ENERGIA ELECTRICA
DECRETO NACIONAL 2.743/92
CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION, TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA.
Bs.As., 29/12/1992
VISTO
el Expediente N. 752.426/92 del Registro de la
SECRETARIA DE ENERGIA, y lo dispuesto por la Ley N. 23.696, su Decreto
Reglamentario N. 1105 del 24 de octubre de 1989 y por las Leyes
N°15.336, N° 24.065 y su Decreto Reglamentario N° 1398 del 6 de agosto
de 1992, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 93 de la Ley N. 24.065 declara
sujeta a privatización la actividad de transporte de energía eléctrica,
actualmente a cargo de las empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD
DEL ESTADO, HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y SERVICIOS
ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.
Que la actividad de transporte de energía eléctrica
se desarrolló fundamentalmente a través de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO, conformándose distintas regiones eléctricas, que
se unieron a través del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION, estando
sometida dentro de tal ámbito la actividad de transporte a jurisdicción
nacional.
Que resulta necesario tener en cuenta tal precedente
a los efectos de determinar la forma adecuada de privatización de dicha
actividad.
Que, siendo ello así, corresponde diferenciar el
Transporte de energía eléctrica en Alta Tensión, siendo ésta la
actividad que se desarrolla a través de un sistema de transmisión entre
regiones eléctricas, con tensiones iguales o superiores a DOSCIENTOS
VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV), del de Transporte de energía eléctrica por
Distribución Troncal que es la que se realiza dentro de una misma
región, a través de un sistema de transmisión con tensiones iguales o
superiores a CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y menores a
CUATROCIENTOS KILOVOLTIOS (400 kV).
Que dadas las características propias del Transporte
de energía eléctrica y las de sus inversiones, el concesionario será
responsable de vincular eléctricamente, desde un punto de entrega hasta
un punto de recepción, a los Generadores con los Distribuidores o
Grandes Usuarios, utilizando para ello tanto el Sistema de Transporte
Existente como el resultante de la ampliación de la capacidad de
transporte, sin tener a su cargo su ejecución.
Que, en consecuencia, resulta necesario regular el
Procedimiento de Ampliación de Capacidad de Transporte a los efectos de
asegurar debidamente la ejecución de las transacciones de energía y
potencia que requiera el Mercado eléctrico Mayorista.
Que si bien el concesionario de transporte no estará
obligado a construir la instalación asociada con tal ampliación, por su
condición de único concesionario de Transporte de energía eléctrica en
Alta Tensión será responsable de la prestación del servicio público de
transporte vinculado a la instalación que construya un tercero, tanto
ante sus usuarios como frente al Poder Concedente.
Que, a su vez, dada la condición de monopolio
natural de la actividad de transporte de energía eléctrica, su
regulación a través de un contrato de concesión deberá consistir
fundamentalmente en la fijación de los criterios de remuneración, en el
control de la calidad de la prestación del servicio, previéndose
expresamente sanciones por su incumplimiento y en la determinación de
las normas propias de la interconexión a los efectos de asegurar el
acceso a sus instalaciones.
Que, debido a las características de la actividad
declarada sujeta a privatización y a los precedentes que sobre el
particular existen en el Sector eléctrico, resulta conveniente adoptar
como modalidad de privatización la de constituir sociedades anónimas,
que serán titulares de la concesión del servicio público de Transporte
de energía eléctrica en Alta Tensión, por una parte, y de las de
Transporte por Distribución Troncal, por la otra.
Que, conforme lo dispuesto en el Capítulo III de la
Ley N. 23 696, se ha previsto la afectación de un porcentaje
minoritario del paquete accionario de la Sociedad Concesionaria al
Programa de Propiedad Participada, estableciéndose plazos para su
efectivización y puesta en práctica.
Que constituyendo esta modalidad de privatización
una reorganización empresaria que se opera dentro del patrimonio del
Estado Nacional, que no tiene fines de lucro, resulta necesario
implementará medidas como la remisión de los créditos tributarios que
lo afecten con el objeto de evitar toda incidencia fiscal sobre el
presente proceso, así como eximir a los instrumentos que fuere menester
elaborar para tal fin, del Impuesto de Sellos, en los términos del
artículo 59 de la Ley de Impuesto de Sellos, con el objeto de evitar
toda incidencia fiscal sobre el presente proceso.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra
facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto
en las Leyes N. 23.696, N. 15.336, N. 24.065, en el artículo 59 de la
Ley de Impuestos de Sellos (t. o. 1986) y de las atribuciones
conferidas por el artículo 86 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION
NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1
A los fines de la privatización de la actividad
de Transporte de energía eléctrica en Alta Tensión a cargo de AGUA Y
ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, HIDROELECTRICA NORPATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA y SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA, dispónese la constitución de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER
S.A.).
Artículo 2
Apruébase el Estatuto Societario de la COMPAÑIA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD
ANONIMA (TRANSENER S.A.), que como Anexo I se agrega al presente acto
del que forma parte integrante.
