DECRETO NACIONAL 2.743/92
CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION, TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA.
Bs.As., 29/12/1992
VISTO
el Expediente N. 752.426/92 del Registro de la
SECRETARIA DE ENERGIA, y lo dispuesto por la Ley N. 23.696, su Decreto
Reglamentario N. 1105 del 24 de octubre de 1989 y por las Leyes
N°15.336, N° 24.065 y su Decreto Reglamentario N° 1398 del 6 de agosto
de 1992, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 93 de la Ley N. 24.065 declara
sujeta a privatización la actividad de transporte de energía eléctrica,
actualmente a cargo de las empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD
DEL ESTADO, HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y SERVICIOS
ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.
Que la actividad de transporte de energía eléctrica
se desarrolló fundamentalmente a través de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO, conformándose distintas regiones eléctricas, que
se unieron a través del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION, estando
sometida dentro de tal ámbito la actividad de transporte a jurisdicción
nacional.
Que resulta necesario tener en cuenta tal precedente
a los efectos de determinar la forma adecuada de privatización de dicha
actividad.
Que, siendo ello así, corresponde diferenciar el
Transporte de energía eléctrica en Alta Tensión, siendo ésta la
actividad que se desarrolla a través de un sistema de transmisión entre
regiones eléctricas, con tensiones iguales o superiores a DOSCIENTOS
VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV), del de Transporte de energía eléctrica por
Distribución Troncal que es la que se realiza dentro de una misma
región, a través de un sistema de transmisión con tensiones iguales o
superiores a CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y menores a
CUATROCIENTOS KILOVOLTIOS (400 kV).
Que dadas las características propias del Transporte
de energía eléctrica y las de sus inversiones, el concesionario será
responsable de vincular eléctricamente, desde un punto de entrega hasta
un punto de recepción, a los Generadores con los Distribuidores o
Grandes Usuarios, utilizando para ello tanto el Sistema de Transporte
Existente como el resultante de la ampliación de la capacidad de
transporte, sin tener a su cargo su ejecución.
Que, en consecuencia, resulta necesario regular el
Procedimiento de Ampliación de Capacidad de Transporte a los efectos de
asegurar debidamente la ejecución de las transacciones de energía y
potencia que requiera el Mercado eléctrico Mayorista.
Que si bien el concesionario de transporte no estará
obligado a construir la instalación asociada con tal ampliación, por su
condición de único concesionario de Transporte de energía eléctrica en
Alta Tensión será responsable de la prestación del servicio público de
transporte vinculado a la instalación que construya un tercero, tanto
ante sus usuarios como frente al Poder Concedente.
Que, a su vez, dada la condición de monopolio
natural de la actividad de transporte de energía eléctrica, su
regulación a través de un contrato de concesión deberá consistir
fundamentalmente en la fijación de los criterios de remuneración, en el
control de la calidad de la prestación del servicio, previéndose
expresamente sanciones por su incumplimiento y en la determinación de
las normas propias de la interconexión a los efectos de asegurar el
acceso a sus instalaciones.
Que, debido a las características de la actividad
declarada sujeta a privatización y a los precedentes que sobre el
particular existen en el Sector eléctrico, resulta conveniente adoptar
como modalidad de privatización la de constituir sociedades anónimas,
que serán titulares de la concesión del servicio público de Transporte
de energía eléctrica en Alta Tensión, por una parte, y de las de
Transporte por Distribución Troncal, por la otra.
Que, conforme lo dispuesto en el Capítulo III de la
Ley N. 23 696, se ha previsto la afectación de un porcentaje
minoritario del paquete accionario de la Sociedad Concesionaria al
Programa de Propiedad Participada, estableciéndose plazos para su
efectivización y puesta en práctica.
Que constituyendo esta modalidad de privatización
una reorganización empresaria que se opera dentro del patrimonio del
Estado Nacional, que no tiene fines de lucro, resulta necesario
implementará medidas como la remisión de los créditos tributarios que
lo afecten con el objeto de evitar toda incidencia fiscal sobre el
presente proceso, así como eximir a los instrumentos que fuere menester
elaborar para tal fin, del Impuesto de Sellos, en los términos del
artículo 59 de la Ley de Impuesto de Sellos, con el objeto de evitar
toda incidencia fiscal sobre el presente proceso.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra
facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto
en las Leyes N. 23.696, N. 15.336, N. 24.065, en el artículo 59 de la
Ley de Impuestos de Sellos (t. o. 1986) y de las atribuciones
conferidas por el artículo 86 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION
NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1
A los fines de la privatización de la actividad
de Transporte de energía eléctrica en Alta Tensión a cargo de AGUA Y
ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, HIDROELECTRICA NORPATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA y SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA, dispónese la constitución de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER
S.A.).
Artículo 2
Apruébase el Estatuto Societario de la COMPAÑIA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD
ANONIMA (TRANSENER S.A.), que como Anexo I se agrega al presente acto
del que forma parte integrante.
Artículo 3
Determínase que la sociedad cuya constitución se
dispone en el artículo 1 de este acto, se regirá por este decreto, por
sus respectivos Estatutos y por lo previsto en el Capítulo II, Sección
V, artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley N. 19.550 (t. o. 1984).
Sus acciones serán nominativas debiendo
necesariamente tener la condición de no endosables aquellas que
representan el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51 %) del capital accionario.
Hasta que se opere la transferencia al Sector
Privado, el NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97 %) del paquete accionario
corresponderá al ESTADO NACIONAL y un UNO POR CIENTO (1 %) a AGUA Y
ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, a HIDROELECTRICA NORPATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA y a SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente. La SECRETARIA DE ENERGIA será la
tenedora de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL y ejercer
los derechos societarios correspondientes.
Artículo 4
Ordénase la protocolización del acta
constitutiva y del Estatuto de TRANSENER S.A., así como de toda
actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos
registrales, a través de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA
NACION, sin que ello implique erogación alguna.
Facúltase al Señor SECRETARIO DE ENERGIA y a los
Señores Interventores en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO,
en HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y en SERVICIOS
ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y/o a los
funcionarios que éstos designen, a firmar las correspondientes
escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en
nombre de los entes que representan, con facultades para realizar todos
aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en
marcha de la sociedad mencionada en el párrafo precedente.
Artículo 5
Ordénase la inscripción respectiva por ante la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros públicos pertinentes,
a cuyo fin asimílase la publicación del presente acto en el Boletín
Oficial a la dispuesta en el artículo 10 de la Ley N. 19.550 (t. o.
1984).
Facúltase, a tales efectos, al SECRETARIO DE ENERGIA
y a los Interventores en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO,
en HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y en SERVICIOS
ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y/o a las personas
que éstos designen.
Artículo 6
Los resultados económico-financieros, emergentes
de la gestión de los bienes que se transferirán a la sociedad cuya
constitución se dispone por el presente acto, corresponderán a AGUA Y
ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, a HIDROELECTRICA NORPATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA y a SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA, según quien fuere su actual propietaria, hasta el
momento en que se concrete la transferencia al Sector Privado de las
Acciones Clase "A" y "B" de TRANSENER S.A , objeto del respectivo
Concurso público.
Entiéndese, a los efectos reglados en el párrafo
precedente, que la transferencia se opera en el momento en que quien
resulte adjudicatario de las Acciones Clase "A" y "B" de TRANSENER S.A.
como consecuencia del proceso licitatorio que se lleve a cabo a los
fines de la privatización de la actividad de transporte a su cargo,
haya efectuado el pago de la parte del precio que el correspondiente
Pliego de Bases y Condiciones disponga en efectivo, constituido la
garantía por la parte que establezca en títulos de la deuda pública,
tomado posesión de los activos correspondientes a la sociedad, firmado
el correspondiente contrato de compraventa de acciones y demás
documentación vinculada a dicha operación, debiendo, asimismo , haber
asumido las nuevas autoridades societarias.
Artículo 7
Hasta tanto se opere la transferencia al sector
privado de las Acciones Clase "A" y "B" de TRANSENER S.A., su
Directorio y Sindicatura serán unipersonales, designándose UN (1)
titular y UN (1) suplente. El Directorio de dicha sociedad estará
integrado por el Señor Interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD
DEL ESTADO y el Señor Interventor en HIDROELECTRICA NORPATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA como miembros titular y suplente, respectivamente,
quienes se encuentran eximidos de prestar la garantía establecida en el
artículo 256 de la Ley N. 19.550 (t. o. 1984). Los miembros de la
Sindicatura serán designados por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS
PUBLICAS o por el organismo que la reemplace.
Artículo 8
La remuneración de los Directores y Síndicos
designados por el período y en la forma que se define en el artículo
precedente, será exclusivamente la que perciban por su condición de
funcionarios públicos, en los términos de la Ley N. 22.790.
Artículo 9
Otórgase a TRANSENER S.A., por el término de
NOVENTA Y CINCO (95) años, la concesión del servicio público de
Transporte de energía eléctrica en Alta Tensión entre regiones
eléctricas, con tensiones iguales o superiores a DOSCIENTOS VEINTE
KILOVOLTIOS (220 kV), conforme las condiciones que se establecen en el
contrato de concesión, cuyos términos se aprueban por el presente
decreto, del que forma parte integrante como Anexo II.
Autorizase al Señor SECRETARIO DE ENERGIA, a
suscribir en nombre y representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el
contrato de concesión que se aprueba en el párrafo precedente.
Artículo 10
Determínase que el desarrollo de la actividad de
Transporte de energía eléctrica en Alta Tensión actualmente a cargo de
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, de HIDROELECTRICA
NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA respectivamente, constituye una única
unidad de negocio.
Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA a determinar
los activos, pasivos, personal y contratos correspondientes a dicha
Unidad de Negocio y a disponer su transferencia a TRANSENER S.A.
Asimismo, facúltase a la citada Secretaría a establecer el importe del
consecuente aumento de capital societario.
Artículo 11
Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA a
determinar las unidades de negocio y forma de privatización de la
actividad de Transporte de energía eléctrica por Distribución Troncal a
cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y de
HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA.
A los fines de su privatización, facúltase a la
citada Secretaría a disponer la constitución de una o más Sociedades
cuyas acciones serán nominativas debiendo necesariamente tener la
condición de no endosables aquellas que representen los votos
necesarios para formar la voluntad social, y a aprobar el o los
respectivos Estatutos Societarios.
Asimismo, autorízase a dicho órgano a aprobar los
respectivos contratos de concesión del que serán titulares las
sociedades que constituya, los que deberán adecuarse a los criterios
generales contenidos en el que se aprueba por el presente acto, a
disponer la transferencia a la o las sociedades que hubiere constituido
en virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente, de los activos,
pasivos, personal y contratos que determine como propios de las
unidades de negocio a que hace mención el primer párrafo de este
artículo, pudiendo incluir las líneas afectadas a tal actividad de
transporte, de propiedad de YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Artículo 12
Apruébase el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD
EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA y
el REGLAMENTO DE CONEXION Y USO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA que como Anexos III y IV, respectivamente, forman parte
integrante del presente decreto.
Delégase en la SECRETARIA DE ENERGIA la facultad de modificar los citados Reglamentos.
Artículo 13
La SECRETARIA DE ENERGIA deberá dictar el
REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA, que abarque tanto el de ALTA TENSION como de DISTRIBUCION
TRONCAL.
Artículo 14
Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA a aprobar
la reestructuración y reorganización de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO, de HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y
de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA
resultante de lo dispuesto en este acto.
Artículo 15
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a efectuar el llamado a concurso o licitación, a
elaborar y suscribir todos los documentos que fueren menester a los
fines de la privatización de la actividad de Transporte de energía
eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal a cargo de AGUA Y
ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DE ESTADO, de HIDROELECTRICA NORPATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA y de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA y, en particular, facúltase al citado Ministerio a
aprobar el Pliego de Bases y Condiciones que deberá aplicarse para
transferir al Sector Privado las Acciones Clase "A" y "B" de TRANSENER
S.A. y de las Sociedades que se constituyan a los fines de la
privatización de la actividad de Transporte por Distribución Troncal,
así como la transferencia de sus bienes y todos aquellos instrumentos
legales y contractuales que fuere necesario cumplimentar.
Artículo 16
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a ejercer las facultades definidas en los Incisos 9)
y 12) del artículo 15 de la Ley N. 23.696, a los efectos de una mejor
ejecución de la modalidad de privatización que se dispone y/o autoriza
en el presente decreto.
Artículo 17
Exímese a TRANSENER S.A. y a las Sociedades que
se constituyan a los fines de la privatización de la actividad de
Transporte por Distribución Troncal, del pago de aranceles de
inscripción, tasas, impuestos y gravámenes aplicables a su constitución
y capitalización inicial y a los instrumentos que deban otorgarse como
consecuencia directa o indirecta del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acto y del Pliego de Bases y Condiciones que se apruebe con el
objeto de transferir al Sector Privado Acciones Clase "A" y "B".
Artículo 18
Exímese del Impuesto de Sellos a los actos,
documentos, instrumentos u operaciones monetarias que se firmen o
realicen con motivo de la privatización y de la concesión que este acto
otorga o autoriza otorgar, como asimismo de la transferencia de las
sociedades concesionarias, alcanzando tanto a los actos previos que
deban realizar o formalizar los participantes y operadores para
integrarse entre sí y para preparar sus ofertas, como también a todos
aquellos que se realicen durante el proceso de los Concursos a los que
hace referencia el artículo 15 de este acto, la transferencia de
acciones a los adjudicatarios de dichos Concursos y la correspondiente
al Programa de Propiedad Participada, la ejecución de tales
transferencias, la toma de posesión y demás actos complementarios.
