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ENERGIA ELECTRICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETO NACIONAL 2.743/92

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION, TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA.

Bs.As., 29/12/1992

VISTO

el Expediente N. 752.426/92 del Registro de la

SECRETARIA DE ENERGIA, y lo dispuesto por la Ley N. 23.696, su Decreto

Reglamentario N. 1105 del 24 de octubre de 1989 y por las Leyes

N°15.336, N° 24.065 y su Decreto Reglamentario N° 1398 del 6 de agosto

de 1992, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 93 de la Ley N. 24.065 declara

sujeta a privatización la actividad de transporte de energía eléctrica,

actualmente a cargo de las empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD

DEL ESTADO, HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y SERVICIOS

ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

Que la actividad de transporte de energía eléctrica

se desarrolló fundamentalmente a través de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA

SOCIEDAD DEL ESTADO, conformándose distintas regiones eléctricas, que

se unieron a través del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION, estando

sometida dentro de tal ámbito la actividad de transporte a jurisdicción

nacional.

Que resulta necesario tener en cuenta tal precedente

a los efectos de determinar la forma adecuada de privatización de dicha

actividad.

Que, siendo ello así, corresponde diferenciar el

Transporte de energía eléctrica en Alta Tensión, siendo ésta la

actividad que se desarrolla a través de un sistema de transmisión entre

regiones eléctricas, con tensiones iguales o superiores a DOSCIENTOS

VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV), del de Transporte de energía eléctrica por

Distribución Troncal que es la que se realiza dentro de una misma

región, a través de un sistema de transmisión con tensiones iguales o

superiores a CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y menores a

CUATROCIENTOS KILOVOLTIOS (400 kV).

Que dadas las características propias del Transporte

de energía eléctrica y las de sus inversiones, el concesionario será

responsable de vincular eléctricamente, desde un punto de entrega hasta

un punto de recepción, a los Generadores con los Distribuidores o

Grandes Usuarios, utilizando para ello tanto el Sistema de Transporte

Existente como el resultante de la ampliación de la capacidad de

transporte, sin tener a su cargo su ejecución.

Que, en consecuencia, resulta necesario regular el

Procedimiento de Ampliación de Capacidad de Transporte a los efectos de

asegurar debidamente la ejecución de las transacciones de energía y

potencia que requiera el Mercado eléctrico Mayorista.

Que si bien el concesionario de transporte no estará

obligado a construir la instalación asociada con tal ampliación, por su

condición de único concesionario de Transporte de energía eléctrica en

Alta Tensión será responsable de la prestación del servicio público de

transporte vinculado a la instalación que construya un tercero, tanto

ante sus usuarios como frente al Poder Concedente.

Que, a su vez, dada la condición de monopolio

natural de la actividad de transporte de energía eléctrica, su

regulación a través de un contrato de concesión deberá consistir

fundamentalmente en la fijación de los criterios de remuneración, en el

control de la calidad de la prestación del servicio, previéndose

expresamente sanciones por su incumplimiento y en la determinación de

las normas propias de la interconexión a los efectos de asegurar el

acceso a sus instalaciones.

Que, debido a las características de la actividad

declarada sujeta a privatización y a los precedentes que sobre el

particular existen en el Sector eléctrico, resulta conveniente adoptar

como modalidad de privatización la de constituir sociedades anónimas,

que serán titulares de la concesión del servicio público de Transporte

de energía eléctrica en Alta Tensión, por una parte, y de las de

Transporte por Distribución Troncal, por la otra.

Que, conforme lo dispuesto en el Capítulo III de la

Ley N. 23 696, se ha previsto la afectación de un porcentaje

minoritario del paquete accionario de la Sociedad Concesionaria al

Programa de Propiedad Participada, estableciéndose plazos para su

efectivización y puesta en práctica.

Que constituyendo esta modalidad de privatización

una reorganización empresaria que se opera dentro del patrimonio del

Estado Nacional, que no tiene fines de lucro, resulta necesario

implementará medidas como la remisión de los créditos tributarios que

lo afecten con el objeto de evitar toda incidencia fiscal sobre el

presente proceso, así como eximir a los instrumentos que fuere menester

elaborar para tal fin, del Impuesto de Sellos, en los términos del

artículo 59 de la Ley de Impuesto de Sellos, con el objeto de evitar

toda incidencia fiscal sobre el presente proceso.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra

facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto

en las Leyes N. 23.696, N. 15.336, N. 24.065, en el artículo 59 de la

Ley de Impuestos de Sellos (t. o. 1986) y de las atribuciones

conferidas por el artículo 86 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION

NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1

A los fines de la privatización de la actividad

de Transporte de energía eléctrica en Alta Tensión a cargo de AGUA Y

ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, HIDROELECTRICA NORPATAGONICA

SOCIEDAD ANONIMA y SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD

ANONIMA, dispónese la constitución de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE

ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER

S.A.).

Artículo 2

Apruébase el Estatuto Societario de la COMPAÑIA

DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD

ANONIMA (TRANSENER S.A.), que como Anexo I se agrega al presente acto

del que forma parte integrante.

Artículo 3

Determínase que la sociedad cuya constitución se

dispone en el artículo 1 de este acto, se regirá por este decreto, por

sus respectivos Estatutos y por lo previsto en el Capítulo II, Sección

V, artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley N. 19.550 (t. o. 1984).

Sus acciones serán nominativas debiendo

necesariamente tener la condición de no endosables aquellas que

representan el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51 %) del capital accionario.

Hasta que se opere la transferencia al Sector

Privado, el NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97 %) del paquete accionario

corresponderá al ESTADO NACIONAL y un UNO POR CIENTO (1 %) a AGUA Y

ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, a HIDROELECTRICA NORPATAGONICA

SOCIEDAD ANONIMA y a SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES

SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente. La SECRETARIA DE ENERGIA será la

tenedora de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL y ejercer

los derechos societarios correspondientes.

Artículo 4

Ordénase la protocolización del acta

constitutiva y del Estatuto de TRANSENER S.A., así como de toda

actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos

registrales, a través de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA

NACION, sin que ello implique erogación alguna.

Facúltase al Señor SECRETARIO DE ENERGIA y a los

Señores Interventores en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO,

en HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y en SERVICIOS

ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y/o a los

funcionarios que éstos designen, a firmar las correspondientes

escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en

nombre de los entes que representan, con facultades para realizar todos

aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en

marcha de la sociedad mencionada en el párrafo precedente.

Artículo 5

Ordénase la inscripción respectiva por ante la

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros públicos pertinentes,

a cuyo fin asimílase la publicación del presente acto en el Boletín

Oficial a la dispuesta en el artículo 10 de la Ley N. 19.550 (t. o.

1984).

Facúltase, a tales efectos, al SECRETARIO DE ENERGIA

y a los Interventores en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO,

en HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y en SERVICIOS

ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y/o a las personas

que éstos designen.

Artículo 6

Los resultados económico-financieros, emergentes

de la gestión de los bienes que se transferirán a la sociedad cuya

constitución se dispone por el presente acto, corresponderán a AGUA Y

ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, a HIDROELECTRICA NORPATAGONICA

SOCIEDAD ANONIMA y a SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES

SOCIEDAD ANONIMA, según quien fuere su actual propietaria, hasta el

momento en que se concrete la transferencia al Sector Privado de las

Acciones Clase "A" y "B" de TRANSENER S.A , objeto del respectivo

Concurso público.

Entiéndese, a los efectos reglados en el párrafo

precedente, que la transferencia se opera en el momento en que quien

resulte adjudicatario de las Acciones Clase "A" y "B" de TRANSENER S.A.

como consecuencia del proceso licitatorio que se lleve a cabo a los

fines de la privatización de la actividad de transporte a su cargo,

haya efectuado el pago de la parte del precio que el correspondiente

Pliego de Bases y Condiciones disponga en efectivo, constituido la

garantía por la parte que establezca en títulos de la deuda pública,

tomado posesión de los activos correspondientes a la sociedad, firmado

el correspondiente contrato de compraventa de acciones y demás

documentación vinculada a dicha operación, debiendo, asimismo , haber

asumido las nuevas autoridades societarias.

Artículo 7

Hasta tanto se opere la transferencia al sector

privado de las Acciones Clase "A" y "B" de TRANSENER S.A., su

Directorio y Sindicatura serán unipersonales, designándose UN (1)

titular y UN (1) suplente. El Directorio de dicha sociedad estará

integrado por el Señor Interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD

DEL ESTADO y el Señor Interventor en HIDROELECTRICA NORPATAGONICA

SOCIEDAD ANONIMA como miembros titular y suplente, respectivamente,

quienes se encuentran eximidos de prestar la garantía establecida en el

artículo 256 de la Ley N. 19.550 (t. o. 1984). Los miembros de la

Sindicatura serán designados por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS

PUBLICAS o por el organismo que la reemplace.

Artículo 8

La remuneración de los Directores y Síndicos

designados por el período y en la forma que se define en el artículo

precedente, será exclusivamente la que perciban por su condición de

funcionarios públicos, en los términos de la Ley N. 22.790.

Artículo 9

Otórgase a TRANSENER S.A., por el término de

NOVENTA Y CINCO (95) años, la concesión del servicio público de

Transporte de energía eléctrica en Alta Tensión entre regiones

eléctricas, con tensiones iguales o superiores a DOSCIENTOS VEINTE

KILOVOLTIOS (220 kV), conforme las condiciones que se establecen en el

contrato de concesión, cuyos términos se aprueban por el presente

decreto, del que forma parte integrante como Anexo II.

Autorizase al Señor SECRETARIO DE ENERGIA, a

suscribir en nombre y representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el

contrato de concesión que se aprueba en el párrafo precedente.

Artículo 10

Determínase que el desarrollo de la actividad de

Transporte de energía eléctrica en Alta Tensión actualmente a cargo de

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, de HIDROELECTRICA

NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN

BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA respectivamente, constituye una única

unidad de negocio.

Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA a determinar

los activos, pasivos, personal y contratos correspondientes a dicha

Unidad de Negocio y a disponer su transferencia a TRANSENER S.A.

Asimismo, facúltase a la citada Secretaría a establecer el importe del

consecuente aumento de capital societario.

Artículo 11

Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA a

determinar las unidades de negocio y forma de privatización de la

actividad de Transporte de energía eléctrica por Distribución Troncal a

cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y de

HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA.

A los fines de su privatización, facúltase a la

citada Secretaría a disponer la constitución de una o más Sociedades

cuyas acciones serán nominativas debiendo necesariamente tener la

condición de no endosables aquellas que representen los votos

necesarios para formar la voluntad social, y a aprobar el o los

respectivos Estatutos Societarios.

Asimismo, autorízase a dicho órgano a aprobar los

respectivos contratos de concesión del que serán titulares las

sociedades que constituya, los que deberán adecuarse a los criterios

generales contenidos en el que se aprueba por el presente acto, a

disponer la transferencia a la o las sociedades que hubiere constituido

en virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente, de los activos,

pasivos, personal y contratos que determine como propios de las

unidades de negocio a que hace mención el primer párrafo de este

artículo, pudiendo incluir las líneas afectadas a tal actividad de

transporte, de propiedad de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Artículo 12

Apruébase el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD

EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA y

el REGLAMENTO DE CONEXION Y USO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA

ELECTRICA que como Anexos III y IV, respectivamente, forman parte

integrante del presente decreto.

Delégase en la SECRETARIA DE ENERGIA la facultad de modificar los citados Reglamentos.

Artículo 13

La SECRETARIA DE ENERGIA deberá dictar el

REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA

ELECTRICA, que abarque tanto el de ALTA TENSION como de DISTRIBUCION

TRONCAL.

Artículo 14

Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA a aprobar

la reestructuración y reorganización de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA

SOCIEDAD DEL ESTADO, de HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y

de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA

resultante de lo dispuesto en este acto.

Artículo 15

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS a efectuar el llamado a concurso o licitación, a

elaborar y suscribir todos los documentos que fueren menester a los

fines de la privatización de la actividad de Transporte de energía

eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal a cargo de AGUA Y

ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DE ESTADO, de HIDROELECTRICA NORPATAGONICA

SOCIEDAD ANONIMA y de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES

SOCIEDAD ANONIMA y, en particular, facúltase al citado Ministerio a

aprobar el Pliego de Bases y Condiciones que deberá aplicarse para

transferir al Sector Privado las Acciones Clase "A" y "B" de TRANSENER

S.A. y de las Sociedades que se constituyan a los fines de la

privatización de la actividad de Transporte por Distribución Troncal,

así como la transferencia de sus bienes y todos aquellos instrumentos

legales y contractuales que fuere necesario cumplimentar.

Artículo 16

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS a ejercer las facultades definidas en los Incisos 9)

y 12) del artículo 15 de la Ley N. 23.696, a los efectos de una mejor

ejecución de la modalidad de privatización que se dispone y/o autoriza

en el presente decreto.

Artículo 17

Exímese a TRANSENER S.A. y a las Sociedades que

se constituyan a los fines de la privatización de la actividad de

Transporte por Distribución Troncal, del pago de aranceles de

inscripción, tasas, impuestos y gravámenes aplicables a su constitución

y capitalización inicial y a los instrumentos que deban otorgarse como

consecuencia directa o indirecta del cumplimiento de lo dispuesto en el

presente acto y del Pliego de Bases y Condiciones que se apruebe con el

objeto de transferir al Sector Privado Acciones Clase "A" y "B".

