TRANSPORTE
TRANSPORTE
Decreto 1962/2006
Apruébase lo actuado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Transporte, en lo referente a la renegociación del Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios complementarios de la Estación Terminal de Omnibus Retiro de la Ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 28/12/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0284671/2002 del Registro del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1457 de fecha 28 de noviembre de 2005 se instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a renegociar y proponer modificaciones respecto del Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios complementarios de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, suscripto entre el ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y TEBA S.A., con fecha 3 de septiembre de 1993 y aprobado por Decreto Nº 1995 de fecha 23 de septiembre de 1993.
Que el Artículo 4º del Decreto Nº 1457 de fecha 28 de noviembre de 2005, estableció las temáticas y objetivos con sujeción a los cuales debía desarrollarse el proceso de renegociación.
Que entre los tópicos a ser abarcados en esa instancia, se puntualizaron los vinculados a los cuadros tarifarios y canon de la concesión; lo atinente a su plazo de vigencia; la resolución de los reclamos, recursos o acciones administrativas y/o judiciales pendientes; la actualización del régimen jurídico de la contratación; y la actualización del régimen de seguros y garantías contractualmente previsto y el mejoramiento funcional de la Terminal, ejecutando o incorporando las obras o el equipamiento necesario a tal fin, incluidas las relativas a la seguridad de las instalaciones.
Que asimismo, el Artículo 5º del citado decreto, de acuerdo a las facultades oportunamente conferidas por el Artículo 31 —segundo párrafo— de las "Condiciones Particulares" del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación, contempló que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, podía disponer la extensión del plazo de la concesión, conforme a las pautas contenidas en las bases de la contratación.
Que en el ámbito de la mencionada Secretaría, con la intervención de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en lo relativo a su competencia, se colectaron los antecedentes de las cuestiones alcanzadas por la instancia de renegociación, efectuándose el análisis y las ponderaciones técnicas pertinentes, tanto respecto de las diversas conclusiones arribadas en el marco de los informes y estudios realizados, como en lo referente a las presentaciones del concesionario, de todo lo cual dan cuenta las actuaciones reseñadas en el VISTO.
Que dando tratamiento a la totalidad de los tópicos oportunamente instruidos, los acuerdos alcanzados fueron volcados en el Acta suscripta por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la empresa TEBA S.A., concesionaria de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con fecha 15 de mayo de 2006.
Que en consecuencia, corresponde la aprobación de lo actuado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE en el proceso de renegociación del contrato abordado, y la ratificación del Acta Acuerdo suscripta con la empresa TEBA S.A., concesionaria de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de fecha 15 de mayo de 2006, en los términos del Artículo 6º del Decreto Nº 1457 de fecha 28 de noviembre de 2005, así como el Acta Acuerdo suscripta entre la ex - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la empresa TEBA S.A., concesionaria de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con fecha 18 de agosto de 1999.
Que oportunamente, el Contrato de Concesión con la empresa TEBA S.A., concesionaria de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, fue desvinculado del proceso de renegociación previsto por la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase todo lo actuado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en el marco de las instrucciones impartidas mediante el Decreto Nº 1457 de fecha 28 de noviembre de 2005, referentes a la renegociación del Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios complementarios de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, suscripto entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y TEBA S.A., con fecha 3 de septiembre de 1993 y aprobado por Decreto Nº 1995 de fecha 23 de septiembre de 1993.
Art. 2º — Ratifícase el Acta Acuerdo suscripta entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la empresa TEBA S.A., concesionaria de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con fecha 15 de mayo de 2006, cuya copia certificada, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º — Ratifícase el Acta Acuerdo suscripta entre la ex - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la empresa TEBA S.A., concesionaria de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con fecha 18 de agosto de 1999, cuya copia certificada, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4º — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a confeccionar y aprobar el texto ordenado del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y de su respectivo Contrato de Concesión.
Art. 5º — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, para efectuar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que demande el Acta Acuerdo ratificada por el Artículo 2º del presente decreto.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Julio M. De Vido. — Alberto A. Fernández.
ANEXO I
ACTA ACUERDO
ESTADO NACIONAL - TEBA S.A.
(RENEGOCIACION DECRETO Nº 1457/05).
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de MAYO de 2006, entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el señor SECRETARIO DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Ingeniero Ricardo Raúl JAIME, por una parte, y TEBA S.A., representada en este acto por el presidente de su directorio, Señor Néstor Emilio OTERO, en adelante "TEBA":
MANIFIESTAN:
Que por el Decreto Nº 1995/93 se aprobó el Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACION TERMINAL DE OMNMUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ETOR), suscripto con "TEBA".
Que por Decreto Nº 1293/97, por los fundamentos expuestos en sus considerandos, se autorizó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a introducir en el referido contrato de concesión las modificaciones que fueran necesarias, de conformidad a lo establecido en su articulado.
Que en virtud de las facultades conferidas por el citado Decreto Nº 1293/97, con fecha 30 de diciembre de 1997 se suscribió entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y "TEBA" un Convenio de Renegociación en el que se estableció un toque de dársena de QUINCE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 15) y ONCE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 11) para el transporte de larga distancia, y media y corta, respectivamente, sin alterar el monto del canon fijado en el contrato original.
Que, posteriormente, el 18 de agosto de 1999, se suscribió un Acta Acuerdo entre, por una parte la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y por la otra parte la empresa "TEBA", en la que acordó, en base a las manifestaciones de las partes en ella vertidas, una nueva disminución del toque de dársena a DOCE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 12) y NUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 9) respectivamente, como también del canon originario, el cual se fijó en DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES (U$S 204.573), todo lo cual se acordó "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Poder Ejecutivo Nacional no ha ratificado el Acta Acuerdo de fecha 18 de agosto de 1999, no obstante ello, fue implementada por las partes. En ese sentido, "TEBA" disminuyó el valor de toque de dársena y abonó el canon según los parámetros establecidos en el acta.
Que en relación a ello, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE elevó un Expediente CUDAP: EXP-S01:0284671/2002 (EXPMINFRAVI EX 178-001689/02) en el que una Comisión de Trabajo, designada por el organismo mencionado, analizó las consecuencias derivadas de la falta de aprobación por el Poder Ejecutivo del Acta Acuerdo del año 1999 y recomendó el modo de subsanar la falta de aprobación.
Que posteriormente, el Decreto Nº 2407/02, que declara la emergencia del Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de carácter Interjurisdiccional, estableció, en su Artículo 11 que las terminales de todo el país destinadas a concentrar las salidas, llegadas y tránsito que utilizan las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, no podrán, por la contraprestación de servicios a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional superar el límite superior tarifario que surge del producto de multiplicar por CUARENTA (40), la tarifa de referencia (BASE TARIFARIA) para líneas interurbanas para camino con pavimento, establecida en la Resolución Nº 1008 de fecha 23 de agosto de 1994 del entonces "MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS".
Que el texto del precedentemente citado artículo fue complementado por la Resolución Nº 8/03 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en cuanto dispuso que el término tarifa de referencia es la resultante del promedio aritmético simple entre la Tarifa Unitaria base pasajero/kilómetro para camino con pavimento y la tarifa terminal, previstas en el punto 2.1. y punto 1, respectivamente, del ANEXO I de la Resolución Nº 1008/94 del "ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS".
Que ante la reducción del valor de la tarifa por toque de dársena (peaje) dispuesta, mediante la Resolución Nº 23/03 del por entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se creó una comisión conel objeto de evaluar el impacto que la implementación de dicha medida habría producido en la ecuación económico financiera del contrato de "TEBA", y, en caso de corresponder, debía formalizar una propuesta acerca de las medidas y/o acciones a encajar, tendientes a equilibrar las eventuales distorsiones citadas.
