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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Decreto 2627/2012

Apruébase Estructura Organizativa de Primer Nivel Operativo.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 53.092/2009 del Registro de la SUPERINTENDENCIA

DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el

ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE

FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº

20.091, los Decretos Nros. 1.084 de fecha 24 de agosto de 2004 y 1.599

de fecha 4 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.091 define a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA

NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como una entidad autárquica

con autonomía funcional y financiera, en Jurisdicción del entonces

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, que ejerce el control de todos los

entes aseguradores.

Que el Decreto Nº 1.084/04 aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 1.599/10 se creó el cargo de Vice Superintendente

de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y se asignaron sus

competencias.

Que resulta necesario efectuar una readecuación de la estructura de la

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, con el fin de mejorar la

calidad de la gestión y alcanzar con mayor eficiencia los objetivos

propuestos.

Que lo dispuesto por la presente medida posibilitará aumentar la capacidad de respuesta a las demandas de la sociedad.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le

compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la

estructura organizativa de primer nivel operativo de la

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado

actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de

la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad

Primaria, Acciones y Dotación que, como Anexos I, II y III, forman

parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — El Vice

Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION tendrá

las funciones que surgen del Artículo 1º del Decreto Nº 1.599 de fecha

4 de noviembre de 2010.

Art. 3º — Facúltase al titular

de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo

descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS

FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y

COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a

aprobar la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las

que se aprueban por el presente decreto, la que deberá prever como

máximo VEINTISEIS (26) cargos de conducción.

Art. 4º — Facúltase al titular

de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo

descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS

FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, a modificar el Anexo III — Dotación —

correspondiente a la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE

SEGUROS DE LA NACION, de conformidad con los respectivos presupuestos

vigentes.

Art. 5º — La habilitación de

los cargos que se aprueban por el presente acto, se encuentra

supeditada a la existencia de créditos y cargos aprobados o que se

aprueben en las respectivas leyes de presupuesto.

Art. 6º — Hasta tanto se

concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente

medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes

con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que

transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y

dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revistas y

funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de

diciembre de 2008.

Art. 7º — El gasto que demande

la presente medida será atendido con cargo a los créditos

presupuestarios del Inciso 1 - Gastos en Personal de la Entidad 603 -

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado

actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de

la SECRETARIA DE FINANZAS de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 8º — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

ANEXO I

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ANEXO II

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

OBJETIVOS

1.

Ejercer la supervisión integral sobre el mercado de seguros y

reaseguros en la REPUBLICA ARGENTINA con el propósito de promover una

plaza solvente, estable y eficiente, conforme con las prescripciones de

las Leyes Nros. 20.091 de Entidades de Seguros y su Control y 22.400

del Régimen de los Productores-Asesores de Seguros, las competencias

que le otorgan las Leyes Nros. 24.241 del Sistema Integrado de

Jubilaciones y Pensiones, sus modificatorias y complementarias y 24.557

de Riesgos del Trabajo y los principios básicos en materia aseguradora

reconocidos con carácter internacional.

2.

Realizar las actividades de evaluación, control e inspección de los

operadores del mercado con la finalidad de garantizar el cumplimiento

de las disposiciones legales y regulaciones vigentes en protección de

los intereses de los asegurados, poniendo especial atención en las

tareas preventivas de riesgo de insolvencia.

3.

Entender en lo relativo al otorgamiento de las autorizaciones para

el funcionamiento de nuevas entidades, valorando la capacidad de los

accionistas, directores y administradores y la solidez de los proyectos

constitutivos.

4.

Entender en el control, del cumplimiento de las leyes y normas

relativas a la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del

terrorismo por parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras,

intermediarios de seguros y reaseguros y restantes operadores del

mercado asegurador argentino.

5.

Fijar con carácter general y uniforme los capitales mínimos para operar y los respectivos márgenes de solvencia.

6.

