TRATADO ANTARTICO

Rango Decreto
Publicación 1995-08-14
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 15
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(i) El Anexo a esta Recomendación pase a ser el Anexo V -Protección y Gestión de Zonas- del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;

(ii) El Anexo entre en vigor en la misma fecha en que el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente haya entrado en vigor y en que la presente Recomendación haya sido aprobada por todas las Partes Consultivas facultades a asistir a la XVI Reunión Consultiva del tratado Antártico.

ANEXO A LA RECOMENDACION XVI-10

ANEXO V

DEL PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

PROTECCION Y GESTION DE ZONAS

ARTICULO 1

DEFINICIONES

A efectos del presente Anexo:

a)

por "autoridad competente" se entiende cualquier persona u organismo autorizado or una Parte para expedir permisos de conformidad con el presente Anexo;

b)

por "permiso" se entiende un permiso oficial por escrito expedido por una autoridad competente;

c)

por "Plan de Gestión" se entiende un plan destinado a administrar las actividades y proteger el valor o los valores especiales de una Zona Antártica Especialmente Protegida o de una Zona Antártica Especialmente Administrada.

ARTICULO 2

OBJETIVOS

Para los fines establecidos en el presente Anexo, cualquier zona, incluyendo una zona marina, podrá designarse como Zona Antártica Especialmente Protegida o como Zona Antártica Especialmente Administrada. En dichas Zonas las actividades se prohibirán, se restringirán o se administrarán en conformidad con los Planes de Gestión adoptados según las disposiciones del presente Anexo.

ARTICULO 4

ZONAS ANTARTICAS ESPECIALMENTE ADMINISTRADAS

1.

Cualquier zona, inclusive las zonas marinas, en que se lleven a cabo actividades o puedan llevarse a cabo en el futuro, podrá designarse como Zona Antártica Especialmente Administrada para coadyuvar al planeamiento y la coordinación de las actividades, evitar los posibles conflictos, mejorar la cooperación entre las Partes y reducir al mínimo los impactos ambientales.

2.

las Zonas Antárticas Especialmente Administradas pueden comprender:

(a) las zonas donde las actividades corran el riesgo de crear interferencias mutuas o impactos ambientales acumulativos; y

(b) los sitios o monumentos de reconocido valor histórico.

3.

No se requerirá un permiso para ingresar en una Zona Antártica Especialmente Administrada.

4.

No obstante lo dispuesto en el párrafo 3 supra, una Zona Antártica Especialmente administrada puede comprender una o varias zonas Antárticas Especialmente Protegidas, a las que queda prohibido ingresar, salvo en conformidad con un permiso expedido según lo estipulado en el Artículo 7 infra.

ARTICULO 5

PLANES DE GESTION

1.

Cualquier Parte, el Comité, el Comité Científico de Investigación Antártica o la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos pueden proponer que se designe una zona como Zona Antártica Especialmente Protegida o como Zona Antártica Especialmente Administrada, presentando un proyecto de Plan de Gestión a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico.

2.

La zona cuya designación se propone deberá tener un tamaño suficiente para proteger los valores para los cuales se requiere la protección o la gestión especial.

3.

Los Planes de Gestión propuestos incluirán, según proceda.

(a) una descripción del valor o los valores que requieren una protección o administración especial;

(b) una declaración de las finalidades y objetivos del Plan de Gestión destinado a proteger o administrar dichos valores;

(c) las actividades de gestión que han de emprenderse para proteger los valores que requieren una protección o administración especial;

(d) un período de designación, si procede:

(e) una descripción de la zona que comprenda:

(i) las coordenadas geográficas, las indicaciones de límites y los rasgos naturales que delimitan la zona;

(ii) el acceso a la zona por tierra, por mar o por aire, inclusive los puntos marinos de aproximación o anclaje, las rutas para peatones y vehículos dentro de la zona, las rutas de navegación aéreas y las zonas de aterrizaje;

