CONVENCIONES INTERNACIONALES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto N° 21.195/1945
**Ratifícase la Carta de las Naciones Unidas suscripta el 26 de junio
próximo pasado por la delegación argentina en la Conferencia de San
Francisco**
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1945.
Visto:
El
informe de la comisión especial designada por el Ministerio de
Relaciones exteriores y Culto para dictaminar sobre la carta de las
Naciones Unidas aprobada e la Conferencia de San Francisco (EE. UU. de
América) y que suscribió la Delegación Argentina que participó en dicha
reunión; y
CONSIDERANDO:
Que la organización internacional de las Naciones Unidas importa, a
través de su estructura, la cristalización de los ideales por los que
siempre ha bregado la Nación Argentina;
Que dicha estructura crea órganos específicos -Consejo de Seguridad,
Asamblea General, Consejo Económico y Social Consejo de Administración
Fiduciaria, Corte Internacional de Justicia y Secretariado- cuya
adecuada armonización está destinada al cumplimiento de los fines
esecnailes de la convivencia internacional;
Que, con su intervención en la misma, la República Argentina completa
una nueva etapa de su existencia internacional, abonada por los
principios que ha sustentado invariablemente y cuyo proceso no puede ni
debe ser demorado,
El Presidente de la Nación Argentina, con Acuerdo General de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1.° - Ratifícase la Carta de las Naciones Unidas suscripta el 26 de
Junio ppdo., por la
Delegación Argentina en la Conferencia de San
Francisco (Estados Unidos de América).
Art. 2.° - Dése oportunamente cuenta, a sus efectos, al
Honorable Congreso Nacional.
Art. 3.° - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese.
FARRELL - J. H. Quijano. - B. de la Colina. - A. Teisaire. -
J. Pistarini. - Amaro Avalos. - Juan I. Cooke. - Juan Perón. Antonio J. Benítez. Mariano Abarca.
CARTA DE LA NACIONES UNIDAS SUSCRIPTA EN SAN FRANCISCO (EE. UU.)
**NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS
RESUELTOS***a
preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, que
dos veces dutrante nuestra vida ha infligido a la humanidad
sufrimientos indecibles,*
*a reafirmar la fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las
naciones grandes y pequeñas,*
*a crear condiciones bajo las cuales
puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas
de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,*
a promover el progreso social y a aelvar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Y CON TALES FINALIDADES
a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
a unir nuestras fuerzas para el mantenmiento de la paz yla seguridad internacionales,
*a asegurar, mediante la aceptación de
principios y la adopción de métodos, que no se usará la fuerza armada
sino en servicio del interés común, y*
a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso eonómico y social de todos los pueblos,
HEMOS DECIDIDO AUNAR NUESTROS ESFUERZOS PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS
*Por lo tanto, nuestros repectivos
Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San
Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y
debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones
Unidas, y por este acto establecen una organización internacional
que se denominará Naciones Unidas.*
CAPITULO I
PROPOSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1.
Los propósitos de las Naciones Unidas son:
Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con
tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a
la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz y
lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia
y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones
internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
Fomentar entre las naciones relaciones de amistad
basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre
determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer
la paz universal;
Realizar la cooperación internacional en la solución de
problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario,
y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza,
sexo, idioma o religión; y
Servir de centro que armonice los esfuerzos de las
naciones para alcanzar estos propósitos comunes.
Artículo 2.
Para la realización de los Propósitos consignados
en el Artículo 1, la
Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los
siguientes Principios:
La
Organización está basada en el principio de la igualdad soberana
de todos sus Miembros.
Los Miembros de la Organización, a fin
de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales,
cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con
esta Carta.
Los Miembros de la Organización
arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera
que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la
justicia.
Los Miembros de la Organización, en sus
relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de
la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de
cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de
las Naciones Unidas.
Los Miembros de la Organización
prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de
conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra
el cual la Organización
estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
La
Organización hará que los Estados que no son Miembros de las
Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que
sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las
Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la
jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter
dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero
este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas
prescriptas en el Capítulo VII.
CAPITULO IIMIEMBROS
Artículo 3.
Son Miembros originarios de las Naciones Unidas
los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o
que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1.° de Enero
de 1942 suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.
Artículo 4.
Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas
todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones
consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén
capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.
La admisión de tales Estados como Miembros de las
Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General
a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 5.
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido
objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad
podrá ser suspendido por la
Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad,
del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro.
El ejercicio de los derechos y privilegios podrá ser restituído por el Consejo
de Seguridad.
Artículo 6.
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya
violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser
expulsado de la
Organización por la Asamblea General
a recomendación del Consejo de Seguridad.
CAPITULO IIIORGANOS
Artículo 7.
Se establecen como órganos principales de las
Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo
Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte
Internacional de Justicia y una Secretaría.
Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones
de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
Artículo 8.
La Organización no establecerá restricciones en
cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de
igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y
subsidiarios.
CAPITULO IVLA ASAMBLEA GENERAL
COMPOSICION:
Artículo 9.
La
Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de
las Naciones Unidas.
Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes
en la Asamblea
General.
FUNCIONES Y PROCEDIMIENTO
Artículo 10.
La Asamblea General podrá discutir cualesquier
asunto o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los
poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y
salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales
asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de
Seguridad o a éste y a aquéllos.
Artículo 11.
La Asamblea General
podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el
desarme y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer
recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de
Seguridad o a éste y a aquéllos.
La
Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su
consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de
Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de
conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12,
podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados
interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión de
esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al
Consejo de Seguridad por la
Asamblea General antes o después de discutirla.
La
Asamblea General, podrá llamar la atención del Consejo de
Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la
seguridad internacionales.
Los poderes de la Asamblea General
enumerados en este artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10.
Artículo 12.
Mientras el Consejo de Seguridad esté
desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una
controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna
sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de
Seguridad.
El Secretario General, con el consentimiento del
Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General,
en cada período de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad,
e informará asimismo a la
Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere
reunida tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.
Artículo 13.
La Asamblea General
promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes.
fomentar la cooperación internacional en el campo
político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su
codificación:
fomentar la cooperación internacional en materias de
carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer
efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General
con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b) del párrafo 1
precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X.
Artículo 14.
Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General
podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones,
sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan
perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones,
incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de
esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
La Asamblea General
recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad.
Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad
haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad
internacionales.
La
Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás
órganos de las Naciones Unidas.
Artículo 16.
La Asamblea General desempeñará, con respecto al
régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le
atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los
acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.
Artículo 17.
La Asamblea General examinará y aprobará el
presupuesto de la
Organización.
Los Miembros sufragarán los gastos de la Organización en la
proporción que determine la Asamblea General.
La
Asamblea General considerará y aprobará los arreglos
financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados
de que trata el Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales
organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos
correspondientes.
VOTACION:
Artículo 18.
Cada Miembro de la Asamblea General
tendrá un voto.
Las decisiones de la Asamblea General
en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios
de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán: las
recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de
Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la
elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de
conformidad con el inciso c), párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos
Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de
los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al
funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones
presupuestarias.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.