ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2015-12-09
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 78
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adhesión al PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIONES regulado en el

presente Capítulo, podrá solicitar la regularización de la ocupación

hasta UN (1) año después de publicada la resolución que implemente el

Programa referido, siempre que acredite la ocupación del inmueble en

fecha anterior a la de publicación del presente reglamento;

4.

El monto del canon será establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE

LA NACIÓN, por entidades bancarias públicas o entidades que actúen como

agentes financieros del Estado, nacionales, provinciales, de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales o internacionales;

5.

El plazo se establecerá en función de las características del

inmueble y el uso o explotación que del mismo haga el ocupante, plazo

que, en ningún caso, podrá exceder los TREINTA Y SEIS (36) meses,

quedando prohibida cualquier prórroga o renovación;

6.

Deberá abonarse un canon extraordinario, de acuerdo con la fecha de

acogimiento al Programa respecto de la fecha de publicación en el

BOLETÍN OFICIAL de la resolución que lo implemente:

a. Acogimientos formalizados hasta DOCE (12) meses posteriores a la

fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la resolución que

implemente el Programa: El equivalente a SEIS (6) cánones mensuales; y

b. Acogimientos formalizados con posterioridad a los DOCE (12) meses de

la fecha de publicación de la resolución que implemente el Programa: El

equivalente a DOCE (12) cánones mensuales.

El canon extraordinario podrá saldarse en tanta cantidad de cuotas

mensuales como equivalentes a cánones mensuales que componen el canon

extraordinario;

7.

En los supuestos que el ocupante se encontrare abonando por el uso

del inmueble un monto mensual actualizado conforme valuación del

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN con parámetros de reajuste, se

tomarán a cuenta, únicamente, para el pago del canon extraordinario,

aquellos pagos realizados en los últimos SEIS (6) o DOCE (12) meses,

según corresponda;

8.

Para el caso de que el inmueble ocupado esté siendo destinado a

vivienda, el canon extraordinario se verá reducido en un CINCUENTA POR

CIENTO (50 %);

9.

El ocupante no deberá estar inhabilitado para contratar con la Administración Pública Nacional; y

10.

El acogimiento al Programa de Regularización de Ocupaciones

implicará por parte del ocupante el reconocimiento de los derechos del

ESTADO NACIONAL como propietario y/o poseedor del inmueble y, en su

caso, el desistimiento de todas las acciones judiciales que hubiere

promovido contra el ESTADO NACIONAL.

Durante la vigencia de los CONVENIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN

DE LA OCUPACIÓN, los ocupantes podrán solicitar la compra de los

inmuebles en los términos del artículo 2° de la Ley N° 22.423 y su

modificatoria y las disposiciones aplicables de esta reglamentación.

Autorizada la enajenación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y

aceptado por el ocupante el valor de la tasación del inmueble, los

pagos que hubiera efectuado el mismo en el marco del citado Programa se

tomarán a cuenta del precio de venta del inmueble hasta la

formalización de la operación.

(Artículo sustituido por art. 7° delDecreto N° 176/2025B.O. 10/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

IF-2024-71489348-APN-AABE#JGM

**Antecedentes

Normativos:- Anexo,Artículo 46 sustituido por art. 1° delDecreto N° 573/2023B.O. 2/11/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL; *(Nota Infoleg**:

las actualizaciones al REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN

PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) que se hayan publicado en

Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")*

- Artículo 46 sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 880/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=358697)*B.O. 24/12/2021.

Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;*

*- Artículo 46 sustituido por

art. 1° del [Decreto

N° 789/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=332149) B.O. 26/11/2019;- Anexo,Artículo 47 sustituido por art. 2° del [Decreto

N° 789/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=332149) B.O. 26/11/2019;*

- Anexo,*Artículo 48 sustituido por art. 3° del [Decreto

N° 789/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=332149) B.O. 26/11/2019;*

- Anexo,*Artículo 49 sustituido por art. 4° del [Decreto

N° 789/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=332149) B.O. 26/11/2019;*

- Anexo, Artículo 2° sustituido por art. 2° del[Decreto

N° 895/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315104)*B.O. 10/10/2018.

Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;*

- Anexo,Artículo 3° sustituido por art. 10 del[Decreto

N° 895/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315104)*B.O. 10/10/2018.

Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial*;

- Artículo 46, Nota Infoleg*:

por art. 1° de la [Resolución

N° 187/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=276937)

de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 17/07/2017 se

aclara que el término "persona" al que se refiere el presente artículo,

comprende tanto a las personas humanas como jurídicas;*

- Anexo,*Capítulo XI

incorporado por art. 1° del*[Decreto

N° 358/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=275037)B.O. 23/5/2017;

- Anexo,Artículo 20 sustituido por art. 2° del[Decreto

N° 225/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=273263)B.O. 4/4/2017.

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