ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto
Publicación 1993-01-28
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 121
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*e) El procedimiento aplicable para llevar a cabo

la subasta pública de DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE es el

establecido en el inciso c) del artículo 22 de este Anexo.*

*TITULO IV.- CONVOCATORIA ABIERTA INICIADA POR EL

COMITE DE ADMINISTRACTON DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE

ELECTRICO FEDERAL (CAF)*

*ARTICULO 25. — El Comité de Administración del

FFTEF (CAF) podrá llamar a CONVOCATORIA ABIERTA y actuar como

CONVOCANTE de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS o

de una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF. A tales

efectos el CAF aplicará lo establecido en el presente Anexo con las

particularidades que se establecen en este Título, debiendo, a tales

efectos:*

*a) Determinar el Beneficio de la AMPLIACION para

el Sistema Eléctrico. A tales efectos, cuando llame a CONVOCATORIA

ABIERTA, el CAF deberá hacer público su criterio de asignación de

recursos del FFTEF para el pago del CANON ANUAL de la AMPLIACION.*

*b) Prever la determinación del CANON ANUAL MAXIMO

ADMISIBLE en función de la suma de las ofertas necesariamente

presentadas a la CONVOCATORIA ABIERTA, con más el aporte que realizará

el FFTEF. Dicho aporte deberá ser como máximo igual a la Anualidad del

Beneficio de la AMPLIACION para el Sistema Eléctrico, determinado según

el acápite precedente, debiendo tenerse en cuenta, a efectos de su

cómputo, la posibilidad que los demás PARTICIPANTES incrementen su

oferta de PARTICIPACION en caso que no se logre alcanzar el CANON ANUAL

ESTIMADO.*

*c) Elaborar un Proyecto de CONTRATO DE PROMOCION

DE LA AMPLIACION, que deberá respetar los contenidos mínimos del modelo

de contrato que definirá la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA. Dicho

Proyecto de contrato será puesto a consideración de los INTERESADOS en

participar en la AMPLIACION.*

*d) Requerir de cada INTERESADO sus preferencias

respecto al procedimiento de AMPLIACION a seguir debiendo optar por uno

de los referidos en el artículo 3°, inciso f) del presente Anexo, la

configuración del proyecto a impulsar, entendiendo por tal traza de

líneas, estaciones transformadoras de extremos e intermedias y demás

elementos que hacen a la definición básica de las obras y el CANON

ANUAL ESTIMADO de la AMPLIACION, ajustado a la configuración propuesta

del proyecto, debiendo el CAF verificar y homologar esa información, de

considerarlo pertinente, a efectos darla a conocer al conjunto de

INTERESADOS.*

*e) Requerir al ENRE, de considerarlo conveniente,

una definición vinculante respecto a la posibilidad de utilizar aportes

provenientes de la Cuenta Saldos de Excedentes del Transporte (fondos

SALEX) del Corredor cuyas restricciones esa AMPLIACION elimine o

minimice para su asignación a la financiación de la AMPLIACION.*

*ARTICULO 26. — El CAF, para actuar como

CONVOCANTE de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS o

una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF, deberá

elaborar y someter a la aprobación de la SECRETARIA DE ENERGIA Y

MINERIA los documentos que se detallan a continuación:*

*a) Procedimiento de Evaluación del Beneficio para

el Sistema Eléctrico de Ampliaciones del Sistema de Transporte de

Energía Eléctrica en Alta Tensión.*

*b) Proyecto de CONTRATO DE PROMOCION DE LA

AMPLIACION, que reflejará fielmente los principios establecidos en este

Anexo respecto a la PARTICIPACION del FFTEF en el financiamiento de una

AMPLIACION. El CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION deberá, para ser

válidamente reconocido, obligatoriamente contener los siguientes

requisitos:*

I) Las previsiones de los artículos 6°, 9°, 10, 11 y 24 del presente Anexo.

