ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 2345/2008
Establécense los nuevos perfiles y el régimen
retributivo para las contrataciones de los consultores profesionales.
Bs. As., 30/12/2008
VISTO el Expediente Nº 003362/2008 del registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 64 de la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), los
Decretos Nº 436 del 30 de mayo de 2000, Nº 1023 del 13 de agosto de
2001 y Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que las acciones emprendidas por el Gobierno
Nacional en materia de contrataciones de personal en el ámbito de la
Administración Pública Nacional bajo los regímenes de las Leyes Nros.
25.164 y modificatorias, y 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias, hacen
necesario mejorar el régimen de prestación de servicios profesionales a
título personal en el Sector Público Nacional establecido por el
artículo 64 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº
11.672 (t.o. 2005).
Que la experiencia acumulada en la gestión de lo
dispuesto mediante el Decreto Nº 1184/01 y modificatorios, permite
proyectar las mejoras que faciliten la adecuada utilización y la debida
coordinación de los diversos regímenes en la materia.
Que, en tal sentido, el nuevo régimen debe estar
circunscripto a la contratación de consultores de alto nivel de
profesionalismo para la provisión de servicios de naturaleza
extraordinaria, especializada o específica materializables en términos
prefijados.
Que dicho régimen debe propender a la transparencia
y calidad de las contrataciones, asegurando el logro de los objetivos y
resultados comprometidos en los contratos que se celebren a su amparo.
Que para ello debe establecerse una cantidad máxima
de tales contrataciones con relación a la planta permanente de las
jurisdicciones y entidades y, asimismo, fijarse recaudos precisos para
la solicitud, aprobación y control de los servicios profesionales que
se contraten.
Que, en tal sentido, se establecen los nuevos
perfiles y el régimen retributivo según la función y experiencia en la
misma de los consultores profesionales, propiciando un sistema de base
igualitaria y transparente en la asignación del nivel de los honorarios.
Que, por otra parte, al contemplarse que la escala
de honorarios del presente régimen es de aplicación a las
contrataciones en el marco de convenios para proyectos o programas de
cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o
multilateral y a los administrados por organismos internacionales, debe
preverse también sus posibles necesidades operacionales, para lo cual
es necesario fijar los honorarios respectivos para las personas que
prestan apoyo a la gestión administrativa de los mismos.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico
Permanente de la jurisdicción.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Sustitúyese el régimen
de contrataciones reglamentario del artículo 64 de la Ley Nº 11.672
(t.o. 2005) aprobado por Decreto Nº 1184/01 y sus modificatorios, por
el que obra como ANEXO I al presente decreto.
Art. 2º— Los contratos cuyo objeto
sea la prestación de servicios profesionales autónomos a título
personal deberán encuadrarse en el régimen establecido en el ANEXO I.
Art. 3º— Establécese que no pueden
efectuarse contrataciones para el desarrollo de actividades
administrativas o de servicios generales mediante el régimen de
contrataciones establecido por el presente decreto.
Art. 4º— La imputación del gasto que
generen las referidas contrataciones debe ser efectuada en el Inciso 1-
Gastos en Personal.
Art. 5º— Establécese que los
honorarios obrantes en el ANEXO 2 del régimen de contrataciones que
integra el presente decreto como ANEXO I serán de aplicación, en el
ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los contratos de locación de
servicios y de obra intelectual prestados a título personal por
personas radicadas en el país en el marco de convenios para proyectos o
programas de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral
o multilateral y a los administrados por organismos internacionales.
La retribución correspondiente a los requerimientos
de asistencia administrativa de los referidos proyectos o programas de
cooperación según la complejidad de la misma será la que consta en el
ANEXO II del presente decreto. Las locaciones orientadas a satisfacer
estos requerimientos no podrán superar en ningún caso el VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) del total de locaciones de servicios personales
pactadas en cada proyecto o programa de cooperación.
El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO instrumentará las medidas necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Será de aplicación a estas contrataciones lo
establecido en los artículos 11, 12 y 13 del ANEXO I del presente
decreto.
Art. 6º— Los contratos de locación de
obra intelectual prestados a título personal deben encuadrarse en el
Decreto Nº 1023/01 y en el Decreto Nº 436/00 y modificatorios o el que
los sustituya y definir en su objeto los resultados que se pretenden
alcanzar, no pudiendo incluir cláusulas que obliguen a pagos con
periodicidad mensual.
Art. 7º— Establécese que cada jurisdicción y entidad
comprendida en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y modificatorias,
incluyendo las entidades bancarias oficiales y Fondos Fiduciarios
Nacionales, no podrá celebrar contratos de locación de servicios
prestados a título personal bajo la modalidad establecida por el
presente decreto durante el ejercicio fiscal correspondiente al año
2008, por una cantidad mayor a la cantidad de contratos que se
estuvieren cumpliendo bajo el régimen establecido por el Decreto Nº
1184/01 y sus modificatorios, a la fecha de entrada en vigencia del
presente decreto.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá otorgar
excepciones a lo dispuesto en el párrafo precedente por solicitud
fundada del titular de la respectiva jurisdicción o entidad, a
condición de que la cantidad total de contratos que resulte no
represente un porcentaje mayor al QUINCE POR CIENTO (15%) de la
cantidad de cargos de planta permanente que tenga asignada la
jurisdicción o entidad contratante.
