del Servicio Técnico de la distribuidora EDENOR S.A.

2.

INDICADORES GLOBALES CONSIDERADOS

Los indicadores considerados son:

SAIFI: Indice de frecuencia media de interrupción del sistema (System Average Interruption Frequency Index). En un período determinado, representa la frecuencia media de interrupción por usuario para un área definida.

[IMG]

Según definición brindada por la IEEE Std 1366-1998.

3.

METODOLOGIA DE CALCULO DE LOS INDICADORES GLOBALES SEMESTRALES

A los fines de determinar los indicadores globales de la calidad del servicio técnico, se consideran todas las interrupciones de duración mayor a 3 minutos (internas, externas, programadas o forzadas), excluidas aquellas aceptadas por el Organismo como originadas en causales de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

Al efecto, se ha considerado la información presentada por la distribuidora EDENOR S.A., en cumplimiento de lo establecido en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión y la Resolución ENRE Nº 527/96, modificada parcialmente por la Resolución ENRE Nº 02/98. En los casos que corresponda, se han tenido en cuenta las eventuales presentaciones rectificatorias de la concesionaria con motivo del tratamiento de las respectivas actuaciones de verificación realizadas por el Organismo.

De acuerdo al modelo de datos definido en las resoluciones citadas anteriormente, se utilizan las Tablas Nº 1 —Fuerza Mayor (mensual), Nº 2 —Interrupciones (mensual)—, Nº 3 —Novedades de interrupción (mensual)—, Nº 4 —Reposiciones (mensual)—, Nº 6 —Usuarios AT/MT afectados (mensual) – y Nº 10 —Usuarios técnico (semestral)—.

La información necesaria para el cálculo es la cantidad de usuarios afectados por cada interrupción/ reposición, la fecha de inicio y de reposición —y por ende la duración—, y la cantidad total de usuarios de la distribuidora.

A tal fin, se confecciona una tabla con todas las interrupciones/reposiciones de Tablas Nº 2 y 4 que tengan duración mayor que cero (30 segundos), menos aquellas interrupciones/reposiciones que figuran en la Tabla Nº 3, y las interrupciones que obran en la Tabla Nº 1 que correspondan a eventos aceptados por el Organismo como originados en causales de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. A esta tabla se le agregan los usuarios de MT y AT afectados. que surge de la información de la Tabla Nº 6

Sobre la base de la tabla generada, se obtiene por suma, la cantidad total de usuarios afectados en el semestre, y la sumatoria del producto de la duración de cada interrupción/reposición por la cantidad de usuarios afectados por cada interrupción/reposición.

De la Tabla Nº 10, se obtiene la cantidad total de usuarios de la distribuidora (cantidad total de registros de la mencionada tabla, que representa la cantidad de usuarios que estuvieron en algún momento activos durante cada semestre).

El indicador SAIFI surge del cociente entre el total de usuarios afectados en el semestre por todos las interrupciones/reposiciones consideradas. y la cantidad total de usuarios de la distribuidora.

El indicador SAIDI surge del cociente entre la sumatoria del producto de la duración de cada interrupción/reposición por la cantidad de usuarios afectados por cada interrupción/reposición, y la cantidad total de usuarios de la distribuidora.

4.

METODOLOGIA DE CALCULO DE LOS INDICADORES GLOBALES DE REFERENCIA

Sobre la base de los indicadores globales históricos semestrales SAIFI y SAIDI determinados según se indica en el apartado 3, se define el valor promedio del período 2000-2003, semestres 8º al 15 inclusive (mar/00-feb/04).

En el siguiente cuadro, se resume el resultado de los cálculos realizados:

REFERENCIA

SAIFI (Int/usuario-sem)

2,761

SAIDI (hs/usuario-sem)

5,386

Se anexa al presente documento la base histórica desde el 8º semestre de la etapa 2 y los resultados de la planilla de cálculo empleada.

ANEXO III

[IMG]

ANEXO IV

[IMG]

Costos Operación, Mantenimiento, Administración y Honorarios

2006

Honorarios y Serv. Contratados

80.03

Gastos Generales O&M y A&C

59.97

Previsiones por deudores incobrables

25.62

Impuestos Tasas y Contribuciones

27.55

Tasas ENRE

3.92

Total (Millones $)

197.08

Plan de Inversiones

• Obras para Satisfacción de la demanda, reposición, seguridad y medio ambiente, control de pérdidas, calidad de producto, calidad de servicio.