*II) El Contrato COM deberá ser adjudicado al

oferente que presente la oferta con el menor CANON ANUAL en la

licitación pública que se llame a tales efectos. Los documentos

licitatorios no deberán admitir ofertas con variantes o alternativas

que se aparten de las previsiones del Pliego.*

*Si el Pliego admitiese la presentación de ofertas

con alternativas técnicas, éstas, a efectos de su admisión, deberán

satisfacer previamente la Evaluación de Beneficio de la AMPLIACION para

el Sistema Eléctrico.*

*III) Si la oferta que resulta adjudicada fuere de

un valor de CANON ANUAL menor al CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE, deberá

reducirse, en igual porcentaje, las PARTICIPACIONES del FFTEF y del

resto de los INICIADORES.*

*ARTICULO 27. — El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA

ELECTRICA (CFEE) podrá realizar estudios de ampliaciones al Sistema de

Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, por iniciativa propia

o a pedido de terceros y presentarlos ante el CAF.*

*El CFEE podrá solicitar al CAF que actúe como

CONVOCANTE o INTERESADO en una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS

FINANCIEROS o en una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL,

FFTEF en caso que el proyecto a que hace referencia el párrafo

precedente reúna los siguientes requisitos:*

*a) un Beneficio objetivo para el Sistema

Eléctrico determinado de acuerdo al procedimiento que apruebe la

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, en los términos del artículo 26 de

este Anexo,*

b) el FFTEF disponga de recursos no comprometidos y

c) la AMPLIACION sea tipificada por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA como financiable por el FFTEF.

TITULO V.- CONVOCATORIA ABIERTA INICIADA POR AGENTES O PARTICIPANTES DEL MEM O TERCEROS CON SOLICITUD DE APORTES DEL FFTEF

*ARTICULO 28. — Un Agente o Participante del MEM o

un tercero podrá iniciar una CONVOCATORIA ABIERTA para una AMPLIACION,

solicitando la utilización de fondos provenientes del FFTEF.*

*ARTICULO 29. — El CONVOCANTE a efectos de

solicitar la utilización de recursos del FFTEF, deberá presentar al CAF

una petición que deberá incluir:*

*a) todos los estudios que permitan a este

organismo evaluar los Beneficios Sociales y Privados de la AMPLIACION

propuesta. Estos estudios deberán seguir los lineamientos del

Procedimiento de Evaluación del Beneficio para el Sistema Eléctrico de

Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta

Tensión., elaborado por el CAF en los términos del artículo 26 de este

Anexo, y*

*b) la información técnica sobre el proyecto que

permita al CAF evaluar la precisión del cálculo de los costos de la

AMPLIACION y el impacto de las obras sobre el medio ambiente y sobre la

calidad y seguridad del SADI.*

*ARTICULO 30. — El CAF analizará la información

presentada y, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de recibida la

información, en caso de considerarlo de interés debido a la magnitud

del Beneficio para el Sistema Eléctrico resultante de la AMPLIACION

propuesta, deberá proponer a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA que

tipifique a la AMPLIACION como financiable por el FFTEF y el monto

máximo que el FFTEF podrá aportar para el pago del CANON ANUAL,

calculado con la metodología establecida según el artículo 25 de este

Anexo.*

*ARTICULO 31. — De tipificar la SECRETARIA DE

ENERGIA Y MINERIA la AMPLIACION como financiable por el FFTEF, la

PARTICIPACION del CAF en la AMPLIACION se regirá por los mismos

criterios aplicables cuando éste actúa como CONVOCANTE de la AMPLIACION.*

TITULO VI: AMPLIACIONES POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF

CAPITULO I - METODOLOGIA APLICABLE

*ARTICULO 32. — Cuando se gestione una AMPLIACION

POR CONCURSO PUBLICO APORTES DEL FFTEF, en los términos del apartado

II) del inciso f) del artículo 3° del presente Anexo, se deberán

cumplir con los requisitos que se establecen en este Título, los que

sustituyen a los establecidos en el Título III "AMPLIACIONES DE LA

CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONCURSO PUBLICO" del REGLAMENTO, o sus

