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CASA DE MONEDA SAU

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CASA DE MONEDA SAU

Decreto 295/2025

DECTO-2025-295-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-44482429-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 21.622,

los Decretos Nros. 70 del 20 de diciembre de 2023, 553 del 28 de junio

de 2024, 964 del 30 de octubre de 2024 y 1120 del 24 de diciembre de

2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley N° 21.622 se creó la SOCIEDAD DEL ESTADO

“CASA DE MONEDA” con el objeto de fabricar el dinero circulante,

especies valoradas, instrumentos de control y recaudación y

documentación especial que requiera el ESTADO NACIONAL y

subsidiariamente, y en la medida en que no interfiera en la actividad

antes mencionada, atender necesidades similares de la entonces

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, actual Gobierno de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las Provincias y sus Municipios y

de Estados extranjeros y realizar toda clase de impresos para entes

oficiales o privados, nacionales o extranjeros.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, entre otras

cuestiones, se declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y

social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la citada norma tuvo en consideración que a los fines de una mayor

eficiencia en el funcionamiento del sector público resulta necesario

efectuar una profunda reorganización de las empresas públicas.

Que, en ese marco, se derogó la Ley N° 20.705 y se dispuso la

transformación del status jurídico de las Sociedades o Empresas con

participación del Estado en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de

la Ley General de Sociedades.

Que, asimismo, por el artículo 51 del mencionado Decreto N° 70/23 se

estableció un período de transición de CIENTO OCHENTA (180) días a

partir de su dictado para que la Autoridad de Aplicación proceda a

implementar la transformación de las Empresas del Estado.

Que, posteriormente, mediante los Decretos Nros. 553/24 y 1120/24 se

prorrogó dicho plazo con el fin de dar un adecuado cumplimiento a lo

previsto en el artículo 48 del citado Decreto N° 70/23.

Que, en virtud de ello, a los efectos de dar cumplimiento con el marco

normativo mencionado y con el fin de definir la conducción de la

SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” y contribuir a optimizar la

eficacia y la eficiencia de las acciones que cumple, por el artículo 1°

del Decreto N° 964/24 se dispuso la intervención de la aludida sociedad

por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a partir del 1° de

noviembre de 2024, y a través de su artículo 2° se designó a partir de

esa fecha al doctor Pedro Daniel CAVAGNARO como su Interventor.

Que en cumplimiento de dicho mandato, el 20 de diciembre de 2024 se

celebró la Asamblea General Extraordinaria de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA

DE MONEDA” a través de la cual se dispuso su transformación en CASA DE

MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y se aprobó su nuevo Estatuto

Social, “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 3° de la Ley N° 21.622 estableció que la referida

sociedad se rige por las disposiciones de las Leyes Nros. 19.550 y

20.705, en cuanto no estén modificadas por dicha ley, y por las normas

que se establezcan en su respectivo Estatuto, el que podrá ser aprobado

y modificado por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en virtud de lo antedicho resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratifique tales medidas.

Que no obstante la transformación referida, aún resta completar el

proceso de adecuación de la referida sociedad, particularmente en lo

que respecta a su objeto social, con el fin de reflejar de manera

precisa y adecuada las actividades que actualmente desarrolla.

Que conforme surge del informe de situación de la mentada sociedad

elaborado por su Interventor, en el marco de las facultades otorgadas

por el Decreto N° 964/24, dicha entidad estructuró su actividad

mediante CINCO (5) unidades de negocios, a saber: (1) la fabricación de

dinero circulante, actividad principal que originó la creación de la

sociedad; (2) la producción de estampillas fiscales y/o instrumentos

fiscales de control (IFC) y servicio de trazabilidad; (3) la producción

de pasaportes; (4) la producción de chapa patente y (5) los servicios

de atesoramiento y de destrucción de billetes a favor del BANCO CENTRAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el mencionado Interventor ha desarrollado diversas acciones

tendientes a analizar la estructura organizativa de las unidades de

negocio antes referidas, así como a relevar el alcance de sus

operaciones y la situación particular de cada una de ellas.

Que independientemente de los esfuerzos realizados para optimizar la

eficacia y la eficiencia de las acciones que desarrolla la nombrada

sociedad, la complejidad del proceso emprendido torna insuficiente el

plazo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 964/24.