La exención dispuesta en el párrafo precedente
incluye, a su vez, las cesiones de derechos y obligaciones de la UNIDAD
ESPECIAL YACYRETA a TRANSENER S.A. que se disponen en el artículo 23
del presente acto.
Artículo 19
Declárase que las reorganizaciones empresarias
que se aprueban por el presente acto carecen de interés fiscal y
dispónese la remisión de los créditos tributarios de cualquier origen o
naturaleza del que sean titulares organismos oficiales contra las
empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, HIDROELECTRICA
NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANONIMA y las empresas cuya constitución se dispone o
autoriza por este acto, originados en hechos, actos u operaciones
ocurridos con motivo de la transferencia, entendida ésta con los
alcances del artículo 6 del presente decreto, o los que se originen con
tal motivo hasta el momento de la liquidación de AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, de HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD
ANONIMA y de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a determinar los alcances de lo dispuesto en el
párrafo precedente
Artículo 20
Determínase que el DIEZ POR CIENTO (10 %) del
capital accionario de TRANSENER S.A. y de las Sociedades que se
constituyan a los fines de la privatización de la actividad de
Transporte por Distribución Troncal, estará sometido al Régimen de
Propiedad Participada y que podrá ser adquirente, exclusivamente el
personal de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y de
HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA que quede sujeto a
relación de dependencia en cada una de las sociedades mencionadas
precedentemente.
Artículo 21
Fíjase para la implementación del Programa de
Propiedad Participada entre los empleados de TRANSENER S.A. y de las
Sociedades que se constituyan a los fines de la privatización de la
actividad de Transporte por Distribución Troncal, que reúnan los
requisitos del artículo 22 de la Ley N. 23.696, un plazo máximo de UN
(1) año, a contar desde la entrada en vigencia del acto que apruebe el
Pliego de Bases y Condiciones de Transferencia del Paquete Accionario
de las citadas sociedades.
Los empleados adquirentes que hubiesen optado por
adherirse al Programa de Propiedad Participada, deberán firmar dentro
del plazo previsto, el Acuerdo General de Transferencia respectivo en
el que suscribirán las acciones correspondientes al Programa,
representativas del DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social de cada
una de las sociedades antes mencionadas.
Artículo 22
El plazo para la adhesión al Programa por parte
de los empleados de las sociedades que se mencionan en el artículo
precedente será de CIENTO OCHENTA (180) DIAS, a contar desde el momento
que define el artículo 6 de este acto.
Artículo 23
La UNIDAD ESPECIAL YACYRETA deberá ceder a
TRANSENER S.A. todos los derechos y obligaciones de los que fuere
titular por su condición de parte en el contrato de construcción,
operación y mantenimiento del Primer Tramo del Sistema de Transmisión
asociado a la Central Hidroeléctrica YACYRETA que adjudique como
consecuencia del concurso público abierto a tales efectos, así como los
que surjan del contrato que se celebre con la empresa TRANSMISION
ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA para la Supervisión del Proyecto e
Inspección de tal obra.
Artículo 24
Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N. 23.696.
Artículo 25
El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Artículo 26
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - CAVALLO
(*Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")***
ANEXO I. ESTATUTO DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION
ESTATUTO DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
EN ALTA TENSION TRANSENER S.A.
TITULO I DEL NOMBRE, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION
Artículo 1
Bajo la denominación de "COMPAÑIA DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA" se
constituye esta Sociedad, conforme el régimen establecido en la Ley de
Sociedades Comerciales, Ley N. 19.550 (t. o. 1984), Capítulo II,
Sección V, artículos 163 a 307 y el correspondiente decreto de
constitución.
Artículo 2
El domicilio legal de la Sociedad se fija en la
ciudad de Buenos Aires, en la dirección que al efecto establezca el
Directorio de la Sociedad.
Artículo 3
El término de duración de la Sociedad será de
NOVENTA Y CINCO (95) años, contados desde la fecha de inscripción de
este Estatuto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Este plazo podrá
ser reducido o ampliado por resolución de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 4: TITULO II DEL OBJETO SOCIAL
La Sociedad tendrá por objeto la prestación del
servicio de transporte de energía eléctrica en alta tensión en los
términos del Contrato de Concesión, que regula tal servicio público y
toda otra actividad relacionada con el uso específico de sus
instalaciones.
La Sociedad podrá realizar todas aquellas
actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.
A esos efectos, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean
prohibidos por las leyes, estos Estatutos, el decreto por el cual se
constituye esta Sociedad, el Pliego del Concurso público Nacional e
Internacional para la Privatización de la Prestación del Servicio
público de Transporte de energía eléctrica en Alta Tensión, así como
toda norma que le sea expresamente aplicable.
TITULO III DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES
Artículo 5
El capital social inicial es de DOCE MIL PESOS
($ 12.000.-), representado por SEIS MIL CIENTO VEINTE (6.120) acciones
ordinarias, nominativas, no endosables Clase "A" de UN PESO ($ 1) de
valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción, CUATRO
MIL SEISCIENTOS OCHENTA (4.680) acciones ordinarias, nominativas,
endosables Clase "B" de UN (1) PESO de valor nominal cada una y con
derecho a UN (1) voto por acción y MIL DOSCIENTAS (1.200) acciones
ordinarias nominativas no endosables Clase "C" de UN PESO ($ 1) de
valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción. Todas
ellas podrán ser documentadas en títulos o escriturales. Al suscribirse
el capital inicial, la SECRETARIA DE ENERGIA suscribir CINCO MIL
SETECIENTAS SESENTA (5.760) Acciones Clase "A", CUATRO MIL SEISCIENTAS
OCHENTA (4.680) Acciones Clase "B" y MIL DOSCIENTAS (1.200) Acciones
Clase "C" y las sociedades AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL
ESTADO, HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y SERVICIOS
ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES S.A. suscribirán CIENTO VEINTE (120)
Acciones Clase "A" cada una. En la fecha de la transferencia de la
totalidad de las acciones de la Clase "A" y de las acciones Clase "B"
representativas del CATORCE POR CIENTO (14 %) del capital social de
Transener S.A. a los adjudicatarios del Concurso público Internacional
para la venta del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de las acciones de
la "Compañía de Transporte de energía eléctrica en Alta Tensión
Transener S.A." o con anterioridad a la misma, el capital social será
incrementado, mediante la emisión de aciones Clase "A", "B" y "C" en la
proporción indicada en el presente artículo, en un monto tal que
refleje la incorporación de los activos y pasivos de SERVICIOS
ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, HIDROELECTRICA
NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD
DEL ESTADO que la SECRETARIA DE ENERGIA transfiera al patrimonio de la
Sociedad.
Las acciones Clase "B" correspondientes al capital
inicial de la Sociedad que no integraron el objeto del Concurso público
mencionado y las resultantes del antes referido aumento permanecerán en
poder de la SECRETARIA DE ENERGIA y serán transferidas al público en
general a través del procedimiento de oferta pública de las acciones.
Las acciones Clase "C" correspondientes al capital inicial de la
Sociedad y las resultantes del antes referido aumento, representativas
del DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social, permanecerán en poder de
la SECRETARIA DE ENERGIA hasta tanto se implemente un Programa de
Propiedad Participada conforme lo establece el Capítulo III de la Ley
N. 23.696. Las acciones Clase "C" respecto de las cuales su adquirente
haya completado el pago del precio de adquisición podrán convertirse en
acciones Clase "B" si así lo resolviera una Asamblea Especial de
accionistas de la Clase "C", por simple mayoría de votos.
Artículo 6
La emisión de acciones correspondiente a
cualquier otro aumento de capital deberá hacerse en la proporción de
CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de Acciones Clase "A", TREINTA Y
NUEVE POR CIENTO (39 %) de acciones Clase "B" y DIEZ POR CIENTO (10 %)
de acciones Clase "C". Los accionistas Clase "A" y "B" tendrán derecho
de preferencia y de acrecer en la suscripción de las nuevas acciones
que emita la sociedad, dentro de su misma Clase y en proporción a sus
respectivas tenencias accionarias. El remanente no suscripto podrá ser
ofrecido a terceros.
Artículo 7
Los títulos accionarios y los certificados
provisorios que se emitan contendrán las menciones previstas en los
artículos 211 y 212 de la Ley N. 19.550 (t. o. 1984).
Artículo 8
Las acciones son indivisibles. Si existiese
copropiedad, la representación para el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse, sin perjuicio de lo
dispuesto respecto del Programa de Propiedad Participada.
Artículo 9
Se podrán emitir títulos representativos de más
de una acción. Las limitaciones a la propiedad y transmisibilidad de
las acciones deberán constar en los títulos provisorios o definitivos
que la Sociedad emita, en particular los que resultan del Pliego del
Concurso público Internacional para la venta del SESENTA Y CINCO POR
CIENTO (65 %) de las acciones de la Compañía de Transporte de energía
eléctrica en Alta Tensión Transener S.A.
Artículo 10
Los accionistas titulares de las Acciones Clase
"A" no podrán modificar su participación ni vender sus acciones durante
los primeros CINCO (5) años contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA
o TOMA DE POSESION. Con posterioridad a la finalización del quinto año
las Acciones Clase "A" no podrán ser transferidas, ni aun a accionistas
de la misma clase, sin contar con la previa aprobación del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD o de quien lo reemplace. En el
pedido de aprobación de la transferencia de acciones deberá indicarse
el nombre del comprador, el número de acciones a transferirse, el
precio, y las demás condiciones de la operación. Si dentro de los
NOVENTA (90) días de solicitada la aprobación, El ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD o quien lo reemplace, no se manifestara,
se entenderá que la solicitud fue aprobada y el accionista podrá
transferir válidamente sus acciones al comprador indicado. Se aplicarán
también todas aquellas disposiciones relativas a las limitaciones y
procedimientos para la transferencia de acciones que resulten del
Pliego del Concurso público Internacional para la Privatización de la
Prestación del Servicio de Transporte de energía eléctrica en Alta
Tensión, del acto por el que se apruebe el referido Pliego y/o del
Contrato de Concesión.
Ninguna de las acciones de Clase "A", incluidas las
que en el futuro se emitan, podrá ser prendada o de cualquier manera
dada en garantía salvo la prenda dispuesta en el Contrato de Concesión.
Toda transferencia de acciones, gravamen o prenda,
que se realice en violación a lo establecido en estos Estatutos,
carecerá de toda validez.
Artículo 11
El Estado Nacional, en su carácter de titular de
las acciones Clase "B", deberá proceder, en el plazo que considere
oportuno, a la venta de las acciones que representen el VEINTICINCO POR
CIENTO (25 %) del capital social, a terceros, por el procedimiento de
oferta pública, a cuyo efecto la Sociedad deberá cumplir con los
trámites y formalidades que sean necesarios.
Artículo 12
En caso de mora en la integración de acciones,
la Sociedad podrá tomar cualquiera de las medidas autorizadas en el
Segundo párrafo del artículo 193 de la Ley N. 19.550 (t.o. 1984).
Artículo 13
En el marco del Programa de Propiedad
Participada referido en el artículo 5 , la Sociedad emitirá, a favor de
sus empleados de todas las jerarquías con relación de dependencia y del
personal de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista eléctrico
S. A. (CAMMESA) que quede comprendido en este plan, Bonos de
Participación para el Personal en los términos del artículo 230 de la
Ley N. 19.550 (t.o. 1984), de forma tal de distribuir entre los
beneficiarios la parte proporcional que le hubiera correspondido del
MEDIO POR CIENTO (0,5 %) de las ganancias, después de impuestos, de la
Sociedad. Cada uno de tales empleados deberá recibir una cantidad de
bonos determinada en función de su remuneración, antiguedad y cargas de
familia, de acuerdo a lo que al respecto apruebe la Autoridad pública
competente. La participación correspondiente a los bonos deberá ser
abonada a los beneficiarios contemporáneamente al momento en que deberá
efectuarse el pago de los dividendos. Los títulos representativos de
los Bonos de Participación para el Personal deberán ser entregados por
la Sociedad a sus titulares.
Estos Bonos de Participación para el Personal serán
personales e intransferibles y su titularidad se extinguirá con la
extinción de la relación laboral, sin dar por ello derecho a acrecer a
los demás bonistas.
La Sociedad emitirá una lámina numerada por cada
titular, especificando la cantidad de bonos que le corresponden; el
título será documento necesario para ejercitar el derecho del bonista.
Se dejará constancia en el mismo de cada pago. Las
condiciones de emisión de los bonos sólo serán modificables por
Asamblea especial convocada en los términos de los artículos 237 y 250
de la Ley de Sociedades Comerciales. La participación correspondiente a
los bonistas será computada como gasto y exigible en las mismas
condiciones que el dividendo.
TITULO IV DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
Artículo 14
Las asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias
serán convocadas por el Directorio o el Síndico en los casos previstos
por la ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o cuando
sean requeridas por accionistas de cualquier Clase que representen por
lo menos el CINCO POR CIENTO (5 %) del capital social. En este último
supuesto la petición indicará los temas a tratar y el Directorio o el
Síndico convocará la Asamblea para que se celebre en el plazo máximo de
CUARENTA (40) días de recibida la solicitud. Si el Directorio o el
Síndico omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad
de contralor o judicialmente.