(iii) la ubicación de las estructuras, inclusive las estaciones científicas, los locales de investigación o de refugio, tanto en la zona como en sus inmediaciones y

(iv) la ubicación en la zona o cerca de ella de otras Zonas Antárticas Especialmente Protegidas o de Zonas Antárticas Especialmente Administradas designadas de conformidad con el presente Anexo, u otras zonas protegidas designadas en conformidad con las medidas adoptadas en el marco de otros componentes del Sistema del Tratado Antártico;

(f) la identificación de zonas dentro del área en que las actividades estarán prohibidas, limitadas o administradas con objeto de alcanzar los objetivos y finalidades mencionados en el inciso (b) supra;

(g) mapas y fotografías que muestren claramente los límites del área con respecto a los rasgos circundantes y las características principales de la zona;

(h) documentación de apoyo;

(i) tratándose de una zona propuesta para designarse como Zona Antártica Especialmente Protegida, una exposición clara de las condiciones que justifiquen la expedición de un permiso por parte de la autoridad competente, con respecto a:

(i) el acceso a la zona y los desplazamientos en su interior o sobre ella;

(ii) las actividades que se llevan o que puedan llevarse a cabo en la zona, teniendo en cuenta las restricciones de tiempo y lugar;

(iii) la instalación, modificación o desmantelamiento de estructuras;

(iv) la ubicación de los campamentos;

(v) las restricciones relativas a los materiales y organismos que puedan introducirse en la zona;

(vi) la recolección de flora y fauna indígenas o los daños que puedan sufrir éstas;

(vii) la toma o traslado de culaquier cosa que no haya sido traída a la zona por el titular del permiso;

(viii) la eliminación de desechos;

(ix) las medidas que puedan requerirse para garantizar que los objetivos y las finalidades se pueden seguir persiguiendo; y

(x) los requisitos relativos a los informes que han de presentarse a la autoridad competente acerca de las visitas a la zona;

(j) con respecto a una zona propuesta para su designación como Zona Antártica Especialmente Administrada, un código de conducta relativo a:

(i) el acceso a la zona y los desplazamientos en su interior o sobre ella;

(ii) las actividades que se llevan o que puedan llevarse a cabo en la zona, teniendo en cuenta las restricciones de tiempo y lugar;

(iii) la instalación, modificación o desmantelamiento de construcciones;

(iv) la ubicación de los campamentos;

(v) la recolección de flora y fauna indígenas o los daños que puedan sufrir éstas;

(vi) la toma o traslado de cualquier cosa que no haya sido traída a la zona por el visitante;

(vii) la eliminación de desechos; y

(viii) los requisitos relativos a los informes que han de presentarse a la autoridad competente acerca de las visitas a la zona;

(k) las disposiciones relativas a las circunstancias en que las Partes deberían procurar intercambiar información antes de que se emprendan las actividades propuestas.

ARTICULO 6

PROCEDIMIENTOS DE DESIGNACION

1.

Los planes de Gestión se transmitirán al Comité, al Comité Científico de Investigación Antártica y cuando proceda a la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Al formular el dictamen que presentará a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico, el Comité tendrá en cuenta los eventuales comentarios hechos por el Comité Científico de Investigación Antártica y, para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Al formular el dictamen que presentará a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico, el Comité tendrá en cuenta los eventuales comentarios hechos por el Comité Científico de Investigación Antártica y, cuando proceda, por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Ulteriormente, los Planes de Gestión podrán ser aprobados por las Partes Consultivas del Tratado Antártico en virtud de una medida adoptada durante una Reunión Consultiva del Tratado Antártico, de conformidad con el Artículo IX (1) del Tratado Antártico. Si la medida no especifica lo contrario, se estimará que el Plan habrá queda aprobado 90 días después de la clausura de la Reunión Consultiva del tratado Antártico en que se adoptó, a menos que una o más de las Partes Consultivas notifique al Depositario, dentro de ese plazo, que desea una prórroga del mismo o que no puede aprobar la medida.

