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IMPUESTOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

IMPUESTOS

Decreto 1968/93

Establécese que, la Provincia de Buenos Aires, a

través de su Ministerio de Economía, deberá presentar trimestralmente a

la Secretaría de Hacienda, constancias fehacientes de la aplicación de

recursos provenientes del Decreto 879/92, a programas Sociales del

Conurbano Bonaerense.

Bs. As., 16/9/93

Ver Antecedentes Normativos

VISTO, el artículo 4º incisos c) y d) del Decreto Nº

879 de fecha 3 de junio de 1992 por el que se incorpora un nuevo

artículo a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986,

a continuación del artículo 102, a través del que se establece la

distribución del impuesto a las Ganancias, y

CONSIDERANDO:

Que se destina un DIEZ POR CIENTO (10%) de la

recaudación del mencionado impuesto a constituir un Fondo de

Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense.

Que, el CUATRO POR CIENTO (4%) de la recaudación del

impuesto a las ganancias se distribuirá a las Jurisdicciones

Provinciales, excepto la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme al Indice

de Necesidades Básicas Insatisfechas, destinado a obras de

Infraestructura básica social.

Que, atento a que los fondos han sido afectados a

fines específicos, corresponde prever los mecanismos para asegurar su

cumplimiento.

Que el presente se dicta en ejercicio de las

facultades previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 86 de la

Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, a través de su MINISTERIO DE ECONOMIA, deberá, presentar

trimestralmente a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la NACION, en un plazo máximo de

TREINTA (30) días de vencido cada trimestre, constancias fehacientes de

la aplicación de los recursos provenientes del Decreto Nº 879 de fecha

3 de junio de 1992, artículo 4º, inciso c), a programas Sociales del

Conurbano Bonaerense, previamente certificadas por la CONTADURIA

GENERAL DE LA PROVINCIA.

Art. 2º — (Artículo derogado por art. 3° delDecreto N° 2353/2014B.O. 16/12/2014)

Art. 3º — Las Provincias beneficiadas

deberán presentar trimestralmente, a través de su MINISTERIO DE

ECONOMIA, a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la NACION constancias fehacientes de la

aplicación de los recursos a obras de infraestructura básica social, a

partir de los TREINTA (30) días de vencido cada trimestre, previamente

certificada por los respectivos organismos de contralor provincial.

Art. 4º — La SECRETARIA DE HACIENDA

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la NACION

comunicará la forma en que deberá presentarse la información prevista

en los artículos anteriores, a fin de verificar la aplicación de las

previsiones del artículo 4º del Decreto Nº 879/92, incisos c) y d). A

tales efectos queda facultada para adoptar las medidas que aseguren su

cumplimiento.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.

— Domingo F. Cavallo. — Carlos F. Ruckauf.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2

(Planilla derogadapor art. 3° delDecreto N° 2353/2014B.O. 16/12/2014. Ver los nuevos coeficientes en el Decreto de referencia)

Antecedentes Normativos

- Planilla anexa al art. 2° sustituida por art. 1° delDecreto N° 648/2006*B.O. 26/5/2006. Vigencia: los coeficientes entrarán en vigencia a

partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín

Oficial;*

- Artículo 2°, Planilla anexa, sustituida por art. 1° delDecreto N° 154/1999*B.O. 8/3/1999. Los coeficientes indicados en la citada planilla

entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el

Boletín Oficial.*