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ACUERDO

Texto vigente a fecha 2018-01-10

ACUERDO

Decreto 31/2018

Homológase Acta Acuerdo.

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-00814030-APN-DGRGAD#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional homologado por el

Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Acta

Acuerdo del 30 de noviembre de 2017 de la Comisión Negociadora para la

Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal del Órgano de

Control de Concesiones Viales y,

CONSIDERANDO:

Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la

Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº

24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo se constituyó la Comisión Negociadora para la Administración

Pública Nacional, Sectorial del Personal del Órgano de Control de

Concesiones Viales, conforme surge del Acta Acuerdo del 30 de noviembre

de 2017.

Que en tal aspecto, las partes acordaron el texto ordenado del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Órgano de Control

de Concesiones Viales, cuya vigencia comenzará a partir de la

instrumentación de la homologación de dicho instrumento.

Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe

puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la

intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de

la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas

complementarias.

Que en ese sentido, el acuerdo analizado satisface los recaudos

normados en el artículo 11 de la referida Ley.

Que constan las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del

MINISTERIO DE HACIENDA y la Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria

e Inversión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quienes, en

orden a lo prescripto por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,

homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como

factible.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio

Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de

Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 163

del 15 de diciembre de 2017 concluyó que lo acordado es compatible con

el convenio general.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector

Público, emitió el correspondiente Dictamen N° 5205/17, sin formular

objeción alguna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14

de la Ley N° 24.185.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 30 de noviembre de 2017 de

la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional,

Sectorial del Personal del Órgano de Control de Concesiones Viales

(OCCOVI) que, como Anexo (2018-00824644-APN-DGRGAD#MT), forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge

Triaca.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 11/01/2018 N°

1864/18 v. 11/01/2018

(**Nota

Infoleg:***Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial.)*

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL

DEL ÓRGANO DE CONTROL DE

CONCESIONES VIALES

CAPÍTULO I- ÁMBITO DE APLICACIÓN y VIGENCIA

ARTÍCULO 1°.- EI presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL es de

aplicación para los trabajadores bajo relación de dependencia laboral

del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VÍALES (OCCOVI), incluidos o a

incluirse en las categorías determinadas en el presente CONVENIO

COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL y aquellas que en el futuro las partes

incorporen mediante los mecanismos convencionales previstos, en el

marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06, con los alcances y

salvedades para las distintas modalidades de relación de empleo

previstas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976 y sus

modificatorias) y las establecidas para cada caso en particular en el

presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL.

Quedan excluidos del presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL

el Director Ejecutivo y el responsable de la auditoría interna del

OCCOVI. Queda convenido que las referencias a los trabajadores y

autoridades efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y

alcance indistintos. Todas las menciones en un género representan

siempre hombres y mujeres con las salvedades que se formulen en

atención a las particularidades que se establezcan.

ARTÍCULO 2°.- El cumplimiento de este CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SECTORIAL es obligatorio en todo el territorio nacional desde el 1 de

diciembre de 2017 y su vigencia se extenderá por el término de DOS (2)

años, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden

un plazo de vigencia particular. Dentro del plazo de SESENTA (60) días

corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial

deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes para negociar

su renovación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la

Ley N° 24.185.

No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las

partes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo allí

establecido para negociar la modificación o -renovación del presente

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL en el supuesto que se produjera

la instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N°

214/06, o existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el

inciso e) del artículo 80 del citado Convenio.

CAPÍTULO II- DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y FINES COMUNES

ARTÍCULO 3°.- DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS y FINES COMUNES. Las partes

signatarias del presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL,

ratifican los siguientes principios:

a)

La necesidad que los derechos y responsabilidades de las partes sean

respetados manteniendo la armonía en la búsqueda de logros comunes, el

otorgamiento de justas y equitativas condiciones de labor, y el

compromiso con la formación y capacitación permanente que atienda a las

nuevas formas organizacionales y a la incorporación de las tecnologías,

estructurándose una nueva cultura de trabajo competente, honesta y

eficaz.

b)

La importancia de democratizar las relaciones laborales en la

actividad, con el objetivo común de lograr la convivencia mediante la

confianza, el apoyo, el compromiso, la comunicación y la satisfacción

de las necesidades reflejando la ideología, la cultura y los valores

asumidos por las partes.

c)

La seguridad operacional se encuentra directamente relacionada con

las condiciones de vida y trabajo de las personas que se desempeñan en

el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, reafirmando la condición

del trabajador como sujeto de preferente tutela jurídica.

d)

Promover un ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES responsable y

ciudadano, que no se limite exclusivamente al respeto de las

obligaciones jurídicas, sino que vaya un paso más allá del cumplimiento

legal, integrando voluntariamente en sus prácticas, tanto operativas

como comerciales, consideraciones de índole ética, social y

medioambiental.

e)

El trabajador es un protagonista central, por lo que el presente

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL reconoce, valora e incentiva la

profesionalización de los trabajadores y la organización en general.

f)

Garantizar el desarrollo, capacitación y superación personal de los

trabajadores, comprometiéndose el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES

VIALES y las Asociaciones Sindicales a acordar los programas de

capacitación que garanticen su progreso y mayor idoneidad en el

cumplimiento de las tareas, pretendiéndose con este CONVENIO COLECTIVO

DE TRABAJO SECTORIAL una relación participativa entre las partes,

propiciando buenas relaciones y un clima organizacional sano con una

visión del trabajador desde el punto de vista social, político y

económico, y no sólo desde el punto de vista productivo.

g)

La integración y efectiva valoración de todas las funciones y áreas

de trabajo mediante la positiva identificación de los trabajadores,

promoviendo la actuación interactiva, la plena comunicación

interpersonal y colectiva de todos los grupos funcionales previstos en

el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL.

