MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 1989-05-22
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 136
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d)

Que durante el año calificatorio, haya sufrido descuento íntegro de

haberes como consecuencia de haber inasistido por enfermedad contraída

fuera del servicio o por cuidado de un familiar.

e)

Que estuviere con licencia sin goce de sueldo por más de DOS (2) meses.

f)

Cuando se encuentre sumariado y/o procesado.

Artículo 17. - Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificados los

ascensos, los agentes que consideren que debieran ser ascendidos,

podrán interponer reclamos en la forma, tiempo y modalidades que

determina la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y decretos

reglamentarios.

Artículo 18. - Cuando se hiciere lugar al reclamo y no hubiere vacante, el

recurrente ocupará la primera que se produzca. Al sólo efecto de la

antigüedad en el nuevo grado, se considerará que el ascenso se efectuó

en la fecha en que debió ser promovido el agente.

CAPITULO VI - REGIMENES DE RETRIBUCIONES Y COMPENSACIONES

Artículo 19. - Las retribuciones de los agentes del Cuerpo Especial de

Seguridad y Vigilancia estarán integradas por el sueldo, bonificaciones

y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen,

las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes

del Servicio Penitenciario Federal.

Artículo 20. - El personal tendrá derecho a percibir las asignaciones,

gastos de movilidad y viáticos y otros conceptos en las mismas

condiciones que determinan las normas para el Personal del Servicio

Penitenciario Federal.

CAPITULO VII - MUERTE EN O POR ACTOS DE SERVICIOS

Artículos 21. - Cuando se produjere el fallecimiento del agente en

actividad, como consecuencia del cumplimiento de sus deberes esenciales

de defender contra vías de hecho o en actos de arrojo, la propiedad, la

libertad y la vida de las personas y mantener el orden público,

preservar la seguridad pública, y prevenir y reprimir toda acción

delictiva, ya sea en jurisdicción de la Secretaría o en los casos el

art. 4º del presente, los derecho-habientes del causante percibirán por

una sola vez, un subsidio equivalente a TREINTA (30) veces el haber

mensual que por todo concepto percibe el adjutor principal, con TREINTA Y CINCO (35) años de antigüedad.

Artículos 22. - Reintegro por gastos de sepelio y de traslado.

a)

Reintegro por gastos de sepelio: Quien o quienes tomaren a su cargo

los gastos de sepelio del personal fallecido tendrán derecho a su

reintegro, previa presentación de la documentación que acredite el

pago, hasta un máximo equivalente de TRES (3) veces el haber mensual

que por todo concepto percibe el adjutor principal con TREINTA Y CINCO

(35) años de antigüedad.

b)

Quien o quienes tomaren a su cargo los gastos derivados del traslado

de los restos del personal fallecido en el desempeño de una comisión de

servicio fuera del asiento habitual de sus tareas, tendrán derecho,

previa presentación de la documentación que acredite el pago, al

reintegro de los gastos que demande dicho traslado hasta el lugar donde

indiquen los deudos dentro del territorio nacional. Si el fallecimiento

del agente se produce cumpliendo funciones consecuentes de un traslado

con carácter permanente que no haya sido dispuesto a su pedido o por

permuta, se otorgarán sin cargo órdenes oficiales de pasaje para el

retorno a su residencia habitual, a los familiares que hubiesen estado

a cargo del extinto y órdenes de carga para el transporte de muebles y

enseres de su propiedad, hasta un máximo de CINCO MIL (5.000) kg.

Artículo 23. - El subsidio y los reintegros previstos en este capítulo son

compatibles entre sí y deberán abonarse dentro de los TREINTA (30) días

de producido el hecho que los generó. Transcurrido UN (1) año de

ocurrido el deceso sin haberse solicitado dichos beneficios se perderá

el derecho a su percepción.

Artículo 24. - A las actuaciones emergentes del cumplimiento de lo

dispuesto en el presente capítulo, se les imprimirá carácter urgente,

sumario y preferencial.

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