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OBRAS PUBLICAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

OBRAS PUBLICAS

Decreto N° 1994/93

**Apruébase el Reglamento Administrativo regulatorio de las prestaciones,

la fiscalización y control y la protección al usuario y a los

bienes del Estado de las Concesiones de Obra Pública a otorgarse bajo

el régimen de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, respecto de los

accesos que integran la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires.**

Bs. As., 23/9/93

VISTO el Expediente N° 25.216/93 del registro de la SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS Y COMUNICACIONES, la Ley N° 23.696 y el Decreto N° 2637 del 29

de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo enunciado en el VISTO, se dispuso

encarar la construcción, mejoramiento, ampliación, conservación,

remodelación, mantenimiento y explotación de la RED DE ACCESOS A LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES por el régimen de la Ley N° 17.520 y su

modificatoria N° 23.696.

Que en el marco de la Ley N° 23.696, el Decreto N° 2408/91, en su

Artículo 14 dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS debía elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL el Proyecto de

Reglamento Administrativo regulatorio de las prestaciones, la

fiscalización y control y la protección al usuario y a los bienes del

Estado - MARCO REGULATORIO-, con relación a los servicios públicos que

se proyecta otorgar en concesión.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12 del Decreto N°

2637/92 la Autoridad de Aplicación ha elevado el Proyecto mencionado,

cuya aprobación se dispone por el presente.

Que asimismo de las actuaciones que se han desarrollado en el proceso

licitatorio dispuesto por el Decreto N° 2637/92 surge la conveniencia

de modificar el Artículo 5°, inciso d) del mismo, a efectos de permitir

que cuando el Postulante Seleccionado cuente entre sus integrantes con

empresas constructoras, prestadoras de servicios o proveedoras de

bienes, la Concesionaria pueda contratar en forma directa con los

mismos.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado

del presente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 86 inciso 1) de

la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase

el Reglamento Administrativo regulatorio de las

prestaciones, la fiscalización y control y la protección al usuario y a

los bienes del Estado -MARCO REGULATORIO- de las Concesiones de Obra

Pública a otorgarse bajo el régimen de la Ley N° 17.520 y sus

modificatorias, respecto de los accesos que integran la RED DE ACCESOS

A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I forma parte del presente.

Artículo 2º- Modifícase el Artículo 5º, inciso d) del Decreto N° 2637 del 29 de

diciembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO

5º - d) Cuando el Postulante Seleccionado tenga entre sus integrantes

empresas constructoras, prestadoras de servicios o proveedoras de

bienes, la concesionaria podrá contratar en forma directa con los

mismos la ejecución de obras, prestación de los servicios o provisión

de bienes según sea el caso.

Cuando la Concesionaria deba contratar con

terceros no integrantes del Postulante Seleccionado la realización de

obras, la provisión de bienes o la prestación de servicios, empleará

procedimientos que resguarden la transparencia y concurrencia de los

procesos de selección, los que serán comunicados al Órgano de Control

para su aprobación con antelación suficiente.

En caso de que un

accionista de la concesionaria fuese oferente, deberá observarse lo

previsto en los Artículos Nros. 248 y 272 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificaciones.

Art. 3º -Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO REGULATORIO DE LAS PRESTACIONES, LA

FISCALIZACION Y CONTROL Y LA PROTECCION AL USUARIO Y A LOS BIENES DEL

ESTADO

-MARCO REGULATORIO-

RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES

INDICE

CAPITULO I - GENERAL

ARTICULO 1º - OBJETO
ARTICULO 2º - AMBITO
ARTICULO 3º - DEFINICIONES

CAPITULO II - CONDICIONES DE LA CONCESION

ARTICULO 4º - CONDICIONES
ARTICULO 5º - SISTEMA DE CONCESION

CAPITULO III - CONCESIONARIO

ARTICULO 6º - REQUISITOS
ARTICULO 7º - DEBERES Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 8º - CONTRATACIONES

CAPITULO IV - PROTECCION DE LOS USUARIOS

ARTICULO 9º - DERECHOS DE LOS USUARIOS

CAPITULO V - ORGANO DE CONTROL

ARTICULO 10. - CREACION
ARTICULO 11. - COMPETENCIA TERRITORIAL
ARTICULO 12. - CAPACIDAD
ARTICULO 13. - RECURSOS
ARTICULO 14. - NORMAS APLICABLES
ARTICULO 15. - CONTROL
ARTICULO 16. - FACULTADES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 17. - DIRECTORIO