h)

El mantenimiento, la mejora y crecimiento constante del empleo,

desarrollando un modelo de relaciones laborales en un marco de buena

fe, respeto reciproco que reafirma los postulados del trabajo decente.

i)

La equidad de género es un componente importante en el proceso de

desarrollo económico, integración social y consolidación de las

sociedades más democráticas. Por ello las partes que suscriben el

presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL se comprometen a

adoptar medidas de acción positiva que posibiliten la participación

efectiva de las mujeres en la actividad, como así también incorporar la

perspectiva de género en todas las acciones que lleven adelante el

ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

j)

Evitar, por todos los medios a su alcance, que cualquier miembro de

la comunidad laboral que integran pueda desarrollar conductas

susceptible de ser calificadas de discriminatorias.

k)

El diálogo inter-generacional en el sector y el reconocimiento de la

trayectoria, promoviendo la reinserción de los adultos mayores en una

red de sostén que les permita mantener una actitud activa y asumir un

rol protagónico en el ámbito de su comunidad laboral.

I) Compromiso en el estudio y sistematización de indicadores de

condiciones de trabajo y empleo en la actividad, fundamentalmente

en lo que respecta a la salud laboral con el objeto de obtener

indicadores confiables que a futuro mejoren la agenda de negociación.

m)

El compromiso recíproco en la disminución de los niveles de

siniestralidad laboral, mediante la promoción de acciones de prevención

y capacitación, como así también la mejora continua de los ambientes y

lugares de trabajo.

n)

La buena fe, la dignidad de la persona, el principio de primacía de

la realidad y la justicia social serán los principios rectores de

interpretación del presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL

o)

Reivindicar la importancia del trabajo decente, entendiendo como tal

un trabajo en el que la prestación de servicio se realiza respetando

derechos laborales como descanso, vacaciones, y que se realiza en

adecuadas condiciones de salud y seguridad,

p)

Garantizar la inclusión de personas con capacidades diferentes y

grupos vulnerables en el marco de lo establecido mediante Ley N° 22.431

de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.

q)

El organismo y las asociaciones sindicales signatarias del presente

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL se comprometen a impulsar

acciones positivas tendientes a la difusión de la problemática a fin de

prevenir la violencia laboral.

CAPITULO III - REPRESENTACIÓN GREMIAL

ARTÍCULO 4°.-En todas aquellas instancias que requieran en su

integración la participación gremial, ésta se compondrá de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley N° 24.185 y su

reglamentación.

CAPÍTULO IV - DE LA RELACIÓN DE EMPLEO

ARTÍCULO 5°.- El personal queda comprendido por las prescripciones

establecidas en la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, así como en las

que correspondan, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06.

CAPITULO V -COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA

ARTÍCULO 6°.- Créase la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera

(Co.P.I.C.), integrada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3)

suplentes del Estado Empleador y TRES (3) representantes titulares y

TRES (3) suplentes de la parte gremial. Cada parte podrá concurrir con

sus asesores.

ARTÍCULO 7°.- Además de las que se le asignen expresamente en el

presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, la Comisión tendrá

las siguientes atribuciones y funciones:

a)

Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando

asegurar la debida integración de la normativa del mismo con la del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, con la reglamentación aplicable y con lo dispuesto por la Ley

de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

b)

Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio.

c)

Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y

productivas a efectos de mejorar la presentación del servicio a la

comunidad.

d)

Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen

establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de tos

principios orientadores establecidos en éste, en el Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional y en la Ley

N° 20.744, a efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad

laboral de los trabajadores así como de elevar los niveles de

excelencia respecto a la calidad y rendimiento en el servicio.

e)

Requerir la intervención de la Comisión Permanente de Aplicación y

Relaciones Laborales (Co.Pa.R.), constituida por el artículo 79 del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional o el que sustituya y en virtud de las atribuciones conferidas

en el inciso b) del artículo 80 del mismo, para el tratamiento de las

cuestiones que afecten a la interpretación, integración o prevalencia

de normas del presente Convenio, el citado Convenio General y lo

prescripto por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

f)

Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no

comprendidos en el artículo 81 del mencionado Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Publica Nacional o el que lo

reemplace, surgidos a causa de la aplicación de este Convenio y siempre

que se hubieran agotado previamente los procesos de reclamo

correspondientes y cumplido con las instancias de intervención de

los órganos permanentes de aplicación con competencia de materia.

g)

intervenir en los términos establecidos en los artículos 60 y 67 del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Publica

Nacional.

h)

Dictar su reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 8°.- Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por

unanimidad entre las partes, en un tiempo no superior a los CUARENTA Y

CINCO (45) días hábiles, a formalizarse mediante el acta respectiva,

los cuales serán aprobados conforme la normativa vigente.

En los casos en que dichos acuerdos tuvieran implicancia económica

requerirán el cumplimiento de la Ley N° 18.753.

La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes,

excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el

traslado de los mismos a la siguiente reunión ordinaria mensual o a la

reunión extraordinaria convocada a tal efecto. Las actas que impliquen

interpretación de las previsiones del presente Convenio deberán ser

comunicadas y difundidas por los canales internos del ÓRGANO DE CONTROL

DE CONCESIONES VIALES.

CAPÍTULO VI - DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 9°.- DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. En virtud de lo

dispuesto en el artículo 5 del presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SECTORIAL las obligaciones del empleador quedarán sujetas a lo

establecido en el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto 214/06.

ARTÍCULO 10°.- DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL.

Los derechos, deberes y prohibiciones del personal se regirán por lo

establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por Decreto 214/06, sin

perjuicio de lo establecido en el artículo 5° del presente o en las

disposiciones especiales que se acuerden sobre el particular.

