INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
DECRETO Nº 287
Adecuación y
actualización de la estructura y funcionamiento del citado Instituto.
Bs. As., 3/3/86
VISTO el Decreto-Ley Nº 21.680/56 y sus
modificaciones, por el que se dispuso la creación del Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria, lo propuesto por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca, y
CONSIDERANDO:
Que atento a la importancia que tiene el sector
agropecuario en la actividad económica del país es necesario asegurar
un continuo aumento de su productividad, para lo cual resulta
imprescindible acelerar su evolución tecnológica.
Que una agricultura moderna y tecnificada tiene un
efecto dinamizador de la mayor importancia sobre los demás sectores de
la economía.
Que en el mundo contemporáneo la competitividad en
los mercados internacionales de productos agropecuarios depende cada
vez más del nivel de desarrollo tecnológico de los países que
participan del mismo y no simplemente de su dotación de recursos
naturales.
Que el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
constituye el principal organismo del Estado dedicado a la generación y
transferencia de tecnología agropecuaria.
Que a través de su accionar en el cuarto siglo que
lleva de vida, el precitado Instituto ha contribuido en forma notoria
al proceso de tecnificación del sector agrario.
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha señalado en
repetidas oportunidades su decisión de propender a la modernización y
dinamización del aparato del Estado.
Que las transformaciones operadas en el sector
agropecuario, tanto en lo que respecta a la mayor y más específica
demanda por tecnología como al incremento de participantes en la
generación y transferencia tecnológicas, hacen necesario adecuar y
actualizar la estructura y funcionamiento del Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria a las actuales circunstancias.
Que para ello resulta necesario una
descentralización operativa de las unidades del Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria y la participación en su conducción de los
distintos sectores involucrados en la generación y adopción de
tecnología en el ámbito de la unidad, lo cual agilitará las acciones y
facilitará una utilización más eficiente y coordinada de los recursos
disponibles.
Que esta descentralización de las unidades
operativas permitirá a los órganos centrales de gobierno del Instituto
el efectivo cumplimiento de su misión de conducción general del mismo y
fijación de la política institucional del organismo, al liberarlos de
tareas administrativas innecesarias en las cuales se ven envueltos
actualmente.
Que en las unidades operativas regionales,
participación de los distintos sectores de la producción agropecuaria,
de los gobiernos provinciales, de la universidades y de la comunidad
centífico-técnica en la conducción de las mismas, asegurará la
correspondencia entre las actividades de los Centros Regionales y la
problemática local.
Que asimismo resulta necesaria una adecuada
representación en la conducción de los Centros de Investigación del
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria a fin de que sus tareas
estén orientadas a satisfacer en mayor grado las demandas de los
Centros Regionales, así como a mejorar su complementación con otros
centros del sistema científico nacional.
Que la creciente demanda tecnológica del sector
agropecuario, sólo será atendida correctamente si se logra una adecuada
complementación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y
financieros disponibles, tanto del sector público como del privado.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones que emergen del Artículo 86 incisos 1 y 2 de la
Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — El
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, por intermedio del
Consejo Directivo, determinará la política científica, tecnológica e
institucional del organismo y aprobará su Plan de Tecnología
Agropecuaria, los que serán elaborados de acuerdo con las directivas
que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
*(Texto
Original restituido por art. 1° del*[Decreto
N° 627/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417102)*B.O.
3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial)*
Art. 2º — Será facultad del Consejo Directivo
del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria resolver acerca de la
ampliación o creación de Estaciones Experimentales o Institutos de
Investigación.
Los Centros Regionales podrán disponer la ampliación o
creación de laboratorios, servicios de extensión, campos demostrativos
o explotaciones piloto, de acuerdo con la política institucional y las
previsiones presupuestarias del organismo.
No obstante ello, en los casos en que el ejercicio de
dichas facultades imponga la necesidad de planificar, proyectar,
realizar o conducir obras o trabajos, las tareas respectivas serán
asignadas por el Consejo Directivo a las dependencias específicas que
éste determine.
*(Texto
Original restituido por art. 1° del*[Decreto
N° 627/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417102)*B.O.