Las Asambleas serán convocadas por publicaciones
durante CINCO (5) días, con DIEZ (10) días de anticipación, por lo
menos y no más de TREINTA (30), en el Boletín Oficial y en uno de los
diarios de mayor circulación general de la República Argentina. Deberá
mencionarse el carácter de la Asamblea, fecha, hora y lugar de reunión
y el Orden del Día. La Asamblea en segunda convocatoria, por haber
fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de los TREINTA (30) días
siguientes, y las publicaciones se efectuarán por TRES (3) días con
OCHO (8) de anticipación como mínimo. Ambas convocatorias podrán
efectuarse simultáneamente. En el supuesto de convocatoria simultánea,
si la Asamblea fuera citada para celebrarse el mismo día deberá serlo
con un intervalo no inferior a UNA (1) hora a la fijada para la
primera.
La Asamblea podrá celebrarse sin publicación de la
convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad
del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las
acciones con derecho a voto.
Artículo 15
Cuando la Asamblea deba adoptar resoluciones que
afecten los derechos de una Clase de acciones o bonos, se requerirá el
consentimiento o ratificación de esta Clase, que se prestará en
Asamblea Especial regida por las normas establecida en estos Estatutos
para las Asambleas Ordinarias.
Artículo 16
La constitución de la Asamblea Ordinaria en
primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que
representen la mayoría de las acciones con derecho a voto.
En la segunda convocatoria la Asamblea se
considerará constituida cualquiera sea el número de acciones con
derecho a voto presente. Las resoluciones, en ambos casos, serán
tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse
en la respectiva decisión.
Artículo 17
La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera
convocatoria con la presencia de accionistas que representen el SETENTA
POR CIENTO (70 %) de las acciones con derecho a voto. En la segunda
convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen
el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de las acciones con derecho a
voto.
Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por
mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la
respectiva decisión. Cuando se tratare de la prórroga, reconducción,
retiro de la cotización u oferta pública de las acciones que componen
el capital de la Sociedad, reintegración total o parcial del capital,
fusión y escisión, inclusive en el caso de ser sociedad incorporante, o
de la rescisión o resolución del Contrato de Concesión del servicio de
transporte de energía eléctrica en alta tensión, cuya prestación es el
objeto de esta sociedad, tanto en primera como en segunda convocatoria,
las resoluciones se adoptarán por el voto favorable del OCHENTA POR
CIENTO (80 %) de las acciones con derecho a voto, presentes o no en la
Asamblea, sin aplicarse la pluralidad de votos, si existiera.
Artículo 18
Toda reforma de estatutos deberá contar con la
aprobación previa del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD o, en
su defecto, de la SECRETARIA DE ENERGIA, debiendo la Asamblea
respectiva considerar y aprobar la reforma "ad referendum" de dicho
organismo. Si dentro de los NOVENTA (90) días de solicitada la
aprobación, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, o en su
defecto LA SECRETARIA DE ENERGIA, no se manifestara, se entenderá que
la solicitud fue aprobada.
Hasta tanto se otorgue la mencionada autorización,
la resolución adoptada por la Asamblea no será oponible para la
Sociedad, los socios y/o terceros.
Artículo 19
Para asistir a las Asambleas, los accionistas
deberán cursar comunicación a la Sociedad para su registro en el Libro
de Asistencia a las Asambleas, con TRES (3) días hábiles de
anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.
Los accionistas podrán hacerse representar por
mandatario, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la
Ley de Sociedades Comerciales, Ley N. 19.550 (t. o. 1984).
Las Asambleas Especiales se regirán, en lo
aplicable, por las disposiciones del presente Título, y
subsidiariamente por las disposiciones contenidas en la Ley N. 19.550
(t. o. 1984).
TITULO V DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
Artículo 20
La administración de la Sociedad estará a cargo
de un Directorio compuesto por NUEVE (9) Directores titulares y NUEVE
(9) suplentes, que reemplazarán a los titulares exclusivamente dentro
de su misma Clase. El término de su elección es de UN (1) ejercicio.
Los accionistas de la Clase "A", como grupo de
accionistas de la Clase, y tanto en Asamblea Ordinaria o Especial de
accionistas, tendrán derecho a elegir CINCO (5) Directores titulares y
CINCO (5) suplentes. Los accionistas de la Clase "B", como grupo de
accionistas de la Clase, y tanto en Asamblea Ordinaria o Especial de
accionistas, tendrán derecho a elegir TRES (3) Directores titulares y
TRES (3) suplentes.
Siempre y cuando las acciones Clase "C" representen
por lo menos el SEIS POR CIENTO (6 %) del total de las acciones
emitidas por la Sociedad, los accionistas de la Clase "C", como grupo
de accionistas de la Clase, y tanto en Asamblea Ordinaria o Especial de
accionistas, tendrán derecho a elegir UN (1) Director titular y UN (1)
suplente. De no alcanzar las acciones Clase "C" el mínimo de
participación arriba referido, perderán el derecho a elegir UN (1)
Director titular y suplente en exclusividad, debiendo al efecto votar
conjuntamente con las acciones Clase "B", que en tal supuesto tendrán
derecho a elegir CUATRO (4) Directores titulares y CUATRO (4) suplentes
conjuntamente con las acciones Clase "C".
Para el caso de que no fuera posible para la
Asamblea Ordinaria o Especial convocada al efecto, elegir a los
Directores pertenecientes a la correspondiente Clase de acciones, se
convocará a una segunda Asamblea de accionistas de la Clase en cuestión
y, para el caso de que en esta Asamblea se repita la misma situación,
la elección de los Directores correspondientes a esta Clase de acciones
será realizada en una Asamblea Ordinaria de accionistas con la
asistencia de todos los accionistas presentes, cualquiera sea la Clase
de acciones a la que pertenezcan.
Artículo 21
Los Directores titulares y suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes.
Artículo 22
En su primera reunión luego de celebrada la
Asamblea que renueve a los miembros del Directorio, éste designará de
entre sus miembros UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente.
Artículo 23
Si el número de vacantes en el Directorio
impidiera sesionar válidamente, aun habiéndose incorporado la totalidad
de los Directores suplentes de la misma clase, la Comisión
Fiscalizadora designará a los reemplazantes, quienes ejercerán el cargo
hasta la elección de nuevos titulares, a cuyo efecto deberá convocarse
la Asamblea Ordinaria o de Clase, según corresponda, dentro de los DIEZ
(10) días de efectuadas las designaciones por la Comisión Fiscalizadora.
Artículo 24
En garantía del correcto cumplimiento de sus
funciones, los Directores depositarán en la Caja de la Sociedad la suma
de MIL PESOS ($ 1.000) en dinero en efectivo o valores. Dicho monto
podrá ser modificado en los términos y conforme a las pautas y
condiciones que fije la Asamblea.
Artículo 25
El Directorio se reunirá, como mínimo, una vez
por mes. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente podrá
convocar a reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo
solicite cualquier Director en funciones o la Comisión Fiscalizadora.
La convocatoria para la reunión se hará dentro de
los CINCO (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la
convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los Directores.
Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas
por escrito y notificadas al domicilio denunciado por el Director, con
indicación del día, hora, lugar de celebración, e incluir los temas a
tratar; podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria si se
verifica la presencia de la totalidad y voto unánime de los Directores
titulares.
Artículo 26
El Directorio sesionará con la presencia de la
mayoría absoluta de los miembros que lo componen y tomará resoluciones
por mayoría de votos presentes.
Artículo 27
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en
caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o
ausencia temporaria o definitiva de este último, debiéndose elegir un
nuevo Presidente dentro de los DIEZ (10) días de producida la vacancia.
Artículo 28
La comparencia del Vicepresidente a cualquiera
de los actos administrativos, judiciales o societarios que requieran la
presencia del presidente supone ausencia o impedimento del Presidente y
obliga a la Sociedad, sin necesidad de comunicación o justificación
alguna.
Artículo 29
El Directorio tiene los más amplios poderes y
atribuciones para la organización y administración de la Sociedad, sin
otras limitaciones que las que resulten de la ley, del Decreto que
autoriza la constitución de esta Sociedad y del presente Estatuto.
Artículo 30
Las remuneraciones de los miembros del
Directorio serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo
dispuesto por el artículo 261 de la Ley N. 19.550 (t. o. 1984).
Artículo 31
El Presidente, Vicepresidente y los Directores
responderán personal y solidariamente por el irregular desempeño de sus
funciones. Quedarán exentos de responsabilidad quienes no hubiesen
participado en la deliberación o resolución, y quienes habiendo
participado en la deliberación o resolución o la conocieron, dejasen
constancia escrita de su protesta y diesen noticia a la Comisión
Fiscalizadora.
TITULO VI DE LA FISCALIZACION
Artículo 32
La fiscalización de la Sociedad será ejercida
por una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3) Síndicos
titulares que durarán UN (1) ejercicio en sus funciones. También serán
designados TRES (3) Síndicos suplentes que reemplazarán a los titulares
en los casos previstos por el artículo 291 de la Ley N. 19.550 (t. o.
1984).
Los Síndicos titulares y suplentes permanecerán en
sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes. Las acciones
Clase "B" y "C", consideradas a este solo efecto como una sola clase de
acciones, tendrán derecho a designar UN (1) Síndico titular y UN (1)
Síndico suplente. Los restantes miembros de la Comisión Fiscalizadora
serán elegidos por las acciones Clase "A".
Artículo 33
Las remuneraciones de los miembros de la
Comisión Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea, debiendo
ajustarse a lo dispuesto por el artículo 261 de la Ley N. 19.550 (t. o.
1984).
Artículo 34
La Comisión Fiscalizadora se reunirá, por lo
menos una vez al mes; también podrá ser citada a pedido de cualquiera
de sus miembros dentro de los CINCO (5) días de formulado el pedido al
Presidente de la Comisión Fiscalizadora o del Directorio, en su caso.
Todas las reuniones deberán ser notificadas por escrito al domicilio que cada Síndico indique al asumir sus funciones.
Las deliberaciones y resoluciones de la Comisión
Fiscalizadora se transcribirán a un libro de actas, las que serán
firmadas por los Síndicos presentes en la reunión.
La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia
de sus TRES (3) miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de
votos, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al Síndico
disidente.
Será presidida por uno de los Síndicos, elegido por
mayoría de votos en la primera reunión de cada año; en dicha ocasión
también se elegir reemplazante para el caso de ausencia.
El presidente representa a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio.
TITULO VII BALANCES Y CUENTAS
Artículo 35
El ejercicio social cerrará el 30 de junio de
cada año, a cuya fecha deben confeccionarse el Inventario, el Balance
General, un Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio
Neto y la Memoria del Directorio, todos ellos de acuerdo con las
prescripciones legales, estatutarias y normas técnicas vigentes en la
materia.
Artículo 36
Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán de la siguiente forma:
CINCO POR CIENTO (5 %) hasta alcanzar el VEINTE
POR CIENTO (20 %) del capital suscripto por lo menos, para el fondo de
reserva legal.
Remuneración de los integrantes del Directorio
dentro del porcentual fijado por el artículo 261 de la Ley N. 19.550
(t. o. 1984) que no puede ser superado, y de la Comisión Fiscalizadora.
Pago de los dividendos correspondientes a los Bonos de Participación para el personal.
Las reservas voluntarias o previsiones que la Asamblea decida constituir.
El remanente que resultare se repartirá como dividendo de los accionistas, cualquiera sea su Clase.
Artículo 37
Los dividendos serán pagados a los accionistas
en proporción a las respectivas integraciones, dentro de los TRES (3)
meses de su sanción.
Artículo 38
ART. 38: Los dividendos en efectivo aprobados
por la Asamblea y no cobrados prescriben a favor de la Sociedad luego
de transcurridos TRES (3) años a partir de la puesta a disposición de
los mismos. En tal caso, integrarán una reserva especial, de cuyo
destino podrá disponer el Directorio.
TITULO VIII DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
Artículo 39
La liquidación de la Sociedad, originada en
cualquier causa que fuere, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I,
Sección XIII, artículos 101 a 112 de la Ley N. 19.550 (t. o. 1984).
Artículo 40
La liquidación de la Sociedad estará a cargo del
Directorio o de los liquidadores que sean designados por la Asamblea,
bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora.
Artículo 41
Cancelado el pasivo, incluso los gastos de
liquidación, el remanente se repartirá entre todos los accionistas, sin
distinción de clases o categorías, y en proporción a sus tenencias.
TITULO IX CLAUSULAS TRANSITORIAS
Artículo 42
Hasta tanto el Estado Nacional transfiera la
propiedad de las acciones Clase "A" y las acciones Clase "B"
representativas del CATORCE POR CIENTO (14 %) del capital social de
Transener S.
A. a los adjudicatarios del Concurso público
Internacional para la Privatización de la Actividad de Transporte de
energía eléctrica en Alta Tensión, el Directorio y la Sindicatura de la
Sociedad serán unipersonales, integradas por UN (1) miembro titular y
UN (1) suplente.
Artículo 43
Mientras las acciones Clase "B" y "C" sean de
titularidad del Estado Nacional, la designación del Síndico titular y
suplente corresponderá a la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS o
al organismo que la reemplace.
Artículo 44
En tanto las acciones Clase "C" no sean
convertidas en acciones Clase "B", frente a un aumento de capital, las
acciones Clase "C" serán ofrecidas a los empleados-adquirentes y, de
existir un sobrante, por orden de prelación, a los demás empleados que
no hubieren ingresado el Programa de Propiedad Participada con
anterioridad y al Fondo de Reserva, Garantía y Recompra. Antes de
ofrecer a terceros las acciones resultantes del aumento, se otorgará a
quienes gozan del derecho de preferencia respecto de esta clase de
acciones, un plazo de DOSCIENTOS SETENTA DIAS (270) para su ejercicio.
