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PRESIDENCIA DE LA NACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 2680/92

**Autorízase al Secretario de Medios de

Comunicación a tramitar la ejecución de las opciones de compra de los

inmuebles de propiedad estatal, que sean ejercidas por los

licenciatarios de las emisoras de radio y televisión privatizadas según

las previsiones de la Ley N° 23.696.**

Bs. As., 29/12/92

VISTO lo establecido por la Ley N° 23.696 y su Decreto Reglamentario N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada ley se pusieron en ejecución los procesos de

transferencia de las emisoras de radio y televisión de propiedad

estatal, declaradas sujetas a privatización según su artículo 9°,

conforme el cronograma oportunamente establecido por la autoridad de

aplicación.

Que tanto en los pliegos de bases y condiciones utilizados para las

emisoras ya adjudicadas y transferidas, cuanto en los correspondientes

a las que actualmente se encuentran en proceso de privatización, figura

la modalidad de cesión de los bienes inmuebles de propiedad estatal,

afectados al servicio, y en comodato con opción a compra, conforme lo

previsto en el artículo 17, inciso 3) de la Ley 23.696 y su Decreto

Reglamentario, N° 1105/89.

Que el artículo 13 del citado decreto establece que será autoridad de

aplicación a todos los efectos de la ley, el Ministro o Secretario de

la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre el ente,

empresa o sociedad a privatizar.

Que en el caso de las emisoras de radio y televisión corresponde al

Secretario de Medios de Comunicación, actuar en calidad de autoridad de

aplicación, atento los objetivos, responsabilidades y acciones

previstos en la estructura aprobada por Decerto N° 1708/91.

Que, en la actualidad, se ha comenzado a ejercer opciones de compra por

parte de los nuevos licenciatarios, conforme las normas específicas que

regulan cada proceso licitatorio.

Que se han planteado, y pueden plantearse en el futuro, cuestiones

relacionadas con la ejecución de los respectivos pliegos de bases y

condiciones y con la interpretación y cumplimiento de los derechos y

obligaciones emergentes del proceso licitatorio, pasible de generar

conflictos que resulta necesario encausar y resolver.

Que, en consecuencia, deviene necesario instrumentar el procedimiento

mencionado, autorizando a la autoridad de aplicación a convenir la

venta de los inmuebles en cuestión, conforme las citadas normas, y el

otorgamiento de la correspondiente escritura traslativa de dominio, la

que deberá ser efectuada por la Escribanía General de Gobierno de la

Nación.

Que, igualmente, corresponde facultar a dicha Secretaría Presidencial a

resolver las cuestiones litigiosas que se generen entre el Estado

concedente y los particulares adjudicatarios, así como también a dictar

los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a la

ejecución de los derechos y obligaciones emergentes de cada proceso

licitatorio en particular, según los términos pliegos de bases y

condiciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 22.285 y del artículo 11 de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-

Autorízase al Secretario de Medios de Comunicación de la Presidencia de

la Nación a tramitar la ejecución de las opciones de compra de los

inmuebles de propiedad estatal, que sean ejercidas por los

licenciatarios de las emisoras de radio y televisión privatizadas según

las previsiones de la Ley N° 23.696, conforme las normas específicas

que regulan cada proceso licitatorio, y a otorgar las escrituras

traslativas de dominio que en cada caso correspondan, las que deberán

ser efectuadas por la Escribanía General de Gobierno de la Nación.

Art. 2° - Facúltase al

funcionario citado en el artículo 1° para resolver las cuestiones

litigiosas que se generen entre el Estado concedente y los particulares

adjudicatarios, así como también a dictar los actos administrativos

necesarios para dar cumplimiento a la ejecución de los derechos y

obligaciones licitatorios en particular, según los términos de los

respectivos pliegos de bases y condiciones.

Art. 3° - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.