CAPITULO VII - REGIMEN ESCALAFONARIO

ARTÍCULO 11°.- El personal del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

(OCCOVI) revistará en TRES (3) Niveles Escalafón arios de acuerdo al

siguiente orden: PROFESIONAL, TÉCNICO y ADMINISTRATIVO, compuestos cada

uno por TRES (3) Categorías (I, II, III) y cada una de estas por SEIS

(6) grados. Los Niveles Escalafonarios, Categorías, y Grado reflejan

los requisitos de formación, capacitación evaluación y experiencia así

como los niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía que

comportan las funciones y puestos de trabajo respectivos. Este régimen

escalafonario estará sujeto a revisión, tarea que se efectuará durante

el primer año de aplicación del presente convenio.

DE LOS NIVELES ESCALAFONARIOS.

ARTÍCULO 12°.- Los niveles Escalafonarios reflejan los niveles de

complejidad, responsabilidad y autonomía así como los requisitos de

experiencia, formación y capacitación que comporten las funciones y

puestos de trabajo respectivos.

ARTÍCULO 13°.- EL NIVEL PROFESIONAL:

• Incluye aquellos agentes que posean título universitario de grado en

cualquiera de las ramas de la Ingeniería, Arquitectura, como así

también otros títulos universitarios de grado requeridos para el

desempeño de funciones acordes a su profesión en el ámbito de la

Repartición.

• Comprende al personal seleccionado para desarrollar funciones de

planeamiento, control, supervisión y organización.

Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos de

programas y proyectos, debidamente encuadrada en marcos normativos y

técnicos específicos, con autonomía para la toma de decisiones dentro

de la competencia asignada.

ARTÍCULO 14°.- EL NIVEL TÉCNICO:

• Incluye aquellos agentes que posean tecnicatura afín a las funciones

y objetivos del Organismo.

• Incluye a todo el personal que acredite funciones específicas del

Organismo como, Topógrafo, Sobrestante, Laboratorista Vial y Ayudante

de Laboratorio.

• Incluye al personal que acredite competencias específicas a través de

actividades de capacitación, desarrollo o entrenamiento de Escuelas

Técnicas oficiales o reconocidas por el Estado con formación vinculada

a la función vial.

• Comprende al personal seleccionado para desempeñar funciones de

organización, coordinación y control de grupos de trabajo, de ejercicio

técnico o profesional, que incluyan diversidad de tareas y exijan

conocimientos y pericias acordes para la aplicación de técnicas

específicas.

• Supone responsabilidad sobre resultados de procedimientos y de las

tareas individuales y del grupo bajo su supervisión, con sujeción a

objetivos y métodos específicos y relativa autonomía técnica o

profesional.

ARTÍCULO 15°.- EL NIVEL ADMINISTRATIVO:

• Comprende aquellos agentes que- desempeñen funciones de apoyo,

control y asistencia a tareas administrativas específicas y técnicas

con niveles de autonomía acorde a pautas preestablecidas y

responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales y

grupales fijadas por su superior inmediato.

DE LAS CATEGORIAS.

ARTÍCULO 16°.- CATEGORIA I (experto): Quienes revistan en esta

categoría determinan y administran los objetivos, prestaciones o tareas

según sea el caso, bajo políticas, instrucciones y marcos normativos,

profesionales o técnicos específicos. Controlan la información recogida

y evalúan los resultados de avances. Establecen estrategias o formas de

acción en los procesos, previendo situaciones o contingencias futuras.

Pueden dirigir unidades organizativas y serán responsables del

desarrollo apropiado del personal supervisado cuando corresponda,

procurando una actualización de sus capacidades y competencias, para

realizar contribuciones laborales acordes a los cargos ocupados.

ARTICULO 17°.-CATEGORIA II (especializado): Quienes revistan en esta

categoría estarán capacitados para afrontar algunas situaciones

extraordinarias o novedosas; monitorear situaciones; ejecutar

directivas o tareas con menor supervisión; colaborar con el diseño de

sistemas, métodos, normas, procedimientos, rutinas y/o programas de

implementación de los trabajos asignados. Asesoran en consultas

técnicas formuladas por los diferentes niveles de autoridad de la

organización y ayuda a la solución de problemas. Podrán conducir

eventualmente equipos de trabajo o unidades organizativas. Supone el

cumplimiento de los objetivos o tareas encargadas con sujeción a planes

y directivas recibidas, autonomía para aplicar cierta iniciativa

personal en la resolución de problemas, coordinación y propondrá las

actividades de desarrollo del personal que tuviera a su cargo.

ARTÍCULO 18°.- CATEGORIA III (Inicial): Los agentes que revistan en

esta categoría realizarán las tareas asignadas mediante la aplicación

de sistemas, métodos, normas, procedimientos, técnicas o pericias

preestablecidas u ordinarias para contribuir al logro de los objetivos

planteados. Supone responsabilidad por el resultado de sus propias

actuaciones o tareas y de las directivas recibidas.

DE LOS GRADOS.

ARTÍCULO 19°.- Establécese una escala de UNO (1) a SEIS (6) grados para

la promoción horizontal del personal en el Nivel Escalafonario para el

que fuera seleccionado., siendo el grado inicial el número 1 (uno)

CAPITULO VIII - REGIMEN DE CARRERA

ARTÍCULO 20°.- La carrera del Personal del ÓRGANO DE CONTROL DE

CONCESIONES VIALES comprende el ingreso y promoción de cada empleado en

los distintos Niveles,

Categorías y Grados escalafonarios de conformidad con el régimen que se

establece por el presente.