Que, asimismo, la Resolución Nº 23/03 del por entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION disminuyó el canon impuesto a "TEBA" a la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) mensuales, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, con carácter provisorio y a cuenta de lo que la Autoridad de aplicación resuelva en orden a lo que informe la comisión aludida en el párrafo anterior.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 1053 de fecha 30 de abril de 2003, ratificó el canon provisorio que se había determinado mediante el Artículo 3º de la Resolución Nº 23/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION a la vez que incluyó al Contrato de Concesión de marras en el proceso de renegociación previsto por la Ley Nº 25.561.
Que tras la actuación de la Comisión de Trabajo creada por la Resolución Nº 23/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y conforme surge de lo evaluado por los profesionales técnicos designados, en el Informe de fecha 7 de abril de 2003 incorporado al Expediente Nº S01:0039297/03 se concluyó que se produjo una alteración en la ecuación económico financiera del contrato de "TEBA", toda vez que sus ingresos por la tarifa de toque de dársena disminuyeron en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE ($ 244.607) mensuales y, como consecuencia, en PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 2.935.281) anuales, lo que si bien fue atemperado por la disminución provisoria del canon, persiste en PESOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 80.655) mensuales y PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 967.857) anuales que deberían ser compensados. Todo ello, utilizando para el cálculo los datos aportados por el Expediente Nº S01:0284671/2002, en el que como ya fuera apuntado, la C.N.R.T. recomendó el modo de solucionar a la problemática ocasionada por la falta de refrendo del Acta Acuerdo del año 1999 y fijó nuevos valores en lo que respecta a sus servicios, tal como el canon a abonar al Estado Nacional en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 263.952).
Que, en relación a ello, se informó que para compensar por tal disminución en los ingresos al concesionario en el tiempo de vigencia que le resta a la concesión, esto es hasta septiembre del año 2005, el canon que "TEBA" abona, que implica un egreso en su ecuación económico financiera, debería ser reducido a PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 19.345) mensuales.
Que ante dicha información y teniendo en cuenta la desfinanciación que le provocaría a la C.N.R.T. fijar este canon, los profesionales técnicos estudiaron la posibilidad de brindar cumplimiento a la manda de la Resolución Nº 23/03 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION a través de otro mecanismo. En ese sentido, se informó que una de las pocas alternativas disponibles sería la de extender el plazo de la concesión, por lo que analizaron integralmente la ecuación económico financiera de la concesionaria y comunicaron que podría otorgarse la compensación requerida mediante una extensión del plazo de 6, 8 ó 10 años con un canon de PESOS OCHENTA MIL, ($ 80.000), PESOS CIENTO QUINCE MIL ($ 115.000) o PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000) respectivamente.
Que frente a lo informado y teniendo en cuenta que, con fecha 17 de febrero de 2003, "TEBA", solicitó en el CUDAP: EXP-S01:0023441/03 del Registro del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la prórroga de la concesión de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO por DIEZ (10) años conforme se lo autoriza el Artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración y Explotación Comercial y Servicios Complementarios de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO, se analizó el supuesto de otorgar tal prórroga con resultados convenientes.
Que el informe final de la mencionada comisión, concluye en la conveniencia de otorgar una prórroga a la vigencia del contrato de concesión.
Que al respecto y en virtud de los resultados obtenidos en la proyección efectuada en los informes técnicos de la Comisión, fue que ésta contempló el otorgamiento de la prórroga aludida bajo distintas condiciones, a saber: 1) la aprobación de lo actuado por la C.N.R.T. mediante el Expediente CUDAP: S01:0284671/02 en cuanto a sus conclusiones, las que tendrían vigencia conjunta con lo acordado por la presente en todo lo que no se le oponga, 2) la compensación que corresponde otorgar por el efecto ocasionado por el Decreto Nº 2407/02, la cual requiere de una extensión en el plazo de la concesión — en 10 años— para evitar la excesiva disminución del monto del canon que percibe el Estado Nacional para el financiamiento de la C.N.R.T., 3) la necesidad por urgentes razones de seguridad, de proceder a la construcción de una calle, paralela a la denominada "Villa de Emergencia Nº 31", de ingreso y egreso de ómnibus dentro del predio de la terminal, y 4) el imperioso interés público en implementar el adecuado servicio de recepción del Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional (Espigón Internacional), con las medidas necesarias para el funcionamiento del mismo, se entiende conveniente encuadrar la citada compensación dentro del marco de una renegociación de carácter integral que contemple la prórroga de la concesión.
Que en ese contexto, con fecha 3 de julio de 2003, a través del Decreto Nº 311/03 fue creada la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS con la misión de asesorar y asistir en la función de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la Ley Nº 25.561.
Que por el artículo 4 del citado Decreto Nº 311/03 se encomendó a la referida UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS la renegociación de la concesión del servicio de la Terminal de Omnibus de Retiro" de la CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que a raíz de las normas citadas, la autoridad de aplicación giró a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS la totalidad de los expedientes relacionados con los conflictos existentes entre el Poder Concedente y la empresa "TEBA concesionaria de la Terminal de Omnibus de Retiro de la CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que una vez analizada la problemática por el equipo técnico de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se elaboraron un informe técnico y un informe económico que obra agregados de fs. 332 y 355 del expediente CUDAP: EXPS01:0039297/ 2003.
Que en dichos informes la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS recomienda, por las razones allí expuestas, aprobar las conclusiones arribadas en el informe obrante a fs. 168 del expediente anteriormente citado, de la Comisión creada por Resolución Nº 23/03 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y realizar algunas modificaciones del proyecto de Acta Acuerdo original.
Que en virtud de lo expuesto, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procedió a reformular el Acta Acuerdo oportunamente elaborada en el área de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y finalmente instrumentar las medidas puntualmente propuestas.
Que en lo que respecta a la compensación relacionada al impacto producido por esa situación de emergencia económica derivada de la Ley Nº 25.561 y en particular por el Decreto Nº 2407/02 sobre la ecuación económica financiera del contrato de concesión de "TEBA", debe considerarse que quedaría efectivizada por una reducción del canon que el concesionario mensualmente debe abonar al ESTADO NACIONAL, un incremento en el valor del alquiler por el uso de Depósitos y recepción de equipajes y por la extensión en el plazo para prestar los servicios concesionados.
Que por su parte, la oportuna y conveniente instalación de un Espigón Internacional a los efectos de receptar debidamente el transporte automotor de dicha modalidad, su pasaje y su carga, como la construcción de la calle de ingreso y egreso de las unidades de transporte dentro del predio de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO, sumado al eficiente cumplimiento de las condiciones de contratación efectuada por "TEBA" en cuanto a las obras implementadas y servicios brindados, fundamentan la decisión de otorgar la prórroga de la concesión que el Pliego de Condiciones Generales de la Licitación de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO autoriza.
Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, y luego de realizar los ya referidos estudios técnicos, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS determinó que las problemáticas fundamentales que surgieron hasta el presente en la ejecución del contrato tratado tienen como hechos generadores circunstancias precedentes a la declaración de la emergencia pública dispuesta por la Ley Nº 25.561, por lo cual las acciones a ser acometidas excedían la instancia prevenida por la indicada norma legal y el Decreto Nº 311/03.
Que consecuente con la conclusión arribada, en cuanto al encuadre del proceso de renegociación emprendido en el marco de la emergencia general, la referida Unidad consultó a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LAS FACULTADES DELEGADAS AL PODER EJECUTIVO NACIONAL (LEY Nº 25.561), respecto de su exclusión de los indicados procedimientos, expidiéndose el órgano legislativo tratado en forma conteste con la opinión del consultante.
Que como consecuencia de lo expuesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió el Decreto Nº 1457 de fecha 28 de noviembre de 2005, a través del cual se procedió a la derogación del inciso j) del Artículo 4º del Decreto Nº 311/03 y de los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 1053/03, en tanto y cuanto los mismos incluían el proceso de renegociación del contrato de concesión objeto de este acto en el marco de la emergencia pública declarada por la Ley Nº 25.561.