2.

En consideración a las disposiciones de los Artículos 4 y 5 del Protocolo, ninguna zona marina se designará como Zona Antártica Especialmente Protegida o como Zona Antártica para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

3.

La designación de una Zona Antártica Especialmente Protegida o de una Zona Antártica Especialmente Administrada tendrá vigencia indefinidamente, a menos que el plan de Gestión estipule otra cosa. El Plan de gestión se revisará cada cinco años y se actualizará cuando se considere conveniente.

4.

Los Planes de Gestión podrán enmendarse o revocarse, de conformidad con el párrafo 1 supra.

5.

Una vez aprobados los Planes de Gestión, el Depositario los comunicará rápidamente a todas las Partes. El Depositario llevará un registro de todos los Planes de Gestión aprobados y en vigor.

ARTICULO 7

PERMISOS

1.

Cada Parte designará una autoridad competente que expedirá los permisos que autoricen ingresar y emprender actividades en una Zona Antártica Especialmente Protegida en conformidad con las disposiciones del Plan de Gestión relativo a dicha zona. El permiso irá acompañado de los párrafos pertinentes del Plan de Gestión y especificará la extensión y la ubicación de la zona, las actividades autorizadas y cuando, dónde y por quién están autorizadas las actividades o cualquier otra condición impuesta por el Plan de Gestión.

2.

En caso de que una Zona Especialmente Protegida designada como tal por anteriores reuniones consultivas del Tratado Antártico carezca de Plan de Gestión, la autoridad competente podrá expedir un permiso para un propósito científico apremiante que no pueda conseguirse en otra parte y que no ponga en peligro el ecosistema natural de la zona.

3.

Cada Parte exigirá que el titular de un permiso lleve consigo una copia de éste mientras se encuentre en la Zona Antártica Especialmente Protegida concernida.

ARTICULO 8

SITIOS Y MONUMENTOS HISTORICOS

1.

Los sitios y monumentos de reconocido valor histórico que se hayan designado como Zonas Antárticas Especialmente Protegidas o como Zonas Antárticas Especialmente Administradas, o que estén situados en tales zonas, deberán clasificarse como Sitios y Monumentos Históricos.

2.

Cualquier Parte Consultiva del Tratado Antártico podrá proponer que un sitio o monumento de reconocido valor histórico que no se haya designado como Zona Antártica Especialmente Protegida o Zona Antártica Especialmente Administrada, o que no esté situado dentro de una de estas zonas, se clasifique como Sitio o Monumento Histórico. Esta propuesta de clasificación puede ser aprobada por las Partes Consultivas al Tratado Antártico por una medida adoptada durante una Reunión Consultiva del Tratado Antártico, de conformidad con el Artículo IX (1) del Tratado Antártico. Si la medida no especifica lo contrario, se estimará que el Plan habrá quedado aprobado 90 días después de la clausura de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico en que se adoptó, a menos que una o más de las Partes Consultivas notifique al Depositario, dentro de ese plazo, que desea una prórroga del mismo o que no pueda aprobar la medida.

3.

Los Sitios y Monumentos Históricos que hayan sido designados como tales en anteriores reuniones consultivas del Tratado Antártico se incluirán en la lista de Sitios y Monumentos Históricos mencionada en el presente artículo.

4.

Los Sitios y Monumentos Históricos no deberán dañarse, trasladarse ni destruirse.

5.

Se puede enmendar la lista de Sitios y Monumentos Históricos de conformidad con el párrafo 2 supra. El Depositario llevará una lista actualizada de los Sitios y Monumentos Históricos.

ARTICULO 9

INFORMACION Y PUBLICIDAD

1.