3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial)*
Art. 3º — Las entidades agropecuarias a las que
se refiere el inciso b) del Artículo 6º del Decreto-Ley Nº 21.680/56 y
sus modificaciones, serán las siguientes: Asociación Argentina de
Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA),
Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada
(CONINAGRO), Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Federación
Agraria Argentina (FAA) y Sociedad Rural Argentina (SRA).
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
solicitará con una anticipación no menor de noventa (90) días al
vencimiento de los mandatos respectivos, las correspondientes ternas,
para la designación de miembros del Consejo Directivo en representación
de los productores agropecuarios.
Dentro de los quince (15) días de recibidas las ternas
propuestas por las entidades precedentemente determinadas, la
Secretaría citada propondrá al Poder Ejecutivo Nacional los candidatos
correspondientes para su designación.
Los representantes a que se refiere el inciso c) del
Artículo 6º del Decreto-Ley Nº 21.680/56 y sus modificaciones serán
elegidos de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Con una anticipación no menor de noventa (90) días al
vencimiento del mandato respectivo el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria notificará a las Facultades de Agronomía y Veterinaria e
Instituciones similares de estudios universitarios equivalentes de las
distintas Universidades Nacionales, a fin de que propongan
acreditándolo debidamente, el vocal que las represente.
*(Texto
Original restituido por art. 1° del*[Decreto
N° 627/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417102)*B.O.
3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial)*
Art. 4º — El Consejo Directivo podrá:
Con relación a lo dispuesto en el inciso b) del
Artículo 7º del Decreto-Ley Nº 21.680/56 y sus modificaciones, aprobar
la estructura orgánico-funcional del organismo y dictar las
reglamentaciones que fueran necesarias para asegurar su funcionamiento.
Con relación a lo dispuesto en el inciso c) del
citado Artículo, designar a los siguientes funcionarios: Director
Nacional, Directores Nacionales Asistentes, Director General de
Administración, Directores de los Centros Regionales y de Investigación
y Directores de las Estaciones Experimentales Agropecuarias e
Institutos.
Con relación a lo dispuesto en el inciso e) del
citado artículo, aprobar el Plan Anual de Capacitación propuesto por
los Centros Regionales y de Investigación y la Dirección Nacional.
Con relación a lo dispuesto en el inciso g) del
citado artículo, efectuar la compensación de partidas del presupuesto,
así como su ampliación o disminución en función de las necesidades y
los recursos propios, debiendo comunicar tales hechos al Poder
Ejecutivo Nacional dentro de los treinta (30) días de su aprobación.
*(Texto
Original restituido por art. 1° del*[Decreto
N° 627/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417102)*B.O.
3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial)*
Art. 5º— La
Dirección Nacional será la encargada de elaborar los estudios,
antecedentes y propuestas necesarios para el cumplimiento, por parte
del Consejo Directivo, de las funciones que tiene asignadas, así como
prestar asistencia a las unidades operativas cuando lo soliciten, en
cuanto a organización y administración, a normas
jurídico-institucionales, a sistemas de programación y evaluación y al
desarrollo y mantenimiento de la infraestructura física y de otros
temas que las unidades juzguen necesarios.
La Dirección Nacional evaluará y elevará el Plan de
Tecnología del Instituto al Consejo Directivo, y asimismo designará al
personal técnico del organismo y al personal administrativo, auxiliar
de técnico, técnico de apoyo, obrero y de maestranza y personal
temporario de la Dirección Nacional.
*(Texto
Original restituido por art. 1° del*[Decreto
N° 627/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417102)*B.O.
3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial)*
Art. 6º —Delégase
en el Consejo Directivo la facultad de aceptar las donaciones con cargo
a que alude el Artículo 12 del Decreto-Ley Nº 21.680/56 y sus
modificaciones debiendo comunicar dentro de los treinta (30) días
posteriores a su aprobación, tales actos al Poder Ejecutivo Nacional.
*(Texto
Original restituido por art. 1° del*[Decreto
N° 627/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417102)*B.O.
3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial)*
Art. 7º — Toda
compra o venta, así como todo contrato sobre locaciones, comodato,
arrendamiento, cesión de uso, trabajos o suministros que realice el
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en virtud de lo dispuesto
por Artículo 15 del Decreto-Ley Nº 21.680/56 y sus modificaciones, se
llevará a cabo conforme lo dispuesto en el presente decreto y en las
normas complementarias que dicte el organismo, siendo de aplicación
para los casos no previstos los principios generales que rigen para las
contrataciones del Estado.