Que asimismo, el decisorio indicado en primer término en el considerando anterior, instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a renegociar y proponer modificaciones, respecto del contrato de concesión de administración, explotación comercial, reparaciones, ampliación y servicios complementarios de la Estación Terminal de Omnibus Retiro de Larga Distancia y Servicios Internacionales de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de dar finiquito integral a las cuestiones comprendidas en la Resolución Nº 23/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y otras generadas durante su ejecución, así como para satisfacer necesidades de interés público no previstas en la contratación original y que han surgido durante su vigencia.
Que las temáticas habilitadas para el proceso de renegociación en curso quedaron fijadas en: a) la redeterminación de los cuadros tarifarios vigentes, así como del canon de la concesión: b) la posibilidad de prórroga del contrato de concesión de acuerdos a las conclusiones a arribarse y las pautas que emergen del artículo 31º —segundo párrafo—, "Condiciones Particulares" del Pliego de Bases y Condiciones de la misma; c) la resolución de los reclamos, recursos y acciones pendientes; d) analizar la compatibilidad del régimen jurídico de la contratación a la normativa vigente viabilizando la introducción de mecanismo que permitan una gestión comercial adecuada de las instalaciones concesionadas; e) actualizar los seguros y garantías; f) proveer a la mejora y/o ampliación de la estación terminal; g) Incorporar dispositivos de seguridad que permitan un adecuado nivel de prevención y control de delitos contra el público usuario o las propias instalaciones; y h) Ejecutar e incorporar, según corresponda, nuevas obras y/o equipamientos en adición o sustitución de los existentes con el objeto de mejorar la funcionalidad de la Terminal, tanto para el público usuario como para las empresas transportistas que operan desde ella.
Que en seguimiento de lo instruido, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, conforme a las directivas impartidas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, procedió a través de sus equipos técnicos, a efectuar el relevamiento de la totalidad de los análisis que con respecto a la situación presentada acerca de la ejecución del contrato de concesión tratado se han realizado a partir del año 2002, ciñéndose a los aspectos específicamente determinados por el artículo 4º del Decreto Nº 1457/05, los que fueran enumerados en el considerando precedente.
Que ponderados los múltiples antecedentes de la cuestión en seguimiento de los criterios establecidos a tal fin, se ha determinado el valor final de la conciliación entre los guarismos que corresponde reconocer al concesionario en virtud de los distintos tarifarios que fueran aplicados hasta presente como consecuencia de las diversas mutaciones contractuales verificadas en concepto de toque de dársena (peaje) a partir del mes de Mayo de 1999 y los monto de los cánones de concesión efectivamente abonados por aquél.
Que asimismo, respecto de otros reclamos interpuesto por TEBA S.A., meritados a lo largo de las actuaciones referenciadas, se han tenido en cuenta aquellos que se vinculan directamente con la conciliación de créditos y deudas precedentemente abordada.
Que dentro de las obras a ejecutar se incluyen las de carácter civil para el posterior emplazamiento de los dispositivos de seguridad que se determinen en función del estudio que al efecto realizará el concesionario.
Que en lo que hace al plazo de la concesión, según se arbitra la solución integral de las cuestiones pendientes y lo prevenido por el artículo 31 —segundo párrafo— de las "Condiciones Particulares" del Pliego de Bases y Condiciones" de la licitación oportunamente llevada adelante respecto de la Estación Terminal, y que forma parte integrante del plexo contractual, con la preeminencia hermenéutica que le otorga el artículo 14º del Contrato de Concesión, corresponde acceder a la prórroga allí prevista por el término de DIEZ (10) años.
Que el temperamento definido en el considerando anterior se compadece con el cumplimiento que el concesionario ha dado el plan de inversión oportunamente propuesto y ejecutado en los términos del contrato, con la necesidad de proveer una solución a las cuestiones generadas por las diversas modificaciones —convencionales y unilaterales— al régimen de ingresos de la concesión, con las inversiones complementarias que en materia de obras y equipamientos se comprometen en virtud de los acuerdos alcanzados a través del presente.
Que analizado el flujo de fondos que incorpora los resultados netos de los reclamos dilucidados así como los guarismos a ser afrontados para la ejecución de las obras e incorporación de equipamiento a partir de la prórroga de la contratación, se evidencia que la tasa interna de retorno obtenida resulta razonable y se compadece con la realidad económica imperante.
Que finalmente, la presente se eleva a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL dentro del plazo prevenido por el artículo 6º del Decreto Nº 1457/05, habiendo tomado debida intervención en el proceso de renegociación la totalidad de las áreas competentes de la Secretaria de Transporte, así como las de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en aquellos extremos que hacen al ámbito de su competencia.
Que por todo lo expuesto, las partes
ACUERDAN:
PRIMERA: OBJETO.
La presente acta acuerdo se suscribe en el marco de los procedimientos instruidos por el Decreto Nº 1457 de fecha 28 de noviembre de 2005, teniendo por objeto establecer los derechos y obligaciones de las partes, a partir de su ratificación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante el resto de la ejecución contractual, manteniendo plena validez y vigencia todo otro aspecto contractual que no se encuentre expresamente contemplado y/o modificado por el presente instrumento, y que se sustente en los términos del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la "ETOR", el Contrato de Concesión suscripto el día 3 de septiembre de 1993, el Decreto Nº 1995/93, el Decreto Nº 1293 de fecha 25 de noviembre de 1997, el Convenio Complementario a este último de fecha 30 de diciembre de 1997, el Acta Acuerdo suscripta el 18 de Agosto de 1999, el Decreto Nº 2407/ de fecha 26 de noviembre de 2002, la Resolución del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION Nº 23 de fecha 9 de enero de 2003, el Decreto Nº 1053 de fecha 30 de abril de 2003, la Resolución S.T. Nº 8 de fecha 9 de enero de 2003 y las normas complementarias y/o aclaratorias dictadas como consecuencia de los actos recién enumerados. El plazo de la concesión se regirá en cuanto a su extensión y cómputo conforme a lo determinado en la cláusula SEPTIMA de la presente ACTA.
SEGUNDA: TARIFA DE PEAJE. TOQUE DE DARSENA.
Fijar que el valor máximo de la tarifa de peaje (toque de dársena) contemplada en el Artículo 18.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Concesión, neto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) a percibir por "TEBA S.A." de parte de las empresas de transporte automotor que utilizan las instalaciones de la "ETOR", será equivalente a la suma de PESOS SEIS CON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILESIMOS ($ 6,896) para los servicios de transporte de media y larga distancia nacional, y de PESOS DOCE ($ 12) para el transporte de carácter internacional.
TERCERA: CANON.
"TEBA S.A." abonará el canon establecido por la Resolución 23/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, confirmada por el Decreto Nº 1053/03, hasta la entrada en vigencia de la presente.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Acta Acuerdo, el valor del canon mensual y definido en el Artículo 46 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y por el Artículo 4.2 del Contrato de Concesión, queda establecido, hasta el vencimiento del plazo de la concesión previsto en la cláusula SEPTIMA, en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) por mes.
CUARTA: ALQUILER DE BOLETERIAS.
Los valores de alquiler de boleterías quedarán reducidos a los valores que se detallan a continuación:
Boletería de un módulo en CINCUENTA PESOS ($ 50) POR METRO CUADRADO,
Boletería de dos y tres módulos en CUARENTA y CINCO PESOS ($ 45) POR METRO CUADRADO y
Boletería de más de 3 módulos en CUARENTA PESOS ($ 40) POR METRO CUADRADO, en todos los casos neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
QUINTA: ALQUILER DE DEPOSITOS Y RECEPCION DE EQUIPAJES.