• Obras para ampliación del sistema de alta tensión, vinculación entre las Centrales Costanera y Puerto y para atender los requerimientos de zonas rurales e islas.

• Año 2006: $ 204.33 millones.

ANEXO V

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

———

Nota: A los efectos de determinar el cumplimiento del compromiso inversión, se entenderá por Monto Ejecutado a todo aquél sobre el cual la Distribuidora acredite haber ejecutado los trabajos, en términos físicos, o acredite la decisión de inversión, tales como órdenes de compra, certificaciones parciales, pagos realizados a proveedores, etc., según mejor criterio del ENRE.

ANEXO VIII

REGIMEN DE EXTENSION Y AMPLIACIONES DE REDES EN ZONAS NO ELECTRIFICADAS

a)

Solicitudes de Aumento de la Capacidad de Suministro.

Las solicitudes de aumento de la capacidad de suministro, que no impliquen un cambio en el nivel de tensión del mismo, deberán ser satisfechos por el CONCESIONARIO, quedando a cargo de éste todas las obras e inversiones necesarias para su materialización.

En los casos en que el usuario de un determinado suministro requiera una ampliación de la capacidad de suministro contratada y solicite, además, un cambio en el nivel de tensión del mismo, serán de aplicación las definiciones enunciadas en la cláusula 8.1 ó 8.2, según corresponda.

b)

Contribución Especial Reembolsable.

El CONCESIONARIO queda autorizado a cobrar a los usuarios solicitantes de suministros ubicados en el Area No Electrificada, en concepto de "Contribución Especial Reembolsable", los siguientes montos máximos:

i)

Suministros encuadrados en la Tarifa T1R: OCHOCIENTOS PESOS ($ 800).

ii) Suministros encuadrados en la Tarifa T1G: DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($ 2.265).

iii) Suministros encuadrados en la Tarifa T2: DOSCIENTOS NOVENTA PESOS por kW contratado. ($ 290 por kW).

Para el caso de peticiones de suministros encuadrados en Tarifa 3, el CONCESIONARIO deberá requerir a la Autoridad de Aplicación, en cada caso, la previa autorización para la percepción de la Contribución Especial Reembolsable (CER). La documentación que acompañe dicho pedido deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Monto pretendido; b) Plano de ubicación del futuro suministro en soporte papel y archivo informático compatible con AutoCAD V14. El mismo deberá incluir las instalaciones de distribución más cercanas sobre una base geográfica georreferenciada; c) Características del futuro suministro (Tensión de alimentación y requerimientos de potencia); d) Resumen de las instalaciones a construir para abastecer al futuro suministro (Memoria Descriptiva del Proyecto); y e) Fotocopia de la boleta del impuesto inmobiliario del predio que será abastecido.

Los valores fijados para la Contribución Especial Reembolsable serán actualizados semestralmente por el ENTE con idéntico procedimiento que el establecido para el ajuste de las retribuciones en función de la variación de los precios de la economía según el apartado 4.2 del ACUERDO.

Asimismo, el monto máximo que en concepto de "Contribución No Reembolsable" deberá abonar el solicitante del suministro será definido por la Autoridad de Aplicación, una vez analizado el proyecto y la documentación presentada por la Concesionaria.

El CONCESIONARIO podrá conceder a sus usuarios condiciones más convenientes que las fijadas en la presente Reglamento, en cuanto a la percepción y al reembolso de la Contribución Especial Reembolsable, en cuyo caso no’ será necesaria la previa intervención del ENTE.

c)

Tarifas a aplicar.

Para los suministros concretados en Areas No Electrificadas, regirán las mismas tarifas que se establezcan para las Areas Electrificadas.

En las "Areas No Electrificadas Dispersas" la tarifa será definida por el ENRE una vez analizado el proyecto y la documentación presentada por la Concesionaria.

d)

Plazos de habilitación del suministro.

Una vez completado el pago de la Contribución Especial Reembolsable por parte del usuario en Areas No Electrificada, el plazo de habilitación de los futuros suministros ubicados en áreas consideradas como no electrificadas será corno máximo el estipulado para suministros con modificación a la red existente.