A partir del 1º de enero de 2009, la cantidad de
contratos de locación de servicios prestados a título personal bajo el
presente régimen en cada jurisdicción y entidad comprendida en el
artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y modificatorias, incluyendo las
entidades bancarias oficiales, no podrá superar el QUINCE POR CIENTO
(15%) de la cantidad de cargos de planta permanente que tuviera
asignada dicha jurisdicción o entidad contratante.
Art. 8º— La SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION fiscalizará el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el
presente decreto y de las obligaciones establecidas por los Decretos
Nros. 645/95 y sus modificatorios y 1020/00.
Art. 9º— Los contratos celebrados
bajo el régimen establecido por el Decreto Nº 1184/01 y sus
modificatorios, que se estuvieren cumpliendo a la fecha de entrada en
vigencia del presente acto, podrán continuar bajo dicho régimen hasta
su extinción.
Art. 10.— Facúltase a la SECRETARIA
DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dictar las normas
interpretativas, aclaratorias y complementarias a que diera lugar el
presente decreto y el régimen de contrataciones que lo integra como
ANEXO I.
Art. 11.— Derógase toda escala de
honorarios correspondientes al régimen de contrataciones regido por el
presente decreto, que difiera de la prevista en el ANEXO 2 del ANEXO I.
Art. 12.— Derógase el Decreto Nº 479 del 20
de septiembre de 1995.
Art. 13.— El presente decreto entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 14.— Comuníquese, publíquese, dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Jorge E. Taiana. — Carlos R. Fernández.
ANEXO I
REGIMEN DE CONTRATACIONES
ARTICULO 1º.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, a los MINISTROS, SECRETARIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
al JEFE DE LA CASA MILITAR y a los titulares de entidades
descentralizadas y Fondos Fiduciarios nacionales, a contratar o
solicitar la contratación de personas, según sea el caso, para la
prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios
para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos u o programas
especiales y con término estimable que complementen la gestión de cada
jurisdicción o entidad.
Los Ministros podrán delegar en los Secretarios
Ministeriales la facultad que se acuerda por el presente artículo o, si
fuera el caso, en el funcionario de nivel político que ejerza la máxima
responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos.
Las contrataciones que se realicen tendrán por
objeto la prestación de servicios especializados técnicos o
profesionales, debiendo observarse las prohibiciones establecidas en el
tercer párrafo del artículo 64 de la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005).
ARTICULO 2º.- El funcionario de nivel político que
ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios
técnico-administrativos de cada jurisdicción o entidad contratante
tendrá a su cargo la administración y control del presente régimen de
contrataciones.
ARTICULO 3º.- La solicitud de contratación deberá
ser elevada por autoridad propiciante con jerarquía no inferior a
Subsecretario o titular de entidad descentralizada, mediante informe
conteniendo:
Las razones que aconsejan la celebración del
contrato acreditando que las tareas que se realicen tendrán por objeto
la prestación de servicios técnicos profesionales especializados.
Los objetivos generales y específicos, las
actividades y los resultados parciales y finales que se procuran
obtener o alcanzar.
El plazo y el cronograma del programa de trabajo
respectivo a cumplimentar por el contratado en un término no mayor a
DOCE (12) meses, siempre que no exceda el período presupuestario en
curso.
El perfil de requisitos profesionales específicos
a satisfacer por el contratado, pertinentes con lo exigido por el
objeto de la contratación según el formato que la SECRETARIA DE
GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
establezca al efecto, en el que deberán vincularse expresamente los
títulos exigidos y la experiencia a acreditar con relación al objeto
del contrato.
La denominación precisa de la función según las
denominaciones establecidas en el ANEXO 1 del presente régimen de
contrataciones.
La certificación extendida por el responsable de
los servicios técnico administrativos de la existencia del
financiamiento correspondiente.
La certificación extendida por el Director o
equivalente del área de Personal que acredite que con la contratación
propuesta no se superan los porcentajes establecidos en el artículo 7º
del presente decreto.
ARTICULO 4º.- El funcionario propiciante de la
contratación será responsable de su ejecución y del cumplimiento de los
objetivos y resultados pactados dentro de los plazos previstos,
aprobando o valorando, según corresponda, los informes de avance y
final, los resultados alcanzados y el grado de cumplimiento de las
metas propuestas. Para hacerlo requerirá, si fuera el caso, un informe
evaluativo de la autoridad de reporte del contratado incluida en el
contrato.