Establecer las normas para la valuación de activos, constitución de

pasivos y las reglas de inversión y retención de riesgos que promuevan

el desarrollo solvente de la actividad aseguradora.

7.

Entender en lo relativo a la administración del Fondo de Reserva, en

el marco de lo establecido por el Artículo 34 de la Ley Nº 24.557 de

Riesgos del Trabajo.

8.

Recaudar y controlar la tributación de la tasa uniforme conforme la normativa vigente en la materia.

9.

Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo atinente a la política vinculada al mercado asegurador.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Evaluar las actividades realizadas en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE

LA NACION, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, utilizando el enfoque

integral e integrado, de manera que se asegure la continua optimización

de los niveles de eficacia, eficiencia y economía en la gestión del

Organismo.

ACCIONES

1.

Elaborar el plan anual de auditoría y remitirlo a la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, para su discusión y aprobación.

2.

Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la Autoridad Superior.

3.

Revisar y evaluar integralmente los actos y la aplicación de los

controles operacionales, contables, financieros y de legalidad.

4.

Verificar si las operaciones son efectuadas y los ingresos son

percibidos de acuerdo con las normas legales y contables aplicables y

en los niveles presupuestarios correspondientes.

5.

Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas

y, en su caso, formular las observaciones y recomendaciones que

correspondan.

6.

Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos del sistema de control interno.

7.

Precisar la razonabilidad del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

8.

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

9.

Remitir copia de los informes de auditoría a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

SUBGERENCIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la relación del Organismo con la Comunidad y sus

instituciones, canalizando y sistematizando, en todos los casos, las

consultas y denuncias provenientes de los usuarios y las organizaciones

que los representan, atendiendo, también, las relaciones con los medios

de difusión.

Entender en la protección de los derechos de los asegurados, posibilitando el efectivo conocimiento y ejercicio de los mismos.

ACCIONES

1.

Atender y responder las consultas que a través de cualquier medio realicen los usuarios del sistema asegurador.

2.

Recibir, dar curso, procesar y efectuar el seguimiento integral de reclamos y denuncias de asegurados.

3.

Tramitar y sustanciar los procedimientos de denuncias conjuntamente con la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

4.

Promover la participación, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE

SEGUROS DE LA NACION, de las asociaciones de defensa de los

consumidores.

5.

Favorecer la difusión de los derechos de los consumidores de seguros.

6.

Sistematizar el contenido y la frecuencia de las denuncias

recibidas, a fin de informar a las gerencias respectivas presuntos

comportamientos anómalos.

7.

Proyectar y proponer acciones y normas orientadas a la protección de los consumidores.

GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en los aspectos jurídicos de las actuaciones que se tramitan

en el Organismo, a fin de encuadrarlas conforme a la normativa vigente

e instruir actuaciones administrativas sumariales relativas al

ejercicio del poder de policía delegado al mismo por la normativa

vigente, y ejercer la representación y el patrocinio legal de la

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, ante los estrados judiciales.

Asumir la liquidación de las entidades aseguradoras conforme lo

previsto en las Leyes Nros. 20.091 y 24.522, y fiscalizar los procesos

de liquidaciones voluntarias.

ACCIONES

1.

Asumir la representación y patrocinio legal de la SUPERINTENDENCIA

DE SEGUROS DE LA NACION, actuando como denunciante y/o querellante

cuando se verifique la comisión de hechos que pudieren constituir

delitos. Representar al Organismo como parte actora o cuando fuere

demandada.

2.

Intervenir en las cuestiones de orden jurídico que se substancien en

el Organismo, en su carácter de servicio jurídico permanente.

3.

Intervenir en las actuaciones a que dieren lugar las observaciones

y/o impugnaciones que efectuare la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA

NACION, previo a la resolución definitiva, instruyendo, de

corresponder, el sumario respectivo y promoviendo, en su caso, la

aplicación del régimen sancionatorio instituido por las leyes

respectivas.

4.

Estudiar y emitir opinión respecto de los aspectos jurídicos de los

contratos de seguro cuando lo requiera la Gerencia Técnica y Normativa

o la de Autorizaciones y Registros.