Para el caso de futuros suministros ubicados en zonas consideradas como "Areas No Electrificadas Dispersas", habida cuenta de las diferentes alternativas que pudieran presentarse, el plazo de habilitación será definido para cada caso particular por el ENTE.

e)

Condiciones de Reembolso.

El monto total aportado en concepto de "Contribución Especial Reembolsable", será expresado como un crédito a favor del usuario en términos equivalentes de energía (KWh), según el Cuadro Tarifado vigente al momento de su integración.

El equivalente en energía le será acreditado íntegramente al usuario en la medida que la consuma a partir de la primera factura posterior de haberse completado el pago de la CER.

Si el usuario solicita la baja del suministro antes de la devolución total de la contribución integrada se suspenderá el reembolso del saldo restante. Si el suministro continuara a través de un cambio de titular, el CONCESIONARIO estará obligado a seguir efectuando las devoluciones sobre el mismo suministro.

En caso que el CONCESIONARIO otorgue la posibilidad de integrar la CER en cuotas, durante dicho período de integración, el usuario deberá abonar la facturación del servicio. En los suministros correspondientes a loteos, urbanizaciones o agrupaciones de viviendas, mayormente destinados a uso residencial concentrados en un área donde la normativa imponga al loteador construir las instalaciones de distribución, el CONCESIONARIO, sujeto a los principios de prudencia y eficiencia, podrá acordar con el propietario de dichas instalaciones el mecanismo de transferencia de las mismas en carácter de CER, el monto de tal contribución y la modalidad de reembolso. El CONCESIONARIO deberá informar al ENRE en cada caso dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de suscripto el correspondiente convenio. A falta de acuerdo resolverá el ENRE.

f)

Información a suministrar al peticionante del suministro.

No obstante la obligación del CONCESIONARIO de brindar un adecuado asesoramiento al peticionante, ante una solicitud de suministro deberá entregarle una copia del REGLAMENTO DE SUMINISTRO y del presente "REGIMEN DE EXTENSION Y AMPLIACIONES DE REDES EN ZONAS NO ELECTRIFICADAS".

En el caso de futuros suministros ubicados en "Areas No Electrificadas Dispersas" el CONCESIONARIO deberá, además, capacitar al usuario para garantizar el adecuado empleo del equipamiento de generación.

Para tal fin brindará el entrenamiento necesario para la operación del equipo y le suministrará el correspondiente instructivo.

El CONCESIONARIO deberá asimismo implementar un "Programa de Prevención y Control de Riesgos" (con las medidas recomendadas ante los eventuales accidentes, tanto en la infraestructura o insumos como en los trabajos de operación) y un "Programa de Contingencias" (con las acciones para enfrentar los riesgos identificados en el programa anterior).

Los referidos programas deberán ser detallados en el Plan de Gestión Ambiental del CONCESIONARIO.

g)

Información a remitir al ENRE.

Dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO, el CONCESIONARIO deberá remitir en papel y soporte informático compatible con AutoCAD V14, las instalaciones en media tensión existentes en su área de concesión, incluidas las obras de ampliación en el área rural comprometidas en el ACTA ACUERDO. A los efectos de dar cumplimiento a esta requisitoria, se entenderá por "Líneas de Media Tensión" a las energizadas con una tensión mayor a UN (1) kV y menor o igual a CINCUENTA (50) kV.

Las instalaciones en media tensión deberán ser representadas sobre una base geográfica georreferenciada actualizada e incluirán la ubicación de los centros de transformación MT/BT y de rebaje MT/ MT identificados de acuerdo con los códigos utilizados en el modelo de datos aprobado en vigencia.

Para el caso de las líneas de distribución en MT se detallará el tipo de línea (monofásica o trifásica) así como la tensión nominal.

Con respecto a la base geográfica, si bien no será necesaria la inclusión de curvas de nivel, deberán detallarse carreteras, líneas ferroviarias, poblados, parajes, arroyos, ríos y otras referencias semejantes que faciliten la ubicación de los futuros suministros.

Adjunta a la información comercial que el CONCESIONARIO remita en cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 02/98, o de la que oportunamente la reemplace, deberá incluir una tabla con la información correspondiente a las solicitudes de Contribución Especial Reembolsable y/o No Reembolsable solicitadas en el período, según el siguiente modelo de datos:

Tabla – Solicitudes de Contribución Especial Reembolsable vio No Reembolsable

Nombre del Campo

Tipo de Datos

Descripción

ID_USUAR

TEXTO

Identificación del Usuario compatible con formato de Tablas 10 y 11.