Artículo 18

Exímese del Impuesto de Sellos a los actos,

documentos, instrumentos u operaciones monetarias que se firmen o

realicen con motivo de la privatización y de la concesión que este acto

otorga o autoriza otorgar, como asimismo de la transferencia de las

sociedades concesionarias, alcanzando tanto a los actos previos que

deban realizar o formalizar los participantes y operadores para

integrarse entre sí y para preparar sus ofertas, como también a todos

aquellos que se realicen durante el proceso de los Concursos a los que

hace referencia el artículo 15 de este acto, la transferencia de

acciones a los adjudicatarios de dichos Concursos y la correspondiente

al Programa de Propiedad Participada, la ejecución de tales

transferencias, la toma de posesión y demás actos complementarios.

La exención dispuesta en el párrafo precedente

incluye, a su vez, las cesiones de derechos y obligaciones de la UNIDAD

ESPECIAL YACYRETA a TRANSENER S.A. que se disponen en el artículo 23

del presente acto.

Artículo 19

Declárase que las reorganizaciones empresarias

que se aprueban por el presente acto carecen de interés fiscal y

dispónese la remisión de los créditos tributarios de cualquier origen o

naturaleza del que sean titulares organismos oficiales contra las

empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, HIDROELECTRICA

NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS

AIRES SOCIEDAD ANONIMA y las empresas cuya constitución se dispone o

autoriza por este acto, originados en hechos, actos u operaciones

ocurridos con motivo de la transferencia, entendida ésta con los

alcances del artículo 6 del presente decreto, o los que se originen con

tal motivo hasta el momento de la liquidación de AGUA Y ENERGIA

ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, de HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD

ANONIMA y de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD

ANONIMA.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS a determinar los alcances de lo dispuesto en el

párrafo precedente

Artículo 20

Determínase que el DIEZ POR CIENTO (10 %) del

capital accionario de TRANSENER S.A. y de las Sociedades que se

constituyan a los fines de la privatización de la actividad de

Transporte por Distribución Troncal, estará sometido al Régimen de

Propiedad Participada y que podrá ser adquirente, exclusivamente el

personal de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y de

HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA que quede sujeto a

relación de dependencia en cada una de las sociedades mencionadas

precedentemente.

Artículo 21

Fíjase para la implementación del Programa de

Propiedad Participada entre los empleados de TRANSENER S.A. y de las

Sociedades que se constituyan a los fines de la privatización de la

actividad de Transporte por Distribución Troncal, que reúnan los

requisitos del artículo 22 de la Ley N. 23.696, un plazo máximo de UN

(1) año, a contar desde la entrada en vigencia del acto que apruebe el

Pliego de Bases y Condiciones de Transferencia del Paquete Accionario

de las citadas sociedades.

Los empleados adquirentes que hubiesen optado por

adherirse al Programa de Propiedad Participada, deberán firmar dentro

del plazo previsto, el Acuerdo General de Transferencia respectivo en

el que suscribirán las acciones correspondientes al Programa,

representativas del DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social de cada

una de las sociedades antes mencionadas.

Artículo 22

El plazo para la adhesión al Programa por parte

de los empleados de las sociedades que se mencionan en el artículo

precedente será de CIENTO OCHENTA (180) DIAS, a contar desde el momento

que define el artículo 6 de este acto.

Artículo 23

La UNIDAD ESPECIAL YACYRETA deberá ceder a

TRANSENER S.A. todos los derechos y obligaciones de los que fuere

titular por su condición de parte en el contrato de construcción,

operación y mantenimiento del Primer Tramo del Sistema de Transmisión

asociado a la Central Hidroeléctrica YACYRETA que adjudique como

consecuencia del concurso público abierto a tales efectos, así como los

que surjan del contrato que se celebre con la empresa TRANSMISION

ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA para la Supervisión del Proyecto e

Inspección de tal obra.

Artículo 24

Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N. 23.696.

Artículo 25

El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Artículo 26

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

MENEM - CAVALLO

(*Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")***

ANEXO I. ESTATUTO DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION

ESTATUTO DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA

EN ALTA TENSION TRANSENER S.A.

TITULO I DEL NOMBRE, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION

Artículo 1

Bajo la denominación de "COMPAÑIA DE TRANSPORTE

DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA" se

constituye esta Sociedad, conforme el régimen establecido en la Ley de

Sociedades Comerciales, Ley N. 19.550 (t. o. 1984), Capítulo II,

Sección V, artículos 163 a 307 y el correspondiente decreto de

constitución.

Artículo 2

El domicilio legal de la Sociedad se fija en la

ciudad de Buenos Aires, en la dirección que al efecto establezca el

Directorio de la Sociedad.

Artículo 3

El término de duración de la Sociedad será de

NOVENTA Y CINCO (95) años, contados desde la fecha de inscripción de

este Estatuto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Este plazo podrá

ser reducido o ampliado por resolución de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 4: TITULO II DEL OBJETO SOCIAL

La Sociedad tendrá por objeto la prestación del

servicio de transporte de energía eléctrica en alta tensión en los

términos del Contrato de Concesión, que regula tal servicio público y

toda otra actividad relacionada con el uso específico de sus

instalaciones.

La Sociedad podrá realizar todas aquellas

actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.

A esos efectos, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos

y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean

prohibidos por las leyes, estos Estatutos, el decreto por el cual se

constituye esta Sociedad, el Pliego del Concurso público Nacional e

Internacional para la Privatización de la Prestación del Servicio

público de Transporte de energía eléctrica en Alta Tensión, así como

toda norma que le sea expresamente aplicable.

TITULO III DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES

Artículo 5

El capital social inicial es de DOCE MIL PESOS

($ 12.000.-), representado por SEIS MIL CIENTO VEINTE (6.120) acciones

ordinarias, nominativas, no endosables Clase "A" de UN PESO ($ 1) de

valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción, CUATRO

MIL SEISCIENTOS OCHENTA (4.680) acciones ordinarias, nominativas,

endosables Clase "B" de UN (1) PESO de valor nominal cada una y con

derecho a UN (1) voto por acción y MIL DOSCIENTAS (1.200) acciones

ordinarias nominativas no endosables Clase "C" de UN PESO ($ 1) de

valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción. Todas

ellas podrán ser documentadas en títulos o escriturales. Al suscribirse

el capital inicial, la SECRETARIA DE ENERGIA suscribir CINCO MIL

SETECIENTAS SESENTA (5.760) Acciones Clase "A", CUATRO MIL SEISCIENTAS

OCHENTA (4.680) Acciones Clase "B" y MIL DOSCIENTAS (1.200) Acciones

Clase "C" y las sociedades AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL

ESTADO, HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y SERVICIOS

ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES S.A. suscribirán CIENTO VEINTE (120)

Acciones Clase "A" cada una. En la fecha de la transferencia de la

totalidad de las acciones de la Clase "A" y de las acciones Clase "B"

representativas del CATORCE POR CIENTO (14 %) del capital social de

Transener S.A. a los adjudicatarios del Concurso público Internacional

para la venta del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de las acciones de

la "Compañía de Transporte de energía eléctrica en Alta Tensión

Transener S.A." o con anterioridad a la misma, el capital social será

incrementado, mediante la emisión de aciones Clase "A", "B" y "C" en la

proporción indicada en el presente artículo, en un monto tal que

refleje la incorporación de los activos y pasivos de SERVICIOS

ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, HIDROELECTRICA

NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD

DEL ESTADO que la SECRETARIA DE ENERGIA transfiera al patrimonio de la

Sociedad.

Las acciones Clase "B" correspondientes al capital

inicial de la Sociedad que no integraron el objeto del Concurso público

mencionado y las resultantes del antes referido aumento permanecerán en

poder de la SECRETARIA DE ENERGIA y serán transferidas al público en

general a través del procedimiento de oferta pública de las acciones.

Las acciones Clase "C" correspondientes al capital inicial de la

Sociedad y las resultantes del antes referido aumento, representativas

del DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social, permanecerán en poder de

la SECRETARIA DE ENERGIA hasta tanto se implemente un Programa de

Propiedad Participada conforme lo establece el Capítulo III de la Ley

N. 23.696. Las acciones Clase "C" respecto de las cuales su adquirente

haya completado el pago del precio de adquisición podrán convertirse en

acciones Clase "B" si así lo resolviera una Asamblea Especial de

accionistas de la Clase "C", por simple mayoría de votos.

Artículo 6

La emisión de acciones correspondiente a

cualquier otro aumento de capital deberá hacerse en la proporción de

CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de Acciones Clase "A", TREINTA Y

NUEVE POR CIENTO (39 %) de acciones Clase "B" y DIEZ POR CIENTO (10 %)

de acciones Clase "C". Los accionistas Clase "A" y "B" tendrán derecho

de preferencia y de acrecer en la suscripción de las nuevas acciones

que emita la sociedad, dentro de su misma Clase y en proporción a sus

respectivas tenencias accionarias. El remanente no suscripto podrá ser

ofrecido a terceros.

Artículo 7

Los títulos accionarios y los certificados

provisorios que se emitan contendrán las menciones previstas en los

artículos 211 y 212 de la Ley N. 19.550 (t. o. 1984).

Artículo 8

Las acciones son indivisibles. Si existiese

copropiedad, la representación para el ejercicio de los derechos y el

cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse, sin perjuicio de lo

dispuesto respecto del Programa de Propiedad Participada.

Artículo 9

Se podrán emitir títulos representativos de más

de una acción. Las limitaciones a la propiedad y transmisibilidad de

las acciones deberán constar en los títulos provisorios o definitivos

que la Sociedad emita, en particular los que resultan del Pliego del

Concurso público Internacional para la venta del SESENTA Y CINCO POR

CIENTO (65 %) de las acciones de la Compañía de Transporte de energía

eléctrica en Alta Tensión Transener S.A.

Artículo 10

Los accionistas titulares de las Acciones Clase

"A" no podrán modificar su participación ni vender sus acciones durante

los primeros CINCO (5) años contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA

o TOMA DE POSESION. Con posterioridad a la finalización del quinto año

las Acciones Clase "A" no podrán ser transferidas, ni aun a accionistas

de la misma clase, sin contar con la previa aprobación del ENTE

NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD o de quien lo reemplace. En el

pedido de aprobación de la transferencia de acciones deberá indicarse

el nombre del comprador, el número de acciones a transferirse, el

precio, y las demás condiciones de la operación. Si dentro de los

NOVENTA (90) días de solicitada la aprobación, El ENTE NACIONAL

REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD o quien lo reemplace, no se manifestara,

se entenderá que la solicitud fue aprobada y el accionista podrá

transferir válidamente sus acciones al comprador indicado. Se aplicarán

también todas aquellas disposiciones relativas a las limitaciones y

procedimientos para la transferencia de acciones que resulten del

Pliego del Concurso público Internacional para la Privatización de la

Prestación del Servicio de Transporte de energía eléctrica en Alta

Tensión, del acto por el que se apruebe el referido Pliego y/o del

Contrato de Concesión.

Ninguna de las acciones de Clase "A", incluidas las

que en el futuro se emitan, podrá ser prendada o de cualquier manera

dada en garantía salvo la prenda dispuesta en el Contrato de Concesión.

Toda transferencia de acciones, gravamen o prenda,

que se realice en violación a lo establecido en estos Estatutos,

carecerá de toda validez.

Artículo 11

El Estado Nacional, en su carácter de titular de

las acciones Clase "B", deberá proceder, en el plazo que considere

oportuno, a la venta de las acciones que representen el VEINTICINCO POR

CIENTO (25 %) del capital social, a terceros, por el procedimiento de

oferta pública, a cuyo efecto la Sociedad deberá cumplir con los

trámites y formalidades que sean necesarios.

Artículo 12

En caso de mora en la integración de acciones,

la Sociedad podrá tomar cualquiera de las medidas autorizadas en el

Segundo párrafo del artículo 193 de la Ley N. 19.550 (t.o. 1984).

Artículo 13

En el marco del Programa de Propiedad

Participada referido en el artículo 5 , la Sociedad emitirá, a favor de

sus empleados de todas las jerarquías con relación de dependencia y del

personal de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista eléctrico

S. A. (CAMMESA) que quede comprendido en este plan, Bonos de

Participación para el Personal en los términos del artículo 230 de la

Ley N. 19.550 (t.o. 1984), de forma tal de distribuir entre los

beneficiarios la parte proporcional que le hubiera correspondido del

MEDIO POR CIENTO (0,5 %) de las ganancias, después de impuestos, de la

Sociedad. Cada uno de tales empleados deberá recibir una cantidad de

bonos determinada en función de su remuneración, antiguedad y cargas de

familia, de acuerdo a lo que al respecto apruebe la Autoridad pública

competente. La participación correspondiente a los bonos deberá ser

abonada a los beneficiarios contemporáneamente al momento en que deberá

efectuarse el pago de los dividendos. Los títulos representativos de

los Bonos de Participación para el Personal deberán ser entregados por

la Sociedad a sus titulares.

Estos Bonos de Participación para el Personal serán

personales e intransferibles y su titularidad se extinguirá con la

extinción de la relación laboral, sin dar por ello derecho a acrecer a

los demás bonistas.

La Sociedad emitirá una lámina numerada por cada

titular, especificando la cantidad de bonos que le corresponden; el

título será documento necesario para ejercitar el derecho del bonista.

Se dejará constancia en el mismo de cada pago. Las

condiciones de emisión de los bonos sólo serán modificables por

Asamblea especial convocada en los términos de los artículos 237 y 250

de la Ley de Sociedades Comerciales. La participación correspondiente a

los bonistas será computada como gasto y exigible en las mismas

condiciones que el dividendo.

TITULO IV DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

Artículo 14

Las asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias

serán convocadas por el Directorio o el Síndico en los casos previstos

por la ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o cuando

sean requeridas por accionistas de cualquier Clase que representen por

lo menos el CINCO POR CIENTO (5 %) del capital social. En este último

supuesto la petición indicará los temas a tratar y el Directorio o el

Síndico convocará la Asamblea para que se celebre en el plazo máximo de

CUARENTA (40) días de recibida la solicitud. Si el Directorio o el

Síndico omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad

de contralor o judicialmente.