5.

Designar consultores técnicos en las causas judiciales en que deba intervenir la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

6.

Ejercer el control legal de la actividad aseguradora en lo referente

al funcionamiento y a las condiciones operativas de las personas y/o

entidades participantes, impulsando las actuaciones verificadas por el

incumplimiento de la normativa vigente proponiendo al Superintendente

de Seguros la instrucción de los sumarios administrativos pertinentes y

promoviendo las medidas correctivas, cautelares y disciplinarias que

corresponda adoptar.

7.

Intervenir y emitir dictamen sobre las resoluciones que dicte el Organismo.

8.

Intervenir en el encuadre legal de las operaciones que realizan las

entidades aseguradoras, conforme a las prescripciones legales y

reglamentarias.

9.

Disponer y actualizar el registro de juicios en los que sea parte el Organismo.

10.

Intervenir en las cuestiones legales que correspondan al Régimen de Empleo del Organismo.

11.

Participar, a pedido de la superioridad, en los proyectos que

afecten la legislación de fondo en materia de seguros, hayan sido

originados en el Organismo o no, emitiendo su opinión al respecto y

formando parte del proceso de redacción.

12.

Asesorar a las demás Gerencias del Organismo, en los aspectos

jurídicos que presenten los planes y procedimientos a cargo de cada una

de ellas.

GERENCIA TECNICA Y NORMATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la elaboración de las normas técnico-reglamentarias para el

funcionamiento del mercado de seguros e intervenir en el proceso de

autorización de ramas, planes y demás elementos técnicos contractuales

de las entidades aseguradoras.

ACCIONES

1.

Asistir a la superioridad en el diseño de los lineamientos estratégicos de normas reglamentarias en materia aseguradora.

2.

Intervenir en la confección de normas técnico-reglamentarias

destinadas a regular el funcionamiento del mercado de seguros y

reaseguros.

3.

Mantener en forma permanente relaciones con la SUPERINTENDENCIA DE

RIESGOS DEL TRABAJO, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, y todo

otro Organismo del Estado vinculado directa o indirectamente a la

actividad aseguradora.

4.

Entender en la resolución de consultas sobre la normativa vigente en materia aseguradora.

5.

Comparar la normativa en materia aseguradora con las vigentes a

nivel internacional y regional a fin de identificar las necesidades de

cambios y realizar las propuestas correspondientes.

6.

Realizar la investigación en temas de política aseguradora

internacional y regional, dirigiendo el desarrollo y la implementación

de modelos destinados a la proyección de variables de coberturas, ramos

y planes, y a la simulación de impacto y sensibilidad de medidas de

políticas adoptadas.

7.

Entender en la preparación de propuestas de negociaciones bilaterales y multilaterales.

8.

Participar en los procesos de integración regional, como el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

9.

Intervenir en el proceso de autorización para operar en diferentes

ramas, planes y demás modalidades contractuales de coberturas a las

entidades aseguradoras.

10.

Proponer modificaciones respecto de las normas para la aprobación de ramas, planes y demás elementos técnico-contractuales.

GERENCIA DE EVALUACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar la evaluación de la situación económica y financiera de los

operadores del mercado asegurador y reasegurador, analizando su

solvencia y todo aspecto relevante referente a la gestión de los

mismos, mediante el análisis de la información recibida por el

Organismo, la proveniente de las inspecciones y la que se les solicite

eventualmente.

ACCIONES

1.

Proponer el Plan de Supervisión e Inspecciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

2.

Efectuar el análisis y seguimiento de la situación

económico-financiera de las entidades aseguradoras, de conformidad con

las normas de procedimiento de evaluación de entidades aseguradoras y

reaseguradoras vigentes.

3.

Evaluar y analizar el cumplimiento del Régimen de Custodia y Valuación de Inversiones.

4.