Apellido y Nombre

TEXTO

Datos de identificación del futuro Usuario o Razón Social.

Dirección

TEXTO

Dirección del futuro suministro.

Fecha Solicitud

FECHA

Fecha de inicio del trámite. Ingreso de solicitud (dd/mm/aaaa)

Tarifa

TEXTO

ITarifa del futuro suministro compatible con el modelo de la Tabla 10

Acometida

TEXTO

Acometida del suministro (Monofásica / Trifásica)

Tensión

TEXTO

Tensión del futuro suministro según código utilizado en la Tabla 11.

Potencia

Numérico

Potencia requerida por el usuario.

Coord_X

Numérico

Coordenada Gauss Kruger X de la acometida.

Coord_Y

Numérico

Coordenada Gauss Kruger Y de la acometida.

Zona

TEXTO

NE: No Electrificada - ND: No Electrificada Dispersa

Contribución

TEXTO

CER: Contribución Especial Reembolsable - CNR: Contribución No Reembolsable

LMT

Numérico

km de Línea de Media Tensión a Construir para abastecer el futuro suministro (#,##)

LBT

Numérico

km de Línea de Baja Tensión a Construir para abastecer el futuro suministro (#,##)

Monto

Moneda

Monto de la Contribución Solicitada ($ #,###)

Para el caso de futuros suministros encuadrados en Tarifa General ubicados en Areas No Electrificadas donde el usuario haya optado ser encuadrado como "Demanda Dispersa", la concesionaria deberá remitir a la Autoridad de Aplicación, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de ingresada la solicitud, la siguiente documentación: a) Plano de ubicación del futuro suministro en soporte papel y archivo informático compatible con AutoCAD V14. El mismo deberá incluir las instalaciones de distribución más cercanas sobre una base geográfica georreferenciada; b) Fotocopia de la boleta del impuesto inmobiliario del predio que será abastecido; c) Actividad a desarrollar por el usuario; d) Características del futuro suministro (Tensión de alimentación y requerimientos de potencia); e) Resumen de las instalaciones a construir para abastecer al futuro suministro (Memoria Descriptiva del Proyecto); y f) Características del equipamiento a utilizar por el usuario.

h)

Suministros Básicos en Areas No Electrificadas Dispersas. Definiciones.

i)

Suministros Tarifa General: En lo que respecta a las solicitudes de suministros de tarifa general en "Areas No Electrificadas Dispersas", habida cuenta de los variados requerimientos de potencia como consecuencia de la diversidad de usos posibles y toda vez que para la realización de una misma actividad podría resultar aplicable equipamiento de distinta tecnología, la definición de las características del suministro básico será determinada por la Autoridad de Aplicación para cada caso en particular.

ii) Suministros Tarifa Residencial: Atendiendo a la satisfacción de las necesidades básicas de un usuario residencial típico se establece como suministro básico aquel con un requerimiento de potencia mínimo de DOS (2) kW.

iii) Régimen de Calidad: Para los suministros atendidos por red, será de aplicación el régimen de calidad del Contrato de Concesión y las estipulaciones que al respecto se establecieron en el presente ACUERDO.

Para los suministros ubicados en "Areas No Electrificadas Dispersas" el ENTE resolverá en cada caso.

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

ANEXO X

DETALLE DEL IMPORTE DE LAS MULTAS,

MODALIDAD DE COMPUTO Y ASIGNACION DEL PAGO

1.

El importe de las multas previstas en la Cláusula Novena, párrafo 9.2.1. del ACTA ACUERDO, que se abonarán en CATORCE (14) cuotas semestrales, la primera de ellas con vencimiento a los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 46/100 ($ 6.564.410,46.-), conforme se detalla en el apartado A, del Anexo IX.

2.

El importe de las multas previstas en la Cláusula Novena, párrafo 9.2.2. del ACTA ACUERDO, que se abonarán en CATORCE (14) cuotas semestrales, la primera de ellas con vencimiento a los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 51/100 ($ 108.972.329,51.-), conforme se detalla en el apartado B, del Anexo IX.