En el supuesto de haber sido contratado como
Responsable de Proyecto deberá dar cuenta, además, del cumplimiento de
las personas contratadas bajo su responsabilidad. Al finalizar cada
contrato se hará formal evaluación del grado de cumplimiento y
satisfacción de lo pactado.
ARTICULO 5º.- Los contratos deberán fijar:
El objeto de la contratación con la definición de
los resultados, actividades y estándares a alcanzar y la autoridad ante
la cual deberán reportarse, no inferior a Director General, Nacional o
equivalente.
La función acordada y la forma de pago de los
honorarios correspondientes.
La modalidad, lugar, porcentaje de dedicación y
demás características de la prestación de los servicios.
El plazo de duración del contrato.
Una cláusula de renovación y rescisión en favor
de la Administración Pública Nacional.
ARTICULO 6º.- La relación de las partes se regirá
por las disposiciones de este régimen, por las normas que se dicten en
su consecuencia y por los contratos que a tal efecto se celebren, de
acuerdo con el Modelo de Contrato que como ANEXO 3 integra el presente
régimen de contrataciones, pudiendo en cada caso incorporarse cláusulas
especiales adecuadas a la contratación que se propusiera.
ARTICULO 7º.- Apruébanse la descripción y los requisitos para cada
función, los que obran como ANEXO 1 y los honorarios correspondientes
que obran como ANEXO 2, integrando el presente régimen de
contrataciones.
El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN podrá autorizar con carácter de
excepción y fundadamente la contratación de consultores, cuando posean
una especialidad informática de reclutamiento crítico en el mercado
laboral para la cual pueda prescindirse de la posesión de título
universitario o terciario o de la acreditación de los años de
experiencia consignados en el presente régimen.
De la misma manera, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN podrá autorizar, con
carácter de excepción, fundadamente la contratación de consultores que
posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral,
que no reúnan alguno de los requisitos específicos establecidos para la
función.
Las solicitudes de autorizaciones de contrataciones con carácter de
excepción deberán hacerlas las autoridades incluidas en el artículo 1°,
debiendo las mismas constar en el acto administrativo que apruebe la
contratación.
(Artículo sustituido por art. 2° del[Decreto
N° 735/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=262050)B.O. 2/6/2016)
ARTICULO 8º.- Sólo podrán celebrarse contratos por
los montos exactos establecidos de acuerdo a los honorarios del ANEXO 2
del presente régimen, los que corresponden a situaciones bajo
dedicación completa.
En el supuesto que esta dedicación fuera parcial, se
deberá ajustar el monto de manera proporcional.
ARTICULO 9º.- EI reintegro de gastos y
compensaciones que contemple las erogaciones realizadas por los
consultores contratados que, en cumplimiento de sus obligaciones
contractuales deban trasladarse a una distancia superior a CIEN (100)
kilómetros del lugar donde habitualmente se desempeñen, se regirá por
el régimen de viáticos aprobado por el Decreto Nº 1343/74, sus
modificatorios y complementarios, y por el Decreto Nº 280/95 y
modificatorios.
En los casos que se contrataren consultores con la
función de RESPONSABLE DE PROYECTO se los podrá compensar con UN (1)
pasaje semanal (ida y vuelta) por vía aérea o terrestre, entre el lugar
de su residencia permanente y el de su desempeño, cuando residieren en
un lugar distinto al de su residencia habitual, y dicho lugar se
encontrare a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros.
ARTICULO 10.- La persona propuesta para contratar
deberá satisfacer, además de las exigencias propias de las tareas o
servicios especializados a desarrollar, según lo establecido en los
artículos 1º y 3º del presente régimen, los requisitos previstos para
el acceso a la función y rango respectivo.
A tal efecto, deberá constar en las actuaciones,
currículum vitae de la persona firmado en carácter de declaración
jurada en todas sus hojas y copia de las certificaciones
correspondientes.
La acreditación por escrito del cumplimiento de los
demás requisitos previstos en la normativa vigente deberá ser previa a
la celebración de la contratación y constatada por el titular de la
Unidad de Personal, incluyendo la excepción que se concediera para la
contratación del personal según lo establecido en el artículo 7º,
segundo párrafo del presente Anexo.
La persona contratada deberá presentar constancias
del cumplimiento de los aportes previsionales y de las obligaciones
impositivas que correspondan junto con la factura de los honorarios a
percibir.
No podrá liquidarse honorario alguno hasta tanto la
persona contratada presente dichas constancias.
ARTICULO 11.- El titular de la Unidad de Personal
con cargo de Director o equivalente, o su Superior cuando fuera éste el
caso, de la jurisdicción o entidad contratante, deberá informar con
carácter previo a la aprobación de los contratos, los datos de las
personas respectivas a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo que ésta
establezca, no pudiendo celebrarse contrato alguno sin la certificación
que dicha Secretaría deberá emitir en el plazo de DOS (2) días hábiles
de recibido el requerimiento, el cual deberá agregarse a la actuación
respectiva, informando que el consultor propuesto no registra
incompatibilidades ni rescisión con causa informada por parte de un
organismo nacional.
