TRATADO ANTARTICO

Rango Decreto
Publicación 1995-08-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRATADO ANTARTICO

Decreto 274/95

Apruébanse Recomendaciones adoptadas en la XVI Reunión Consultiva del mencionado Tratado.

Bs. As., 9/8/95

VISTO la Decimosexta Reunión Consultiva del Tratado Antártico celebrada entre los días 7 y 18 de octubre de 1991 en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina en su carácter de Parte Consultiva del mencionado instrumento internacional aprobado por Ley 15.802, estuvo representada en el evento por los delegados oportunamente designados al efecto.

Que en dicha ocasión se adoptaron por consenso Trece (13) Recomendaciones las cuales, conforme con lo establecido en el artículo IX del Tratado Antártico, entrarán en vigor cuando sean aprobadas por todas las Partes Contratantes con facultades para participar en las Reuniones Consultivas.

Que corresponde el dictado de este acto para aprobar las Recomendaciones mencionadas en el considerando anterior.

Que las jurisdicciones con competencia en el tema se han pronunciado favorablemente sobre la medida dispuesta.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébanse las Trece (13) Recomendaciones adoptadas en la XVI Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada en Bonn, República Federal de Alemania del 7 al 18 de octubre de 1991, cuyo texto constituye el anexo del presente Decreto.
Art. 2º — Notifíquese esta aprobación a las Partes Consultivas del Tratado Antártico.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —MENEM. — Guido Di Tella. — Oscar H. Camilión.

RECOMENDACIONES ADOPTADAS EN LA XVI REUNION CONSULTIVA DEL TRATADO ANTARTICO

XVI - 1

INTERCAMBIO DE INFORMACION

Los Representantes,

Recordando lo dispuesto por los Artículos III y VII del Tratado Antártico;

Observando que sus Gobiernos dan curso, en sus legislaciones nacionales, a las obligaciones contraídas en los acuerdos concertados, en las reuniones consultivas del Tratado Antártico;

Observando que la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente estipulan que las Partes deben intercambiar información sobre dichas legislaciones nacionales;

Observando, empero, que esta obligación no se aplicaba hasta ahora a las obligaciones derivadas de las recomendaciones adoptadas en las reuniones consultivas;

Conscientes de que el conocimiento de las respectivas legislaciones nacionales puede interesar a otras Partes Consultivas;

Recomiendan a sus Gobiernos que incluyan en su intercambio de información previsto por el inciso 5 del Artículo VII del Tratado Antártico informaciones sobre cualquier legislación nacional promulgada para dar curso al Tratado Antártico y a las obligaciones derivadas de las recomendaciones adoptadas en las reuniones consultivas del Tratado Antártico.

XVI - 2

SISTEMA DE ZONAS ANTARTICAS PROTEGIDAS

Nuevos Sitios de Especial Interés Científico

Los Representantes.

Recordando las recomendaciones VIII - 3 y VIII - 4;

Tomando nota de que el Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR) ha preparado y aprobado Planes de Gestión para algunos Sitios de Especial Interés Científico además de los ya designados;

Considerando que sería conveniente acumular experiencia acerca de las consecuencias concretas de los Planes de Gestión preparados para estos sitios;

Recomiendan a sus Gobiernos que tomen deliberadamente en consideración los Planes de Gestión, anexos a la presente Recomendación, para los siguientes sitios:

Sitio Nº 33

Isla Ardley, Bahía de Maxwel, Isla del Rey Jorge, Islas Shetland del Sur.

(Ubicación: 62 grados 13 minutos S, 58 grados 54 minutos O).

Sitio Nº 34

Anca de León, Isla del Rey Jorge, Islas Shetland del Sur.

(Ubicación: 62 grados 08 minutos S, 58 grados 08 minutos O).

ANEXO I A LA RECOMENDACION XVI - 2

Sitio de Especial Interés Científico Nº 33. Isla Ardley. Bahía Maxwell, Isla del Rey Jorge.

1.

Ubicación geográfica

La Isla Ardley (62 grados 13 minutos S, 58 grados 54 minutos O) está situada a unos 500 m al este de la costa de la Península Fildes, Bahía Maxwell, Isla del Rey Jorge. Se encuentra a cerca de 1 Km al sureste de la estación soviética Bellinghausen y de la estación chilena Teniente Marsh y a cerca de 0,5 km al este de la estación china Gran Muralla.

2.