Apéndices, cuando ello resulte aplicable.*

CAPITULO II - PROCEDIMIENTO PARA GESTIONAR UNA AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF

*ARTICULO 33. — Una vez que los INTERESADOS hayan

manifestado su intención de participar en la AMPLIACION gestionada a

través de la metodología de CONVOCATORIA ABIERTA, cada Beneficiario,

sea INTERESADO o CONVOCANTE, deberá presentar al CAF, en la fecha

indicada en la Convocatoria, una oferta porcentual, identificada como

Propuesta No Firme de Participación. (% PNFPj) consistente en el

porcentaje que está dispuesto a asumir respecto de la participación

como Beneficiario en el CANON ANUAL de la AMPLIACION que le asigne el

método de áreas de influencia, obrante en el apartado 7 del Anexo 18 de

LOS PROCEDIMENTOS. Junto con esa presentación, deberá asimismo elevar

al CAF su solicitud por el aporte del porcentaje remanente hasta

alcanzar el CIEN POR CIENTO (100%) del CANON ANUAL ESTIMADO. La

PARTICIPACION a reconocer al FFTEF en razón del aporte solicitado

resultará del cociente entre dicho aporte y el CANON ANUAL ESTIMADO.*

*El CAF, al recibir Propuestas No Firmes de

Participación que presenten distintos porcentajes de PARTICIPACION para

una AMPLIACION determinada, seleccionará la de mayor porcentaje,

porcentaje éste que será aplicable a cada una de las Propuestas No

Firmes de Participación ofertadas, determinando así el cuantum del

compromiso económico de participación en los Beneficios de la

AMPLIACION de cada uno de los OFERENTES que haya optado por este tipo

de oferta y define el aporte porcentual a realizar por el FF-TEF para

el pago del CANON ANUAL de la AMPLIACION tal como se establece en el

artículo 37 del presente Anexo.*

*Los INTERESADOS o CONVOCANTES que presenten la

petición al CAF de aporte del FFTEF se hacen por ese acto responsables

de lograr la aprobación de la SOLICITUD DE AMPLIACION en la compulsa de

voluntades que convoque el ENRE, de acuerdo a lo previsto en el

artículo 45 del presente Anexo.*

*ARTICULO 34. — Los INTERESADOS y CONVOCANTES

podrán asimismo formular una Propuesta Firme de Participación,

identificada como "$PFPk", entendiéndose por tal al compromiso firme de

pago de un monto determinado como parte del CANON ANUAL de la

AMPLIACION. La Propuesta Firme de Participación adquirirá DERECHOS

FINANCIEROS DE TRANSPORTE en proporción a la Participación ofertada y

aceptada con respecto al CANON ANUAL ESTIMADO de la AMPLIACION

consignado en la Convocatoria y, de existir, percibirá, en idéntica

proporción, las PENALIDADES ESPECIALES. Los INTERESADOS o CONVOCANTES

podrán ceder este tipo de Propuesta de Participación, siguiendo para

ello el criterio establecido en el inciso e) del artículo 20 del

presente Anexo.*

*ARTICULO 35. — Aquellos que presenten Propuestas

de Participación, sean Firmes o No Firmes, podrán presentar

adicionalmente Propuestas No Firmes de Participación con "Compromiso

Nominado de Pago" por las que, por el hecho de denunciar que una

determinada demanda o generación de energía eléctrica aún no conectada

al SADI ha de resultar beneficiaria de la AMPLIACION al conectarse,

contrae el compromiso de comenzar a pagar su participación en el CANON

ANUAL de la AMPLIACION a partir de una fecha cierta especificada en la

oferta.*

*Si la conexión al SADI se concreta en la fecha

especificada en la oferta, quien haya formulado una Propuesta No Firme

de Participación con "Compromiso Nominado de Pago" y/o quien lo

reemplace como titular de la generación o demanda de energía eléctrica

aún no conectada, deberá asumir el pago del CANON ANUAL de la

AMPLIACION tal como resulta del método de áreas de influencia,