Que con el fin de culminar con dicho proceso, resulta necesario

prorrogar la intervención de CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIPERSONAL y la designación de su interventor doctor Pedro Daniel

CAVAGNARO por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Estatuto Social de CASA DE MONEDA SOCIEDAD

ANÓNIMA UNIPERSONAL que adjunto como ANEXO I

(IF-2025-45079917-APN-UEETATEP#MEC) forma parte integrante de la

presente medida, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de la

mencionada sociedad celebrada el 20 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la prórroga de la intervención de CASA DE

MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y de la designación de su

interventor doctor Pedro Daniel CAVAGNARO (D.N.I. N° 29.326.969), ambas

dispuestas por el Decreto Nº 964 del 30 de octubre de 2024, por el

plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2025 N° 28020/25 v. 30/04/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

"ESTATUTO CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (S.A.U.)"

(Escrituras 548 y 586)

TITULO I. Denominación, Domicilio y Duración.

ARTÍCULO 1°. - La sociedad se denomina CASA DE MONEDA S.A.U. y continúa

funcionando por transformación de SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA.

ARTÍCULO 2°. - El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer administraciones zonales

y locales, delegaciones, sucursales, agencias y representaciones dentro

o fuera del país.

ARTÍCULO 3°. - La duración de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99)

años, a contar desde la fecha de inscripción del estatuto originario o

sea desde el 19 de agosto de 1977.

TITULO II Objeto

ARTÍCULO 4°. - La Sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia

o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera

de la República Argentina, las siguientes actividades: a. La

fabricación de dinero circulante, especies valoradas, instrumentos de

control y recaudación y documentos especiales o generales de todo tipo

y especie que le requiera el ESTADO NACIONAL. Subsidiariamente, y en la

medida en que no interfiera en la actividad mencionada en el párrafo

precedente, atender necesidades similares del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de las Provincias y sus Municipios y de los

Estados Extranjeros y realizar toda clase de impresos para Entes

Oficiales y Privados, Nacionales o Extranjeros. b. Llevar a cabo todo

tipo de actividad relacionada directa o indirectamente con las artes

gráficas y con la evolución de las respectivas tecnologías, tales como

captura y proceso digital de datos, imágenes, códigos, sonidos y

microchips, diseño y desarrollo de software, implementación de

seguridad digital, teleproceso de información, impresión y/o grabación

de bases de datos, importación, exportación y transmisión de los

servicios relacionados con estos. c. Desarrollar, gestionar y operar

software para emitir, renovar, revocar y administrar validaciones y

certificaciones digitales y sistemas relacionados con la trazabilidad,

automatización, análisis de datos, inteligencia artificial y gobernanza

digital; desarrollar, gestionar y operar bases de datos centralizadas y

descentralizadas y plataformas transaccionales de todo tipo. d.

Efectuar la administración de servicios transaccionales y la ejecución

de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros a través del uso

de dispositivos electrónicos, de plataformas transaccionales o de

cualquier otro medio; efectuar la gestión, administración y transmisión

de servicios y bienes digitales y el procesamiento e intercambio

digital de datos y cuentas.

ARTÍCULO 5°. - Para el cumplimiento del objeto la Sociedad podrá:
a)

Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles,

muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos,

acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de

ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o

cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres;

asociarse con personas de existencia visible o jurídica y concertar

contratos de sociedad accidental o en participación.

b)

Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso

préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares,

nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de

cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones, comisiones y/o

mandatos y otorgarlos, y conceder créditos comerciales vinculados con

su giro.

c)

Emitir, previa resolución del organismo competente, en el país o en

el extranjero, debentures o cualquier otro título de deuda en cualquier

moneda, con o sin garantía real, especial o flotante.

d)

Constituir o participar en otras sociedades por acciones y de

responsabilidad limitada, salvo constituir otra sociedad anónima

unipersonal.

e)

Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualquiera sea

su carácter legal, incluso financieros, que hagan al objeto de la

Sociedad o estén directa o indirectamente relacionados con el mismo.

f)

La enumeración precedente es enunciativa, en consecuencia, la

Sociedad podrá realizar cuantos más actos fueran necesarios o

convenientes para el cumplimiento de su objeto en el modo y forma

establecido por las leyes de la Nación y el presente estatuto.