Analizar los expedientes de verificación de estados contables por

inspecciones “in situ”, a los efectos de emitir opinión en materia de

la competencia de esta gerencia y efectuar el seguimiento de las

observaciones detectadas en los mismos.

5.

Evaluar periódicamente el diseño y contenido de las fórmulas de

Estados Contables y otros documentos informativos vigentes, proponiendo

las modificaciones que considere de interés.

6.

Colaborar, a requerimiento de la Gerencia competente, en el estudio

y elaboración de normas técnicas en materia de capitales mínimos,

márgenes de solvencia, reservas técnicas e inversiones, así como en la

relativa a planes de regularización y saneamiento.

7.

Promover acciones preventivas frente a la detección de eventuales

situaciones de incumplimiento de las disposiciones legales o

reglamentarias, de acuerdo con los parámetros que fijen las normas de

procedimiento de evaluación de entidades aseguradoras y reaseguradoras

vigentes, o por la sola verificación de situaciones de inconsistencia

en la información recibida.

8.

Participar en el análisis de los planes de regularización

patrimonial y financiera que presenten las entidades y verificar, en

caso de ser aprobados, su cumplimiento.

9.

Comunicar a la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de

Activos y Financiamiento del Terrorismo respecto de las posibles

incongruencias, incoherencias o inconsistencias, que pudieran surgir

del análisis de escritorio de los Estados Contables así como sobre toda

otra documental presentada en esta Gerencia por las entidades

aseguradoras y reaseguradoras.

GERENCIA DE INSPECCION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar tareas de fiscalización para evaluar el cumplimiento de las

normas vigentes, requiriendo toda la información y analizando la

documentación de los operadores del mercado asegurador.

ACCIONES

1.

Supervisar las fiscalizaciones dispuestas en los Planes de

Inspecciones, verificando el cumplimiento de los cronogramas

correspondientes.

2.

Supervisar las inspecciones no programadas que sean aprobadas por la superioridad.

3.

Supervisar la elaboración de los informes de las inspecciones

llevadas a cabo, así como también la confección de las ampliaciones y

aclaraciones que requieran la superioridad y las Gerencias para el

mejor desempeño de sus cometidos.

4.

Informar a la superioridad y a la Gerencia de Evaluación la

detección de elementos que pudieran presumir situaciones de

insolvencia, de ejercicio irregular de la actividad y de toda

circunstancia que considere de interés en prevención de comportamientos

no compatibles con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

5.

Intervenir en las propuestas de modificaciones a las normas y a los

procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

6.

Supervisar las inspecciones sobre los intermediarios en la producción de seguros.

7.

Proponer actividades de capacitación y actualización del personal de la Gerencia.

8.

Proponer a la superioridad modificaciones a la metodología de

control e informar periódicamente acerca de los sistemas de trabajo

utilizados en las inspecciones.

9.

Informar posibles detecciones que hagan presumir actividades de lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo.

GERENCIA DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en el diseño, recopilación, procesamiento, análisis y

difusión de la información estadística y económica necesaria para la

descripción de la situación y evolución del mercado asegurador,

mediante la realización de estudios e investigaciones, elaboración de

indicadores y aplicación de la metodología estadística que se requiera.

Ejercer la representación del Organismo ante el Sistema Estadístico

Nacional (SEN), que coordina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y

CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ACCIONES

1.

Entender en las tareas de requerimiento y procesamiento de la

información necesaria para describir la situación y evolución del

mercado asegurador, coordinando, con las Gerencias pertinentes, la

confección de descriptores e indicadores que puedan auxiliarlas en las

respectivas tareas a su cargo.

2.

Proponer la política de información del Organismo, integrando las

necesidades de las distintas áreas y solicitar a las áreas competentes

la adquisición de los instrumentos informáticos necesarios para el

procesamiento de la información.

3.

Entender en la preparación del Plan de Estadística de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y sus revisiones anuales.

4.

Intervenir en la formulación de las necesidades de información del

Organismo y en la definición de un sistema integral de información.

5.