Las Asambleas serán convocadas por publicaciones

durante CINCO (5) días, con DIEZ (10) días de anticipación, por lo

menos y no más de TREINTA (30), en el Boletín Oficial y en uno de los

diarios de mayor circulación general de la República Argentina. Deberá

mencionarse el carácter de la Asamblea, fecha, hora y lugar de reunión

y el Orden del Día. La Asamblea en segunda convocatoria, por haber

fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de los TREINTA (30) días

siguientes, y las publicaciones se efectuarán por TRES (3) días con

OCHO (8) de anticipación como mínimo. Ambas convocatorias podrán

efectuarse simultáneamente. En el supuesto de convocatoria simultánea,

si la Asamblea fuera citada para celebrarse el mismo día deberá serlo

con un intervalo no inferior a UNA (1) hora a la fijada para la

primera.

La Asamblea podrá celebrarse sin publicación de la

convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad

del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las

acciones con derecho a voto.

Artículo 15

Cuando la Asamblea deba adoptar resoluciones que

afecten los derechos de una Clase de acciones o bonos, se requerirá el

consentimiento o ratificación de esta Clase, que se prestará en

Asamblea Especial regida por las normas establecida en estos Estatutos

para las Asambleas Ordinarias.

Artículo 16

La constitución de la Asamblea Ordinaria en

primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que

representen la mayoría de las acciones con derecho a voto.

En la segunda convocatoria la Asamblea se

considerará constituida cualquiera sea el número de acciones con

derecho a voto presente. Las resoluciones, en ambos casos, serán

tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse

en la respectiva decisión.

Artículo 17

La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera

convocatoria con la presencia de accionistas que representen el SETENTA

POR CIENTO (70 %) de las acciones con derecho a voto. En la segunda

convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen

el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de las acciones con derecho a

voto.

Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por

mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la

respectiva decisión. Cuando se tratare de la prórroga, reconducción,

retiro de la cotización u oferta pública de las acciones que componen

el capital de la Sociedad, reintegración total o parcial del capital,

fusión y escisión, inclusive en el caso de ser sociedad incorporante, o

de la rescisión o resolución del Contrato de Concesión del servicio de

transporte de energía eléctrica en alta tensión, cuya prestación es el

objeto de esta sociedad, tanto en primera como en segunda convocatoria,

las resoluciones se adoptarán por el voto favorable del OCHENTA POR

CIENTO (80 %) de las acciones con derecho a voto, presentes o no en la

Asamblea, sin aplicarse la pluralidad de votos, si existiera.

Artículo 18

Toda reforma de estatutos deberá contar con la

aprobación previa del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD o, en

su defecto, de la SECRETARIA DE ENERGIA, debiendo la Asamblea

respectiva considerar y aprobar la reforma "ad referendum" de dicho

organismo. Si dentro de los NOVENTA (90) días de solicitada la

aprobación, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, o en su

defecto LA SECRETARIA DE ENERGIA, no se manifestara, se entenderá que

la solicitud fue aprobada.

Hasta tanto se otorgue la mencionada autorización,

la resolución adoptada por la Asamblea no será oponible para la

Sociedad, los socios y/o terceros.

Artículo 19

Para asistir a las Asambleas, los accionistas

deberán cursar comunicación a la Sociedad para su registro en el Libro

de Asistencia a las Asambleas, con TRES (3) días hábiles de

anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.

Los accionistas podrán hacerse representar por

mandatario, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la

Ley de Sociedades Comerciales, Ley N. 19.550 (t. o. 1984).

Las Asambleas Especiales se regirán, en lo

aplicable, por las disposiciones del presente Título, y

subsidiariamente por las disposiciones contenidas en la Ley N. 19.550

(t. o. 1984).

TITULO V DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

Artículo 20

La administración de la Sociedad estará a cargo

de un Directorio compuesto por NUEVE (9) Directores titulares y NUEVE

(9) suplentes, que reemplazarán a los titulares exclusivamente dentro

de su misma Clase. El término de su elección es de UN (1) ejercicio.

Los accionistas de la Clase "A", como grupo de

accionistas de la Clase, y tanto en Asamblea Ordinaria o Especial de

accionistas, tendrán derecho a elegir CINCO (5) Directores titulares y

CINCO (5) suplentes. Los accionistas de la Clase "B", como grupo de

accionistas de la Clase, y tanto en Asamblea Ordinaria o Especial de

accionistas, tendrán derecho a elegir TRES (3) Directores titulares y

TRES (3) suplentes.

Siempre y cuando las acciones Clase "C" representen

por lo menos el SEIS POR CIENTO (6 %) del total de las acciones

emitidas por la Sociedad, los accionistas de la Clase "C", como grupo

de accionistas de la Clase, y tanto en Asamblea Ordinaria o Especial de

accionistas, tendrán derecho a elegir UN (1) Director titular y UN (1)

suplente. De no alcanzar las acciones Clase "C" el mínimo de

participación arriba referido, perderán el derecho a elegir UN (1)

Director titular y suplente en exclusividad, debiendo al efecto votar

conjuntamente con las acciones Clase "B", que en tal supuesto tendrán

derecho a elegir CUATRO (4) Directores titulares y CUATRO (4) suplentes

conjuntamente con las acciones Clase "C".

Para el caso de que no fuera posible para la

Asamblea Ordinaria o Especial convocada al efecto, elegir a los

Directores pertenecientes a la correspondiente Clase de acciones, se

convocará a una segunda Asamblea de accionistas de la Clase en cuestión

y, para el caso de que en esta Asamblea se repita la misma situación,

la elección de los Directores correspondientes a esta Clase de acciones

será realizada en una Asamblea Ordinaria de accionistas con la

asistencia de todos los accionistas presentes, cualquiera sea la Clase

de acciones a la que pertenezcan.

Artículo 21

Los Directores titulares y suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes.

Artículo 22

En su primera reunión luego de celebrada la

Asamblea que renueve a los miembros del Directorio, éste designará de

entre sus miembros UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente.

Artículo 23

Si el número de vacantes en el Directorio

impidiera sesionar válidamente, aun habiéndose incorporado la totalidad

de los Directores suplentes de la misma clase, la Comisión

Fiscalizadora designará a los reemplazantes, quienes ejercerán el cargo

hasta la elección de nuevos titulares, a cuyo efecto deberá convocarse

la Asamblea Ordinaria o de Clase, según corresponda, dentro de los DIEZ

(10) días de efectuadas las designaciones por la Comisión Fiscalizadora.

Artículo 24

En garantía del correcto cumplimiento de sus

funciones, los Directores depositarán en la Caja de la Sociedad la suma

de MIL PESOS ($ 1.000) en dinero en efectivo o valores. Dicho monto

podrá ser modificado en los términos y conforme a las pautas y

condiciones que fije la Asamblea.

Artículo 25

El Directorio se reunirá, como mínimo, una vez

por mes. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente podrá

convocar a reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo

solicite cualquier Director en funciones o la Comisión Fiscalizadora.

La convocatoria para la reunión se hará dentro de

los CINCO (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la

convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los Directores.

Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas

por escrito y notificadas al domicilio denunciado por el Director, con

indicación del día, hora, lugar de celebración, e incluir los temas a

tratar; podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria si se

verifica la presencia de la totalidad y voto unánime de los Directores

titulares.

Artículo 26

El Directorio sesionará con la presencia de la

mayoría absoluta de los miembros que lo componen y tomará resoluciones

por mayoría de votos presentes.

Artículo 27

El Vicepresidente reemplazará al Presidente en

caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o

ausencia temporaria o definitiva de este último, debiéndose elegir un

nuevo Presidente dentro de los DIEZ (10) días de producida la vacancia.

Artículo 28

La comparencia del Vicepresidente a cualquiera

de los actos administrativos, judiciales o societarios que requieran la

presencia del presidente supone ausencia o impedimento del Presidente y

obliga a la Sociedad, sin necesidad de comunicación o justificación

alguna.

Artículo 29

El Directorio tiene los más amplios poderes y

atribuciones para la organización y administración de la Sociedad, sin

otras limitaciones que las que resulten de la ley, del Decreto que

autoriza la constitución de esta Sociedad y del presente Estatuto.

Artículo 30

Las remuneraciones de los miembros del

Directorio serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo

dispuesto por el artículo 261 de la Ley N. 19.550 (t. o. 1984).

Artículo 31

El Presidente, Vicepresidente y los Directores

responderán personal y solidariamente por el irregular desempeño de sus

funciones. Quedarán exentos de responsabilidad quienes no hubiesen

participado en la deliberación o resolución, y quienes habiendo

participado en la deliberación o resolución o la conocieron, dejasen

constancia escrita de su protesta y diesen noticia a la Comisión

Fiscalizadora.

TITULO VI DE LA FISCALIZACION

Artículo 32

La fiscalización de la Sociedad será ejercida

por una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3) Síndicos

titulares que durarán UN (1) ejercicio en sus funciones. También serán

designados TRES (3) Síndicos suplentes que reemplazarán a los titulares

en los casos previstos por el artículo 291 de la Ley N. 19.550 (t. o.

1984).

Los Síndicos titulares y suplentes permanecerán en

sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes. Las acciones

Clase "B" y "C", consideradas a este solo efecto como una sola clase de

acciones, tendrán derecho a designar UN (1) Síndico titular y UN (1)

Síndico suplente. Los restantes miembros de la Comisión Fiscalizadora

serán elegidos por las acciones Clase "A".

Artículo 33

Las remuneraciones de los miembros de la

Comisión Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea, debiendo

ajustarse a lo dispuesto por el artículo 261 de la Ley N. 19.550 (t. o.

1984).

Artículo 34

La Comisión Fiscalizadora se reunirá, por lo

menos una vez al mes; también podrá ser citada a pedido de cualquiera

de sus miembros dentro de los CINCO (5) días de formulado el pedido al

Presidente de la Comisión Fiscalizadora o del Directorio, en su caso.

Todas las reuniones deberán ser notificadas por escrito al domicilio que cada Síndico indique al asumir sus funciones.

Las deliberaciones y resoluciones de la Comisión

Fiscalizadora se transcribirán a un libro de actas, las que serán

firmadas por los Síndicos presentes en la reunión.

La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia

de sus TRES (3) miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de

votos, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al Síndico

disidente.

Será presidida por uno de los Síndicos, elegido por

mayoría de votos en la primera reunión de cada año; en dicha ocasión

también se elegir reemplazante para el caso de ausencia.

El presidente representa a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio.

TITULO VII BALANCES Y CUENTAS

Artículo 35

El ejercicio social cerrará el 30 de junio de

cada año, a cuya fecha deben confeccionarse el Inventario, el Balance

General, un Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio

Neto y la Memoria del Directorio, todos ellos de acuerdo con las

prescripciones legales, estatutarias y normas técnicas vigentes en la

materia.

Artículo 36

Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán de la siguiente forma:

a)

CINCO POR CIENTO (5 %) hasta alcanzar el VEINTE

POR CIENTO (20 %) del capital suscripto por lo menos, para el fondo de

reserva legal.

b)

Remuneración de los integrantes del Directorio

dentro del porcentual fijado por el artículo 261 de la Ley N. 19.550

(t. o. 1984) que no puede ser superado, y de la Comisión Fiscalizadora.

c)

Pago de los dividendos correspondientes a los Bonos de Participación para el personal.

d)

Las reservas voluntarias o previsiones que la Asamblea decida constituir.

e)

El remanente que resultare se repartirá como dividendo de los accionistas, cualquiera sea su Clase.

Artículo 37

Los dividendos serán pagados a los accionistas

en proporción a las respectivas integraciones, dentro de los TRES (3)

meses de su sanción.

Artículo 38
ART. 38: Los dividendos en efectivo aprobados

por la Asamblea y no cobrados prescriben a favor de la Sociedad luego

de transcurridos TRES (3) años a partir de la puesta a disposición de

los mismos. En tal caso, integrarán una reserva especial, de cuyo

destino podrá disponer el Directorio.

TITULO VIII DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

Artículo 39

La liquidación de la Sociedad, originada en

cualquier causa que fuere, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I,

Sección XIII, artículos 101 a 112 de la Ley N. 19.550 (t. o. 1984).

Artículo 40

La liquidación de la Sociedad estará a cargo del

Directorio o de los liquidadores que sean designados por la Asamblea,

bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora.

Artículo 41

Cancelado el pasivo, incluso los gastos de

liquidación, el remanente se repartirá entre todos los accionistas, sin

distinción de clases o categorías, y en proporción a sus tenencias.

TITULO IX CLAUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 42

Hasta tanto el Estado Nacional transfiera la

propiedad de las acciones Clase "A" y las acciones Clase "B"

representativas del CATORCE POR CIENTO (14 %) del capital social de

Transener S.

A. a los adjudicatarios del Concurso público

Internacional para la Privatización de la Actividad de Transporte de

energía eléctrica en Alta Tensión, el Directorio y la Sindicatura de la

Sociedad serán unipersonales, integradas por UN (1) miembro titular y

UN (1) suplente.

Artículo 43

Mientras las acciones Clase "B" y "C" sean de

titularidad del Estado Nacional, la designación del Síndico titular y

suplente corresponderá a la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS o

al organismo que la reemplace.

Artículo 44

En tanto las acciones Clase "C" no sean

convertidas en acciones Clase "B", frente a un aumento de capital, las

acciones Clase "C" serán ofrecidas a los empleados-adquirentes y, de

existir un sobrante, por orden de prelación, a los demás empleados que

no hubieren ingresado el Programa de Propiedad Participada con

anterioridad y al Fondo de Reserva, Garantía y Recompra. Antes de

ofrecer a terceros las acciones resultantes del aumento, se otorgará a

quienes gozan del derecho de preferencia respecto de esta clase de

acciones, un plazo de DOSCIENTOS SETENTA DIAS (270) para su ejercicio.