incluyendo esa generación o demanda.*

*Si la conexión se demorara más allá de la fecha

especificada en la oferta, el titular de una Propuesta No Firme de

Participación con "Compromiso Nominado de Pago" deberá hacerse cargo

del pago del porcentaje del CANON ANUAL que resulte de la aplicación

del Beneficio calculado según las previsiones de los artículos 36 y 41

de este Anexo.*

*Los titulares de una Propuesta No Firme de

Participación con "Compromiso Nominado de Pago" podrán cederlas a quien

lo reemplace como titular de la generación o demanda de energía

eléctrica aún no conectada, siguiendo para ello el criterio establecido

en el inciso e) del artículo 20 del presente Anexo.*

*En relación a las Propuestas No Firmes de

Participación con "Compromiso Nominado de Pago" se establecen las

siguientes restricciones:*

*a) la Propuesta No Firme de Participación del

Beneficiario j que determina el porcentaje máximo de la segunda

ecuación del artículo 37 del presente Anexo no podrá ser una Propuesta

No Firme de Participación con "Compromiso Nominado de Pago",*

*b) no se aceptarán previsiones de generación o

demanda de energía eléctrica no conectadas más allá de CUATRO (4) años

contados desde la fecha de la presentación de la oferta,*

*c) para una AMPLIACION dada se aceptarán

Propuestas No Firmes de Participación con "Compromiso Nominado de Pago"

que en total no superen el DIEZ POR CIENTO (10%) del Beneficio

determinado para el primer período base de uso de la misma.*

*ARTICULO 36. — Las Propuestas Firmes de

Participación serán aceptadas con prioridad a las Propuestas No Firmes

de Participación. El aporte requerido a todos los Beneficiarios de la

AMPLIACION i, a asignar mediante el método de áreas de influencia,

resultará de la siguiente ecuación:*

[IMG]

ARTICULO 37. — El aporte requerido del FF-TEF

para la AMPLIACION i, identificado como $APFFTEF i resultará de la

siguiente ecuación:

[IMG]

Si la suma de las Propuestas Firmes de

Participación y las Propuestas No Firmes de Participación superara el

CIEN POR CIENTO (100%) del CANON ANUAL ESTIMADO, el porcentaje aceptado

de las Propuestas No Firmes de Participación se modificará hasta

ajustar al CIEN POR CIENTO (100%) de dicho CANON ANUAL ESTIMADO.

ARTICULO 38. — En caso que las Propuestas Firmes de

Participación resulten mayores al CANON ANUAL ESTIMADO, la AMPLIACION i

se realizará por el procedimiento de ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS

establecido en el apartado III), inciso f) del artículo 3° del presente

Anexo, considerando en este caso que la Propuesta Firme de

Participación de cada interesado k se ajusta proporcionalmente:

[IMG]

CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INICIADORES

ARTICULO 39. — En caso que el CAF acepte la

participación solicitada del FFTEF, dentro del marco de un CONTRATO DE

PROMOCION de la AMPLIACION, se deberá constituir el COMlTE DE EJECUCION

en el cual, a la representación de las Propuestas No Firmes de

Participación, se le asignará un porcentaje calculado en función de lo

establecido en el artículo 36 del presente Anexo.

El COMITE DE EJECUCION, en cuanto resulte aplicable

a una AMPLlACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF, tendrá a

su cargo las funciones establecidas en el artículo 9° del presente

Anexo y se organizará conforme las pautas que se establezcan en el

CONTRATO DE PROMOCION de la AMPLIACION. El COMITE DE EJECUCION deberá

realizar los estudios requeridos para la presentación de la SOLICITUD

en los términos del Título III del REGLAMENTO y efectuar la

presentación allí prevista, actuando como SOLICITANTE.