1 PROCEDIMIENTO
1.1. Licitación Pública: Cuando el monto de la operación exceda de diez mil australes (A 10.000).
1.2. Licitación Privada: Cuando el monto de la operación no exceda de diez mil australes (A 10.000).
1.3. Remate Público:
La venta de bienes inmuebles, debiendo realizarse
por intermedio de la oficina especializada del Estado Nacional,
Provincial o Municipal. En caso de que estas últimas no puedan actuar
por causas debidamente documentadas, podrá realizarse por intermedio de
entidades o firmas privadas;
La venta de bienes muebles y productos del reino
animal o vegetal, la que podrá realizarse por intermedio de las
oficinas especializadas del Estado nacional, provincial o municipal.
Cuando estas últimas no puedan actuar por causas debidamente
documentadas, podrán realizarse por intermedio de entidades o firmas
privadas.
1.4. Contratación directa:
Cuando la operación no exceda de quinientos australes (A 500);
La compra de productos del reino animal o vegetal;
Cuando las circunstancias exijan que las
operaciones se mantengan en secreto, situación esta que tendrá que ser
establecida por el Consejo Directivo;
Por razones de urgencia en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda esperarse la licitación;
Cuando una licitación haya resultado desierta o no se hubiesen presentado en la misma, ofertas admisibles o convenientes;
Las obras científicas, técnicas o artísticas,
cuya ejecución deba confiarse a empresas, personas o artistas
especializados, previa fundamentación de las cualidades de
especialización y análisis de los antecedentes que acredite la notoria
capacidad científica, técnica o artística de quienes ejecuten la obra;
La adquisición de bienes cuya fabricación o venta
sea exclusiva de quienes tengan privilegios para ello o que posea una
determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubiera sustitutos
convenientes, situación esta que deberá fundamentarse en los
correspondientes informes técnicos;
Las compras o locaciones que sea menester
efectuar en países extranjeros siempre que no sea posible realizar en
ellos la licitación;
Las contrataciones entre reparticiones públicas, empresas, entes o sociedades en las que tenga participación el Estado;
Cuando exista notoria escasez en el mercado local
de bienes a adquirir o a alquilar, circunstancia que deberá ser
acreditada en cada caso por los informes técnicos correspondientes;
Las ventas de productos perecederos y de
elementos destinados al fomento de las actividades económicas del país
o para satisfacer necesidades de origen sanitario;
La reparación de vehículos, maquinarias, motores
y todo otro instrumento manual, eléctrico o electrónico, para cuya
reparación sea necesario el desarme previo;
La compra de semovientes por selección.
Los únicos requisitos exigibles para las
contrataciones directas a que se refiere el punto 1.4. a) serán: El
pedido de informe técnico según corresponda, el presupuesto y el
documento respectivo que acredite la operación realizada suscripto por
la autoridad competente, conforme a los límites jurisdiccionales
establecidos en el punto 2 (Montos y Jurisdiccional).
MONTOS Y JURISDICCIONAL
Los procedimientos indicados en el punto precedente
serán autorizados, substanciados, aprobados o adjudicados por las
autoridades que seguidamente se detallan, quedando facultado el Consejo
Directivo para incluir aquellos que conforme a su estructura
orgánico-funcional sean necesarios, a fin de asegurar la
descentralización ejecutiva y consiguientemente la celeridad en los
trámites administrativos, como asimismo para modificar los montos
jurisdiccionales en la forma y oportunidad que considere necesario.
LICITACION
PUBLICA
AUTORIZACION O SUBSTANCIACION PREVIA
APROBACION
O ADJUDICACION
Más de A 400.000.
Consejo Directivo o Director Nacional.
Consejo Directivo.
Hasta A 400.000.
Director Nacional, Director de Centro Regional, Director de Centro de Investigación, o Director General de Administración.
Director Nacional.
Hasta A 300.000.
Director de Centro Regional, Director de Centro de
Investigación, Director General de Administración, Director del
Instituto o Director de Estación Experimental Agropecuaria.
Director de Centro Regional, Director de Centro de Investigación o Director General de Administración.
