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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2221/1958

Bs. As., 27/02/1958

VISTO el Decreto Ley N° 8.014/57, de reestructuración del Ministerio de

Transportes, por el cual en su artículo 3º se determina que la

Dirección de Defensa Nacional de dicho Departamento de Estado,

funcionará como repartición centralizada, y atento a lo propuesto por

el Señor Ministro de Transportes,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — La DIRECCION DE

DEFENSA NACIONAL del Ministerio de Transportes tendrá la función de

coordinar, controlar y orientar todo lo relativo a la defensa nacional,

realizando sus tareas conforme a las directivas impartidas por el

Estado Mayor de Coordinación y adoptando las previsiones durante la

paz, destinadas a asegurar la cooperación y contribución en caso de

guerra, de los organismos constitutivos del Ministerio.

Art. 2° — Dependerá

directamente del Señor Ministro de Transportes, y su Director

concurrirá a las reuniones del Consejo Coordinador de Transportes,

cuando razones de defensa nacional lo hagan necesario.

Art. 3° — Por sus funciones

específicas, estará integrada por funcionarios técnicos y los empleados

que determine su reglamento y autorice la ley de presupuesto.

Art. 4° — Cada uno de los

ferrocarriles que integran la Empresa Ferrocarriles del Estado

Argentino, así como las Empresas de Transportes Fluviales y Automotores

del Estado, designarán dos agentes como delegados asesores técnicos

para la planificación de los transportes de las Fuerzas Armadas y la

programación de los servicios para la atención del “Frente Interno”, en

caso de guerra. La Administración General de Puertos designará

solamente un asesor técnico.

Art. 5° — En cada uno de los

Organismos señalados en el artículo anterior y en las Empresas de

Transportes de Buenos Aires y Transportes Marítimos del Estado,

existirá una Delegación de Defensa Nacional, con funciones y tareas

inherentes a las mismas, con orientación, coordinación y control de la

DIRECCION DE DEFENSA NACIONAL.

Art. 6° — Corresponde a la DIRECCION DE DEFENSA NACIONAL:

1 - Elaborar, sobre las bases impartidas por el Estado Mayor de

Coordinación, el régimen funcional de los transportes de guerra para

las Fuerzas Armadas.

2 - Planificar los servicios para ejecutar los transportes terrestres y fluviales de las Fuerzas Armadas, en caso de guerra.

3 - Programar y confeccionar el servicio mínimo de transportes

ferroviarios para la atención del “Frente Interno”, en el orden de la

economía de guerra y de la vida y actividades de la población.

4 - Realizar la organización especial que regirá durante la guerra, en

el Ministerio y en las Empresas de Transportes del Estado, sujetas a su

jurisdicción.

5 - Preparar la movilización del potencial humano y medios de

transportes del Ministerio y Empresas de Transportes del Estado,

sujetas a su jurisdicción.

6 - Adoptar las previsiones de defensa civil, del Ministerio y Empresas

de Transportes del Estado de su jurisdicción (Autodefensa y Defensa

Antiaérea Pasiva).

7 - Elevar al Señor Ministro de Transportes el “Plan de Preparación

Territorial de los Medios de Transportes” que surja de la planificación

integral de los transportes de las Fuerzas Armadas y de las

ejercitaciones prácticas que estas realicen.

8 - Mantener enlace con los Organismos Superiores de las Fuerzas Armadas.

Art. 7° — La estructura orgánica de la DIRECCION DE DEFENSA NACIONAL, con sus misiones y tareas, será la siguiente:

A) DIVISION DESPACHO Y OFICINA DE CARTOGRAFIA Y DIBUJO

Corresponde a esta División:

1 - Tramitar y despachar la documentación, con los recaudos para mantenerla en secreto.

2 - Realizar todo otro trabajo que requiera el despacho de los

distintos asuntos, en forma directa o por disposición del Director.

3 - Tener a su cargo y diligenciamiento los asuntos referentes al personal.

4 - Confeccionar un registro de leyes, decretos, reglamentaciones y

resoluciones relacionadas con las actividades de la Dirección.

5 - Realizar la cartografía y gráficos relativos a los trabajos de defensa nacional.

B) DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION DE LOS TRANSPORTES

Con la misión de centralizar los requerimientos de transportes

terrestres y fluviales de las Fuerzas Armadas y planificarlos,

armonizándolos con los del “Frente Interno”.