ANEXO II:CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSENER S.A.(**Nota

Infoleg:***El anexo referenciado ha sido extraído de la

edición web del Boletín Oficial)*

ANEXO III: *REGLAMENTO DE

ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE

DE ENERGIA ELECTRICA(*Nota

Infoleg:***El anexo referenciado ha sido extraído de la

edición web del Boletín Oficial)Por*Resolución n°488/99de la Secretaria de Energía B.O.29/9/1999 se modificó el punto 6 del

apéndice A del Titulo III del reglamento, pero el Reglamento (anexos

III y IV ) no fue publicado en Boletín Oficial.**

PorResolución 175/2000**de la Secretaría de Energía, B.O. 11/7/2000 se incorpora como Anexo I

el texto: "Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica

por Convocatoria Abierta" al Reglamento citado (no publicado).

Posteriormente ésta resolución fue derogada por Art. 1°Resolución N° 178/2000, B.O. 14/11/2000.**

PorResolución N° 178/2000**de la Secretaría de Energía y Minería, B.O. 14/11/2000 se incorpora

como Anexo I al Reglamento citado (no publicado) el siguiente texto:**ANEXO I

AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR CONVOCATORIA ABIERTA A REALIZAR CON APORTES DEL FFTEF

TITULO I. - DEFINICIONES

ARTICULO 1° — Para la aplicación del presente procedimiento determínase las siguientes definiciones:

*AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS

FINANCIEROS: Es el procedimiento de AMPLIACION del SISTEMA DE

TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION en la que el INICIADOR

de la AMPLIACION asume la obligación de pagar el CANON ANUAL en forma

proporcional a su Participación en el CONTRATO DE PROMOCION, y, en

función de ello, el INICIADOR tiene derecho a percibir, en idéntica

proporción, los DERECHOS FINANCIEROS DEL TRANSPORTE.*

*BENEFICIARIO NO INICIADOR: Es un Agente o

Participante del MERCADO ELECTRlCO MAYORISTA (MEM), con demanda o

generación de energía eléctrica ubicada físicamente en el área de

influencia de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS,

que con posterioridad a la firma del Contrato COM ha incrementado su

demanda o generación de energía eléctrica, resultando identificado como

tal por aplicación del método previsto en el Subanexo I del presente, y

como consecuencia de ello debe necesariamente adquirir derechos y

obligaciones similares a aquéllas de los INICIADORES de la AMPLIACION.*

*BENEFICIO PARA EL SISTEMA ELECTRICO DE UNA

AMPLIACION: Es la diferencia entre el valor actualizado neto de los

costos de inversión, operación y mantenimiento del Sistema Eléctrico en

su conjunto con las modificaciones que se deriven de la AMPLIACION el

costo total de operación y mantenimiento sin tal modificación. Los

costos de operación y mantenimiento deben considerar, en ambos casos,

el Costo de la Energía no Suministrada (CENS).*

*CANON ANUAL ESTIMADO: Es la mejor estimación del

canon anual que correspondería pagar a la TRANSPORTISTA o a un

TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE para que construya, opere y mantenga las

nuevas instalaciones durante el Período de Amortización que se haya

previsto, para concretar una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS

FINANCIEROS, una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF

o una AMPLIACION POR ACUERDO ENTRE PARTES CON APORTES DEL FFTEF.*

*CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE: Es el máximo valor

del CANON ANUAL ofertado por la TRANSPORTISTA o por un TRANSPORTISTA

INDEPENDIENTE en la licitación pública que se convoque para seleccionar

al Contratista COM de la AMPLIACION, que puede ser aceptado por el

COMITE DE EJECUCION.*

*CAPAClDAD DE TRANSPORTE DE UNA AMPLIACION: Es la

máxima potencia que puede transmitir una AMPLIACION del Sistema de

Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión. Será determinada en

forma conjunta por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y la

TRANSPORTISTA, respetando los criterios de diseño y calidad del

Sistema, para aquella configuración del sistema y despacho más

probables en el horizonte del estudio.*

*CARGOS POR CONGESTION Y PERDIDAS: Es la

diferencia entre la energía y potencia horarias recibidas en un nodo

receptor de una instalación del Sistema de Transporte de Energía

Eléctrica en Alta Tensión valorizada a los precios en dicho nodo

receptor, menos la energía y potencia inyectadas en el nodo emisor de

dicha instalación valorizada a los precios del nodo emisor.*

*COMITE DE ADMINISTRACION DEL FFTEF (CAF): Es el

comité previsto en el Artículo 4°, inciso a) de la Resolución ex

SECRETARIA DE ENERGIA N° 657 del 3 de diciembre de 1999, modificada por

Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 174 del 30 de junio de 2000 y

sus modificatorias.*

*COMITE DE EJECUCION (CE): Es el Comité integrado

por los INICIADORES de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS

FINANCIEROS o de una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO o de una

AMPLIACION POR ACUERDO DE PARTES, estas DOS (2) últimas sólo en caso de

participación del FFTEF y el CAF, si correspondiere, que será

responsable de las tareas especificadas en el Título II de este Anexo,

más aquellas que se establezcan especialmente en el CONTRATO DE

PROMOCION DE LA AMPLIACION.*

*CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION: Es el

acuerdo entre el CAF y los INICIADORES de una AMPLIACION POR ASIGNACION

DE DERECHOS FINANCIEROS o de una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON

APORTES DEL FFTEF o de una AMPLIACION POR ACUERDO DE PARTES CON APORTES

DEL FFTEF, en el que se establecen sus derechos y obligaciones.*

*CONVOCANTES: Son los Agentes del MEM,

Participantes del MEM, el Comité de Administración del FFTEF (CAF), o

terceros que convoquen, mediante la metodología de CONVOCATORIA

ABIERTA, a INTERESADOS en participar en uno de los procedimientos de

AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA

TENSION establecidos en el inciso f) del artículo 3° de este Anexo. El

carácter de Convocante se mantendrá hasta tanto el INTERESADO abandone

el proceso de AMPLIACION o ceda su PARTICIPACION.*

*CONVOCATORIA ABIERTA: Es la metodología de

identificación de INTERESADOS en participar en una AMPLIACION DEL

SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION, quienes

deben, a partir de tal identificación, definir el procedimiento de

AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA

TENSION a aplicar para dicha AMPLIACION entre alguna de las

establecidas en el inciso f) del artículo 3° de este Anexo.*

*DERECHO FINANCIERO DE TRANSPORTE: Es el derecho

del INICIADOR de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS,

o del titular de una Propuesta Firme de Participación aceptada de una

AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTE DEL FFTEF, o del FFTEF (para

este último cualquiera sea el procedimiento de ampliación adoptado), de

percibir los Cargos por Congestión y Pérdidas que se produzcan en la

AMPLIACION, en relación a su PARTICIPACION.*

*FONDO FIDUCIARIO PARA EL, TRANSPORTE ELECTRICO

FEDERAL (FFTEF): Es el fondo específico constituido por Resolución ex

SECRETARIA DE ENERGIA N° 657 del 3 de diciembre de 1999 y modificado

por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 174 del 30 de junio de 2000

y sus modificatorias.*

INICIADORES: Son los CONVOCANTES e INTERESADOS que han suscrito el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION.

*INTERESADOS: Son Agentes del MEM, Participantes

del MEM, el Comité de Administración del FFTEF, o terceros que se

presenten a la CONVOCATORIA ABIERTA llamada por los CONVOCANTES.*

*LOS PROCEDIMIENTOS: Son los Procedimientos para

la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de

Precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) aprobados por la

Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de

1992, sus modificatorias y complementarias.*

*PARTICIPACION: Es el porcentaje del CANON ANUAL

de una AMPLIACION que un INICIADOR se compromete a pagar en firme.

Dicha Participación le otorga la titularidad de los DERECHOS

FINANCIEROS DE TRANSPORTE y, el consecuente derecho a percibir en

idéntica proporción a la de su PARTICIPACION, los Cargos por Congestión

y Pérdidas, y, por otra parte, de corresponder, las PENALIDADES

ESPECIALES pagadas por la TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA

INDEPENDIENTE que realiza la AMPLIACION y a intervenir en la toma de

decisiones del COMITE DE EJECUCION de la AMPLIACION. Si hubiere aportes

de los fondos SALEX al pago del CANON ANUAL, a los efectos del cálculo

de la PARTICIPACION, se descontarán los aportes de dichos fondos.*

*PENALIDADES ESPECIALES: Son penalidades

superiores a las establecidas en el Anexo 16, REGIMEN DE CALIDAD DE

SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION de LOS

PROCEDIMIENTOS, que el COMITE DE EJECUCION puede requerir a la

TRANSPORTISTA o a los TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES que concursen por

el Contrato COM en una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS

FINANCIEROS o de una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL

FFTEF o de una AMPLIACION POR ACUERDO DE PARTES CON APORTES DEL FFTEF.*

REGLAMENTO: Es el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

TITULO II. - CONVOCATORIA ABIERTA

*ARTICULO 2° — La CONVOCATORIA ABIERTA que se

define en el presente Título es una metodología de gestión de

Ampliaciones del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) aplicable a

nuevas líneas y estaciones transformadoras en la red de alta tensión

que se realicen en el ámbito de la Concesión del Transporte de Energía

Eléctrica en Alta Tensión.*

*Cuando una CONVOCATORIA ABIERTA sea llamada por

el Comité de Administración del FFTEF (CAF) en carácter de CONVOCANTE

será de aplicación lo dispuesto en el Título IV del presente Anexo.*

*ARTICULO 3° — Los CONVOCANTES podrán llamar a

CONVOCATORIA ABIERTA para llevar a cabo una AMPLIACION del Sistema de

Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, debiendo, a tales

efectos, cumplimentar los siguientes pasos:*

*a) Organizar y efectuar una CONVOCATORIA ABIERTA

de INTERESADOS en participar en la realización de una AMPLIACION al

Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, que deberá

difundirse a través de medios públicos de información. Deberán además

informar sobre los alcances de su proyecto a la SECRETARIA DE ENERGIA Y

MlNERIA, al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), al ENTE

NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA

ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA

(CAMMESA), a cada una de las Asociaciones integrantes de esta última y

como mínimo DOS (2) cámaras empresarias del sector eléctrico.*

*b) Podrán solicitar una definición vinculante del

ENRE respecto a la posibilidad de utilizar para la financiación de la

AMPLIACION aportes provenientes de la Cuenta Saldos de Excedentes del

Transporte (fondos SALEX) del Corredor cuyas restricciones esa

AMPLIACION elimine o minimice, debiendo dicho Ente expedirse dentro de

los DIEZ (10) días corridos de la consulta. Esta definición implicará

una reserva de dichos fondos por NOVENTA (90) días, plazo que podrá ser

prorrogado por el ENRE a solicitud de los CONVOCANTES.*

*c) Confeccionar un Pliego para la CONVOCATORIA

ABIERTA, en la cual se incluirán las condiciones bajo las cuales se

realiza la convocatoria, así como toda la información necesaria para

que los INTERESADOS puedan formular sus propuestas, y la fecha en que

ellos y los demás interesados en la AMPLIACION deberán presentar sus

ofertas económicas para participar de la misma.*

*El Pliego para la CONVOCATORIA ABIERTA deberá

prever el procedimiento mediante el cual se propone llevar adelante la

AMPLIACION, entre aquellos consignados en el inciso f) del presente

Artículo y la constitución de garantías suficientes que aseguren la

continuidad de la gestión hasta la suscripción del Contrato COM.