El valor del alquiler, por el uso de depósitos y recepción de equipajes, previsto en el Artículo 18.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, modificado por el Convenio Complementario al Decreto Nº 1293/97 queda establecido en PESOS OCHO ($ 8) por METRO CUADRADO (m2.). en todos los casos neto del Impuesto al Valor Agregado.
SEXTA: EXPENSAS DE ALQUILER DE DEPOSITOS y RECEPCION DE EQUIPAJES.
El porcentaje a cobrar en concepto de expensas sobre el monto que resulte de la aplicación de lo establecido en la cláusula QUINTA de la presente, se reduce de TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) al DIECISEIS POR CIENTO (16%), sobre el valor locativo allí indicado.
SEPTIMA: PRORROGA DEL CONTRATO.
El concedente, de conformidad a las facultades emanadas del artículo 31 —segundo párrafo— del Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión y en el artículo 12º numeral 1. párrafo segundo del Contrato de Concesión, prorroga por un período de DIEZ (10) años la vigencia del referido Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, aprobado por Decreto Nº 1995/93 y el artículo 5º del Decreto Nº 1457/05. El término de la prórroga dispuesta será computado a partir del vencimiento del plazo original de vigencia de la concesión conforme a la determinación del artículo 12º numeral 2. del contrato, es decir desde el día 29 de septiembre de 2005.
OCTAVA: OBRAS Y TRABAJOS A EJECUTAR - EQUIPAMIENTO A INCORPORAR.
"TEBA" se obliga a realizar a su exclusivo cargo las obras y trabajos cuya nómina, detalle de inversión comprometida, memoria descriptiva, y cronograma de inicio y ejecución obran como ANEXO I de la presente Acta Acuerdo. Asimismo se obliga a incorporar a la concesión, también a su exclusivo cargo, los equipamientos cuya nómina, especificaciones técnicas, presupuestos, y fechas de instalación, también se enumeran en el indicado ANEXO I. El régimen de ejecución de las obras y trabajos comprometidos por el concesionario, se adecuará en lo pertinente a las previsiones contenidas en el Capítulo III del Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión, y seguirán el régimen jurídico allí determinado.
NOVENA: INCORPORACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD
TEBA S.A. se compromete a ejecutar a su cargo las obras civiles necesarias para la posterior implementación del sistema de seguridad para el Transporte Nacional de larga y media distancia e Internacional conforme al detalle que específicamente se desarrolla en el ANEXO I.
El Concedente encomienda a TEBA S.A. la confección del Plan de Seguridad indicado en el párrafo precedente, conteniendo el sistema propuesto, su cronograma de implementación y el estudio sobre su financiación, el que deberá ser presentado ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE para su aprobación, con el detalle del equipamiento tecnológico a instalar, el plan de inversiones y un flujo de fondos en el cual se establezcan los ingresos y egresos de este servicio.
La SECRETARIA DE TRANSPORTE fijará la fecha de puesta en marcha del sistema de seguridad tomando en cuenta el lapso necesario para la ejecución de las obras necesarias para su emplazamiento.
DECIMA: RATIFICACION DEL ACTA ACUERDO DEL 18 DE AGOSTO DE 1999.
Las partes acuerdan que en el proyecto de decreto a ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 1457/05 se incluirá la ratificación de los efectos cumplidos hasta el día 29 de septiembre de 2005 del Acta Acuerdo suscripta con fecha 18 de agosto de 1999 entre la Subsecretaría de Transporte Terrestre del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICOS y TEBA S.A.
DECIMO PRIMERA: RECONOCIMIENTO Y RENUNCIA.
En virtud de los acuerdos que se alcanzan por la presente Acta y al solo efecto conciliatorio, ambas partes acuerdan que la conciliación entre los créditos y deudas recíprocas entre el concedente y el concesionario alcanzan al 29 de septiembre de 2005 a la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 6.357.568,36) a favor de TEBA S.A. El detalle de la conciliación de créditos y deudas efectuado obra como ANEXO II de la presente. TEBA S.A. renuncia por este acto al reclamo administrativo y/o judicial del crédito emergente de la conciliación de deudas antes referida.
DECIMO SEGUNDA: MODIFICACIONES ESTATUTARIAS.
A los efectos del art. 42.2.1.c del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, se autoriza a TEBA S.A. a modificar el objeto actualmente previsto en su estatuto social de forma tal que, además de contemplar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones principales y accesorias originadas en el Contrato de Concesión prevea otras actividades como la locación de edificios y/o inmuebles, el cumplimiento de planes de inversiones y cualquier otra actividad complementaria y/o accesoria vinculada a las obligaciones principales y/o accesorias; la prestación de servicios, asesoramiento y/o consultoría a terceros en materia de construcción, operación y/o gestión de terminales de transporte de todos sus modos; la construcción, mantenimiento y reparación de infraestructura, asistencia técnica a otras personas físicas y/o jurídicas que operen sistemas de terminales de transporte también en todos sus modos, sea en el ámbito nacional o internacional; la presentación en carácter de oferente y/o iniciador en los concursos y/o licitaciones públicas o privadas de obras y/o servicios en el ámbito nacional o internacional; comprar, vender, locar, importar, exportar, distribuir y permutar bienes relacionados con su objeto social. Disponer la locación de locales, terrenos y predios, como así también celebrar cualquier otra clase de contratos relativos a dichos bienes y permitidos por el régimen del Contrato de Concesión y sus modificaciones conforme a la legislación aplicable; realizar toda clase de operaciones financieras que dentro de su objeto faciliten su cumplimiento; ejercer representaciones y mandatos vinculados a su objeto social. La sociedad gozará de plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones relacionadas con el objeto social, en especial aquellas exigidas por el Concedente. Sin perjuicio de lo expuesto, el concesionario deberá llevar respecto de las obligaciones principales y accesorias originadas en el Contrato de Concesión, contabilidad en registros por separado en forma independiente del resto de las actividades que desarrolle.
Asimismo se autoriza a "TEBA S.A." a modificar sus estatutos sociales, eliminando la distinción en clases de la tenencia accionaria, actualmente vigente.
Se deja establecido que será requisito previo a la instrumentación de la modificación de los estatutos sociales de acuerdo a lo contemplado en los párrafos precedentes, la aprobación del texto definitivo de dicha modificación por parte de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
DECIMO TERCERA: PLAN ECONOMICO FINANCIERO.
Aprobar el Plan Económico Financiero de referencia presentado por "TEBA S.A.", el que adjunto al presente obra como ANEXO III.
DECIMO CUARTA: INTERVENCION DE LA C.N.R.T.
A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE procederá, dentro del plazo de SESENTA (60) días, a la reasignación de los espacios de boleterías destinados a las empresas de transporte automotor que operan en la Terminal de conformidad a la cantidad de servicios actualmente a cargo de cada una de ellas y su orientación geográfica preponderante.
Los espacios asignados de acuerdo a las pautas precedentemente expuestas, así como los destinados a depósitos de encomiendas, serán comunicados a TEBA S.A. Con carácter previo a la toma de tenencia por los adjudicatarios de las mencionadas áreas, éstos deberán suscribir los respectivos contratos de locación con el Concesionario de la ETOR. La formalización de dicho contrato será condición para la toma de tenencia de los espacios asignados por la CNRT.
No se podrán suscribir contrato que excedan la vigencia de término de la concesión conforme a lo indicado en la cláusula SEPTIMA de la presente Acta.
A partir de la vigencia del presente acuerdo, las empresas transportistas que ocupen boleterías y depósitos de encomiendas cuyos permisos de explotación resulten caducados por la Autoridad de Aplicación, deberán desalojar en forma inmediata dichos espacios. Quienes en forma provisoria o mediante una nueva adjudicación se hagan cargo de los servicios caducados no podrán invocar derecho alguno respecto a la continuidad en el uso o tenencia de las áreas anteriormente asignadas a la empresa caducada, quedando la CNRT facultada, en caso de no procederse a la desocupación de los indicados espacios, a promover las acciones destinadas al lanzamiento de dichos ocupantes bajo el régimen de la ley 17.091.