Las contrataciones efectuadas en violación a lo
dispuesto en el primer párrafo del presente artículo resultarán nulas
en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549,
generando responsabilidad del titular de la Unidad de Personal con
cargo de Director o equivalente, sin perjuicio del reconocimiento de
las prestaciones cumplidas.
ARTICULO 12.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles
de aprobada cada contratación, las jurisdicciones y entidades
contratantes deberán informar la misma a la SECRETARIA DE GABINETE Y
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su
publicación en la página WEB correspondiente y asiento definitivo en el
Registro Central de Personal Contratado.
En caso de que la jurisdicción o entidad rescinda el
contrato por incumplimiento u otra causa imputable al contratado deberá
disponer en el mismo acto administrativo de rescisión que por conducto
del Director o equivalente del área de Personal se informe de ello a la
SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en el término de CINCO (5) días hábiles.
ARTICULO 13.- El funcionario de nivel político que
ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios
técnico-administrativos de cada jurisdicción o entidad contratante
deberá asegurar que la nómina actualizada de las personas contratadas
se encuentre disponible en la página WEB de la respectiva jurisdicción
o entidad.
ANEXO 1
I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION
Denominación: RESPONSABLE DE PROYECTO
II- DESCRIPCION DE LA FUNCION
Principales funciones y tareas:
Hacer cumplir las actividades, productos,
resultados y objetivos en tiempo, forma y calidad previstos para el
proyecto o programa a su cargo
Definir el abordaje metodológico, diseño global y
conceptual del proyecto a su cargo en todos sus componentes (sistemas,
programas, actividades, etc.).
Dirigir y supervisar el diseño detallado del
programa o proyecto asignado, sus sistemas, programas, métodos, normas,
procedimientos, manuales o documentación respectiva, así como los
cronogramas de trabajo y la asignación de tareas a los coordinadores y
consultores bajo su dirección, siendo responsable de lograr los
resultados y metas comprometidas en el proyecto.
Programar y dirigir las actividades de
consultoría integrantes del programa o proyecto respectivo.
Supervisar las actividades de los coordinadores y
consultores integrantes del proyecto y valorar, en su caso, los
trabajos, resultados y desempeños de dichos consultores.
Programar y dirigir los estudios y pruebas
técnicas o científicas atinentes a su materia, así como la elaboración
de informes, propuestas y recomendaciones con su correspondiente
fundamentación y debate.
Diseñar y dirigir la puesta en marcha de
relevamientos y diagnósticos de situación.
Definir y supervisar los programas de
capacitación y transferencia de la tecnología respectiva así como
coordinar la producción del material correspondiente, al personal de
contraparte según establezca el contratante, dictando cursos y
seminarios, si correspondiera.
III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION
1.- Obligatorios:
1.1.- Educación formal: Profesional Universitario
con título de grado.
1.2.- Experiencia en la dirección de personal a
cargo en equipos muy numerosos y de alta complejidad técnica y
profesional, de más de VEINTE (20) personas.
1.3.- Experiencia en la coordinación de proyectos de
alta complejidad.
1.4.- Acreditar experiencia en la materia no
inferior a DIEZ (10) años.
1.5.- Poseer amplia autoridad reconocida en su campo
de especialización para integrar equipos de trabajo conformados por
expertos y consultores de distintas áreas profesionales, coordinar los
trabajos asignados y contar con amplia experiencia en la relación con
la alta dirección del sector público o privado, si correspondiera por
la naturaleza del proyecto.
1.6.- Estudios de postgrado pertinentes.
2.-Deseables:
2.1.-Doctorado afín a la especialidad requerida.
2.2.-Cursos pertinentes de la especialidad requerida.
2.3.-Experiencia docente en materias de su
competencia.
2.4.-Manejo fluido de idioma extranjero.
2.5.-Trabajos de investigación o publicaciones.
2.6.-Manejo de herramientas informáticas aplicables
o requeridas por la contratación o especialidad.
I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION
Denominación: COORDINADOR
II- DESCRIPCION DE LA FUNCION
Principales funciones y tareas, conforme a las
directivas del Responsable de Proyecto:
Efectuar la definición del abordaje metodológico,
diseño global y conceptual de los sistemas o componentes del programa o
proyecto en el que actúe.
Elaborar o supervisar, según corresponda, el
diseño detallado del componente del programa o proyecto respectivo, sus
métodos, normas, procedimientos, manuales y/o documentación respectiva,
así como los cronogramas de trabajo y la asignación de tareas de los
consultores bajo su coordinación siendo responsable de lograr los
resultados comprometidos en su contrato.
Programar, coordinar y ejecutar las actividades
de consultoría en un campo profesional altamente especializado.