Para garantizar que todas las personas que visitan o se proponen visitar la Antártica comprendan y acaten las disposiciones del presente Anexo, cada Parte preparará y distribuirá información sobre:

(a) la ubicación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas y las Zonas Antárticas Especialmente Administradas;

(b) las listas y los mapas de dichas zonas;

(c) los Planes de Gestión, con la mención de las prohibiciones correspondientes a cada zona;

(d) la ubicación de los Sitios y Monumentos Históricos, con las correspondientes prohibiciones o restricciones.

2.

Cada Parte verificará que la ubicación y, en lo posible, los límites de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas de las Zonas Antárticas Especialmente Administradas y de los Sitios y Monumentos Históricos figuran en los mapas topográficos, las cartas hidrográficas y en otras publicaciones pertinentes.

3.

Las Partes cooperarán para garantizar que, cuando proceda, se marquen visiblemente en el lugar los límites de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas, de las Zonas Antárticas Especialmente Administradas y de los Sitios y Monumentos Históricos.

ARTICULO 10

INTERCAMBIO DE INFORMACION

1.

Las Partes adoptarán disposiciones para:

(a) reunir e intercambiar registros, en particular los registros delos permisos y los informes de las visitas e inspecciones efectuadas en las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas y las Zonas Antárticas Especialmente Administradas;

(b) obtener e intercambiar información sobre cualquier cambio o daño significativo registrado en cualquier Zona Antártica Especialmente Administrada, cualquier Zona Antártica Especialmente Protegida o cualquier Sitio o Monumento Histórico; y

(c) preparar formularios normalizados para que las Partes comuniquen los registros e informaciones, de conformidad con el párrafo 2 infra.

2.

Cada Parte informará a las demás y al Comité antes de finales de noviembre de cada año, el número y la índole de permisos expedidos de conformidad con el presente Anexo durante el anterior período del 1ro. de julio al 30 de junio.

3.

Toda Parte que lleve a cabo, financie o autorice actividades de investigación o de otro tipo en Zonas Antárticas Especialmente Protegidas o Zonas Antárticas Especialmente Administradas llevará un registro de éstas y, con motivo del intercambio anual de información previsto por el Tratado, proporcionará descripciones resumidas de las actividades llevadas a cabo por personas sujetas a su jurisdicción en dichas zonas durante el año transcurrido.

4.

Cada Parte informará a las demás y al Comité, antes de finales de noviembre de cada año, de las medidas que ha adoptado para aplicar las disposiciones del presente Anexo, en particular las inspecciones de los sitios y de las medidas que ha tomado para señalar a las autoridades competente cualquier actividad que haya contravenido las disposiciones del Plan de Gestión aprobado para una Zona Antártica Especialmente Protegida o una Zona Antártica Especialmente Administrada.

ARTICULO 11

CASOS DE EMERGENCIA

1.

Las restricciones establecidas y autorizadas por el presente Anexo no se aplicarán en casos de emergencia en los que esté en juego la seguridad de vidas humanas o de buques, de aeronaves o equipos e instalaciones de gran valor o la protección del medio ambiente.

2.

Las actividades realizadas en casos de emergencia se notificarán rápidamente a todas las Partes y al Comité.

ARTICULO 12

ENMIENDAS O MODIFICACIONES

1.

El presente Anexo podrá enmendarse o modificarse por una medida adoptada en conformidad con el párrafo 1 del Artículo IX del Tratado Antártico. Si la medida no especifica lo contrario se estimará que la enmienda o modificación habrá sido aprobada, y entrará en vigor, un año después de la clausura de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico en que se adoptó, a menos que una o más de las Partes Consultivas notifique al Depositario, dentro de este plazo, que desea una prórroga del mismo o que no puede aprobar la medida.

2.

Cualquier enmienda o modificación del presente Anexo que entre en vigor en conformidad con el párrafo 1 supra, entrará en vigor para cualquier otra Parte cuando el Depositario haya recibido la notificación de que dicha Parte la aprueba.

