TRANSPORTE

Rango Decreto
Publicación 2007-01-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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TRANSPORTE

Decreto 1962/2006

Apruébase lo actuado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Transporte, en lo referente a la renegociación del Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios complementarios de la Estación Terminal de Omnibus Retiro de la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0284671/2002 del Registro del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1457 de fecha 28 de noviembre de 2005 se instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a renegociar y proponer modificaciones respecto del Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios complementarios de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, suscripto entre el ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y TEBA S.A., con fecha 3 de septiembre de 1993 y aprobado por Decreto Nº 1995 de fecha 23 de septiembre de 1993.

Que el Artículo 4º del Decreto Nº 1457 de fecha 28 de noviembre de 2005, estableció las temáticas y objetivos con sujeción a los cuales debía desarrollarse el proceso de renegociación.

Que entre los tópicos a ser abarcados en esa instancia, se puntualizaron los vinculados a los cuadros tarifarios y canon de la concesión; lo atinente a su plazo de vigencia; la resolución de los reclamos, recursos o acciones administrativas y/o judiciales pendientes; la actualización del régimen jurídico de la contratación; y la actualización del régimen de seguros y garantías contractualmente previsto y el mejoramiento funcional de la Terminal, ejecutando o incorporando las obras o el equipamiento necesario a tal fin, incluidas las relativas a la seguridad de las instalaciones.

Que asimismo, el Artículo 5º del citado decreto, de acuerdo a las facultades oportunamente conferidas por el Artículo 31 —segundo párrafo— de las "Condiciones Particulares" del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, contempló que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, podía disponer la extensión del plazo de la concesión, conforme a las pautas contenidas en las bases de la contratación.

Que en el ámbito de la mencionada Secretaría, con la intervención de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en lo relativo a su competencia, se colectaron los antecedentes de las cuestiones alcanzadas por la instancia de renegociación, efectuándose el análisis y las ponderaciones técnicas pertinentes, tanto respecto de las diversas conclusiones arribadas en el marco de los informes y estudios realizados, como en lo referente a las presentaciones del concesionario, de todo lo cual dan cuenta las actuaciones reseñadas en el VISTO.

Que dando tratamiento a la totalidad de los tópicos oportunamente instruidos, los acuerdos alcanzados fueron volcados en el Acta suscripta por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la empresa TEBA S.A., concesionaria de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con fecha 15 de mayo de 2006.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de lo actuado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE en el proceso de renegociación del contrato abordado, y la ratificación del Acta Acuerdo suscripta con la empresa TEBA S.A., concesionaria de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de fecha 15 de mayo de 2006, en los términos del Artículo 6º del Decreto Nº 1457 de fecha 28 de noviembre de 2005, así como el Acta Acuerdo suscripta entre la ex - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la empresa TEBA S.A., concesionaria de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con fecha 18 de agosto de 1999.

Que oportunamente, el Contrato de Concesión con la empresa TEBA S.A., concesionaria de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, fue desvinculado del proceso de renegociación previsto por la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase todo lo actuado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en el marco de las instrucciones impartidas mediante el Decreto Nº 1457 de fecha 28 de noviembre de 2005, referentes a la renegociación del Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios complementarios de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, suscripto entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y TEBA S.A., con fecha 3 de septiembre de 1993 y aprobado por Decreto Nº 1995 de fecha 23 de septiembre de 1993.
Art. 2º — Ratifícase el Acta Acuerdo suscripta entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la empresa TEBA S.A., concesionaria de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con fecha 15 de mayo de 2006, cuya copia certificada, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º — Ratifícase el Acta Acuerdo suscripta entre la ex - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la empresa TEBA S.A., concesionaria de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con fecha 18 de agosto de 1999, cuya copia certificada, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4º — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a confeccionar y aprobar el texto ordenado del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y de su respectivo Contrato de Concesión.
Art. 5º — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, para efectuar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que demande el Acta Acuerdo ratificada por el Artículo 2º del presente decreto.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Julio M. De Vido. — Alberto A. Fernández.

ANEXO I

ACTA ACUERDO

ESTADO NACIONAL - TEBA S.A.

(RENEGOCIACION DECRETO Nº 1457/05).

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de MAYO de 2006, entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el señor SECRETARIO DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Ingeniero Ricardo Raúl JAIME, por una parte, y TEBA S.A., representada en este acto por el presidente de su directorio, Señor Néstor Emilio OTERO, en adelante "TEBA":

MANIFIESTAN:

Que por el Decreto Nº 1995/93 se aprobó el Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACION TERMINAL DE OMNMUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ETOR), suscripto con "TEBA".