Asimismo dicho Pliego podrá incluir un criterio para distribuir entre

todos los firmantes del CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION los

gastos inherentes a la gestión de la CONVOCATORIA ABIERTA, anteriores a

su firma.*

*d) Poner a disposición de todos los INTERESADOS

en participar en la AMPLIACION, simultáneamente con el llamado de

CONVOCATORIA ABIERTA, la información técnica y económica que les

permita conocer el proyecto disponible.*

*Deberán incluir su mejor evaluación del CANON

ANUAL ESTIMADO que correspondería pagar al TRANSPORTISTA o al

TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE para que construya, opere y mantenga las

nuevas instalaciones por el Período de Amortización que se haya

previsto, así como la estimación de la Capacidad de Transporte de la

AMPLIACION. Durante el período de consultas entre INTERESADOS y

CONVOCANTES, este presupuesto podrá ser ajustado, tanto en lo referente

al proyecto que le dio origen como a los costos unitarios utilizados

para la estimación.*

*e) Llevar a cabo reuniones informativas con los

INTERESADOS, a fin de recibir sus comentarios, de los cuales

eventualmente podrán surgir correcciones a la documentación de la

AMPLIACION hasta QUINCE (15) días antes de la fecha de apertura de las

propuestas.*

*f) Definir el procedimiento de AMPLIACION a

aplicar entre las opciones que se establecen a continuación y cumplir,

al respecto lo establecido en el inciso c) precedente:*

*I) ACUERDO DE PARTES CON APORTES DEL FFTEF: al

que le serán aplicables las normas previstas en el Título II del

REGLAMENTO, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 7° de este

Anexo.*

*II) CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF: al

que le serán aplicables las normas previstas en el Título III del

REGLAMENTO, con las modificaciones introducidas en el Título V del

presente Anexo, debiéndose considerar al CAF o al COMITE DE EJECUCION

DE LA AMPLIACION como el SOLICITANTE de la AMPLIACION.*

*A efectos del cálculo de las votaciones en la

Audiencia Pública establecida en el Artículo 11 de la Ley N° 24.065, se

mantendrán los criterios vigentes y se considerará que el porcentaje

correspondiente al compromiso de aporte del FF-TEF, de existir, como un

voto por la afirmativa.*

*III) AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS

FINANCIEROS que se establece en el presente Título y en los Títulos IV

y V del presente Anexo.*

*Cualquiera sea el procedimiento de Ampliación

seleccionado, al FFTEF siempre le corresponderán DERECHOS FINANCIEROS

DE TRANSPORTE por su PARTICIPACION en el pago del CANON ANUAL de la

AMPLIACION.*

*Los pagos mensuales que deban efectuar los

Agentes o Participantes del MEM o terceros responsables de solventar el

CANON ANUAL de una AMPLIACION, tendrán tratamiento diferenciado según

sea el obligado al pago y el procedimiento de Ampliación aplicado, a

saber:*

*a) Los pagos provenientes de Agentes o

Participantes del MEM correspondientes a Propuestas No Firmes de

Participación de AMPLIACIONES POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL

FFTEF recibirán idéntico tratamiento al estipulado para las

Ampliaciones gestionadas por el procedimiento de AMPLIACION POR

CONCURSO PUBLICO establecido en el Título III del REGLAMENTO.*

*b) Los pagos provenientes de Agentes o

Participantes del MEM correspondientes a AMPLIACIONES POR ASIGNACION DE

DERECHOS FINANCIEROS, a Propuestas Firmes de Participación de

AMPLIACIONES POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF, a AMPLIACIONES

POR ACUERDO ENTRE PARTES CON APORTES DEL FFTEF y los pagos provenientes

de terceros serán efectuados directamente por los deudores al

TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE de la AMPLIACION, sin

intervención de CAMMESA.*

TITULO III. - AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS

CAPITULO I. - METODOLOGIA APLICABLE

*ARTICULO 4° — Los CONVOCANTES que organicen la

CONVOCATORIA ABIERTA deberán recibir, en la fecha indicada, las ofertas

irrevocables presentadas por los demás INTERESADOS, debiendo acompañar

las suyas.*

*Las ofertas deberán especificar el máximo aporte

financiero a comprometer para el pago del CANON ANUAL. Se considerará

que el porcentaje de PARTICIPACION que acepta cada oferente es igual a

la suma ofertada dividida por el CANON ANUAL ESTIMADO. No obstante,

cada INTERESADO o CONVOCANTE podrá ofertar la aceptación de un

porcentaje menor, debiéndose entender que tal porcentaje representa la

mínima PARTICIPACION en el CANON ANUAL y en los derechos a ésta

vinculados, que el oferente admitirá en correspondencia con el aporte

por él ofertado.*

*Art. 5° — Los CONVOCANTES, una vez recibidas

todas las ofertas, sumarán los montos ofertados, debiéndose entender

que la PARTICIPACION de cada INTERESADO y CONVOCANTE en el CANON ANUAL

será igual al monto ofertado por cada uno de ellos, dividido por el

CANON ANUAL ESTIMADO, a menos que la suma de montos ofertados supere el

CANON ANUAL ESTIMADO, en cuyo caso la PARTICIPACION de cada INTERESADO

y CONVOCANTE será igual al monto ofertado por cada uno de ellos

dividido por el total ofertado. En este último caso, dicha

PARTICIPACION no podrá ser menor al porcentaje mínimo ofertado, de

existir.*

*De tratarse de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE

DERECHOS FINANCIEROS convocada por el Comité de Administración del

FFTEF (CAF) o de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS

convocada por Agentes o Participantes del MEM o terceros con Solicitud

de Aportes del FFTEF, el procedimiento de AMPLIACION continuará según

lo establecido en el Título IV o en el Título V de este Anexo, según

correspondiere.*

*Art. 6° — Una vez obtenida el aporte del FF-TEF,

los CONVOCANTES e INTERESADOS que hayan formulado ofertas en la

CONVOCATORIA ABIERTA junto con el CAF, firmarán un Contrato de

PROMOCION DE LA AMPLIACION, en el cual se reafirmará el compromiso de

pago de su PARTICIPACION en el CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE resultante

de tal convocatoria, se constituirá su COMITE DE EJECUCION, se definirá

su organización y se reglamentará su funcionamiento.*

*Los firmantes del CONTRATO DE PROMOCION DE LA

AMPLIACION adquirirán el carácter de INICIADORES y tendrán un derecho

de voto igual a su PARTICIPACION.*

*Los gastos que se originen a partir de la

constitución del COMITE DE EJECUCION se repartirán, con excepción del

CAF, sobre la base de las respectivas Participaciones, salvo acuerdo en

contrario.*

*Art. 7° — La selección del Contratista que

realizará la construcción, operación y mantenimiento de la AMPLIACION

(Contrato COM) deberá efectuarse mediante una licitación pública a la

que se le aplicarán las normas vigentes de selección de oferentes para

una Ampliación por Concurso Público, en los términos del Título III del

REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA

DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.*

Art. 8° — Para la gestión de la AMPLIACION, se aplicarán los criterios previstos en el Capítulo II del presente Título.

Art. 9° — El COMITE DE EJECUCION constituido mediante el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION será responsable de:

*a) Redefinir el valor del CANON ANUAL MAXIMO

ADMISIBLE en caso que existiera incremento en la voluntad de pago de

uno o más de los INICIADORES firmantes del CONTRATO DE PROMOCION DE LA

AMPLIACION. A estos efectos deberá respetarse la PARTICIPACION mínima,

de existir.*

*b) Preparar los documentos para obtener la

autorización de la AMPLIACION por el ENRE, siguiendo los procedimientos

detallados en los Capítulos II y III del presente Título.*

*c) Elaborar y someter a la aprobación del ENRE,

los Pliegos para el llamado a licitación pública para contratar la

Construcción, Operación y Mantenimiento de la AMPLIACION (Contrato COM).*

*d) Solicitar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO

(O.E.D.) y al TRANSPORTISTA la determinación de la Capacidad de

Transporte de la AMPLIACION, en el marco de los escenarios que

considere más probables en el horizonte de estudio, si esto no hubiera

sido hecho previamente por los CONVOCANTES.*

e) Establecer y someter a la aprobación del ENRE, cuando correspondiera, el Período de Amortización de la AMPLIACION.

*f) Una vez recibida la autorización del ENRE,

efectuar el llamado a licitación pública destinado a seleccionar al

TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que realizará la

Construcción, Operación y Mantenimiento de la AMPLIACION.*

*g) Atender las consultas de los oferentes,

evaluar las propuestas, adjudicar a aquella que haya ofrecido menor

CANON ANUAL y firmar el respectivo Contrato de Construcción, Operación

y Mantenimiento (Contrato COM) de la AMPLIACION.*

*h) Desempeñar las funciones de Comitente del

Contrato con el Contratista COM y resolver las disputas que surjan

durante la construcción de la AMPLIACION.*

*i) Gestionar el uso de los fondos SALEX, si éstos

hubieran sido asignados, en un todo de acuerdo con lo previsto en la

regulación vigente.*

*j) Realizar la inspección de las obras de la

AMPLIACION, con el alcance que definan los miembros del COMITE DE

EJECUCION, complementando las tareas de supervisión que realice la

Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica

en Alta Tensión (TRANSENER S.A.).*

*k) Asumir la representación de los INICIADORES en

la resolución de las divergencias que pudieren surgir con el

Contratista COM respecto a aspectos contractuales con posterioridad a

la habilitación comercial de la AMPLIACION, así como temas relacionados

con la incorporación de BENEFICIARIOS NO INICIADORES o con la cesión de

la PARTICIPACION de alguno de los INICIADORES, todo ello hasta la

extinción del Período de Amortización.*

*ARTICULO 10. — Si en la licitación pública

destinada a seleccionar el Contratista COM de la AMPLIACION no se

presentara ninguna oferta cuyo CANON ANUAL, fuera menor o igual que el

CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE establecido en los términos del artículo

9° de este Anexo, la citada licitación deberá declararse desierta.*

*ARTICULO 11. — En caso de darse la situación

descripta en el artículo precedente y estar previsto en el CONTRATO DE

PROMOCION DE LA AMPLIACION, podrá efectuarse un segundo llamado,

debiéndose tener presente que bajo ninguna circunstancia se podrá

adjudicar la licitación por un CANON ANUAL mayor al establecido como

CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE.*

CAPITULO II. - PROCEDIMIENTO PARA GESTIONAR UNA AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS

*ARTICULO 12. — El COMITE DE EJECUCION deberá

presentar una SOLICITUD ante la TRANSPORTISTA titular de la concesión

del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y ante

otra Transportista a la cual la AMPLIACION pudiere vincularse, la que

deberá contener la siguiente información:*

a) Descripción y características técnicas de las instalaciones que constituyen la AMPLIACION.

*b) Descripción y característica del anteproyecto

técnico incluido en los pliegos para el Contrato de Construcción,

Operación y Mantenimiento (Contrato COM).*

c) ldentificación de los integrantes del COMITÉ DE EJECUCION que actuarán como COMITENTE del Contrato COM.

*d) Fecha de habilitación requerida por el COMITE

DE EJECUCION para la puesta en servicio comercial de la AMPLIACION y,

de corresponder, el cronograma previsto de construcción de las

instalaciones.*

*e) Estudios del SISTEMA DE TRANSPORTE, en estado

permanente y ante transitorios electromecánicos y electromagnéticos, en

su área de influencia, necesarios para verificar la factibilidad

técnica de la SOLICITUD, de acuerdo a la metodología prevista en el

Procedimiento Técnico N° 1 de CAMMESA, denominado Estudios Requeridos

para la Presentación de la Solicitud de Acceso y Ampliación al Sistema

de Transporte.*

*f) Información básica requerida por la SECRETARIA

DE ENERGIA Y MINERIA al ejercer las facultades regladas por el Artículo

36 de la Ley N° 24.065.*

*g) De tratarse de una Ampliación de Capacidad de

Transporte destinada al abastecimiento eléctrico de una o más demandas

desde el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a través de una

línea radial, el COMITE DE EJECUCION, en su carácter de futuro

Comitente del Contrato COM, podrá solicitar prioridad de acceso a la

misma frente a terceros que requieran utilizar dicha AMPLIACION. Para

ello, adicionalmente, se presentará:*

*I) Solicitud de prioridad de acceso frente a

terceros, por una potencia no mayor a la capacidad de la ampliación

multiplicada por la PARTICIPACION de los solicitantes, por un período a

indicar, que no podrá exceder al Período de Amortización de la

AMPLlACION.*

*II) Detalle del uso que el SOLICITANTE prevé

hacer de la capacidad de la AMPLIACION durante el período de prioridad

referido en el acápite precedente, indicando la evolución que prevé en

dicho uso.*

*III) En caso que una demanda hubiese suscrito con

un Agente o Comercializador del MEM, titular de DERECHOS FINANCIEROS DE

TRANSPORTE de la AMPLIACION respecto a la cual se considera solicitar

la prioridad, un Contrato de Abastecimiento del Mercado Eléctrico

Mayorista (MEM) por un plazo superior a CINCO (5) años que tuviese como

punto de entrega el punto de conexión al MEM del consumo o una barra de

una Estación Transformadora del Sistema de Transporte de Energía

Eléctrica en Alta Tensión de dicha AMPLIACION y obrara la

correspondiente autorización del titular del consumo, tal Agente o

Comercializador podrá solicitar en su nombre la prioridad de acceso

para la demanda abastecida y asignar a dicha demanda los DERECHOS

FINANCIEROS DE TRANSPORTE que tuviese en la AMPLIACION.*

h) Requerimiento de asignación de fondos SALEX a la AMPLIACION, de corresponder.

i) Toda otra información relevante para evaluar la SOLICITUD.

j) Estudio del Impacto Ambiental de la AMPLIACION.

*ARTICULO 13. — LA TRANSPORTISTA deberá notificar

al ENRE y a CAMMESA la SOLICITUD a que se hace referencia en el

artículo precedente, acompañada de toda la información presentada por

el COMITE DE EJECUCION, dentro de los DOS (2) días de su presentación.*

*LA TRANSPORTISTA y CAMMESA deberán presentar al

ENRE su evaluación técnica de la AMPLIACION objeto de la SOLICITUD

dentro de los QUlNCE (15) días de la presentación.*

*ARTICULO 14. — El ENRE, previa verificación de la

adecuación de la SOLICITUD a las normas que regulan el Transporte de

Energía Eléctrica en Alta Tensión, la dará a publicidad y dispondrá,

dentro de los TREINTA (30) días de su presentación por LA

TRANSPORTISTA, la celebración de una Audiencia Pública en los términos

del Artículo 11 de la Ley N° 24.065.*

*ARTICULO 15. — Caracterizándose las obras a

concretar por el procedimiento de AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS

FINANCIEROS por el hecho de contar con el compromiso de pago del CANON

ANUAL a cargo de sus INICIADORES, circunstancia por la que, bajo ningún

concepto, podrán transferirse costos a otros USUARIOS a excepción de lo

previsto en el Capítulo IV del presente Título, en la Audiencia Pública

a realizar por el ENRE, en los términos del Artículo 11 de la Ley N°

24.065, se considerarán ya tratados y favorablemente resueltos aquellos

aspectos que hacen a la oposición al proyecto por quienes deban

solventarlo, correspondiendo sólo evaluar en Audiencia Pública los

siguientes aspectos:*

*a) Verificar si existen observaciones fundadas de

agentes del MEM sobre el perjuicio que a sus instalaciones o a su

servicio le pudiere ocasionar la AMPLIACION proyectada,*

b) Considerar los aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas.

