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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2345/2008

Establécense los nuevos perfiles y el régimen

retributivo para las contrataciones de los consultores profesionales.

Bs. As., 30/12/2008

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 003362/2008 del registro de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 64 de la Ley

Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), los

Decretos Nº 436 del 30 de mayo de 2000, Nº 1023 del 13 de agosto de

2001 y Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que las acciones emprendidas por el Gobierno

Nacional en materia de contrataciones de personal en el ámbito de la

Administración Pública Nacional bajo los regímenes de las Leyes Nros.

25.164 y modificatorias, y 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias, hacen

necesario mejorar el régimen de prestación de servicios profesionales a

título personal en el Sector Público Nacional establecido por el

artículo 64 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº

11.672 (t.o. 2005).

Que la experiencia acumulada en la gestión de lo

dispuesto mediante el Decreto Nº 1184/01 y modificatorios, permite

proyectar las mejoras que faciliten la adecuada utilización y la debida

coordinación de los diversos regímenes en la materia.

Que, en tal sentido, el nuevo régimen debe estar

circunscripto a la contratación de consultores de alto nivel de

profesionalismo para la provisión de servicios de naturaleza

extraordinaria, especializada o específica materializables en términos

prefijados.

Que dicho régimen debe propender a la transparencia

y calidad de las contrataciones, asegurando el logro de los objetivos y

resultados comprometidos en los contratos que se celebren a su amparo.

Que para ello debe establecerse una cantidad máxima

de tales contrataciones con relación a la planta permanente de las

jurisdicciones y entidades y, asimismo, fijarse recaudos precisos para

la solicitud, aprobación y control de los servicios profesionales que

se contraten.

Que, en tal sentido, se establecen los nuevos

perfiles y el régimen retributivo según la función y experiencia en la

misma de los consultores profesionales, propiciando un sistema de base

igualitaria y transparente en la asignación del nivel de los honorarios.

Que, por otra parte, al contemplarse que la escala

de honorarios del presente régimen es de aplicación a las

contrataciones en el marco de convenios para proyectos o programas de

cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o

multilateral y a los administrados por organismos internacionales, debe

preverse también sus posibles necesidades operacionales, para lo cual

es necesario fijar los honorarios respectivos para las personas que

prestan apoyo a la gestión administrativa de los mismos.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico

Permanente de la jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en uso de las

atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Sustitúyese el régimen

de contrataciones reglamentario del artículo 64 de la Ley Nº 11.672

(t.o. 2005) aprobado por Decreto Nº 1184/01 y sus modificatorios, por

el que obra como ANEXO I al presente decreto.

Art. 2º— Los contratos cuyo objeto

sea la prestación de servicios profesionales autónomos a título

personal deberán encuadrarse en el régimen establecido en el ANEXO I.

Art. 3º— Establécese que no pueden

efectuarse contrataciones para el desarrollo de actividades

administrativas o de servicios generales mediante el régimen de

contrataciones establecido por el presente decreto.

Art. 4º— La imputación del gasto que

generen las referidas contrataciones debe ser efectuada en el Inciso 1-

Gastos en Personal.

Art. 5º— Establécese que los

honorarios obrantes en el ANEXO 2 del régimen de contrataciones que

integra el presente decreto como ANEXO I serán de aplicación, en el

ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los contratos de locación de

servicios y de obra intelectual prestados a título personal por

personas radicadas en el país en el marco de convenios para proyectos o

programas de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral

o multilateral y a los administrados por organismos internacionales.

La retribución correspondiente a los requerimientos

de asistencia administrativa de los referidos proyectos o programas de

cooperación según la complejidad de la misma será la que consta en el

ANEXO II del presente decreto. Las locaciones orientadas a satisfacer

estos requerimientos no podrán superar en ningún caso el VEINTICINCO

POR CIENTO (25%) del total de locaciones de servicios personales

pactadas en cada proyecto o programa de cooperación.

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO instrumentará las medidas necesarias para la

aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Será de aplicación a estas contrataciones lo

establecido en los artículos 11, 12 y 13 del ANEXO I del presente

decreto.

Art. 6º— Los contratos de locación de

obra intelectual prestados a título personal deben encuadrarse en el

Decreto Nº 1023/01 y en el Decreto Nº 436/00 y modificatorios o el que

los sustituya y definir en su objeto los resultados que se pretenden

alcanzar, no pudiendo incluir cláusulas que obliguen a pagos con

periodicidad mensual.

Art. 7º— Establécese que cada jurisdicción y entidad

comprendida en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y modificatorias,

incluyendo las entidades bancarias oficiales y Fondos Fiduciarios

Nacionales, no podrá celebrar contratos de locación de servicios

prestados a título personal bajo la modalidad establecida por el

presente decreto durante el ejercicio fiscal correspondiente al año

2008, por una cantidad mayor a la cantidad de contratos que se

estuvieren cumpliendo bajo el régimen establecido por el Decreto Nº

1184/01 y sus modificatorios, a la fecha de entrada en vigencia del

presente decreto.

