ENERGIA ELECTRICA
*e) El procedimiento aplicable para llevar a cabo
la subasta pública de DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE es el
establecido en el inciso c) del artículo 22 de este Anexo.*
*TITULO IV.- CONVOCATORIA ABIERTA INICIADA POR EL
COMITE DE ADMINISTRACTON DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE
ELECTRICO FEDERAL (CAF)*
*ARTICULO 25. — El Comité de Administración del
FFTEF (CAF) podrá llamar a CONVOCATORIA ABIERTA y actuar como
CONVOCANTE de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS o
de una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF. A tales
efectos el CAF aplicará lo establecido en el presente Anexo con las
particularidades que se establecen en este Título, debiendo, a tales
efectos:*
*a) Determinar el Beneficio de la AMPLIACION para
el Sistema Eléctrico. A tales efectos, cuando llame a CONVOCATORIA
ABIERTA, el CAF deberá hacer público su criterio de asignación de
recursos del FFTEF para el pago del CANON ANUAL de la AMPLIACION.*
*b) Prever la determinación del CANON ANUAL MAXIMO
ADMISIBLE en función de la suma de las ofertas necesariamente
presentadas a la CONVOCATORIA ABIERTA, con más el aporte que realizará
el FFTEF. Dicho aporte deberá ser como máximo igual a la Anualidad del
Beneficio de la AMPLIACION para el Sistema Eléctrico, determinado según
el acápite precedente, debiendo tenerse en cuenta, a efectos de su
cómputo, la posibilidad que los demás PARTICIPANTES incrementen su
oferta de PARTICIPACION en caso que no se logre alcanzar el CANON ANUAL
ESTIMADO.*
*c) Elaborar un Proyecto de CONTRATO DE PROMOCION
DE LA AMPLIACION, que deberá respetar los contenidos mínimos del modelo
de contrato que definirá la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA. Dicho
Proyecto de contrato será puesto a consideración de los INTERESADOS en
participar en la AMPLIACION.*
*d) Requerir de cada INTERESADO sus preferencias
respecto al procedimiento de AMPLIACION a seguir debiendo optar por uno
de los referidos en el artículo 3°, inciso f) del presente Anexo, la
configuración del proyecto a impulsar, entendiendo por tal traza de
líneas, estaciones transformadoras de extremos e intermedias y demás
elementos que hacen a la definición básica de las obras y el CANON
ANUAL ESTIMADO de la AMPLIACION, ajustado a la configuración propuesta
del proyecto, debiendo el CAF verificar y homologar esa información, de
considerarlo pertinente, a efectos darla a conocer al conjunto de
INTERESADOS.*
*e) Requerir al ENRE, de considerarlo conveniente,
una definición vinculante respecto a la posibilidad de utilizar aportes
provenientes de la Cuenta Saldos de Excedentes del Transporte (fondos
SALEX) del Corredor cuyas restricciones esa AMPLIACION elimine o
minimice para su asignación a la financiación de la AMPLIACION.*
*ARTICULO 26. — El CAF, para actuar como
CONVOCANTE de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS o
una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF, deberá
elaborar y someter a la aprobación de la SECRETARIA DE ENERGIA Y
MINERIA los documentos que se detallan a continuación:*
*a) Procedimiento de Evaluación del Beneficio para
el Sistema Eléctrico de Ampliaciones del Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión.*
*b) Proyecto de CONTRATO DE PROMOCION DE LA
AMPLIACION, que reflejará fielmente los principios establecidos en este
Anexo respecto a la PARTICIPACION del FFTEF en el financiamiento de una
AMPLIACION. El CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION deberá, para ser
válidamente reconocido, obligatoriamente contener los siguientes
requisitos:*
I) Las previsiones de los artículos 6°, 9°, 10, 11 y 24 del presente Anexo.