*ARTICULO 16. — De no haber oposición presentada o

reconocida como válida, el ENRE autorizará el proyecto, emitiendo el

correspondiente CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA, que

habilitará el otorgamiento de la LICENCIA TECNICA por LA TRANSPORTISTA

dentro de los QUINCE (15) días de la emisión del certificado.*

*ARTICULO 17. — De existir oposición fundada, el

ENRE analizará sus fundamentos debiendo expedirse dentro del plazo

máximo de QUINCE (15) días. Dicha decisión deberá ser notificada a los

interesados y darse a publicidad.*

*ARTICULO 18. — En caso de AMPLIACIONES para las

que se haya otorgado prioridad de acceso, para mantener vigente la

prioridad otorgada, el Comitente de la AMPLIACION, deberá hacer un uso

efectivo de dicha prioridad de acceso, evitando comprometer capacidad

que no prevé utilizar.*

*El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)

controlará el cumplimiento de esta obligación y deberá informar al ENRE

toda situación que implique un uso irregular de la prioridad de acceso

otorgada, pudiendo el ENRE dejarla sin efecto en caso que verifique

dicho uso irregular.*

*Deberá tenerse presente que, en la medida que el

SOLICITANTE no utilice la capacidad para la que tiene prioridad de

acceso, la misma podrá ser utilizada libremente por terceros.*

*ARTICULO 19. — La prioridad de acceso a favor del

Comitente de un Contrato COM resultante de la aplicación del

procedimiento de AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FlNANCIEROS para

una línea radial se modificará y será aplicable sólo a los usuarios

conectados a la AMPLIACION, cuando se concrete un acceso autorizado que

transforme a la línea radial en parte de un sistema mallado. Tal acceso

en ningún caso podrá ser denegado por tener como consecuencia la

caducidad de la prioridad.*

CAPITULO III. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INICIADORES

*ARTICULO 20. — Los INICIADORES de una AMPLIACION

POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS tendrán los siguientes derechos

y obligaciones:*

*a) Participar, a través del COMITE DE EJECUCION,

en la elaboración de los documentos necesarios para la presentación de

la SOLICITUD de AMPLIACION ante el ENRE y en la elaboración de los

términos de referencia y pliegos licitatorios para la selección del

TRANSPORTISTA o del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que la construirá,

operará y mantendrá.*

*b) Establecer en los pliegos para la selección

del transportista Contratista COM de la AMPLIACION, de considerarlo

conveniente, PENALIDADES ESPECIALES a dicho Contratista. En este caso

la diferencia entre las penalidades previstas en el Régimen de Calidad

de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte en Alta Tensión y las

establecidas en los pliegos serán percibidas sólo por los INICIADORES.*

c) Pagar el CANON ANUAL, en proporción directa a su PARTICIPACION.

*d) Percibir los Cargos por Congestión y Pérdidas

que surjan de la operación de la AMPLIACION, en proporción directa a su

PARTICIPACION.*

*e) Ceder su PARTICIPACION en forma total o

parcial a otro Agente o Participante del MEM, o a un tercero

interesado, el cual lo sustituirá en todos sus derechos y obligaciones.

Para que la cesión sea válida deberá contar con la aprobación del ENRE

y del Contratista del Contrato COM. Este último sólo podrá rechazarla

por motivos basados en la solvencia del Agente o Participante del MEM o

tercero interesado a quien se pretende ceder la PARTICIPACION. El ENRE

podrá rechazar la cesión en caso que se afecten los principios

emergentes de la Ley N° 24.065. El ENRE, de oficio o a pedido de un

INICIADOR podrá determinar que la transferencia se realice por

licitación pública. Este criterio no será de aplicación si la cesión se

efectúa a favor de una empresa controlada o controlante del cedente,

circunstancia que deberá ser demostrada a satisfacción del ENRE.*

*f) En caso que se incorporen BENEFICIARIOS NO

INICIADORES de la AMPLIACION, podrán cederles parte de su

PARTICIPACION, de acuerdo a las reglas establecidas en el Capítulo IV

del presente Título.*

*g) Cuando los estudios realizados para una nueva

ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta

Tensión o de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por

Distribución Troncal demuestren que la misma producirá una disminución

de la capacidad de transporte de la AMPLIACION o del corredor en que la

misma quede involucrada, vigente al momento de ingreso de dicha nueva

ampliación, de más de un QUINCE POR CIENTO (15%), podrán plantear la

situación al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), para

que dicho Organismo evalúe la cuestión planteada y de ratificarla,

solicite a quienes impulsan la nueva ampliación que revisen las

condiciones técnicas del proyecto y adopten las medidas correctivas que

resulten pertinentes. En caso que la propuesta de solución no resulte

satisfactoria a sola opinión del ENRE, éste elevará sus conclusiones a

la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA a efectos que ésta, previo análisis,

disponga la adopción de las medidas regulatorias que considere

apropiadas.*

*h) Los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE se

extinguirán al finalizar el Periodo de Amortización, momento a partir

del cual los costos de operación y mantenimiento y los cargos por

congestión y pérdidas serán reconocidos y remunerados según lo previsto

para las instalaciones existentes del Sistema de Transporte de Energía

Eléctrica en Alta Tensión.*

*i) Los INICIADORES deberán declarar su demanda o

generación de energía eléctrica a la fecha de firma del Contrato COM de

la AMPLIACION.*

*Asimismo, el OED deberá verificar y registrar, en

idéntica oportunidad, las demandas y ofertas de los potenciales

BENEFICIARIOS NO INICIADORES de la AMPLIACION.*

*ARTICULO 21. — Dada la posible influencia de los

DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE sobre las condiciones de competencia

en áreas con restricciones de transporte, el ORGANISMO ENCARGADO DEL

DESPACHO (OED) deberá supervisar el uso que hicieren de tales Derechos

los Agentes o Participantes del MEM, debiendo informar al ENRE sobre

aquellas circunstancias donde se evalúe que dicho uso configura una

conducta contraria a los principios de libre competencia, un abuso de

posición dominante de mercado o ejercicio de poder de mercado o un

abuso de situaciones derivadas de un monopolio natural, a fines que

éste tome las acciones que correspondan en los términos del Artículo 19

y del Capítulo XIV de la Ley N° 24.065 y su Reglamentación.*

*El OED deberá llevar un registro donde consten

los datos de los titulares de los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE,

conformación de los grupos empresarios, su período de vigencia, los

montos abonados en las subastas públicas a que hace referencia el

artículo 22 de este Anexo y toda otra información que se considere

relevante a los efectos del análisis de las conductas asociables al

abuso de posición dominante.*

*A su vez, tanto el ENRE como el OED, al tomar

conocimiento de situaciones como las descriptas en el primer párrafo de

este artículo, deberán informarlas a la SECRETARIA DE ENERGIA Y

MINERIA, a efectos de que ésta evalúe, en ejercicio de las facultades

otorgadas por el Artículo 31 de la Ley N° 24.065 y su Reglamentación,

la necesidad de instrumentar mecanismos regulatorios tendientes a

evitar que éstas se configuren.*

*ARTICULO 22. — Los DERECHOS FlNANCIEROS DE

TRANSPORTE que no se encuentren en poder del FFTEF deberán ser

ofrecidos en venta por sus titulares a través del procedimiento de

subasta pública que se establece a continuación, y cuyas

particularidades serán establecidas por el OED, mediante un

Procedimiento Técnico para la subasta pública de DERECHOS FINANCIEROS

DE TRANSPORTE, que a tales fines elabore y someta a la aprobación de la

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA:*

*a) Cada DOS (2) años, contados a partir de la

puesta en servicio de una AMPLIACION, los DERECHOS FINANCIEROS DE

TRANSPORTE correspondientes se ofrecerán en venta en subasta pública,

al mejor postor y fraccionados en al menos VEINTE (20) partes iguales,

con diferentes fechas de apertura, pudiendo su titular presentar oferta

en la subasta.*

*b) Los montos ofertados correspondientes a las

ofertas ganadoras deberán ser abonados a cada titular de los DERECHOS

FINANCIEROS DE TRANSPORTE de la AMPLIACION. De resultar ganadora la

oferta del titular que los ha ofrecido en subasta, éste mantendrá sus

DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE por la parte en que resultó ganador

en la subasta.*

CAPITULO IV.- BENEFICIARIOS NO INICIADORES

*ARTICULO 23. — Quien resulte identificado como

BENEFICIARIO NO INICIADOR de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS

FlNANCIEROS, en función de los criterios establecidos en el Subanexo I

de este Anexo, como resultado de un incremento de generación o de

demanda de energía eléctrica en el Area de Influencia de dicha

AMPLIACION, sólo estará obligado a adquirir PARTICIPACION en dicha

AMPLIACION, en la proporción que se establece en dicho Subanexo, en la

medida que uno o más INICIADORES opten por cederle parte de su

PARTICIPACION.*

*El BENEFICIARIO NO INICIADOR, al adquirir una

PARTICIPACION en la AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS,

adquiere idénticos derechos y obligaciones a los del INICIADOR cuya

PARTICIPACION total o parcial adquiere.*

*De identificarse un BENEFICIARIO NO INICIADOR, en

los términos del Subanexo I de este Anexo, si no se efectivizara la

correspondiente adquisición de PARTICIPACION dentro del plazo de

SESENTA (60) días, el OED debitará de sus transacciones en el MERCADO

ELECTRICO MAYORISTA (MEM) los montos correspondientes a la

PARTICIPACION calculada según dicho Subanexo, en oportunidad de lo

previsto en el artículo 3° último párrafo del presente Anexo.*

*ARTICULO 24. — La asignación de la PARTICIPACION

de los INICIADORES a los BENEFICIARIOS NO INICIADORES se determinará

según los siguientes criterios:*

*a) En primer término el BENEFICIARIO NO INICIADOR

deberá adquirir la PARTICIPACION del FFTEF, a efectos de sustituir los

aportes de este origen en el pago del CANON ANUAL.*

*b) No obstante lo establecido en el inciso

precedente, cualquier INICIADOR de la AMPLIACION podrá solicitar al CAF

que convoque una subasta pública para competir con el BENEFICIARIO NO

INICIADOR por la adquisición de la PARTICIPACION que cede el FFTEF.*

*El adquirente deberá continuar pagando la parte

del CANON ANUAL que correspondía al FF-TEF y oblar, por única vez, una

suma adicional como precio de compra de los DERECHOS FINANCIEROS DE

TRANSPORTE.*

*Los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE que cede

el FFTEF serán adquiridos por el INICIADOR que en subasta pública

ofrezca la mayor suma adicional. Los montos que sean abonados como

consecuencia de la venta de la PARTICIPACION del FFTEF ingresarán al

FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA.*

*c) En segundo término el BENEFICIARIO NO

INICIADOR podrá reemplazar a otros INICIADORES que deseen ceder su

PARTICIPACION, hasta la PARTICIPACION de cada uno de ellos en el pago

del CANON ANUAL.*

d) Cada INICIADOR podrá rechazar reducir su PARTICIPACION, no pudiendo oponerse a que otro INICIADOR lo haga.

*e) El procedimiento aplicable para llevar a cabo

la subasta pública de DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE es el

establecido en el inciso c) del artículo 22 de este Anexo.*

*TITULO IV.- CONVOCATORIA ABIERTA INICIADA POR EL

COMITE DE ADMINISTRACTON DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE

ELECTRICO FEDERAL (CAF)*

*ARTICULO 25. — El Comité de Administración del

FFTEF (CAF) podrá llamar a CONVOCATORIA ABIERTA y actuar como

CONVOCANTE de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS o

de una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF. A tales

efectos el CAF aplicará lo establecido en el presente Anexo con las

particularidades que se establecen en este Título, debiendo, a tales

efectos:*

*a) Determinar el Beneficio de la AMPLIACION para

el Sistema Eléctrico. A tales efectos, cuando llame a CONVOCATORIA

ABIERTA, el CAF deberá hacer público su criterio de asignación de

recursos del FFTEF para el pago del CANON ANUAL de la AMPLIACION.*

*b) Prever la determinación del CANON ANUAL MAXIMO

ADMISIBLE en función de la suma de las ofertas necesariamente

presentadas a la CONVOCATORIA ABIERTA, con más el aporte que realizará

el FFTEF. Dicho aporte deberá ser como máximo igual a la Anualidad del

Beneficio de la AMPLIACION para el Sistema Eléctrico, determinado según

el acápite precedente, debiendo tenerse en cuenta, a efectos de su

cómputo, la posibilidad que los demás PARTICIPANTES incrementen su

oferta de PARTICIPACION en caso que no se logre alcanzar el CANON ANUAL

ESTIMADO.*

*c) Elaborar un Proyecto de CONTRATO DE PROMOCION

DE LA AMPLIACION, que deberá respetar los contenidos mínimos del modelo

de contrato que definirá la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA. Dicho

Proyecto de contrato será puesto a consideración de los INTERESADOS en

participar en la AMPLIACION.*

*d) Requerir de cada INTERESADO sus preferencias

respecto al procedimiento de AMPLIACION a seguir debiendo optar por uno

de los referidos en el artículo 3°, inciso f) del presente Anexo, la

configuración del proyecto a impulsar, entendiendo por tal traza de

líneas, estaciones transformadoras de extremos e intermedias y demás

elementos que hacen a la definición básica de las obras y el CANON

ANUAL ESTIMADO de la AMPLIACION, ajustado a la configuración propuesta

del proyecto, debiendo el CAF verificar y homologar esa información, de

considerarlo pertinente, a efectos darla a conocer al conjunto de

INTERESADOS.*

*e) Requerir al ENRE, de considerarlo conveniente,

una definición vinculante respecto a la posibilidad de utilizar aportes

provenientes de la Cuenta Saldos de Excedentes del Transporte (fondos

SALEX) del Corredor cuyas restricciones esa AMPLIACION elimine o

minimice para su asignación a la financiación de la AMPLIACION.*

*ARTICULO 26. — El CAF, para actuar como

CONVOCANTE de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS o

una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF, deberá

elaborar y someter a la aprobación de la SECRETARIA DE ENERGIA Y

MINERIA los documentos que se detallan a continuación:*

*a) Procedimiento de Evaluación del Beneficio para

el Sistema Eléctrico de Ampliaciones del Sistema de Transporte de

Energía Eléctrica en Alta Tensión.*

*b) Proyecto de CONTRATO DE PROMOCION DE LA

AMPLIACION, que reflejará fielmente los principios establecidos en este

Anexo respecto a la PARTICIPACION del FFTEF en el financiamiento de una

AMPLIACION. El CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION deberá, para ser

válidamente reconocido, obligatoriamente contener los siguientes

requisitos:*

I) Las previsiones de los artículos 6°, 9°, 10, 11 y 24 del presente Anexo.