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá otorgar

excepciones a lo dispuesto en el párrafo precedente por solicitud

fundada del titular de la respectiva jurisdicción o entidad, a

condición de que la cantidad total de contratos que resulte no

represente un porcentaje mayor al QUINCE POR CIENTO (15%) de la

cantidad de cargos de planta permanente que tenga asignada la

jurisdicción o entidad contratante.

A partir del 1º de enero de 2009, la cantidad de

contratos de locación de servicios prestados a título personal bajo el

presente régimen en cada jurisdicción y entidad comprendida en el

artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y modificatorias, incluyendo las

entidades bancarias oficiales, no podrá superar el QUINCE POR CIENTO

(15%) de la cantidad de cargos de planta permanente que tuviera

asignada dicha jurisdicción o entidad contratante.

Art. 8º— La SINDICATURA GENERAL DE LA

NACION fiscalizará el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el

presente decreto y de las obligaciones establecidas por los Decretos

Nros. 645/95 y sus modificatorios y 1020/00.

Art. 9º— Los contratos celebrados

bajo el régimen establecido por el Decreto Nº 1184/01 y sus

modificatorios, que se estuvieren cumpliendo a la fecha de entrada en

vigencia del presente acto, podrán continuar bajo dicho régimen hasta

su extinción.

Art. 10.— Facúltase a la SECRETARIA

DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y

a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dictar las normas

interpretativas, aclaratorias y complementarias a que diera lugar el

presente decreto y el régimen de contrataciones que lo integra como

ANEXO I.

Art. 11.— Derógase toda escala de

honorarios correspondientes al régimen de contrataciones regido por el

presente decreto, que difiera de la prevista en el ANEXO 2 del ANEXO I.

Art. 12.— Derógase el Decreto Nº 479 del 20

de septiembre de 1995.

Art. 13.— El presente decreto entrará en

vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 14.— Comuníquese, publíquese, dése a

la

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Jorge E. Taiana. — Carlos R. Fernández.

ANEXO I

REGIMEN DE CONTRATACIONES

ARTICULO 1º.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE

MINISTROS, a los MINISTROS, SECRETARIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

al JEFE DE LA CASA MILITAR y a los titulares de entidades

descentralizadas y Fondos Fiduciarios nacionales, a contratar o

solicitar la contratación de personas, según sea el caso, para la

prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios

para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos u o programas

especiales y con término estimable que complementen la gestión de cada

jurisdicción o entidad.

Los Ministros podrán delegar en los Secretarios

Ministeriales la facultad que se acuerda por el presente artículo o, si

fuera el caso, en el funcionario de nivel político que ejerza la máxima

responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos.

Las contrataciones que se realicen tendrán por

objeto la prestación de servicios especializados técnicos o

profesionales, debiendo observarse las prohibiciones establecidas en el

tercer párrafo del artículo 64 de la Ley Complementaria Permanente de

Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005).

ARTICULO 2º.- El funcionario de nivel político que

ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios

técnico-administrativos de cada jurisdicción o entidad contratante

tendrá a su cargo la administración y control del presente régimen de

contrataciones.

ARTICULO 3º.- La solicitud de contratación deberá

ser elevada por autoridad propiciante con jerarquía no inferior a

Subsecretario o titular de entidad descentralizada, mediante informe

conteniendo:

a)

Las razones que aconsejan la celebración del

contrato acreditando que las tareas que se realicen tendrán por objeto

la prestación de servicios técnicos profesionales especializados.

b)

Los objetivos generales y específicos, las

actividades y los resultados parciales y finales que se procuran

obtener o alcanzar.

c)

El plazo y el cronograma del programa de trabajo

respectivo a cumplimentar por el contratado en un término no mayor a

DOCE (12) meses, siempre que no exceda el período presupuestario en

curso.

d)

El perfil de requisitos profesionales específicos

a satisfacer por el contratado, pertinentes con lo exigido por el

objeto de la contratación según el formato que la SECRETARIA DE

GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

establezca al efecto, en el que deberán vincularse expresamente los

títulos exigidos y la experiencia a acreditar con relación al objeto

del contrato.

e)

La denominación precisa de la función según las

denominaciones establecidas en el ANEXO 1 del presente régimen de

contrataciones.

f)

La certificación extendida por el responsable de

los servicios técnico administrativos de la existencia del

financiamiento correspondiente.

g)

La certificación extendida por el Director o

equivalente del área de Personal que acredite que con la contratación

propuesta no se superan los porcentajes establecidos en el artículo 7º

del presente decreto.

ARTICULO 4º.- El funcionario propiciante de la

contratación será responsable de su ejecución y del cumplimiento de los

objetivos y resultados pactados dentro de los plazos previstos,

aprobando o valorando, según corresponda, los informes de avance y

final, los resultados alcanzados y el grado de cumplimiento de las

metas propuestas. Para hacerlo requerirá, si fuera el caso, un informe

evaluativo de la autoridad de reporte del contratado incluida en el

contrato.