*II) El Contrato COM deberá ser adjudicado al
oferente que presente la oferta con el menor CANON ANUAL en la
licitación pública que se llame a tales efectos. Los documentos
licitatorios no deberán admitir ofertas con variantes o alternativas
que se aparten de las previsiones del Pliego.*
*Si el Pliego admitiese la presentación de ofertas
con alternativas técnicas, éstas, a efectos de su admisión, deberán
satisfacer previamente la Evaluación de Beneficio de la AMPLIACION para
el Sistema Eléctrico.*
*III) Si la oferta que resulta adjudicada fuere de
un valor de CANON ANUAL menor al CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE, deberá
reducirse, en igual porcentaje, las PARTICIPACIONES del FFTEF y del
resto de los INICIADORES.*
*ARTICULO 27. — El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA
ELECTRICA (CFEE) podrá realizar estudios de ampliaciones al Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, por iniciativa propia
o a pedido de terceros y presentarlos ante el CAF.*
*El CFEE podrá solicitar al CAF que actúe como
CONVOCANTE o INTERESADO en una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS
FINANCIEROS o en una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL,
FFTEF en caso que el proyecto a que hace referencia el párrafo
precedente reúna los siguientes requisitos:*
*a) un Beneficio objetivo para el Sistema
Eléctrico determinado de acuerdo al procedimiento que apruebe la
SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, en los términos del artículo 26 de
este Anexo,*
b) el FFTEF disponga de recursos no comprometidos y
c) la AMPLIACION sea tipificada por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA como financiable por el FFTEF.
TITULO V.- CONVOCATORIA ABIERTA INICIADA POR AGENTES O PARTICIPANTES DEL MEM O TERCEROS CON SOLICITUD DE APORTES DEL FFTEF
*ARTICULO 28. — Un Agente o Participante del MEM o
un tercero podrá iniciar una CONVOCATORIA ABIERTA para una AMPLIACION,
solicitando la utilización de fondos provenientes del FFTEF.*
*ARTICULO 29. — El CONVOCANTE a efectos de
solicitar la utilización de recursos del FFTEF, deberá presentar al CAF
una petición que deberá incluir:*
*a) todos los estudios que permitan a este
organismo evaluar los Beneficios Sociales y Privados de la AMPLIACION
propuesta. Estos estudios deberán seguir los lineamientos del
Procedimiento de Evaluación del Beneficio para el Sistema Eléctrico de
Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta
Tensión., elaborado por el CAF en los términos del artículo 26 de este
Anexo, y*
*b) la información técnica sobre el proyecto que
permita al CAF evaluar la precisión del cálculo de los costos de la
AMPLIACION y el impacto de las obras sobre el medio ambiente y sobre la
calidad y seguridad del SADI.*
*ARTICULO 30. — El CAF analizará la información
presentada y, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de recibida la
información, en caso de considerarlo de interés debido a la magnitud
del Beneficio para el Sistema Eléctrico resultante de la AMPLIACION
propuesta, deberá proponer a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA que
tipifique a la AMPLIACION como financiable por el FFTEF y el monto
máximo que el FFTEF podrá aportar para el pago del CANON ANUAL,
calculado con la metodología establecida según el artículo 25 de este
Anexo.*
*ARTICULO 31. — De tipificar la SECRETARIA DE
ENERGIA Y MINERIA la AMPLIACION como financiable por el FFTEF, la
PARTICIPACION del CAF en la AMPLIACION se regirá por los mismos
criterios aplicables cuando éste actúa como CONVOCANTE de la AMPLIACION.*
TITULO VI: AMPLIACIONES POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF
CAPITULO I - METODOLOGIA APLICABLE
*ARTICULO 32. — Cuando se gestione una AMPLIACION
POR CONCURSO PUBLICO APORTES DEL FFTEF, en los términos del apartado
II) del inciso f) del artículo 3° del presente Anexo, se deberán
cumplir con los requisitos que se establecen en este Título, los que
sustituyen a los establecidos en el Título III "AMPLIACIONES DE LA
CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONCURSO PUBLICO" del REGLAMENTO, o sus
Apéndices, cuando ello resulte aplicable.*
CAPITULO II - PROCEDIMIENTO PARA GESTIONAR UNA AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF
*ARTICULO 33. — Una vez que los INTERESADOS hayan
manifestado su intención de participar en la AMPLIACION gestionada a
través de la metodología de CONVOCATORIA ABIERTA, cada Beneficiario,
sea INTERESADO o CONVOCANTE, deberá presentar al CAF, en la fecha
indicada en la Convocatoria, una oferta porcentual, identificada como
Propuesta No Firme de Participación. (% PNFPj) consistente en el
porcentaje que está dispuesto a asumir respecto de la participación
como Beneficiario en el CANON ANUAL de la AMPLIACION que le asigne el
método de áreas de influencia, obrante en el apartado 7 del Anexo 18 de
LOS PROCEDIMENTOS. Junto con esa presentación, deberá asimismo elevar
al CAF su solicitud por el aporte del porcentaje remanente hasta