ARTICULO 40. — Se deberán satisfacer las exigencias

establecidas en el Artículo 17 del Título III del REGLAMENTO, dentro de

los plazos allí consignados. A esos efectos, el OED deberá incluir en

su cálculo la generación o demanda de energía eléctrica con Compromiso

Nominado de Pago a partir de la fecha comprometida en éste.

ARTICULO 41. — A efectos de determinar la

representación de los actores a que hace referencia los Artículos 18 y

21 del Título III del REGLAMENTO, el ENRE deberá considerar el aporte

del FFTEF, debiéndose considerar su Participación respecto al CANON

ANUAL ESTIMADO como BENEFICIO y asumir que tanto el FFTEF como las

Propuestas Firmes de Participación se manifiestan por la afirmativa.

El BENEFICIO atribuible a cada BENEFICIARIO

resultará de asignar la Participación total resultante de la aplicación

del método de áreas de influencia, obrante en el apartado 7.1 del Anexo

18 de LOS PROCEDIMIENTOS, corregido en el compromiso del FFTEF y el

compromiso resultantes de las Propuestas Firmes de Participación.

A esos efectos, la Participación de cada BENEFICIARIO j en la AMPLIACION i será:

[IMG]

*Aquellos beneficiarios que hayan efectuado

Propuestas Firmes de Participación, acrecentarán su voto en porcentajes

idénticos a los correspondientes a dichas Propuestas Firmes de

Participación.*

*El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

(ENRE) solamente dará curso a aquella SOLICITUD que demuestre que la

suma de la participación del SOLICITANTE en los beneficios que la

AMPLIACION produce en su Area de Influencia, más las participaciones

comprometidas en las Propuestas Firmes de Participación y la

participación del FFTEF, resulta igual o mayor al TREINTA POR CIENTO

(30%) de dichos beneficios.*

*ARTICULO 42. — La SOLICITUD será considerada como

de CANON ANUAL MAXIMO, tomándose como tal el valor que establezca al

efecto el COMITE DE EJECUCION. En caso que este sea mayor al CANON

ANUAL ESTIMADO, previsto en la CONVOCATORIA ABIERTA, el pago total que

realizará el FFTEF no podrá incrementarse más allá del valor requerido

según el artículo 33 del presente Anexo.*

*El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

(ENRE) considerará que la PARTICIPACION del FFTEF es suficiente para

demostrar la conveniencia y factibilidad económica de la AMPLIACION con

el CANON ANUAL ESTIMADO, no siendo, en consecuencia, de aplicación lo

previsto en el Artículo 19 del Título III del REGLAMENTO.*

Este criterio será de aplicación aún en caso que la PARTICIPACION final del FFTEF resulte igual a CERO (0).

*ARTICULO 43. — El ENRE dará a publicidad la

SOLICITUD de AMPLIACION, el PERIODO DE AMORTIZACION, el CANON ANUAL

propuesto, así como los BENEFICIARIOS y la proporción con la que éstos

participan en el pago de dicho CANON ANUAL. Dispondrá asimismo la

celebración de la Audiencia Pública en los términos del Artículo 11 de

la Ley N° 24.065 dentro de los TREINTA (30) días de recibida la

SOLICITUD.*

*ARTICULO 44. — Como resultado de la Audiencia

Pública podrán presentarse oposiciones a la SOLICITUD DE AMPLIACION.