Plan de gestión

(i) Descripción del sitio

El sitio comprende toda la isla y su zona litoral, incluido el istmo entre la isla y la Península Fildes hacia el oeste. La isla tiene unos 2 km. de largo y 1,5 km. en su parte más ancha, y se eleva a unos 50 m. de altitud. Consta esencialmente de lavas y tobas andesítico-basálticas terciarias y de algunas terrazas costeras. Está libre de nieve y de hielos en verano. En el suroeste de la isla se halla una pequeña laguna de agua dulce (de unos 100 m. de largo). Cerca de Braillard Point hay una choza de refugio (RFA) y otros dos refugios (Argentina, Chile), que constan de varias chozas, están situados a media altura de la costa norte de la isla.

(ii) Motivo de su designación

El sitio tiene un especial interés biológico por la diversidad de aves marinas, con 12 especies indígenas. Reviste particular importancia por sus colonias reproductoras de pingüinos gentús (pygoscelis papua), unas 4000 parejas en promedio, que representan la mayor concentración de gentús en las Islas Shetland del Sur y probablemente en la Antártida. También hay unas 1200 parejas de pingüinos Adelia (Pygoscelis adeliae) y algunos pingüinos de cara marcada (P. Antartica). Entre las otras especies indígenas de particular importancia están los petreles gigantes australes (Macronectes giganteus), los paiños de Wilson (Oceanites oceanicus), y los paiños de vientre negro (Fregatta tropica).

La isla posee una de las floras más extensas y más desarrolladas de las Islas Shetland del Sur, sobre todo el ecosistema de las cumbres dominado por macrolíquenes (Himantormía lugubris. Usnea spp). Esta vegetacón es sumamente sensible a las intervenciones humanas y se puede dañar fácilmente.

(iii) Esbozo de la investigación

Científicos chilenos, alemanes del Este y del Oeste llevan muchos años realizando investigaciones ornitológicas y botánicas detalladas en la isla Ardley, además de otros breves estudios efectuados por científicos de otras estaciones nacionales de la zona.

Los resultados obtenidos tras diez años de estudios, iniciados en 1979, sobre la población y la reproducción de los pingüinos pigoscélides revelan importantes fluctuaciones estacionales en el número y la capacidad de reproducción de cada especie. Asimismo, la población de petreles gigantes ha disminuido en un 80% desde hace algunos años. Está claramente demostrado que estas alteraciones en las poblaciones son la consecuencia directa de las molestias causadas por la cantidad de visitantes, por los vehículos y por las aeronaves que vuelan a baja altura. Se seguirán vigilando los efectos de estos impactos como parte integrante de las investigaciones ornitológicas a largo plazo llevadas a cabo en este sitio. Se han emprendido investigaciones pormenorizadas sobre la fitosociología de la vegetación de la isla así como sobre la fisiología de especies seleccionadas de líquenes. Están previstas nuevas investigaciones terrestres botánicas, zoológicas y costeras. Debido a la suma importancia que reviste esta zona para las investigaciones biológicas, es preciso protegerla contra las graves amenazas de intervenciones humanas a fin de reducir al mínimo su impacto en este ecosistema excepcional.

(iv) Fecha en que expira la designación

El 31 de diciembre de 2001.

(v) Puntos de acceso

No se ha especificado ninguno, aunque no deberían entrar en el sitio por el mar grupos de más de cinco personas en cualquier lugar situado al este de una línea norte sur que pasa por el faro en la mitad de la costa septentrional de la isla.

(vi) Rutas para peatones y vehículos

Cuando sea posible, el paso de peatones ha de limitarse a zonas cubiertas de poca vegetación y evitar todo sitio de cría de las aves, salvo cuando sea necesario para llevar a cabo investigaciones previamente aprobadas. Los turistas y el personal no científico de las estaciones y de los barcos sólo podrán visitar la zona designada con este fin (véase (ix) para perturbar lo menos posible la biota. Está prohibida la utilización de todo tipo de vehículo, incluidos los vehículos anfibios sobre la tierra. Los helicópteros no deben aterrizar en la isla ni sobrevolarla a menos de 300 metros de altura. Los aviones que despeguen de la pista de la estación Teniente Marsh o aterricen en ella deben evitar sobrevolar la isla.