XVI-11

SISTEMA DE ZONAS ANTARTICAS PROTEGIDAS

Nuevos Sitios y Monumentos Históricos

Los Representantes.

Recordando las Recomendaciones I-IX, V-4, VI-14, VII-9, XII-7, XIII-16 Y XIV-8;

Recomiendan a sus gobiernos que se añadan los siguientes sitios históricos (monumentos) a la "Lista de Monumentos Históricos Identificados y Descriptos por el Gobierno o Gobiernos Proponentes" anexa a la Recomendación VII-9 y que se les conceda en adelante el respeto y la protección exigidos por las Recomendaciones antes mencionadas:

56.

La Punta Waterboat, Costa Danco, Península Antártica (64º49'S, 62º52'O). Los restos y las inmediaciones de la choza de la Punta Waterboat, ubicados cerca de la estación chilena desocupada "Presidente Gabriel González Videla". La choza de la Punta Waterboat, de la que sólo queda la base de la embarcación, la parte inferior de los quiciales de la puerta y sus contornos generales, fue ocupada por la expedición de los británicos Bagshawe y Lester en 1921-22. Esta ha sido, y por cierto sigue siéndolo hasta la fecha, la expedición más reducida (constaba de dos personas únicamente) que haya pasado jamás el invierno en la Antártida.

57.

La placa conmemorativa colocada en la Bahía Yankee, Estrecho MacFarlane, Isla Greenwich, Islas Shetland del Sur, cerca del refugio chileno situado en la latitud 62º32'S y la longitud 59º45'O, en memoria del capitán Roberto MacFarlane quien exploró, en 1820, a bordo el bergantín Dragón la región de la Península Antártica.

58.

El montón de piedras con placa conmemorativa erigido en la Bahía de los Balleneros, Isla Decepción, Islas Shetland del Sur, en las cercanías del cementerio de los balleneros (Monumento Histórico Nº 31), en la latitud 62º59'S y la longitud de 60º34'O, en honor del capitán Adolfus Amandus Andresen, pionero de la Antártida, que fue el primero en establecer, en 1906, un centro de operaciones para la caza de ballenas en la Isla Decepción.

59.

El monopolio erigido en la playa de la Media Luna Cabo Shireff, Isla Livingston, Islas Shetland del Sur, en memoria de los oficiales, los soldados y los marineros a bordo del buque San Telmo, naufragado en septiembre de 1819. Estos hombres fueron probablemente los primeros en vivir y morir en las soledades de la Antártida.

XVI-12

ACCESO A LOS DATOS GEOFISICOS ANTARTICOS

Los Representantes

Recordando que el Artículo 3 del Tratado Antártico estipula que los datos científicos deben intercambiarse y ponerse libremente a la disposición de los interesados;

Observando que el Artículo 7 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente firmado en Madrid el 4 de octubre de 1991 prohibe toda actividad relacionada con los recursos minerales, salvo cuando se trate de investigaciones científicas;

Concientes de que las disciplinas geofísicas han contribuido sobremanera a comprender nuestro planeta y de que se ha reconocido desde hace tiempo su importancia planetaria en lo referente, entre otras cosas, al estudio de las placas tectónicas y a la historia glacial de la Antártida y, en particular, a sus efectos en el clima mundial;

Reafirmando la importancia de proseguir las investigaciones geológicas y geofísicas cuyo propósito es revelar, difundir y publicar oportunamente los resultados científicos obtenidos;

Recomiendan a sus gobiernos que se ponga en práctica el Sistema de Bibliotecas de Datos Sísmicos (SDLS) aprobado por la Mesa Directiva del SCAR en 1991 y presentado en el informe "Sistema de Bibliotecas de Datos Sísmicos del SCAR para la cooperación científica" elaborado por el Grupo de Especialista del SCAR sobre la Evolución de los Paleoambientes Cenozóicos de las Altas Latitudes Australes (GSC) - Proyecto Antártico de Estratigrafía Acústica en Alta Mar (ANTOSTRAT). El SDLS requiere, entre otras cosas, que los datos numéricos provenientes de los sondeos sísmicos por reflexión con canales múltiples se envíen al SDLS dentro de los cuatro años de haber sido recabados y ocho años después de su recolección a los Centros de Datos Internacionales o a otros centros de archivos para su difusión general.