ANEXO II:CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSENER S.A.(**Nota
Infoleg:***El anexo referenciado ha sido extraído de la
edición web del Boletín Oficial)*
ANEXO III: *REGLAMENTO DE
ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA(*Nota
Infoleg:***El anexo referenciado ha sido extraído de la
edición web del Boletín Oficial)Por*Resolución n°488/99de la Secretaria de Energía B.O.29/9/1999 se modificó el punto 6 del
apéndice A del Titulo III del reglamento, pero el Reglamento (anexos
III y IV ) no fue publicado en Boletín Oficial.**
PorResolución 175/2000**de la Secretaría de Energía, B.O. 11/7/2000 se incorpora como Anexo I
el texto: "Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica
por Convocatoria Abierta" al Reglamento citado (no publicado).
Posteriormente ésta resolución fue derogada por Art. 1°Resolución N° 178/2000, B.O. 14/11/2000.**
PorResolución N° 178/2000**de la Secretaría de Energía y Minería, B.O. 14/11/2000 se incorpora
como Anexo I al Reglamento citado (no publicado) el siguiente texto:**ANEXO I
AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR CONVOCATORIA ABIERTA A REALIZAR CON APORTES DEL FFTEF
TITULO I. - DEFINICIONES
ARTICULO 1° — Para la aplicación del presente procedimiento determínase las siguientes definiciones:
*AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS
FINANCIEROS: Es el procedimiento de AMPLIACION del SISTEMA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION en la que el INICIADOR
de la AMPLIACION asume la obligación de pagar el CANON ANUAL en forma
proporcional a su Participación en el CONTRATO DE PROMOCION, y, en
función de ello, el INICIADOR tiene derecho a percibir, en idéntica
proporción, los DERECHOS FINANCIEROS DEL TRANSPORTE.*
*BENEFICIARIO NO INICIADOR: Es un Agente o
Participante del MERCADO ELECTRlCO MAYORISTA (MEM), con demanda o
generación de energía eléctrica ubicada físicamente en el área de
influencia de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS,
que con posterioridad a la firma del Contrato COM ha incrementado su
demanda o generación de energía eléctrica, resultando identificado como
tal por aplicación del método previsto en el Subanexo I del presente, y
como consecuencia de ello debe necesariamente adquirir derechos y
obligaciones similares a aquéllas de los INICIADORES de la AMPLIACION.*
*BENEFICIO PARA EL SISTEMA ELECTRICO DE UNA
AMPLIACION: Es la diferencia entre el valor actualizado neto de los
costos de inversión, operación y mantenimiento del Sistema Eléctrico en
su conjunto con las modificaciones que se deriven de la AMPLIACION el
costo total de operación y mantenimiento sin tal modificación. Los
costos de operación y mantenimiento deben considerar, en ambos casos,
el Costo de la Energía no Suministrada (CENS).*
*CANON ANUAL ESTIMADO: Es la mejor estimación del
canon anual que correspondería pagar a la TRANSPORTISTA o a un
TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE para que construya, opere y mantenga las
nuevas instalaciones durante el Período de Amortización que se haya
previsto, para concretar una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS
FINANCIEROS, una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF
o una AMPLIACION POR ACUERDO ENTRE PARTES CON APORTES DEL FFTEF.*
*CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE: Es el máximo valor
del CANON ANUAL ofertado por la TRANSPORTISTA o por un TRANSPORTISTA
INDEPENDIENTE en la licitación pública que se convoque para seleccionar
al Contratista COM de la AMPLIACION, que puede ser aceptado por el
COMITE DE EJECUCION.*
*CAPAClDAD DE TRANSPORTE DE UNA AMPLIACION: Es la
máxima potencia que puede transmitir una AMPLIACION del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión. Será determinada en
forma conjunta por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y la
TRANSPORTISTA, respetando los criterios de diseño y calidad del
Sistema, para aquella configuración del sistema y despacho más
probables en el horizonte del estudio.*
*CARGOS POR CONGESTION Y PERDIDAS: Es la
diferencia entre la energía y potencia horarias recibidas en un nodo
receptor de una instalación del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión valorizada a los precios en dicho nodo
receptor, menos la energía y potencia inyectadas en el nodo emisor de
dicha instalación valorizada a los precios del nodo emisor.*
*COMITE DE ADMINISTRACION DEL FFTEF (CAF): Es el
comité previsto en el Artículo 4°, inciso a) de la Resolución ex
SECRETARIA DE ENERGIA N° 657 del 3 de diciembre de 1999, modificada por
Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 174 del 30 de junio de 2000 y
sus modificatorias.*
*COMITE DE EJECUCION (CE): Es el Comité integrado
por los INICIADORES de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS
FINANCIEROS o de una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO o de una
AMPLIACION POR ACUERDO DE PARTES, estas DOS (2) últimas sólo en caso de
participación del FFTEF y el CAF, si correspondiere, que será
responsable de las tareas especificadas en el Título II de este Anexo,
más aquellas que se establezcan especialmente en el CONTRATO DE
PROMOCION DE LA AMPLIACION.*
*CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION: Es el
acuerdo entre el CAF y los INICIADORES de una AMPLIACION POR ASIGNACION
DE DERECHOS FINANCIEROS o de una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON
APORTES DEL FFTEF o de una AMPLIACION POR ACUERDO DE PARTES CON APORTES
DEL FFTEF, en el que se establecen sus derechos y obligaciones.*
*CONVOCANTES: Son los Agentes del MEM,
Participantes del MEM, el Comité de Administración del FFTEF (CAF), o
terceros que convoquen, mediante la metodología de CONVOCATORIA
ABIERTA, a INTERESADOS en participar en uno de los procedimientos de
AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA
TENSION establecidos en el inciso f) del artículo 3° de este Anexo. El
carácter de Convocante se mantendrá hasta tanto el INTERESADO abandone
el proceso de AMPLIACION o ceda su PARTICIPACION.*
*CONVOCATORIA ABIERTA: Es la metodología de
identificación de INTERESADOS en participar en una AMPLIACION DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION, quienes
deben, a partir de tal identificación, definir el procedimiento de
AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA
TENSION a aplicar para dicha AMPLIACION entre alguna de las
establecidas en el inciso f) del artículo 3° de este Anexo.*
*DERECHO FINANCIERO DE TRANSPORTE: Es el derecho
del INICIADOR de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS,
o del titular de una Propuesta Firme de Participación aceptada de una
AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTE DEL FFTEF, o del FFTEF (para
este último cualquiera sea el procedimiento de ampliación adoptado), de
percibir los Cargos por Congestión y Pérdidas que se produzcan en la
AMPLIACION, en relación a su PARTICIPACION.*
*FONDO FIDUCIARIO PARA EL, TRANSPORTE ELECTRICO
FEDERAL (FFTEF): Es el fondo específico constituido por Resolución ex
SECRETARIA DE ENERGIA N° 657 del 3 de diciembre de 1999 y modificado
por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 174 del 30 de junio de 2000
y sus modificatorias.*
INICIADORES: Son los CONVOCANTES e INTERESADOS que han suscrito el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION.
*INTERESADOS: Son Agentes del MEM, Participantes
del MEM, el Comité de Administración del FFTEF, o terceros que se
presenten a la CONVOCATORIA ABIERTA llamada por los CONVOCANTES.*
*LOS PROCEDIMIENTOS: Son los Procedimientos para
la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) aprobados por la
Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de
1992, sus modificatorias y complementarias.*
*PARTICIPACION: Es el porcentaje del CANON ANUAL
de una AMPLIACION que un INICIADOR se compromete a pagar en firme.
Dicha Participación le otorga la titularidad de los DERECHOS
FINANCIEROS DE TRANSPORTE y, el consecuente derecho a percibir en
idéntica proporción a la de su PARTICIPACION, los Cargos por Congestión
y Pérdidas, y, por otra parte, de corresponder, las PENALIDADES
ESPECIALES pagadas por la TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA
INDEPENDIENTE que realiza la AMPLIACION y a intervenir en la toma de
decisiones del COMITE DE EJECUCION de la AMPLIACION. Si hubiere aportes
de los fondos SALEX al pago del CANON ANUAL, a los efectos del cálculo
de la PARTICIPACION, se descontarán los aportes de dichos fondos.*
*PENALIDADES ESPECIALES: Son penalidades
superiores a las establecidas en el Anexo 16, REGIMEN DE CALIDAD DE
SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION de LOS
PROCEDIMIENTOS, que el COMITE DE EJECUCION puede requerir a la
TRANSPORTISTA o a los TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES que concursen por
el Contrato COM en una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS
FINANCIEROS o de una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL
FFTEF o de una AMPLIACION POR ACUERDO DE PARTES CON APORTES DEL FFTEF.*
REGLAMENTO: Es el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.
TITULO II. - CONVOCATORIA ABIERTA
*ARTICULO 2° — La CONVOCATORIA ABIERTA que se
define en el presente Título es una metodología de gestión de
Ampliaciones del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) aplicable a
nuevas líneas y estaciones transformadoras en la red de alta tensión
que se realicen en el ámbito de la Concesión del Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión.*
*Cuando una CONVOCATORIA ABIERTA sea llamada por
el Comité de Administración del FFTEF (CAF) en carácter de CONVOCANTE
será de aplicación lo dispuesto en el Título IV del presente Anexo.*
*ARTICULO 3° — Los CONVOCANTES podrán llamar a
CONVOCATORIA ABIERTA para llevar a cabo una AMPLIACION del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, debiendo, a tales
efectos, cumplimentar los siguientes pasos:*
*a) Organizar y efectuar una CONVOCATORIA ABIERTA
de INTERESADOS en participar en la realización de una AMPLIACION al
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, que deberá
difundirse a través de medios públicos de información. Deberán además
informar sobre los alcances de su proyecto a la SECRETARIA DE ENERGIA Y
MlNERIA, al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA), a cada una de las Asociaciones integrantes de esta última y
como mínimo DOS (2) cámaras empresarias del sector eléctrico.*
*b) Podrán solicitar una definición vinculante del
ENRE respecto a la posibilidad de utilizar para la financiación de la
AMPLIACION aportes provenientes de la Cuenta Saldos de Excedentes del
Transporte (fondos SALEX) del Corredor cuyas restricciones esa
AMPLIACION elimine o minimice, debiendo dicho Ente expedirse dentro de
los DIEZ (10) días corridos de la consulta. Esta definición implicará
una reserva de dichos fondos por NOVENTA (90) días, plazo que podrá ser
prorrogado por el ENRE a solicitud de los CONVOCANTES.*
*c) Confeccionar un Pliego para la CONVOCATORIA
ABIERTA, en la cual se incluirán las condiciones bajo las cuales se
realiza la convocatoria, así como toda la información necesaria para
que los INTERESADOS puedan formular sus propuestas, y la fecha en que
ellos y los demás interesados en la AMPLIACION deberán presentar sus
ofertas económicas para participar de la misma.*
*El Pliego para la CONVOCATORIA ABIERTA deberá
prever el procedimiento mediante el cual se propone llevar adelante la
AMPLIACION, entre aquellos consignados en el inciso f) del presente
Artículo y la constitución de garantías suficientes que aseguren la
continuidad de la gestión hasta la suscripción del Contrato COM.