Entender en la confección del Plan de Publicaciones de Estadística sobre la situación y evolución del mercado asegurador.

6.

Intervenir en la elaboración de la Memoria Anual del Organismo en materia de estadística del seguro.

7.

Representar al Organismo dentro del Sistema Estadístico Nacional

(SEN), que coordina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

(INDEC).

8.

Realizar estudios y diseñar modelos que permitan verificar el

comportamiento de las principales características del mercado y de sus

factores componentes, a lo largo del tiempo y según categorías

conceptuales o geográficas que sirvan de soporte a la toma de

decisiones y a la definición de las estrategias de control de la

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

9.

Entender en el diseño de índices e indicadores del mercado

asegurador y de cada uno de sus componentes (aseguradoras,

reaseguradoras, intermediarios, etcétera).

10.

Investigar los avances que se produzcan en materia de metodología y

modelos econométricos aplicables en el mercado asegurador.

11.

Proponer las actividades de actualización y capacitación del personal en las materias de su competencia.

12.

Integrar equipos de trabajo multidisciplinarios e intergerenciales,

para el análisis de las futuras actividades de obtención y análisis de

información y la redefinición de un sistema integral de información del

Organismo.

13.

Definir y realizar las tareas de relevamiento y procesamiento de la

información necesaria para describir la situación y evolución del

mercado asegurador utilizando fuentes básicas de información de la

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (balances de las aseguradoras,

declaraciones juradas, etcétera) o fuentes no convencionales de

información (encuestas, registros u otras fuentes internas o externas).

14.

Calcular y difundir periódicamente índices e indicadores del

mercado asegurador y de cada uno de sus componentes (aseguradoras,

reaseguradoras, intermediarios, etcétera), que permitan analizar su

situación y evolución.

15.

Investigar los avances que se produzcan en materia de metodología y

modelos estadísticos aplicables en el mercado asegurador.

16.

Suministrar y difundir a las distintas áreas del Organismo

información sobre el mercado asegurador y cada uno de sus componentes.

GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en el proceso de autorización de funcionamiento de las

entidades aseguradoras, reaseguradoras y de los intermediarios de

seguros y reaseguros y cualquier otra actividad comprendida dentro de

la esfera de competencia del Organismo.

Llevar los registros a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA

NACION que prescriben las normas legales y reglamentarias vigentes,

excepto aquellos que hayan sido expresamente asignados a otras

dependencias.

ACCIONES

1.

Intervenir en todos los procesos de autorización de funcionamiento

de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, intermediarios de

seguros y reaseguros.

2.

Confeccionar y mantener los registros que las leyes y normas

reglamentarias de la actividad imponen a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS

DE LA NACION, excepto aquellos que fueran específicamente asignados

como responsabilidad de otras dependencias.

3.

Confeccionar y mantener los legajos de Productores, Compañías, Liquidadores de siniestros y averías, Auditores y Actuarios.

4.

Intervenir en las propuestas de modificaciones respecto de las

normas para la autorización de funcionamiento de entidades y de

intermediarios.

5.

Entender en el diseño de los contenidos de la currícula y de las

exigencias mínimas de capacitación de productores - asesores de seguros

y de los liquidadores de siniestros.

6.

Llevar a cabo el proceso de autorización de funcionamiento de las

entidades aseguradoras y reaseguradoras, intermediarios de seguros y

reaseguros.

GERENCIA ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar la gestión administrativa, presupuestaria, contable,

económica, financiera y patrimonial del Organismo; como así también la

gestión de recursos humanos y servicios generales del mismo.

Entender en todo lo relacionado con la política, planificación,

integración y administración de la plataforma informática y de

comunicaciones, en el desarrollo de sistemas, la capacitación, el apoyo

a los usuarios y la asesoría informática para las unidades

organizacionales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y a los

usuarios externos.

ACCIONES

1.

Asistir a la superioridad en el diseño de la política presupuestaria del Organismo y en la evaluación de su cumplimiento.

