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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2841/1975

Bs. As., 9/10/1975

VISTO, lo dispuesto por los Artículos 15 y 21 del Decreto-Ley “S” Nº

19.373 de fecha 17 de diciembre de 1971, y por el Artículo 108 del

Decreto

“S” Nº 4.639 de fecha 18 de mayo de 1973, lo solicitado por la

Secretaría de Informaciones de Estado y lo propuesto por el Ministro de

Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas disposiciones se refieren a las bonificaciones

mensuales complementarias para el Personal Civil de Inteligencia

comprendido en el mencionado Decreto-Ley “S” Nº 19.373 de fecha 17 de

diciembre de 1971, y al hecho de que el personal que integra los

Cuadros “A” y “B” cobra por Partida Pública del Presupuesto.

Que por las especiales circunstancias en que actualmente vive el país y

la impostergable necesidad de asegurar la eficiencia y eficacia en el

desenvolvimiento de las tareas de inteligencia, exigen una adecuación

de las bonificaciones mensuales complementarias para el Personal Civil

de Inteligencia de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los

Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, como así también que

el personal afectado a la citada Secretaría e incluído en los Cuadros

“A” y “B” del Estatuto, tenga el carácter de RESERVADO.

Que el establecer una bonificación mensual complementaria para el

Personal Civil de Inteligencia ya citado, se fundamenta y justifica por

los trabajos de carácter extraordinario que realiza este personal

mediante el cumplimiento de turnos rotativos y jornadas en días no

laborables y feriados nacionales.

Que asimismo, en sus planteles básicos la Secretaría y Servicios en

cuestión, tienen numerosos agentes civiles poseedores de títulos

universitarios y además altamente capacitados en Inteligencia de

Estado, que cuentan en la actualidad con ingresos no acordes a su

jerarquía científica y elevada capacitación y especialización, lo que

torna difícil su retención en dichos organismos y prácticamente

imposible su ingreso ya que por las actuales escalas de remuneración,

los absorbe la actividad privada.

Que el Poder Ejecutivo de jure, tiene la facultad de suspender,

modificar o derogar las normas de neto corte administrativo o

reglamentario contenidas en Decretos-Leyes dictados por Gobiernos de

facto, en ejercicio de las facultades emergentes de la Constitución

Nacional (Articulo 86 - Incisos 1 y 2), sometiendo a decisión del

Congreso Nacional las normas de sustancia legislativa - Procuración del

Tesoro de la Nación Dictámenes: 33-271; 34-204; 65/289; 95-34 y 106-260.

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórese como inciso h) en el Artículo 15 del Decreto-Ley “S” Nº 19.373 de fecha 17 de diciembre de 1971, el siguiente:

“h) Por “Trabajos Extraordinarios y/o actividad crítica”: Hasta el

veinte por ciento (20%) de la “Remuneración Base”, mediante Resolución

de la misma autoridad facultada a otorgar nombramientos y de acuerdo

con lo establecido en la Reglamentación del presente Decreto-Ley.

Art. 2º —Incorpórese como Artículo 21 Bis en el Decreto-Ley “S” Nº 19.373 de fecha 17 de diciembre de 1971, el siguiente:

“ARTICULO 21 Bis - El personal que integra los Cuadros “A”, “B” y “C”

de la Secretaría de Informaciones de Estado, cobrará, por Partida

Secreta del Presupuesto figurando en planilla con nombre de

encubrimiento”.

Art. 3º — Incorpórese como inciso h) en el Artículo 108 del Decreto “S” Nº 4.639 de fecha 18 de mayo de 1973, el siguiente:

“h) Por “Trabajos Extraordinarios y/o actividad crítica”: Bonificación

de carácter transitoria a otorgar por Resolución de la misma autoridad

facultada a otorgar nombramientos, conforme a las normas sobre Política

de Personal que se dicten en la Secretaría de Informaciones de Estado y

Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas; forma parte del haber

mensual y jubilatorio, debiendo efectuarse los correspondientes aportes

previsionales”.

Art. 4º — Oportunamente por

intermedio del Ministerio de Economía se propondrán al Poder Ejecutivo

las modificaciones presupuestarias que se originen como consecuencia de

lo dispuesto por el presente Decreto.

Art. 5º — El presente Decreto es clasificado de SECRETO.

Art. 6º — Comuníquese, regístrese y archívese. — MARTINEZ DE PERON.