Supervisar las actividades de los consultores
bajo su responsabilidad y valorar, en su caso, los trabajos, resultados
y desempeños de dichos consultores.
Programar y supervisar los estudios y pruebas
técnicas o científicas atinentes a su materia o ejecutarlos si fuera el
caso, así como elaborar informes, propuestas y recomendaciones con su
correspondiente fundamentación y debate.
Coordinar la puesta en marcha de relevamientos y
diagnósticos de situación.
Asegurar la materialización de los programas de
capacitación y transferencia de la tecnología respectiva así como
coordinar la producción del material correspondiente, al personal de
contraparte según establezca el contratante, dictando cursos y
seminarios, si correspondiera.
III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION
1.- Obligatorios:
1.1.- Educación formal: Profesional Universitario
con título de grado.
1.2.- Experiencia en la dirección de personal a
cargo en equipos numerosos o muy numerosos de más de DIEZ (10) personas.
1.3.- Experiencia en la coordinación de proyectos o
sub proyectos de alta complejidad.
1.4.- Acreditar experiencia en la materia no
inferior a SIETE (7) años.
1.5.- Poseer amplia autoridad reconocida en su campo
de especialización para integrar equipos de trabajo conformados por
expertos y consultores de distintas áreas profesionales, coordinar los
trabajos asignados y contar con amplia experiencia en la relación con
la alta dirección del sector público o privado, si correspondiera por
la naturaleza del proyecto.
2.- Deseables:
2.1.- Estudios de postgrado.
2.2.- Cursos pertinentes de la especialidad requerida
2.3.- Experiencia docente en materias de su
competencia.
2.4.- Manejo de idioma extranjero.
2.5.- Trabajos de investigación o publicaciones.
2.6.- Manejo de herramientas informáticas aplicables
o requeridas por la contratación o especialidad.
I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION
Denominación: CONSULTOR EXPERTO
II- DESCRIPCION DE LA FUNCION
Principales funciones y tareas:
Programar y ejecutar actividades de consultoría
en un campo profesional especializado en proyectos o emprendimientos de
alta complejidad asegurando el logro de los resultados comprometidos en
el contrato.
Supervisar y eventualmente colaborar con la
coordinación de las actividades de consultores de distintas categorías
y, si correspondiera, colaborar con la valoración de sus trabajos,
resultados y desempeños.
Diseñar sistemas, metodologías, normas y
procedimientos así como elaborar los manuales o documentación relevante
que corresponda, para la realización de relevamientos y diagnósticos de
situación o intervenciones de la más alta calidad profesional.
Definir pautas y criterios para la elaboración de
los estudios técnicos o científicos atinentes a su materia y elaborar
informes, propuestas y recomendaciones, con su correspondiente
discusión.
Elaborar los programas de implementación de los
trabajos asignados y realizar las pruebas correspondientes.
Elaborar los programas de capacitación de los
integrantes del equipo y el material correspondiente y transferir
conocimientos y técnicas al grupo y a los empleados de contraparte.
Ill- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION
1.- Obligatorios:
1.1.- Educación formal: Profesional Universitario
con título de grado.
1.2.- Experiencia en la programación, ejecución y
supervisión de proyectos o actividades profesionales específicas de
alta complejidad en temáticas afines al objeto del contrato.
1.3.- Experiencia en la dirección de personal y
equipos de trabajo.
1.4.- Acreditar experiencia laboral en la materia no
inferior a SIETE (7) años.
1.5.- Poseer amplia autoridad reconocida en su campo
de especialización, para integrar equipos de trabajo, y para coordinar
trabajos o mantener adecuada relación con altos funcionarios del sector
público y privado, si correspondiera con los objetivos del proyecto.
2.- Deseables:
2.1.- Estudios de postgrado.
2.2.- Experiencia docente en la materia de su
competencia.
2.3.- Manejo de idiomas.
2.4.- Trabajos de investigación o publicaciones.
2.5.- Manejo de herramientas informáticas aplicables
al campo u objeto de contratación.
I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION
Denominación: CONSULTOR
II- DESCRIPCION DE LA FUNCION
1.- Principales funciones y tareas:
Planificar y ejecutar actividades de consultoría
en un campo profesional especializado asegurando el logro de los
resultados comprometidos en el contrato.
Efectuar relevamientos y diagnósticos de
situación, o estudios o pruebas técnicas o científicas atinentes a su
materia y/o informes, propuestas y recomendaciones, con su
correspondiente discusión.
Efectuar el diseño detallado de los sistemas,
métodos, normas y procedimientos y sus manuales y/o documentación
relevante conforme a los resultados acordados.
Elaborar los programas de implementación de los
trabajos asignados y ejecutarlos.
Realizar actividades de transferencia de
conocimientos y técnicas al personal de contraparte y/o en el marco de
los programas definidos por la coordinación.