En el supuesto de haber sido contratado como

Responsable de Proyecto deberá dar cuenta, además, del cumplimiento de

las personas contratadas bajo su responsabilidad. Al finalizar cada

contrato se hará formal evaluación del grado de cumplimiento y

satisfacción de lo pactado.

ARTICULO 5º.- Los contratos deberán fijar:
a)

El objeto de la contratación con la definición de

los resultados, actividades y estándares a alcanzar y la autoridad ante

la cual deberán reportarse, no inferior a Director General, Nacional o

equivalente.

b)

La función acordada y la forma de pago de los

honorarios correspondientes.

c)

La modalidad, lugar, porcentaje de dedicación y

demás características de la prestación de los servicios.

d)

El plazo de duración del contrato.

e)

Una cláusula de renovación y rescisión en favor

de la Administración Pública Nacional.

ARTICULO 6º.- La relación de las partes se regirá

por las disposiciones de este régimen, por las normas que se dicten en

su consecuencia y por los contratos que a tal efecto se celebren, de

acuerdo con el Modelo de Contrato que como ANEXO 3 integra el presente

régimen de contrataciones, pudiendo en cada caso incorporarse cláusulas

especiales adecuadas a la contratación que se propusiera.

ARTICULO 7º.- Apruébanse la descripción y los requisitos para cada

función, los que obran como ANEXO 1 y los honorarios correspondientes

que obran como ANEXO 2, integrando el presente régimen de

contrataciones.

El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN podrá autorizar con carácter de

excepción y fundadamente la contratación de consultores, cuando posean

una especialidad informática de reclutamiento crítico en el mercado

laboral para la cual pueda prescindirse de la posesión de título

universitario o terciario o de la acreditación de los años de

experiencia consignados en el presente régimen.

De la misma manera, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN podrá autorizar, con

carácter de excepción, fundadamente la contratación de consultores que

posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral,

que no reúnan alguno de los requisitos específicos establecidos para la

función.

Las solicitudes de autorizaciones de contrataciones con carácter de

excepción deberán hacerlas las autoridades incluidas en el artículo 1°,

debiendo las mismas constar en el acto administrativo que apruebe la

contratación.

(Artículo sustituido por art. 2° del[Decreto

N° 735/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=262050)B.O. 2/6/2016)

ARTICULO 8º.- Sólo podrán celebrarse contratos por

los montos exactos establecidos de acuerdo a los honorarios del ANEXO 2

del presente régimen, los que corresponden a situaciones bajo

dedicación completa.

En el supuesto que esta dedicación fuera parcial, se

deberá ajustar el monto de manera proporcional.

ARTICULO 9º.- EI reintegro de gastos y

compensaciones que contemple las erogaciones realizadas por los

consultores contratados que, en cumplimiento de sus obligaciones

contractuales deban trasladarse a una distancia superior a CIEN (100)

kilómetros del lugar donde habitualmente se desempeñen, se regirá por

el régimen de viáticos aprobado por el Decreto Nº 1343/74, sus

modificatorios y complementarios, y por el Decreto Nº 280/95 y

modificatorios.

En los casos que se contrataren consultores con la

función de RESPONSABLE DE PROYECTO se los podrá compensar con UN (1)

pasaje semanal (ida y vuelta) por vía aérea o terrestre, entre el lugar

de su residencia permanente y el de su desempeño, cuando residieren en

un lugar distinto al de su residencia habitual, y dicho lugar se

encontrare a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros.

ARTICULO 10.- La persona propuesta para contratar

deberá satisfacer, además de las exigencias propias de las tareas o

servicios especializados a desarrollar, según lo establecido en los

artículos 1º y 3º del presente régimen, los requisitos previstos para

el acceso a la función y rango respectivo.

A tal efecto, deberá constar en las actuaciones,

currículum vitae de la persona firmado en carácter de declaración

jurada en todas sus hojas y copia de las certificaciones

correspondientes.

La acreditación por escrito del cumplimiento de los

demás requisitos previstos en la normativa vigente deberá ser previa a

la celebración de la contratación y constatada por el titular de la

Unidad de Personal, incluyendo la excepción que se concediera para la

contratación del personal según lo establecido en el artículo 7º,

segundo párrafo del presente Anexo.

La persona contratada deberá presentar constancias

del cumplimiento de los aportes previsionales y de las obligaciones

impositivas que correspondan junto con la factura de los honorarios a

percibir.

No podrá liquidarse honorario alguno hasta tanto la

persona contratada presente dichas constancias.