La promoción vertical consiste en el acceso a Niveles Escalafonarios

y/o Categorías superiores mediante los procesos de selección y/o

merituación diseñados a tal fin, así como la capacitación y

calificación requeridos para ocupar puestos de trabajo o funciones de

mayor complejidad, responsabilidad y autonomía.

La promoción horizontal consiste en etapas de remuneración progresiva

que puede alcanzar el agente y que comprende el acceso a los diferentes

Grados superiores habilitados para el Nivel Escalafonario y/o

Categorías en el que reviste el personal, lo que resultará de la

capacitación y la acreditación y evaluación de su desempeño y

competencias laborales.

ARTÍCULO 21°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del

presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, son requisitos

mínimos para el acceso al Nivel "Profesional":

1) Título Universitario de grado correspondiente a carreras de duración

no inferior a CUATRO (4) años afín a las especialidades exigidas por el

puesto.

2) Experiencia laboral en tareas vinculadas a la función por un término

no inferior a CUATRO (4) años.

3) En el supuesto que comporte el ejercicio de Gerencia, Subgerencia,

Jefatura o Supervisión de grupo o equipo de trabajo se deberá acreditar

experiencia laboral pertinente por un término no inferior a SEIS (6)

años y acreditación de competencias específicas a través de estudios de

postgrado o cursos en otras entidades de reconocido prestigio y/o

solvencia académica.

4) Lectura y comprensión de texto de al menos UN (1) idioma extranjero

(inglés y/o francés) aplicable a la función o puesto.

ARTÍCULO 22°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del

presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, son requisitos

mínimos para el acceso al Nivel "Técnico":

1) Título Terciario de duración no inferior a TRES (3) años, Título

Intermedio de carrera universitaria de grado de duración no inferior a

CUATRO (4) años, afín a las funciones y objetivos del Organismo.

2) En todos los casos se requerirá experiencia laboral correspondiente

a la función o puesto a desarrollar no inferior a CUATRO (4) años.

3) En el supuesto que comporte el ejercicio de Gerencia, Subgerencia,

Jefatura o Supervisión de grupo o equipo de trabajo se deberá acreditar

experiencia laboral pertinente por un término no Inferior a SEIS (6)

años y acreditación de competencias específicas a través de estudios de

postgrado o cursos en otras entidades de reconocido prestigio y/o

solvencia académica.

ARTÍCULO 23°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del

presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, son requisitos

mínimos indispensables para el acceso al Nivel "Administrativo":

1) Título secundario conforme a la Ley Nacional de Educación.

2) Acreditar conocimientos y competencias básicas para las tareas

mediante capacitación específica o experiencia laboral afín.

3) Herramientas informáticas de nivel básico o intermedio acorde a la

función o tarea desempeñar.

En el supuesto que comporte el ejercicio de Gerencia, Subgerencia,

Jefatura o Supervisión de grupo o equipo de trabajo se deberá acreditar

experiencia laboral pertinente por un término no inferior a SEIS (6)

años y acreditación de competencias específicas a través de estudios de

postgrado o cursos en otras entidades de reconocido prestigio y/o

solvencia académica.

ARTÍCULO 24°.- PROMOCION DE CATEGORIA. La promoción a una Categoría

superior se efectuará mediante el Régimen de Selección establecido de

conformidad con el Artículo 30 del presente convenio, el que asegurará

la comprobación de la idoneidad, méritos, experiencias y competencias

laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones correspondientes

a dicha Categoría. Será requisito para acceder a las categorías I y II

de cada Nivel, el haberse desarrollado durante dos grados en el Nivel

inferior y haber aprobado el itinerario formativo establecido al efecto

en el Sistema de Capacitación y Desarrollo. El personal que accediera a

una Categoría superior dentro de su Nivel escalafonario de conformidad

con lo dispuesto en el presente artículo, continuará con su carrera en

dicha Categoría a partir del Grado equivalente alcanzado en su

Categoría anterior. A este efecto se considerará Grado equivalente al

resultante de:

a)

reconocer UN (1) grado de la categoría superior, por cada DOS (2)

grados alcanzados en la Categoría anterior, a contar desde el Grado

inicial de la Categoría superior al que asciende cuando ésta fuera la

inmediata superior;

b)

reconocer UN (1) grado de la Categoría superior, por cada TRES (3)

Grados alcanzados en la Categoría anterior, a contar desde el Grado

inicial de la Categoría superior al que asciende cuando ésta no fuera

la inmediato superior;

ARTÍCULO 25°.- PROMOCION DE GRADO. El personal promoverá al Grado

siguiente dentro del Nivel y Categoría en el que revista una vez que

acredite:

a)

Como resultado de la Evaluación Anual de Desempeño, TRES (3)

calificaciones consecutivas no inferiores a "BUENO" o DOS (2)

calificaciones consecutivas no inferiores a "DESTACADO", y

b)

El cumplimiento de un mínimo de horas cátedra de capacitación que

disponga el Sistema de Capacitación y Desarrollo, para cada Nivel

escalafonario y Categoría, de acuerdo al siguiente detalle:

[IMG]

En este aspecto la promoción se hará efectiva al mes siguiente de la

aprobación de las actividades respectivas, cuando estas fueran

organizadas o patrocinadas por el OCCOVI, o al mes siguiente de

finalizado el plazo establecido para que el OCCOVI y el INAP puedan dar

por reconocida la aprobación de las demás actividades.

ARTÍCULO 26°.- EI agente que hubiera accedido al último Grado y

Categoría previstos para el Nivel Escalafonario en que revistara y

cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 26 del

presente, continuará promoviendo de Grado hasta su egreso.