Asimismo dicho Pliego podrá incluir un criterio para distribuir entre
todos los firmantes del CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION los
gastos inherentes a la gestión de la CONVOCATORIA ABIERTA, anteriores a
su firma.*
*d) Poner a disposición de todos los INTERESADOS
en participar en la AMPLIACION, simultáneamente con el llamado de
CONVOCATORIA ABIERTA, la información técnica y económica que les
permita conocer el proyecto disponible.*
*Deberán incluir su mejor evaluación del CANON
ANUAL ESTIMADO que correspondería pagar al TRANSPORTISTA o al
TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE para que construya, opere y mantenga las
nuevas instalaciones por el Período de Amortización que se haya
previsto, así como la estimación de la Capacidad de Transporte de la
AMPLIACION. Durante el período de consultas entre INTERESADOS y
CONVOCANTES, este presupuesto podrá ser ajustado, tanto en lo referente
al proyecto que le dio origen como a los costos unitarios utilizados
para la estimación.*
*e) Llevar a cabo reuniones informativas con los
INTERESADOS, a fin de recibir sus comentarios, de los cuales
eventualmente podrán surgir correcciones a la documentación de la
AMPLIACION hasta QUINCE (15) días antes de la fecha de apertura de las
propuestas.*
*f) Definir el procedimiento de AMPLIACION a
aplicar entre las opciones que se establecen a continuación y cumplir,
al respecto lo establecido en el inciso c) precedente:*
*I) ACUERDO DE PARTES CON APORTES DEL FFTEF: al
que le serán aplicables las normas previstas en el Título II del
REGLAMENTO, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 7° de este
Anexo.*
*II) CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF: al
que le serán aplicables las normas previstas en el Título III del
REGLAMENTO, con las modificaciones introducidas en el Título V del
presente Anexo, debiéndose considerar al CAF o al COMITE DE EJECUCION
DE LA AMPLIACION como el SOLICITANTE de la AMPLIACION.*
*A efectos del cálculo de las votaciones en la
Audiencia Pública establecida en el Artículo 11 de la Ley N° 24.065, se
mantendrán los criterios vigentes y se considerará que el porcentaje
correspondiente al compromiso de aporte del FF-TEF, de existir, como un
voto por la afirmativa.*
*III) AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS
FINANCIEROS que se establece en el presente Título y en los Títulos IV
y V del presente Anexo.*
*Cualquiera sea el procedimiento de Ampliación
seleccionado, al FFTEF siempre le corresponderán DERECHOS FINANCIEROS
DE TRANSPORTE por su PARTICIPACION en el pago del CANON ANUAL de la
AMPLIACION.*
*Los pagos mensuales que deban efectuar los
Agentes o Participantes del MEM o terceros responsables de solventar el
CANON ANUAL de una AMPLIACION, tendrán tratamiento diferenciado según
sea el obligado al pago y el procedimiento de Ampliación aplicado, a
saber:*
*a) Los pagos provenientes de Agentes o
Participantes del MEM correspondientes a Propuestas No Firmes de
Participación de AMPLIACIONES POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL
FFTEF recibirán idéntico tratamiento al estipulado para las
Ampliaciones gestionadas por el procedimiento de AMPLIACION POR
CONCURSO PUBLICO establecido en el Título III del REGLAMENTO.*
*b) Los pagos provenientes de Agentes o
Participantes del MEM correspondientes a AMPLIACIONES POR ASIGNACION DE
DERECHOS FINANCIEROS, a Propuestas Firmes de Participación de
AMPLIACIONES POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF, a AMPLIACIONES
POR ACUERDO ENTRE PARTES CON APORTES DEL FFTEF y los pagos provenientes
de terceros serán efectuados directamente por los deudores al
TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE de la AMPLIACION, sin
intervención de CAMMESA.*
TITULO III. - AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS
CAPITULO I. - METODOLOGIA APLICABLE
*ARTICULO 4° — Los CONVOCANTES que organicen la
CONVOCATORIA ABIERTA deberán recibir, en la fecha indicada, las ofertas
irrevocables presentadas por los demás INTERESADOS, debiendo acompañar
las suyas.*
*Las ofertas deberán especificar el máximo aporte
financiero a comprometer para el pago del CANON ANUAL. Se considerará
que el porcentaje de PARTICIPACION que acepta cada oferente es igual a
la suma ofertada dividida por el CANON ANUAL ESTIMADO. No obstante,
cada INTERESADO o CONVOCANTE podrá ofertar la aceptación de un
porcentaje menor, debiéndose entender que tal porcentaje representa la
mínima PARTICIPACION en el CANON ANUAL y en los derechos a ésta
vinculados, que el oferente admitirá en correspondencia con el aporte
por él ofertado.*
*Art. 5° — Los CONVOCANTES, una vez recibidas
todas las ofertas, sumarán los montos ofertados, debiéndose entender
que la PARTICIPACION de cada INTERESADO y CONVOCANTE en el CANON ANUAL
será igual al monto ofertado por cada uno de ellos, dividido por el
CANON ANUAL ESTIMADO, a menos que la suma de montos ofertados supere el
CANON ANUAL ESTIMADO, en cuyo caso la PARTICIPACION de cada INTERESADO
y CONVOCANTE será igual al monto ofertado por cada uno de ellos
dividido por el total ofertado. En este último caso, dicha
PARTICIPACION no podrá ser menor al porcentaje mínimo ofertado, de
existir.*
*De tratarse de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE
DERECHOS FINANCIEROS convocada por el Comité de Administración del
FFTEF (CAF) o de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS
convocada por Agentes o Participantes del MEM o terceros con Solicitud
de Aportes del FFTEF, el procedimiento de AMPLIACION continuará según
lo establecido en el Título IV o en el Título V de este Anexo, según
correspondiere.*
*Art. 6° — Una vez obtenida el aporte del FF-TEF,
los CONVOCANTES e INTERESADOS que hayan formulado ofertas en la
CONVOCATORIA ABIERTA junto con el CAF, firmarán un Contrato de
PROMOCION DE LA AMPLIACION, en el cual se reafirmará el compromiso de
pago de su PARTICIPACION en el CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE resultante
de tal convocatoria, se constituirá su COMITE DE EJECUCION, se definirá
su organización y se reglamentará su funcionamiento.*
*Los firmantes del CONTRATO DE PROMOCION DE LA
AMPLIACION adquirirán el carácter de INICIADORES y tendrán un derecho
de voto igual a su PARTICIPACION.*
*Los gastos que se originen a partir de la
constitución del COMITE DE EJECUCION se repartirán, con excepción del
CAF, sobre la base de las respectivas Participaciones, salvo acuerdo en
contrario.*
*Art. 7° — La selección del Contratista que
realizará la construcción, operación y mantenimiento de la AMPLIACION
(Contrato COM) deberá efectuarse mediante una licitación pública a la
que se le aplicarán las normas vigentes de selección de oferentes para
una Ampliación por Concurso Público, en los términos del Título III del
REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.*
Art. 8° — Para la gestión de la AMPLIACION, se aplicarán los criterios previstos en el Capítulo II del presente Título.
Art. 9° — El COMITE DE EJECUCION constituido mediante el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION será responsable de:
*a) Redefinir el valor del CANON ANUAL MAXIMO
ADMISIBLE en caso que existiera incremento en la voluntad de pago de
uno o más de los INICIADORES firmantes del CONTRATO DE PROMOCION DE LA
AMPLIACION. A estos efectos deberá respetarse la PARTICIPACION mínima,
de existir.*
*b) Preparar los documentos para obtener la
autorización de la AMPLIACION por el ENRE, siguiendo los procedimientos
detallados en los Capítulos II y III del presente Título.*
*c) Elaborar y someter a la aprobación del ENRE,
los Pliegos para el llamado a licitación pública para contratar la
Construcción, Operación y Mantenimiento de la AMPLIACION (Contrato COM).*
*d) Solicitar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(O.E.D.) y al TRANSPORTISTA la determinación de la Capacidad de
Transporte de la AMPLIACION, en el marco de los escenarios que
considere más probables en el horizonte de estudio, si esto no hubiera
sido hecho previamente por los CONVOCANTES.*
e) Establecer y someter a la aprobación del ENRE, cuando correspondiera, el Período de Amortización de la AMPLIACION.
*f) Una vez recibida la autorización del ENRE,
efectuar el llamado a licitación pública destinado a seleccionar al
TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que realizará la
Construcción, Operación y Mantenimiento de la AMPLIACION.*
*g) Atender las consultas de los oferentes,
evaluar las propuestas, adjudicar a aquella que haya ofrecido menor
CANON ANUAL y firmar el respectivo Contrato de Construcción, Operación
y Mantenimiento (Contrato COM) de la AMPLIACION.*
*h) Desempeñar las funciones de Comitente del
Contrato con el Contratista COM y resolver las disputas que surjan
durante la construcción de la AMPLIACION.*
*i) Gestionar el uso de los fondos SALEX, si éstos
hubieran sido asignados, en un todo de acuerdo con lo previsto en la
regulación vigente.*
*j) Realizar la inspección de las obras de la
AMPLIACION, con el alcance que definan los miembros del COMITE DE
EJECUCION, complementando las tareas de supervisión que realice la
Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica
en Alta Tensión (TRANSENER S.A.).*
*k) Asumir la representación de los INICIADORES en
la resolución de las divergencias que pudieren surgir con el
Contratista COM respecto a aspectos contractuales con posterioridad a
la habilitación comercial de la AMPLIACION, así como temas relacionados
con la incorporación de BENEFICIARIOS NO INICIADORES o con la cesión de
la PARTICIPACION de alguno de los INICIADORES, todo ello hasta la
extinción del Período de Amortización.*
*ARTICULO 10. — Si en la licitación pública
destinada a seleccionar el Contratista COM de la AMPLIACION no se
presentara ninguna oferta cuyo CANON ANUAL, fuera menor o igual que el
CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE establecido en los términos del artículo
9° de este Anexo, la citada licitación deberá declararse desierta.*
*ARTICULO 11. — En caso de darse la situación
descripta en el artículo precedente y estar previsto en el CONTRATO DE
PROMOCION DE LA AMPLIACION, podrá efectuarse un segundo llamado,
debiéndose tener presente que bajo ninguna circunstancia se podrá
adjudicar la licitación por un CANON ANUAL mayor al establecido como
CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE.*
CAPITULO II. - PROCEDIMIENTO PARA GESTIONAR UNA AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS
*ARTICULO 12. — El COMITE DE EJECUCION deberá
presentar una SOLICITUD ante la TRANSPORTISTA titular de la concesión
del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y ante
otra Transportista a la cual la AMPLIACION pudiere vincularse, la que
deberá contener la siguiente información:*
a) Descripción y características técnicas de las instalaciones que constituyen la AMPLIACION.
*b) Descripción y característica del anteproyecto
técnico incluido en los pliegos para el Contrato de Construcción,
Operación y Mantenimiento (Contrato COM).*
c) ldentificación de los integrantes del COMITÉ DE EJECUCION que actuarán como COMITENTE del Contrato COM.
*d) Fecha de habilitación requerida por el COMITE
DE EJECUCION para la puesta en servicio comercial de la AMPLIACION y,
de corresponder, el cronograma previsto de construcción de las
instalaciones.*
*e) Estudios del SISTEMA DE TRANSPORTE, en estado
permanente y ante transitorios electromecánicos y electromagnéticos, en
su área de influencia, necesarios para verificar la factibilidad
técnica de la SOLICITUD, de acuerdo a la metodología prevista en el
Procedimiento Técnico N° 1 de CAMMESA, denominado Estudios Requeridos
para la Presentación de la Solicitud de Acceso y Ampliación al Sistema
de Transporte.*
*f) Información básica requerida por la SECRETARIA
DE ENERGIA Y MINERIA al ejercer las facultades regladas por el Artículo
36 de la Ley N° 24.065.*
*g) De tratarse de una Ampliación de Capacidad de
Transporte destinada al abastecimiento eléctrico de una o más demandas
desde el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a través de una
línea radial, el COMITE DE EJECUCION, en su carácter de futuro
Comitente del Contrato COM, podrá solicitar prioridad de acceso a la
misma frente a terceros que requieran utilizar dicha AMPLIACION. Para
ello, adicionalmente, se presentará:*
*I) Solicitud de prioridad de acceso frente a
terceros, por una potencia no mayor a la capacidad de la ampliación
multiplicada por la PARTICIPACION de los solicitantes, por un período a
indicar, que no podrá exceder al Período de Amortización de la
AMPLlACION.*
*II) Detalle del uso que el SOLICITANTE prevé
hacer de la capacidad de la AMPLIACION durante el período de prioridad
referido en el acápite precedente, indicando la evolución que prevé en
dicho uso.*
*III) En caso que una demanda hubiese suscrito con
un Agente o Comercializador del MEM, titular de DERECHOS FINANCIEROS DE
TRANSPORTE de la AMPLIACION respecto a la cual se considera solicitar
la prioridad, un Contrato de Abastecimiento del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM) por un plazo superior a CINCO (5) años que tuviese como
punto de entrega el punto de conexión al MEM del consumo o una barra de
una Estación Transformadora del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión de dicha AMPLIACION y obrara la
correspondiente autorización del titular del consumo, tal Agente o
Comercializador podrá solicitar en su nombre la prioridad de acceso
para la demanda abastecida y asignar a dicha demanda los DERECHOS
FINANCIEROS DE TRANSPORTE que tuviese en la AMPLIACION.*
h) Requerimiento de asignación de fondos SALEX a la AMPLIACION, de corresponder.
i) Toda otra información relevante para evaluar la SOLICITUD.
j) Estudio del Impacto Ambiental de la AMPLIACION.
*ARTICULO 13. — LA TRANSPORTISTA deberá notificar
al ENRE y a CAMMESA la SOLICITUD a que se hace referencia en el
artículo precedente, acompañada de toda la información presentada por
el COMITE DE EJECUCION, dentro de los DOS (2) días de su presentación.*
*LA TRANSPORTISTA y CAMMESA deberán presentar al
ENRE su evaluación técnica de la AMPLIACION objeto de la SOLICITUD
dentro de los QUlNCE (15) días de la presentación.*
*ARTICULO 14. — El ENRE, previa verificación de la
adecuación de la SOLICITUD a las normas que regulan el Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión, la dará a publicidad y dispondrá,
dentro de los TREINTA (30) días de su presentación por LA
TRANSPORTISTA, la celebración de una Audiencia Pública en los términos
del Artículo 11 de la Ley N° 24.065.*
*ARTICULO 15. — Caracterizándose las obras a
concretar por el procedimiento de AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS
FINANCIEROS por el hecho de contar con el compromiso de pago del CANON
ANUAL a cargo de sus INICIADORES, circunstancia por la que, bajo ningún
concepto, podrán transferirse costos a otros USUARIOS a excepción de lo
previsto en el Capítulo IV del presente Título, en la Audiencia Pública
a realizar por el ENRE, en los términos del Artículo 11 de la Ley N°
24.065, se considerarán ya tratados y favorablemente resueltos aquellos
aspectos que hacen a la oposición al proyecto por quienes deban
solventarlo, correspondiendo sólo evaluar en Audiencia Pública los
siguientes aspectos:*
*a) Verificar si existen observaciones fundadas de
agentes del MEM sobre el perjuicio que a sus instalaciones o a su
servicio le pudiere ocasionar la AMPLIACION proyectada,*
b) Considerar los aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas.