Que por Decreto Nº 1293/97, por los fundamentos expuestos en sus considerandos, se autorizó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a introducir en el referido contrato de concesión las modificaciones que fueran necesarias, de conformidad a lo establecido en su articulado.

Que en virtud de las facultades conferidas por el citado Decreto Nº 1293/97, con fecha 30 de diciembre de 1997 se suscribió entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y "TEBA" un Convenio de Renegociación en el que se estableció un toque de dársena de QUINCE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 15) y ONCE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 11) para el transporte de larga distancia, y media y corta, respectivamente, sin alterar el monto del canon fijado en el contrato original.

Que, posteriormente, el 18 de agosto de 1999, se suscribió un Acta Acuerdo entre, por una parte la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y por la otra parte la empresa "TEBA", en la que acordó, en base a las manifestaciones de las partes en ella vertidas, una nueva disminución del toque de dársena a DOCE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 12) y NUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 9) respectivamente, como también del canon originario, el cual se fijó en DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES (U$S 204.573), todo lo cual se acordó "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Poder Ejecutivo Nacional no ha ratificado el Acta Acuerdo de fecha 18 de agosto de 1999, no obstante ello, fue implementada por las partes. En ese sentido, "TEBA" disminuyó el valor de toque de dársena y abonó el canon según los parámetros establecidos en el acta.

Que en relación a ello, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE elevó un Expediente CUDAP: EXP-S01:0284671/2002 (EXPMINFRAVI EX 178-001689/02) en el que una Comisión de Trabajo, designada por el organismo mencionado, analizó las consecuencias derivadas de la falta de aprobación por el Poder Ejecutivo del Acta Acuerdo del año 1999 y recomendó el modo de subsanar la falta de aprobación.

Que posteriormente, el Decreto Nº 2407/02, que declara la emergencia del Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de carácter Interjurisdiccional, estableció, en su Artículo 11 que las terminales de todo el país destinadas a concentrar las salidas, llegadas y tránsito que utilizan las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, no podrán, por la contraprestación de servicios a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional superar el límite superior tarifario que surge del producto de multiplicar por CUARENTA (40), la tarifa de referencia (BASE TARIFARIA) para líneas interurbanas para camino con pavimento, establecida en la Resolución Nº 1008 de fecha 23 de agosto de 1994 del entonces "MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS".

Que el texto del precedentemente citado artículo fue complementado por la Resolución Nº 8/03 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en cuanto dispuso que el término tarifa de referencia es la resultante del promedio aritmético simple entre la Tarifa Unitaria base pasajero/kilómetro para camino con pavimento y la tarifa terminal, previstas en el punto 2.1. y punto 1, respectivamente, del ANEXO I de la Resolución Nº 1008/94 del "ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS".

Que ante la reducción del valor de la tarifa por toque de dársena (peaje) dispuesta, mediante la Resolución Nº 23/03 del por entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se creó una comisión conel objeto de evaluar el impacto que la implementación de dicha medida habría producido en la ecuación económico financiera del contrato de "TEBA", y, en caso de corresponder, debía formalizar una propuesta acerca de las medidas y/o acciones a encajar, tendientes a equilibrar las eventuales distorsiones citadas.

Que, asimismo, la Resolución Nº 23/03 del por entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION disminuyó el canon impuesto a "TEBA" a la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) mensuales, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, con carácter provisorio y a cuenta de lo que la Autoridad de aplicación resuelva en orden a lo que informe la comisión aludida en el párrafo anterior.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 1053 de fecha 30 de abril de 2003, ratificó el canon provisorio que se había determinado mediante el Artículo 3º de la Resolución Nº 23/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION a la vez que incluyó al Contrato de Concesión de marras en el proceso de renegociación previsto por la Ley Nº 25.561.

Que tras la actuación de la Comisión de Trabajo creada por la Resolución Nº 23/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y conforme surge de lo evaluado por los profesionales técnicos designados, en el Informe de fecha 7 de abril de 2003 incorporado al Expediente Nº S01:0039297/03 se concluyó que se produjo una alteración en la ecuación económico financiera del contrato de "TEBA", toda vez que sus ingresos por la tarifa de toque de dársena disminuyeron en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE ($ 244.607) mensuales y, como consecuencia, en PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 2.935.281) anuales, lo que si bien fue atemperado por la disminución provisoria del canon, persiste en PESOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 80.655) mensuales y PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 967.857) anuales que deberían ser compensados. Todo ello, utilizando para el cálculo los datos aportados por el Expediente Nº S01:0284671/2002, en el que como ya fuera apuntado, la C.N.R.T. recomendó el modo de solucionar a la problemática ocasionada por la falta de refrendo del Acta Acuerdo del año 1999 y fijó nuevos valores en lo que respecta a sus servicios, tal como el canon a abonar al Estado Nacional en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 263.952).

