← Texto vigente · Historial

FERROCARRILLES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRIVATIZACIONES

Decreto 2333/94

Apruébase lo actuado por el Ministerio de Economía y

Obras y Servicios Públicos con motivo de la Licitación Pública Nacional

e Internacional para la Concesión de la Explotación de los Servicios

Ferroviarios de Pasajeros correspondientes al Grupo de Servicios 4

(Línea Roca) de Ferrocarriles Metropolitanos S.A.

Bs. As., 28/12/94

VISTO el Expediente Nº 086/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1143 de fecha 14 de junio de 1991

se estableció el marco normativo para el otorgamiento de las

Concesiones de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros

—de Superficie y Subterráneos— del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES,

a través del procedimiento de Licitación Pública.

Que por Resolución Nº 1456 del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 13 de noviembre de 1991

fue aprobado el Pliego de Bases y Condiciones Generales a regir en las

Licitaciones Públicas de Carácter Nacional e Internacional para la

Concesión de la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros

comprendidos en el precitado decreto, clasificados en SIETE (7) grupos,

entre éstos el Grupo de Servicios 4, correspondiente a los servicios de

la Línea ROCA de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.

Que por Resolución Nº 431 del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 27 de marzo de 1992 fueron

aprobadas las Condiciones Particulares de la Licitación Pública

correspondiente a dicho Grupo de Servicios 4.

Que mediante Resolución Nº 1115 del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 24 de septiembre de 1992 se

declaró calificado en los términos del Artículo 22.2. (Sobre Nº 1) del

citado Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, al

oferente TRANSPORTES INTEGRADOS METROPOLITANOS (TRAINMET).

Que por Resolución Nº 1368 del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 1º de diciembre de 1992 se lo

declaró también calificado en los términos del Artículo 22.3. (Sobre Nº

2-A).

Que mediante Resolución Nº 69 del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 12 de enero de 1993, se lo

designó, en base a la oferta financiera conjunta contenida en el

correspondiente Sobre Nº 2-B, Preadjudicatario del Grupo de Servicios 4.

Que el Preadjudicatario propuso la modificación

parcial de su composición originada en el retiro de algunos integrantes

y la absorción por los restantes de los porcentajes de participación de

aquéllos, lo que fue considerado y dictaminado favorablemente por la

COMISION DE TRABAJO PARA LA PRIVATIZACION (RESOLUCION Nº 110/92 del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) por lo que,

reunidos los requisitos exigidos por el Pliego de la Licitación,

mediante Resolución Nº 1559 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS de fecha 15 de diciembre de 1994 se autorizó la

nueva conformación del Preadjudicatario, ahora integrado por ORMAS

SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA;

ROMAN SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL; E.AC.S.A. - EMPRESA ARGENTINA DE

CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA; COMINTERSA, COMERCIO INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y

AGROPECUARIA; D.G.T. ELECTRONICA SOCIEDAD ANONIMA; TRANSPORTES

INTEGRADOS METROPOLITANOS TRAINMET SOCIEDAD ANONIMA; T.A.T.A.

TRANSPORTES AUTOMOTORES TERRESTRES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA

COMERCIAL E INDUSTRIAL; EMPRESA CENTRAL EL RAPIDO SOCIEDAD ANONIMA DE

TRANSPORTE AUTOMOTOR; EMPRESA ANTON DE TRANSPORTES S.A.C.; TRANSPORTES

UNIDOS DE MERLO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA;

TRANSPORTES LA PERLITA SOCIEDAD ANONIMA; EMPRESA DEL OESTE SOCIEDAD

ANONIMA DE TRANSPORTES; COMPAÑIA OMNIBUS 25 DE MAYO —LINEA 278—

SOCIEDAD ANONIMA; COMPAÑIA ANDRADE EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; COMPAÑIA MICROOMNIBUS LA COLORADA

SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL; DEVOTO SOCIEDAD ANONIMA DE

TRANSPORTES INDUSTRIAL Y COMERCIAL; EL PUENTE SOCIEDAD ANONIMA DE

TRANSPORTES; EMPRESA NUEVE DE JULIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIAD

LIMITADA; EMPRESA BARTOLOME MITRE SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL,

INDUSTRIAL Y FINANCIERA; EMPRESA GENERAL MANUEL BELGRANO SOCIEDAD

ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL; EMPRESA GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD

ANONIMA DE TRANSPORTE; EMPRESA LIBERTADOR SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA

DE TRANSPORTE; EMPRESA MARIANO MORENO SOCIEDAD ANONIMA; EXPRESO

CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA; EXPRESO MERLO NORTE SOCIEDAD ANONIMA DE

TRANSPORTE; EXPRESO QUILMES SOCIEDAD ANONIMA; EXPRESO VILLA NUEVA

SOCIEDAD ANONIMA; LA CABAÑA SOCIEDAD ANONIMA; MICROOMNIBUS CIUDAD DE

BERAZATEGUI SOCIEDAD ANONIMA; MICROOMNIBUS O'HIGGINS SOCIEDAD ANONIMA

DE TRANSPORTE; MICROOMNIBUS QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,

INDUSTRIAL Y FINANCIERA; SOCIEDAD ANONIMA EXPRESO SUDOESTE S.A.E.S.;

TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A ; TRANSPORTES JOSE HERNANDEZ SOCIEDAD

ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL; TRANSPORTES AUTOMOTORES PUEYRREDON

SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA;

TRANSPORTES VILLA BOSCH SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL;

GENERAL TOMAS GUIDO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL Y

FINANCIERA; AZUL SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR; BERNARDINO

RIVADAVIA S.A. DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR; TRANSPORTES AUTOMOTORES

RIACHUELO S.A. (TARSA); TRANSPORTES ATLANTIDA SOC. ANON. COMERCIAL;

MICRO OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL; CASIMIRO

ZBIKOSKI SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES; TRANSPORTES AUTOMOTORES

SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL FINANCIERA E

INMOBILIARIA; LA PRIMERA DE SAN ISIDRO, SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E

INDUSTRIAL; TRANSPORTES Y SERVICIOS A.I.T.A.P. SOCIEDAD ANONIMA; LA

INDEPENDENCIA SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES; EMPRESA SAN BOSCO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; A.B.L.O.S.A.; COMPAÑIA COLECTIVA

COSTERA CRIOLLA SOCIEDAD ANONIMA Y COMPAÑIA DE TRANSPORTES RIO DE LA

PLATA SOCIEDAD ANONIMA, y culminando el proceso licitatorio se adjudicó

al mismo la concesión de la explotación de los servicios ferroviarios

de pasajeros de la Línea ROCA de FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.

aprobándose al propio tiempo el estatuto de la sociedad anónima

concesionaria.

Que el programa de Inversiones originalmente

definido por la Autoridad de Aplicación e incluido en el Pliego de

Condiciones Particulares aprobado por la antes citada Resolución Nº

431/92 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha sido

modificado por acuerdo entre dicho Ministerio y el Adjudicatario con el

objeto de ajustarlo a las necesidades actuales de los servicios, sin

que ello implique un mayor desembolso total respecto del programa

original, ni un incremento del valor presente de los pagos

correspondientes al mismo.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.

Que asimismo, la COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA

DEL ESTADO - LEY 23.696, ha tenido conocimiento de lo actuado en el

presente.

Que dentro del término previsto por el Artículo

26.1. del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, el

Adjudicatario dio cumplimiento a su obligación de constituirse bajo la

forma de sociedad anónima, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº

19.550 (T.O. 1984), con el nombre de TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL

ROCAL S.A. (en formación).

Que, por tanto, habiendo sido suscripto el

correspondiente Contrato de Concesión y sus Anexos por el señor

Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos en representación del

ESTADO NACIONAL y por la firma TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA

S.A. (en formación), ad-referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

procede resolver su aprobación.

Que la atención a las disposiciones del Artículo

26.4. del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación,

corresponde otorgar la exención prevista por el Artículo 31 de la Ley

Nº 19.550 (T.O. 1984).

Que el servicio de asesoramiento jurídico del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas

actuaciones la intervención que le compete.

Que el pronunciamiento respectivo encuadra en las

atribuciones del Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y en

la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase todo lo

actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con

motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Concesión de la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros

correspondientes al Grupo de Servicios 4 (Línea ROCA) de FERROCARRILES

METROPOLITANOS S.A.

Art. 2º — Apruébase el Contrato de

Concesión y sus Anexos suscripto por el señor Ministro de Economía y

Obras y Servicios Públicos con TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA

S.A. (en formación) que como Anexo forma parte integrante del presente

decreto.

Art. 3º — Las sociedades integrantes

del Adjudicatario no estarán sujetas al límite establecido por el

Artículo 31, primer párrafo de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus

modificaciones.

Art. 4º — Facúltase al MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para efectuar las

interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario

realizar al Contrato de Concesión que se aprueba por el presente

decreto.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Guido Di Tella.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La

Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de

esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

(Nota Infoleg*:

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)*