*ARTICULO 16. — De no haber oposición presentada o
reconocida como válida, el ENRE autorizará el proyecto, emitiendo el
correspondiente CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA, que
habilitará el otorgamiento de la LICENCIA TECNICA por LA TRANSPORTISTA
dentro de los QUINCE (15) días de la emisión del certificado.*
*ARTICULO 17. — De existir oposición fundada, el
ENRE analizará sus fundamentos debiendo expedirse dentro del plazo
máximo de QUINCE (15) días. Dicha decisión deberá ser notificada a los
interesados y darse a publicidad.*
*ARTICULO 18. — En caso de AMPLIACIONES para las
que se haya otorgado prioridad de acceso, para mantener vigente la
prioridad otorgada, el Comitente de la AMPLIACION, deberá hacer un uso
efectivo de dicha prioridad de acceso, evitando comprometer capacidad
que no prevé utilizar.*
*El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
controlará el cumplimiento de esta obligación y deberá informar al ENRE
toda situación que implique un uso irregular de la prioridad de acceso
otorgada, pudiendo el ENRE dejarla sin efecto en caso que verifique
dicho uso irregular.*
*Deberá tenerse presente que, en la medida que el
SOLICITANTE no utilice la capacidad para la que tiene prioridad de
acceso, la misma podrá ser utilizada libremente por terceros.*
*ARTICULO 19. — La prioridad de acceso a favor del
Comitente de un Contrato COM resultante de la aplicación del
procedimiento de AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FlNANCIEROS para
una línea radial se modificará y será aplicable sólo a los usuarios
conectados a la AMPLIACION, cuando se concrete un acceso autorizado que
transforme a la línea radial en parte de un sistema mallado. Tal acceso
en ningún caso podrá ser denegado por tener como consecuencia la
caducidad de la prioridad.*
CAPITULO III. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INICIADORES
*ARTICULO 20. — Los INICIADORES de una AMPLIACION
POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS tendrán los siguientes derechos
y obligaciones:*
*a) Participar, a través del COMITE DE EJECUCION,
en la elaboración de los documentos necesarios para la presentación de
la SOLICITUD de AMPLIACION ante el ENRE y en la elaboración de los
términos de referencia y pliegos licitatorios para la selección del
TRANSPORTISTA o del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que la construirá,
operará y mantendrá.*
*b) Establecer en los pliegos para la selección
del transportista Contratista COM de la AMPLIACION, de considerarlo
conveniente, PENALIDADES ESPECIALES a dicho Contratista. En este caso
la diferencia entre las penalidades previstas en el Régimen de Calidad
de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte en Alta Tensión y las
establecidas en los pliegos serán percibidas sólo por los INICIADORES.*
c) Pagar el CANON ANUAL, en proporción directa a su PARTICIPACION.
*d) Percibir los Cargos por Congestión y Pérdidas
que surjan de la operación de la AMPLIACION, en proporción directa a su
PARTICIPACION.*
*e) Ceder su PARTICIPACION en forma total o
parcial a otro Agente o Participante del MEM, o a un tercero
interesado, el cual lo sustituirá en todos sus derechos y obligaciones.
Para que la cesión sea válida deberá contar con la aprobación del ENRE
y del Contratista del Contrato COM. Este último sólo podrá rechazarla
por motivos basados en la solvencia del Agente o Participante del MEM o
tercero interesado a quien se pretende ceder la PARTICIPACION. El ENRE
podrá rechazar la cesión en caso que se afecten los principios
emergentes de la Ley N° 24.065. El ENRE, de oficio o a pedido de un
INICIADOR podrá determinar que la transferencia se realice por
licitación pública. Este criterio no será de aplicación si la cesión se
efectúa a favor de una empresa controlada o controlante del cedente,
circunstancia que deberá ser demostrada a satisfacción del ENRE.*
*f) En caso que se incorporen BENEFICIARIOS NO
INICIADORES de la AMPLIACION, podrán cederles parte de su
PARTICIPACION, de acuerdo a las reglas establecidas en el Capítulo IV
del presente Título.*
*g) Cuando los estudios realizados para una nueva
ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta
Tensión o de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por
Distribución Troncal demuestren que la misma producirá una disminución
de la capacidad de transporte de la AMPLIACION o del corredor en que la
misma quede involucrada, vigente al momento de ingreso de dicha nueva
ampliación, de más de un QUINCE POR CIENTO (15%), podrán plantear la
situación al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), para
que dicho Organismo evalúe la cuestión planteada y de ratificarla,
solicite a quienes impulsan la nueva ampliación que revisen las
condiciones técnicas del proyecto y adopten las medidas correctivas que
resulten pertinentes. En caso que la propuesta de solución no resulte
satisfactoria a sola opinión del ENRE, éste elevará sus conclusiones a
la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA a efectos que ésta, previo análisis,
disponga la adopción de las medidas regulatorias que considere
apropiadas.*
*h) Los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE se
extinguirán al finalizar el Periodo de Amortización, momento a partir
del cual los costos de operación y mantenimiento y los cargos por
congestión y pérdidas serán reconocidos y remunerados según lo previsto
para las instalaciones existentes del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión.*
*i) Los INICIADORES deberán declarar su demanda o
generación de energía eléctrica a la fecha de firma del Contrato COM de
la AMPLIACION.*
*Asimismo, el OED deberá verificar y registrar, en
idéntica oportunidad, las demandas y ofertas de los potenciales
BENEFICIARIOS NO INICIADORES de la AMPLIACION.*
*ARTICULO 21. — Dada la posible influencia de los
DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE sobre las condiciones de competencia
en áreas con restricciones de transporte, el ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO (OED) deberá supervisar el uso que hicieren de tales Derechos
los Agentes o Participantes del MEM, debiendo informar al ENRE sobre
aquellas circunstancias donde se evalúe que dicho uso configura una
conducta contraria a los principios de libre competencia, un abuso de
posición dominante de mercado o ejercicio de poder de mercado o un
abuso de situaciones derivadas de un monopolio natural, a fines que
éste tome las acciones que correspondan en los términos del Artículo 19
y del Capítulo XIV de la Ley N° 24.065 y su Reglamentación.*
*El OED deberá llevar un registro donde consten
los datos de los titulares de los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE,
conformación de los grupos empresarios, su período de vigencia, los
montos abonados en las subastas públicas a que hace referencia el
artículo 22 de este Anexo y toda otra información que se considere
relevante a los efectos del análisis de las conductas asociables al
abuso de posición dominante.*
*A su vez, tanto el ENRE como el OED, al tomar
conocimiento de situaciones como las descriptas en el primer párrafo de
este artículo, deberán informarlas a la SECRETARIA DE ENERGIA Y
MINERIA, a efectos de que ésta evalúe, en ejercicio de las facultades
otorgadas por el Artículo 31 de la Ley N° 24.065 y su Reglamentación,
la necesidad de instrumentar mecanismos regulatorios tendientes a
evitar que éstas se configuren.*
*ARTICULO 22. — Los DERECHOS FlNANCIEROS DE
TRANSPORTE que no se encuentren en poder del FFTEF deberán ser
ofrecidos en venta por sus titulares a través del procedimiento de
subasta pública que se establece a continuación, y cuyas
particularidades serán establecidas por el OED, mediante un
Procedimiento Técnico para la subasta pública de DERECHOS FINANCIEROS
DE TRANSPORTE, que a tales fines elabore y someta a la aprobación de la
SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA:*
*a) Cada DOS (2) años, contados a partir de la
puesta en servicio de una AMPLIACION, los DERECHOS FINANCIEROS DE
TRANSPORTE correspondientes se ofrecerán en venta en subasta pública,
al mejor postor y fraccionados en al menos VEINTE (20) partes iguales,
con diferentes fechas de apertura, pudiendo su titular presentar oferta
en la subasta.*
*b) Los montos ofertados correspondientes a las
ofertas ganadoras deberán ser abonados a cada titular de los DERECHOS
FINANCIEROS DE TRANSPORTE de la AMPLIACION. De resultar ganadora la
oferta del titular que los ha ofrecido en subasta, éste mantendrá sus
DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE por la parte en que resultó ganador
en la subasta.*
CAPITULO IV.- BENEFICIARIOS NO INICIADORES
*ARTICULO 23. — Quien resulte identificado como
BENEFICIARIO NO INICIADOR de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS
FlNANCIEROS, en función de los criterios establecidos en el Subanexo I
de este Anexo, como resultado de un incremento de generación o de
demanda de energía eléctrica en el Area de Influencia de dicha
AMPLIACION, sólo estará obligado a adquirir PARTICIPACION en dicha
AMPLIACION, en la proporción que se establece en dicho Subanexo, en la
medida que uno o más INICIADORES opten por cederle parte de su
PARTICIPACION.*
*El BENEFICIARIO NO INICIADOR, al adquirir una
PARTICIPACION en la AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS,
adquiere idénticos derechos y obligaciones a los del INICIADOR cuya
PARTICIPACION total o parcial adquiere.*
*De identificarse un BENEFICIARIO NO INICIADOR, en
los términos del Subanexo I de este Anexo, si no se efectivizara la
correspondiente adquisición de PARTICIPACION dentro del plazo de
SESENTA (60) días, el OED debitará de sus transacciones en el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) los montos correspondientes a la
PARTICIPACION calculada según dicho Subanexo, en oportunidad de lo
previsto en el artículo 3° último párrafo del presente Anexo.*
*ARTICULO 24. — La asignación de la PARTICIPACION
de los INICIADORES a los BENEFICIARIOS NO INICIADORES se determinará
según los siguientes criterios:*
*a) En primer término el BENEFICIARIO NO INICIADOR
deberá adquirir la PARTICIPACION del FFTEF, a efectos de sustituir los
aportes de este origen en el pago del CANON ANUAL.*
*b) No obstante lo establecido en el inciso
precedente, cualquier INICIADOR de la AMPLIACION podrá solicitar al CAF
que convoque una subasta pública para competir con el BENEFICIARIO NO
INICIADOR por la adquisición de la PARTICIPACION que cede el FFTEF.*
*El adquirente deberá continuar pagando la parte
del CANON ANUAL que correspondía al FF-TEF y oblar, por única vez, una
suma adicional como precio de compra de los DERECHOS FINANCIEROS DE
TRANSPORTE.*
*Los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE que cede
el FFTEF serán adquiridos por el INICIADOR que en subasta pública
ofrezca la mayor suma adicional. Los montos que sean abonados como
consecuencia de la venta de la PARTICIPACION del FFTEF ingresarán al
FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA.*
*c) En segundo término el BENEFICIARIO NO
INICIADOR podrá reemplazar a otros INICIADORES que deseen ceder su
PARTICIPACION, hasta la PARTICIPACION de cada uno de ellos en el pago
del CANON ANUAL.*
d) Cada INICIADOR podrá rechazar reducir su PARTICIPACION, no pudiendo oponerse a que otro INICIADOR lo haga.
*e) El procedimiento aplicable para llevar a cabo
la subasta pública de DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE es el
establecido en el inciso c) del artículo 22 de este Anexo.*
*TITULO IV.- CONVOCATORIA ABIERTA INICIADA POR EL
COMITE DE ADMINISTRACTON DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE
ELECTRICO FEDERAL (CAF)*
*ARTICULO 25. — El Comité de Administración del
FFTEF (CAF) podrá llamar a CONVOCATORIA ABIERTA y actuar como
CONVOCANTE de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS o
de una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF. A tales
efectos el CAF aplicará lo establecido en el presente Anexo con las
particularidades que se establecen en este Título, debiendo, a tales
efectos:*
*a) Determinar el Beneficio de la AMPLIACION para
el Sistema Eléctrico. A tales efectos, cuando llame a CONVOCATORIA
ABIERTA, el CAF deberá hacer público su criterio de asignación de
recursos del FFTEF para el pago del CANON ANUAL de la AMPLIACION.*
*b) Prever la determinación del CANON ANUAL MAXIMO
ADMISIBLE en función de la suma de las ofertas necesariamente
presentadas a la CONVOCATORIA ABIERTA, con más el aporte que realizará
el FFTEF. Dicho aporte deberá ser como máximo igual a la Anualidad del
Beneficio de la AMPLIACION para el Sistema Eléctrico, determinado según
el acápite precedente, debiendo tenerse en cuenta, a efectos de su
cómputo, la posibilidad que los demás PARTICIPANTES incrementen su
oferta de PARTICIPACION en caso que no se logre alcanzar el CANON ANUAL
ESTIMADO.*
*c) Elaborar un Proyecto de CONTRATO DE PROMOCION
DE LA AMPLIACION, que deberá respetar los contenidos mínimos del modelo
de contrato que definirá la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA. Dicho
Proyecto de contrato será puesto a consideración de los INTERESADOS en
participar en la AMPLIACION.*
*d) Requerir de cada INTERESADO sus preferencias
respecto al procedimiento de AMPLIACION a seguir debiendo optar por uno
de los referidos en el artículo 3°, inciso f) del presente Anexo, la
configuración del proyecto a impulsar, entendiendo por tal traza de
líneas, estaciones transformadoras de extremos e intermedias y demás
elementos que hacen a la definición básica de las obras y el CANON
ANUAL ESTIMADO de la AMPLIACION, ajustado a la configuración propuesta
del proyecto, debiendo el CAF verificar y homologar esa información, de
considerarlo pertinente, a efectos darla a conocer al conjunto de
INTERESADOS.*
*e) Requerir al ENRE, de considerarlo conveniente,
una definición vinculante respecto a la posibilidad de utilizar aportes
provenientes de la Cuenta Saldos de Excedentes del Transporte (fondos
SALEX) del Corredor cuyas restricciones esa AMPLIACION elimine o
minimice para su asignación a la financiación de la AMPLIACION.*
*ARTICULO 26. — El CAF, para actuar como
CONVOCANTE de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS o
una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF, deberá
elaborar y someter a la aprobación de la SECRETARIA DE ENERGIA Y
MINERIA los documentos que se detallan a continuación:*
*a) Procedimiento de Evaluación del Beneficio para
el Sistema Eléctrico de Ampliaciones del Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión.*
*b) Proyecto de CONTRATO DE PROMOCION DE LA
AMPLIACION, que reflejará fielmente los principios establecidos en este
Anexo respecto a la PARTICIPACION del FFTEF en el financiamiento de una
AMPLIACION. El CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION deberá, para ser
válidamente reconocido, obligatoriamente contener los siguientes
requisitos:*
I) Las previsiones de los artículos 6°, 9°, 10, 11 y 24 del presente Anexo.