TITULO III Capital - Acciones

ARTÍCULO 6°. - El capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO

VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y

CUATRO ( $ 123.519.854) representado por CIENTO VEINTITRÉS MILLONES

QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO acciones

nominativas no endosables de PESOS UNO cada una y derecho a un voto por

acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea

ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la

Ley N° 19.550.

ARTÍCULO 7°. - Las acciones de los futuros aumentos de capital pueden

ser nominativas no endosables o escriturales y podrán conferir de uno a

cinco votos según disponga la respectiva emisión.

ARTÍCULO 8°.- Las acciones y los certificados provisionales que se

emitan, contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley N° 19.550 y

serán firmadas por los indicados en el segundo párrafo del artículo 212

de dicha Ley. La Sociedad podrá emitir Certificados Globales

representativos de más de una acción.

TITULO IV

Dirección y Administración

ARTÍCULO 9°.- La dirección y administración de la Sociedad estará a

cargo de un Directorio integrado por tres (3) Directores Titulares, uno

de los cuales será el Presidente y otro el Vicepresidente. Todos serán

designados por la Asamblea Ordinaria con una duración de un (1)

ejercicio, pudiendo ser reelegidos sin limitación. La Asamblea

Ordinaria también elegirá igual o menor número de Directores Suplentes,

por igual término que los titulares, para el caso de renuncia,

fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria

de estos últimos. El reemplazo se hará conforme al orden de designación

de los Directores suplentes en la Asamblea y hasta completar el período

del Director reemplazado, salvo el caso de ausencia temporaria en el

que terminada ésta, retornarán a su condición de suplentes, sin que el

haber desempeñado el cargo titular modifique el orden que

originariamente le hubiere correspondido, ello sin perjuicio de las

situaciones definitivamente adquiridas con anterioridad. En resguardo

del cumplimiento de sus funciones los directores titulares deberán

prestar una garantía que podrá consistir en bonos, títulos públicos o

sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades

financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas

o avales bancarios o de caución o de responsabilidad civil a favor de

la misma, o cualquier otra garantía que prevean las normas aplicables,

la que deberá ser otorgada conforme lo disponga la normativa vigente.

El monto se fijará de conformidad con la legislación y reglamentación

aplicables, conforme los montos mínimos y máximos previstos para la

garantía a ser otorgada individualmente por cada director.

ARTÍCULO 10°. - Si el número de vacantes en el Directorio una vez

incorporados los suplentes, impidiera al mismo sesionar válidamente,

los Síndicos designarán Directores hasta la reunión de la próxima

asamblea.

ARTÍCULO 11°. - El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de

renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia

temporaria de este último. Si la ausencia fuera definitiva, deberá

convocarse a Asamblea Ordinaria para elegir el nuevo presidente. En

caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o

ausencia del vicepresidente; será reemplazado por el Director Titular

que ocupe el primer puesto en la designación efectuada por la Asamblea.

Si la ausencia fuera definitiva, se deberá convocar una Asamblea para

la designación de nuevo Vicepresidente.

ARTÍCULO 12°. - El Directorio se reunirá por lo menos una (1) vez cada

tres (3) meses y además cada vez que lo convoque el Presidente, quien

lo reemplace, o cuando lo solicite cualquiera de los directores o la

Comisión Fiscalizadora.

ARTÍCULO 13°. - a) El Directorio funcionará con la presencia del

Presidente o quien lo reemplace y con la mayoría de los miembros que lo

integran, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes.

b)

El Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto y a doble voto en caso de empate.

c)

El Directorio podrá funcionar y sesionar con los miembros reunidos

presencialmente y en su caso, con la Comisión Fiscalizadora, estando

cualquiera de sus integrantes, físicamente presentes o comunicados

entre sí mediante la transmisión simultánea de audio y video. A los

efectos de la determinación del quórum se computarán tanto a los

directores que estuvieren presentes presencialmente, como aquellos que

participen a distancia a través de los medios antes mencionados. Para

la realización de reuniones que utilicen los mecanismos de comunicación

a distancia antes mencionados se procurará proveer a sus participantes

de las garantías mínimas establecidas por la Inspección General de

Justicia. El acta de la reunión en la que hayan intervenido directores

o integrantes de la Comisión Fiscalizadora a distancia será

confeccionada y firmada por el representante social, dejándose expresa

constancia de las personas que participaron. Los Directores o

integrantes de la Comisión Fiscalizadora que hayan participado a

distancia podrán firmar el acta en cualquier momento sin que la omisión

de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones

adoptadas en ella. Las actas de las reuniones de Directorio serán

suscriptas por los directores e integrantes de la Comisión

Fiscalizadora físicamente presentes en cualquier momento antes de la

celebración de la primera reunión posterior a ella. En el supuesto de

que el acta fuera firmada por todos sus participantes, sean que éstos

asistieron de forma remota o de manera presencial, no será necesario

guardar en digital el registro video fílmico de la reunión.