XVI-13

TURISMO Y ACTIVIDADES NO GUBERNAMENTALES EN EL AREA DEL TRATADO ANTARTICO

Los Representantes,

Teniendo presente que la XV Reunión Consultiva convino en la necesidad de examinar detenidamente las actividades turísticas y no gubernamentales;

Observando que el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anexos se aplican a las actividades turísticas y a otras actividades no gubernamentales en la Antártida;

Recordando que la XI Reunión Consultiva Especial pidió a la XVI Reunión Consultiva que abordara la cuestión del turismo y las actividades no gubernamentales;

Reconociendo que el Protocolo sienta las bases para nuevos progresos en la protección del medio ambiente antártico;

Preocupados por los posibles efectos de la intensificación de las actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida;

Conscientes de la necesidad de reglamentar la presencia de turistas u otros visitantes en la Antártida a fin de limitar sus repercusiones negativas para el medio ambiente antártico y para la ciencia antártica;

Recomiendan a sus Gobiernos que:

(i) Se convoque una reunión de las Partes con vistas a formular propuestas a la XVII Reunión Consultiva sobre la elaboración de una reglamentación completa de las actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida, en conformidad con el Protocolo y teniendo en cuenta las propuestas presentadas en la XVI Reunión Consultiva, en particular las propuestas de un futuro Anexo al Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente;

(ii) Con anterioridad a la celebración de dicha reunión y con objeto de preparar debidamente sus labores, los Gobiernos deberán formular propuestas que tengan en cuenta la lista de los puntos enunciados a continuación, que revestirán un carácter prioritario en la reunión:

a)

asuntos relativos al medio ambiente

b)

asuntos de carácter operativo

(iii) La reunión iniciará sus labores en Venecia el 9 de noviembre de 1992;

(iv) Se invitará a participar en la reunión, en calidad de observadores, a rrepresentantes de la OMT, la UICN, la IAATO, la OMI, la ASOC, la PATA, el SCAR y el COMNAP.

PARTE II

DECLARACION DE LAS PARTES CONTRATANTES CON MOTIVO DEL TRIGESIMO ANIVERSARIO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO ANTARTICO

DECLARACION

DE LAS PARTES CONTRATANTES CON MOTIVO DEL TRIGESIMO ANIVERSARIO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO ANTARTICO

Los Representantes de las Partes Contratantes presente en Bonn con motivo de la XVI Reunión Consultiva del Tratado Antártico;

Recordando el Tratado Antártico, firmado en Washington el 1 de diciembre de 1959 y que entró en vigor el 23 de junio de 1961;

Reiterando el objetivo del Tratado de garantizar, en provecho de toda la humanidad, que la Antártida siga utilizándose para siempre con fines pacíficos exclusivamente y no se convierta en el escenario o el objeto de la discordia internacional;

Observando con agrado que un creciente número de países se adhieren al Tratado;

Conscientes de las medidas adoptadas en virtud del Artículo IX del Tratado y de las convenciones asociadas y separadas que reglamentan sus actividades en la Antártida;

Acogiendo con satisfacción la reciente aprobación en Madrid del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente que designa a la Antártida reserva natural consagrada a la paz y a la ciencia; y

Convencidas de la perdurable eficacia del Tratado Antártico para la cooperación en la Antártida;

Declaran que, en provecho de toda la humanidad, la Antártida deberá seguir utilizándose exclusivamente con fines pacíficos y, a este respecto, ponen todo su empeño en estrechar más aún su cooperación en un decenio de cooperación científica internacional en la Antártida, de 1991 a 2000, y dejan constancia de sus logros a lo largo de los treinta primeros años del Tratado Antártico en el Anexo adjunto.