Presentada la oposición por uno o más BENEFICIARIOS que participen en

un TREINTA POR CIENTO (30%) o más de los beneficios de la AMPLIACION,

considerada la corrección contemplada en los artículos 36 y 41 del

presente Anexo, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)

deberá rechazar sin más trámite la SOLICITUD cuestionada. En caso de

rechazo, los INICIADORES que hayan presentado las Propuestas de

Participación, sean Firmes o No Firmes, perderán la garantía prevista

en el CONTRATO DE PROMOCION de la AMPLlACION.*

*ARTICULO 45. — De no existir oposición o habiendo

sido rechazada conforme a lo establecido en el artículo precedente y

atendiendo al procedimiento indicado en el Artículo 21 del Título III

del REGLAMENTO, el ENRE aprobará la SOLICITUD DE AMPLIACION, el PERIODO

DE AMORTIZACION, el CANON ANUAL, el COEFICIENTE DE MAYORAMIENTO de las

sanciones durante el PERIODO DE AMORTlZACION de la AMPLIACION, los

BENEFICIARIOS y la participación de estos en el pago del CANON ANUAL. A

su vez, otorgará el CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA de

la AMPLIACION, quedando habilitada LA TRANSPORTISTA a definir los

términos de la LICENCIA TECNICA requerida para su ejecución, dentro de

los TREINTA (30) días.*

*De incluir la SOLICITUD de AMPLIACION la

asignación de fondos de una o más Subcuentas de Excedentes de

Transporte (Cuenta SALEX), el ENRE procederá de acuerdo al punto 6 del

Apéndice A del Título III del REGLAMENTO.*

*ARTICULO 46. — Obtenida la autorización del ENTE

NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), el SOLICITANTE deberá

realizar una licitación pública cuyo objeto sea la selección del

TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA lNDEPENDIENTE que llevará a cabo la

construcción, operación y mantenimiento de la AMPLIACION propuesta en

su SOLICITUD mediante un Contrato COM. La documentación licitatoria y

contractual así como el acto de adjudicación requerirán la previa

aprobación del CAF, así como del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA

ELECTRlCIDAD (ENRE), respetando en este último caso los plazos

previstos al respecto en el REGLAMENTO.*

ARTICULO 47. — Una vez presentadas las propuestas por las empresas interesadas, el ENRE deberá:

*a) De existir ofertas cuyo CANON ANUAL sea

inferior al CANON ANUAL MAXIMO incluido en la SOLICITUD de AMPLIACION,

el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) autorizará

directamente al COMITENTE a celebrar el CONTRATO DE CONSTRUCCION,

OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) con el Oferente que ofrezca el

menor CANON ANUAL en la Licitación Pública.*

*b) De no existir ofertas cuyo CANON ANUAL sea

inferior al CANON ANUAL MAXIMO incluido en la SOLICITUD de AMPLIACION,

el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) tendrá por

desierta la licitación quedando automáticamente revocado el CERTIFICADO

DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA otorgado.*

*ARTICULO 48. — Las AMPLIACIONES que se ejecuten a

través del procedimiento de CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF

serán solventadas por todos aquellos agentes que sean reconocidos como

BENEFICIARIOS del área de influencia de tal AMPLIACION, en la

proporción que resulte de lo establecido en el artículo 36 del presente

Anexo.*

*A tales efectos se aplicarán las previsiones de

los apartados 6.2.2 y 7.2 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS,

incluyendo las PENALIDADES ESPECIALES y la REMUNERACION POR INGRESO

VARIABLE (RVT) no asignadas a titulares de DERECHOS FINANCIEROS DE

PARTICIPACION.*

*En cualquier caso, la obligación de pago asumida

por el FFTEF respecto al CANON ANUAL de la AMPLIACION, que será en

moneda de curso legal, no sufrirá modificaciones durante el PERIODO DE

AMORTIZACION de ésta, salvo las resultantes de los criterios de ajuste

de precios que se pacten en el Contrato COM.*

*Aquellos BENEFICIARIOS que no hubieran resultado

INICIADORES de la AMPLIACION y que resulten identificados como usuarios

de la misma mediante el método de las áreas de influencia que obra en

el punto 7.1 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS pasarán a solventar la