*II) El Contrato COM deberá ser adjudicado al
oferente que presente la oferta con el menor CANON ANUAL en la
licitación pública que se llame a tales efectos. Los documentos
licitatorios no deberán admitir ofertas con variantes o alternativas
que se aparten de las previsiones del Pliego.*
*Si el Pliego admitiese la presentación de ofertas
con alternativas técnicas, éstas, a efectos de su admisión, deberán
satisfacer previamente la Evaluación de Beneficio de la AMPLIACION para
el Sistema Eléctrico.*
*III) Si la oferta que resulta adjudicada fuere de
un valor de CANON ANUAL menor al CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE, deberá
reducirse, en igual porcentaje, las PARTICIPACIONES del FFTEF y del
resto de los INICIADORES.*
*ARTICULO 27. — El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA
ELECTRICA (CFEE) podrá realizar estudios de ampliaciones al Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, por iniciativa propia
o a pedido de terceros y presentarlos ante el CAF.*
*El CFEE podrá solicitar al CAF que actúe como
CONVOCANTE o INTERESADO en una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS
FINANCIEROS o en una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL,
FFTEF en caso que el proyecto a que hace referencia el párrafo
precedente reúna los siguientes requisitos:*
*a) un Beneficio objetivo para el Sistema
Eléctrico determinado de acuerdo al procedimiento que apruebe la
SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, en los términos del artículo 26 de
este Anexo,*
b) el FFTEF disponga de recursos no comprometidos y
c) la AMPLIACION sea tipificada por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA como financiable por el FFTEF.
TITULO V.- CONVOCATORIA ABIERTA INICIADA POR AGENTES O PARTICIPANTES DEL MEM O TERCEROS CON SOLICITUD DE APORTES DEL FFTEF
*ARTICULO 28. — Un Agente o Participante del MEM o
un tercero podrá iniciar una CONVOCATORIA ABIERTA para una AMPLIACION,
solicitando la utilización de fondos provenientes del FFTEF.*
*ARTICULO 29. — El CONVOCANTE a efectos de
solicitar la utilización de recursos del FFTEF, deberá presentar al CAF
una petición que deberá incluir:*
*a) todos los estudios que permitan a este
organismo evaluar los Beneficios Sociales y Privados de la AMPLIACION
propuesta. Estos estudios deberán seguir los lineamientos del
Procedimiento de Evaluación del Beneficio para el Sistema Eléctrico de
Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta
Tensión., elaborado por el CAF en los términos del artículo 26 de este
Anexo, y*
*b) la información técnica sobre el proyecto que
permita al CAF evaluar la precisión del cálculo de los costos de la
AMPLIACION y el impacto de las obras sobre el medio ambiente y sobre la
calidad y seguridad del SADI.*
*ARTICULO 30. — El CAF analizará la información
presentada y, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de recibida la
información, en caso de considerarlo de interés debido a la magnitud
del Beneficio para el Sistema Eléctrico resultante de la AMPLIACION
propuesta, deberá proponer a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA que
tipifique a la AMPLIACION como financiable por el FFTEF y el monto
máximo que el FFTEF podrá aportar para el pago del CANON ANUAL,
calculado con la metodología establecida según el artículo 25 de este
Anexo.*
*ARTICULO 31. — De tipificar la SECRETARIA DE
ENERGIA Y MINERIA la AMPLIACION como financiable por el FFTEF, la
PARTICIPACION del CAF en la AMPLIACION se regirá por los mismos
criterios aplicables cuando éste actúa como CONVOCANTE de la AMPLIACION.*
TITULO VI: AMPLIACIONES POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF
CAPITULO I - METODOLOGIA APLICABLE
*ARTICULO 32. — Cuando se gestione una AMPLIACION
POR CONCURSO PUBLICO APORTES DEL FFTEF, en los términos del apartado
II) del inciso f) del artículo 3° del presente Anexo, se deberán
cumplir con los requisitos que se establecen en este Título, los que
sustituyen a los establecidos en el Título III "AMPLIACIONES DE LA
CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONCURSO PUBLICO" del REGLAMENTO, o sus
Apéndices, cuando ello resulte aplicable.*
CAPITULO II - PROCEDIMIENTO PARA GESTIONAR UNA AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF
*ARTICULO 33. — Una vez que los INTERESADOS hayan
manifestado su intención de participar en la AMPLIACION gestionada a
través de la metodología de CONVOCATORIA ABIERTA, cada Beneficiario,
sea INTERESADO o CONVOCANTE, deberá presentar al CAF, en la fecha
indicada en la Convocatoria, una oferta porcentual, identificada como
Propuesta No Firme de Participación. (% PNFPj) consistente en el
porcentaje que está dispuesto a asumir respecto de la participación
como Beneficiario en el CANON ANUAL de la AMPLIACION que le asigne el
método de áreas de influencia, obrante en el apartado 7 del Anexo 18 de
LOS PROCEDIMENTOS. Junto con esa presentación, deberá asimismo elevar
al CAF su solicitud por el aporte del porcentaje remanente hasta
alcanzar el CIEN POR CIENTO (100%) del CANON ANUAL ESTIMADO. La
PARTICIPACION a reconocer al FFTEF en razón del aporte solicitado
resultará del cociente entre dicho aporte y el CANON ANUAL ESTIMADO.*
*El CAF, al recibir Propuestas No Firmes de
Participación que presenten distintos porcentajes de PARTICIPACION para
una AMPLIACION determinada, seleccionará la de mayor porcentaje,
porcentaje éste que será aplicable a cada una de las Propuestas No
Firmes de Participación ofertadas, determinando así el cuantum del
compromiso económico de participación en los Beneficios de la
AMPLIACION de cada uno de los OFERENTES que haya optado por este tipo
de oferta y define el aporte porcentual a realizar por el FF-TEF para
el pago del CANON ANUAL de la AMPLIACION tal como se establece en el
artículo 37 del presente Anexo.*
*Los INTERESADOS o CONVOCANTES que presenten la
petición al CAF de aporte del FFTEF se hacen por ese acto responsables
de lograr la aprobación de la SOLICITUD DE AMPLIACION en la compulsa de
voluntades que convoque el ENRE, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 45 del presente Anexo.*
*ARTICULO 34. — Los INTERESADOS y CONVOCANTES
podrán asimismo formular una Propuesta Firme de Participación,
identificada como "$PFPk", entendiéndose por tal al compromiso firme de
pago de un monto determinado como parte del CANON ANUAL de la
AMPLIACION. La Propuesta Firme de Participación adquirirá DERECHOS
FINANCIEROS DE TRANSPORTE en proporción a la Participación ofertada y
aceptada con respecto al CANON ANUAL ESTIMADO de la AMPLIACION
consignado en la Convocatoria y, de existir, percibirá, en idéntica
proporción, las PENALIDADES ESPECIALES. Los INTERESADOS o CONVOCANTES
podrán ceder este tipo de Propuesta de Participación, siguiendo para
ello el criterio establecido en el inciso e) del artículo 20 del
presente Anexo.*
*ARTICULO 35. — Aquellos que presenten Propuestas
de Participación, sean Firmes o No Firmes, podrán presentar
adicionalmente Propuestas No Firmes de Participación con "Compromiso
Nominado de Pago" por las que, por el hecho de denunciar que una
determinada demanda o generación de energía eléctrica aún no conectada
al SADI ha de resultar beneficiaria de la AMPLIACION al conectarse,
contrae el compromiso de comenzar a pagar su participación en el CANON
ANUAL de la AMPLIACION a partir de una fecha cierta especificada en la
oferta.*
*Si la conexión al SADI se concreta en la fecha
especificada en la oferta, quien haya formulado una Propuesta No Firme
de Participación con "Compromiso Nominado de Pago" y/o quien lo
reemplace como titular de la generación o demanda de energía eléctrica
aún no conectada, deberá asumir el pago del CANON ANUAL de la
AMPLIACION tal como resulta del método de áreas de influencia,
incluyendo esa generación o demanda.*
*Si la conexión se demorara más allá de la fecha
especificada en la oferta, el titular de una Propuesta No Firme de
Participación con "Compromiso Nominado de Pago" deberá hacerse cargo
del pago del porcentaje del CANON ANUAL que resulte de la aplicación
del Beneficio calculado según las previsiones de los artículos 36 y 41
de este Anexo.*
*Los titulares de una Propuesta No Firme de
Participación con "Compromiso Nominado de Pago" podrán cederlas a quien
lo reemplace como titular de la generación o demanda de energía
eléctrica aún no conectada, siguiendo para ello el criterio establecido
en el inciso e) del artículo 20 del presente Anexo.*
*En relación a las Propuestas No Firmes de
Participación con "Compromiso Nominado de Pago" se establecen las
siguientes restricciones:*
*a) la Propuesta No Firme de Participación del
Beneficiario j que determina el porcentaje máximo de la segunda
ecuación del artículo 37 del presente Anexo no podrá ser una Propuesta
No Firme de Participación con "Compromiso Nominado de Pago",*
*b) no se aceptarán previsiones de generación o
demanda de energía eléctrica no conectadas más allá de CUATRO (4) años
contados desde la fecha de la presentación de la oferta,*
*c) para una AMPLIACION dada se aceptarán
Propuestas No Firmes de Participación con "Compromiso Nominado de Pago"
que en total no superen el DIEZ POR CIENTO (10%) del Beneficio
determinado para el primer período base de uso de la misma.*
*ARTICULO 36. — Las Propuestas Firmes de
Participación serán aceptadas con prioridad a las Propuestas No Firmes
de Participación. El aporte requerido a todos los Beneficiarios de la
AMPLIACION i, a asignar mediante el método de áreas de influencia,
resultará de la siguiente ecuación:*
[IMG]
ARTICULO 37. — El aporte requerido del FF-TEF
para la AMPLIACION i, identificado como $APFFTEF i resultará de la
siguiente ecuación:
[IMG]
Si la suma de las Propuestas Firmes de
Participación y las Propuestas No Firmes de Participación superara el
CIEN POR CIENTO (100%) del CANON ANUAL ESTIMADO, el porcentaje aceptado
de las Propuestas No Firmes de Participación se modificará hasta
ajustar al CIEN POR CIENTO (100%) de dicho CANON ANUAL ESTIMADO.
ARTICULO 38. — En caso que las Propuestas Firmes de
Participación resulten mayores al CANON ANUAL ESTIMADO, la AMPLIACION i
se realizará por el procedimiento de ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS
establecido en el apartado III), inciso f) del artículo 3° del presente
Anexo, considerando en este caso que la Propuesta Firme de
Participación de cada interesado k se ajusta proporcionalmente:
[IMG]
CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INICIADORES
ARTICULO 39. — En caso que el CAF acepte la
participación solicitada del FFTEF, dentro del marco de un CONTRATO DE
PROMOCION de la AMPLIACION, se deberá constituir el COMlTE DE EJECUCION
en el cual, a la representación de las Propuestas No Firmes de
Participación, se le asignará un porcentaje calculado en función de lo
establecido en el artículo 36 del presente Anexo.
El COMITE DE EJECUCION, en cuanto resulte aplicable
a una AMPLlACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF, tendrá a
su cargo las funciones establecidas en el artículo 9° del presente
Anexo y se organizará conforme las pautas que se establezcan en el
CONTRATO DE PROMOCION de la AMPLIACION. El COMITE DE EJECUCION deberá
realizar los estudios requeridos para la presentación de la SOLICITUD
en los términos del Título III del REGLAMENTO y efectuar la
presentación allí prevista, actuando como SOLICITANTE.
ARTICULO 40. — Se deberán satisfacer las exigencias
establecidas en el Artículo 17 del Título III del REGLAMENTO, dentro de
los plazos allí consignados. A esos efectos, el OED deberá incluir en
su cálculo la generación o demanda de energía eléctrica con Compromiso
Nominado de Pago a partir de la fecha comprometida en éste.
ARTICULO 41. — A efectos de determinar la
representación de los actores a que hace referencia los Artículos 18 y
21 del Título III del REGLAMENTO, el ENRE deberá considerar el aporte
del FFTEF, debiéndose considerar su Participación respecto al CANON
ANUAL ESTIMADO como BENEFICIO y asumir que tanto el FFTEF como las
Propuestas Firmes de Participación se manifiestan por la afirmativa.
El BENEFICIO atribuible a cada BENEFICIARIO
resultará de asignar la Participación total resultante de la aplicación
del método de áreas de influencia, obrante en el apartado 7.1 del Anexo
18 de LOS PROCEDIMIENTOS, corregido en el compromiso del FFTEF y el
compromiso resultantes de las Propuestas Firmes de Participación.