(vii) Otros tipos de investigaciones científicas que no causarían interferencias perjudiciales

Se pueden permitir otras investigaciones científicas siempre que su impacto en la biota y los ecosistemas sea mínimo. Al finalizarse un estudio, han de quitarse todos los marcadores o construcciones relacionados con experimentos en el terreno.

(viii) Muestreo científico

Todas las actividades destinadas a agrupar, capturar, matar, etc., cualquier ave han de conformarse con las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas. Cualquier otro muestreo se limitará al mínimo necesario para los estudios respectivos.

(ix) Otras limitaciones

Sólo podrán visitar la isla grupos de un máximo de 20 personas. Estos grupos tendrán acceso únicamente a las "Zonas turísticas" indicadas en el mapa, o sea la costa norte de la isla hasta 300 m. al oeste de Braillard Point y a 300 m. al oeste del refugio chileno, hasta una altura de 20 m. por encima del nivel del mar. Un guía, facilitado por la estación nacional que apruebe la visita, acompañará a los grupos y asumirá la responsabilidad de la visita. Deberá conocer perfectamente el Plan de Gestión del sitio, las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas y los programas de investigaciones en curso. No está autorizada la entrada de perros, ni siquiera para tirar trineos. Todo desecho humano se retirará del sitio y se traerá de vuelta a la estación de origen: no se deberá incinerar ningún material combustible en el sitio.

ANEXO 2 A LA RECOMENDACION XVI - 2

Sitio de Especial Interés Científico Nº 34 Anca de León, Isla del Rey Jorge, Islas Shetland del Sur.

1.

Ubicación geográfica

El sitio está situado en la costa sur de la Bahía del Rey Jorge, Isla del Rey Jorge, Islas Shetland del Sur y está delimitado por las siguientes coordenadas:

62º07'48"S,58º09'17"O.

62º07'49"S,58º07'14"O.

62º08'19"S,58º07'19"O.

62º08'16"S,58º09'15"O.

2.

Plan de gestión

(i) Descripción del sitio

El sitio denominado Anca de León es una alta colina rocosa situada entre el extremo sur de la Bahía del Rey Jorge y la Cala del león. Incluye el litoral y sublitoral que se extiende desde el extremo este del Peñasco Lajkornik hasta el punto más al norte de la Isla de las Cumbres Gemelas y, desde este punto, hasta el extremo más al este del tapón columnar Cabeza de León al este del glaciar Aguila Blanca. En tierra, el sitio incluye la línea costera de playas de emersión, las lagunas y arroyos de agua dulce en el lado sur de la Bahía del Rey Jorge y, en torno a la Cala del León, las morenas y laderas que conducen a la lengua de hielo inferior del glaciar Aguila Blanca y, al oeste, las pequeñas morenas que asoman a través del casquete de hielo al sureste de los Cerros Sukiennice. Anca de León consta de lavas terciarias y tufas con delgadas intercalaciones de carbón pardo y fragmentos de madera silificada. La morena al oeste de la Cala del León está constituida de varios rastros holocenos del avance y retroceso del glaciar. Hay un pequeño refugio cerca de la costa, a proximidad de la corriente principal del sitio, a unos 300 m. al oeste de Anca de León.

(ii) Motivo de su designación

El sitio es representativo de los ecosistemas terrestres, limnológicos y litorales de la Isla del Rey Jorge y posee biota y formaciones rocosas variadas.

Contiene una rica flora, especialmente líquenes y las dos especies indígenas de plantas vasculares, Colobanthus quitensis y Deschampsia antártica, se encuentran allí con frecuencia. Doce especies de aves anidan en el sitio, entre ellos varias colonias de tres especies de pingüinos pigoscélidos: Adelia, de cara marcada y gentú. En las playas hay un gran número de elefantes marinos y de osos marinos australes. Es una parte muy rica del ecosistema costero que no ha sido perturbado por actividades humanas, excepto los estudios biológicos, geológicos y geomorfológicos realizados en el sitio.

(iii) Fecha de la designación y país proponente

Julio de 1990, Polonia.

El 31 de diciembre de 2001.

(v) Puntos de acceso

Por el mar, se deberá llegar cerca de la desembocadura de la corriente principal del sitio, a unos 300 metros al oeste de Anca de León. El aterrizaje de helicópteros debe quedar restringido a la zona al sur del límite meridional del sitio, a fin de no perturbar la fauna.