Hasta A 150.000.
Director de Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria, Jefe de División Compras y Suministro o Administrador.
Director de Instituto y Director de Estación Experimental Agropecuaria.
Hasta A 50.000.
Jefe de División Compras y Suministros o Administrador.
Jefe de División Compras y Suministros o Administrador.
LICITACION
PRIVADA
Hasta A 10.000.
Director de Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria, Jefe de División Compras y Suministros o Administrador.
Director de Centro Regional, Director de Centro de
Investigación, Director General de Administración, Director de
Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria, Jefe de
División Compras y Suministros o Administrador.
Hasta A 5.000.
Director de Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria, Jefe de División Compras y Suministro o Administrador.
Director de Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria, Jefe de División Compras y Suministros o Administrador.
REMATE PUBLICO
1.3. a)
Consejo Directivo.
Consejo Directivo.
1.3. b)
Según régimen jurisdiccional para licitaciones públicas.
CONTRATACION
DIRECTA
Más de A 50.000
Director Nacional.
Consejo Directivo.
Hasta A 50.000
Director de Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria o Director General de Administración.
Director de Centro Regional, Director de Centro de Investigación o Director General de Administración.
Hasta A 10.000.
Director de Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria, Jefe de División Compras y Suministros o Administrador.
Director de Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria o Director General de Administración.
Hasta A 6.000
Jefe de División Compras y Suministros o Administrador
Director de Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria, Jefe de División Compras y Suministros o Administrador.
Las contrataciones directas a las que se refieren
los apartados c), f) y g) del Artículo 7º punto 1.4. serán autorizadas
por el Director Nacional y aprobadas por el Consejo Directivo.
*(Texto
Original restituido por art. 1° del*[Decreto
N° 627/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417102)*B.O.
3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial)*
Art. 8º — La Administración Nacional
de Aduanas deberá facilitar al Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria cuando éste lo considere necesario la documentación e
información relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a)
del Artículo 16 del Decreto-Ley Nº 21.680/56 y sus modificaciones a los
efectos de practicar los análisis económico-financieros y
administrativo-contables inherentes a los ingresos del organismo.
Art. 9º — La liberación de los
derechos de Aduana y recargos establecidos en el Artículo 17 del
Decreto-Ley Nº 21.680/56 y sus modificaciones comprenden la eximición
del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen,
contribución, tasa, arancel o servicio aduanero, portuarios y de
almacenaje en puertos y aeropuertos de cualquier naturaleza u origen
creados o a crearse, así como también de la constitución de depósito
previo y de la obtención de licencias de importación y certificados de
coberturas de divisas, a todo instrumental, maquinarias, aparatos,
equipos, implementos, repuestos, productos químicos, animales vivos y
productos del reino animal, vegetales, semillas y productos del reino
vegetal, minerales, materias primas, productos semielaborados y
elaborados, libros y publicaciones y todos aquellos bienes o elementos
y materiales que deban introducirse del extranjero y sean necesarios
para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto-Ley.
La Administración Nacional de Aduanas dispondrá el
despacho a plaza de las solicitudes que se presenten, con la
correspondiente exención, de los bienes y mercaderías a que se refiere
el párrafo anterior contra la presentación en cada caso de una
declaración jurada extendida por la Dirección General de Administración
del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
Art. 10. — El
reajuste de créditos del presupuesto vigente se realizará por rubros
principales que corresponderán a los incisos de la nomenclatura actual
o los equivalentes a aquellos que pudieran reemplazarlos en el futuro.
Será facultad del Consejo Directivo:
Reajustar los créditos en función de lo indicado en
el párrafo anterior, debiendo realizarlo por partidas principales según
la nomenclatura actual o la que en el futuro la reemplace;
Modificar la discriminación por cargos en función
de los créditos distribuidos por el Poder Ejecutivo Nacional para los
rubros correspondientes de gastos de personal;
Modificar la distribución analítica del plan anual
de trabajos públicos con arreglos a los créditos distribuidos por el
Poder Ejecutivo Nacional.
*(Texto
Original restituido por art. 1° del*[Decreto
N° 627/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417102)*B.O.
