ACUERDOS
Decreto 287/2024
DECTO-2024-287-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-20488011-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, la Ley de Presupuesto para la Administración
Pública Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de
1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88
del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N°
214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo
del 29 de febrero de 2024, reabierta el 25 de marzo de 2024, de la
Comisión Negociadora del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización
Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).
Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los
compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios,
unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones
vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó
la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,
asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la
fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la
gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 se
constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las Actas de
fecha 29 de febrero de 2024, por la cual se pasó a un cuarto
intermedio, y de fecha 25 de marzo de 2024, declarando reabierto el
acto.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y
normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino
otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal
permanente y no permanente incluido en el citado Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional del OCHO POR
CIENTO (8 %) a partir del 1° de marzo de 2024, aplicable sobre las
retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes
aprobadas vigentes al 29 de febrero de 2024, adicionalmente
establecieron que el incremento antes referido no será de aplicación al
Suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del
Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098/08.
Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que
se establecerán los valores y las escalas retributivas de los
escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de
Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por
Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida,
el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de
Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines
Maternales.
Que, sumado a ello, las partes acordaron incrementar los montos
mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo al porcentaje
y vigencia establecido en la cláusula primera de la mentada Acta,
fijándolos de conformidad al Cuadro que se acompaña.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la
Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos
7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por
cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción
del Acta de fecha 29 de febrero de 2024, reabierta el 25 de marzo de
2024.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la
intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 29 de febrero de 2024,
reabierta el 25 de marzo de 2024, y sus Anexos I a XXIII de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, por las que se establece un incremento
salarial de las retribuciones de todo el personal permanente y no
permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS
(IF-2024-21636909-APN-DNRYRT#MT, IF-2024-31725431-APN-DNRYRT#MT, e
IF-2024-31867259-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente será a partir del 1° de marzo de 2024 en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por
terceros, no deberá superar el monto de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES
MIL OCHOCIENTOS UNO ($533.801) a partir del 1° de marzo de 2024.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el
valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos
y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias
acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011,
homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación
Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del
29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio
de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el
Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como
asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23
de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de
2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no
bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero
de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de
creación.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal
civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir
de la fecha que se menciona en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales
Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos
Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE
SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.
GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de la fecha que se detalla a
continuación:
RESIDENTE
En
Pesos a partir del 1°/3/2024
JEFE
994.259
4°
AÑO
929.052
3°
AÑO
929.052
2°
AÑO
844.847
1°
AÑO
753.967
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I
del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que
establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y
en la fecha que se detalla a continuación:
RESIDENTE
TOTAL
BECA
En
Pesos a partir del 1°/3/2024
JEFE
317.687
4°
AÑO
288.867
3°
AÑO
288.867
2°
AÑO
262.564
1°
AÑO
238.698
ARTÍCULO 7°. - El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se
homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas
fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto
N° 56/20.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/04/2024 N° 17720/24 v. 03/04/2024
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
ANEXO
[IMG]
**EX-2024-20488011
- -APN-DNRYRT#MT**
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero
de 2024, siendo las 14:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO-
dependiente del **MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO**, comparecen, mediante audiencia virtual, ante el Mg.
Humberto Ariel BORGHI y la Lic. Juliana CALIFA, Jefa del Departamento
de Relaciones Laborales N° 1, en el marco de la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N°
214/06: por la **JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS**, el Sr. SUBSECRETARIO DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN
DEL EMPLEO PÚBLICO Prof. Ricardo Martin BOCCACCI, el SUBSECRETARIO DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic.
Paula RECALDE POLARI y la Lic. Mariela LIUNI, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI, acompañado
por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos
ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en
representación de la **UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN)**, los Sres. Felipe CARRILLO,
Alejo CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del
Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)
los Sres. Flavio VERGARA, Mercedes CABEZA, Luciano FERNANDEZ, y la Sra.
Julia SCARENSI, asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO.
**Declarado abierto por los funcionarios
actuantes**, luego de intercambiar opiniones, se acuerda pasar a
un cuarto intermedio a celebrarse para el mes de marzo del corriente.
Oídas que fueron las partes, la Autoridad de Aplicación deja constancia
que oportunamente serán convocadas para la celebración de la
correspondiente audiencia.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTIFICAN.------------------------------
IF-2024-21636909-APN-DNRYRT#MT
[IMG]
**EX-2024-20488011-
-APN-DNRYRT#MT**
// En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de
MARZO de 2024, siendo las 17:00 horas, en la **SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO**, y
reabriendo el acto de fecha 29 de febrero de 2024 ante la Sra.
Directora Nacional de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo Dra. Mara MENTORO, acompañada por el Lic. Ariel BORGHI, la Lic.
Juliana CALIFA y el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por
Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la **JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS**, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y
MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, Lic. María Rosana REGGI, acompañada
por la Lic. Paula RECALDE POLARI, el Sr. SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA Lic. Enrique PINEDO, acompañado por el Lic. Marcelo
ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,
el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Carlos Fabian SGARBI
BIANCOTTI, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia
RODRIGUEZ LLAURO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la
Parte Gremial, en representación de la **UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN)**, el Sr. Diego GUTIERREZ,
la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA con el asesoramiento del Sr. Flugo
SPAIRANI, y en representación de la **ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)**los Sres. Flavio VERGARA, Gustavo
QUINTEROS, Luciano FERNANDEZ, Nicolás RIAL, y la Sra. Julia SCARENCI
asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO.
Declarado reabierto el acto de fecha 29 de febrero de 2024 por los
funcionarios actuantes, en el uso de la palabra el Estado Empleador
MANIFIESTA:
CLÁUSULA PRIMERA:
Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal
permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:
OCHO POR CIENTO (8%) a partir del 1°
de marzo de 2024, sobre las retribuciones mensuales, normales,
habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 29/02/2024.