Artículo 3
Determínase que la sociedad cuya constitución se
dispone en el artículo 1 de este acto, se regirá por este decreto, por
sus respectivos Estatutos y por lo previsto en el Capítulo II, Sección
V, artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley N. 19.550 (t. o. 1984).
Sus acciones serán nominativas debiendo
necesariamente tener la condición de no endosables aquellas que
representan el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51 %) del capital accionario.
Hasta que se opere la transferencia al Sector
Privado, el NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97 %) del paquete accionario
corresponderá al ESTADO NACIONAL y un UNO POR CIENTO (1 %) a AGUA Y
ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, a HIDROELECTRICA NORPATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA y a SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente. La SECRETARIA DE ENERGIA será la
tenedora de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL y ejercer
los derechos societarios correspondientes.
Artículo 4
Ordénase la protocolización del acta
constitutiva y del Estatuto de TRANSENER S.A., así como de toda
actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos
registrales, a través de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA
NACION, sin que ello implique erogación alguna.
Facúltase al Señor SECRETARIO DE ENERGIA y a los
Señores Interventores en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO,
en HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y en SERVICIOS
ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y/o a los
funcionarios que éstos designen, a firmar las correspondientes
escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en
nombre de los entes que representan, con facultades para realizar todos
aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en
marcha de la sociedad mencionada en el párrafo precedente.
Artículo 5
Ordénase la inscripción respectiva por ante la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros públicos pertinentes,
a cuyo fin asimílase la publicación del presente acto en el Boletín
Oficial a la dispuesta en el artículo 10 de la Ley N. 19.550 (t. o.
1984).
Facúltase, a tales efectos, al SECRETARIO DE ENERGIA
y a los Interventores en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO,
en HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y en SERVICIOS
ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y/o a las personas
que éstos designen.
Artículo 6
Los resultados económico-financieros, emergentes
de la gestión de los bienes que se transferirán a la sociedad cuya
constitución se dispone por el presente acto, corresponderán a AGUA Y
ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, a HIDROELECTRICA NORPATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA y a SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA, según quien fuere su actual propietaria, hasta el
momento en que se concrete la transferencia al Sector Privado de las
Acciones Clase "A" y "B" de TRANSENER S.A , objeto del respectivo
Concurso público.
Entiéndese, a los efectos reglados en el párrafo
precedente, que la transferencia se opera en el momento en que quien
resulte adjudicatario de las Acciones Clase "A" y "B" de TRANSENER S.A.
como consecuencia del proceso licitatorio que se lleve a cabo a los
fines de la privatización de la actividad de transporte a su cargo,
haya efectuado el pago de la parte del precio que el correspondiente
Pliego de Bases y Condiciones disponga en efectivo, constituido la
garantía por la parte que establezca en títulos de la deuda pública,
tomado posesión de los activos correspondientes a la sociedad, firmado
el correspondiente contrato de compraventa de acciones y demás
documentación vinculada a dicha operación, debiendo, asimismo , haber
asumido las nuevas autoridades societarias.
Artículo 7
Hasta tanto se opere la transferencia al sector
privado de las Acciones Clase "A" y "B" de TRANSENER S.A., su
Directorio y Sindicatura serán unipersonales, designándose UN (1)
titular y UN (1) suplente. El Directorio de dicha sociedad estará
integrado por el Señor Interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD
DEL ESTADO y el Señor Interventor en HIDROELECTRICA NORPATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA como miembros titular y suplente, respectivamente,
quienes se encuentran eximidos de prestar la garantía establecida en el
artículo 256 de la Ley N. 19.550 (t. o. 1984). Los miembros de la
Sindicatura serán designados por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS
PUBLICAS o por el organismo que la reemplace.
Artículo 8
La remuneración de los Directores y Síndicos
designados por el período y en la forma que se define en el artículo
precedente, será exclusivamente la que perciban por su condición de
funcionarios públicos, en los términos de la Ley N. 22.790.
Artículo 9
Otórgase a TRANSENER S.A., por el término de
NOVENTA Y CINCO (95) años, la concesión del servicio público de
Transporte de energía eléctrica en Alta Tensión entre regiones
eléctricas, con tensiones iguales o superiores a DOSCIENTOS VEINTE
KILOVOLTIOS (220 kV), conforme las condiciones que se establecen en el
contrato de concesión, cuyos términos se aprueban por el presente
decreto, del que forma parte integrante como Anexo II.
Autorizase al Señor SECRETARIO DE ENERGIA, a
suscribir en nombre y representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el
contrato de concesión que se aprueba en el párrafo precedente.
Artículo 10
Determínase que el desarrollo de la actividad de
Transporte de energía eléctrica en Alta Tensión actualmente a cargo de
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, de HIDROELECTRICA
NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA respectivamente, constituye una única
unidad de negocio.
Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA a determinar
los activos, pasivos, personal y contratos correspondientes a dicha
Unidad de Negocio y a disponer su transferencia a TRANSENER S.A.
Asimismo, facúltase a la citada Secretaría a establecer el importe del
consecuente aumento de capital societario.
Artículo 11
Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA a
determinar las unidades de negocio y forma de privatización de la
actividad de Transporte de energía eléctrica por Distribución Troncal a
cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y de
HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA.
