CONVENCIONES INTERNACIONALES

Rango Decreto
Publicación 1945-09-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto N° 21.195/1945

**Ratifícase la Carta de las Naciones Unidas suscripta el 26 de junio

próximo pasado por la delegación argentina en la Conferencia de San

Francisco**

Buenos Aires, 8 de septiembre de 1945.

Visto:

El

informe de la comisión especial designada por el Ministerio de

Relaciones exteriores y Culto para dictaminar sobre la carta de las

Naciones Unidas aprobada e la Conferencia de San Francisco (EE. UU. de

América) y que suscribió la Delegación Argentina que participó en dicha

reunión; y

CONSIDERANDO:

Que la organización internacional de las Naciones Unidas importa, a

través de su estructura, la cristalización de los ideales por los que

siempre ha bregado la Nación Argentina;

Que dicha estructura crea órganos específicos -Consejo de Seguridad,

Asamblea General, Consejo Económico y Social Consejo de Administración

Fiduciaria, Corte Internacional de Justicia y Secretariado- cuya

adecuada armonización está destinada al cumplimiento de los fines

esecnailes de la convivencia internacional;

Que, con su intervención en la misma, la República Argentina completa

una nueva etapa de su existencia internacional, abonada por los

principios que ha sustentado invariablemente y cuyo proceso no puede ni

debe ser demorado,

El Presidente de la Nación Argentina, con Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1.° - Ratifícase la Carta de las Naciones Unidas suscripta el 26 de

Junio ppdo., por la

Delegación Argentina en la Conferencia de San

Francisco (Estados Unidos de América).

Art. 2.° - Dése oportunamente cuenta, a sus efectos, al

Honorable Congreso Nacional.

Art. 3.° - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese.

FARRELL - J. H. Quijano. - B. de la Colina. - A. Teisaire. -

J. Pistarini. - Amaro Avalos. - Juan I. Cooke. - Juan Perón. Antonio J. Benítez. Mariano Abarca.

CARTA DE LA NACIONES UNIDAS SUSCRIPTA EN SAN FRANCISCO (EE. UU.)

**NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS

RESUELTOS***a

preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, que

dos veces dutrante nuestra vida ha infligido a la humanidad

sufrimientos indecibles,*

*a reafirmar la fe en los derechos

fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona

humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las

naciones grandes y pequeñas,*

*a crear condiciones bajo las cuales

puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas

de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,*

a promover el progreso social y a aelvar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Y CON TALES FINALIDADES

a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,

a unir nuestras fuerzas para el mantenmiento de la paz yla seguridad internacionales,

*a asegurar, mediante la aceptación de

principios y la adopción de métodos, que no se usará la fuerza armada

sino en servicio del interés común, y*

a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso eonómico y social de todos los pueblos,

HEMOS DECIDIDO AUNAR NUESTROS ESFUERZOS PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS

*Por lo tanto, nuestros repectivos

Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San

Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y

debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones

Unidas, y por este acto establecen una organización internacional

que se denominará Naciones Unidas.*

CAPITULO I

PROPOSITOS Y PRINCIPIOS

Artículo 1.

Los propósitos de las Naciones Unidas son:

1.

Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con

tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a

la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz y

lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia

y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones

internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

2.

Fomentar entre las naciones relaciones de amistad

basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre

determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer

la paz universal;

3.

Realizar la cooperación internacional en la solución de

problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario,

y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza,

sexo, idioma o religión; y

4.

Servir de centro que armonice los esfuerzos de las

naciones para alcanzar estos propósitos comunes.

Artículo 2.

Para la realización de los Propósitos consignados

en el Artículo 1, la

Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los

siguientes Principios:

1.

La

Organización está basada en el principio de la igualdad soberana

de todos sus Miembros.

2.

Los Miembros de la Organización, a fin

de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales,

cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con

esta Carta.

3.

Los Miembros de la Organización

arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera

que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la

justicia.

4.

Los Miembros de la Organización, en sus

relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de

la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de

cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de

las Naciones Unidas.

5.

Los Miembros de la Organización

prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de

conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra

el cual la Organización

estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

6.

La

Organización hará que los Estados que no son Miembros de las

Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que

sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

7.

Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las

Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la

jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter

dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero

este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas

prescriptas en el Capítulo VII.

CAPITULO IIMIEMBROS

Artículo 3.

Son Miembros originarios de las Naciones Unidas

los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las

Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o

que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1.° de Enero

de 1942 suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.

Artículo 4.

1.

Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas

todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones

consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén

capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.

2.

La admisión de tales Estados como Miembros de las

Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General

a recomendación del Consejo de Seguridad.

Artículo 5.

Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido

objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad

podrá ser suspendido por la

Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad,

del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro.

El ejercicio de los derechos y privilegios podrá ser restituído por el Consejo

de Seguridad.

Artículo 6.

Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya

violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser

expulsado de la

Organización por la Asamblea General

a recomendación del Consejo de Seguridad.

CAPITULO IIIORGANOS

Artículo 7.

1.

Se establecen como órganos principales de las

Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo

Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte

Internacional de Justicia y una Secretaría.

2.

Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones

de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.

Artículo 8.

La Organización no establecerá restricciones en

cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de

igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y

subsidiarios.

CAPITULO IVLA ASAMBLEA GENERAL

COMPOSICION:

Artículo 9.

1.

La

Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de

las Naciones Unidas.

2.

Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes

en la Asamblea

General.

FUNCIONES Y PROCEDIMIENTO

Artículo 10.

La Asamblea General podrá discutir cualesquier

asunto o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los

poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y

salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales

asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de

Seguridad o a éste y a aquéllos.

Artículo 11.

1.

La Asamblea General

podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento

de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el

desarme y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer

recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de

Seguridad o a éste y a aquéllos.

2.

La

Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al

mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su

consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de

Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de

conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12,

podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados

interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión de

esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al

Consejo de Seguridad por la

Asamblea General antes o después de discutirla.

3.

La

Asamblea General, podrá llamar la atención del Consejo de

Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la

seguridad internacionales.

4.

Los poderes de la Asamblea General

enumerados en este artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10.

Artículo 12.

1.

Mientras el Consejo de Seguridad esté

desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una

controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna

sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de

Seguridad.

2.

El Secretario General, con el consentimiento del

Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General,

en cada período de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la

paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad,

e informará asimismo a la

Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere

reunida tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.

Artículo 13.

1.

La Asamblea General

promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes.

a)

fomentar la cooperación internacional en el campo

político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su

codificación:

b)

fomentar la cooperación internacional en materias de

carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer

efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin

hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

2.

Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General

con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b) del párrafo 1

precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X.

Artículo 14.

Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General

podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones,

sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan

perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones,

incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de

esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

1.

La Asamblea General

recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad.

Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad

haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad

internacionales.

2.

La

Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás

órganos de las Naciones Unidas.

Artículo 16.

La Asamblea General desempeñará, con respecto al

régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le

atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los

acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.

Artículo 17.

1.

La Asamblea General examinará y aprobará el

presupuesto de la

Organización.

2.

Los Miembros sufragarán los gastos de la Organización en la

proporción que determine la Asamblea General.

3.

La

Asamblea General considerará y aprobará los arreglos

financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados

de que trata el Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales

organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos

correspondientes.

VOTACION:

Artículo 18.

1.

Cada Miembro de la Asamblea General

tendrá un voto.

2.

Las decisiones de la Asamblea General

en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios

de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán: las

recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad

internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de

Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la

elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de

conformidad con el inciso c), párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos

Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de

los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al

funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones

presupuestarias.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.