ARTICULO 11.- El titular de la Unidad de Personal

con cargo de Director o equivalente, o su Superior cuando fuera éste el

caso, de la jurisdicción o entidad contratante, deberá informar con

carácter previo a la aprobación de los contratos, los datos de las

personas respectivas a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo que ésta

establezca, no pudiendo celebrarse contrato alguno sin la certificación

que dicha Secretaría deberá emitir en el plazo de DOS (2) días hábiles

de recibido el requerimiento, el cual deberá agregarse a la actuación

respectiva, informando que el consultor propuesto no registra

incompatibilidades ni rescisión con causa informada por parte de un

organismo nacional.

Las contrataciones efectuadas en violación a lo

dispuesto en el primer párrafo del presente artículo resultarán nulas

en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549,

generando responsabilidad del titular de la Unidad de Personal con

cargo de Director o equivalente, sin perjuicio del reconocimiento de

las prestaciones cumplidas.

ARTICULO 12.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles

de aprobada cada contratación, las jurisdicciones y entidades

contratantes deberán informar la misma a la SECRETARIA DE GABINETE Y

GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su

publicación en la página WEB correspondiente y asiento definitivo en el

Registro Central de Personal Contratado.

En caso de que la jurisdicción o entidad rescinda el

contrato por incumplimiento u otra causa imputable al contratado deberá

disponer en el mismo acto administrativo de rescisión que por conducto

del Director o equivalente del área de Personal se informe de ello a la

SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, en el término de CINCO (5) días hábiles.

ARTICULO 13.- El funcionario de nivel político que

ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios

técnico-administrativos de cada jurisdicción o entidad contratante

deberá asegurar que la nómina actualizada de las personas contratadas

se encuentre disponible en la página WEB de la respectiva jurisdicción

o entidad.

ANEXO 1

I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION

Denominación: RESPONSABLE DE PROYECTO

II- DESCRIPCION DE LA FUNCION

1.

Principales funciones y tareas:

a)

Hacer cumplir las actividades, productos,

resultados y objetivos en tiempo, forma y calidad previstos para el

proyecto o programa a su cargo

b)

Definir el abordaje metodológico, diseño global y

conceptual del proyecto a su cargo en todos sus componentes (sistemas,

programas, actividades, etc.).

c)

Dirigir y supervisar el diseño detallado del

programa o proyecto asignado, sus sistemas, programas, métodos, normas,

procedimientos, manuales o documentación respectiva, así como los

cronogramas de trabajo y la asignación de tareas a los coordinadores y

consultores bajo su dirección, siendo responsable de lograr los

resultados y metas comprometidas en el proyecto.

d)

Programar y dirigir las actividades de

consultoría integrantes del programa o proyecto respectivo.

e)

Supervisar las actividades de los coordinadores y

consultores integrantes del proyecto y valorar, en su caso, los

trabajos, resultados y desempeños de dichos consultores.

f)

Programar y dirigir los estudios y pruebas

técnicas o científicas atinentes a su materia, así como la elaboración

de informes, propuestas y recomendaciones con su correspondiente

fundamentación y debate.

g)

Diseñar y dirigir la puesta en marcha de

relevamientos y diagnósticos de situación.

h)

Definir y supervisar los programas de

capacitación y transferencia de la tecnología respectiva así como

coordinar la producción del material correspondiente, al personal de

contraparte según establezca el contratante, dictando cursos y

seminarios, si correspondiera.

III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION

1.- Obligatorios:

1.1.- Educación formal: Profesional Universitario

con título de grado.

1.2.- Experiencia en la dirección de personal a

cargo en equipos muy numerosos y de alta complejidad técnica y

profesional, de más de VEINTE (20) personas.

1.3.- Experiencia en la coordinación de proyectos de

alta complejidad.

1.4.- Acreditar experiencia en la materia no

inferior a DIEZ (10) años.

1.5.- Poseer amplia autoridad reconocida en su campo

de especialización para integrar equipos de trabajo conformados por

expertos y consultores de distintas áreas profesionales, coordinar los

trabajos asignados y contar con amplia experiencia en la relación con

la alta dirección del sector público o privado, si correspondiera por

la naturaleza del proyecto.

1.6.- Estudios de postgrado pertinentes.

2.-Deseables:

2.1.-Doctorado afín a la especialidad requerida.

2.2.-Cursos pertinentes de la especialidad requerida.

2.3.-Experiencia docente en materias de su

competencia.

2.4.-Manejo fluido de idioma extranjero.

2.5.-Trabajos de investigación o publicaciones.

2.6.-Manejo de herramientas informáticas aplicables

o requeridas por la contratación o especialidad.

I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION

Denominación: COORDINADOR

II- DESCRIPCION DE LA FUNCION

1.