alcanzar el CIEN POR CIENTO (100%) del CANON ANUAL ESTIMADO. La
PARTICIPACION a reconocer al FFTEF en razón del aporte solicitado
resultará del cociente entre dicho aporte y el CANON ANUAL ESTIMADO.*
*El CAF, al recibir Propuestas No Firmes de
Participación que presenten distintos porcentajes de PARTICIPACION para
una AMPLIACION determinada, seleccionará la de mayor porcentaje,
porcentaje éste que será aplicable a cada una de las Propuestas No
Firmes de Participación ofertadas, determinando así el cuantum del
compromiso económico de participación en los Beneficios de la
AMPLIACION de cada uno de los OFERENTES que haya optado por este tipo
de oferta y define el aporte porcentual a realizar por el FF-TEF para
el pago del CANON ANUAL de la AMPLIACION tal como se establece en el
artículo 37 del presente Anexo.*
*Los INTERESADOS o CONVOCANTES que presenten la
petición al CAF de aporte del FFTEF se hacen por ese acto responsables
de lograr la aprobación de la SOLICITUD DE AMPLIACION en la compulsa de
voluntades que convoque el ENRE, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 45 del presente Anexo.*
*ARTICULO 34. — Los INTERESADOS y CONVOCANTES
podrán asimismo formular una Propuesta Firme de Participación,
identificada como "$PFPk", entendiéndose por tal al compromiso firme de
pago de un monto determinado como parte del CANON ANUAL de la
AMPLIACION. La Propuesta Firme de Participación adquirirá DERECHOS
FINANCIEROS DE TRANSPORTE en proporción a la Participación ofertada y
aceptada con respecto al CANON ANUAL ESTIMADO de la AMPLIACION
consignado en la Convocatoria y, de existir, percibirá, en idéntica
proporción, las PENALIDADES ESPECIALES. Los INTERESADOS o CONVOCANTES
podrán ceder este tipo de Propuesta de Participación, siguiendo para
ello el criterio establecido en el inciso e) del artículo 20 del
presente Anexo.*
*ARTICULO 35. — Aquellos que presenten Propuestas
de Participación, sean Firmes o No Firmes, podrán presentar
adicionalmente Propuestas No Firmes de Participación con "Compromiso
Nominado de Pago" por las que, por el hecho de denunciar que una
determinada demanda o generación de energía eléctrica aún no conectada
al SADI ha de resultar beneficiaria de la AMPLIACION al conectarse,
contrae el compromiso de comenzar a pagar su participación en el CANON
ANUAL de la AMPLIACION a partir de una fecha cierta especificada en la
oferta.*
*Si la conexión al SADI se concreta en la fecha
especificada en la oferta, quien haya formulado una Propuesta No Firme
de Participación con "Compromiso Nominado de Pago" y/o quien lo
reemplace como titular de la generación o demanda de energía eléctrica
aún no conectada, deberá asumir el pago del CANON ANUAL de la
AMPLIACION tal como resulta del método de áreas de influencia,
incluyendo esa generación o demanda.*
*Si la conexión se demorara más allá de la fecha
especificada en la oferta, el titular de una Propuesta No Firme de
Participación con "Compromiso Nominado de Pago" deberá hacerse cargo
del pago del porcentaje del CANON ANUAL que resulte de la aplicación
del Beneficio calculado según las previsiones de los artículos 36 y 41
de este Anexo.*
*Los titulares de una Propuesta No Firme de
Participación con "Compromiso Nominado de Pago" podrán cederlas a quien
lo reemplace como titular de la generación o demanda de energía
eléctrica aún no conectada, siguiendo para ello el criterio establecido
en el inciso e) del artículo 20 del presente Anexo.*
*En relación a las Propuestas No Firmes de
Participación con "Compromiso Nominado de Pago" se establecen las
siguientes restricciones:*
*a) la Propuesta No Firme de Participación del
Beneficiario j que determina el porcentaje máximo de la segunda
ecuación del artículo 37 del presente Anexo no podrá ser una Propuesta
No Firme de Participación con "Compromiso Nominado de Pago",*
*b) no se aceptarán previsiones de generación o
demanda de energía eléctrica no conectadas más allá de CUATRO (4) años
contados desde la fecha de la presentación de la oferta,*
*c) para una AMPLIACION dada se aceptarán
Propuestas No Firmes de Participación con "Compromiso Nominado de Pago"
que en total no superen el DIEZ POR CIENTO (10%) del Beneficio
determinado para el primer período base de uso de la misma.*
*ARTICULO 36. — Las Propuestas Firmes de
Participación serán aceptadas con prioridad a las Propuestas No Firmes
de Participación. El aporte requerido a todos los Beneficiarios de la
AMPLIACION i, a asignar mediante el método de áreas de influencia,
resultará de la siguiente ecuación:*
[IMG]
ARTICULO 37. — El aporte requerido del FF-TEF
para la AMPLIACION i, identificado como $APFFTEF i resultará de la
siguiente ecuación:
[IMG]
Si la suma de las Propuestas Firmes de
Participación y las Propuestas No Firmes de Participación superara el
CIEN POR CIENTO (100%) del CANON ANUAL ESTIMADO, el porcentaje aceptado
de las Propuestas No Firmes de Participación se modificará hasta
ajustar al CIEN POR CIENTO (100%) de dicho CANON ANUAL ESTIMADO.