3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial)*
Art. 11.— El Centro Nacional de
Investigaciones Agropecuarias estará integrado por los centros de
investigación e institutos con la denominación, jerarquía y funciones
que el Consejo Directivo les asigne, atendiendo a las atribuciones
conferidas por el Artículo 9º del Decreto-Ley Nº 21.680/56 y sus
modificaciones.
Los Centros Regionales serán instituidos por el
Consejo Directivo con el ámbito territorial, la sede, la estructura
orgánica y funcional y el grado de descentralización ejecutiva,
administrativa y técnica que en cada caso se establezca.
En cada Centro Regional o de Investigación se
constituirá un Consejo que estará integrado por:
Centros Regionales: Un (1) representante del
Consejo Directivo; un (1) miembro propuesto por el Gobierno de la
Provincia en que actúe el Centro; un (1) miembro propuesto por las
Universidades del ámbito que mantengan programas de investigación con
el Centro; un (1) miembro que surgirá de entre las personas de
reconocida versación científico-técnica en áreas disciplinarias afines,
a propuesta del Consejo Directivo; tres (3) miembros propuestos por las
entidades de productores agropecuarios que actúen en el ámbito del
Centro, y un (1) miembro propuesto por los Consejos Locales Asesores de
las Estaciones Experimentales pertenecientes al Centro. Este deberá ser
integrante de uno de los Consejos Locales Asesores y representar a
alguna de las asociaciones de productores que los integren.
Cuando el Centro Regional tenga jurisdicción en más de
una provincia se designará un (1) representante por cada Gobierno de
Provincia, no pudiendo exceder el número de dos (2) la cantidad de
representantes provinciales totales entre dicho Consejo.
A los efectos de mantener la proporcionalidad en la
representación entre los miembros representantes, de las Entidades de
Productores, incluido el propuesto por los Consejos Locales Asesores, y
los demás miembros citados en el punto 1 de este artículo, se establece
que:
En caso de resolverse la representación de más de
un (1) miembro por los Gobiernos de las Provincias en que actúa el
Centro, se incrementarán en la misma cantidad los miembros
representantes de las Entidades de Productores;
En casos de resolverse aumentar la cantidad de
representantes por las Entidades de Productores, se deberá incrementar
en la misma cantidad los miembros representantes de: Las personas de
reconocida versación científico-técnica en áreas disciplinarias afines
y/o las universidades del ámbito del Centro que mantengan programas de
integración con el Centro y/o los Gobiernos de las Provincias en que
actúa el Centro.
El Consejo Directivo podrá modificar la cantidad total
de miembros integrantes de cada Consejo de Centro Regional, atendiendo
a las características propias de cada uno de los mismos, no pudiendo
exceder la cantidad de integrantes el número máximo de catorce (14),
sin variar la proporcionalidad.
Centros de Investigación: Un (1) miembro
representante del Consejo Directivo; dos (2) miembros que surgirán de
entre las personas de reconocida versación científico-técnica en áreas
disciplinarias afines, a propuesta del Consejo Directivo, uno de los
cuales deberá ser investigador en el ámbito universitario, y dos (2)
miembros, técnicos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, a
propuesta de los directores de los Centros Regionales.
En cada Centro Regional o de Investigación formarán
parte del Consejo, con voz pero sin voto, el Director del citado
Centro, y un (1) representante del personal técnico perteneciente al
Centro a propuesta del citado personal.
La Presidencia del Consejo será ejercida por el
representante del Consejo Directivo de la primera vez y posteriormente
se elegirá por mayoría de votos de entre los miembros del citado
Consejo.
El Consejo funcionará con la mitad más uno de sus
miembros con derecho a voto y las decisiones se adoptarán por mayoría
de votos de los presentes, en caso de no lograrse consenso.
El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Los miembros de los Consejos Regionales y de
Investigación serán designados la primera vez por el Consejo Directivo.
Los miembros podrán ser redesignados, no pudiendo ejercer sus cargos en
forma consecutiva por más de dos (2) períodos.
Las posteriores designaciones, duración y rotación de
los cargos así como toda otra situación referente a la modalidad de
funcionamiento del Consejo, será establecida mediante reglamentación
del Consejo Directivo.
*(Texto
Original restituido por art. 1° del*[Decreto
N° 627/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417102)*B.O.