ARTICULO 27°.- En ningún caso podrá convenirse que la sola permanencia

del agente en el servicio dará lugar a su promoción, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional.

CAPITULO IX - SELECCIÓN DE PERSONAL - REGIMEN DEL CONCURSO

ARTÍCULO 28°.- La selección del personal se realizará mediante un

régimen que asegure la comprobación fehaciente de la idoneidad,

méritos, experiencias, competencias y actitudes laborales adecuadas

para el ejercicio del puesto de trabajo o función.

ARTÍCULO 29°.- Para el ingreso a la carrera establecida en el presente

Convenio, para la promoción a un Nivel Escalafonario superior y para la

titularidad del ejercicio de un cargo jerárquico, será de aplicación el

régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad

con lo establecido en el Título VI - Capítulo Ill del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional y,

según lo acordado en el artículo 60 del referido Convenio, con previa

consulta a las entidades sindicales signatarias del presente mediante

la Co.P.I.C. y las particularidades prescriptas en el presente

Convenio. De la misma manera se procederá con el régimen de valoración

de méritos del personal involucrado en la promoción de Categoría de

conformidad con el presente Convenio y en su caso el sistema para

concursar las funciones gerenciales y de conducción. Asimismo deberá

preverse el mecanismo para instrumentar dichos regímenes para la

aplicación de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, conforme lo

establecido por el artículo 57 del citado Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional.

ARTICULO 30°.- A fin de certificar las Competencias laborales

especificas requeridas en el presente Convenio, el Estado Empleador

establecerá un régimen de valoración de méritos y competencias previa

consulta a las entidades signatarias en el ámbito de la COPIC según lo

establecido en el art. 54 del Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 31°.- Los perfiles y requisitos a exigir se ajustarán a lo

dispuesto en el artículo 58 del Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional y resguardando la aplicación de

la Ley N° 22.431 y sus modificatorias.

ARTICULO 32°- VEEDURIA. La parte gremial será veedor los procesos de

selección, Evaluación y promoción de la Categoría debiéndose dejar

constancia en acta de todas sus observaciones. Estas observaciones

serán elevadas al titular del Organismo fin de ser consideradas antes

de la decisión final.

CAPITULO X - DEL REGIMEN DE CAPACITACION Y DESARROLLO DEL PERSONAL

ARTÍCULO 33°.- En virtud de lo dispuesto en el Título VI - Capítulo V

del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

pública Nacional, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES se

compromete a instrumentar un Sistema de Capacitación y Desarrollo,

previa consulta a las entidades gremiales signatarias a través de la

Comisión Permanente de Interpretación y Carrera, que tendrá por

finalidad la actualización y mejoramiento de las competencias laborales

del personal de acuerdo con las prioridades y necesidades del Organismo

conforme a los itinerarios formativos q se determinen , como así

también el cumplimiento de las exigencias del régimen de promoción en

el marco de las nuevas técnicas y procesos de trabajo para el debido

cumplimiento de las propias tareas. A tal fin el ÓRGANO DE CONTROL DE

CONCESIONES VIALES podrá dictar los cursos, conferencias o seminarios

por sí o por terceros, los que estarán vinculados a la planificación de

la carrera y al pleno desarrollo profesional de cada empleado.

Las actividades programadas para el apropiado cumplimiento de las

funciones y/o en materia de seguridad en el trabajo, salud, etc., serán

de carácter obligatorio para todo el personal. Las mismas se dictaran,

en la medida de lo posible, dentro de la jornada de trabajo.

CAPITULO XI - EVALUACION DE DESEMPEÑO.

ARTÍCULO 34°.- El personal será evaluado a través del régimen que

establezca el Estado Empleador de conformidad con lo establecido en el

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, previa consulta a las entidades sindicales signatarias en la

Co.P.l.C. El personal será evaluado por su desempeño laboral desplegado

en el lapso comprendido entre el1° de enero y el 31 de diciembre de

cada año, siempre que en el mismo hubiera prestado servicios efectivos

por no menos de SEIS (6) meses.

**CAPÍTULO XII - COMISIÓN PERMANENTE DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE

TRATO**

ARTÍCULO 35°.-En concordancia con lo dispuesto en el TITULO IX,

artículos 121 al 127 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional créase la delegación de la Comisión

Permanente de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT), integrada

por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado

Empleador y TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes de

la parte gremial.

ARTÍCULO 36°.- La misma tendrá las funciones establecidas en los

incisos a), b), c) y d) del artículo 127 del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

CAPÍTULO XIII - ASIGNACIÓN DE FUNCIONES

ARTÍCULO 37°.- MOVILIDAD FUNCIONAL. De acuerdo a lo establecido en el

artículo 40 y subsiguientes del Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional, el personal podrá ser asignado

a distintas tareas dentro de su grupo laboral, en tanto cuente con las

aptitudes que pudieran corresponder, en atención al puesto de trabajo.

El personal comprendido en éste CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL

deberá actuar con multifuncionalidad y/o polivalencia de oficios y/o

tareas cuando el cumplimiento de la actividad lo requiera.

Se define como movilidad funcional a la aptitud que tiene todo

trabajador para realizar diversas tareas, a partir de acceder a la

capacitación y entrenamiento que le permita ampliar sus conocimientos y

habilidades.

La movilidad funcional en ningún caso implicara una rebaja de la

remuneración.

Si la función asignada implicare una remuneración superior a la

correspondiente a la categoría y/o función del empleado incluido en la

misma percibirá, mientras dure la movilidad funcional, la remuneración

correspondiente a la función efectivamente realizada.

En estos casos la movilidad funcional transitoria caducará

automáticamente al reintegrarse el titular del cargo o en el plazo de

UN (1) año, lo que ocurra antes.