En caso contrario, se conservará una copia de la reunión por el plazo

que estipule la autoridad competente o, en su defecto, por cinco (5)

años.

ARTÍCULO 14°.- El Directorio tendrá las más amplias facultades para

organizar, dirigir y administrar la Sociedad incluso aquellas para las

que se requieren facultades expresas, conforme al artículo 375 del

Código Civil y Comercial de la Nación, sin otras limitaciones que las

que resulten de las normas que le fueren aplicables, del presente

Estatuto y de las resoluciones de las Asambleas, correspondiéndole:

a)

Resolver el otorgamiento de poderes especiales, generales, o para

querellar en sede penal, y revocarlos cuando lo considere necesario.

b)

Decidir la compra, venta, cesión y permuta de toda clase de bienes

muebles o inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de

invención; constituir servidumbres como sujeto activo o pasivo, derecho

de superficie en cualquier carácter, hipotecas, prendas o cualquier

otro derecho real, y en general, realizar todos los demás actos y

celebrar dentro y fuera del país, los contratos que sean atinentes al

objeto de la Sociedad, inclusive dar y tomar en locación.

c)

Resolver la asociación con otras personas humanas o jurídicas, a

través de contratos asociativos de naturaleza público-privada; pudiendo

celebrar negocios en participación, para la realización de uno o más

negocios u operaciones determinadas, conforme a la legislación vigente.

d)

Tramitar ante las autoridades nacionales o extranjeras todo cuanto

sea necesario para el cumplimiento del objeto de la Sociedad y

coordinar sus actividades y operaciones con otras personas humanas o

jurídicas.

e)

Aprobar la estructura orgánica y dotación de personal y fijar sus

retribuciones, efectuar nombramientos permanentes o transitorios,

disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las

sanciones disciplinarias que pudieren corresponder.

f)

Previa resolución de la Asamblea, emitir dentro o fuera del país, en

moneda nacional o extranjera, debentures u otros títulos de deuda con

garantía real, especial o flotante, conforme a las disposiciones

legales que fueran aplicables.

g)

Autorizar operaciones y contratar préstamos, empréstitos y otras

obligaciones con bancos oficiales o particulares, instituciones y

organismos de crédito internacional o de cualquier otra naturaleza,

sociedades o personas de existencia visible o jurídica del país o del

extranjero.

h)

Someter a consideración de la Asamblea la Memoria y los Estados

Contables, proponiendo el destino de las utilidades del ejercicio.

i)

Aprobar el régimen tarifario de las actividades que administre y los

servicios que preste, según corresponda en virtud de la normativa

vigente.

j)

Crear agencias y sucursales dentro y fuera del país, mantener,

suprimir o trasladar las dependencias de la sociedad, y/o personal de

la misma, fuera del país, constituir y aceptar representaciones en el

exterior.

k)

Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos, así como el programa de obras y sus modificaciones.

l)

Aprobar el régimen de contrataciones, licitaciones, y demás reglamentos y normas de funcionamiento de la Sociedad.

m)

Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la

aplicación del presente Estatuto, a cuyo efecto el Directorio queda

investido de amplios poderes sin perjuicio de dar cuenta oportunamente

a la Asamblea.

La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa y, en

consecuencia, el Directorio tiene todas las facultades para administrar

y disponer de los bienes de la Sociedad, y celebrar todos los actos que

hagan al objeto social, salvo las excepciones previstas en el presente

Estatuto; incluso por intermedio de apoderados especialmente designados

al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso

determine.