A los fines de su privatización, facúltase a la
citada Secretaría a disponer la constitución de una o más Sociedades
cuyas acciones serán nominativas debiendo necesariamente tener la
condición de no endosables aquellas que representen los votos
necesarios para formar la voluntad social, y a aprobar el o los
respectivos Estatutos Societarios.
Asimismo, autorízase a dicho órgano a aprobar los
respectivos contratos de concesión del que serán titulares las
sociedades que constituya, los que deberán adecuarse a los criterios
generales contenidos en el que se aprueba por el presente acto, a
disponer la transferencia a la o las sociedades que hubiere constituido
en virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente, de los activos,
pasivos, personal y contratos que determine como propios de las
unidades de negocio a que hace mención el primer párrafo de este
artículo, pudiendo incluir las líneas afectadas a tal actividad de
transporte, de propiedad de YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Artículo 12
Apruébase el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD
EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA y
el REGLAMENTO DE CONEXION Y USO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA que como Anexos III y IV, respectivamente, forman parte
integrante del presente decreto.
Delégase en la SECRETARIA DE ENERGIA la facultad de modificar los citados Reglamentos.
Artículo 13
La SECRETARIA DE ENERGIA deberá dictar el
REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA, que abarque tanto el de ALTA TENSION como de DISTRIBUCION
TRONCAL.
Artículo 14
Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA a aprobar
la reestructuración y reorganización de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO, de HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y
de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA
resultante de lo dispuesto en este acto.
Artículo 15
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a efectuar el llamado a concurso o licitación, a
elaborar y suscribir todos los documentos que fueren menester a los
fines de la privatización de la actividad de Transporte de energía
eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal a cargo de AGUA Y
ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DE ESTADO, de HIDROELECTRICA NORPATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA y de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA y, en particular, facúltase al citado Ministerio a
aprobar el Pliego de Bases y Condiciones que deberá aplicarse para
transferir al Sector Privado las Acciones Clase "A" y "B" de TRANSENER
S.A. y de las Sociedades que se constituyan a los fines de la
privatización de la actividad de Transporte por Distribución Troncal,
así como la transferencia de sus bienes y todos aquellos instrumentos
legales y contractuales que fuere necesario cumplimentar.
Artículo 16
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a ejercer las facultades definidas en los Incisos 9)
y 12) del artículo 15 de la Ley N. 23.696, a los efectos de una mejor
ejecución de la modalidad de privatización que se dispone y/o autoriza
en el presente decreto.
Artículo 17
Exímese a TRANSENER S.A. y a las Sociedades que
se constituyan a los fines de la privatización de la actividad de
Transporte por Distribución Troncal, del pago de aranceles de
inscripción, tasas, impuestos y gravámenes aplicables a su constitución
y capitalización inicial y a los instrumentos que deban otorgarse como
consecuencia directa o indirecta del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acto y del Pliego de Bases y Condiciones que se apruebe con el
objeto de transferir al Sector Privado Acciones Clase "A" y "B".
Artículo 18
Exímese del Impuesto de Sellos a los actos,
documentos, instrumentos u operaciones monetarias que se firmen o
realicen con motivo de la privatización y de la concesión que este acto
otorga o autoriza otorgar, como asimismo de la transferencia de las
sociedades concesionarias, alcanzando tanto a los actos previos que
deban realizar o formalizar los participantes y operadores para
integrarse entre sí y para preparar sus ofertas, como también a todos
aquellos que se realicen durante el proceso de los Concursos a los que
hace referencia el artículo 15 de este acto, la transferencia de
acciones a los adjudicatarios de dichos Concursos y la correspondiente
al Programa de Propiedad Participada, la ejecución de tales
transferencias, la toma de posesión y demás actos complementarios.
La exención dispuesta en el párrafo precedente
incluye, a su vez, las cesiones de derechos y obligaciones de la UNIDAD
ESPECIAL YACYRETA a TRANSENER S.A. que se disponen en el artículo 23
del presente acto.
Artículo 19
Declárase que las reorganizaciones empresarias
que se aprueban por el presente acto carecen de interés fiscal y
dispónese la remisión de los créditos tributarios de cualquier origen o
naturaleza del que sean titulares organismos oficiales contra las
empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, HIDROELECTRICA
NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANONIMA y las empresas cuya constitución se dispone o
autoriza por este acto, originados en hechos, actos u operaciones
ocurridos con motivo de la transferencia, entendida ésta con los
alcances del artículo 6 del presente decreto, o los que se originen con
tal motivo hasta el momento de la liquidación de AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, de HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD
ANONIMA y de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a determinar los alcances de lo dispuesto en el
párrafo precedente
Artículo 20
Determínase que el DIEZ POR CIENTO (10 %) del
capital accionario de TRANSENER S.A. y de las Sociedades que se
constituyan a los fines de la privatización de la actividad de
Transporte por Distribución Troncal, estará sometido al Régimen de
Propiedad Participada y que podrá ser adquirente, exclusivamente el
personal de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y de
HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA que quede sujeto a
relación de dependencia en cada una de las sociedades mencionadas
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