El incremento antes referido no será de aplicación al suplemento por
Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público, homologado por Decreto N° 2098/08.
CLÁUSULA SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán
los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades
comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los
montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por
Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de
Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro
Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto,
el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de
homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto
de la aplicación del porcentaje propuesto.
CLÁUSULA TERCERA:
Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de
acuerdo al porcentaje y vigencia establecidos en la cláusula primera de
la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se acompaña a
continuación:
[IMG]
PREMIO ESTÍMULO A LA ASISTENCIA
(Montos Mensuales en pesos)
Cedida la palabra a la representación sindical de ATE quien MANIFIESTA: Que rechaza la propuesta
vertida por el Estado Empleador y se expedirá por acta complementaria.
Cedida la palabra a la representación sindical de UPCN quien MANIFIESTA: Que acepta de manera
integral la propuesta vertida por el Estado Empleador.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones
sindicales y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la
aprobación en conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 24.185, su
Decreto Reglamentario N° 447/93 y Reso. 1822/21, se tiene por
perfeccionado el acuerdo
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-
IF-2024-31725431-APN-DNRYRT#MT
[IMG]
ANEXO I
**CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06**
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS
UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS
DENTRO DEL CCTG PARA LA APN
[IMG]
**ANEXO
II**
**CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06**
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE
LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN,
INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y
MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD y
MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC).
[IMG]
**ANEXO
III**
**CUERPO
DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES**
Remuneraciones vigentes al 1°/03/2024
(En pesos)
[IMG]
**ANEXO
IV**
**COMISION
NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES**
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/03/24
(En pesos)
[IMG]
[IMG]
ANEXO V
**PERSONAL
EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS
NAVEGABLES**
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR
DEL 1°/03/24 - EN PESOS
[IMG]
(A
PARTIR DEL 1°/03/24 - EN PESOS)
[IMG]
(A
PARTIR DEL 1°/03/24 - EN PESOS - POR DIA)
[IMG]
(A PARTIR DEL 1°/03/24 - EN PESOS)
[IMG]
**ANEXO
VI**
**CASA
DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO**
Remuneraciones vigentes a partir del l°/03/24
En pesos
[IMG]
[IMG]
**ANEXO
VII**
**COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE**
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/03/24
En pesos
[IMG]
**ANEXO
VIII**
**SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO**
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/03/24
(En pesos)
[IMG]
(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo
mínimo.
(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del
total a pagar.
(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30%
a la remuneración máxima.
**ANEXO
IX**
**INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL**
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/03/24
(En pesos)
[IMG]
ADICIONAL
POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 12/03/24
En pesos
[IMG]
ANEXO X
**ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS**
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/03/24
(En pesos)
[IMG]
**ANEXO
XI**
**ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD**
Remuneraciones vigentes a partir del
1°/03/24
(En pesos)
[IMG]
**ANEXO
XII**
**ORGANISMO
REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS**
Remuneraciones Vigentes a partir del
1°/03/24
(En pesos)
[IMG]
**ANEXO
XIII**
**COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR**
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/03/24
(En pesos)
[IMG]
**SUMA
FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE**
A partir del 1°/03/24
En pesos
[IMG]
**ANEXO
XIV**
**AGENCIA
DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO**
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/03/24
(En pesos)
[IMG]
**ANEXO
XV**
**ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS**
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/03/24
(En pesos)
[IMG]
**ANEXO
XVI**
**ESCALAFON
DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES**
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/03/24
(En pesos)
[IMG]
**ANEXO
XVII**
**INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO**
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del l°/03/24
(En pesos)
[IMG]
**ANEXO
XVIII**
**INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO**
(PERSONAL EMBARCADO)
En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente
Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que
la Compensación Especial por día de Embarque para el personal
tripulante y para el personal científico y técnico del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, se incrementa en un 8%
a partir del 1°/03/24, porcentaje aplicable sobre los montos vigentes
al 29/02/2024.
**ANEXO
XIX**
**CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS**
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/03/24
(En pesos)
[IMG]
**ANEXO
XX**
**CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS**
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a
partir del 12/03/24
(En pesos)
[IMG]
**ANEXO
XXI**
**PERSONAL
CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA**
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/03/24
En pesos
[IMG]
**SUPLEMENTO
POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA**
A partir del 1°/03/24
En pesos
[IMG]
**VIÁTICOS
DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA**
A partir del 1°/03/24
En pesos
[IMG]
**ANEXO
XXII**
**RÉGIMEN
PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS**
En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente
Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que
se incrementan las retribuciones mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes aprobadas vigentes al 29/02/2024
correspondientes al PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS
FUERZAS ARMADAS, en un 8% a partir del 1°/03/2024 calculados sobre los
montos vigentes al 29/02/2024.
**ANEXO
XXIII**
**VALORES
EN PESOS EQUIVALENTES AL ADICIONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LA
ANTÁRTIDA Y AL RESTO DE LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS
POR CLAUSULA SEGUNDA DE LA PRESENTE ACTA**
[IMG]
[IMG]
IF-2024-31867259-APN-SSEPR#JGM
[IMG]
| RESIDENTE | En Pesos a partir del 1°/3/2024 | | --- | --- | | JEFE | 994.259 | | 4° AÑO | 929.052 | | 3° AÑO | 929.052 | | 2° AÑO | 844.847 | | 1° AÑO | 753.967 |
| RESIDENTE | TOTAL BECA | | --- | --- | | | En Pesos a partir del 1°/3/2024 | | JEFE | 317.687 | | 4° AÑO | 288.867 | | 3° AÑO | 288.867 | | 2° AÑO | 262.564 | | 1° AÑO | 238.698 |