ARTICULO18. - REGLAMENTO DEL USUARIO

ARTICULO 19. - REGLAMENTO DE EXPLOTACION DEL ACCESO
ARTICULO 20. - REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 21. - COMISION ASESORA
ARTICULO 22. - FACULTADES DEL DIRECTORIO
ARTICULO 23. - REMUNERACIONES
ARTICULO 24. - PRESUPUESTO
ARTICULO 25. - CONTRATACIONES DE PERSONAL

CAPITULO VI - EXTINCION DE LA CONCESION

ARTICULO 26. - CAUSAS
ARTICULO 27. - AUTORIDAD COMPETENTE

CAPITULO VII - PRORROGA DE LA CONCESION

ARTICULO 28. - PLAZO

CAPITULO VIII - SOLUCION DE CONFLICTOS

ARTICULO29. -

DECISIONES DEL ORGANO DE CONTROL

ARTICULO 30. - FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 31. - ARBITRAJE
ARTICULO 32. - RECLAMOS Y TRAMITES
ARTICULO 33. - RECLAMOS DE LOS USUARIOS

CAPITULO IX - REGIMEN DE BIENES

ARTICULO 34. - DEFINICION DE BIENES COMPRENDIDOS
ARTICULO 35. - ADMINISTRACION
ARTICULO 36. - MANTENIMIENTO
ARTICULO 37. - RESPONSABILIDAD
ARTICULO 38. - RESTITUCION
ARTICULO 39. - GARANTIAS

CAPITULO X - REGIMEN TARIFARIO

ARTICULO 40. - REGIMEN

CAPITULO I - GENERAL

Artículo 1º - Objeto:

El presente marco regula las prestaciones, la fiscalización y control y

la protección al usuario y a los bienes del Estado en las concesiones a

otorgar bajo el régimen de la Ley N° 17.520, la Ley N° 23.696 y decreto

reglamentario 1105/89 y modificatorias, para la construcción, mejoras,

reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento,

administración y explotación de la red de accesos a la ciudad de Buenos

Aires definidos en Decreto N° 2637 del 29 de diciembre de 1992, así como las

relaciones entre Concedente, Concesionarios y Usuarios.

Artículo 2º - Ambito:

El ámbito territorial de aplicación de este marco regulatorio está

compuesto por las áreas de la Capital Federal y de los partidos de la

Provincia de Buenos Aires en los que se encuentran los accesos

integrante de la Red.

El ámbito físico, en particular, está integrado

por:

a)

Los Accesos indicados en el Anexo I del Decreto N° 2637/92, y sus puestos de peaje y de control de cargas;

b)

Sus instalaciones;

c)

Los distribuidores o intercomunicadores, ramales de acceso y salida de las rutas concesionadas, sus puentes y colectoras.

d)

Los canteros, banquinas y terrenos adyacentes hasta los límites de

las propiedades ajenas a la concesión, según se establezca en los

contratos respectivos de cada acceso.

Artículo 3º - Definiciones:

A los efectos del presente marco regulatorio se entiende por:

Red de accesos: Las rutas indicadas en el Decreto 2637/92 así como las que

posteriormente se incorporen.

Autoridad concedente: El Poder Ejecutivo Nacional.

Autoridad de aplicación: El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

Concesionario: La sociedad anónima que constituya el postulante

seleccionado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º, inciso c)

del Decreto N° 2637 del 29 de diciembre de 1992.

Usuarios: Las personas físicas o jurídicas que hagan uso de la red o de

los servicios complementarios que se presten en las áreas involucradas.

Organo de control: El ente de supervisión y control del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios.

Obligaciones del Concesionario: La construcción, mejoras, reparación,

conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento y explotación a

que se obligan los concesionarios por los respectivos contratos de

concesión.

CAPITULO II - CONDICIONES DE LA CONCESION

Artículo 4º - Condiciones:

Los concesionarios deberán tomar las medidas

necesarias para que los servicios sean prestados en condiciones que

garanticen su continuidad, calidad, generalidad y seguridad para una

eficiente prestación a los usuarios y protección del medio ambiente.

A

tal efecto deberá contar con las instalaciones, equipos y personal

necesario para atender los acontecimientos normales y previsibles y

deberá ejecutar sin demora los trabajos exigidos por eventos

extraordinarios. La organización de los servicios deberá permitir la

circulación sin demoras, congestiones o incomodidades que perjudique a

los usuarios.

Artículo 5º - Sistema de concesiones:

Se empleará el sistema de concesión de

obra pública por peaje establecido en la Ley N° 17.520 y sus

modificaciones introducidas por la Ley N° 23.696, sus normas

reglamentarias, el Decreto N° 2637/92, el presente marco regulatorio, el

contrato de concesión y las normas legales y reglamentarias que en

adelante fueren aprobadas por autoridad competente.