*II) El Contrato COM deberá ser adjudicado al

oferente que presente la oferta con el menor CANON ANUAL en la

licitación pública que se llame a tales efectos. Los documentos

licitatorios no deberán admitir ofertas con variantes o alternativas

que se aparten de las previsiones del Pliego.*

*Si el Pliego admitiese la presentación de ofertas

con alternativas técnicas, éstas, a efectos de su admisión, deberán

satisfacer previamente la Evaluación de Beneficio de la AMPLIACION para

el Sistema Eléctrico.*

*III) Si la oferta que resulta adjudicada fuere de

un valor de CANON ANUAL menor al CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE, deberá

reducirse, en igual porcentaje, las PARTICIPACIONES del FFTEF y del

resto de los INICIADORES.*

*ARTICULO 27. — El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA

ELECTRICA (CFEE) podrá realizar estudios de ampliaciones al Sistema de

Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, por iniciativa propia

o a pedido de terceros y presentarlos ante el CAF.*

*El CFEE podrá solicitar al CAF que actúe como

CONVOCANTE o INTERESADO en una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS

FINANCIEROS o en una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL,

FFTEF en caso que el proyecto a que hace referencia el párrafo

precedente reúna los siguientes requisitos:*

*a) un Beneficio objetivo para el Sistema

Eléctrico determinado de acuerdo al procedimiento que apruebe la

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, en los términos del artículo 26 de

este Anexo,*

b) el FFTEF disponga de recursos no comprometidos y

c) la AMPLIACION sea tipificada por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA como financiable por el FFTEF.

TITULO V.- CONVOCATORIA ABIERTA INICIADA POR AGENTES O PARTICIPANTES DEL MEM O TERCEROS CON SOLICITUD DE APORTES DEL FFTEF

*ARTICULO 28. — Un Agente o Participante del MEM o

un tercero podrá iniciar una CONVOCATORIA ABIERTA para una AMPLIACION,

solicitando la utilización de fondos provenientes del FFTEF.*

*ARTICULO 29. — El CONVOCANTE a efectos de

solicitar la utilización de recursos del FFTEF, deberá presentar al CAF

una petición que deberá incluir:*

*a) todos los estudios que permitan a este

organismo evaluar los Beneficios Sociales y Privados de la AMPLIACION

propuesta. Estos estudios deberán seguir los lineamientos del

Procedimiento de Evaluación del Beneficio para el Sistema Eléctrico de

Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta

Tensión., elaborado por el CAF en los términos del artículo 26 de este

Anexo, y*

*b) la información técnica sobre el proyecto que

permita al CAF evaluar la precisión del cálculo de los costos de la

AMPLIACION y el impacto de las obras sobre el medio ambiente y sobre la

calidad y seguridad del SADI.*

*ARTICULO 30. — El CAF analizará la información

presentada y, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de recibida la

información, en caso de considerarlo de interés debido a la magnitud

del Beneficio para el Sistema Eléctrico resultante de la AMPLIACION

propuesta, deberá proponer a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA que

tipifique a la AMPLIACION como financiable por el FFTEF y el monto

máximo que el FFTEF podrá aportar para el pago del CANON ANUAL,

calculado con la metodología establecida según el artículo 25 de este

Anexo.*

*ARTICULO 31. — De tipificar la SECRETARIA DE

ENERGIA Y MINERIA la AMPLIACION como financiable por el FFTEF, la

PARTICIPACION del CAF en la AMPLIACION se regirá por los mismos

criterios aplicables cuando éste actúa como CONVOCANTE de la AMPLIACION.*

TITULO VI: AMPLIACIONES POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF

CAPITULO I - METODOLOGIA APLICABLE

*ARTICULO 32. — Cuando se gestione una AMPLIACION

POR CONCURSO PUBLICO APORTES DEL FFTEF, en los términos del apartado

II) del inciso f) del artículo 3° del presente Anexo, se deberán

cumplir con los requisitos que se establecen en este Título, los que

sustituyen a los establecidos en el Título III "AMPLIACIONES DE LA

CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONCURSO PUBLICO" del REGLAMENTO, o sus

Apéndices, cuando ello resulte aplicable.*

CAPITULO II - PROCEDIMIENTO PARA GESTIONAR UNA AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF

*ARTICULO 33. — Una vez que los INTERESADOS hayan

manifestado su intención de participar en la AMPLIACION gestionada a

través de la metodología de CONVOCATORIA ABIERTA, cada Beneficiario,

sea INTERESADO o CONVOCANTE, deberá presentar al CAF, en la fecha

indicada en la Convocatoria, una oferta porcentual, identificada como

Propuesta No Firme de Participación. (% PNFPj) consistente en el

porcentaje que está dispuesto a asumir respecto de la participación

como Beneficiario en el CANON ANUAL de la AMPLIACION que le asigne el

método de áreas de influencia, obrante en el apartado 7 del Anexo 18 de

LOS PROCEDIMENTOS. Junto con esa presentación, deberá asimismo elevar

al CAF su solicitud por el aporte del porcentaje remanente hasta

alcanzar el CIEN POR CIENTO (100%) del CANON ANUAL ESTIMADO. La

PARTICIPACION a reconocer al FFTEF en razón del aporte solicitado

resultará del cociente entre dicho aporte y el CANON ANUAL ESTIMADO.*

*El CAF, al recibir Propuestas No Firmes de

Participación que presenten distintos porcentajes de PARTICIPACION para

una AMPLIACION determinada, seleccionará la de mayor porcentaje,

porcentaje éste que será aplicable a cada una de las Propuestas No

Firmes de Participación ofertadas, determinando así el cuantum del

compromiso económico de participación en los Beneficios de la

AMPLIACION de cada uno de los OFERENTES que haya optado por este tipo

de oferta y define el aporte porcentual a realizar por el FF-TEF para

el pago del CANON ANUAL de la AMPLIACION tal como se establece en el

artículo 37 del presente Anexo.*

*Los INTERESADOS o CONVOCANTES que presenten la

petición al CAF de aporte del FFTEF se hacen por ese acto responsables

de lograr la aprobación de la SOLICITUD DE AMPLIACION en la compulsa de

voluntades que convoque el ENRE, de acuerdo a lo previsto en el

artículo 45 del presente Anexo.*

*ARTICULO 34. — Los INTERESADOS y CONVOCANTES

podrán asimismo formular una Propuesta Firme de Participación,

identificada como "$PFPk", entendiéndose por tal al compromiso firme de

pago de un monto determinado como parte del CANON ANUAL de la

AMPLIACION. La Propuesta Firme de Participación adquirirá DERECHOS

FINANCIEROS DE TRANSPORTE en proporción a la Participación ofertada y

aceptada con respecto al CANON ANUAL ESTIMADO de la AMPLIACION

consignado en la Convocatoria y, de existir, percibirá, en idéntica

proporción, las PENALIDADES ESPECIALES. Los INTERESADOS o CONVOCANTES

podrán ceder este tipo de Propuesta de Participación, siguiendo para

ello el criterio establecido en el inciso e) del artículo 20 del

presente Anexo.*

*ARTICULO 35. — Aquellos que presenten Propuestas

de Participación, sean Firmes o No Firmes, podrán presentar

adicionalmente Propuestas No Firmes de Participación con "Compromiso

Nominado de Pago" por las que, por el hecho de denunciar que una

determinada demanda o generación de energía eléctrica aún no conectada

al SADI ha de resultar beneficiaria de la AMPLIACION al conectarse,

contrae el compromiso de comenzar a pagar su participación en el CANON

ANUAL de la AMPLIACION a partir de una fecha cierta especificada en la

oferta.*

*Si la conexión al SADI se concreta en la fecha

especificada en la oferta, quien haya formulado una Propuesta No Firme

de Participación con "Compromiso Nominado de Pago" y/o quien lo

reemplace como titular de la generación o demanda de energía eléctrica

aún no conectada, deberá asumir el pago del CANON ANUAL de la

AMPLIACION tal como resulta del método de áreas de influencia,

incluyendo esa generación o demanda.*

*Si la conexión se demorara más allá de la fecha

especificada en la oferta, el titular de una Propuesta No Firme de

Participación con "Compromiso Nominado de Pago" deberá hacerse cargo

del pago del porcentaje del CANON ANUAL que resulte de la aplicación

del Beneficio calculado según las previsiones de los artículos 36 y 41

de este Anexo.*

*Los titulares de una Propuesta No Firme de

Participación con "Compromiso Nominado de Pago" podrán cederlas a quien

lo reemplace como titular de la generación o demanda de energía

eléctrica aún no conectada, siguiendo para ello el criterio establecido

en el inciso e) del artículo 20 del presente Anexo.*

*En relación a las Propuestas No Firmes de

Participación con "Compromiso Nominado de Pago" se establecen las

siguientes restricciones:*

*a) la Propuesta No Firme de Participación del

Beneficiario j que determina el porcentaje máximo de la segunda

ecuación del artículo 37 del presente Anexo no podrá ser una Propuesta

No Firme de Participación con "Compromiso Nominado de Pago",*

*b) no se aceptarán previsiones de generación o

demanda de energía eléctrica no conectadas más allá de CUATRO (4) años

contados desde la fecha de la presentación de la oferta,*

*c) para una AMPLIACION dada se aceptarán

Propuestas No Firmes de Participación con "Compromiso Nominado de Pago"

que en total no superen el DIEZ POR CIENTO (10%) del Beneficio

determinado para el primer período base de uso de la misma.*

*ARTICULO 36. — Las Propuestas Firmes de

Participación serán aceptadas con prioridad a las Propuestas No Firmes

de Participación. El aporte requerido a todos los Beneficiarios de la

AMPLIACION i, a asignar mediante el método de áreas de influencia,

resultará de la siguiente ecuación:*

[IMG]

ARTICULO 37. — El aporte requerido del FF-TEF

para la AMPLIACION i, identificado como $APFFTEF i resultará de la

siguiente ecuación:

[IMG]

Si la suma de las Propuestas Firmes de

Participación y las Propuestas No Firmes de Participación superara el

CIEN POR CIENTO (100%) del CANON ANUAL ESTIMADO, el porcentaje aceptado

de las Propuestas No Firmes de Participación se modificará hasta

ajustar al CIEN POR CIENTO (100%) de dicho CANON ANUAL ESTIMADO.

ARTICULO 38. — En caso que las Propuestas Firmes de

Participación resulten mayores al CANON ANUAL ESTIMADO, la AMPLIACION i

se realizará por el procedimiento de ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS

establecido en el apartado III), inciso f) del artículo 3° del presente

Anexo, considerando en este caso que la Propuesta Firme de

Participación de cada interesado k se ajusta proporcionalmente:

[IMG]

CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INICIADORES

ARTICULO 39. — En caso que el CAF acepte la

participación solicitada del FFTEF, dentro del marco de un CONTRATO DE

PROMOCION de la AMPLIACION, se deberá constituir el COMlTE DE EJECUCION

en el cual, a la representación de las Propuestas No Firmes de

Participación, se le asignará un porcentaje calculado en función de lo

establecido en el artículo 36 del presente Anexo.

El COMITE DE EJECUCION, en cuanto resulte aplicable

a una AMPLlACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF, tendrá a

su cargo las funciones establecidas en el artículo 9° del presente

Anexo y se organizará conforme las pautas que se establezcan en el

CONTRATO DE PROMOCION de la AMPLIACION. El COMITE DE EJECUCION deberá

realizar los estudios requeridos para la presentación de la SOLICITUD

en los términos del Título III del REGLAMENTO y efectuar la

presentación allí prevista, actuando como SOLICITANTE.

ARTICULO 40. — Se deberán satisfacer las exigencias

establecidas en el Artículo 17 del Título III del REGLAMENTO, dentro de

los plazos allí consignados. A esos efectos, el OED deberá incluir en

su cálculo la generación o demanda de energía eléctrica con Compromiso

Nominado de Pago a partir de la fecha comprometida en éste.

ARTICULO 41. — A efectos de determinar la

representación de los actores a que hace referencia los Artículos 18 y

21 del Título III del REGLAMENTO, el ENRE deberá considerar el aporte

del FFTEF, debiéndose considerar su Participación respecto al CANON

ANUAL ESTIMADO como BENEFICIO y asumir que tanto el FFTEF como las

Propuestas Firmes de Participación se manifiestan por la afirmativa.

El BENEFICIO atribuible a cada BENEFICIARIO

resultará de asignar la Participación total resultante de la aplicación

del método de áreas de influencia, obrante en el apartado 7.1 del Anexo

18 de LOS PROCEDIMIENTOS, corregido en el compromiso del FFTEF y el

compromiso resultantes de las Propuestas Firmes de Participación.

