ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
adhesión al PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIONES regulado en el
presente Capítulo, podrá solicitar la regularización de la ocupación
hasta UN (1) año después de publicada la resolución que implemente el
Programa referido, siempre que acredite la ocupación del inmueble en
fecha anterior a la de publicación del presente reglamento;
El monto del canon será establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN, por entidades bancarias públicas o entidades que actúen como
agentes financieros del Estado, nacionales, provinciales, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales o internacionales;
El plazo se establecerá en función de las características del
inmueble y el uso o explotación que del mismo haga el ocupante, plazo
que, en ningún caso, podrá exceder los TREINTA Y SEIS (36) meses,
quedando prohibida cualquier prórroga o renovación;
Deberá abonarse un canon extraordinario, de acuerdo con la fecha de
acogimiento al Programa respecto de la fecha de publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la resolución que lo implemente:
a. Acogimientos formalizados hasta DOCE (12) meses posteriores a la
fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la resolución que
implemente el Programa: El equivalente a SEIS (6) cánones mensuales; y
b. Acogimientos formalizados con posterioridad a los DOCE (12) meses de
la fecha de publicación de la resolución que implemente el Programa: El
equivalente a DOCE (12) cánones mensuales.
El canon extraordinario podrá saldarse en tanta cantidad de cuotas
mensuales como equivalentes a cánones mensuales que componen el canon
extraordinario;
En los supuestos que el ocupante se encontrare abonando por el uso
del inmueble un monto mensual actualizado conforme valuación del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN con parámetros de reajuste, se
tomarán a cuenta, únicamente, para el pago del canon extraordinario,
aquellos pagos realizados en los últimos SEIS (6) o DOCE (12) meses,
según corresponda;
Para el caso de que el inmueble ocupado esté siendo destinado a
vivienda, el canon extraordinario se verá reducido en un CINCUENTA POR
CIENTO (50 %);
El ocupante no deberá estar inhabilitado para contratar con la Administración Pública Nacional; y
El acogimiento al Programa de Regularización de Ocupaciones
implicará por parte del ocupante el reconocimiento de los derechos del
ESTADO NACIONAL como propietario y/o poseedor del inmueble y, en su
caso, el desistimiento de todas las acciones judiciales que hubiere
promovido contra el ESTADO NACIONAL.
Durante la vigencia de los CONVENIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN
DE LA OCUPACIÓN, los ocupantes podrán solicitar la compra de los
inmuebles en los términos del artículo 2° de la Ley N° 22.423 y su
modificatoria y las disposiciones aplicables de esta reglamentación.
Autorizada la enajenación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y
aceptado por el ocupante el valor de la tasación del inmueble, los
pagos que hubiera efectuado el mismo en el marco del citado Programa se
tomarán a cuenta del precio de venta del inmueble hasta la
formalización de la operación.
(Artículo sustituido por art. 7° delDecreto N° 176/2025B.O. 10/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
IF-2024-71489348-APN-AABE#JGM
**Antecedentes
Normativos:- Anexo,Artículo 46 sustituido por art. 1° delDecreto N° 573/2023B.O. 2/11/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL; *(Nota Infoleg**:
las actualizaciones al REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN
PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) que se hayan publicado en
Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")*
- Artículo 46 sustituido por art. 1° del[Decreto
N° 880/2021](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=358697)*B.O. 24/12/2021.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;*
*- Artículo 46 sustituido por
art. 1° del [Decreto
N° 789/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=332149) B.O. 26/11/2019;- Anexo,Artículo 47 sustituido por art. 2° del [Decreto
N° 789/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=332149) B.O. 26/11/2019;*
- Anexo,*Artículo 48 sustituido por art. 3° del [Decreto
N° 789/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=332149) B.O. 26/11/2019;*
- Anexo,*Artículo 49 sustituido por art. 4° del [Decreto
N° 789/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=332149) B.O. 26/11/2019;*
- Anexo, Artículo 2° sustituido por art. 2° del[Decreto
N° 895/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315104)*B.O. 10/10/2018.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;*
- Anexo,Artículo 3° sustituido por art. 10 del[Decreto
N° 895/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315104)*B.O. 10/10/2018.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial*;
- Artículo 46, Nota Infoleg*:
por art. 1° de la [Resolución
N° 187/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=276937)
de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 17/07/2017 se
aclara que el término "persona" al que se refiere el presente artículo,
comprende tanto a las personas humanas como jurídicas;*
- Anexo,*Capítulo XI
incorporado por art. 1° del*[Decreto
N° 358/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=275037)B.O. 23/5/2017;
- Anexo,Artículo 20 sustituido por art. 2° del[Decreto
N° 225/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=273263)B.O. 4/4/2017.
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