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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 200/2014

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento.

Bs. As., 20/2/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0238091/2013 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo

destinado al “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María

ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo, la

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa

María - ET Resistencia” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES

CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000).

Que el objetivo general del mencionado Proyecto es atender las

necesidades incrementales de transmisión eléctrica previstas en el Plan

Federal de Transporte Eléctrico en 500/220/132 kilovoltios,

contribuyendo a dar estabilidad, seguridad y confiabilidad al sistema,

permitiendo fortalecer la conexión eléctrica desde el NOA (Sistema

Noroeste eléctrico) al NEA (Sistema Noreste eléctrico) así como

incrementar la confiabilidad y la capacidad de transporte entre la

Estación Transformadora (ET) Rincón Santa María y la Estación

Transformadora (ET) Resistencia, a fin de permitir evacuar la energía

producida por la Central Hidroeléctrica Yacyretá y la Central

Hidroeléctrica de Aña Cuá.

Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán

principalmente CINCO (5) componentes: (i) Línea en Extra Alta Tensión

de QUINIENTOS (500) kilovoltios (LEAT) entre la Estación Transformadora

(ET) Rincón Santa María y la Estación Transformadora (ET) Resistencia;

(ii) Cruce del Río Paraná; (iii) Ampliación de las Estaciones

Transformadoras de Rincón Santa María y de Resistencia; (iv) Costos de

Inspección y Medio Ambiente y; (v) Auditoría Externa, Comisión de

Financiamiento y Gastos de Evaluación.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de

Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia” estarán

a cargo de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través del Comité de

Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico

Federal.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el mentado

Contrato de Préstamo destinado al “Proyecto de Interconexión Eléctrica

ET Rincón Santa María - ET Resistencia”, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el citado Préstamo y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de

Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia”,

siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y

destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una

alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 40 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005)

y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de

hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S

150.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de

Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia”, que

consta de las “Condiciones Particulares de Contratación” integradas por

VEINTIUN (21) Cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación”

integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas y UN (1) Anexo Unico,

cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto

como Anexo I.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su

documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de

su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4° —Desígnase a la

SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través del Comité de Administración

del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, como

“Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón

Santa María - ET Resistencia”, quedando facultado para realizar todas

las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof. — Julio M. De Vido.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767