2.

Asistir a las distintas Gerencias en la formulación y programación

de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten

durante el ejercicio financiero.

3.

Supervisar las registraciones dispuestas por la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y entender en la

relación con los órganos de control interno y externo.

4.

Entender en la administración y control de los recursos vinculados

con la gestión económica, financiera y patrimonial del Organismo.

5.

Realizar todas las acciones necesarias para controlar el

cumplimiento de las tributaciones, en el marco de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, elevando de inmediato

la información sobre detección de elementos que pudieran presumir

situaciones de insolvencia.

6.

Entender en la administración, supervisión, control y registración

de los fondos de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida

Obligatorio.

7.

Disponer la realización de las verificaciones correspondientes a la

tasa uniforme, al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y al Fondo de

Reserva de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo y a las

contribuciones obligatorias al Sistema Bomberil Voluntario de la

REPUBLICA ARGENTINA regido por la Ley Nº 25.054 y a la AGENCIA NACIONAL

DE SEGURIDAD VIAL creada por la Ley Nº 26.363.

8.

Intervenir en la administración del Fondo de Reserva de la Ley Nº

24.557 de Riesgos del Trabajo de acuerdo a lo prescrito por el Artículo

34, apartado 2 de dicha ley y ejecutar el plan de inversiones del mismo.

9.

Intervenir en la recaudación, control, transferencia y registración

de las contribuciones obligatorias al Sistema Bomberil Voluntario de la

REPUBLICA ARGENTINA regido por la Ley Nº 25.054 y a la AGENCIA NACIONAL

DE SEGURIDAD VIAL creada por la Ley Nº 26.363.

10.

Entender en la supervisión, control, transferencia, registración y

rendición de cuentas del Fondo de Indemnización y Crédito para la

Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora,

de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

11.

Entender en los procedimientos de compraventa de bienes, locación de servicios u obras y control patrimonial.

12.

Diligenciar e intervenir en el despacho de la documentación que

ingrese y egrese del Organismo, protocolizando y archivando los actos

administrativos que genera el mismo.

13.

Atender la prestación de los servicios generales.

14.

Administrar el archivo de toda la documentación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

15.

Coordinar la política, organización, sistemas administrativos e

informáticos de recursos humanos y los sumarios administrativos

disciplinarios, esto último con la intervención de la Gerencia de

Asuntos Jurídicos.

16.

Coordinar la aplicación de los regímenes laborales pertinentes al

personal del Organismo, selección, capacitación, evaluación de

desempeño y administración del personal.

17.

Elaborar los proyectos e intervenir en los asuntos relacionados con

los circuitos administrativos internos y manuales de procedimientos de

la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, de manera previa a su

aprobación por parte de la superioridad.

18.

Intervenir en los proyectos de los actos administrativos que se

vinculan con la competencia del Organismo, en su registro y archivo.

19.

Gestionar la publicación de normas y avisos oficiales en el Boletín Oficial y verificar su cumplimiento.

20.

Asistir en la fijación de normas y realizar la supervisión, control y registración de la tributación de la tasa uniforme.

GERENCIA DE PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el control del adecuado cumplimiento de las leyes y normas

relativas a la prevención del lavado de activos y el financiamiento del

terrorismo por parte de las entidades aseguradores, reaseguradoras,

intermediarios de seguros y reaseguros y restantes operadores del

mercado asegurador argentino.

ACCIONES

1.

Entender en la redacción y emisión de la normativa correspondiente a los temas propios de su competencia.

2.

Controlar el adecuado cumplimiento de las leyes y normas relativas a

la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

por parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios

de seguros y reaseguros y restantes operadores del mercado asegurador

argentino.

3.

Entender en la elaboración del Plan Anual de Inspecciones a las

entidades en materia de prevención del lavado de activos y del

financiamiento del terrorismo, gestionar su aprobación y controlar su

ejecución.

4.

Reunir los antecedentes para informar a la autoridad competente

sobre los casos en que se hayan reportado operaciones inusuales o sin

justificación económica aparente.