Las boleterías y depósitos que queden vacantes, sea por la reasignación de espacios prevista en el párrafo primero de la presente cláusula o por las circunstancias indicadas en el que precede, serán reasignadas por la CNRT. A tal efecto se tendrá presente que hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las disponibilidades destinadas a depósitos podrán ser asignadas por el concesionario a empresas permisionarias de correo y transporte de encomiendas por vía postal.
La CNRT podrá volver a reasignar boleterías y depósitos de encomiendas cuando se modifiquen las condiciones que dieron lugar a la distribución prevista en esta cláusula, con sujeción a las restricciones que imponga cada contrato de locación. Para ello, deberá tener en cuenta el nivel de actividad de las empresas que operan desde ETOR mensurado en cantidad de servicios efectivamente prestados.
DECIMO QUINTA: CONSTITUCION DE GARANTIAS.
"TEBA S.A." se compromete a constituir dentro de los TREINTA DIAS (30) de ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL la presente Acta Acuerdo, una garantía de cumplimiento de contrato por un monto equivalente a VEINTICINCO (25) veces el canon mensual pactado. La garantía de cumplimiento de contrato deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el Artículo 12.1 de las Condiciones Generales del Pliego Licitatorio de la Estación Terminal de Omnibus Retiro de la Ciudad de Buenos Aires.
Si el adjudicatario incumple con la constitución en término de la garantía, se le aplicará una multa equivalente a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por cada día de atraso.
En el caso de no constituirse la garantía de cumplimiento de contrato en el plazo mencionado, se intimará fehacientemente al adjudicatario para que en el término de CINCO (5) días regularice su situación bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las multas previstas en el párrafo anterior hasta la fecha de devolución de la Terminal al Concedente.
DECIMO SEXTA: RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES.
Las partes declaran y convienen que en virtud de los acuerdos alcanzados en las cláusulas que anteceden, a la fecha, no tienen nada que reclamarse, renunciando expresamente a los derechos y acciones que pudieran corresponder, con excepción de los reclamos presentados por el concesionario cuya nómina se detalla en el ANEXO IV, los que se seguirán su tramitación administrativa conforme a su actual estado. Respecto de los reclamos que se extinguen a la ratificación de la presente Acta Acuerdo, se establece el plazo de SESENTA (60) días computados a partir de su ratificación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para formalizar los actos administrativos, judiciales, notariales y/o de cualquier otra índole, que sean necesarios con el objeto de dar por finiquitadas las acciones y/o reclamos de índole administrativa o judicial referentes a dichas cuestiones, estableciendo que las partes soportarán las costas que se hubieren generado en el orden causado.
DECIMO SEPTIMA: RATIFICACION Y VIGENCIA.
La presente Acta Acuerdo se suscribe en el marco del Decreto Nº 1457/05, encontrándose sometida su aprobación y vigencia a la ratificación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL prevista en artículo 6º de la mencionada norma, surtiendo efectos, en su caso, a partir del día 29 de septiembre de 2005, con excepción de las previsiones de sus cláusulas CUARTA, QUINTA Y SEXTA, que adquirirán vigencia a partir de la ratificación del presente acto.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de idéntico tenor e igual efecto, en el lugar y fecha consignados en el acápite.
NUEVAS OBRAS, MEJORAS Y EQUIPAMIENTO:
AMPLIACION DE CALLE ELEVADA DE TAXIS Y PASAJEROS.
CONSTRUCCION E INSTALACION DE 4 ASCENSORES. SECTOR B - C - D - E
INSTALACION DE 100 MONITORES, CON INFORMACION DE ARRIBOS Y PARTIDAS EN HALL PUBLICO Y SECTOR DE EMBARQUE.
SERVICIO DE INFORMES TELEFONICOS POR RECONOCIMIENTO DE VOZ.
INFRAESTRUCTURA Y OBRA CIVIL PARA LA INSTALACION DE SISTEMA DE SEGURIDAD, CONTROL DE ENCOMIENDAS Y EQUIPAJE DE PASAJEROS.
PREEMBARQUE SECTOR INTERNACIONAL Y SALA DE ESPERA VIP.
NUEVA DISTRIBUCION DE ENCOMIENDAS EN PLANTA BAJA.
AMPLIACION DE AREA DESTINADA AL ESTACIONAMIENTO DE MICROS EN TERRENOS LINDEROS.
NUEVAS BOLETERIAS EN SECTOR INTERNACIONAL PARA LA REUBICACION DE EMPRESAS CON DESTINOS INTERNACIONALES.
PAVIMENTACION DE CURVAS DE ACCESO Y SALIDA.
NUEVA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO PARA REMISES.
DARSENA PARA CONTROL DE TACOGRAFOS.
OBRA DE NUEVOS DESAGUES PLUVIALES EN PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y REPAVIMENTACION DE LA MISMA.
OBRA CIVIL PARA EL CONTROL AUTOMATICO DE ACCESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE MICROS EN PLAYA DE MANIOBRAS CON ASIGNACION AUTOMATICA DE PLATAFORMAS.
NUEVA CALLE DE ENTRADA Y SALIDA DE MICROS DENTRO DEL PREDIO MEMORIA DESCRIPTIVA Y TECNICA
1- AMPLIACION DE CALLE ELEVADA DE TAXIS Y PASAJEROS
El objetivo de este proyecto es mejorar la circulación vehicular de la mencionada calle, generando cuatro sectores de descenso de pasajeros sobre la vereda existente entre puente 1 y 5 sobre los sectores B-C-D y E, para evitar así las interrupciones vehiculares, que provocan interferencias y obstaculizan el acceso a la terminal.
MEMORIA TECNICA
Cada sector de descenso de pasajeros tendrá 40 metros de desarrollo longitudinal y un ancho de 2,50 metros.
Los materiales para la ejecución serán: la ampliación de la calle en hormigón con malla de hierro 6 mm y la reparación de vereda con losetas de cemento 60 x 40 de similares características a las existentes.
2- CONSTRUCCION E INSTALACION DE 4 ASCENSORES.
COMUNICACION VERTICAL CON LOS NIVELES + 1,00 - + 4,74 - + 8,48.
Partiendo del conocimiento y la experiencia que nos dan 14 años a cargo de la administración y operación del edificio de la Terminal de Omnibus de la ciudad de Buenos Aires, proponemos la instalación de 4 ascensores hidráulicos con capacidad para 8 pasajeros cada uno, con puertas automáticas, y cuyas dimensiones de cabina serán: 1.50 x 1.80 m.
Esta propuesta tiende a resolver los inconvenientes que actualmente tienen aquellas personas con movilidad reducida, ancianos, y pasajeros con niños, así como aquellos que viajan con equipaje de gran volumen, quienes hoy al utilizar las escaleras mecánicas para trasladarse verticalmente, suelen sufrir accidentes involuntarios, algunos de considerable gravedad.
Estos ascensores estarán ubicados en forma intercalada entre los puentes en los sectores "B", "C", "D", y "E".
La estructura será metálica vidriada hacia el exterior, tanto la cabina como el pasadizo correspondiente.
Será una obra a realizarse íntegramente desde el exterior sin interrumpir el normal funcionamiento de la terminal.
La sala de máquinas de los equipos hidráulicos, estarán ubicadas debajo de las escaleras que coinciden con los puentes de los sectores mencionados.
3- INSTALACION DE MONITORES DE INFORMES
Se instalarán 100 monitores de 27 pulgadas en el Nivel 4,74, los mismos estarán distribuidos de la siguiente manera: 26 en el sector de plataforma o embarque, 50 en hall sector preembarque y 24 en la circulación lado calle de taxi.