ARTICULO 38. — En caso que las Propuestas Firmes de
Participación resulten mayores al CANON ANUAL ESTIMADO, la AMPLIACION i
se realizará por el procedimiento de ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS
establecido en el apartado III), inciso f) del artículo 3° del presente
Anexo, considerando en este caso que la Propuesta Firme de
Participación de cada interesado k se ajusta proporcionalmente:
[IMG]
CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INICIADORES
ARTICULO 39. — En caso que el CAF acepte la
participación solicitada del FFTEF, dentro del marco de un CONTRATO DE
PROMOCION de la AMPLIACION, se deberá constituir el COMlTE DE EJECUCION
en el cual, a la representación de las Propuestas No Firmes de
Participación, se le asignará un porcentaje calculado en función de lo
establecido en el artículo 36 del presente Anexo.
El COMITE DE EJECUCION, en cuanto resulte aplicable
a una AMPLlACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF, tendrá a
su cargo las funciones establecidas en el artículo 9° del presente
Anexo y se organizará conforme las pautas que se establezcan en el
CONTRATO DE PROMOCION de la AMPLIACION. El COMITE DE EJECUCION deberá
realizar los estudios requeridos para la presentación de la SOLICITUD
en los términos del Título III del REGLAMENTO y efectuar la
presentación allí prevista, actuando como SOLICITANTE.
ARTICULO 40. — Se deberán satisfacer las exigencias
establecidas en el Artículo 17 del Título III del REGLAMENTO, dentro de
los plazos allí consignados. A esos efectos, el OED deberá incluir en
su cálculo la generación o demanda de energía eléctrica con Compromiso
Nominado de Pago a partir de la fecha comprometida en éste.
ARTICULO 41. — A efectos de determinar la
representación de los actores a que hace referencia los Artículos 18 y
21 del Título III del REGLAMENTO, el ENRE deberá considerar el aporte
del FFTEF, debiéndose considerar su Participación respecto al CANON
ANUAL ESTIMADO como BENEFICIO y asumir que tanto el FFTEF como las
Propuestas Firmes de Participación se manifiestan por la afirmativa.
El BENEFICIO atribuible a cada BENEFICIARIO
resultará de asignar la Participación total resultante de la aplicación
del método de áreas de influencia, obrante en el apartado 7.1 del Anexo
18 de LOS PROCEDIMIENTOS, corregido en el compromiso del FFTEF y el
compromiso resultantes de las Propuestas Firmes de Participación.
A esos efectos, la Participación de cada BENEFICIARIO j en la AMPLIACION i será:
[IMG]
*Aquellos beneficiarios que hayan efectuado
Propuestas Firmes de Participación, acrecentarán su voto en porcentajes
idénticos a los correspondientes a dichas Propuestas Firmes de
Participación.*
*El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) solamente dará curso a aquella SOLICITUD que demuestre que la
suma de la participación del SOLICITANTE en los beneficios que la
AMPLIACION produce en su Area de Influencia, más las participaciones
comprometidas en las Propuestas Firmes de Participación y la
participación del FFTEF, resulta igual o mayor al TREINTA POR CIENTO
(30%) de dichos beneficios.*
*ARTICULO 42. — La SOLICITUD será considerada como
de CANON ANUAL MAXIMO, tomándose como tal el valor que establezca al
efecto el COMITE DE EJECUCION. En caso que este sea mayor al CANON
ANUAL ESTIMADO, previsto en la CONVOCATORIA ABIERTA, el pago total que
realizará el FFTEF no podrá incrementarse más allá del valor requerido
según el artículo 33 del presente Anexo.*
*El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) considerará que la PARTICIPACION del FFTEF es suficiente para
demostrar la conveniencia y factibilidad económica de la AMPLIACION con
el CANON ANUAL ESTIMADO, no siendo, en consecuencia, de aplicación lo
previsto en el Artículo 19 del Título III del REGLAMENTO.*
Este criterio será de aplicación aún en caso que la PARTICIPACION final del FFTEF resulte igual a CERO (0).