ANEXO

TRIGESIMO ANIVERSARIO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO ANTARTICO

Un acuerdo único para un continente único

Durante treinta años, el tratado Antártico ha unido a los países que ejercen actividades en la Antártida en un acuerdo de singular éxito para la utilización de un continente con fines pacíficos. Las investigaciones científicas efectuadas por las Partes del Tratado y la cooperación entre ellas han demostrado al mundo que las naciones pueden obrar juntas en beneficio mutuo y en provecho de la paz y la cooperación internacionales. La Antártida es el mayor continente intacto de la Tierra y las Partes del Tratado se han consagrado a estudiarla y a proteger este medio ambiente único. El Tratado Antártico representa un ejemplo para el mundo de cómo pueden las naciones obrar juntas con éxito para preservar una parte importante del planeta, en beneficio de toda la humanidad, como zona de paz donde se protege el medio ambiente y la ciencia ocupa un lugar destacado.

Treinta años atrás

El Tratado Antártico fue aprobado por doce gobiernos en 1959, en un momento en que se experimentaban tensiones internacionales en otras regiones del mundo. Los gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Reino Unido, Sudáfrica y la Unión Soviética, que habían efectuado investigaciones científicas en la Antártida durante el Año Geofísico Internacional, estaban convencidos de que las discordias entre ellos no debían poner en peligro las singulares oportunidades que ofrecía la Antártida para la ciencia. El Tratado, que entró en vigor el 23 de junio de 1961, garantiza, en aras de los intereses de toda la humanidad, que la Antártida continuará utilizándose para siempre exclusivamente con fines pacíficos y que no se convertirá en el escenario o el objeto de la discordia internacional.

Un continente consagrado a la paz y a la cooperación

El Tratado Antártico contiene las disposiciones necesarias para alcanzar sus objetivos. Prohíbe toda medida de carácter militar, proscribe las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radioactivos. El Tratado garantiza la libertad de investigación científica y promueve la cooperación científica internacional. El artículo IV del Tratado establece que las disputas relativas a las reivindicaciones de soberanía territorial no impedirán que las Partes al Tratado cooperen para la consecución de los objetivos del Tratado. Estipula el intercambio de información detallada sobre las actividades llevadas a cabo en la Antártida y garantiza a los observadores completa libertad de acceso a todas las zonas de la Antártida para cerciorarse de que las Partes respetan las disposiciones del Tratado. Gracias a estas disposiciones, el tratado ha tenido un éxito rotundo en la consecución de sus objetivos.

La fuerza del Tratado Antártico es cada vez mayor y las Partes del Tratado representan en la actualidad el 70% de la población mundial. Después de su adhesión al Tratado, Alemania, Brasil, China, Ecuador, España, Finlandia, India, Italia, Países Bajos, Perú, Polonia, República de Corea, Suecia y Uruguay se han unido a los primeros signatarios en calidad de Partes Consultivas. Las Partes Consultivas han acogido con beneplácito la adhesión al Tratado Austria, Bulgaria, Canadá, Colombia, cuba, Checoslovaquia, Dinamarca, Grecia, Guatemala, Hungría, Papua Nueva Guinea, República Democrática Popular de Corea, Rumania y Suiza.