Estarán ubicados en todos los casos agrupados de a pares, informando uno las partidas y el otro los arribos.
Esta mejora en el equipamiento apunta a brindar mayor información al pasajero en el sector de embarque y hall público.
4- SISTEMA AUTOMATICO DE INFORMES POR RECONOCIMIENTO DE VOZ
Se implementará un sistema IVR (Interactive Voice Response) para brindar servicios de atención y consulta sobre información pregrabada de las compañías que prestan servicios de transporte en la Terminal.
Se podrá acceder a esta información a través del teclado telefónico o bien, en forma opcional, ingresando con reconocimiento de voz.
La plataforma IVR (Interactive Voice Response) está basada en Windows NT, con amplias posibilidades de conectividad On Line con cualquier computador central, arquitectura abierta para la configuración de distintos servicios.
La capacidad de atención del sistema es de 64 ports analógicos o 2 tramas digitales (El) por chasis. Gracias a la arquitectura modular del sistema, brinda un crecimiento muy amplio configurando un mismo sistema con varios chasis.
Con respecto a las Aplicaciones de Servicios también es posible contar con varias de ellas en un mismo Sistema y el crecimiento posterior.
5- OBRA CIVIL PARA LA INSTALACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD.
NIVEL + 1,00
En este nivel se realizará la obra civil para la instalación de un total de 20 máquinas de rayos x distribuidas, 5 máquinas en cada puente (puentes 1, 2, 4, y 5). A tal efecto, se ejecutará la obra civil correspondiente, así como las instalaciones eléctricas necesarias para el funcionamiento de los mencionados equipos.
La obra en cuestión comenzará con la demolición de los depósitos y oficinas, ampliando de este modo las salidas existentes. Contarán entonces con un ancho útil de 20,00 m, para instalar las cinco máquinas mencionadas, y los pasillos de circulación de carretas de 2,00 m.
Se instalarán entre el sector de las máquinas, dos cortinas de enrollar metálicas a fin de separar y preservar las máquinas, en horarios en que no sean utilizadas.
Las áreas de trabajo de los operadores del sistema, estarán delimitados por una baranda de protección de 1,10 m de alto.
NIVEL + 4,74
En este nivel se realizará la obra civil y así prever la instalación de un total de 33 máquinas de RX y 33 detectores de metal distribuidas, tres máquinas de RX y tres arcos en once puentes a lo largo del segundo nivel de la terminal. A tal efecto, se ejecutará la obra civil correspondiente, así como las instalaciones eléctricas necesarias para el funcionamiento de los mencionados equipos.
Para la obra se realizará un cerramiento de aluminio (similares características a las salidas a los puentes), totalmente vidriados, quedando de este modo más protegidas las maquinarias y sus operadores.
Se prevé una puerta de paso para discapacitados, en cada una de las salidas.
Las áreas de trabajo de los operadores del sistema, estarán delimitados por una baranda de protección de 1,10 m de alto.
Tanto las partidas como los arribos estarán debidamente señalizados para el correcto funcionamiento del sistema de preembarque.
El piso donde se instalarán las mencionadas máquinas, será de baldosas graníticas de alto tránsito de similares características a las que están colocadas en el hall.
6- SECTOR INTERNACIONAL - 2DO NIVEL - SALA DE ESPERA VIP NIVEL + 4.74
En este nivel se destinarán nueve plataformas (67 a 75) para uso exclusivo de empresas con destino internacional.
En la salida a plataformas se contempló la instalación para un sistema de control de equipajes constituido por máquinas de RX (para control de equipaje de mano) y un detector de metales (para control de las personas que ingresan al sector de embarque).
En este sector también se desarrollará un Sector Vip para ser utilizado por los pasajeros en sus tiempos de espera. El mismo contará con una confitería, un kiosco, una sala de espera y baños de uso exclusivo, los cuales estarán equipados también para personas discapacitadas.
En este nivel también se destinarán dos oficinas para tramitaciones correspondientes a Migraciones.
MEMORIA TECNICA:
• Los cielo rasos serán desmontables tipo Amstrong.
• La climatización contará con un sistema de aire acondicionado central frío-calor en el salón VIP y en las oficinas destinadas a Migraciones.
• Las divisiones serán realizadas en paneles de yeso tipo Durlock o similar.
• Los artefactos de iluminación serán de bajo consumo marca Lumenac modelo Oficce 3 x 36.
• El cerramiento del acceso a la sala VIP serán dos cortinas metálicas de enrollar. De esta manera quedará un acceso totalmente libre en los horarios que permanezca abierto.
7- SECTOR ENCOMIENDAS - REORDENAMIENTO Y AMPLIACION NIVEL +1,00
Se reorganizará el nivel +1.00 destinado al despacho de encomiendas con el fin de remodelar y ampliar todo el sector. De esta manera quedarían modernizados los tres niveles de la Terminal (en la actualidad se encuentran remodelados los niveles de boleterías y locales).
Dicha obra no sólo implicará la remodelación del sector sino la reubicación de las empresas que se fueron instalando en los pasillos. Este problema surgió como consecuencia de la falta de espacio en los módulos existentes en los cuales están instaladas las grandes empresas.
Por este motivo la reorganización de este nivel tendrá como premisa fundamental que el espacio destinado a cada empresa en el sector de encomiendas mantenga relación directa, tanto en ubicación como en superficie, con las boleterías del nivel + 8.48.
Debido a que los despachos de encomiendas poseen sólo un frente las empresas deberán compartir los módulos, (como ocurre en algunos casos en boleterías) contando de esta manera con el mismo mostrador para atención al público. En el interior de las mismas se realizarán divisiones para separar las encomiendas de cada una.
Dada la complejidad y envergadura de esta obra la remodelación y ampliación se llevará a cabo en distintas etapas en las cuales se trasladará por sectores las distintas empresas a lugares provisorios hasta tanto se terminen los lugares definitivos. La superficie a desmantelar es de 3.200 m2 ampliándose a una obra de un total de 6.700 m2.
Para realizar la misma se contemplará además un gasto adicional para el movimiento y reubicación de los despachos de encomiendas.
Las divisiones interiores serán ejecutadas en Durlock, contando en los extremos de cada módulo con una cortina metálica como dispositivo de seguridad.
El frente de cada uno de los módulos mencionados, contará con equipamiento mobiliario de similares características que los de las actuales boleterías, a través del cual, se accionará un sistema de puertas rebatibles.
La instalación eléctrica será individual con un tablero seccional, medidor para lectura de consumo, disyuntor y dos llaves térmicas (una para iluminación y otra para tomas) por cada módulo.
Se realizará una ampliación del tendido de la instalación contra incendio (detectores de humo), respetando las reglamentaciones solicitadas por bomberos.
8- AMPLIACION DE PREDIO CON NUEVO ESTACIONAMIENTO DE MICROS Y CALLE DE SALIDA DE EMERGENCIA.
MEMORIA DESCRIPTIVA:
En los últimos años se ha incrementado el ingreso de micros en temporada alta, en playa de maniobras para la carga, descarga de encomiendas y estacionamiento de los mismos, con una gran cantidad de movimiento en la estación de servicio dentro del predio, esto genera en algunos casos demoras en las salidas de servicios, para mejorar la operatividad es indispensable el aumento de superficie y capacidad de micros dentro de la terminal.
El ingreso a dicha playa, se ubicará cercano al ingreso de los ómnibus al predio, evitando cualquier posible trastorno de circulación vehícular, pudiendo retomar en forma franca la calle interna de ómnibus, a su vez esta calle funcionara como salida de emergencias para evacuar los ómnibus que se encuentran en el predio, permitiendo el eventual ingreso de autobombas, ambulancias, etc.
La seguridad en este sector estará dada por una reja divisoria entre el predio de la Terminal y el Ferrocarril General San Martín, un puesto de seguridad sobre la Av. Ramos Mejía y columnas de iluminación.
