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SALARIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SALARIOS

Decreto 2579/90

Créase para el Personal Civil de Inteligencia de la

Secretaría de Inteligencia de estado y de las Fuerzas Armadas , una

suma Fija no Remunerativa No Bonificable, a partir del 1° de setiembre

y 1° de octubre de 1990.

Bs. As., 13/12/90

VISTO los enunciados emergentes de la política económica dispuesta por el GOBIERNO NACIONAL, y

CONSIDERANDO

Que es menester definir la política salarial vigente

en el marco de las decisiones que tienden a encarar una significativa

disminución del índice inflacionario y consecuentemente, lograr una

mayor estabilidad económica que permita fortalecer el poder adquisitivo

de los salarios.

Que en esa inteligencia resulta necesario ajustar

las remuneraciones del Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría

de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas, a partir de los

meses de setiembre y octubre del corriente año.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida encuadra en las facultades otorgadas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°. — Aclárase que las

disposiciones del decreto N° 2327/90 son aplicables al Personal Civil

de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de Estado y de las

Fuerzas Armadas, en situación de jubilados y pensionados.

Art. 2°.— Créase a partir del 1° de

setiembre de 1990, para el Personal Civil de Inteligencia de la

Secretaría de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas, una Suma

Fija No Remunerativa, No Bonificable, para cada una de las categorías

que se detallan en el Anexo I del presente decreto.

Art. 3°— Créase a partir del 1° de

octubre de 1990, para el Personal Civil de Inteligencia de la

Secretaría de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas, una Suma

Fija No Remunerativa, No Bonificable, para cada una de las categorías

que se detallan en el Anexo II del presente decreto.

Art. 4°—Los importes establecidos en

los artículos 2° y 3° del presente decreto, se abonarán al Personal

Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de Estado y de

las Fuerzas Armadas en actividad de la siguiente forma:

Durante el mes de noviembre de 1990, el VEINTE POR CIENTO (20%) del total.

El remanente en CUATRO (4) cuotas iguales y

consecutivas antes de los días 30 de noviembre y 31 de diciembre de

1990, 31 de enero y 28 de febrero de 1991, respectivamente.

Art. 5° — Los importes establecidos en

los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto, se abonarán al Personal

Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de Estado y de

las Fuerzas Armadas en situación de jubilados y pensionados de la

siguiente forma:

Durante el mes de noviembre de 1990, el DIEZ POR CIENTO (10%) del total.

El remanente en NUEVE (9) cuotas iguales y

consecutivas antes de los días 30 de noviembre y 31 de diciembre de

1990 y 31 de enero, 28 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 31 de

mayo, 30 de junio y 31 de julio de 1991, respectivamente.

Art. 6°.— Los importes

correspondientes a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°

precedentes se liquidarán al Personal en situación de jubilados y

pensionados de acuerdo a los porcentajes con que sus respectivos

haberes de jubilación y pensión son calculados.

Art. 7°.— Aclárase que lo establecido

en el artículo 3° del presente decreto incluye el incremento salarial

dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 2248/90.

Art. 8°.— Los gastos emergentes de la

aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán imputados a

los créditos asignados a las partidas específicas del Presupuesto

General de la Administración Nacional vigente.

Art. 9°.— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM -

Julio I. Mera Figueroa. — Humberto Romero — Alberto J. Triaca — Antonio

E. González

(Nota Infoleg: Por art. 5° delDecreto N° 553/91*B.O. 10/4/1991, se establece que las sumas fijas establecidas en el

presente decreto quedan absorvidas por las disposiciones del Decreto

N°553/91.)*

ANEXO I

PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA DE LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO Y DE LAS FUERZAS ARMADAS

CATEGORIA

IN. 1

1.515.383

IN. 2

1.439.614

IN. 3

1.363.845

IN. 4

1.195.231

IN. 5

1.075.708

IN. 6

969.558

IN. 7

872.602

IN. 8

777.277

IN. 9

772.380

IN.10

766.250

IN.11

760.803

IN.12

710.422

IN.13

639.380

IN.14

516.439

IN.15

464.795

IN.16

427.650

IN.17

384.885

IN.18

332.144

IN.19

298.930

IN.20

259.682

ANEXO II

PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA DE LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO Y DE LAS FUERZAS ARMADAS

CATEGORIA

IN. 1

986.474

IN. 2

937.150

IN. 3

887.827

IN. 4

778.064

IN. 5

700.258

IN. 6

631.156

IN. 7

568.040

IN. 8

505.987

IN. 9

502.819

IN.10

498.829

IN.11

495.263

IN.12

462.466

IN.13

416.219

IN.14

336.188

IN.15

302.569

IN.16

278.389

IN.17

250.550

IN.18

216.217

IN.19

194.595

IN.20

169.046

CATEGORIA
IN. 1 1.515.383
IN. 2 1.439.614
IN. 3 1.363.845
IN. 4 1.195.231
IN. 5 1.075.708
IN. 6 969.558
IN. 7 872.602
IN. 8 777.277
IN. 9 772.380
IN.10 766.250
IN.11 760.803
IN.12 710.422
IN.13 639.380
IN.14 516.439
IN.15 464.795
IN.16 427.650
IN.17 384.885
IN.18 332.144
IN.19 298.930
IN.20 259.682
CATEGORIA
--- ---
IN. 1 986.474
IN. 2 937.150
IN. 3 887.827
IN. 4 778.064
IN. 5 700.258
IN. 6 631.156
IN. 7 568.040
IN. 8 505.987
IN. 9 502.819
IN.10 498.829
IN.11 495.263
IN.12 462.466
IN.13 416.219
IN.14 336.188
IN.15 302.569
IN.16 278.389
IN.17 250.550
IN.18 216.217
IN.19 194.595
IN.20 169.046