En conformidad con el Artículo IX del Tratado, los representantes de las Partes se reúnen periódicamente para intercambiar informaciones y consultarse sobre asuntos de interés común, así como para formular y recomendar a sus gobiernos medidas de apoyo a los objetivos del Tratado. En 1964, las Partes aprobaron las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas. Ulteriormente, entraron en vigor por separado dos convenios: La Convención para la Conservación de las Focas Antárticas y la Convención para La Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Comprometidas en la protección del medio ambiente

El 4 de octubre de 1991, las Partes adoptaron en Madrid el protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. El Protocolo, que forma parte integral del Tratado Antártico, designa a la Antártida como reserva natural consagrada a la paz y la ciencia. Establece un régimen global de obligaciones jurídicas destinado a garantizar que las actividades emprendidas en la Antártida por las Partes respeten la protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y relacionados.

Treinta y una Partes Contratantes del Tratado Antártico firmaron el Protocolo en la fecha de su aprobación y se comprometieron a tomar las medidas necesarias para que entre en vigor el Protocolo en la mayor brevedad posible. Mientras tanto, las Partes procurarán que, en lo posible y de conformidad con sus sistemas jurídicos y constitucionales, las disposiciones del Protocolo y sus Anexos se apliquen a sus actividades en la Antártida. La aprobación del Protocolo en 1991 constituye un digno homenaje al Trigésimo Aniversario del Tratado Antártico y es una muestra del interés de las Partes por la futura vigencia del Tratado.

Prioridad a la ciencia

Las Partes del Tratado Antártico se dedican plenamente a la investigación científica en la Antártida, coordinada con eficiencia desde los años 1950 por el Comité Científico de Investigación Antártica. Las Partes han reconocido desde hace tiempo el papel fundamental que desempeña la Antártida en la Comprensión de los procesos ambientales mundiales y la oportunidad única que brinda a la investigación.

La Antártida constituye una oportunidad excepcional para la libre realización de la ciencia en provecho de toda la humanidad. Es un laboratorio, prístino de importancia mundial, que ha permitido que las investigaciones detecten y vigilen fenómenos ambientales planetarios, como el adelgazamiento de la capa atmosférica de ozono, el recalentamiento mundial y las modificaciones del nivel del mar. Las investigaciones meteorológicas antárticas han proporcionado datos fundamentales para los pronósticos en el hemisferio austral. La investigación glaciológica facilita informaciones importantes sobre el balance término y la influencia de la Antártida sobre el clima. La investigación geológica y geofísica en la Antártida aporta nuevas revelaciones sobre la historia geológica del planeta y la formación de los continentes. El campo magnético terrestre hace de la Antártida un terreno particularmente apropiado para el estudio de las interacciones entre el sol y la tierra y de los rayos cósmicos que vienen de fuera de nuestra galaxia. El riguroso medio antártico ofrece oportunidades únicas para estudiar las adaptaciones especiales de los organismos a su medio ambiente y las investigaciones biológicas facilitan los datos necesarios para que se tomen decisiones sobre los recursos vivos marinos. La biología y medicina humanas informan sobre la adaptación fisiológica del hombre a climas extremos y al aislamiento. Las Partes del Tratado han adoptado las medidas necesarias para que los resultados de estos importantes esfuerzos de investigación estén a la entera disposición de toda la humanidad.

Una reserva natural consagrada a la paz y a la ciencia.

Las Partes del Tratado Antártico se enorgullecen de los resultados conseguidos en los últimos treinta años y del ejemplo de cooperación pacífica que el Tratado ofrece al resto del mundo.

La determinación de las Partes de mantener y reforzar el Tratado y de proteger el medio ambiente antártico y sus valores científicos ha quedado convincentemente demostrada con la aprobación del protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y su decisión de designar a la Antártida reserva natural consagrada a la paz y a la ciencia.

| Sitio Nº 33 | Isla Ardley, Bahía de Maxwel, Isla del Rey Jorge, Islas Shetland del Sur. (Ubicación: 62 grados 13 minutos S, 58 grados 54 minutos O). | | --- | --- | | Sitio Nº 34 | Anca de León, Isla del Rey Jorge, Islas Shetland del Sur. (Ubicación: 62 grados 08 minutos S, 58 grados 08 minutos O). |

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