A esos efectos, la Participación de cada BENEFICIARIO j en la AMPLIACION i será:
[IMG]
*Aquellos beneficiarios que hayan efectuado
Propuestas Firmes de Participación, acrecentarán su voto en porcentajes
idénticos a los correspondientes a dichas Propuestas Firmes de
Participación.*
*El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) solamente dará curso a aquella SOLICITUD que demuestre que la
suma de la participación del SOLICITANTE en los beneficios que la
AMPLIACION produce en su Area de Influencia, más las participaciones
comprometidas en las Propuestas Firmes de Participación y la
participación del FFTEF, resulta igual o mayor al TREINTA POR CIENTO
(30%) de dichos beneficios.*
*ARTICULO 42. — La SOLICITUD será considerada como
de CANON ANUAL MAXIMO, tomándose como tal el valor que establezca al
efecto el COMITE DE EJECUCION. En caso que este sea mayor al CANON
ANUAL ESTIMADO, previsto en la CONVOCATORIA ABIERTA, el pago total que
realizará el FFTEF no podrá incrementarse más allá del valor requerido
según el artículo 33 del presente Anexo.*
*El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) considerará que la PARTICIPACION del FFTEF es suficiente para
demostrar la conveniencia y factibilidad económica de la AMPLIACION con
el CANON ANUAL ESTIMADO, no siendo, en consecuencia, de aplicación lo
previsto en el Artículo 19 del Título III del REGLAMENTO.*
Este criterio será de aplicación aún en caso que la PARTICIPACION final del FFTEF resulte igual a CERO (0).
*ARTICULO 43. — El ENRE dará a publicidad la
SOLICITUD de AMPLIACION, el PERIODO DE AMORTIZACION, el CANON ANUAL
propuesto, así como los BENEFICIARIOS y la proporción con la que éstos
participan en el pago de dicho CANON ANUAL. Dispondrá asimismo la
celebración de la Audiencia Pública en los términos del Artículo 11 de
la Ley N° 24.065 dentro de los TREINTA (30) días de recibida la
SOLICITUD.*
*ARTICULO 44. — Como resultado de la Audiencia
Pública podrán presentarse oposiciones a la SOLICITUD DE AMPLIACION.
Presentada la oposición por uno o más BENEFICIARIOS que participen en
un TREINTA POR CIENTO (30%) o más de los beneficios de la AMPLIACION,
considerada la corrección contemplada en los artículos 36 y 41 del
presente Anexo, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
deberá rechazar sin más trámite la SOLICITUD cuestionada. En caso de
rechazo, los INICIADORES que hayan presentado las Propuestas de
Participación, sean Firmes o No Firmes, perderán la garantía prevista
en el CONTRATO DE PROMOCION de la AMPLlACION.*
*ARTICULO 45. — De no existir oposición o habiendo
sido rechazada conforme a lo establecido en el artículo precedente y
atendiendo al procedimiento indicado en el Artículo 21 del Título III
del REGLAMENTO, el ENRE aprobará la SOLICITUD DE AMPLIACION, el PERIODO
DE AMORTIZACION, el CANON ANUAL, el COEFICIENTE DE MAYORAMIENTO de las
sanciones durante el PERIODO DE AMORTlZACION de la AMPLIACION, los
BENEFICIARIOS y la participación de estos en el pago del CANON ANUAL. A
su vez, otorgará el CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA de
la AMPLIACION, quedando habilitada LA TRANSPORTISTA a definir los
términos de la LICENCIA TECNICA requerida para su ejecución, dentro de
los TREINTA (30) días.*
*De incluir la SOLICITUD de AMPLIACION la
asignación de fondos de una o más Subcuentas de Excedentes de
Transporte (Cuenta SALEX), el ENRE procederá de acuerdo al punto 6 del
Apéndice A del Título III del REGLAMENTO.*
*ARTICULO 46. — Obtenida la autorización del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), el SOLICITANTE deberá
realizar una licitación pública cuyo objeto sea la selección del
TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA lNDEPENDIENTE que llevará a cabo la
construcción, operación y mantenimiento de la AMPLIACION propuesta en
su SOLICITUD mediante un Contrato COM. La documentación licitatoria y
contractual así como el acto de adjudicación requerirán la previa
aprobación del CAF, así como del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRlCIDAD (ENRE), respetando en este último caso los plazos
previstos al respecto en el REGLAMENTO.*
ARTICULO 47. — Una vez presentadas las propuestas por las empresas interesadas, el ENRE deberá:
*a) De existir ofertas cuyo CANON ANUAL sea
inferior al CANON ANUAL MAXIMO incluido en la SOLICITUD de AMPLIACION,
el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) autorizará
directamente al COMITENTE a celebrar el CONTRATO DE CONSTRUCCION,
OPERACION Y MANTENIMIENTO (CONTRATO COM) con el Oferente que ofrezca el
menor CANON ANUAL en la Licitación Pública.*
*b) De no existir ofertas cuyo CANON ANUAL sea
inferior al CANON ANUAL MAXIMO incluido en la SOLICITUD de AMPLIACION,
el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) tendrá por
desierta la licitación quedando automáticamente revocado el CERTIFICADO
DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA otorgado.*
*ARTICULO 48. — Las AMPLIACIONES que se ejecuten a
través del procedimiento de CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF
serán solventadas por todos aquellos agentes que sean reconocidos como
BENEFICIARIOS del área de influencia de tal AMPLIACION, en la
proporción que resulte de lo establecido en el artículo 36 del presente
Anexo.*
*A tales efectos se aplicarán las previsiones de
los apartados 6.2.2 y 7.2 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS,
incluyendo las PENALIDADES ESPECIALES y la REMUNERACION POR INGRESO
VARIABLE (RVT) no asignadas a titulares de DERECHOS FINANCIEROS DE
PARTICIPACION.*
*En cualquier caso, la obligación de pago asumida
por el FFTEF respecto al CANON ANUAL de la AMPLIACION, que será en
moneda de curso legal, no sufrirá modificaciones durante el PERIODO DE
AMORTIZACION de ésta, salvo las resultantes de los criterios de ajuste
de precios que se pacten en el Contrato COM.*
*Aquellos BENEFICIARIOS que no hubieran resultado
INICIADORES de la AMPLIACION y que resulten identificados como usuarios
de la misma mediante el método de las áreas de influencia que obra en
el punto 7.1 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS pasarán a solventar la
parte del CANON ANUAL que les corresponda según su Beneficio,
sustituyendo al FFTEF en su obligación de pago.*
*La sustitución parcial o total de la obligación
de pago del FFTEF será irreversible y el conjunto de los BENEFICIARIOS
quedará obligado al pago del nuevo porcentaje del CANON ANUAL
resultante de dicha sustitución, cada uno de ellos en proporción a sus
participaciones originales. No obstante ello, en ningún caso la
participación de un BENEFICIARIO dado podrá ser superior al CIEN POR
CIENTO (100%) de lo que le correspondería por aplicación del método de
las áreas de influencia establecido en el punto 7.1 del Anexo 18 de LOS
PROCEDIMIENTOS.*
*ARTICULO 49. — El CONTRATO COM de la AMPLIACION a
suscribir en caso de AMPLIACIONES gestionadas el procedimiento de
CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF deberá ajustarse a las pautas de
remuneración que se definen a continuación:*
*a) Durante el PERIODO DE AMORTIZACION, cuya
extensión fuera propuesta por los INICIADORES y aceptada por el ENRE, y
que se contará a partir de la fecha de Habilitación Comercial de la
AMPLIACION: la remuneración será mensual e igual a la doceava parte del
CANON ANUAL aprobado.*
*b) Durante el PERIODO DE EXPLOTACION, que se
computará a partir de la finalización del PERIODO DE AMORTIZACION, la
remuneración mensual será la que resulte del régimen remuneratorio
aplicable a instalaciones existentes de LA TRANSPORTISTA.*
c) La PARTICIPACION del FFTEF en el CANON ANUAL cesará al finalizar el PERIODO DE AMORTIZACION.
*ARTICULO 50. — El FFTEF percibirá los DERECHOS
FINANCIEROS DE TRANSPORTE asociados a su Participación, durante todo el
PERIODO DE AMORTIZACION.*
SUBANEXO I
CALCULO DE LA PARTICIPACION DE LOS BENEFICIARIOS NO INICIADORES
I. GENERALIDADES
*El procedimiento que se detalla en el presente
apartado se destina a identificar a los BENEFICIARIOS NO INICIADORES de
una AMPLIACION del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta
Tensión que se encuentre dentro de su Período de Amortización.*
II. IDENTIFICACION Y CATEGORIZACION DE ZONAS ELECTRICAS
*Dentro de las Regiones Eléctricas en que se
divide el país se categorizan las siguientes zonas eléctricas, entre
las que se podrán realizar las AMPLIACIONES del Sistema de Transporte
de Energía Eléctrica en Alta Tensión.*
Estas zonas serán:
1. REGION ELECTRICA GRAN BUENOS AIRES
l.a) Zona GRAN BUENOS AIRES
2. REGION ELECTRICA BUENOS AIRES
2.a) Zona ATLANTICA
2.b) Zona BUENOS AIRES CENTRO
3. REGION ELECTRICA LITORAL
3.a) Zona ROSARIO
3.b) Zona SALTO GRANDE
3.c) Zona SANTO TOME
4. REGION ELECTRICA CENTRO
4.a) Zona CENTRO
5. REGION ELECTRICA NEA
5.a) Zona RESISTENCIA - ROMANG - P. DE LA PATRIA
5.b) Zona YACYRETA
6. REGION ELECTRICA CUYO
6.a) Zona CUYO NORTE
6.b) Zona CUYO SUR
6.c) Zona EXPLOTACION MINERA
7. REGION ELECTRICA NOA
7.a) Zona NOA SUR
7.b) Zona NOA NORTE
8. REGION ELECTRICA COMAHUE
8.a) Zona COMAHUE
9. REGION ELECTRICA PATAGONIA SUR
9.a) Zona PATAGONICA NORTE
9.b) Zona PATAGONICA SUR
*En el inciso III de este Subanexo y para cada una
de las zonas eléctricas enumeradas se establecen en forma taxativa los
tipos de agentes que se constituyen en BENEFICIARIOS NO INICIADORES de
las AMPLIACIONES que se realicen en el marco del PLAN FEDERAL DE
TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).*
*La participación de cada nuevo BENEFICIARIO NO
INICIADOR en el pago del CANON ANUAL de una de estas AMPLIACIONES se
calculará aplicando el método de las áreas de influencia, con las
siguientes modificaciones al numeral 5 del Anexo 18 de Los
Procedimientos:*
*a) En todos los casos el método se aplicará
considerando los incrementos de la demanda o de la generación
instalada. Esos incrementos se evaluarán en cada período estacional y
para la demanda se considerará la demanda pico del período.*
*b) El porcentaje de participación de un
BENEFICIARIO NO INICIADOR (%PMUpij) en una AMPLIACION no podrá resultar
superior al cociente entre su demanda o generación incremental y la
capacidad de la AMPLIACION.*
III. IDENTIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS NO INIClADORES
*A los efectos de las AMPLIACIONES incluidas en el
PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), se
definen los siguientes criterios para identificación de BENEFICIARIOS
NO INICIADORES de las AMPLIACIONES que se realicen:*
a) Línea COMAHUE - GRAN MENDOZA (tramo COMAHUE - REYUNOS)
I. Agentes de la Zona COMAHUE
II. Agentes de las Zonas CUYO NORTE y CUYO SUR
III. Exportación/importación a Chile
IV. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA
b) Línea COMAHUE - GRAN MENDOZA (tramo REYUNOS - GRAN MENDOZA)
I. Agentes de la Zona COMAHUE
II. Agentes de la Zona CUYO NORTE y CUYO SUR
III. Exportación/importación a Chile
IV. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA
c) Línea BRACHO - SAN JUANCITO - RESISTENCIA (tramo BRACHO - ROQUE SAENZ PEÑA)
I. Agentes de las Zonas NOA NORTE y NOA SUR
II. Exportación/importación a Chile en QUINIENTOS KlLOVOLTIOS (500 kV)
III. Agentes E. T. ROQUE SAENZ PEÑA
IV. Generación y Exportación/Importación Zona YACYRETA
d) Línea BRACHO - SAN JUANCITO - RESISTENCIA (tramo ROQUE SAENZ PEÑA - RESISTENCIA)
I. Agentes de las Zonas NOA NORTE y NOA SUR
II. Exportación/Importación a Chile en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV)
III. Agentes E. T. ROQUE SAENZ PEÑA
IV. Generación y Exportación/Importación Zona YACYRETA
e) Línea GRAN MENDOZA - LA RIOJA (tramo MENDOZA - SAN JUAN)
I. Agentes de la Zona CUYO NORTE
II. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA
f). Línea GRAN MENDOZA - LA RIOJA (tramo SAN JUAN - RODEO)
I. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA
g) Línea GRAN MENDOZA - LA RIOJA (tramo RODEO - LA RIOJA)
I. Agentes conectados a la E. T. LA RIOJA
II. Agentes de la Zona EXPLOTACION MINERA
h) Línea BRACHO - LA RIOJA ó RECREO – LA RIOJA
I. Agentes del NOA
II. Agentes conectados a la E.T. LA RIOJA
i) Línea MEM-MEMSP
I. Agentes de las Zonas PATAGONICA NORTE y PATAGONICA SUR
j) Futura Línea del COMAHUE (tramo MAR DEL PLATA-ABASTO)
I. Agentes de la Zona GRAN BUENOS AIRES
II. Agentes de la Zona ATLANTICA
ANEXO IV: *REGLAMENTO DE CONEXION Y USO DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (***Nota
Infoleg:***El anexo referenciado ha sido extraído de la
edición web del Boletín Oficial)*
(*Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")***