*ARTICULO 43. — El ENRE dará a publicidad la
SOLICITUD de AMPLIACION, el PERIODO DE AMORTIZACION, el CANON ANUAL
propuesto, así como los BENEFICIARIOS y la proporción con la que éstos
participan en el pago de dicho CANON ANUAL. Dispondrá asimismo la
celebración de la Audiencia Pública en los términos del Artículo 11 de
la Ley N° 24.065 dentro de los TREINTA (30) días de recibida la
SOLICITUD.*
*ARTICULO 44. — Como resultado de la Audiencia
Pública podrán presentarse oposiciones a la SOLICITUD DE AMPLIACION.
Presentada la oposición por uno o más BENEFICIARIOS que participen en
un TREINTA POR CIENTO (30%) o más de los beneficios de la AMPLIACION,
considerada la corrección contemplada en los artículos 36 y 41 del
presente Anexo, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
deberá rechazar sin más trámite la SOLICITUD cuestionada. En caso de
rechazo, los INICIADORES que hayan presentado las Propuestas de
Participación, sean Firmes o No Firmes, perderán la garantía prevista
en el CONTRATO DE PROMOCION de la AMPLlACION.*
*ARTICULO 45. — De no existir oposición o habiendo
sido rechazada conforme a lo establecido en el artículo precedente y
atendiendo al procedimiento indicado en el Artículo 21 del Título III
del REGLAMENTO, el ENRE aprobará la SOLICITUD DE AMPLIACION, el PERIODO
DE AMORTIZACION, el CANON ANUAL, el COEFICIENTE DE MAYORAMIENTO de las
sanciones durante el PERIODO DE AMORTlZACION de la AMPLIACION, los
BENEFICIARIOS y la participación de estos en el pago del CANON ANUAL. A
su vez, otorgará el CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA de
la AMPLIACION, quedando habilitada LA TRANSPORTISTA a definir los
términos de la LICENCIA TECNICA requerida para su ejecución, dentro de
los TREINTA (30) días.*
*De incluir la SOLICITUD de AMPLIACION la
asignación de fondos de una o más Subcuentas de Excedentes de
Transporte (Cuenta SALEX), el ENRE procederá de acuerdo al punto 6 del
Apéndice A del Título III del REGLAMENTO.*
*ARTICULO 46. — Obtenida la autorización del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), el SOLICITANTE deberá
realizar una licitación pública cuyo objeto sea la selección del
TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA lNDEPENDIENTE que llevará a cabo la
construcción, operación y mantenimiento de la AMPLIACION propuesta en
su SOLICITUD mediante un Contrato COM. La documentación licitatoria y
contractual así como el acto de adjudicación requerirán la previa
aprobación del CAF, así como del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRlCIDAD (ENRE), respetando en este último caso los plazos
previstos al respecto en el REGLAMENTO.*
ARTICULO 47. — Una vez presentadas las propuestas por las empresas interesadas, el ENRE deberá:
*a) De existir ofertas cuyo CANON ANUAL sea
inferior al CANON ANUAL MAXIMO incluido en la SOLICITUD de AMPLIACION,
el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) autorizará
directamente al COMITENTE a celebrar el CONTRATO DE CONSTRUCCION,
OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) con el Oferente que ofrezca el
menor CANON ANUAL en la Licitación Pública.*
*b) De no existir ofertas cuyo CANON ANUAL sea
inferior al CANON ANUAL MAXIMO incluido en la SOLICITUD de AMPLIACION,
el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) tendrá por
desierta la licitación quedando automáticamente revocado el CERTIFICADO
DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA otorgado.*
*ARTICULO 48. — Las AMPLIACIONES que se ejecuten a
través del procedimiento de CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF
serán solventadas por todos aquellos agentes que sean reconocidos como
BENEFICIARIOS del área de influencia de tal AMPLIACION, en la