ARTÍCULO 15°.- Representación: La representación de la sociedad le

corresponde al Presidente del Directorio y, en caso de ausencia o

impedimento temporal de este último, al Vicepresidente. Además de las

atribuciones indicadas en los artículos 58 y 268 de la Ley N° 19.550

T.O. 1984 el Presidente del Directorio y quien lo reemplace tienen las

siguientes facultades y deberes:

a)

Cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente Estatuto y las resoluciones que tome la Asamblea, el Directorio.

b)

Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.

c)

En caso de que razones de emergencia o necesidad perentoria, tornen

impracticable la citación del Directorio, ejercer los actos reservados

al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera

reunión que se celebre.

d)

Transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones,

comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar

toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel

de querellante en jurisdicción penal o correccional competente, otorgar

toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del

país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas,

hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar

todos los actos que según la ley requieren poder especial.

e)

Absolver y poner posiciones y reconocer documentos en juicio, sin

perjuicio de que tal facultad puedan ejecutarla otros directorios o

representantes de la Sociedad con suficiente poder al efecto.

f)

Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante, librar

y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la

Sociedad, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de facultades

que el Directorio efectúe.

g)

Informar en cada sesión ordinaria al Directorio sobre la marcha de

la empresa y sobre las disposiciones de fondo adoptadas desde la sesión

anterior.

ARTÍCULO 16°. - La remuneración de los miembros del Directorio será

fijada por la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

261 de la Ley N° 19.550.

TÍTULO V Fiscalización

ARTÍCULO 17°. - La fiscalización de la Sociedad será ejercida por TRES

(3) Síndicos titulares designados por la Asamblea por el término de

TRES (3) ejercicios, quien, asimismo, designará TRES (3) Síndicos

suplentes, que reemplazarán a los titulares en caso de remoción,

vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de

inhabilitación para el cargo, según el orden de su elección por la

Asamblea. Tanto los titulares como los suplentes podrán ser reelegidos

indefinidamente. Los Síndicos tendrán las obligaciones y

responsabilidades que resultan de los artículos 284 a 298 de la Ley N°

19.550 y, de la legislación vigente. Actuarán como cuerpo colegiado

bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora.

La Comisión Fiscalizadora se reunirá, por lo menos, una vez por cada

tres (3) meses y también a pedido de cualquiera de sus miembros dentro

de los CINCO (5) días de formulado el pedido.

La Comisión Fiscalizadora adoptará sus decisiones por mayoría de votos,

sin perjuicio de las facultades que corresponden al Síndico disidente.

Se labrará acta de sus reuniones.

La Comisión será presidida por uno de los Síndicos elegidos por mayoría

de votos en la primera reunión de cada año; quien, además, en la misma

reunión, elegirá un reemplazante para el caso de ausencia o vacancia.

TÍTULO VI Asambleas

ARTÍCULO 18°. - La Sociedad celebrará anualmente no menos de una

Asamblea ordinaria, a fin de tratar los puntos indicados en el artículo

234 de la Ley N° 19.550.

Las asambleas extraordinarias, para tratar cualquiera de las materias

indicadas en el artículo 235 del citado cuerpo legal, serán convocadas

por el Directorio, la Comisión Fiscalizadora en los casos previstos por

la ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario, o a solicitud

del accionista único. Sin perjuicio de lo expuesto, las asambleas

pueden autoconvocarse sin necesidad de citación previa por decisión del

accionista único.

ARTÍCULO 19°. - Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la

Sociedad o en su defecto por el Vicepresidente y a falta de éste, por

la persona que designe la Asamblea. Asimismo, conforme dispone el

artículo 158, inciso a) del Código Civil y Comercial, la asamblea podrá

deliberar y resolver de forma no presencial, utilizando medios que le

permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos

mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio

y video, independientemente del lugar físico donde cada uno de ellos se

encontrare. Para dichos supuestos este estatuto requiere y garantiza:

(i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;

(ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante

plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;

(iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y del

órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión celebrada de

este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el representante

legal conserve una copia en soporte digital de la reunión por el

término de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier

socio que la solicite; (vi) que la reunión celebrada sea transcripta en

el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las

personas que participaron y estar suscriptas por el representante legal

de la sociedad; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por

la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara

y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo

de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

TÍTULO VII

Ejercicios Económicos.

ARTÍCULO 20°. - El ejercicio económico-financiero de la Sociedad

comenzará el 1 de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del

mismo año.

La Asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio,

inscribiendo la resolución pertinente en la INSPECCIÓN GENERAL DE

JUSTICIA.

ARTÍCULO 21°. - A fin de cada ejercicio, el Directorio confeccionará un

Inventario y Balance detallado del activo y pasivo de la Sociedad, un

Estado de Resultados y una Memoria sobre la marcha y situación de

aquélla, de acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias,

documentación ésta que será sometida a la consideración de la Asamblea

General Ordinaria, con un informe escrito de la Comisión Fiscalizadora.

ARTÍCULO 22°. - Las utilidades realizadas y líquidas que resulten se destinarán:
a)

CINCO POR CIENTO (5 %) para el fondo de reserva legal, hasta completar el VEINTE POR CIENTO (20 %) del capital social.

b)

Una vez cubierto el fondo de reserva legal y las demás previsiones

facultativas que aconseje el Directorio y fueren aprobadas por la

Asamblea, el remanente se destinará a: a) constitución de reservas

facultativas y fondos de previsión y b) a dividendos u otros destinos

que decida la Asamblea.

TÍTULO VIII Disolución y Liquidación

ARTÍCULO 23°. - La liquidación de la Sociedad será efectuada por el

Directorio y/o por el o los liquidadores designados por la Asamblea al

efecto. Una vez cancelado el pasivo social y los gastos de liquidación,

el remanente se destinará al reembolso del valor nominal integrado de

las acciones representativas del capital social. Si todavía existiere

remanente, el mismo será entregado al accionista único.

TÍTULO IX

Disposiciones Transitorias:

SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL:

El capital social se emite íntegramente en acciones ordinarias,

nominativas no endosables, de un voto cada una y de $1 peso de valor

nominal cada una, las cuales son suscriptas por el accionista único o

sea el ESTADO NACIONAL. Las acciones emitidas se encuentran totalmente

integradas tal cual surge del respectivo balance de transformación

aprobado.

DESIGNACIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN:

El único accionista ratifica la intervención realizada por el PE

mediante decreto Nro. 964/2024 y hasta el plazo legal allí establecido.

DESIGNACIÓN DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN:

Para integrar la COMISIÓN FISCALIZADORA se resuelve la continuidad de

sus integrantes, sin perjuicio de lo cual se designan por un nuevo

período estatutario como SÍNDICOS TITULARES a la Contadora MIRTA TERESA

ALBAMONTE DNI N° 11.864.684; a la Contadora SOFÍA Graciela BARONI DNI

N° 12.078.616 y al Doctor Javier Rodrigo SIÑERIZ DNI 21.690.750. Como

SÍNDICOS SUPLENTES, se designa la Dra. María Angélica VÁZQUEZ DNI

21.556.649; a la Contadora Silvia Liliana NAVARRO DNI 11.120.645, y al

Contador Enrique Alfredo FILA DNI 13.094.253.

Los nominados que se encuentran presentes en este acto aceptan los

cargos discernidos, declaran no encontrarse comprendidos en las

inhabilidades de ley y constituyen domicilio especial en la misma sede

social. Se encuentran presentes en este acto los agentes de SIGEN que

se designan para continuar como síndicos titulares de Casa de Moneda

S.A.U., y manifiestan (i) que aceptan los cargos relacionados, declaran

no encontrarse comprendidos en las inhabilidades de ley y constituyen

domicilio especial en la sede central de SIGEN (Avenida Corrientes

número 389 piso 5 de la Ciudad de Buenos Aires, (ii) que toman

conocimiento de lo dispuesto por el representante de la Secretaría de

Hacienda de la Nación, en la presente Asamblea Extraordinaria de

Transformación de S.E. Casa de Moneda en Casa de Moneda S.A.U., (iii)

que se remiten a los términos técnicos de los Informes sobre los

Estados Contables de la Sociedad, que son emitidos oportunamente por

esa misma Comisión Fiscalizadora SIGEN, y (iv) que recomiendan el

cumplimiento de lo previsto por los artículos 77 y 81 de la Ley General

de Sociedades Nro. 19.550, y los artículos 143 y 144 de la RG IGJ

15-2024, vigente desde 01 noviembre 2024.

SEDE SOCIAL: La sede

social continúa funcionando en la oportunamente fijada ubicada en la

Avenida Antártida Argentina N° 2085 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

IF-2025-45079917-APN-UEETATEP#MEC

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