Que, en relación a ello, se informó que para compensar por tal disminución en los ingresos al concesionario en el tiempo de vigencia que le resta a la concesión, esto es hasta septiembre del año 2005, el canon que "TEBA" abona, que implica un egreso en su ecuación económico financiera, debería ser reducido a PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 19.345) mensuales.

Que ante dicha información y teniendo en cuenta la desfinanciación que le provocaría a la C.N.R.T. fijar este canon, los profesionales técnicos estudiaron la posibilidad de brindar cumplimiento a la manda de la Resolución Nº 23/03 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION a través de otro mecanismo. En ese sentido, se informó que una de las pocas alternativas disponibles sería la de extender el plazo de la concesión, por lo que analizaron integralmente la ecuación económico financiera de la concesionaria y comunicaron que podría otorgarse la compensación requerida mediante una extensión del plazo de 6, 8 ó 10 años con un canon de PESOS OCHENTA MIL, ($ 80.000), PESOS CIENTO QUINCE MIL ($ 115.000) o PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000) respectivamente.

Que frente a lo informado y teniendo en cuenta que, con fecha 17 de febrero de 2003, "TEBA", solicitó en el CUDAP: EXP-S01:0023441/03 del Registro del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la prórroga de la concesión de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO por DIEZ (10) años conforme se lo autoriza el Artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración y Explotación Comercial y Servicios Complementarios de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO, se analizó el supuesto de otorgar tal prórroga con resultados convenientes.

Que el informe final de la mencionada comisión, concluye en la conveniencia de otorgar una prórroga a la vigencia del contrato de concesión.

Que al respecto y en virtud de los resultados obtenidos en la proyección efectuada en los informes técnicos de la Comisión, fue que ésta contempló el otorgamiento de la prórroga aludida bajo distintas condiciones, a saber: 1) la aprobación de lo actuado por la C.N.R.T. mediante el Expediente CUDAP: S01:0284671/02 en cuanto a sus conclusiones, las que tendrían vigencia conjunta con lo acordado por la presente en todo lo que no se le oponga, 2) la compensación que corresponde otorgar por el efecto ocasionado por el Decreto Nº 2407/02, la cual requiere de una extensión en el plazo de la concesión — en 10 años— para evitar la excesiva disminución del monto del canon que percibe el Estado Nacional para el financiamiento de la C.N.R.T., 3) la necesidad por urgentes razones de seguridad, de proceder a la construcción de una calle, paralela a la denominada "Villa de Emergencia Nº 31", de ingreso y egreso de ómnibus dentro del predio de la terminal, y 4) el imperioso interés público en implementar el adecuado servicio de recepción del Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional (Espigón Internacional), con las medidas necesarias para el funcionamiento del mismo, se entiende conveniente encuadrar la citada compensación dentro del marco de una renegociación de carácter integral que contemple la prórroga de la concesión.

Que en ese contexto, con fecha 3 de julio de 2003, a través del Decreto Nº 311/03 fue creada la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS con la misión de asesorar y asistir en la función de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la Ley Nº 25.561.

Que por el artículo 4 del citado Decreto Nº 311/03 se encomendó a la referida UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS la renegociación de la concesión del servicio de la Terminal de Omnibus de Retiro" de la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que a raíz de las normas citadas, la autoridad de aplicación giró a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS la totalidad de los expedientes relacionados con los conflictos existentes entre el Poder Concedente y la empresa "TEBA concesionaria de la Terminal de Omnibus de Retiro de la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que una vez analizada la problemática por el equipo técnico de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se elaboraron un informe técnico y un informe económico que obra agregados de fs. 332 y 355 del expediente CUDAP: EXPS01:0039297/ 2003.

Que en dichos informes la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS recomienda, por las razones allí expuestas, aprobar las conclusiones arribadas en el informe obrante a fs. 168 del expediente anteriormente citado, de la Comisión creada por Resolución Nº 23/03 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y realizar algunas modificaciones del proyecto de Acta Acuerdo original.

Que en virtud de lo expuesto, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procedió a reformular el Acta Acuerdo oportunamente elaborada en el área de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y finalmente instrumentar las medidas puntualmente propuestas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.