Principales funciones y tareas, conforme a las

directivas del Responsable de Proyecto:

a)

Efectuar la definición del abordaje metodológico,

diseño global y conceptual de los sistemas o componentes del programa o

proyecto en el que actúe.

b)

Elaborar o supervisar, según corresponda, el

diseño detallado del componente del programa o proyecto respectivo, sus

métodos, normas, procedimientos, manuales y/o documentación respectiva,

así como los cronogramas de trabajo y la asignación de tareas de los

consultores bajo su coordinación siendo responsable de lograr los

resultados comprometidos en su contrato.

c)

Programar, coordinar y ejecutar las actividades

de consultoría en un campo profesional altamente especializado.

d)

Supervisar las actividades de los consultores

bajo su responsabilidad y valorar, en su caso, los trabajos, resultados

y desempeños de dichos consultores.

e)

Programar y supervisar los estudios y pruebas

técnicas o científicas atinentes a su materia o ejecutarlos si fuera el

caso, así como elaborar informes, propuestas y recomendaciones con su

correspondiente fundamentación y debate.

f)

Coordinar la puesta en marcha de relevamientos y

diagnósticos de situación.

g)

Asegurar la materialización de los programas de

capacitación y transferencia de la tecnología respectiva así como

coordinar la producción del material correspondiente, al personal de

contraparte según establezca el contratante, dictando cursos y

seminarios, si correspondiera.

III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION

1.- Obligatorios:

1.1.- Educación formal: Profesional Universitario

con título de grado.

1.2.- Experiencia en la dirección de personal a

cargo en equipos numerosos o muy numerosos de más de DIEZ (10) personas.

1.3.- Experiencia en la coordinación de proyectos o

sub proyectos de alta complejidad.

1.4.- Acreditar experiencia en la materia no

inferior a SIETE (7) años.

1.5.- Poseer amplia autoridad reconocida en su campo

de especialización para integrar equipos de trabajo conformados por

expertos y consultores de distintas áreas profesionales, coordinar los

trabajos asignados y contar con amplia experiencia en la relación con

la alta dirección del sector público o privado, si correspondiera por

la naturaleza del proyecto.

2.- Deseables:

2.1.- Estudios de postgrado.

2.2.- Cursos pertinentes de la especialidad requerida

2.3.- Experiencia docente en materias de su

competencia.

2.4.- Manejo de idioma extranjero.

2.5.- Trabajos de investigación o publicaciones.

2.6.- Manejo de herramientas informáticas aplicables

o requeridas por la contratación o especialidad.

I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION

Denominación: CONSULTOR EXPERTO

II- DESCRIPCION DE LA FUNCION

1.

Principales funciones y tareas:

a)

Programar y ejecutar actividades de consultoría

en un campo profesional especializado en proyectos o emprendimientos de

alta complejidad asegurando el logro de los resultados comprometidos en

el contrato.

b)

Supervisar y eventualmente colaborar con la

coordinación de las actividades de consultores de distintas categorías

y, si correspondiera, colaborar con la valoración de sus trabajos,

resultados y desempeños.

c)

Diseñar sistemas, metodologías, normas y

procedimientos así como elaborar los manuales o documentación relevante

que corresponda, para la realización de relevamientos y diagnósticos de

situación o intervenciones de la más alta calidad profesional.

d)

Definir pautas y criterios para la elaboración de

los estudios técnicos o científicos atinentes a su materia y elaborar

informes, propuestas y recomendaciones, con su correspondiente

discusión.

e)

Elaborar los programas de implementación de los

trabajos asignados y realizar las pruebas correspondientes.

f)

Elaborar los programas de capacitación de los

integrantes del equipo y el material correspondiente y transferir

conocimientos y técnicas al grupo y a los empleados de contraparte.

Ill- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION

1.- Obligatorios:

1.1.- Educación formal: Profesional Universitario

con título de grado.

1.2.- Experiencia en la programación, ejecución y

supervisión de proyectos o actividades profesionales específicas de

alta complejidad en temáticas afines al objeto del contrato.

1.3.- Experiencia en la dirección de personal y

equipos de trabajo.

1.4.- Acreditar experiencia laboral en la materia no

inferior a SIETE (7) años.

1.5.- Poseer amplia autoridad reconocida en su campo

de especialización, para integrar equipos de trabajo, y para coordinar

trabajos o mantener adecuada relación con altos funcionarios del sector

público y privado, si correspondiera con los objetivos del proyecto.

2.- Deseables:

2.1.- Estudios de postgrado.

2.2.- Experiencia docente en la materia de su

competencia.

2.3.- Manejo de idiomas.

2.4.- Trabajos de investigación o publicaciones.

2.5.- Manejo de herramientas informáticas aplicables

al campo u objeto de contratación.

I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION

Denominación: CONSULTOR

II- DESCRIPCION DE LA FUNCION

1.- Principales funciones y tareas:

a)

Planificar y ejecutar actividades de consultoría

en un campo profesional especializado asegurando el logro de los

resultados comprometidos en el contrato.

b)

Efectuar relevamientos y diagnósticos de

situación, o estudios o pruebas técnicas o científicas atinentes a su

materia y/o informes, propuestas y recomendaciones, con su

correspondiente discusión.

c)

Efectuar el diseño detallado de los sistemas,

métodos, normas y procedimientos y sus manuales y/o documentación

relevante conforme a los resultados acordados.

d)

Elaborar los programas de implementación de los

trabajos asignados y ejecutarlos.

e)

Realizar actividades de transferencia de

conocimientos y técnicas al personal de contraparte y/o en el marco de

los programas definidos por la coordinación.