En todos los casos el reemplazante deberá cumplir con los requisitos

exigidos para la situación escalafonaria correspondiente al cargo

objeto de la movilidad funcional transitoria y reunir la especialidad

profesional requerida por el mismo, en caso que corresponda. En el

ejercicio del cargo se mantendrá la forma y modalidades propias del

mismo.

ARTÍCULO 38°.-PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL AMBITO DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. En el marco de lo dispuesto en el

artículo precedente del presente Convenio se podrá disponer la comisión

de servicios para prestar servicios en otra dependencia de la

administración pública cuya temática esté vinculada con las funciones

del Organismo y represente un beneficio para la actividad del sector.

La comisión de servicios deberá ser autorizada por la máxima autoridad

del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, con previo consentimiento

del agente.

ARTÍCULO 39°.- CARÁCTER COMPRENSIVO. Los trabajadores deberán aportar

en forma concurrente y simultánea o alterna todos los conocimientos y

habilidades correspondientes a sus capacidades, así como también la

realización de toda otra función complementaria y/o suplementaria que

le fuera indicada o que el mismo estimare necesaria para comenzar,

proseguir, completar o perfeccionar una tarea o proceso, o que surjan

de las normas o directivas emanadas del ÓRGANO DE CONTROL DE

CONCESIONES VIALES. El OCCOVI, en lo que refiere al presente capítulo,

está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la

forma y modalidades de prestación u organización del trabajo, en tanto

esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni

alteren modalidades esenciales del Contrato, ni causen perjuicio

material ni moral al trabajador.

CAPÍTULO XIV - JORNADA DE TRABAJO

ARTÍCULO 40°.- CONCEPTO. En el marco de lo dispuesto en el artículo N°

196 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, la jornada laboral será

de lunes a viernes de OCHO (8) horas diarias.

Las partes signatarias remiten al concepto de jornada de trabajo

establecida en el artículo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo, el que

será aplicado con arreglo a las limitaciones particulares sobre

determinadas categorías laborales contempladas en el presente CONVENIO

COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL.

Las partes se comprometen a un análisis y discusión mayor respecto de

la regulación del tiempo de trabajo y de grupos de trabajo contemplados

en el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL los que serán

considerados en el ámbito de la Comisión Paritaria Permanente de

Interpretación y Carrera (Co.P.I.C), con carácter previo a ser elevado

a la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo Sectorial.

Los sistemas de control que instrumente el OCCOVI serán en consonancia

con los lineamientos establecidos por la autoridad de aplicación en la

materia

CAPÍTULO XV - RÉGIMEN SALARIAL

ARTÍCULO 41°.-REMUNERACIONES. Las remuneraciones mensuales del

personal convencionado se integrarán por los conceptos establecidos en

el presente Capítulo, cuyos valores corresponderán para la jornada

completa de labor.

ARTÍCULO 42°.-Se deja constancia que los adicionales y suplementos que

se establecen en los artículos 44 al 48 del presente Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial son de carácter remunerativo.

ARTÍCULO 43°.- SALARIO BÁSICO: El salario básico correspondiente a los

Niveles y Categorías estará determinado por la cantidad de Unidades

Retributivas que para cada caso se establece.

[IMG]

CAPÍTULO XVI - ADICIONALES Y SUPLEMENTOS

ARTICULO 44°.- Fíjase el Adicional de GRADO en la suma resultante de

multiplicar el valor de la Unidad Retributiva por la cantidad de

Unidades Retributivas según se detalla:

[IMG]

ARTÍCULO 45°.- ADICIONAL FUNCION CONTROL DE CONCESIONES.

-Adicional por participación Directa en la Función de Control de

Concesiones: El presente adicional podrá ser percibido por los agentes

que revistan en los NIVELES PROFESIONAL, TECNICO y/o ADMINISTRATIVO en

diversas disciplinas, posean altas responsabilidades, dirijan equipos

de trabajo y participen directamente en las actividades de supervisión,

inspección, auditoria y seguimiento del cumplimiento de los contratos

de concesión en donde el Estado Nacional es parte. En tal sentido se

destacan las siguientes actividades: control en ruta de las

obligaciones contractuales en lo referente al estado de las calzadas y

obras de arte mayor en las concesiones de los Corredores Viales

Nacionales y de los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, la confección

de actas de constatación por incumplimientos en las obligaciones de las

empresas concesionarias, la elaboración de los plexos normativos para

reglamentar las especificaciones técnicas y el alcance de los sistemas

inteligentes de transporte a incorporar en los proyectos viales en

materia de concesiones viales, la elaboración de informes técnicos

sobre los costos de operación de cada uno de los oferentes de las

licitaciones de nuevas concesiones y de los pliegos de nuevas

concesiones, la elaboración y análisis de los registros del Impacto

Ambiental de las Obras y Servicios de la red vial concesionada, la

elaboración del proyecto de presupuesto anual del organismo y

confección de los proyectos de cuadros tarifarios, dictaminar en los

sumarios derivados de las actas de constatación previstas en los

regímenes de infracción y sanciones de los contratos de concesión y

controlar y dictaminar en los procesos licitatorios; elaborar y

coordinar el desarrollo de la planificación, programación y ejecución

de las acciones de la Auditoría y elaborar los informes para la

Sindicatura General de la Nación, planificar y coordinar las

actuaciones administrativas relacionadas con el ingreso y egreso,

movimientos de personal, régimen disciplinario y reglamento interno,

etc., todo ello asegurando la calidad y adecuada prestación de los

servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del

Estado. El adicional será del 35% que resulte de la suma del salario

básico más el adicional de grado de revista del agente y se otorgará

mediante el acto administrativo correspondiente.

