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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2800/1983

Bs. As., 26/10/1983

VISTO el Decreto N°3218 del 29 de diciembre de 1978; el Decreto “S”

N°1891 del 3 de agosto de 1979, el Decreto N°21 del 7 de enero de 1982,

el Decreto N°151 del 24 de enero de 1983, la Resolución S.P. N°62 del

28 de marzo de 1980 y,

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del proceso de planeamiento indica la conveniencia de

producir algunas modificaciones en las estructuras orgánicas aprobadas

en virtud de los Decretos Nos. 3218/78 y “S” N°1891/79, correspondiente

este último a la Subsecretaría de Seguridad Nacional.

Que estas modificaciones son impuestas por la experiencia recogida, así

como también por la utilización de un estricto criterio de

racionalización, que lleva a la supresión de unidades orgánicas sin

afectar el cumplimiento efectivo de las funciones que tiene asignadas

la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación.

Que las funciones oportunamente asignadas a la Subsecretaría de

Seguridad Nacional incluyen la determinación de conflictos, hipótesis

de conflicto e hipótesis de guerra, de particular y significativa

trascendencia en las actuales circunstancias.

Que los cargos aprobados originalmente para ese organismo fueron

cubiertos en forma paulatina y con un criterio restrictivo, de acuerdo

a las reales necesidades que el desarrollo de las tareas indicaba,

resultando imprescindible en esta oportunidad la cobertura de un número

mínimo de cargos de su dotación original.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N°21 de

fecha 7 de enero de 1982, pasó a funcionar en jurisdicción de la

Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación la

Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.

Que resulta necesario para asegurar el eficaz cumplimiento de las

responsabilidades asignadas a la Secretaría de Planeamiento en materia

de Ciencia y Tecnología, determinar una estructura orgánica apropiada

que así lo permita.

Que las modificaciones orgánicas y el análisis para el reordenamiento

que en materia de dotaciones implica, señala la conveniencia de

modificar las dotaciones aprobadas por el Decreto N°151/83, mediante el

cual se aprobó la Planta de Personal Transitorio para la Secretaría de

Planeamiento.

Que esta medida tiende a normalizar la Planta Transitoria citada,

suprimiendo de la misma todos los cargos que tienen asignadas tareas de

carácter permanente.

Que a fin de posibilitar un rápido proceso de reordenamiento interno,

resulta oportuno adoptar previsiones que otorguen la necesaria

flexibilidad para realizarlo, incluyendo en ello lo referente a

cobertura de dotaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Suprímese de la

estructura orgánica de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia

de la Nación aprobada por Decreto N°3218/78, la Subsecretaría de

Recursos y Cooperación Técnica y la Dirección General de Estudios

Económicos de ella dependiente.

Art. 2° — Modifícase la

dependencia orgánica de las Direcciones Generales de Recursos, de

Coordinación Presupuestaria y de Cooperación Técnica Internacional,

aprobada por el Decreto N°3218/78, las que dependerán en lo sucesivo de

la Subsecretaría de Informática la primera y de la Subsecretaría de

Coordinación del Planeamiento las restantes.

Art. 3° — Transfiérense las

funciones 2, 3, 4 y 5 de la Subsecretaría de Recursos y Cooperación

Técnica, determinadas por el Anexo II del Decreto N°3218/78, como

funciones 10, 11, 12 y 13 de la Subsecretaría de Coordinación del

Planeamiento; y la función 1 de la Subsecretaría primero mencionada,

igualmente determinada por la norma citada, como función 12 de la

Subsecretaría de Informática, aprobada por el mismo texto.

Art. 4° — Transfiérese la

misión de la Dirección General de Estudios Económicos, determinada en

el Anexo II del Decreto Nº 3218/78, como función 5 de la Dirección

General de Coordinación Presupuestaria, aprobada por el mismo texto.

Art. 5° — Suprímense las

Direcciones Generales de Informática del Planeamiento y de Recursos

Humanos dependientes de la Subsecretaría de Informática y transfiérense

sus misiones, determinadas por el Anexo II del Decreto N°3218/78; a las

Direcciones Generales de Sistemas Informáticos la primera y de

Políticas y Normas la restante, como función 8 de cada una de estas

últimas.

Art. 6° — Apruébase la Planta

Permanente, Planta Permanente y Gabinete, Planta no Permanente de

Personal Transitorio y Distribución por Cargos y Horas de Cátedra para

el Ejercicio 1983 de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de

la Nación, que como Anexos IIIa, IIIb, IIIc y IV forman parte

integrante del presente decreto.

Art. 7° — Derógase el Anexo III

del Decreto N°3218 del 29 de diciembre de 1978, el Anexo III del

Decreto “S” N°1891 del 3 de agosto de 1979, el Anexo I del Decreto

N°151 del 24 de enero de 1983, el Decreto N°3231 del 17 de diciembre de

1976 y la Resolución S.P. N°62 del 28 de marzo de 1980.

Art. 8° — Apruébase la

estructura orgánica de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología de la

Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación de acuerdo

con el organigrama, misión y funciones que como Anexos I y II forman

parte integrante del presente decreto.

Art. 9° — Exceptúase a la

Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación por el

término de SESENTA (60) días hábiles a partir de la fecha del presente

decreto de lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N°669 de fecha

1° de abril de 1982, prorrogado y reemplazado por el Decreto N°1685 del

28 de diciembre de 1982 para la cobertura de los cargos aprobados por

el Anexo IV del presente.

Art. 10. — Exceptúase a la

Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación, hasta la

fecha establecida en el Artículo 9°, del cumplimiento de lo dispuesto

por el Artículo 18 del Decreto N°2043/80, para la cobertura de los

cargos aprobados por el Anexo IV del presente decreto, procedimiento

que incluye las reubicaciones o promociones que pudieran corresponder.

Art. 11. — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6°, será atendido con

imputación a los créditos que a tal efecto se asignen en el Presupuesto

General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 1983.

Art. 12. —Comuníquese y archívese. — BIGNONE.


NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición

web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767