III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION

1.- Obligatorios:

1.1.- Educación formal: Profesional Universitario

con título de grado. También podrá contratarse al Consultor que

acredite Título Universitario o Terciario de carrera afín no inferior a

TRES (3) años de duración y experiencia técnica laboral pertinente no

inferior a SIETE (7) años.

1.2.- Experiencia en la integración de equipos

profesionales o técnicos, o en proyectos o emprendimientos semejantes

al correspondiente a la contratación.

1.3.- Acreditar experiencia profesional o técnica

laboral específica en la materia afín al objeto de la contratación, no

inferior a CINCO (5) años.

1.4.- Poseer antecedentes profesionales, técnicos o

académicos relevantes en el campo afín de especialización.

2.- Deseables

2.1.- Estudios de especialización o de postgrado.

2.2.- Experiencia en manejo de proyectos.

2.3.- Experiencia docente o académica en la materia

de su competencia.

2.4.- Manejo de idioma aplicable a los trabajos a

asignar.

2.5.- Trabajos de investigación o publicaciones.

2.6.- Manejo de herramientas informáticas aplicables.

ANEXO 2

(Anexo sustituido por art. 1° delDecreto N° 1254/2014*B.O.

6/8/2014. Vigencia: a partir del 1° de mayo de 2014)*

HONORARIOS (En

pesos)

*(Grilla de Honorarios sustituida por

art. 1° de la*[Decisión

Administrativa N° 743/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=279371)*B.O.

12/9/2017 a partir del 1° de agosto de 2017)*

FUNCIÓNRANGOIIIIIIIVRESPONSABLE DE PROYECTOS42.19144.618

COORDINADOR30.35332.78035.20937.637CONSULTOR EXPERTO22.46024.28226.10527.924CONSULTOR16.39117.90919.42420.945

La persona contratada será retribuida

según los rangos habilitados en el presente Anexo según el siguiente

detalle:

FUNCION RESPONSABLE DE PROYECTO

Los Responsables percibirán un honorario en función del volumen,

complejidad o criticidad del Proyecto a su cargo.

A este fin, sólo podrán ser contratados en el Rango II, quienes estén a

cargo de un Proyecto que reúna al menos TRES (3) de las siguientes

características:

a)

Cantidad total de Coordinadores y Consultores no inferior a

VEINTICINCO (25).

b)

Alta complejidad por las materias técnicas y profesionales

implicadas.

c)

Alta complejidad por la coordinación interinstitucional que implique

con otras entidades públicas o privadas.

d)

Alta complejidad por el volumen de recursos financieros o materiales

comprometidos.

e)

Ambito geográfico beneficiado por los resultados previstos por sus

actividades.

FUNCIONES DE COORDINADOR Y CONSULTOR

EXPERTO

RANGO I: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de SIETE

(7) a NUEVE (9) años.

RANGO II: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de DIEZ

(10) a TRECE (13) años.

RANGO III: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de

CATORCE (14) a DIECISEIS (16) años.

RANGO IV: quienes acrediten experiencia profesional superior a

DIECISEIS (16) años.

FUNCION DE CONSULTOR

RANGO I: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de CINCO

(5) a SIETE (7) años.

RANGO II: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de OCHO

(8) a ONCE (11) años.

RANGO III: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de DOCE

(12) a CATORCE (14) años.

RANGO IV: quienes acrediten experiencia profesional superior a CATORCE

(14) años.

ANEXO 3

CONTRATO TIPO DE LOCACION DE SERVICIOS

En la Ciudad de ............ a los ............ días

del mes de ............ del año ............ se celebra el presente

contrato de locación de servicios, (ad referéndum de Autoridad

competente si correspondiere) entre la Administración Pública Nacional

representada en este acto por ............ con domicilio en

............ de ............ por una parte, y por la otra lo hace

............ constituyendo domicilio en ............ de ............

con Documento de Identidad Nº ............ quien declara ser mayor de

edad, de estado civil ............, de profesión ............, de

Nacionalidad ............

El presente contrato de locación de servicios se

encuadra en lo establecido por el artículo 64 de la Ley Complementaria

Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), y en el Decreto Nº

............ y se conviene en un todo de acuerdo a los términos y

condiciones particulares que seguidamente se enuncian:

1.

OBJETO

El contratado prestará sus servicios de ............

de acuerdo con las condiciones generales, definición de resultados y

cronograma de actividades y de avance que se detallan en el Anexo que

también se suscribe y que forma parte integrante del presente.

La actividad a realizar por el contratado podrá

sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda

experimentar el desarrollo de los objetivos para los que fue contratado

y el mejor logro de éstos.

El contratado deberá mantener informado al

(identificación del funcionario de reporte) sobre los aspectos

referidos a la ejecución del presente contrato.