parte del CANON ANUAL que les corresponda según su Beneficio,

sustituyendo al FFTEF en su obligación de pago.*

*La sustitución parcial o total de la obligación

de pago del FFTEF será irreversible y el conjunto de los BENEFICIARIOS

quedará obligado al pago del nuevo porcentaje del CANON ANUAL

resultante de dicha sustitución, cada uno de ellos en proporción a sus

participaciones originales. No obstante ello, en ningún caso la

participación de un BENEFICIARIO dado podrá ser superior al CIEN POR

CIENTO (100%) de lo que le correspondería por aplicación del método de

las áreas de influencia establecido en el punto 7.1 del Anexo 18 de LOS

PROCEDIMIENTOS.*

*ARTICULO 49. — El CONTRATO COM de la AMPLIACION a

suscribir en caso de AMPLIACIONES gestionadas el procedimiento de

CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF deberá ajustarse a las pautas de

remuneración que se definen a continuación:*

*a) Durante el PERIODO DE AMORTIZACION, cuya

extensión fuera propuesta por los INICIADORES y aceptada por el ENRE, y

que se contará a partir de la fecha de Habilitación Comercial de la

AMPLIACION: la remuneración será mensual e igual a la doceava parte del

CANON ANUAL aprobado.*

*b) Durante el PERIODO DE EXPLOTACION, que se

computará a partir de la finalización del PERIODO DE AMORTIZACION, la

remuneración mensual será la que resulte del régimen remuneratorio

aplicable a instalaciones existentes de LA TRANSPORTISTA.*

c) La PARTICIPACION del FFTEF en el CANON ANUAL cesará al finalizar el PERIODO DE AMORTIZACION.

*ARTICULO 50. — El FFTEF percibirá los DERECHOS

FINANCIEROS DE TRANSPORTE asociados a su Participación, durante todo el

PERIODO DE AMORTIZACION.*

SUBANEXO I

CALCULO DE LA PARTICIPACION DE LOS BENEFICIARIOS NO INICIADORES

I. GENERALIDADES

*El procedimiento que se detalla en el presente

apartado se destina a identificar a los BENEFICIARIOS NO INICIADORES de

una AMPLIACION del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta

Tensión que se encuentre dentro de su Período de Amortización.*

II. IDENTIFICACION Y CATEGORIZACION DE ZONAS ELECTRICAS

*Dentro de las Regiones Eléctricas en que se

divide el país se categorizan las siguientes zonas eléctricas, entre

las que se podrán realizar las AMPLIACIONES del Sistema de Transporte

de Energía Eléctrica en Alta Tensión.*

Estas zonas serán:

