ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-04-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 293/2024

**DECTO-2024-293-APN-PTE - Decreto Nº

50/2019. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-20647147-APN-DGDA#MEC, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorios, el Decreto Nº 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las

Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del

Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 195/24, entre otras cuestiones, se suprimió el

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y se modificaron las competencias del

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que resulta necesario adecuar el Organigrama de Aplicación, los

Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de organismos

desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por

el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

LA BIOECONOMÍA

ESPECIALES DE DESARROLLO E INVERSIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

SECRETARÍA DE HACIENDA

SECRETARÍA DE FINANZAS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SECRETARÍA DE MINERÍA

SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y DE

LA BIOECONOMÍA

PRODUCTIVO Y DE LA BIOECONOMÍA

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA

DEL CONOCIMIENTO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA

INTERNACIONALES

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE CONCESIONES

ARTÍCULO 2°.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XIII, MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el obrante

en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-30459251-APN-MEC) al presente artículo,

que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado XIII, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el

Objetivo 38 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

por el siguiente:

“38. Asistir al Ministro en el ejercicio del control tutelar del

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, los Apartados IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA y

XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por los que, con igual

denominación, obran en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-27758590-APN-MEC) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Suprímese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los

que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XIII, MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA.

ARTÍCULO 8º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,

las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal

con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos

vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 9º.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas

por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos

presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2024 N° 19079/24 v. 08/04/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 3°**

(ANEXO II)

IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

OBJETIVOS

1.

Asistir al Ministro en la priorización de las políticas públicas a

implementarse desde el Ministerio y en la coordinación de los objetivos

estratégicos que le encomiende el titular de la Jurisdicción.

2.

Entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a

dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por el

Ministro.

3.

Coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de las

distintas áreas del Ministerio para optimizar la gestión.

4.

Asistir en el diseño de proyectos especiales que contribuyan a la

viabilidad de políticas sustantivas en el ámbito de competencia del

Ministerio.

5.

Entender en el diseño, elaboración, definición de instrumentos,

herramientas y procedimientos para generar información de gestión, en

coordinación con las áreas competentes.

6.

Sistematizar reportes e información producida por las unidades

dependientes del Ministerio relativa a la implementación y ejecución de

las diferentes políticas públicas de competencia de la Jurisdicción.

7.

Brindar apoyo en el diseño de la agenda institucional del Ministerio

de acuerdo a los objetivos planteados para la gestión.

8.

Colaborar en el análisis de las propuestas de acuerdos y convenios a

celebrarse por el Ministerio.

9.

Entender y asistir al Ministro en todas las cuestiones vinculadas

con la gestión logística propias del desarrollo de sus funciones

institucionales.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.

Dirigir el diseño e implementación de políticas administrativas,

presupuestarias y financieras de los distintos Servicios

Administrativos Financieros de la Jurisdicción.

2.

Coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo técnico y

administrativo de los distintos Servicios Administrativos Financieros

del Ministerio.

3.

Coordinar las actividades de apoyo legal del servicio jurídico del

Ministerio.

4.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas, en la formulación y programación de la ejecución

presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el

ejercicio financiero, con excepción de los que por su especificidad

sustantiva corresponden a la gestión de otras unidades programáticas.

5.

Entender en la administración y desarrollo de los recursos humanos

del Ministerio.

6.

Entender en el despacho y la gestión documental del Ministerio.

7.

Entender en la instrucción de los sumarios administrativos y

disciplinarios del Ministerio.

8.

Intervenir en la ejecución de las acciones necesarias para las

contrataciones y compra de bienes, locación de obras y servicios, y

demás adquisiciones efectuadas por los distintos Servicios

Administrativos Financieros del Ministerio, como así también en los

proyectos de participación público-privada.

9.

Entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión

administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas,

proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas

con financiamiento externo de la Jurisdicción.

10.

Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y

contrataciones, y de las actividades de auditoría y monitoreo de

programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias

técnicas con financiamiento externo del Ministerio.

11.

Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial,

de infraestructura, mantenimiento, administración de bienes muebles e

inmuebles y servicios del Ministerio.

12.

Entender en la administración y coordinación de los sistemas y

recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones del Ministerio.

13.

Dirigir el diseño e implementación de las políticas de seguridad de

la información, transparencia e integridad que se desarrollen en el

ámbito de la Jurisdicción, de acuerdo a las previsiones que establezca

la Autoridad de Aplicación en cada materia.

14.

Dirigir el cumplimiento, por parte del Ministerio, de las

previsiones establecidas en la Ley N° 27.275.

15.

Coordinar la comunicación institucional interna y externa.

16.

Coordinar la difusión de contenidos, el desarrollo e implementación

de la imagen institucional y contenidos digitales de la Jurisdicción.

17.

Coordinar la relación con la prensa y los medios de comunicación de

la Jurisdicción.

18.

Asistir al Ministro en todo lo concerniente a las relaciones

institucionales de la Jurisdicción.

19.

Asistir al Ministro en materia de ceremonial y protocolo.

20.

Brindar información procesada como aporte a la comunicación

institucional interna y externa de la Jurisdicción.

21.

Asesorar a las autoridades de la Jurisdicción en la elaboración de

mecanismos de fortalecimiento institucional, en materia de su

competencia.

22.

Supervisar la promoción de la gestión cultural, el fortalecimiento

institucional y las relaciones basadas en el patrimonio artístico,

aplicando el marco jurídico relativo a los bienes culturales.

23.

Coordinar el Centro de Documentación e Información y entender en la

recuperación y conservación del patrimonio cultural, así como

fortalecer el acervo editorial de la Jurisdicción.

24.

Coordinar el suministro de la información solicitada por la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS relativa a empresas y sociedades del

estado en las que el Ministerio tenga participación societaria.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA LEGAL

OBJETIVOS

1.

Coordinar el servicio jurídico del Ministerio, en lo que respecta a

la emisión de opiniones y dictámenes jurídicos.

2.

Dirigir la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL, en lo

que es competencia del Ministerio, en los asuntos judiciales,

prejudiciales y arbitrajes y en la contestación de los requerimientos

del Poder Judicial.

3.

Monitorear el accionar de las unidades organizativas con competencia

en temas legales existentes en el ámbito de la Jurisdicción.

4.

Asistir a la Secretaría en la intervención que le compete en materia

de proyectos de leyes y actos administrativos.

5.

Supervisar la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de

los convenios, acuerdos y demás instrumentos de carácter jurídico

relativos a su competencia.

6.

Participar en materia de cancelación de pasivos mediante bonos de

consolidación de deuda y de los saldos de deudas a cargo de la

Administración Pública Nacional.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.