III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION
1.- Obligatorios:
1.1.- Educación formal: Profesional Universitario
con título de grado. También podrá contratarse al Consultor que
acredite Título Universitario o Terciario de carrera afín no inferior a
TRES (3) años de duración y experiencia técnica laboral pertinente no
inferior a SIETE (7) años.
1.2.- Experiencia en la integración de equipos
profesionales o técnicos, o en proyectos o emprendimientos semejantes
al correspondiente a la contratación.
1.3.- Acreditar experiencia profesional o técnica
laboral específica en la materia afín al objeto de la contratación, no
inferior a CINCO (5) años.
1.4.- Poseer antecedentes profesionales, técnicos o
académicos relevantes en el campo afín de especialización.
2.- Deseables
2.1.- Estudios de especialización o de postgrado.
2.2.- Experiencia en manejo de proyectos.
2.3.- Experiencia docente o académica en la materia
de su competencia.
2.4.- Manejo de idioma aplicable a los trabajos a
asignar.
2.5.- Trabajos de investigación o publicaciones.
2.6.- Manejo de herramientas informáticas aplicables.
ANEXO 2
(Anexo sustituido por art. 1° delDecreto N° 1254/2014*B.O.
6/8/2014. Vigencia: a partir del 1° de mayo de 2014)*
HONORARIOS (En
pesos)
*(Grilla de Honorarios sustituida por
art. 1° de la*[Decisión
Administrativa N° 743/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=279371)*B.O.
12/9/2017 a partir del 1° de agosto de 2017)*
FUNCIÓNRANGOIIIIIIIVRESPONSABLE DE PROYECTOS42.19144.618
COORDINADOR30.35332.78035.20937.637CONSULTOR EXPERTO22.46024.28226.10527.924CONSULTOR16.39117.90919.42420.945
La persona contratada será retribuida
según los rangos habilitados en el presente Anexo según el siguiente
detalle:
FUNCION RESPONSABLE DE PROYECTO
Los Responsables percibirán un honorario en función del volumen,
complejidad o criticidad del Proyecto a su cargo.
A este fin, sólo podrán ser contratados en el Rango II, quienes estén a
cargo de un Proyecto que reúna al menos TRES (3) de las siguientes
características:
Cantidad total de Coordinadores y Consultores no inferior a
VEINTICINCO (25).
Alta complejidad por las materias técnicas y profesionales
implicadas.
Alta complejidad por la coordinación interinstitucional que implique
con otras entidades públicas o privadas.
Alta complejidad por el volumen de recursos financieros o materiales
comprometidos.
Ambito geográfico beneficiado por los resultados previstos por sus
actividades.
FUNCIONES DE COORDINADOR Y CONSULTOR
EXPERTO
RANGO I: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de SIETE
(7) a NUEVE (9) años.
RANGO II: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de DIEZ
(10) a TRECE (13) años.
RANGO III: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de
CATORCE (14) a DIECISEIS (16) años.
RANGO IV: quienes acrediten experiencia profesional superior a
DIECISEIS (16) años.
FUNCION DE CONSULTOR
RANGO I: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de CINCO
(5) a SIETE (7) años.
RANGO II: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de OCHO
(8) a ONCE (11) años.
RANGO III: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de DOCE
(12) a CATORCE (14) años.
RANGO IV: quienes acrediten experiencia profesional superior a CATORCE
(14) años.
ANEXO 3
CONTRATO TIPO DE LOCACION DE SERVICIOS
En la Ciudad de ............ a los ............ días
del mes de ............ del año ............ se celebra el presente
contrato de locación de servicios, (ad referéndum de Autoridad
competente si correspondiere) entre la Administración Pública Nacional
representada en este acto por ............ con domicilio en
............ de ............ por una parte, y por la otra lo hace
............ constituyendo domicilio en ............ de ............
con Documento de Identidad Nº ............ quien declara ser mayor de
edad, de estado civil ............, de profesión ............, de
Nacionalidad ............
El presente contrato de locación de servicios se
encuadra en lo establecido por el artículo 64 de la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), y en el Decreto Nº
............ y se conviene en un todo de acuerdo a los términos y
condiciones particulares que seguidamente se enuncian:
OBJETO
El contratado prestará sus servicios de ............
de acuerdo con las condiciones generales, definición de resultados y
cronograma de actividades y de avance que se detallan en el Anexo que
también se suscribe y que forma parte integrante del presente.
La actividad a realizar por el contratado podrá
sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda
experimentar el desarrollo de los objetivos para los que fue contratado
y el mejor logro de éstos.
El contratado deberá mantener informado al
(identificación del funcionario de reporte) sobre los aspectos
referidos a la ejecución del presente contrato.
PRESUPUESTOS DE CONTRATACION
Las partes han tenido en mira a efectos de la
celebración del presente acuerdo que:
No es intención ni se deriva del contrato, el
establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o
una relación de principal y agente entre la contratante y el
contratado, quedando entendido que el contratado es una persona
independiente y autónoma en su relación con la contratante.
