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JUSTICIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JUSTICIA

DECRETO N° 2.121

**Reglaméntase la Ley N° 21.161, por la

que se creara la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad

de San Martín, provincia de Buenos Aires.**

Bs. As., 14/11/86

VISTO la Ley N° 21.161, en virtud de la cual se crea la Cámara Federal

de Apelaciones con asiento en la Ciudad de San Martín (provincia de

Buenos Aires), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a la reglamentación de la citada ley, a los

efectos de alcanzar la instalación y habilitación del mencionado

Tribunal.

Que en este orden de ideas es imprescindible fijar taxativamente su

dotación de personal, ya que para ello la Ley N° 21.161, se remite a la

dotación asignada a otros tribunales federales y a expresiones de

carácter genérico.

Que la decisión encuadra en las dificultades otorgadas al Poder

Ejecutivo Nacional por el artículo 86, inciso 2°, de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — La Cámara Federal

de Apelaciones con asiento en la ciudad de San Martín (provincia de

Buenos Aires) tendrá jurisdicción apelada y ejercerá superintendencia

sobre los juzgados federales de primera instancia con sede en las

ciudades de Mercedes, Morón, San Isidro y San Martín.

Art. 2° —La Cámara creada funcionará con una sala de tres miembros, dos secretarios y una prosecretaria.

Art. 3° —La Fiscalía de Cámara funcionará con su titular y una secretaria.

Art. 4° —La Defensoría de

Pobres, Incapaces y Ausentes ante la Cámara será ejercida por quien se

desempeña en el cargo de defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante

los Juzgados Federales de Primera Instancia con sede en la ciudad de

San Martín (provincia de Buenos Aires).

Art. 5° — La Cámara Federal de

Apelaciones de La Plata (provincia de Buenos Aires) seguirá atendiendo

en grado de apelación respecto de los Juzgados Federales de Primera

Instancia enumerados en el artículo 1°, en todos los recursos

concedidos hasta el momento de la efectiva instalación del Tribunal

creado por el artículo 1° de la Ley N° 21.161.

Art. 6° — La Cámara Federal de

Apelaciones de San Martín (provincia de Buenos Aires) contará con la

dotación que se fija en el Anexo I que forma parte integrante del

presente decreto.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Julio R. Rajneri

Juan V. Sourrouille

Mario S. Brodersohn

ANEXO

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

Magistrados y funcionarios

3 Juez de Cámara

2 Secretario de Cámara

1 Prosecretario de Cámara

MINISTERIO PUBLICO ANTE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

1 Fiscal de Cámara

2 Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes de Primera y Segunda Instancia del Interior

1 Secretario de Fiscalía de Cámara

Personal administrativo y técnico y obrero, maestranza y servicio para Cámara y/o Ministerio Público

3 Prosecretario administrativo.

1 Oficial Superior de 1ra.

1 Oficial Superior de 8va.

2 Auxiliar Superior.

1 Auxiliar Superior de 1ra.

5 Auxiliar Superior de 6ta.

3 Auxiliar Principal de 5ta.

2 Auxiliar Principal de 6ta.

1 Auxiliar Principal de 5ta.

4 Auxiliar Principal de 7ma.