CAPITULO III - CONCESIONARIO

Artículo 6º - Requisitos

El concesionario deberá contar con capacidad

técnica y económica-financiera suficiente para cumplir adecuadamente el

objeto de la concesión cuyas exigencias están estipuladas en el pliego

de bases y condiciones (res. M. E. y O. y S. P. 1485 del 30 de

diciembre de 1992).Estará constituido bajo la forma de una sociedad

anónima cuyas acciones cotizarán en las Bolsas y Mercados de Valores en

el porcentaje y modos establecidos en el dec. 2637/92 y en el contrato

de concesión.

Artículo 7º - Deberes y atribuciones

Sin perjuicio de lo que se establece en los contratos de concesión, el

concesionario tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a)

Cumplir con todas las tareas, servicios y obligaciones relativas a

la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación,

remodelación, mantenimiento, administración, y explotación del acceso

adjudicado que le impongan el contrato y sus Anexos, el Decreto 2637/92,

el presente marco regulatorio y la normatividad aplicable.

b)

Durante el plazo de la concesión deberá elaborar proyectos, emitir

informes y llevar registros conforme se detalla a continuación:

b)
  1. Elaborar los proyectos ejecutivos totales o parciales de las

obras a realizar, los planes de trabajos definitivos de las obras

estipuladas y los planos conforme a obra, en los tiempos y formalidades

previstos en el contrato de concesión y sus anexos.

b)
  1. Elevar anualmente, comenzando el primer año de la concesión, un

informe escrito denominado "informe anual", según el formato que el

órgano de control apruebe, a fin de evaluar en todos sus aspectos el

cumplimiento de las obligaciones del concesionario. El órgano de

control podrá requerir otros informes en períodos intermedios.

b)
  1. Realizar las mediciones, estadísticas, censos y controles que

estipule el contrato de concesión y sus anexos, permitiendo al órgano

de control el ingreso a las dependencias donde están los sistemas de

control a fin de imponerse de sus datos, verificar y controlar sus

resultados. El órgano citado podrá efectuar en forma independiente las

mediciones que estime conveniente, utilizando o no las instalaciones y

documentación del concesionario.

b)
  1. Mantener registros contables y extracontables adecuados y

completos que resuman la información técnica, comercial, financiera y

de personal que deberán ser contable y técnicamente auditables y que

representen el estado pasado, actual y propuesto de las actividades del

concesionario. Estos registros estarán a disposición de los auditores

técnicos y contables para su estudio según pueda requerirlo el órgano

de control. La información sobre ingresos, costos, activos y pasivos a

suministrar por el concesionario deberá ser confeccionada aplicando los

principios contables generales aceptados en la República Argentina.

El

órgano de control podrá dentro de los lineamientos contractuales y los

del presente marco, reglamentar lo que crea conveniente a efectos de

tener por debidamente cumplimentadas estas tareas.

c)

Podrá actuar como

sujeto expropiante en los términos del artículo 2º de la Ley N° 21.499, para

lo cual deberá contar con la previa autorización de la autoridad de

aplicación, que determinará las características, modalidades operativas

y alcances. El concesionario abonará los costos derivados de la

liberación de trazas.

d)

Solicitar a la autoridad de aplicación la constitución de

restricciones al dominio y servidumbres en los términos de los

artículos 2611 y concordantes del Código Civil y de las normas que

regulan las

facultades del Estado en la materia.

e)

Efectuar propuestas al órgano de control relativas a cualquier aspecto de la concesión.

f)

Disponer de los bienes muebles, administrar y mantener los bienes

afectados a la concesión en las condiciones que se establecen en el

capítulo IX y en el contrato de concesión.

g)

Acordar con las empresas prestatarias de servicios públicos,

instituciones o particulares cuanto sea necesario para ejecutar las

obras previstas. El concesionario deberá adoptar todos los recaudos

para evitar causar daños a instalaciones aéreas superficiales o

subterráneas existentes en la zona del camino. En caso de que fuera

necesario remover o adecuar instalaciones y no lograre acuerdo para

ello, requerirá la intervención del órgano de control. Los costos de

remoción y/o adecuación de las instalaciones estará a cargo exclusivo

del concesionario.

h)

Publicar con suficiente antelación información de manera que los

usuarios puedan tener conocimiento general de los planes de obra a

realizarse. Los trabajos deberán programarse y ejecutarse de modo de

ocasionar las menores molestias a los usuarios, adoptando todas las

medidas apropiadas para la seguridad y comodidad de los mismos.

i)

Habilitar vías provisorias de circulación debidamente señalizadas y

adoptar todas las precauciones en las zonas de obras en construcción o

en reparación. El órgano de control podrá, previa intimación, disponer

la paralización de las obras hasta que se cumpla con ello.

j)

Cobrar las tarifas pertinentes en los términos del capítulo X del

presente y las modalidades que establezca el contrato de concesión.

k)

Sancionar las infracciones que cometan los usuarios y requerir el

auxilio del órgano de control cuando fuera necesario, conforme lo que

se establezca en el contrato y en el régimen de infracciones y

sanciones (art. 16, inc. c) y art. 20).

l)

Percibir los ingresos que obtenga de la explotación de áreas de

servicios expresamente aprobados por el órgano de control en las

condiciones que se establezcan en los respectivos contratos. La

ocupación de espacios para explotación comercial en los accesos será

restringida, conforme a las normas de la DIRECCION NACIOANL DE VIALIDAD

en la materia y lo previsto en el contrato de concesión, debiendo

privilegiarse el tránsito, la seguridad de los usuarios y el impacto

ambiental.

m)

Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y la

adecuada restitución de los bienes afectados a la concesión,

presentando antes de la toma de posesión, una garantía en favor del

Estado nacional, MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

incondicional y ejecutable total o parcialmente. El contrato de

concesión establecerá su monto, actualización, riesgos a cubrir,

procedimiento de ejecución y recomposición. Dicha garantía deberá ser a

plena satisfacción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, que podrá requerir cambios o mejoras ulteriores en la misma,

a fin de mantenerla adecuada a los requerimientos originales.

n)

Contratar los seguros que establezca el contrato de concesión sin

perjuicio de los que le imponga la legislación vigente en la materia.

La contratación de seguros por parte del concesionario no disminuirá su

responsabilidad directa y principal de todas las obligaciones

establecidas en el contrato de concesión, por encima de cualquier

seguro contratado. El concesionario, antes de la toma de posesión,

deberá acompañar copias de las pólizas de seguro o certificación de la

existencia de las mismas producidas por el asegurador. Durante el

transcurso de la concesión el concesionario deberá acreditar en forma

periódica la vigencia de las mismas. Las pólizas determinarán de forma

taxativa la obligación del asegurador de notificar al órgano de control

cualquier omisión de pago en que incurriere el concesionario, que

pudiera determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la misma, con

una anticipación mínima de quince (15) días. El concesionario deberá

obtener la aprobación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, de las pólizas de seguro y de las compañías aseguradoras

propuestas.

ñ) Actuar en nombre y representación del concedente, ante los

organismos competentes para obtener las autorizaciones y permisos que

correspondan para el desenvolvimiento de su actividad, haciéndose

plenamente responsable de la oportuna realización de los trámites.

o)

Someter a aprobación del órgano de control con anterioridad al

inicio del cobro de las tarifas de peaje, un "Reglamento de explotación

del acceso" (art. 19).

Artículo 8º - Contrataciones

8.1. Principios generales

El plazo de los

contratos que la concesionaria celebre con terceros no podrá exceder

nunca el tiempo de la concesión, consecuentemente al vencimiento de

ésta caducarán dichos contratos.

Los contratos deberán incluir una

cláusula estableciendo que el concedente o el continuador del servicio

podrá continuar los contratos cuando por cualquier causa la concesión

se extinguiera con anterioridad al vencimiento de su plazo.

8.2. Areas

de servicio

En los contratos celebrados por el concesionario respecto de

áreas de servicios en los que su cocontratante hubiera efectuado

inversiones no amortizadas podrá permanecer vigente el derecho de éste

último en el supuesto de extinción de la concesión antes del

vencimiento del plazo, lo cual deberá estipularse en el contrato de

concesión respectivo.

CAPITULO IV - PROTECCION DE LOS USUARIOS

Artículo 9º - Derechos de los usuarios

Los usuarios de la red de accesos a

la ciudad de Buenos Aires tienen los siguientes derechos, sin perjuicio

de los que establecen las restantes normas del sistema jurídico:

a)

Utilización de las rutas, bienes y servicios comprendidos en la

concesión. A tal fin no podrá prohibirse dicho uso a persona física o

jurídica alguna, siempre que cumpla con las normas vigentes. Se

exceptúa el caso de sanciones aplicadas conforme a lo dispuesto en el

régimen de infracciones y sanciones que se dicte (art. 20).

b)

Seguridad: Los concesionarios deberán velar por la seguridad de los

usuarios omitiendo la realización de obra sin adecuada protección y

señalización. Asimismo deberán controlar que todos los elementos

mencionados en el capítulo IX se encuentren en perfectas condiciones de

uso y transitabilidad, proveyendo a su inmediata reparación cuando

sufran algún deterioro.

c)

Calidad: Exigir a los concesionarios la prestación de los servicios

conforme a los niveles de calidad aplicables y a reclamar ante los

mismos si así no sucediera.

d)

Información: Recibir información general sobre los servicios que los

concesionarios presten a fin de poder utilizarlos integralmente.