Se ejecutará un pavimento de hormigón armado de 9.312 m2 en la nueva área incorporada al Predio de la Terminal. Aquí se implantará una playa de estacionamiento con capacidad para albergar 43 ómnibus, estará dividida de la calle interna de ómnibus por una plazoleta, que mantendrá la importante parquización existente en el lugar.
ESPECIFICACIONES TECNICAS:
Preparación de la subbase:
Se realizará la excavación para llegar a las cotas de proyecto que serán determinadas en conjunto con la Dirección de Obra y consistirá en retirar el suelo necesario en toda la superficie y compactar la subrasante hasta obtener una superficie uniforme. A fin de prever cambios volumétricos excesivos de los suelos expansivos se realizara un cuidadoso control de la humedad y densidad durante la compactación.
La subbase estará constituida con suelo seleccionado (tosca) mezclado con un tres por ciento (3%) de cal perfectamente compactado y perfilado en un espesor de 0.20m. y completándolo con una capa superior de Hº 8 pobre de 0.08m. de espesor.
Ejecución de cordones integrales:
Se ejecutaran los cordones simultáneamente con la losa del pavimento de hormigón armado.
Ejecución de Calzada:
La calzada de Hormigón proyectada para una vida útil de 30 años, un espesor de 20 cm y un 1,7% de pendiente transversal.
Los parámetros de resistencia para el hormigón serán:
- Módulo de rotura a la flexión:|
37 Kg/cm2 a los 28 días.
- Resistencia a la compresión:
300 Kg/cm2 a los 28 días.
325 Kg/cm2 a los 50 días.
350 Kg/cm2 a los 100 días.
La armadura consistirá en una malla electrosoldada de 6 mm de diámetro y 15 cm de separación de acero conformado superficial tipo V colocada en el medio del espesor de la losa.
La armadura deberá presentar la superficie limpia y libre de sustancias que disminuyan su adherencia con el hormigón. Se evitará que la armadura se deforme durante la distribución el empalme de las barras se hará con un recubrimiento mínimo de 30 veces el diámetro de las mismas.
ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES:
Para referencia de todos los aspectos relacionados con materiales, sus características y tipología; métodos constructivos; ensayos y pruebas; y toda otra definición técnica es de aplicación para esta Obra el Pliego general de especificaciones técnicas más usuales.
Así mismo será documentación válida las Normas y Reglamentos CIRSOC y el Anexo 22 al Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, del Ex MOSP de la Nación.
VERIFICACION DE LA CAPACIDAD PORTANTE DE LA CALZADA DE HORMIGON PROYECTADA:
• Análisis de la subbase:
Considerando un suelo del tipo Limo-Arcilla se toma como valor soporte de la subrasante, Ks = 2,8 Kg/cm3, como valor soporte Kb de la subbase constituida por suelo cal con un espesor de 0.20m. perfectamente compactado y perfilado sea igual a Kb= 5,3 Kg/cm3
Tomando como referencia estos datos se obtiene un valor soporte de la base kb = 14 kg/cm3.
• Cálculo de la capacidad portante:
En el proyecto se ha utilizado un hormigón con una tensión de rotura a flexión, ohº = 37 Kg/cm2; cuando las continuas aplicaciones de las cargas producen tensiones que no exceden el 50% del módulo de rotura, el hormigón soportará un número ilimitado de tales tensiones sin que ocurran fallas por fatiga, por lo tanto adoptamos como valor límite para la tensión de servicio, osº = 18.5 Kg/cm2.
Con los datos antes consignados y el espesor del pavimento proyectado, e= 20 cm; ingresamos en el Abaco para el proyecto de espesores —ejes simples— y obtenemos una carga por eje de 9,5 toneladas.
‰ Análisis de cargas:
La carga total de un ómnibus completo es de aproximadamente 20 toneladas, lo que distribuido en 3 ejes da un valor de 6,60 ton/eje, de este valor mayor con un FSC = 1,2, obtenemos una carga efectiva de uso de 7,92 ton/eje (valor acorde al utilizado en el proyecto de arterias de tránsito general).
Carga admisible de proyecto
= 9,5 ton/eje.
Carga efectiva de uso
= 7,92 ton/eje.
Como apreciamos el valor de carga máxima admisible para el pavimento proyectado, es mayor que la carga efectiva de uso, y teniendo en cuenta que se verificó con una tensión de trabajo igual al 50% de la tensión de rotura, resulta que la nueva calzada no tendrá fallas por fatiga para una cantidad ilimitada de repeticiones de la carga efectiva de uso.
• Verificación de barras de unión, pasadores y armadura distribuida:
Barras de unión:
Se determinan en función del espesor del pavimento y la distancia entre la junta y el borde libre más cercano.
Para un espesor de calzada de 20 cm y una distancia de 3.63 m, ingresamos en la tabla correspondiente para barras de 8mm de diámetro y 55 cm. de longitud, obtenemos una separación de 65 cm. (separación de proyecto 60 cm.).
Pasadores:
La experiencia indica que con una separación de barras de 30 cm., el diámetro de las mismas es aproximadamente 1/8 del espesor de la losa, y tienen una longitud de 40 cm. en juntas de contracción y 50 cm. en juntas de expansión.
En el proyecto se consignan pasadores de 20mm de diámetro (aprox. 1/8 de 20 cm.).
Armadura distribuida:
En el proyecto se adoptó una malla de 6 mm de diámetro y 15 cm. de separación; este elemento responde a una práctica constructiva, ya que por cálculo se necesita una sección menor que la proyectada.
Ingresamos a la tabla con el espesor del pavimento (20 cm.) y la longitud de la losa (5 m aprox.) y obtenemos para aceros conformados una sección necesaria de 0,55 cm2/m; y con la malla de proyecto tenemos 1,57 cm2/m.
Los tipos de juntas serán los siguientes:
a- Juntas longitudinales: de 10 mm de espesor y 45 mm de profundidad de aserrado; selladas con espuma de plástico impregnada o relleno premoldeado de neoprene y asfalto. Llevará barras de unión de 8 mm de diámetro de acero torsionado Tipo III, de 55 cm. de longitud y 60 cm. de separación.
b- Juntas de contracción transversal: de 10 mm de espesor y 45 mm de profundidad de aserrado; selladas con espuma de plástico impregnada o relleno premoldeado de neoprene y asfalto. La separación entre juntas será de 5 mts. Se utilizarán pasadores de 20 mm de diámetro de acero dulce, de 40 cm. de longitud con una separación de 30 cm. En todos los casos la mitad del pasador deberá ser pintada con pintura asfáltica y dos manos de grasa para permitir su desplazamiento en la losa.
c- Juntas de expansión o dilatación transversales: de 20 mm de espesor, rellena con madera compresible o relleno premoldeado bituminoso y selladas con espuma de plástico impregnada; previo al curado se realizará un relleno de colado de tipo asfáltico. Se utilizarán pasadores de 20 mm de diámetro de acero dulce, de 50 cm. de longitud con una separación de 30 cm. En todos los casos la mitad del pasador deberá ser pintada con pintura asfáltica y dos manos de grasa y se colocará un manguito de expansión con tapa para permitir su desplazamiento en la losa. Estas juntas se ejecutarán con una separación de 100 m.
En las juntas, la diferencia de nivel entre las losas adyacentes no será mayor de 1mm, en los pasadores una vez colocados se medirá la distancia entre ellos y se controlará su horizontabilidad y su perpendicularidad a las juntas.
Después de nivelado el hormigón se lo compactará y alisará con un dispositivo apropiado para darle bombeo a la sección transversal y la superficie de textura uniforme, tan pronto como se haya enrasado el hormigón se lo compactará y alisará longitudinalmente.
