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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Secretaría de Aeronáutica

ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Decreto N° 2.262/1963

ELECTRICIDAD - Declárase terminado el estado de grave emergencia dispuesto por decreto 13.055/62.

Bs. As., 22/3/63.

VISTO el expediente N° 3.302 (Cdo. J. F. A. A.) N° 79.189 Cde. 27 (S.

A.), lo informado por el Secretario de Estado de Aeronáutica, lo

propuesto por el señor ministro secretario en el departamento de

Defensa Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que las disposiciones del Decreto N° 13.055/62, han permitido una

satisfactoria coordinación de los esfuerzos oficiales y privados

tendientes al pronto restablecimiento de la normalidad, llevando las

soluciones de urgencia a los lugares mas necesitados;

Que en la actualidad, con la puesta en acción de nuevos grupos

generadores, se ha podido llevar energía eléctrica y agua a poblaciones

que hasta el momento eran servidas precariamente;

Que las medidas de profilaxis encaradas han permitido conjurar la

posibilidad de epidemias, en tanto que el suministro de fluido

eléctrico y agua a los hospitales de la zona afectada se halla

asegurado;

Que según los informes producidos por la Dirección de Defensa Antiaérea

Pasiva, respecto del desarrollo de la situación creada en zonas de la

Capital Federal y conurbanas al Sud de la misma -por el incendio de la

Usina Dock Sud de S.E.G.B.A.-, pueden considerarse prácticamente

restablecidas las condiciones anteriores al siniestro.

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Declárase terminado el estado de grave emergencia que,

por Decreto N° 13.055 del 27 de noviembre de 1962, fuera dispuesto con

motivo del incendio de la Usina Dock Sud, de S.E.G.B.A., ocurrido el 11

de septiembre de 1962 y que afectara a zonas de la Capital Federal y

alrededores al Sud de la misma.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores

ministros, secretarios en los departamentos del Interior, Defensa

Nacional, Economía y de Obras y Servicios Públicos, y firmado por los

señores secretarios de Estado de Aeronáutica, Hacienda y de Energía y

Combustibles.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del

Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la Secretaría de Estado de

Aeronáutica para su publicación en Boletín Aeronáutico Público y

archivo en el Comando General de Defensa Antiaérea (Dirección de

Defensa Antiaérea Pasiva).

GUIDO - Rodolfo Martínez - José M. Astigueta - Eustaquio A. Mendez

Delfino - Horacio J. Zubiri - Eduardo F. Mc Loughlin - Horacion A.

García Belsunce - Jorge Bermúdez Emparanza.