MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
Que durante el año calificatorio, haya sufrido descuento íntegro de
haberes como consecuencia de haber inasistido por enfermedad contraída
fuera del servicio o por cuidado de un familiar.
Que estuviere con licencia sin goce de sueldo por más de DOS (2) meses.
Cuando se encuentre sumariado y/o procesado.
Artículo 17. - Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificados los
ascensos, los agentes que consideren que debieran ser ascendidos,
podrán interponer reclamos en la forma, tiempo y modalidades que
determina la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y decretos
reglamentarios.
Artículo 18. - Cuando se hiciere lugar al reclamo y no hubiere vacante, el
recurrente ocupará la primera que se produzca. Al sólo efecto de la
antigüedad en el nuevo grado, se considerará que el ascenso se efectuó
en la fecha en que debió ser promovido el agente.
CAPITULO VI - REGIMENES DE RETRIBUCIONES Y COMPENSACIONES
Artículo 19. - Las retribuciones de los agentes del Cuerpo Especial de
Seguridad y Vigilancia estarán integradas por el sueldo, bonificaciones
y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen,
las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes
del Servicio Penitenciario Federal.
Artículo 20. - El personal tendrá derecho a percibir las asignaciones,
gastos de movilidad y viáticos y otros conceptos en las mismas
condiciones que determinan las normas para el Personal del Servicio
Penitenciario Federal.
CAPITULO VII - MUERTE EN O POR ACTOS DE SERVICIOS
Artículos 21. - Cuando se produjere el fallecimiento del agente en
actividad, como consecuencia del cumplimiento de sus deberes esenciales
de defender contra vías de hecho o en actos de arrojo, la propiedad, la
libertad y la vida de las personas y mantener el orden público,
preservar la seguridad pública, y prevenir y reprimir toda acción
delictiva, ya sea en jurisdicción de la Secretaría o en los casos el
art. 4º del presente, los derecho-habientes del causante percibirán por
una sola vez, un subsidio equivalente a TREINTA (30) veces el haber
mensual que por todo concepto percibe el adjutor principal, con TREINTA Y CINCO (35) años de antigüedad.
Artículos 22. - Reintegro por gastos de sepelio y de traslado.
Reintegro por gastos de sepelio: Quien o quienes tomaren a su cargo
los gastos de sepelio del personal fallecido tendrán derecho a su
reintegro, previa presentación de la documentación que acredite el
pago, hasta un máximo equivalente de TRES (3) veces el haber mensual
que por todo concepto percibe el adjutor principal con TREINTA Y CINCO
(35) años de antigüedad.
Quien o quienes tomaren a su cargo los gastos derivados del traslado
de los restos del personal fallecido en el desempeño de una comisión de
servicio fuera del asiento habitual de sus tareas, tendrán derecho,
previa presentación de la documentación que acredite el pago, al
reintegro de los gastos que demande dicho traslado hasta el lugar donde
indiquen los deudos dentro del territorio nacional. Si el fallecimiento
del agente se produce cumpliendo funciones consecuentes de un traslado
con carácter permanente que no haya sido dispuesto a su pedido o por
permuta, se otorgarán sin cargo órdenes oficiales de pasaje para el
retorno a su residencia habitual, a los familiares que hubiesen estado
a cargo del extinto y órdenes de carga para el transporte de muebles y
enseres de su propiedad, hasta un máximo de CINCO MIL (5.000) kg.
Artículo 23. - El subsidio y los reintegros previstos en este capítulo son
compatibles entre sí y deberán abonarse dentro de los TREINTA (30) días
de producido el hecho que los generó. Transcurrido UN (1) año de
ocurrido el deceso sin haberse solicitado dichos beneficios se perderá
el derecho a su percepción.
Artículo 24. - A las actuaciones emergentes del cumplimiento de lo
dispuesto en el presente capítulo, se les imprimirá carácter urgente,
sumario y preferencial.
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