Después de completarse los trabajos de terminación y tan pronto lo permita el estado de la superficie se procederá al curado de la losa, a tal efecto se respetarán las recomendaciones de la DNV en sus pliegos de especificaciones técnicas. Una vez efectuados los ensayos pertinentes se deberá proteger cuidadosamente la superficie de la calzada mediante la colocación de barreras y señalización apropiadas.
La calzada de hormigón podrá liberarse al tránsito después de transcurrir 14 días desde su construcción, siempre que los ensayos de flexión sobre probetas que tengan la misma edad, den resultados superiores a la resistencia especificadas, de lo contrario deberá esperarse 28 días.
La Dirección de Obra podrá solicitar, por cuenta del contratista, todos los ensayos y pruebas que crea necesarias en el marco de las recomendaciones que a tal efecto indiquen los pliegos de referencia de la DNV.
Desagües:
Se prevé la ejecución de sumideros con sus correspondientes conductos para la evacuación de las aguas superficiales hacia los sumideros y cámaras existentes respectivamente.
Los sumideros a construir se interconectarán entre sí en forma transversal a la calzada con un caño de Hº simple comprimido de 300 mm de diámetro colocado con una pendiente de fondo del cinco por mil para luego desaguar a los sumideros existentes.
Análisis de los desagües:
Se procederá a la limpieza mecanizada de los desagües pluviales existentes y a la verificación de su correcto funcionamiento.
9- SECTOR INTERNACIONAL - 3ER NIVEL - AMPLIACION DE BOLETERIAS
Nivel + 8.48:
En todo el sector internacional del Nivel 3, a continuación de las actuales boleterías, se construirán nuevos módulos destinados a las empresas que prestan servicios internacionales únicamente, aportando una importante cantidad de metros cuadrados a dicho nivel, con un crecimiento necesario debido a la demanda y mejorando de esta manera la organización del sector, generando más módulos disponibles para realizar una actualización y redistribución de los espacios destinados a boleterías.
Las boleterías tendrán un total de 650 m2; los sanitarios 75 m2 y la circulación 540 m2.
Se construirán un total de 41 módulos de boleterías.
MEMORIA TECNICA:
Los pisos serán de granito alto tránsito color rojo cerámico de las mismas características que el existente en la Terminal.
Las divisiones serán de paneles de yeso tipo Durlock o similar.
Los cielorrasos serán de placas desmontables tipo Amstrong.
Para los muebles se repetirá el diseño utilizado en las boleterías existentes como así también el frente vidriado utilizando vidrio laminado de seguridad 3 + 3.
La iluminación constará de artefactos marca Lumenac modelo Energy V 2 x 26.
Cada boletería contará con dos tableros de alimentación eléctrica, uno de energía normal y otro con energía de emergencia.
Los frentes contarán con espacio para la indicación del número de boletería, nombre de la empresa; transportista y destinos.
Todo el sector contará con sistema de audio y monitores para información de arribos y partidas de micros.
Cada boletería contará con una línea telefónica de interno.
Todos los sectores contarán con servicio de aire acondicionado central frío-calor tanto en las boleterías como pasillos de circulación pública.
Se habilitarán baños públicos y los mismos contarán con acceso para discapacitados.
10- PAVIMENTACION DE CURVAS DE ACCESO Y SALIDA DE MICROS.
MEMORIA DESCRIPTIVA
La actual curva de subida y las de bajadas (retome o salida) de micros están realizadas con bloques octogonales de hormigón asentados en arena, sobre un contrapiso de cascote, los mismos están tomados por juntas de asfalto, el problema que ocasiona el derrame de gasoil sobre estos es la destrucción de las juntas asfálticas y provocan filtraciones con posteriores hundimientos del piso.
Para solucionar el problema se propone realizar un nuevo pavimento tradicional de hormigón armado apoyado sobre un contrapiso de hormigón pobre.
Se ejecutarán refuerzos de vigas de hormigón en forma longitudinal por debajo del nivel de la capa de rodamiento, absorbiendo así el esfuerzo de arrastre que provocan los vehículos tanto en subida como en las dos bajadas.
ESPECIFICACIONES TECNICAS:
Preparación de la subbase:
Se realizará la excavación para llegar a las cotas de proyecto que serán determinadas en conjunto con la Dirección de Obra y consistirá en retirar el suelo necesario en toda la superficie y compactar la subrasante hasta obtener una superficie uniforme. A fin de prever cambios volumétricos excesivos de los suelos expansivos se realizará un cuidadoso control de la humedad y densidad durante la compactación.
La subbase estará constituida con suelo seleccionado (tosca) mezclado con un cuatro por ciento (4%) de cal perfectamente compactado y perfilado en un espesor de 0.20m. y completándose con una capa de Hº 8 pobre de 0.08m. de espesor.
Ejecución de cordones integrales:
Se ejecutarán los cordones simultáneamente con la losa del pavimento de hormigón armado, según se indica en croquis.
Ejecución de Calzada:
La calzada de Hormigón proyectada para una vida útil de 30 años, un espesor de 20 cm. y un 1,7% de pendiente transversal.
Los parámetros de resistencia para el hormigón serán:
- Módulo de rotura a la flexión:
37 Kg/cm2 a los 28 días.
- Resistencia a la compresión:
300 Kg/cm2 a los 28 días.
325 Kg/cm2 a los 50 días.
350 Kg/cm2 a los 100 días.
La armadura consistirá en una malla electrosoldada de 6 mm de diámetro y 15 cm de separación de acero conformado superficial tipo V colocada en el medio del espesor de la losa.
La armadura deberá presentar la superficie limpia y libre de sustancias que disminuyan su adherencia con el hormigón. Se evitará que la armadura se deforme durante la distribución, el empalme de las barras se hará con un recubrimiento mínimo de 30 veces el diámetro de las mismas.
ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES:
Para referencia de todos los aspectos relacionados con materiales, sus características y tipología; métodos constructivos; ensayos y pruebas; y toda otra definición técnica es de aplicación para esta Obra el Pliego general de especificaciones técnicas más usuales.
Así mismo será documentación válida las Normas y Reglamentos CIRSOC y el Anexo 22 al Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, del Ex MOSP de la Nación.
VERIFICACION DE LA CAPACIDAD PORTANTE DE LA CALZADA DE HORMIGON PROYECTADA:
° Análisis de la subbase:
Considerando un suelo del tipo Limo-Arcilla se toma como valor soporte de la subrasante, Ks = 2,8 Kg/m3 como valor soporte Kb de la subbase constituida por suelo cal con un espesor de 0.20m. perfectamente compactado y perfilado sea igual a Kb = 5,3 Kg/cm3
Tomando como referencia estos datos se obtiene un valor soporte de la base kb = 14 kg/cm3.
• Cálculo de la capacidad portante:
En el proyecto se ha utilizado un hormigón con una tensión de rotura a flexión, a ohº = 37 Kg/cm2; cuando las continuas aplicaciones de las cargas producen tensiones que no exceden el 50% del módulo de rotura, el hormigón soportará un número ilimitado de tales tensiones sin que ocurran fallas por fatiga, por lo tanto adoptamos como valor límite para la tensión de servicio, osº = 18,5 Kg/cm2.
Con los datos antes consignados y el espesor del pavimento proyectado, e= 20 cm; ingresamos en el Abaco para el proyecto de espesores- ejes simples- y obtenemos una carga por eje de 9,5 toneladas.
• Análisis de cargas:
La carga total de un ómnibus completo es de aproximadamente 20 toneladas, lo que distribuido en 3 ejes da un valor de 6,60 ton/eje, de este valor mayor dado con un FSC = 1,2, obtenemos una carga efectiva de uso de 7,92 ton/eje (valor acorde al utilizado en el proyecto de arterias de tránsito general).
Carga admisible de proyecto
= 9,5 ton/eje.
Carga efectiva de uso
= 7,92 ton/eje.
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