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REGIMEN FEDERAL DE PESCA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

REGIMEN FEDERAL DE PESCA

Decreto 214/98

Determínase el órgano de aplicación

de la Ley N° 24.922.

Bs. As., 23/02/98.

B. O.: 27/02/98.

VISTO el Expediente N° 800-000008/98 del Registro

de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley

N° 24.922 que establece el Régimen Federal de Pesca,

y

CONSIDERANDO:

Que es necesario determinar el órgano de aplicación

de la Ley citada en el Visto.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA

Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, es el órgano que tiene atribuida la competencia

en materia de pesca de acuerdo con el Decreto N° 1450 del

12 de diciembre de 1.996.

Que, en consecuencia, corresponde asignarle el carácter

de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922.

Que, por tanto, corresponde que el titular de la

mencionada Secretaría integre y presida el Consejo Federal

Pesquero.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado

la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades

conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1°- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, será la Autoridad de Aplicación de la

Ley N° 24.922.

Art. 2°- El Secretario de Agricultura, Ganadería,

Pesca y Alimentación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, integrará y presidirá el Consejo

Federal Pesquero creado por el artículo 8° de la citada

Ley.

Art. 3°- El presente decreto entrará

en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque

B. Fernández.