(vi) Necesidad de permiso de ingreso

Sólo puede ingresar en la zona con un permiso en vigor expedido por un Gobierno participante o por su representante autorizado, y únicamente para un propósito científico apremiante que no pueda conseguirse en otra parte o para la inspección del sitio y sin poner en peligro ningún elemento del ecosistema natural o su biota dentro del sitio (véase el Artículo VIII de las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas del Tratado Antártico).

No obstante, no se limitará el acceso al sitio a los grupos que deseen únicamente a atravesarlo o pasar por él para realizar genuinas investigaciones científicas en el sitio. Estos grupos deberán atravesar el sitio lo más rápidamente posible y no causar perturbación alguna. Los pormenores de la visita deberá figurar en el informe anual nacional sobre intercambio de información correspondiente a la misma temporada antártica en que se llevaron a cabo las actividades. Los grupos de investigación que atraviesen el sitio, de acuerdo con el permiso anteriormente mencionado, presentarán también un informe de su visita en la misma forma.

(vii) Prohibiciones

Para evitar o reducir al mínimo el impacto humano, quedan prohibidas las siguientes actividades:

a)

conducir cualquier vehículo en el sitio;

b)

aterrizar con helicópteros en el sitio;

c)

sobrevolar el sitio con cualquier tipo de aeronave a una altura inferior a 250 m. de su punto más alto:

d)

anclar o atracar cualquier tipo de embarcación en el sitio, salvo cuando lo autorice el permiso;

e)

incinerar, enterrar o eliminar de cualquier otra manera cualquier tipo de desecho humano en el sitio;

f)

dejar depósitos de combustibles, alimentos o cualquier otro tipo de provisiones en el sitio, a menos que se los vuelva a necesitar durante la misma temporada, al cabo de la cual se tendrán que sacar de allí;

g)

construir cualquier tipo de edificio además del refugio existente en el sitio.

(viii) Rutas para peatones

No se ha especificado ninguna, pero deberán tomarse precauciones para evitar perturbar a las aves y las focas en período de reproducción y pisar la vegetación, a menos que sea necesario para las actividades estipuladas en el permiso.

(ix) investigación y muestreo científicos

Todas las actividades deberán conformarse estrictamente con las especificadas en el permiso de ingreso en la zona.

(x) Inspección y mantenimiento

Las visitas de inspección de la zona deberán efectuarse por lo menos cada 5 años, para evaluar el estado del sitio y tomar nota de cualquier cambio biológico o ambiental importante. Se efectuarán otras visitas cuando sea necesario proceder al mantenimiento de los mojones de límites, los letreros, etc.

XVI - 3

SISTEMA DE ZONAS ANTARTICAS PROTEGIDAS

Nuevos Sitios Marinos de Especial Interés Científico

Los Representantes.

Recordando el Artículo II del Tratado Antártico y las Recomendaciones VII - 3, VIII - 3 y XIV - 6;

Tomando nota de que el Comité científico de Investigación Antártica (SCAR) ha preparado y aprobado Planes de gestión para dos Sitios Marinos de Especial Interés Científico;

Considerando que convendría acumular experiencia sobre los efectos concretos de los Planes de gestión preparados para dichos sitios;

Recomiendan a sus gobiernos que tomen deliberadamente en consideración los Planes de Gestión; anexos a la presente Recomendación, para los sitios siguientes:

Nº 35 Estrecho Occidental de Bransfield, frente a la isla Low, Islas Shetland del Sur;

Nº 36 Bahía Oriental del Dallman, frente a la Isla Brabant.

ANEXO 1 A LA RECOMENDACION XVI - 3

Sitio Marino de Especial Interés Científico Nº 35 Estrecho Occidental de Bransfield.

1.

Ubicación geográfica

El sitio está situado frente al litoral meridional de la Isla Low, al oeste de las Islas Shetland del Sur, entre las latitudes 63º20'S y 63º35'S y entre las longitudes 61º45'O y 62º30'O (según el Mapa Nº 29.121 del mapping Agency Hydrographic/Topographic Center del Ministerio de Defensa de los Estados Unidos de América). Una pequeña porción de la masa terrestre y de nieve de la Isla Low se proyecta hacia el límite septentrional de esta zona; ahí, el límite norte del sitio será la zona de intermareas. Al este, al oeste y al sur de la isla, el fondo desciende suavemente desde la zona de intermareas hasta profundidades de unos 200 metros y luego baja rápidamente cerca de los límites del sitio.

2.

Plan de gestión

(i) Descripción del sitio

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.