EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 265/99
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento "Vigésimo Quinta Exposición Feria Internacional de Buenos Aires, El Libro del Autor al Lector".
Bs. As, 22/3/99
B.O: 25/3/99
VISTO el Expediente N° 061-007085/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la FUNDACION EL LIBRO solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los libros, incluyendo los libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma, aún los producidos en países que no integran el área idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como:
fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos impresos, afiches y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "VIGESIMO QUINTA EXPOSICION FERIA INTERNACIONAL DE BUENOS AIRES, EL LIBRO DEL AUTOR AL LECTOR", a realizarse en el Centro de Exposiciones de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 12 de abril al 3 de mayo de 1999.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792 en lo que a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: