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CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Decreto 224/98

**Ratifícase un Convenio de Pago celebrado entre el Estado

Nacional y la Provincia de La Pampa, referido a acreencias que

surgen de la venta de activos, acciones y/o ,cánones por

concesiones de bienes o zonas de la ex - empresa estatal Gas del

Estado S.E.**

Bs. As., 27/2/98

B.O.: 4/3/98

VISTO el artículo 82 de la Ley N° 24.076 y el Convenio

de Pago celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE LA

PAMPA, de fecha 2 de octubre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 24.076, reglamentada por el Decreto N°

1738, de fecha 18 de septiembre de 1992, se declara sujeta a privatización

total, bajo el régimen de la Ley N° 23.696, a GAS

DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el artículo 82 de la citada norma legal dispuso que

del resultado de la mencionada privatización, el DIEZ POR

CIENTO (10%) de las ventas de los activos o acciones y/o del canon

obtenido cuando se trate de la concesión de bienes o zonas,

será destinado y transferido a las Provincias y a la ex

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo

y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones

que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones

por concesiones de bienes o zonas de la ex - empresa estatal GAS

DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO - en liquidación -, el GOBIERNO

NACIONAL ha suscripto, con fecha 2 de octubre de 1997, un acuerdo,

con la PROVINCIA DE LA PAMPA.

Que por Ley de la PROVINCIA DE LA PAMPA N° 1784, dicha jurisdicción

ha aprobado el citado acuerdo.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION

GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la medida propiciada se dicta de acuerdo a lo dispuesto por

el artículo 82 de la Ley N° 24.076 y por el artículo

99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Ratifícase el Convenio celebrado

entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE LA PAMPA, de fecha

2 de octubre de 1997, que como Anexo I forma parte integrante

de la presente medida.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.- Roque B.

Fernández.

NOTA:Se publica sin el Anexo I la documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).