Los antecedentes profesionales del contratado,
quien se obliga a realizar la prestación del servicio, poniendo en su
ejecución la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad con sanas
prácticas profesionales. Deberá velar en todo momento, por proteger los
intereses de la contratante y por no actuar en forma contraria a dichos
intereses, adoptando todas cuantas medidas fueren razonables para la
concreción de los servicios.
El contratado, sin perjuicio de la facultad de
modificación otorgada a favor de la contratante, deberá respetar y
encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia
y las disposiciones legales que rigen esta contratación.
No está previsto ni autorizado ni resulta
necesario conforme el objeto contractual, que el contratado, para el
cumplimiento de este contrato, solicite el concurso de terceros. Si
eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los
reclamos de esas personas que tuvieren su origen en la circunstancia de
su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que
estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia.
El contratado desvincula expresamente a la
contratante de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por
parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con
motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente,
responderá directamente, indemnizará o defenderá a su costa a la
contratante en todos los juicios, reclamos, demandas y
responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y
gastos que se deriven de actos u omisiones del contratado en el
cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente
acuerdo.
La contratante, no asume responsabilidad alguna
sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes u otros
seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del
cumplimiento del presente contrato.
El contratado no tratará de obtener ni aceptará
instrucciones de autoridades o personas ajenas a la contratante.
DURACION DEL CONTRATO
El servicio deberá realizarse dentro del plazo de
............ meses a partir del ............ finalizando en
consecuencia el ............
Queda establecido que este contrato no importa una
expectativa o derecho a prórroga a beneficio del contratado, pudiendo
ser prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo entre las partes
mediante la suscripción de otro contrato. La continuación en la
prestación d e servicios, una vez operado el vencimiento del contrato,
no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aun
cuando las tareas fijadas en los términos de referencia excedan el
plazo del presente contrato.
RETRIBUCION
El honorario total por todo concepto se ha convenido
en PESOS ............ ($............)
Forma de pago: En ............ pagos consecutivos,
del primero el quinto día hábil del mes.
La persona contratada deberá presentar constancias
del cumplimiento de los aportes previsionales y de las obligaciones
impositivas que correspondan junto con la factura de los honorarios a
percibir.
Se deja establecido que si la prestación a cargo de
una de las partes se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos
extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la
resolución de su contrato.
La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo
mejorar equitativamente los efectos del contrato.
APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MEDICAS
El contratado manifiesta encontrarse incorporado al
Sistema Previsional efectuando sus aportes a ............ bajo el
C.U.I.T. Nº ............ en el cual efectúa y continuará efectuando sus
aportes previsionales.
A tal fin declara que su actuación es independiente
y autónoma, comprendida en las disposiciones de la Ley Nº 24.241 y
normas concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por
su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de
la legislación impositiva y de seguridad social.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones del contratado serán
exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente, no tendrá derecho
a recibir de la Administración Pública Nacional ningún beneficio,
prestación, compensación, indemnización u otro pago fuera de los
estipulados expresamente en el presente y los previstos en el Decreto
Nº ............
INTRANSFERIBILIDAD
A todos los efectos se entiende y así se acuerda que
el presente contrato es intuitu personae, por lo que queda expresamente
prohibida su cesión total o parcial, reservándose la contratante todos
los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente
obligación.
RESCISION
Cada una de las partes podrá, en todo momento,
rescindir el presente notificando por escrito a la otra parte con
TREINTA (30) días de anticipación.
En caso de incumplimiento de las obligaciones que se
derivan del presente contrato por parte del contratado, la contratante
podrá rescindirlo sin necesidad de notificarlo por anticipado.
DERECHO DE PROPIEDAD
Los derechos de propiedad de autor y de
reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier
naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra
producida como consecuencia de este contrato pertenecerán
exclusivamente a la contratante.
INFORMACION NO PUBLICADA. CONFIDENCIAL
El contratado no podrá comunicar a persona alguna la
información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido
conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas
del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que la
contratante lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.
Esta obligación de reserva o confidencialidad
seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión
o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el
contratado de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de
datos o informes no publicados.
DECLARACION
El contratado pondrá en conocimiento toda ocupación,
empleo o actividad profesional pública o privada que haya ejercido o
ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el
Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipales, Organismos
Descentralizados y/u Organismos Internacionales, como así también los
beneficios previsionales y de retiro que perciba. Esta declaración se
hará con los alcances de Declaración Jurada.
De resultar falsa esta declaración o si tales
actividades resultan incompatibles a juicio de la contratante, podrá
ésta rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o
compensación alguna a favor del contratado, reservándose el derecho de
accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o
perjuicio.