proporción que resulte de lo establecido en el artículo 36 del presente
Anexo.*
*A tales efectos se aplicarán las previsiones de
los apartados 6.2.2 y 7.2 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS,
incluyendo las PENALIDADES ESPECIALES y la REMUNERACION POR INGRESO
VARIABLE (RVT) no asignadas a titulares de DERECHOS FINANCIEROS DE
PARTICIPACION.*
*En cualquier caso, la obligación de pago asumida
por el FFTEF respecto al CANON ANUAL de la AMPLIACION, que será en
moneda de curso legal, no sufrirá modificaciones durante el PERIODO DE
AMORTIZACION de ésta, salvo las resultantes de los criterios de ajuste
de precios que se pacten en el Contrato COM.*
*Aquellos BENEFICIARIOS que no hubieran resultado
INICIADORES de la AMPLIACION y que resulten identificados como usuarios
de la misma mediante el método de las áreas de influencia que obra en
el punto 7.1 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS pasarán a solventar la
parte del CANON ANUAL que les corresponda según su Beneficio,
sustituyendo al FFTEF en su obligación de pago.*
*La sustitución parcial o total de la obligación
de pago del FFTEF será irreversible y el conjunto de los BENEFICIARIOS
quedará obligado al pago del nuevo porcentaje del CANON ANUAL
resultante de dicha sustitución, cada uno de ellos en proporción a sus
participaciones originales. No obstante ello, en ningún caso la
participación de un BENEFICIARIO dado podrá ser superior al CIEN POR
CIENTO (100%) de lo que le correspondería por aplicación del método de
las áreas de influencia establecido en el punto 7.1 del Anexo 18 de LOS
PROCEDIMIENTOS.*
*ARTICULO 49. — El CONTRATO COM de la AMPLIACION a
suscribir en caso de AMPLIACIONES gestionadas el procedimiento de
CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF deberá ajustarse a las pautas de
remuneración que se definen a continuación:*
*a) Durante el PERIODO DE AMORTIZACION, cuya
extensión fuera propuesta por los INICIADORES y aceptada por el ENRE, y
que se contará a partir de la fecha de Habilitación Comercial de la
AMPLIACION: la remuneración será mensual e igual a la doceava parte del
CANON ANUAL aprobado.*
*b) Durante el PERIODO DE EXPLOTACION, que se
computará a partir de la finalización del PERIODO DE AMORTIZACION, la
remuneración mensual será la que resulte del régimen remuneratorio
aplicable a instalaciones existentes de LA TRANSPORTISTA.*
c) La PARTICIPACION del FFTEF en el CANON ANUAL cesará al finalizar el PERIODO DE AMORTIZACION.
*ARTICULO 50. — El FFTEF percibirá los DERECHOS
FINANCIEROS DE TRANSPORTE asociados a su Participación, durante todo el
PERIODO DE AMORTIZACION.*
SUBANEXO I
CALCULO DE LA PARTICIPACION DE LOS BENEFICIARIOS NO INICIADORES
I. GENERALIDADES
*El procedimiento que se detalla en el presente
apartado se destina a identificar a los BENEFICIARIOS NO INICIADORES de
una AMPLIACION del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta
Tensión que se encuentre dentro de su Período de Amortización.*
II. IDENTIFICACION Y CATEGORIZACION DE ZONAS ELECTRICAS
*Dentro de las Regiones Eléctricas en que se
divide el país se categorizan las siguientes zonas eléctricas, entre
las que se podrán realizar las AMPLIACIONES del Sistema de Transporte
de Energía Eléctrica en Alta Tensión.*
Estas zonas serán:
1. REGION ELECTRICA GRAN BUENOS AIRES
l.a) Zona GRAN BUENOS AIRES
2. REGION ELECTRICA BUENOS AIRES
2.a) Zona ATLANTICA
2.b) Zona BUENOS AIRES CENTRO
3. REGION ELECTRICA LITORAL
3.a) Zona ROSARIO
3.b) Zona SALTO GRANDE
3.c) Zona SANTO TOME
4. REGION ELECTRICA CENTRO
4.a) Zona CENTRO
5. REGION ELECTRICA NEA
5.a) Zona RESISTENCIA - ROMANG - P. DE LA PATRIA
5.b) Zona YACYRETA
6. REGION ELECTRICA CUYO
6.a) Zona CUYO NORTE