3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial)*
Art. 12. — Los Consejos de los Centros
Regionales y de Investigación tendrán las siguientes funciones:
Evaluar y elevar al Consejo Directivo, a través de
la Dirección Nacional, el Plan de Tecnología y el anteproyecto de
presupuesto del Centro, los que responderán a las políticas
científico-tecnológica e institucional y a otros lineamientos
establecidos por el Consejo Directivo;
Evaluar periódicamente el cumplimiento del Plan de
Tecnología del Centro, efectuando cuando así corresponda, las
correcciones y/o adaptaciones que considere necesarias, siempre que
éstas no modifiquen los principios generales del citado Plan aprobado
por el Consejo Directivo;
Identificar y evaluar situaciones de orden legal,
social, político, económico, organizativo y de cualquier otra índole
que perjudiquen al proceso de cambio tecnológico y proponer las medidas
que estén a su alcance para facilitar su solución y sugerir las
acciones pertinentes al Consejo Directivo y a la Dirección Nacional;
Proponer al Consejo Directivo, a través de la
Dirección Nacional, la ampliación o creación de Estaciones
Experimentales o Institutos;
Analizar y elevar al Consejo Directivo, a través de
la Dirección Nacional la memoria anual de las actividades del Centro
elaboradas por éste;
Promover, en el caso de los consejos de los centros
regionales dentro del área de su jurisdicción y de las instituciones de
su ámbito, la constitución de los Consejos de Tecnología Agropecuaria
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º del Decreto-Ley Nº
21.680/56 y sus modificaciones.
*(Texto
Original restituido por art. 1° del*[Decreto
N° 627/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417102)*B.O.
3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial)*
Art. 13. — Los
Directores de los Centros Regionales y de Investigación tendrán las
siguientes atribuciones y funciones:
Elaborar y elevar al Consejo del Centro Regional o
de Investigación el Plan de Tecnología y el anteproyecto del
presupuesto anual para el Centro de acuerdo con los lineamientos
determinados por el Consejo Directivo y el Consejo del Centro
respectivo;
Proponer al Director Nacional la designación,
promoción y remoción del personal jerárquico y técnico de las unidades
operativas del Centro, dando conocimiento al Consejo del Centro
Regional o de investigación respectivo.
Trasladar al personal del Centro dentro de su
ámbito en función del cumplimiento del plan de acción, comunicándolo al
Consejo del Centro;
Elevar al Consejo del Centro las propuestas de
creación y ampliación de Estaciones Experimentales o Institutos;
Elaborar la memoria anual de las actividades
técnicas y administrativas del Centro;
Designar o remover al personal administrativo,
auxiliar de técnico, técnico de apoyo, obrero y de maestranza del
Centro y de las Estaciones Experimentales o Institutos de su
jurisdicción y designar, remover o trasladar al personal transitorio de
su directa dependencia, excepto la designación del personal temporario
de las Estaciones Experimentales e Institutos dependientes del Centro,
que será efectuada por los Directores de esas unidades;
Entender en la administración de los recursos
humanos, materiales y financieros asignados a la Dirección del Centro;
Mantener informado al Consejo del Centro Regional o
de Investigación respecto del cumplimiento de las acciones previstas en
el Plan de Tecnología del Centro, así como las demás disposiciones
adoptadas.
*(Texto
Original restituido por art. 1° del*[Decreto
N° 627/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417102)*B.O.
3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial)*
Art. 14. — Facúltase
al Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
a fijar, en la forma y condiciones que éste reglamente, los viáticos y
la movilidad que deban abonarse a los miembros de los Consejos de
Centros Regionales y de Investigación, así como también a los que
corresponden en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo
18 del Decreto-Ley Nº 21.680/56 y sus modificaciones.
*(Texto
Original restituido por art. 1° del*[Decreto
N° 627/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417102)*B.O.
3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial)*
Art. 15. — Facúltase al Consejo
Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria a
establecer las normas complementarias y de procedimiento a que dé lugar
el presente decreto.
*(Texto
Original restituido por art. 1° del*[Decreto
N° 627/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=417102)*B.O.