A esos efectos, la Participación de cada BENEFICIARIO j en la AMPLIACION i será:

[IMG]

*Aquellos beneficiarios que hayan efectuado

Propuestas Firmes de Participación, acrecentarán su voto en porcentajes

idénticos a los correspondientes a dichas Propuestas Firmes de

Participación.*

*El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

(ENRE) solamente dará curso a aquella SOLICITUD que demuestre que la

suma de la participación del SOLICITANTE en los beneficios que la

AMPLIACION produce en su Area de Influencia, más las participaciones

comprometidas en las Propuestas Firmes de Participación y la

participación del FFTEF, resulta igual o mayor al TREINTA POR CIENTO

(30%) de dichos beneficios.*

*ARTICULO 42. — La SOLICITUD será considerada como

de CANON ANUAL MAXIMO, tomándose como tal el valor que establezca al

efecto el COMITE DE EJECUCION. En caso que este sea mayor al CANON

ANUAL ESTIMADO, previsto en la CONVOCATORIA ABIERTA, el pago total que

realizará el FFTEF no podrá incrementarse más allá del valor requerido

según el artículo 33 del presente Anexo.*

*El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

(ENRE) considerará que la PARTICIPACION del FFTEF es suficiente para

demostrar la conveniencia y factibilidad económica de la AMPLIACION con

el CANON ANUAL ESTIMADO, no siendo, en consecuencia, de aplicación lo

previsto en el Artículo 19 del Título III del REGLAMENTO.*

Este criterio será de aplicación aún en caso que la PARTICIPACION final del FFTEF resulte igual a CERO (0).

*ARTICULO 43. — El ENRE dará a publicidad la

SOLICITUD de AMPLIACION, el PERIODO DE AMORTIZACION, el CANON ANUAL

propuesto, así como los BENEFICIARIOS y la proporción con la que éstos

participan en el pago de dicho CANON ANUAL. Dispondrá asimismo la

celebración de la Audiencia Pública en los términos del Artículo 11 de

la Ley N° 24.065 dentro de los TREINTA (30) días de recibida la

SOLICITUD.*

*ARTICULO 44. — Como resultado de la Audiencia

Pública podrán presentarse oposiciones a la SOLICITUD DE AMPLIACION.

Presentada la oposición por uno o más BENEFICIARIOS que participen en

un TREINTA POR CIENTO (30%) o más de los beneficios de la AMPLIACION,

considerada la corrección contemplada en los artículos 36 y 41 del

presente Anexo, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)

deberá rechazar sin más trámite la SOLICITUD cuestionada. En caso de

rechazo, los INICIADORES que hayan presentado las Propuestas de

Participación, sean Firmes o No Firmes, perderán la garantía prevista

en el CONTRATO DE PROMOCION de la AMPLlACION.*

*ARTICULO 45. — De no existir oposición o habiendo

sido rechazada conforme a lo establecido en el artículo precedente y

atendiendo al procedimiento indicado en el Artículo 21 del Título III

del REGLAMENTO, el ENRE aprobará la SOLICITUD DE AMPLIACION, el PERIODO

DE AMORTIZACION, el CANON ANUAL, el COEFICIENTE DE MAYORAMIENTO de las

sanciones durante el PERIODO DE AMORTlZACION de la AMPLIACION, los

BENEFICIARIOS y la participación de estos en el pago del CANON ANUAL. A

su vez, otorgará el CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA de

la AMPLIACION, quedando habilitada LA TRANSPORTISTA a definir los

términos de la LICENCIA TECNICA requerida para su ejecución, dentro de

los TREINTA (30) días.*

*De incluir la SOLICITUD de AMPLIACION la

asignación de fondos de una o más Subcuentas de Excedentes de

Transporte (Cuenta SALEX), el ENRE procederá de acuerdo al punto 6 del

Apéndice A del Título III del REGLAMENTO.*

*ARTICULO 46. — Obtenida la autorización del ENTE

NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), el SOLICITANTE deberá

realizar una licitación pública cuyo objeto sea la selección del

TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA lNDEPENDIENTE que llevará a cabo la

construcción, operación y mantenimiento de la AMPLIACION propuesta en

su SOLICITUD mediante un Contrato COM. La documentación licitatoria y

contractual así como el acto de adjudicación requerirán la previa

aprobación del CAF, así como del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA

ELECTRlCIDAD (ENRE), respetando en este último caso los plazos

previstos al respecto en el REGLAMENTO.*

ARTICULO 47. — Una vez presentadas las propuestas por las empresas interesadas, el ENRE deberá:

*a) De existir ofertas cuyo CANON ANUAL sea

inferior al CANON ANUAL MAXIMO incluido en la SOLICITUD de AMPLIACION,

el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) autorizará

directamente al COMITENTE a celebrar el CONTRATO DE CONSTRUCCION,

OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) con el Oferente que ofrezca el

menor CANON ANUAL en la Licitación Pública.*

*b) De no existir ofertas cuyo CANON ANUAL sea

inferior al CANON ANUAL MAXIMO incluido en la SOLICITUD de AMPLIACION,

el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) tendrá por

desierta la licitación quedando automáticamente revocado el CERTIFICADO

DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA otorgado.*

*ARTICULO 48. — Las AMPLIACIONES que se ejecuten a

través del procedimiento de CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF

serán solventadas por todos aquellos agentes que sean reconocidos como

BENEFICIARIOS del área de influencia de tal AMPLIACION, en la

proporción que resulte de lo establecido en el artículo 36 del presente

Anexo.*

*A tales efectos se aplicarán las previsiones de

los apartados 6.2.2 y 7.2 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS,

incluyendo las PENALIDADES ESPECIALES y la REMUNERACION POR INGRESO

VARIABLE (RVT) no asignadas a titulares de DERECHOS FINANCIEROS DE

PARTICIPACION.*

*En cualquier caso, la obligación de pago asumida

por el FFTEF respecto al CANON ANUAL de la AMPLIACION, que será en

moneda de curso legal, no sufrirá modificaciones durante el PERIODO DE

AMORTIZACION de ésta, salvo las resultantes de los criterios de ajuste

de precios que se pacten en el Contrato COM.*

*Aquellos BENEFICIARIOS que no hubieran resultado

INICIADORES de la AMPLIACION y que resulten identificados como usuarios

de la misma mediante el método de las áreas de influencia que obra en

el punto 7.1 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS pasarán a solventar la

parte del CANON ANUAL que les corresponda según su Beneficio,

sustituyendo al FFTEF en su obligación de pago.*

*La sustitución parcial o total de la obligación

de pago del FFTEF será irreversible y el conjunto de los BENEFICIARIOS

quedará obligado al pago del nuevo porcentaje del CANON ANUAL

resultante de dicha sustitución, cada uno de ellos en proporción a sus

participaciones originales. No obstante ello, en ningún caso la

participación de un BENEFICIARIO dado podrá ser superior al CIEN POR

CIENTO (100%) de lo que le correspondería por aplicación del método de

las áreas de influencia establecido en el punto 7.1 del Anexo 18 de LOS

PROCEDIMIENTOS.*

*ARTICULO 49. — El CONTRATO COM de la AMPLIACION a

suscribir en caso de AMPLIACIONES gestionadas el procedimiento de

CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF deberá ajustarse a las pautas de

remuneración que se definen a continuación:*

*a) Durante el PERIODO DE AMORTIZACION, cuya

extensión fuera propuesta por los INICIADORES y aceptada por el ENRE, y

que se contará a partir de la fecha de Habilitación Comercial de la

AMPLIACION: la remuneración será mensual e igual a la doceava parte del

CANON ANUAL aprobado.*

*b) Durante el PERIODO DE EXPLOTACION, que se

computará a partir de la finalización del PERIODO DE AMORTIZACION, la

remuneración mensual será la que resulte del régimen remuneratorio

aplicable a instalaciones existentes de LA TRANSPORTISTA.*

c) La PARTICIPACION del FFTEF en el CANON ANUAL cesará al finalizar el PERIODO DE AMORTIZACION.

*ARTICULO 50. — El FFTEF percibirá los DERECHOS

FINANCIEROS DE TRANSPORTE asociados a su Participación, durante todo el

PERIODO DE AMORTIZACION.*

SUBANEXO I

CALCULO DE LA PARTICIPACION DE LOS BENEFICIARIOS NO INICIADORES

I. GENERALIDADES

*El procedimiento que se detalla en el presente

apartado se destina a identificar a los BENEFICIARIOS NO INICIADORES de

una AMPLIACION del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta

Tensión que se encuentre dentro de su Período de Amortización.*

II. IDENTIFICACION Y CATEGORIZACION DE ZONAS ELECTRICAS

*Dentro de las Regiones Eléctricas en que se

divide el país se categorizan las siguientes zonas eléctricas, entre

las que se podrán realizar las AMPLIACIONES del Sistema de Transporte

de Energía Eléctrica en Alta Tensión.*

Estas zonas serán:

1. REGION ELECTRICA GRAN BUENOS AIRES

l.a) Zona GRAN BUENOS AIRES

2. REGION ELECTRICA BUENOS AIRES

2.a) Zona ATLANTICA

2.b) Zona BUENOS AIRES CENTRO

3. REGION ELECTRICA LITORAL

3.a) Zona ROSARIO

3.b) Zona SALTO GRANDE

3.c) Zona SANTO TOME

4. REGION ELECTRICA CENTRO

4.a) Zona CENTRO

5. REGION ELECTRICA NEA

5.a) Zona RESISTENCIA - ROMANG - P. DE LA PATRIA

5.b) Zona YACYRETA

6. REGION ELECTRICA CUYO

6.a) Zona CUYO NORTE

6.b) Zona CUYO SUR

6.c) Zona EXPLOTACION MINERA

7. REGION ELECTRICA NOA

7.a) Zona NOA SUR

7.b) Zona NOA NORTE

8. REGION ELECTRICA COMAHUE

8.a) Zona COMAHUE

9. REGION ELECTRICA PATAGONIA SUR

9.a) Zona PATAGONICA NORTE

9.b) Zona PATAGONICA SUR

*En el inciso III de este Subanexo y para cada una

de las zonas eléctricas enumeradas se establecen en forma taxativa los

tipos de agentes que se constituyen en BENEFICIARIOS NO INICIADORES de

las AMPLIACIONES que se realicen en el marco del PLAN FEDERAL DE

TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).*

*La participación de cada nuevo BENEFICIARIO NO

INICIADOR en el pago del CANON ANUAL de una de estas AMPLIACIONES se

calculará aplicando el método de las áreas de influencia, con las

siguientes modificaciones al numeral 5 del Anexo 18 de Los

Procedimientos:*

*a) En todos los casos el método se aplicará

considerando los incrementos de la demanda o de la generación

instalada. Esos incrementos se evaluarán en cada período estacional y

para la demanda se considerará la demanda pico del período.*

*b) El porcentaje de participación de un

BENEFICIARIO NO INICIADOR (%PMUpij) en una AMPLIACION no podrá resultar

superior al cociente entre su demanda o generación incremental y la

capacidad de la AMPLIACION.*

III. IDENTIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS NO INIClADORES

*A los efectos de las AMPLIACIONES incluidas en el

PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), se

definen los siguientes criterios para identificación de BENEFICIARIOS

NO INICIADORES de las AMPLIACIONES que se realicen:*

a) Línea COMAHUE - GRAN MENDOZA (tramo COMAHUE - REYUNOS)

I. Agentes de la Zona COMAHUE

II. Agentes de las Zonas CUYO NORTE y CUYO SUR

III. Exportación/importación a Chile

IV. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA

b) Línea COMAHUE - GRAN MENDOZA (tramo REYUNOS - GRAN MENDOZA)

I. Agentes de la Zona COMAHUE

II. Agentes de la Zona CUYO NORTE y CUYO SUR

III. Exportación/importación a Chile

IV. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA

c) Línea BRACHO - SAN JUANCITO - RESISTENCIA (tramo BRACHO - ROQUE SAENZ PEÑA)

I. Agentes de las Zonas NOA NORTE y NOA SUR

II. Exportación/importación a Chile en QUINIENTOS KlLOVOLTIOS (500 kV)

III. Agentes E. T. ROQUE SAENZ PEÑA

IV. Generación y Exportación/Importación Zona YACYRETA

d) Línea BRACHO - SAN JUANCITO - RESISTENCIA (tramo ROQUE SAENZ PEÑA - RESISTENCIA)

I. Agentes de las Zonas NOA NORTE y NOA SUR

II. Exportación/Importación a Chile en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV)

III. Agentes E. T. ROQUE SAENZ PEÑA

IV. Generación y Exportación/Importación Zona YACYRETA

e) Línea GRAN MENDOZA - LA RIOJA (tramo MENDOZA - SAN JUAN)

I. Agentes de la Zona CUYO NORTE

II. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA

f). Línea GRAN MENDOZA - LA RIOJA (tramo SAN JUAN - RODEO)

I. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA

g) Línea GRAN MENDOZA - LA RIOJA (tramo RODEO - LA RIOJA)

I. Agentes conectados a la E. T. LA RIOJA

II. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA

h) Línea BRACHO - LA RIOJA ó RECREO – LA RIOJA

I. Agentes del NOA

II. Agentes conectados a la E.T. LA RIOJA

i) Línea MEM-MEMSP

I. Agentes de las Zonas PATAGONICA NORTE y PATAGONICA SUR

j) Futura Línea del COMAHUE (tramo MAR DEL PLATA-ABASTO)

I. Agentes de la Zona GRAN BUENOS AIRES

II. Agentes de la Zona ATLANTICA

ANEXO IV: *REGLAMENTO DE CONEXION Y USO DEL SISTEMA DE

TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (***Nota

Infoleg:***El anexo referenciado ha sido extraído de la

edición web del Boletín Oficial)*

(*Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")***