Igualmente deberá proveérselos de información anticipada de cualquier

circunstancia que altere el tránsito y los servicios.

El régimen

tarifario aprobado y sus eventuales modificaciones deberá hacerse saber

a los usuarios con la debida antelación.

El derecho de los usuarios a

recibir información a que se refiere el presente inciso podrá hacerlo

valer indistintamente frente a los concesionarios o frente al órgano de

control.

e)

Reclamos: Recurrir ante el órgano de control ante incumplimientos de

las obligaciones de los concesionarios, conforme se establezca en el

reglamento del usuario que se indica en el art. 18.

El órgano de control

deberá contar con una oficina de reclamos en su sede.

f)

Medio ambiente: Tomar conocimiento de las planillas de "registro

ambiental" que llevará el órgano de control conforme lo establecido en

el art. 16 inc. e), y proponer las medidas a tomar para la defensa y

mejoramiento del medio ambiente.

CAPITULO V - ORGANO DE CONTROLArtículo 10. - Creación:

Créase en el ámbito

de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el ORGANO DE CONTROL DE LAS

CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que

tendrá a su cargo la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento

del cumplimiento de los contratos de dichos accesos.

Artículo 11. - Competencia territorial

El órgano de control tendrá

competencia dentro del ámbito de aplicación definido en el capítulo I

del presente y, fuera de él donde existan instalaciones operadas por

los concesionarios para la prestación de los servicios, o vinculadas al

objeto de las concesiones.

Artículo 12. - Capacidad

El órgano de control actuará como organismo

descentralizado de la Administración pública Nacional, gozará de

autarquía económica y financiera y poseerá plena capacidad jurídica

para actuar en los ámbitos del derecho público y privado, y su

patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y

por los que adquiera en el futuro por cualquier título. Tendrá su sede

en la ciudad de Buenos Aires.

Artículo 13. - Recursos

Los recursos del órgano de control para cubrir sus costos de funcionamiento serán los siguientes

a)

Los porcentajes previstos en los incisos 2º y 3º del artículo 8º de la Ley N° 17.520.

b)

Las multas y penalidades que se apliquen tanto a los concesionarios

como a los usuarios y terceros, de conformidad con lo que se establezca

en el reglamento de infracciones y sanciones.

c)

Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias que bajo cualquier título reciba.

d)

Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes o reglamentaciones aplicables.

e)

Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.

f)

El redondeo de la tarifa de conformidad con lo que establezca en el contrato de concesión.

Artículo 14. - Normas aplicables

El órgano de control elaborará, para su aprobación por el Poder

Ejecutivo nacional, el proyecto de su estructura orgánica; y para la

aprobación por la autoridad de aplicación el proyecto de su reglamento

interno y una norma de índole general que reglamente su gestión

financiera, patrimonial y contable, en un todo de acuerdo a las

disposiciones de la Ley N° 24.156. Deberá estar constituido y en

condiciones de cumplir sus funciones con anterioridad a la entrada en

vigencia de los contratos de concesión.

Artículo 15. - Control

El órgano de control se regirá por lo establecido en el presente marco

regulatorio, los reglamentos que se dicten y las normas legales

aplicables en la materia. Quedará sujeto al control externo que

establece el régimen de contralor público.

Artículo 16. - Facultades y Obligaciones

Para el cumplimiento de sus fines,

el órgano de control tiene las siguientes facultades y obligaciones.

a)

Cumplir y hace cumplir el marco regulatorio y los contratos de

concesión de la RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y sus normas

complementarias realizando un eficaz control y verificación de las

concesiones y de los servicios que se presten a los usuarios.

b)

Elevar a la aprobación del SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y

COMUNICACIONES un reglamento del usuario en base a los lineamientos que

se indican en el art. 18.

c)

Elevar a la aprobación del SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES un régimen de infracciones y sanciones conforme los

lineamientos del art. 20.

d)

Velar por la protección de la propiedad, y la seguridad pública en la construcción y explotación de las concesiones.

e)

Medio ambiente: Elaborar una planilla ecológica en la que

mensualmente se registrará el impacto ambiental de las obras y

servicios del acceso a partir de los datos del informe de base que

deberá prepararse al habilitarse cada acceso, y que formará parte del

contrato respectivo. Sobre esta planilla mensual propondrá las medidas

a tomar por el concesionario para el mejoramiento constante del medio

ambiente y el mantenimiento de los standars de calidad que fije la

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.

f)