1. REGION ELECTRICA GRAN BUENOS AIRES

l.a) Zona GRAN BUENOS AIRES

2. REGION ELECTRICA BUENOS AIRES

2.a) Zona ATLANTICA

2.b) Zona BUENOS AIRES CENTRO

3. REGION ELECTRICA LITORAL

3.a) Zona ROSARIO

3.b) Zona SALTO GRANDE

3.c) Zona SANTO TOME

4. REGION ELECTRICA CENTRO

4.a) Zona CENTRO

5. REGION ELECTRICA NEA

5.a) Zona RESISTENCIA - ROMANG - P. DE LA PATRIA

5.b) Zona YACYRETA

6. REGION ELECTRICA CUYO

6.a) Zona CUYO NORTE

6.b) Zona CUYO SUR

6.c) Zona EXPLOTACION MINERA

7. REGION ELECTRICA NOA

7.a) Zona NOA SUR

7.b) Zona NOA NORTE

8. REGION ELECTRICA COMAHUE

8.a) Zona COMAHUE

9. REGION ELECTRICA PATAGONIA SUR

9.a) Zona PATAGONICA NORTE

9.b) Zona PATAGONICA SUR

*En el inciso III de este Subanexo y para cada una

de las zonas eléctricas enumeradas se establecen en forma taxativa los

tipos de agentes que se constituyen en BENEFICIARIOS NO INICIADORES de

las AMPLIACIONES que se realicen en el marco del PLAN FEDERAL DE

TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).*

*La participación de cada nuevo BENEFICIARIO NO

INICIADOR en el pago del CANON ANUAL de una de estas AMPLIACIONES se

calculará aplicando el método de las áreas de influencia, con las

siguientes modificaciones al numeral 5 del Anexo 18 de Los

Procedimientos:*

*a) En todos los casos el método se aplicará

considerando los incrementos de la demanda o de la generación

instalada. Esos incrementos se evaluarán en cada período estacional y

para la demanda se considerará la demanda pico del período.*

*b) El porcentaje de participación de un

BENEFICIARIO NO INICIADOR (%PMUpij) en una AMPLIACION no podrá resultar

superior al cociente entre su demanda o generación incremental y la

capacidad de la AMPLIACION.*

III. IDENTIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS NO INIClADORES

*A los efectos de las AMPLIACIONES incluidas en el

PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), se

definen los siguientes criterios para identificación de BENEFICIARIOS

NO INICIADORES de las AMPLIACIONES que se realicen:*

a) Línea COMAHUE - GRAN MENDOZA (tramo COMAHUE - REYUNOS)

I. Agentes de la Zona COMAHUE

II. Agentes de las Zonas CUYO NORTE y CUYO SUR

III. Exportación/importación a Chile

IV. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA

b) Línea COMAHUE - GRAN MENDOZA (tramo REYUNOS - GRAN MENDOZA)

I. Agentes de la Zona COMAHUE

II. Agentes de la Zona CUYO NORTE y CUYO SUR

III. Exportación/importación a Chile

IV. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA

c) Línea BRACHO - SAN JUANCITO - RESISTENCIA (tramo BRACHO - ROQUE SAENZ PEÑA)

I. Agentes de las Zonas NOA NORTE y NOA SUR

II. Exportación/importación a Chile en QUINIENTOS KlLOVOLTIOS (500 kV)

III. Agentes E. T. ROQUE SAENZ PEÑA

IV. Generación y Exportación/Importación Zona YACYRETA

d) Línea BRACHO - SAN JUANCITO - RESISTENCIA (tramo ROQUE SAENZ PEÑA - RESISTENCIA)

I. Agentes de las Zonas NOA NORTE y NOA SUR

II. Exportación/Importación a Chile en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV)

III. Agentes E. T. ROQUE SAENZ PEÑA

IV. Generación y Exportación/Importación Zona YACYRETA

e) Línea GRAN MENDOZA - LA RIOJA (tramo MENDOZA - SAN JUAN)

I. Agentes de la Zona CUYO NORTE

II. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA

f). Línea GRAN MENDOZA - LA RIOJA (tramo SAN JUAN - RODEO)

I. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA

g) Línea GRAN MENDOZA - LA RIOJA (tramo RODEO - LA RIOJA)

I. Agentes conectados a la E. T. LA RIOJA

II. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA

h) Línea BRACHO - LA RIOJA ó RECREO – LA RIOJA

I. Agentes del NOA

II. Agentes conectados a la E.T. LA RIOJA

i) Línea MEM-MEMSP

I. Agentes de las Zonas PATAGONICA NORTE y PATAGONICA SUR

j) Futura Línea del COMAHUE (tramo MAR DEL PLATA-ABASTO)

I. Agentes de la Zona GRAN BUENOS AIRES

II. Agentes de la Zona ATLANTICA

ANEXO IV: *REGLAMENTO DE CONEXION Y USO DEL SISTEMA DE

TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (***Nota

Infoleg:***El anexo referenciado ha sido extraído de la

edición web del Boletín Oficial)*

(*Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")***

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