Cuando se trate de cargos Jerárquicos, este adicional estará

determinado por la cantidad de Unidades Retributivas según el siguiente

detalle:

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-Adicional por tareas de soporte a la Función de Control de Concesiones:

El presente adicional podrá ser percibido por los agentes que revistan

en los NIVELES PROFESIONAL, TECNICO y/o ADMINISTRATIVO en diversas

disciplinas y ejecuten tareas simples dentro de un plazo determinado

siguiendo órdenes, direcciones e instrucciones detalladas, como: la

recepción, tramitación, clasificación y archivo de documentación; la

recepción, armado y seguimiento de Expedientes, la recepción y

derivación de llamados telefónicos tanto de clientes internos como

externos, el diligenciamiento de documentación dentro y fuera del

Organismo, el soporte y apoyo constante a las diferentes áreas en los

aspectos relativos a los sistemas informáticos, etc.; El adicional será

del 25% que resulte de la suma del salario básico más el adicional de

grado de revista del agente y se otorgará mediante el acto

administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 46°.- ADlCIONAL POR FORMACIÓN PROFESIONAL. El personal

comprendido en el presente Convenio que posea título reconocido

oficialmente y que desarrolle funciones propias o inherentes a las

incumbencias del referido título percibirá un adicional, según el

siguiente detalle:

[IMG]

El presente adicional es incompatible con el suplemento por cargo

jerárquico establecido en el artículo 48 del presente Convenio

Colectivo Sectorial.

ARTICULO 47°.- ADICIONAL DE GRADO EXTRAORDINARIO.

El trabajador que hubiera accedido al último grado previsto para el

nivel escalafonario en el que revistara, continuará promoviendo de

grado hasta su egreso, si cumpliera con los mismos requisitos

establecidos para el acceso a ese último grado. En este supuesto,

percibirá un adicional de grado extraordinario cuyo monto en unidades

retributivas será la diferencia de unidades retributivas entre las

correspondientes a este último grado con las de su inmediato anterior.

El Grado extraordinario habilitado a tal efecto será automáticamente

suprimido en la fecha en la que se produjera el egreso del agente.

SUPLEMENTOS

ARTÍCULO 48°.- SUPLEMENTO POR CARGO JERARQUICO. Cuando el agente sea

designado para cubrirlas funciones de Gerente, Subgerente y Jefe de

Unidad / Supervisor General percibirá un suplemento de carácter

eventual único por el tiempo que desempeñe el cargo jerárquico.

Son requisitos además para cubrir los cargos de Gerente y Subgerente,

poseer título universitario en cualquiera de las ramas de la

Ingeniería, Arquitectura y Agrimensores como así también otros títulos

requeridos para el desempeño de funciones acordes a su profesión en el

ámbito de la Repartición, además de la idoneidad, méritos, experiencias

y competencias laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones

correspondientes a dicho Nivel.

La designación de personal jerárquico se efectuara en cargos de

estructura vigente que se encuentren vacantes.

El agente seleccionado para ejercer la titularidad de un cargo

Jerárquico podrá ejercer el mismo por el término de CUATRO (4) años

calendario, contados a partir de la notificación de la designación

respectiva.

El Suplemento por Cargo Jerárquico será percibido por quienes hubieran

sido seleccionados de conformidad con lo establecido en el Artículo 30

del presente convenio. Fijase el Suplemento por Cargo Jerárquico en la

suma resultante de multiplicar el valor de la Unidad Retributiva por la

cantidad de Unidades Retributivas que se indican a continuación.

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ARTÍCULO 49°.- El pago del Suplemento por Cargo Jerárquico es

incompatible con la percepción del adicional de grado.

ARTÍCULO 50°.- SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE GRATIFICACIÓN POR

PRODUCTIVIDAD. En cumplimiento de las metas y objetivos que defina el

Organismo para cada una de sus áreas, se desarrollará y establecerá un

premio estimulo en concepto de gratificación por productividad basado

en el cumplimiento de objetivos de carácter anual, que se instrumentara

siguiendo los lineamientos que se apliquen para el Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado

por Decreto N° 214/16. Dicho suplemento estará basado en un sistema de

medición, para lo cual se establecerán metas e indicadores.

ARTICULO 50 BIS.- Establécese el día 5 de octubre “DIA DEL CAMINO” como día no laborable.

Asimismo, por el Día del Camino, se otorgará el pago de una asignación

no remunerativa no bonificable equivalente al 18% del sueldo básico de

Categoria I - Profesional – Grado 0- Basico del escalafón, el que se

hará efectivo junto con el pago de los haberes correspondientes al mes

de octubre de cada año.

(Artículo incorporado por Cláusula Primera del Decreto N° 755/2021 B.O. 08/11/2021)

CAPÍTULO XVII - VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS

ARTÍCULO 51°- LICENCIA ANUAL ORDINARIA. El personal comprendido en el

presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL gozará de un período

mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes

plazos:

1.

Hasta cinco (5) años de antigüedad: CATORCE (14) días corridos.

2.

Hasta diez (10) años de antigüedad: VEINTIUN (21) días corridos.

3.

Hasta quince (15) años de antigüedad: VEINTIOCHO (28) días corridos.

4.

Hasta veinte (20) años de antigüedad: TREINTA Y CINCO (35) días

corridos.

En concordancia con lo dispuesto en artículo 151 de la Ley de Contrato

de Trabajo 20.744 la licencia comenzará el día lunes o el siguiente

hábil si aquel fuese feriado.

A pedido del interesado y conforme a las razones del servicio, esta

licencia podrá fraccionarse en DOS (2) períodos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 134, inciso b) del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional y únicamente a los efectos del goce de la licencia, para el

cálculo de la antigüedad se tendrán en cuenta los años de servicio

prestados en Organismos del Gobierno Nacional, Municipal, Provincial

con Certificación de Servicios expedida por autoridad competente.