3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial)*
Art. 16. — Deróganse los Decretos Nº
4.644 del 6 de mayo de 1957 y Nº 14.897 del 25 de noviembre de 1960,
modificado por sus similares Nº 4.371 del 29 de setiembre de 1971 y Nº
1.428 del 16 de julio de 1980.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Juan Vital Sourrouille
Lucio G. Reca
Mario S. Brodersohn
Antecedentes Normativos
— *Artículo 1
derogado por art. 69 del [Decreto
N° 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870) B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:*[Decreto
(DNU) 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870)B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado*
art. 1° de la*[Resolución
N° 95/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416790)*de la Cámara de
Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de la*[Resolución
N° 56/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416794)*del Senado de Nación
Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado
conforme lo dispuesto por art. 24 de la [Ley
N° 26.12](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118261)2 B.O. 28/7/2006;*
— *Artículo 2
derogado por art. 69 del [Decreto
N° 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870) B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:*[Decreto
(DNU) 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870)B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado*
art. 1° de la*[Resolución
N° 95/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416790)*de la Cámara de
Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de la*[Resolución
N° 56/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416794)*del Senado de Nación
Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado
conforme lo dispuesto por art. 24 de la [Ley
N° 26.12](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118261)2 B.O. 28/7/2006;*
— *Artículo 3
derogado por art. 69 del [Decreto
N° 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870) B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL; Nota Infoleg:*[Decreto
(DNU) 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870)B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado*
art. 1° de la*[Resolución
N° 95/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416790)*de la Cámara de
Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de la*[Resolución
N° 56/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416794)*del Senado de Nación
Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado
conforme lo dispuesto por art. 24 de la [Ley
N° 26.12](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118261)2 B.O. 28/7/2006;*
— *Artículo 4
derogado por art. 69 del [Decreto
N° 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870) B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL; Nota Infoleg:*[Decreto
(DNU) 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870)B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado*
art. 1° de la*[Resolución
N° 95/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416790)*de la Cámara de
Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de la*[Resolución
N° 56/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416794)*del Senado de Nación
Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado
conforme lo dispuesto por art. 24 de la [Ley
N° 26.12](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118261)2 B.O. 28/7/2006;*
— *Artículo 5
derogado por art. 69 del [Decreto
N° 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870) B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL; Nota Infoleg:*[Decreto
(DNU) 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870)B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado*
art. 1° de la*[Resolución
N° 95/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416790)*de la Cámara de
Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de la*[Resolución
N° 56/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416794)*del Senado de Nación
Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado
conforme lo dispuesto por art. 24 de la [Ley
N° 26.12](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118261)2 B.O. 28/7/2006;*
— *Artículo 6
derogado por art. 69 del [Decreto
N° 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870) B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL; Nota Infoleg:*[Decreto
(DNU) 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870)B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado*
art. 1° de la*[Resolución
N° 95/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416790)*de la Cámara de
Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de la*[Resolución
N° 56/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416794)*del Senado de Nación
Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado
conforme lo dispuesto por art. 24 de la [Ley
N° 26.12](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118261)2 B.O. 28/7/2006;*
— *Artículo 7
derogado por art. 69 del [Decreto
N° 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870) B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:*[Decreto
(DNU) 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870)B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado*
art. 1° de la*[Resolución
N° 95/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416790)*de la Cámara de
Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de la*[Resolución
N° 56/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416794)*del Senado de Nación
Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado
conforme lo dispuesto por art. 24 de la [Ley
N° 26.12](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118261)2 B.O. 28/7/2006;*
— *Artículo 10
derogado por art. 69 del Decreto N° 462/2025 B.O. 08/07/2025. Vigencia:
a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:*[Decreto
(DNU) 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870)B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado*
art. 1° de la*[Resolución
N° 95/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416790)*de la Cámara de
Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de la*[Resolución
N° 56/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416794)*del Senado de Nación
Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado
conforme lo dispuesto por art. 24 de la [Ley
N° 26.12](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118261)2 B.O. 28/7/2006;*