2.

PRESUPUESTOS DE CONTRATACION

Las partes han tenido en mira a efectos de la

celebración del presente acuerdo que:

a)

No es intención ni se deriva del contrato, el

establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o

una relación de principal y agente entre la contratante y el

contratado, quedando entendido que el contratado es una persona

independiente y autónoma en su relación con la contratante.

b)

Los antecedentes profesionales del contratado,

quien se obliga a realizar la prestación del servicio, poniendo en su

ejecución la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad con sanas

prácticas profesionales. Deberá velar en todo momento, por proteger los

intereses de la contratante y por no actuar en forma contraria a dichos

intereses, adoptando todas cuantas medidas fueren razonables para la

concreción de los servicios.

c)

El contratado, sin perjuicio de la facultad de

modificación otorgada a favor de la contratante, deberá respetar y

encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia

y las disposiciones legales que rigen esta contratación.

d)

No está previsto ni autorizado ni resulta

necesario conforme el objeto contractual, que el contratado, para el

cumplimiento de este contrato, solicite el concurso de terceros. Si

eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los

reclamos de esas personas que tuvieren su origen en la circunstancia de

su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que

estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia.

e)

El contratado desvincula expresamente a la

contratante de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por

parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con

motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente,

responderá directamente, indemnizará o defenderá a su costa a la

contratante en todos los juicios, reclamos, demandas y

responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y

gastos que se deriven de actos u omisiones del contratado en el

cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente

acuerdo.

f)

La contratante, no asume responsabilidad alguna

sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes u otros

seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del

cumplimiento del presente contrato.

g)

El contratado no tratará de obtener ni aceptará

instrucciones de autoridades o personas ajenas a la contratante.

3.

DURACION DEL CONTRATO

El servicio deberá realizarse dentro del plazo de

............ meses a partir del ............ finalizando en

consecuencia el ............

Queda establecido que este contrato no importa una

expectativa o derecho a prórroga a beneficio del contratado, pudiendo

ser prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo entre las partes

mediante la suscripción de otro contrato. La continuación en la

prestación d e servicios, una vez operado el vencimiento del contrato,

no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aun

cuando las tareas fijadas en los términos de referencia excedan el

plazo del presente contrato.

4.

RETRIBUCION

El honorario total por todo concepto se ha convenido

en PESOS ............ ($............)

Forma de pago: En ............ pagos consecutivos,

del primero el quinto día hábil del mes.

La persona contratada deberá presentar constancias

del cumplimiento de los aportes previsionales y de las obligaciones

impositivas que correspondan junto con la factura de los honorarios a

percibir.

Se deja establecido que si la prestación a cargo de

una de las partes se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos

extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la

resolución de su contrato.

La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo

mejorar equitativamente los efectos del contrato.

5.

APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MEDICAS

El contratado manifiesta encontrarse incorporado al

Sistema Previsional efectuando sus aportes a ............ bajo el

C.U.I.T. Nº ............ en el cual efectúa y continuará efectuando sus

aportes previsionales.

A tal fin declara que su actuación es independiente

y autónoma, comprendida en las disposiciones de la Ley Nº 24.241 y

normas concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por

su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de

la legislación impositiva y de seguridad social.

6.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Los derechos y obligaciones del contratado serán

exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente, no tendrá derecho

a recibir de la Administración Pública Nacional ningún beneficio,

prestación, compensación, indemnización u otro pago fuera de los

estipulados expresamente en el presente y los previstos en el Decreto

Nº ............

7.

INTRANSFERIBILIDAD

A todos los efectos se entiende y así se acuerda que

el presente contrato es intuitu personae, por lo que queda expresamente

prohibida su cesión total o parcial, reservándose la contratante todos

los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente

obligación.

8.

RESCISION

Cada una de las partes podrá, en todo momento,

rescindir el presente notificando por escrito a la otra parte con

TREINTA (30) días de anticipación.

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se

derivan del presente contrato por parte del contratado, la contratante

podrá rescindirlo sin necesidad de notificarlo por anticipado.

9.

DERECHO DE PROPIEDAD

Los derechos de propiedad de autor y de

reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier

naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra

producida como consecuencia de este contrato pertenecerán

exclusivamente a la contratante.

10.

INFORMACION NO PUBLICADA. CONFIDENCIAL

El contratado no podrá comunicar a persona alguna la

información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido

conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas

del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que la

contratante lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.

Esta obligación de reserva o confidencialidad

seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión

o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el

contratado de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de

datos o informes no publicados.

11.

DECLARACION

El contratado pondrá en conocimiento toda ocupación,

empleo o actividad profesional pública o privada que haya ejercido o

ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el

Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipales, Organismos

Descentralizados y/u Organismos Internacionales, como así también los

beneficios previsionales y de retiro que perciba. Esta declaración se

hará con los alcances de Declaración Jurada.