Proponer al Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones la

concertación de actividades con los entes públicos y privados que

correspondan para la adopción de las medidas tendientes a encarar de

modo integral la defensa y mejoramiento del medio ambiente.

g)

Requerir a los concesionarios los documentos e informes necesarios

para verificar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

h)

Dar a publicidad, con la debida antelación, los planes de obra y los cuadros tarifarios que se aprueben.

i)

Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios

para lo cual deberá realizar las tareas de control

económico-financiero, contable, administrativo, jurídico, impositivo y

técnico de las concesiones.

j)

Controlar que los concesionarios cumplan con los planes de obras y de mantenimiento aprobados.

k)

Analizar y proponer al SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

planes de mejoras y expansión de servicios en las áreas concesionadas.

l)

Analizar y expedirse acerca del informe anual que los concesionarios

deberán presentar, dar a publicidad sus conclusiones y adoptar las

medidas que contractualmente correspondan.

m)

Atender los reclamos de los usuarios en relación a la prestación de

los servicios o tarifas, y producir en todo los casos una decisión

fundada.

n)

Verificar que los concesionarios cumplan con el régimen tarifario

vigente y toda otra obligación que surja del presente marco

regulatorio, del contrato de concesión y de las restantes normas

aplicables.

ñ) Intervenir en las decisiones relacionadas con la extinción de los

contratos de concesión, rescate o prórroga, elevando sus conclusiones

fundadas al SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.

o)

Aplicar a los concesionarios las sanciones establecidas en los

contratos de concesión y en el régimen de sanciones e Infracciones por

incumplimiento de sus obligaciones; y proponer las que deban ser

aplicadas por la autoridad de aplicación.

p)

Contratar con entes privados la prestación de servicios de

consultoría administrativa, o de contralor técnico conforme la

autorización que le confiera la autoridad de aplicación.

q)

Presentar un informe anual al SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y

COMUNICACIONES sobre las actividades realizadas, sugerencias sobre

medidas a adoptar, y cumplimiento de las obligaciones por los

concesionarios.

r)

Requerir al secretario de Obras Públicas y Comunicaciones que

solicite a la autoridad de aplicación la intervención cautelar de los

concesionarios cuando se den causas de extrema gravedad y urgencia que

afecten el servicio o pongan en peligro las obras o la seguridad de los

usuarios.

s)

Controlar a los concesionarios en todo lo que se refiera al

mantenimiento de las instalaciones afectadas a las obras y servicios

que se les transfiera o sean adquiridas por éstos con motivo de la

concesión, de acuerdo con los términos de los contratos respectivos y

lo establecido en el presente marco.

t)

Establecer, a pedido de los concesionarios, los bienes que deban ser afectados a expropiación o servidumbre.

u)

Mantener rigurosa confidencialidad sobre la información comercial

que obtenga de los concesionarios, sin perjuicio de lo establecido en

el inc. e) de este artículo.

v)

Intervenir en la valorización de aportes en especie para la

formación e incrementos posteriores del capital de la sociedad

concesionaria y fiscalizar los ajustes anuales de capital social que

prevea el contrato de concesión.

w)

Fiscalizar la vigencia de seguros y garantías, y sus actualizaciones

si correspondiere.

x)

Intervenir en las actualizaciones tarifarias.

y)

Realizar, en general, todos los demás actos que sean necesarios para el

cumplimiento de sus funciones, de los objetivos de este marco

regulatorio y de las normas reglamentarias y disposiciones

contractuales aplicables.

Las facultades enumeradas precedentemente no

podrán ser ejercidas de manera tal que interfieran u obstruyan la

prestación del servicio ni signifiquen la subrogación del órgano de

control en las funciones propias de los concesionarios.

Artículo 17. - Directorio

17.1. El órgano de control estará dirigido y administrado por un DIRECTORIO integrado por CINCO (5) miembros:

1.

Presidente

2.

Vicepresidente

3.

Director técnico

4.

Director

financiero

5.

Director legal

17.2. Los miembros del Directorio deberán

reunir los requisitos para ser funcionarios públicos y contar con

probada experiencia e idoneidad acordes a las actividades que deberán

cumplir.

17.3. La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES nominará

al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS los candidatos

que reúnan las condiciones de idoneidad necesarias para ocupar los

cargos del primer Directorio del órgano de control.

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS propondrá

al PODER EJECUTIVO NACIONAL la designación de los candidatos nominados

por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.

Los miembros de este directorio

durarán en su cargo hasta el inicio del cobro del peaje en todos los

accesos.Para la remoción de sus miembros, o en caso de renuncia o

vacancia se aplicará el mismo procedimiento.