Corresponde al Departamento de Planificación:

1 - Programar y confeccionar el servicio mínimo de transportes

ferroviarios, para satisfacer las necesidades del “Frente Interno”.

2 - Planificar los transportes de guerra ferroviarios, fluviales y automotores, y otorgar los respectivos pedidos.

3 - Proyectar, sobre la base de las necesidades iniciales de las

Fuerzas Armadas, la reunión del material rodante en los lugares

adecuados.

4 - Establecer las rutas, rumbos, horarios y otras indicaciones,

necesarias para la conducción de los transportes hacia los lugares de

destino.

5 - Realizar los gráficos de la recuperación del material para su nueva utilización.

6 - Proyectar el plan de preparación territorial de los medios de transportes terrestres y fluviales.

7 - Preparar la organización de guerra del Departamento de

Planificación para el contralor de la puesta en ejecución de las

previsiones adoptadas.

DIVISION TRANSPORTES FERROVIARIOS

Corresponde a esta División:

a)

Reunir las necesidades de transportes ferroviarios de las Fuerzas

Armadas y las del Interior, en orden cronológico de movilización;

b)

Apreciar la capacidad y oportunidad de los medios de transportes que

requiere cada fuerza armada para sus propias necesidades;

c)

Analizar, para su posterior empleo los medios de transportes

ferroviarios existentes, su estado y rendimiento, cuya utilización

deberá ser prevista y combinada;

d)

Elaborar la programación del servicio mínimo ferroviario y la

planificación de los transportes de guerra, confeccionando la

documentación correspondiente;

e)

Asignar las líneas, combinaciones, empalmes, trochas, intercambios y trasbordos;

f)

Establecer las rutas, velocidades, horarios, composición y peso de los trenes;

g)

Determinar las locomotoras a utilizar, por su capacidad y tipo,

conforme al peso y volumen de las cargas a transportar y las líneas a

recorrer;

h)

Disponer que el material se encuentre en los lugares necesarios, en la cantidad y clase que se precisen;

i)

Confeccionar los gráficos demostrativos de la ocupación de las líneas;

j)

Aconsejar todas las necesidades que resulten de los planes de

transportes, para la preparación del plan territorial de los medios,

materiales e instalaciones ferroviarias.

DIVISION TRANSPORTES FLUVIALES Y AUTOMOTORES

Corresponde a esta División:

a)

Reunir las necesidades de transportes fluviales y automotores de las

Fuerzas Armadas y las del Interior, en el orden cronológico de

movilización;

b)

Apreciar la capacidad y oportunidad de los medios de transportes que

requiere cada fuerza armada para sus propias necesidades;

c)

Analizar para su ulterior empleo los elementos fluviales y

automotores que constituyen el elenco y demás materiales puestos a su

disposición, su estado, rendimiento, etc.;

d)

Estimar las embarcaciones y automotores que conviene utilizar, su capacidad y tipo, según la carga a transportar;

e)

Disponer que los medios de transportes se encuentren en los puertos o lugares de embarque y desembarque necesarios;

f)

Confeccionar los gráficos demostrativos de la ocupación de las embarcaciones y automotores;

g)

Preparar la planificación general de los servicios necesarios y

confeccionar la documentación correspondiente a los transportes

fluviales y automotores requeridos;

h)

Aconsejar todas las necesidades que resulten de los planes de

transportes, para la preparación del plan territorial de los medios,

materiales e instalaciones, fluvial y automotor.

C) DEPARTAMENTO DE MOVILIZACION Y SEGURIDAD

Con la misión de preparar la movilización del potencial humano,

material y medios de transportes de los organismos y dependencias del

Ministerio, como así también, los planes de defensa antiaérea pasiva y

autodefensa para casos de guerra o emergencia.

Corresponde al Departamento de Movilización y Seguridad:

1 - Llevar la movilización al día, del personal, material y medios de transportes para atender las necesidades de guerra.

2 - Realizar la organización especial que regirá durante la guerra en

el Ministerio y en las Empresas de Transportes del Estado, sujetas a su

jurisdicción.

3 - Determinar el personal técnico y especializado que deberá

movilizarse en su puesto de paz para el funcionamiento de los

transportes en caso de guerra.