— *Artículo 11
derogado por art. 69 del [Decreto
N° 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870) B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:*[Decreto
(DNU) 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870)B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado*
art. 1° de la*[Resolución
N° 95/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416790)*de la Cámara de
Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de la*[Resolución
N° 56/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416794)*del Senado de Nación
Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado
conforme lo dispuesto por art. 24 de la [Ley
N° 26.12](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118261)2 B.O. 28/7/2006;*
— *Artículo 12
derogado por art. 69 del [Decreto
N° 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870) B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:*[Decreto
(DNU) 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870)B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado*
art. 1° de la*[Resolución
N° 95/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416790)*de la Cámara de
Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de la*[Resolución
N° 56/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416794)*del Senado de Nación
Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado
conforme lo dispuesto por art. 24 de la [Ley
N° 26.12](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118261)2 B.O. 28/7/2006;*
— *Artículo 13
derogado por art. 69 del [Decreto
N° 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870) B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:*[Decreto
(DNU) 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870)B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado*
art. 1° de la*[Resolución
N° 95/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416790)*de la Cámara de
Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de la*[Resolución
N° 56/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416794)*del Senado de Nación
Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado
conforme lo dispuesto por art. 24 de la [Ley
N° 26.12](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118261)2 B.O. 28/7/2006;*
— *Artículo 14
derogado por art. 69 del [Decreto
N° 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870) B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:*[Decreto
(DNU) 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870)B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado*
art. 1° de la*[Resolución
N° 95/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416790)*de la Cámara de
Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de la*[Resolución
N° 56/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416794)*del Senado de Nación
Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado
conforme lo dispuesto por art. 24 de la [Ley
N° 26.12](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118261)2 B.O. 28/7/2006;*
— *Artículo 15
derogado por art. 69 del [Decreto
N° 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870) B.O. 08/07/2025. Vigencia: a partir de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:*[Decreto
(DNU) 462/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=414870)B.O. 8/7/2025modificatorio del presente Decreto, rechazado*
art. 1° de la*[Resolución
N° 95/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416790)*de la Cámara de
Diputados de la Nación B.O. 25/8/2025 y por art. 1° de la*[Resolución
N° 56/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416794)*del Senado de Nación
Argentina B.O. 25/8/2025. Abrogado
conforme lo dispuesto por art. 24 de la [Ley
N° 26.12](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118261)2 B.O. 28/7/2006;*
| LICITACION PUBLICA | AUTORIZACION O SUBSTANCIACION PREVIA | APROBACION O ADJUDICACION | | --- | --- | --- | | Más de A 400.000. | Consejo Directivo o Director Nacional. | Consejo Directivo. | | Hasta A 400.000. | Director Nacional, Director de Centro Regional, Director de Centro de Investigación, o Director General de Administración. | Director Nacional. | | Hasta A 300.000. | Director de Centro Regional, Director de Centro de Investigación, Director General de Administración, Director del Instituto o Director de Estación Experimental Agropecuaria. | Director de Centro Regional, Director de Centro de Investigación o Director General de Administración. | | Hasta A 150.000. | Director de Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria, Jefe de División Compras y Suministro o Administrador. | Director de Instituto y Director de Estación Experimental Agropecuaria. | | Hasta A 50.000. | Jefe de División Compras y Suministros o Administrador. | Jefe de División Compras y Suministros o Administrador. | | LICITACION PRIVADA | | | | Hasta A 10.000. | Director de Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria, Jefe de División Compras y Suministros o Administrador. | Director de Centro Regional, Director de Centro de Investigación, Director General de Administración, Director de Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria, Jefe de División Compras y Suministros o Administrador. | | Hasta A 5.000. | Director de Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria, Jefe de División Compras y Suministro o Administrador. | Director de Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria, Jefe de División Compras y Suministros o Administrador. | | REMATE PUBLICO | | | | 1.3. a) | Consejo Directivo. | Consejo Directivo. | | 1.3. b) | Según régimen jurisdiccional para licitaciones públicas. | | | CONTRATACION DIRECTA | | | | Más de A 50.000 | Director Nacional. | Consejo Directivo. | | Hasta A 50.000 | Director de Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria o Director General de Administración. | Director de Centro Regional, Director de Centro de Investigación o Director General de Administración. | | Hasta A 10.000. | Director de Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria, Jefe de División Compras y Suministros o Administrador. | Director de Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria o Director General de Administración. | | Hasta A 6.000 | Jefe de División Compras y Suministros o Administrador | Director de Instituto, Director de Estación Experimental Agropecuaria, Jefe de División Compras y Suministros o Administrador. |