El monto indicado resulta de la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 19/100 ($ 79.931.168,19.-) correspondiente a sanciones dispuestas por el ENRE, incluidas las recurridas, y del valor estimado en la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 32/100 ($ 29.041.161,32.-).

3.

Como resultado de los montos precedentemente indicados, el valor estimado de las cuotas que EDENOR S.A. deberá abonar en cumplimiento de lo acordado será:

3.1. Cada una de las CATORCE (14) cuotas previstas en la Cláusula Novena, párrafo 9.2.1. del ACTA ACUERDO: PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 46/100 ($ 468.886,46).

3.2. Cada una de las CATORCE (14) previstas en la Cláusula Novena, párrafo 9.2.2. del ACTA ACUERDO: PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 82/100 ($ 7.783.737,82).

4.

Los valores indicados para cada cuota resultarán corregidos por:

4.1. Los valores definitivos de las sanciones que no deberán diferir sustancialmente de los valores aquí estimados que han sido analizados conjuntamente; y

4.2. La actualización que surja de la evolución del costo propio de distribución conforme lo establecido en la cláusula cuarta, párrafos 4.1. y 4.2. del ACTA ACUERDO durante el PERIODO DE TRANSICION y, en forma posterior, de acuerdo a lo establecido en las revisiones tarifarias que se establecen en el Marco Regulatorio.

5.

Asignación de Pagos

5.1. El pago de cada una de las cuotas será asignado por el ENRE, atendiendo los montos adeudados a los distintos destinatarios, conforme el siguiente orden:

1º - En primer término se cancelarán las sanciones destinadas a usuarios de la Tarifa 1, aplicadas con motivo de los apartamientos a los niveles de calidad.

2º - En segundo lugar se cancelarán las sanciones destinadas a usuarios de la Tarifa 2 y 3, aplicadas con motivo de los apartamientos a los niveles de calidad.

3º - En tercer lugar se cancelarán las sanciones destinadas a la totalidad de los usuarios activos.

4º - Por último, se cancelarán las sanciones a depositar en la Cuenta Recaudadora de Fondos de Terceros.

5.2. El procedimiento de asignación de los pagos referidos en el punto anterior, deberá realizarse hasta saldar la totalidad de la deuda de cada una de las categorías, para recién entonces proseguir con la siguiente. A su vez, en cada categoría se cancelarán las sanciones respectivas, siguiendo el orden de las fechas de notificación de las resoluciones sancionatorias.

REFERENCIA SAIFI (Int/usuario-sem) 2,761
SAIDI (hs/usuario-sem) 5,386
2006
--- ---
Honorarios y Serv. Contratados 80.03
Gastos Generales O&M y A&C 59.97
Previsiones por deudores incobrables 25.62
Impuestos Tasas y Contribuciones 27.55
Tasas ENRE 3.92
Total (Millones $) 197.08
Nombre del Campo Tipo de Datos Descripción
--- --- ---
ID_USUAR TEXTO Identificación del Usuario compatible con formato de Tablas 10 y 11.
Apellido y Nombre TEXTO Datos de identificación del futuro Usuario o Razón Social.
Dirección TEXTO Dirección del futuro suministro.
Fecha Solicitud FECHA Fecha de inicio del trámite. Ingreso de solicitud (dd/mm/aaaa)
Tarifa TEXTO ITarifa del futuro suministro compatible con el modelo de la Tabla 10
Acometida TEXTO Acometida del suministro (Monofásica / Trifásica)
Tensión TEXTO Tensión del futuro suministro según código utilizado en la Tabla 11.
Potencia Numérico Potencia requerida por el usuario.
Coord_X Numérico Coordenada Gauss Kruger X de la acometida.
Coord_Y Numérico Coordenada Gauss Kruger Y de la acometida.
Zona TEXTO NE: No Electrificada - ND: No Electrificada Dispersa
Contribución TEXTO CER: Contribución Especial Reembolsable - CNR: Contribución No Reembolsable
LMT Numérico km de Línea de Media Tensión a Construir para abastecer el futuro suministro (#,##)
LBT Numérico km de Línea de Baja Tensión a Construir para abastecer el futuro suministro (#,##)
Monto Moneda Monto de la Contribución Solicitada ($ #,###)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.