SUSPENSION O INTERRUPCION DEL PROYECTO O PROGRAMA
Encontrándose esta contratación supeditada al
desenvolvimiento o desarrollo del proyecto para el cual se lo
efectuara, el contratado se aviene a que en caso de suspenderse o
interrumpirse en forma total o parcial la continuación del proyecto o
programa, en especial por falta de financiamiento del mismo, o
cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido o directamente
rescindido sin derecho a indemnización, en cuyo caso es de aplicación
lo establecido en la Cláusula 8 de este contrato.
OBLIGACION FISCAL
El contratado no estará exento de ningún impuesto en
virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago
de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del
presente contrato liberando expresamente a la contratante de toda
obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.
COMPETENCIA
Para todo reclamo que pudiera derivarse de las
previsiones del presente contrato las partes convienen que será
competente el Fuero Contencioso Administrativo de la Capital Federal.
ANEXO AL CONTRATO
Debe incluirse:
-La denominación precisa de la función según lo
establecido en el Anexo 1 del presente Régimen.
-Los Objetivos Generales y Específicos, las
actividades y los resultados parciales y finales que se procuran
obtener o alcanzar.
-El plazo y el cronograma del programa de trabajo a
cumplimentar por el contratado.
-La vinculación expresa de los títulos de educación
formal de la persona a contratar y su experiencia acreditada con
relación al objeto del contrato.
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2° delDecreto N° 1254/2014*B.O.
6/8/2014. Vigencia: a partir del 1° de mayo de 2014)*
HONORARIOS
APLICABLES EXCLUSIVAMENTE A LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA
ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DE CONVENIOS PARA PROYECTOS O PROGRAMAS DE
COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL (en PESOS)
*(Grilla de Honorarios sustituida por
art. 1° de la*[Decisión
Administrativa N° 743/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=279371)*B.O.
12/9/2017 a partir del 1° de agosto de 2017)*
FUNCIÓNRANGOIIIIIIADMINISTRATIVO8.49810.32012.140
Percibirán el honorario correspondiente a uno de los rangos que se
corresponda con las siguientes funciones asignadas.
RANGO I. Tareas de apoyo o auxiliaría administrativa.
RANGO II. Tareas de asistencia administrativa de mediana complejidad en
general, o de apoyo en áreas contables, técnicas o similares.
RANGO III. Tareas de secretariado ejecutivo o asistencia administrativa
global y/o especializada de máxima complejidad.
Antecedentes Normativos
*- Anexo 2, Grilla de Honorarios sustituida por
art. 1° de la*[Decisión
Administrativa N° 952/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=265037)*B.O.
2/9/2016 a partir del 1° de julio de 2016;*
*- Anexo II, Grilla de Honorarios sustituida por
art. 2° de la*[Decisión
Administrativa N° 952/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=265037)*B.O.
2/9/2016 a partir del 1° de julio de 2016;*
*- Anexo 2, Grilla de Honorarios
sustituida por art. 1° de la[Decisión
Administrativa](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=250202)N° 607/2015**B.O. 7/8/2015.
Vigencia: a partir del 1° de enero de 2015;- Anexo II,Grilla de Honorarios sustituidapor art. 2° de la[Decisión
Administrativa](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=250202)N° 607/2015 B.O. 7/8/2015. Vigencia: a partir del 1° de enero de
2015;*
- Anexo 2 sustituido por art. 1° delDecreto N° 1254/2014*B.O.
6/8/2014. Vigencia: a partir del 1° de mayo de 2014;*
- Anexo II sustituido por art. 2° del[Decreto
N° 1254/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=233115)*B.O. 6/8/2014.
Vigencia: a partir del 1° de mayo de 2014;*
*- Anexo II
sustituido por art. 1° del [Decreto
N° 485/2013](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=213848) B.O. 9/5/2013. Vigencia: a partir del 1º de mayo de
2013;*
*- Anexo 2
sustituido por art. 1° del [Decreto
N° 485/2013](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=213848) B.O. 9/5/2013. Vigencia: a partir del 1º de mayo de
2013;*
*- Anexo
2 sustituido por art. 1° del*[Decreto
N° 1318/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=186066)B.O 30/8/2011.*Vigencia: a partir del 1° de septiembre de
2011;*
- Anexo II sustituido por art. 2° del[Decreto
N° 1318/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=186066)*B.O 30/8/2011.
Vigencia: a partir del 1° de septiembre de 2011.*
| FUNCIÓN | RANGO | |||
|---|---|---|---|---|
| I | II | III | IV | |
| RESPONSABLE DE PROYECTOS | 42.191 | 44.618 | ||
| COORDINADOR | 30.353 | 32.780 | 35.209 | 37.637 |
| CONSULTOR EXPERTO | 22.460 | 24.282 | 26.105 | 27.924 |
| CONSULTOR | 16.391 | 17.909 | 19.424 | 20.945 |
| FUNCIÓN | RANGO | |||
| --- | --- | --- | --- | |
| I | II | III | ||
| ADMINISTRATIVO | 8.498 | 10.320 | 12.140 |