De resultar falsa esta declaración o si tales

actividades resultan incompatibles a juicio de la contratante, podrá

ésta rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o

compensación alguna a favor del contratado, reservándose el derecho de

accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o

perjuicio.

12.

SUSPENSION O INTERRUPCION DEL PROYECTO O PROGRAMA

Encontrándose esta contratación supeditada al

desenvolvimiento o desarrollo del proyecto para el cual se lo

efectuara, el contratado se aviene a que en caso de suspenderse o

interrumpirse en forma total o parcial la continuación del proyecto o

programa, en especial por falta de financiamiento del mismo, o

cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido o directamente

rescindido sin derecho a indemnización, en cuyo caso es de aplicación

lo establecido en la Cláusula 8 de este contrato.

13.

OBLIGACION FISCAL

El contratado no estará exento de ningún impuesto en

virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago

de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del

presente contrato liberando expresamente a la contratante de toda

obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.

14.

COMPETENCIA

Para todo reclamo que pudiera derivarse de las

previsiones del presente contrato las partes convienen que será

competente el Fuero Contencioso Administrativo de la Capital Federal.

ANEXO AL CONTRATO

Debe incluirse:

-La denominación precisa de la función según lo

establecido en el Anexo 1 del presente Régimen.

-Los Objetivos Generales y Específicos, las

actividades y los resultados parciales y finales que se procuran

obtener o alcanzar.

-El plazo y el cronograma del programa de trabajo a

cumplimentar por el contratado.

-La vinculación expresa de los títulos de educación

formal de la persona a contratar y su experiencia acreditada con

relación al objeto del contrato.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° delDecreto N° 1254/2014*B.O.

6/8/2014. Vigencia: a partir del 1° de mayo de 2014)*

HONORARIOS

APLICABLES EXCLUSIVAMENTE A LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA

ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DE CONVENIOS PARA PROYECTOS O PROGRAMAS DE

COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL (en PESOS)

*(Grilla de Honorarios sustituida por

art. 1° de la*[Decisión

Administrativa N° 743/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=279371)*B.O.

12/9/2017 a partir del 1° de agosto de 2017)*

FUNCIÓNRANGOIIIIIIADMINISTRATIVO8.49810.32012.140

Percibirán el honorario correspondiente a uno de los rangos que se

corresponda con las siguientes funciones asignadas.

RANGO I. Tareas de apoyo o auxiliaría administrativa.

RANGO II. Tareas de asistencia administrativa de mediana complejidad en

general, o de apoyo en áreas contables, técnicas o similares.

RANGO III. Tareas de secretariado ejecutivo o asistencia administrativa

global y/o especializada de máxima complejidad.

Antecedentes Normativos

*- Anexo 2, Grilla de Honorarios sustituida por

art. 1° de la*[Decisión

Administrativa N° 952/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=265037)*B.O.

2/9/2016 a partir del 1° de julio de 2016;*

*- Anexo II, Grilla de Honorarios sustituida por

art. 2° de la*[Decisión

Administrativa N° 952/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=265037)*B.O.

2/9/2016 a partir del 1° de julio de 2016;*

*- Anexo 2, Grilla de Honorarios

sustituida por art. 1° de la[Decisión

Administrativa](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=250202)N° 607/2015**B.O. 7/8/2015.

Vigencia: a partir del 1° de enero de 2015;- Anexo II,Grilla de Honorarios sustituidapor art. 2° de la[Decisión

Administrativa](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=250202)N° 607/2015 B.O. 7/8/2015. Vigencia: a partir del 1° de enero de

2015;*

6/8/2014. Vigencia: a partir del 1° de mayo de 2014;*

- Anexo II sustituido por art. 2° del[Decreto

N° 1254/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=233115)*B.O. 6/8/2014.

Vigencia: a partir del 1° de mayo de 2014;*

*- Anexo II

sustituido por art. 1° del [Decreto

N° 485/2013](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=213848) B.O. 9/5/2013. Vigencia: a partir del 1º de mayo de

2013;*

*- Anexo 2

sustituido por art. 1° del [Decreto

N° 485/2013](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=213848) B.O. 9/5/2013. Vigencia: a partir del 1º de mayo de

2013;*

*- Anexo

2 sustituido por art. 1° del*[Decreto

N° 1318/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=186066)B.O 30/8/2011.*Vigencia: a partir del 1° de septiembre de

2011;*

- Anexo II sustituido por art. 2° del[Decreto

N° 1318/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=186066)*B.O 30/8/2011.

Vigencia: a partir del 1° de septiembre de 2011.*

FUNCIÓN RANGO
I II III IV
RESPONSABLE DE PROYECTOS 42.191 44.618
COORDINADOR 30.353 32.780 35.209 37.637
CONSULTOR EXPERTO 22.460 24.282 26.105 27.924
CONSULTOR 16.391 17.909 19.424 20.945
FUNCIÓN RANGO
--- --- --- ---
I II III
ADMINISTRATIVO 8.498 10.320 12.140