4 - Adoptar las previsiones de defensa civil y autodefensa y defensa

antiaérea pasiva del Ministerio y de las Empresas de Transportes del

Estado, sujetas a su jurisdicción.

5 - Dirigir, coordinar y controlar los trabajos y documentaciones

inherentes a la movilización y seguridad (defensa civil) que realizan

sus Delegaciones de Defensa Nacional.

6 - Confeccionar los planes de movilización y seguridad.

DIVISION MOVILIZACION

Corresponde a esta División:

a)

Preparar y ejecutar todos los trabajos de movilización del personal, material y medios de transportes;

b)

Llevar al día las fichas del personal del Ministerio y de la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino;

c)

Determinar la organización especial que regirá durante la guerra en

el Ministerio y en las Empresas de Transportes del Estado, sujetas a su

jurisdicción;

d)

Discriminar al personal por función técnica, específica,

nacionalidad, situación militar, edad y sexo, para determinar al

movilizable en su puesto de paz (con y sin tiempo de reemplazo), y al

que se pone a disposición de las Fuerzas Armadas y/o del Poder

Ejecutivo Nacional;

e)

Proponer y gestionar de la autoridad militar competente la

confirmación del destino del personal movilizado en su puesto de paz y

recabar los substitutos, que sean menester, de los incorporados;

f)

Mantener actualizada la documentación de movilización y estadística

del potencial humano, material, instalaciones y demás medios de

transportes;

g)

Preparar las cédulas de convocatoria del personal;

h)

Coordinar y controlar los trabajos y documentación inherentes a la

movilización que realizan las Delegaciones de Defensa Nacional.

DIVISION SEGURIDAD

Corresponde a esta División:

a)

Confeccionar los trabajos de defensa antiaérea pasiva y autodefensa

de las dependencias del Ministerio y de las del Directorio de la

Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino;

b)

Coordinar y controlar los planes de defensa antiaérea y autodefensa

de las Empresas de Transportes del Estado, sujetas a la jurisdicción

del Ministerio;

c)

Centralizar las informaciones y trámites relativos a defensa antiaérea y autodefensa para unificar procedimientos;

d)

Llevar actualizados los objetivos vitales que justifiquen la realización de planes de seguridad;

e)

Establecer la organización de los servicios de defensa antiaérea de

las Empresas de Transportes del Estado sujetas a la jurisdicción del

Ministerio de Transportes, e instruir al personal y controlar su

funcionamiento;

f)

Organizar los escalafones del personal de los servicios de defensa antiaérea.

D) DELEGACIONES DE DEFENSA NACIONAL

Con la misión de preparar la movilización del potencial humano,

material y medios de transportes para satisfacer las necesidades de

guerra, confeccionar los planes de defensa civil, asesorar al

Administrador General en todos los asuntos relacionados con la defensa

nacional y colaborar con los organismos de la respectiva Administración

para contribuir eficientemente al esfuerzo común de la Nación, en

cualquier emergencia.

Corresponde a las Delegaciones:

1 - Desarrollar sus funciones en la sede central de las

Administraciones, las que proveerán el personal, locales, muebles,

útiles y todo otro elemento necesario para su normal desenvolvimiento.

2 - Llevar al día la movilización total de la Administración General

correspondiente, asegurando el normal funcionamiento de sus servicios

en caso de un conflicto armado o conmoción interna.

3 - Mantener organizados y actualizados los ficheros del potencial humano, material, instalaciones y medios de transportes.

4 - Confeccionar, sobre las bases impartidas por la Dirección, los

planes de defensa civil (autodefensa y defensa antiaérea pasiva).

5 - Intervenir en los requerimientos de autoridades militares y

entidades oficiales o privadas, sobre informaciones del material,

instalaciones y medios de transportes, conforme a directivas de la

Dirección.

6 - Coordinar y asesorar a los organismos de transportes, en los ejercicios que se realicen de defensa antiaérea pasiva.

7 - Entender en todos los asuntos relacionados con la defensa nacional, de acuerdo a las directivas particulares impartidas.

8 - Extender las previsiones de movilización hacia las empresas de

transportes privadas, que serán reguladas por la DIRECCION DE DEFENSA

NACIONAL.

Art. 8° — Deróganse las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Art. 9° — El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de TRANSPORTES.

Art. 10. — Comuníquese, y vuelva al Ministerio de Transportes a sus efectos. — Pedro E. Aramburu.