17.4. Con posterioridad

para cubrir los cargos del Directorio deberá llamarse a concurso

público de antecedentes conforme la legislación vigente.Estos ejercerán

su cargo por el término de cinco años, pudiendo ser reelegidos en forma

indefinida.

17.5. El presidente ejercerá la representación legal y en

caso de impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el

vicepresidente.

17.6. Los miembros del Directorio que hubieran sido

designados por concurso sólo podrán ser removidos con justa causa.

17.7.

El Directorio formará quórum con la presencia de tres (3) de sus

miembros, uno de los cuales deberá ser el presidente o el

vicepresidente en su caso, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría

simple. El presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto en caso de

empate.

Artículo 18. - Reglamento del Usuario

Es el instrumento que contiene los

lineamientos básicos de circulación en los accesos y utilización de los

distintos servicios que se presten en los mismos. A su vez deberá

contener las normas regulatorias de los trámites y reclamaciones de los

usuarios de conformidad con las previsiones del capítulo IV y los

principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los

procedimientos.

El "Reglamento del Usuario" deberá establecer la forma y

modo en que serán recibidas y tratadas las consultas y reclamos de los

usuarios. Será considerada falta grave en el servicio la deficiente

atención del usuario por parte del Concesionario.

Artículo 19. - Reglamento de Explotación del Acceso

Es el instrumento que

contiene los lineamientos básicos de explotación vial del acceso -calzadas con o sin peaje en los casos en que las hubiere- y de

explotación comercial de las áreas de servicio.

Se precisarán allí las

responsabilidades del concesionario por las tareas que, en relación con

ambas cuestiones, se establezcan en el contrato, en los pliegos y en

los anexos técnicos pertinentes.

En el "Reglamento" deberá figurar, en

particular, la modalidad de explotación del acceso, la de percepción de

tarifas, la organización de la explotación y de los servicios a prestar

en las calzadas involucradas en la concesión, y la protección al medio

ambiente.

Asimismo deberá establecerse allí las normas que regirán la

explotación comercial, modalidades, ubicación y características de las

actividades que podrán desarrollarse en las áreas de servicio del

acceso reservadas a tal fin.

Artículo 20. - Régimen de Infracciones y Sanciones

Es el instrumento que

reglamenta el procedimiento para la aplicación de las sanciones que

correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o

contractuales, asegurando el principio del debido proceso, respecto de

los concesionarios y los usuarios.

Artículo 21. - Comisión Asesora

El órgano de control contará con una COMISION ASESORA ad honorem

integrada por representantes de las asociaciones o entidades vinculadas

con la temática vial, y de los usuarios.

Podrá invitarse a formar parte

de esta Comisión a un representante de la Provincia de Buenos Aires y

de cada jurisdicción de los partidos de la misma involucrados, que

podrán participar en el examen y asesoramiento atinente a las

cuestiones que los afecten.

Artículo 22. - Facultades del Directorio

Serán funciones del Directorio:

a)

Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del órgano de control.

b)

Elaborar el proyecto de su reglamento interno; así como el proyecto

de su estructura orgánica, que la autoridad de aplicación elevará para

su aprobación al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

c)

Asesorar al SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES en todas las materias de competencia del órgano.

d)

Contratar y remover el personal del órgano de control, de conformidad con la legislación vigente.

e)

Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos que el

SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES elevará a aprobación de

la autoridad de aplicación.

f)

Confeccionar anualmente su memoria y balance.

g)

Administrar los bienes que integren el patrimonio del órgano de control.

h)

Efectuar las contrataciones para satisfacer sus propias necesidades.

i)

Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos.

j)

Delegar en sus funcionarios y personal las atribuciones que

considere adecuadas para un eficiente y económico cumplimiento de sus

funciones.

k)

Formular y organizar las metodologías destinadas a efectuar la

fiscalización del desarrollo de los contratos de concesión, programando

los procedimientos de auditoría económico-financiera, jurídico e

impositivo, contable, administrativa y técnica de las concesiones.

l)

Establecer cuando correspondiere las normas a que deberán ajustarse

los concesionarios en materia de seguridad, censos, controles,

mantenimientos, presentación de informes, facturación, etc.

m)

En general realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor

cumplimiento de sus funciones, de los fines de este marco y de los

contratos de concesión.

Artículo

23.
  • Remuneraciones

Las remuneraciones del Directorio serán fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Artículo 24. - Presupuesto

El presupuesto deberá ser equilibrado y tender progresivamente a ser

superavitario ingresando los excedentes al cierre de cada ejercicio a Rentas Generales.

