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OBRAS DE ARTE

Texto vigente a fecha 1970-01-02

OBRAS DE ARTE

Decreto 239/96

**Establécese que, pasarán a integrar el

patrimonio artístico de la Nación, la totalidad de las obras de arte,

objetos y mobiliario con valor artístico, propiedad de las empresas

públicas a ser privatizadas en cumplimiento de las disposiciones de la

Ley N° 23.696, y de aquellos entes a ser liquidados o en proceso de

liquidación.**

Bs. As; 8/3/96

VISTO la Ley N° 23696 , por la que se dispuso, dentro del marco

de la reforma del Estado, la privatización de empresas cuya propiedad

pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de la citada norma y de la Ley N° 23697, se

dictó el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, por el

que se desreguló la actividad económica y, consiguientemente, se

dispuso la liquidación y disolución de los organismos que cumplían

tareas de regulación y fiscalización.

Que deben adoptarse los recaudos necesarios en salvaguarda de los

bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación que se hallen

en jurisdicción de los organismos y empresas del Estado en proceso de

liquidación, disolución o privatización.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -- La totalidad de

las obras de arte, objetos y mobiliario con valor artístico, propiedad

de las empresas públicas a ser privatizadas en cumplimiento de las

disposiciones de la Ley N° 23.696, y de aquellos entes a ser

liquidados o en proceso de liquidación, conforme lo prescripto por el

Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, pasarán a integrar el

patrimonio artístico de la Nación, luego de su inventario y

calificación en cuanto a su valor artístico, conforme se establece en

los artículos siguientes.

Art. 2º --

Créase en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION una (1)

comisión que tendrá como cometido el inventario, calificación y

disposición de los bienes mencionados precedentemente. Dicha comisión

estará integrada por los señores Ministros de Economía y Obras y

Servicios Públicos y de Cultura y Educación, quienes podrán delegar su

participación en funcionarios de rango no inferior al de Subsecretario.

Art. 3º --

Una vez efectuado el inventario de dichos bienes, la comisión dispondrá

el destino final de los mismos, ya sea a través de la incorporación al

patrimonio de los Ministerios bajo cuya jurisdicción se encontraban los

entes en proceso de privatización o liquidación, de su incorporación al

patrimonio de los museos nacionales o provinciales o de su venta en

subasta pública, si la comisión considera que no se justifica su

incorporación a los citados patrimonios. En ese caso, el producido de

la venta se destinará al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, con la salvedad

de lo prescripto en la Ley N° 24.045.

Art. 4º -- Autorízase a la

comisión creada por el artículo 2º a confeccionar el citado inventario

y a disponer de los bienes inventariados.

Art. 5º -- El MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispondrá las medidas necesarias

para facilitar la confección de los inventarios y los desplazamientos

de bienes involucrados en las disposiciones de la presente medida.

Art. 6º --Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. -- MENEM. -- Eduardo Bauzá. -- Jorge A. Rodríguez. --

Domingo F. Cavallo.