6.b) Zona CUYO SUR
6.c) Zona EXPLOTACION MINERA
7. REGION ELECTRICA NOA
7.a) Zona NOA SUR
7.b) Zona NOA NORTE
8. REGION ELECTRICA COMAHUE
8.a) Zona COMAHUE
9. REGION ELECTRICA PATAGONIA SUR
9.a) Zona PATAGONICA NORTE
9.b) Zona PATAGONICA SUR
*En el inciso III de este Subanexo y para cada una
de las zonas eléctricas enumeradas se establecen en forma taxativa los
tipos de agentes que se constituyen en BENEFICIARIOS NO INICIADORES de
las AMPLIACIONES que se realicen en el marco del PLAN FEDERAL DE
TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).*
*La participación de cada nuevo BENEFICIARIO NO
INICIADOR en el pago del CANON ANUAL de una de estas AMPLIACIONES se
calculará aplicando el método de las áreas de influencia, con las
siguientes modificaciones al numeral 5 del Anexo 18 de Los
Procedimientos:*
*a) En todos los casos el método se aplicará
considerando los incrementos de la demanda o de la generación
instalada. Esos incrementos se evaluarán en cada período estacional y
para la demanda se considerará la demanda pico del período.*
*b) El porcentaje de participación de un
BENEFICIARIO NO INICIADOR (%PMUpij) en una AMPLIACION no podrá resultar
superior al cociente entre su demanda o generación incremental y la
capacidad de la AMPLIACION.*
III. IDENTIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS NO INIClADORES
*A los efectos de las AMPLIACIONES incluidas en el
PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), se
definen los siguientes criterios para identificación de BENEFICIARIOS
NO INICIADORES de las AMPLIACIONES que se realicen:*
a) Línea COMAHUE - GRAN MENDOZA (tramo COMAHUE - REYUNOS)
I. Agentes de la Zona COMAHUE
II. Agentes de las Zonas CUYO NORTE y CUYO SUR
III. Exportación/importación a Chile
IV. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA
b) Línea COMAHUE - GRAN MENDOZA (tramo REYUNOS - GRAN MENDOZA)
I. Agentes de la Zona COMAHUE
II. Agentes de la Zona CUYO NORTE y CUYO SUR
III. Exportación/importación a Chile
IV. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA
c) Línea BRACHO - SAN JUANCITO - RESISTENCIA (tramo BRACHO - ROQUE SAENZ PEÑA)
I. Agentes de las Zonas NOA NORTE y NOA SUR
II. Exportación/importación a Chile en QUINIENTOS KlLOVOLTIOS (500 kV)
III. Agentes E. T. ROQUE SAENZ PEÑA
IV. Generación y Exportación/Importación Zona YACYRETA
d) Línea BRACHO - SAN JUANCITO - RESISTENCIA (tramo ROQUE SAENZ PEÑA - RESISTENCIA)
I. Agentes de las Zonas NOA NORTE y NOA SUR
II. Exportación/Importación a Chile en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV)
III. Agentes E. T. ROQUE SAENZ PEÑA
IV. Generación y Exportación/Importación Zona YACYRETA
e) Línea GRAN MENDOZA - LA RIOJA (tramo MENDOZA - SAN JUAN)
I. Agentes de la Zona CUYO NORTE
II. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA
f). Línea GRAN MENDOZA - LA RIOJA (tramo SAN JUAN - RODEO)
I. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA
g) Línea GRAN MENDOZA - LA RIOJA (tramo RODEO - LA RIOJA)
I. Agentes conectados a la E. T. LA RIOJA
II. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA
h) Línea BRACHO - LA RIOJA ó RECREO – LA RIOJA
I. Agentes del NOA
II. Agentes conectados a la E.T. LA RIOJA
i) Línea MEM-MEMSP
I. Agentes de las Zonas PATAGONICA NORTE y PATAGONICA SUR
j) Futura Línea del COMAHUE (tramo MAR DEL PLATA-ABASTO)
I. Agentes de la Zona GRAN BUENOS AIRES
II. Agentes de la Zona ATLANTICA
ANEXO IV: *REGLAMENTO DE CONEXION Y USO DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (***Nota
Infoleg:***El anexo referenciado ha sido extraído de la
edición web del Boletín Oficial)*
(*Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")***
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