5.

Analizar las operaciones sospechosas informadas por las distintas áreas del Organismo.

6.

Preparar la información relativa a las operaciones inusuales o

sospechosas a ser reportadas ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

(UIF), en los términos de los Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 25.246 y

sus reglamentaciones y la Resolución Nº 19 de fecha 18 de enero de 2011

de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

7.

Dirigir el proceso de remisión a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA de los reportes de operaciones inusuales o sospechosas.

8.

Entender en la formulación del contenido, diseño y actualización de

los manuales de procedimiento necesarios para un eficiente cumplimiento

de sus funciones, gestionar su aprobación y controlar su aplicación.

9.

Colaborar en la definición de las Misiones y Funciones relativas a

la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

de todas las áreas del Organismo con competencia en la materia.

10.

Entender en la supervisión de las entidades del mercado asegurador

en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del

terrorismo, considerando para ello las normas legales y administrativas

vigentes.

11.

Controlar el cumplimiento de la limitación del acceso a los

reportes de operaciones inusuales o sospechosas, de conformidad con lo

previsto por los Artículos 21, inciso c) y 22 de la Ley Nº 25.246.

12.

Archivar y mantener el registro de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales o sospechosas reportadas.

13.

Implementar las herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo

operacional de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, que le

permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y la

prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

14.

Intervenir en la elaboración del programa anual de capacitación en

materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del

terrorismo y controlar su ejecución.

15.

Asistir a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA cuando se requiera la colaboración del Organismo.

16.

Entender en el diseño de las políticas y procedimientos de

supervisión “in situ” y “extra situ” de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS

DE LA NACION en materia de prevención del lavado de activos y del

financiamiento del terrorismo.

17.

Colaborar en la implementación de los procedimientos necesarios

para garantizar la plena vigencia y aplicación de la regla “conozca a

su empleado” de conformidad con el alcance asignado en la normativa

aplicable.

18.

Proponer a la superioridad la imposición de las sanciones previstas

en la Ley Nº 20.091 cuando así correspondan en materia de su

competencia.

19.

Entender en la relación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA

NACION con otros Organismos locales e internacionales en aspectos

relacionados a la prevención del lavado de activos y del financiamiento

del terrorismo.

20.

Establecer los objetivos de la Gerencia para cada ejercicio,

formular el plan anual de trabajo de acuerdo con los objetivos

establecidos, controlar su implementación e informar sobre su

cumplimiento.

21.

Asesorar a la superioridad en los temas de su competencia.

ANEXO III

\ NIVEL

UNIDAD\

EENIVEL ANIVEL BNIVEL CNIVEL DNIVEL ETOTALGERENCIA ADMINISTRATIVA021820301181GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS02105319488GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS01669224GERENCIA DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS032142324GERENCIA DE EVALUACION018167133GERENCIA DE INSPECCION01102510046GERENCIA DE PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO01644419GERENCIA TECNICA Y NORMATIVA021187230UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA10722012UNIDAD SUPERINTENDENTE21453318TOTAL GENERAL314821539330375

| \ NIVEL

UNIDAD\ EE NIVEL A NIVEL B NIVEL C NIVEL D NIVEL E TOTAL
GERENCIA ADMINISTRATIVA 0 2 18 20 30 11 81
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS 0 2 10 53 19 4 88
GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS 0 1 6 6 9 2 24
GERENCIA DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS 0 3 2 14 2 3 24
GERENCIA DE EVALUACION 0 1 8 16 7 1 33
GERENCIA DE INSPECCION 0 1 10 25 10 0 46
GERENCIA DE PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 0 1 6 4 4 4 19
GERENCIA TECNICA Y NORMATIVA 0 2 11 8 7 2 30
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA 1 0 7 2 2 0 12
UNIDAD SUPERINTENDENTE 2 1 4 5 3 3 18
TOTAL GENERAL 3 14 82 153 93 30 375