Artículo25. - Contrataciones de Personal

25.1. La contratación de personal deberá realizarse conforme la legislación vigente.

25.2. El SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES dictará las

resoluciones pertinentes para que la Dirección Nacional de Vialidad,

realice por sí o por terceros los trabajos de control de los aspectos

técnicos correspondientes bajo la supervisión de la Dirección Técnica

del órgano de control.

CAPITULO VI - EXTINCION DE LA CONCESION

Artículo 26. - Causas

La Concesión se extinguirá por el vencimiento del plazo contractual,

por rescisión o rescate de la misma según lo que se establezca en los

contratos de concesión.

Artículo27. - Autoridad Competente

La extinción del contrato de concesión deberá ser resuelta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

CAPITULO VII - PRORROGA DE LA CONCESION

Artículo28. - Plazo

Al término de la concesión el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer

su prórroga por DOCE (12) meses desde su extinción cuando no existan

operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En

tal supuesto el concesionario estará obligado a continuar por ese lapso

en los términos vigentes del contrato de concesión.

CAPITULO VIII - SOLUCION DE CONFLICTOS

Artículo29. - Decisiones del órgano de control

Las decisiones del órgano de control podrán ser recurridas ante la autoridad de aplicación.

Contra las decisiones de esta última son procedentes los remedios y

recursos que correspondan por aplicación de la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos y su reglamento (Decreto N° 1759/72, T.

O. 1991).

Artículo30. - Fuero Contencioso Administrativo

En todos los juicios en que sea parte el órgano de control serán

competentes los tribunales en lo contencioso administrativo federal con

asiento en la Capital Federal.

Artículo31. - Arbitraje

Los conflictos de singular trascendencia no derivados del ejercicio del

poder de policía que se susciten entre el órgano de control y los

concesionarios podrán ser resueltos por vía de árbitros según las

reglas que se establezcan en los contratos.

Artículo32. - Reclamos y Trámites

Todas las cuestiones sometidas a conocimiento del órgano de control

deberán sustanciarse con la mayor celeridad posible, garantizando el

derecho de defensa de los concesionarios y de los usuarios cuando

corresponda.

Artículo33. - Reclamos de los usuarios

Todos los reclamos de los usuarios relativos al servicio o las tarifas

deberán deducirse ante los concesionarios o el órgano de control según

se establezca en el reglamento de usuarios.

CAPITULO IX - REGIMEN DE BIENES

Artículo 34. - Definición de los Bienes Comprendidos

Los bienes comprendidos en la concesión son:

a)

Aquellos que el concesionario recibe con la adjudicación del acceso,

que deberán detallarse del modo que se establezca en el contrato de

concesión.

b)

Aquellos que el concesionario adquiera o construya con el objeto de

cumplir las obligaciones a su cargo, conforme se regule en el contrato.

Artículo 35. - Administración y Disposición

El concesionario tendrá la administración de todos los bienes recibidos

con la concesión o que hubiere adquirido o construido, debiéndose

ajustar en dicha administración a las necesidades del servicio.

Asimismo, el concesionario podrá disponer de los bienes muebles en

desuso que no fueran útiles para la prestación del servicio, tales como

columnas y elementos de iluminación, escombros, etc., en consulta con

el órgano de control.

Artículo 36. - Mantenimiento

Todos los bienes involucrados en el servicio deberán mantenerse en buen

estado de conservación y uso, realizándose las renovaciones periódicas,

disposiciones y adquisiciones que correspondan según la naturaleza y

características de cada tipo de bien y las necesidades del servicio.

Artículo 37. Responsabilidad

El concesionario será responsable, ante el Estado nacional y los

terceros, por la correcta administración y disposición de los bienes

afectados al servicio, así como por todas las obligaciones y riesgos

inherentes a su operación, administración, mantenimiento, adquisición y

construcción, con los alcances que se estipulen en el contrato de

concesión.

Artículo 38. - Restitución

Será sin cargo, al vencimiento del plazo de la concesión, la

transferencia al Estado nacional de todos los bienes afectados al

servicio, sea que se hubieren transferido con la concesión o que

hubieren sido adquiridos o construidos durante su vigencia.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos bienes que

hubieran sido enajenados y/o sustituidos por otros durante la vigencia

de la concesión, con intervención del órgano de control.

Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y

explotación considerando al servicio como un sistema integral que

deberá ser restituido en perfecto estado de funcionamiento.

Artículo 39. - Garantías

El contrato de concesión preverá la forma en que el concesionario

deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad a lo

establecido en el presente marco.

Asimismo, contemplará en los supuestos

de extinción de la Concesión, la forma en que deberá garantizar la

restitución de los bienes.

CAPITULO X - REGIMEN TARIFARIO

Artículo 40. - Régimen

El régimen tarifario será establecido en el Contrato de Concesión.