ARTICULO 52°.- LICENCIA MÉDICA POR ENFERMEDADES Y ACCIDENTES

INCULPABLES. Respecto de las licencias médicas se regirán de acuerdo a

lo establecido en el Titulo X - Capítulo I, artículos 208 y

subsiguientes de Ley de Contrato de Trabajo o la que en el futuro la

reemplace.

ARTÍCULO 53°.- LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES. Los agentes

tendrán derecho a las siguientes licencias especiales con goce de

haberes por las siguientes causas y con las limitaciones que en cada

caso se establecen:

a)

Para rendir exámenes: DIEZ (10) días laborables para rendir exámenes

de nivel terciario o universitario de grado, incluidos los exámenes de

ingreso. Podrán hacer uso de hasta DOS (2) días corridos por examen no

pudiendo superar los DOS (2) días semanales. El trabajador deberá

presentar el o los comprobantes de examen expedido por el respectivo

establecimiento educacional o en su defecto, constancia que acredite

haber iniciado los trámites para su obtención, dentro de los CINCO (5)

días hábiles de producido el reingreso al Organismo.

Si por cualquier causa no imputable al trabajador, los exámenes no se

hubieren rendido en Tas fechas previstas, la presentación de los

comprobantes o de las constancias respectivas deberá efectuarse dentro

de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de

realización de los exámenes.

b)

Matrimonio del trabajador o de sus hijos:

y/o celebre unión convivencial registrada.

La licencia comenzará a regir a partir de la fecha del matrimonio

civil, religioso o unión convivencial registrada, a opción del

trabajador.

En todos los casos deberá acreditarse este hecho ante la autoridad

pertinente.

c)

Fallecimiento:

o parientes consanguíneos en primer grado, TRES (3) días hábiles.

día hábil.

La licencia comenzará a regir a partir de la fecha de producido el

fallecimiento, de la toma de conocimiento del mismo o de las exequias,

a opción del trabajador.

en caso de fallecer la madre, padre o tutor de los menores, tendrá

derecho a TREINTA (30) días corridos de licencia, sin perjuicio de lo

que le pueda corresponder por fallecimiento.

d)

Donación de sangre: El día de la donación, siempre que se presente

la certificación médica correspondiente.

e)

Licencia por Violencia de Género: El personal comprendido en la

presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SECTORIAL tendrá justificada

sus inasistencias como consecuencia de haber sido víctima de violencia

de género para la cual deberá manifestar las circunstancias pertinentes

acompañando la documentación respaldatoria de la denuncia y/o

certificación ante los Organismos competentes y, si la hubiere, la

constancia medica y/o psicológica que aconseje la licencia. El

tratamiento de esta licencia tendrá carácter confidencial únicamente

entre la parte interesada, el OCCOVI a través de su máxima autoridad,

el responsable de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de

Interacción de Equidad de Género y los integrantes paritarios de la

Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato del OCCOVI (C.I.O.T.).

Asimismo se establece la intervención de la instancia paritaria de la

CIOT OCCOVI informando a la instancia superior que es la CIOT CENTRAL

para entender en aquellos casos en que exista discrepancia razonable en

cuanto a los plazos de la licencia y/o su procedencia, habilitándose a

dicha comisión a exigir los respaldos necesarios a fin de expedirse.

Todo en concordancia con los derechos y garantías establecidos en la

Ley de Protección Integral a las Mujeres N° 26.485.

ARTÍCULO 54°.- LICENCIAS PARENTALES Y FAMILIARES

a)

Maternidad: Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante

los TREINTA (30) días anteriores al parto y hasta SETENTA (70) días

corridos después del mismo.

La agente podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto

presentando certificado médico autorizante. En este caso y en él

nacimiento pre término, se acumulará al descanso posterior todo el

lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de

completar los cien (100) días corridos.

La agente deberá comunicar fehacientemente su embarazo con presentación

de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o

requerir su comprobación por el empleador Asimismo, conservará su

empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que

le confiere los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la

misma la percepción de una suma igual a la retribución que le

corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las

exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones

respectivas.

En el supuesto de parto diferido se ajustará la fecha inicial de la

licencia, justificándose los días previos a la iniciación real de la

misma, con arreglo a lo previsto en "Afecciones o Lesiones de Corto

Tratamiento" o "Largo Tratamiento".

b)

Tenencia con fines de adopción: Al agente que acredite que se le ha

otorgado la tenencia de uno o más niños/as, con fines de adopción, se

le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de

cien (100) días corridos, a partir del día hábil siguiente al de

haberse dispuesto la misma.

En caso que la adopción fuese otorgada a matrimonio o a quienes

acrediten convivencia en forma legal y los dos sean empleados públicos

uno usufructuará los CIEN (100) días corridos correspondientes a la

licencia por maternidad y el otro TREINTA (30) días hábiles

correspondientes a la licencia de padres o madres no parturientas, a

decisión de las partes.

c)

Estado de excedencia: El agente que, vigente la relación laboral,

tuviera o adoptare un/a hijo/a podrá optar entre las siguientes

situaciones una vez finalizada su licencia parental:

• Continuar el trabajo en la Administración Pública Nacional en las

mismas condiciones en que lo venía haciendo.

• Rescindir su vínculo laboral percibiendo una compensación equivalente

al 25% de su remuneración mensual, normal, habitual y permanente, por

cada año transcurrido desde su nombramiento o fracción mayor de TRES

(3) meses.

• Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a TRES

(3) meses ni superior a SEIS (6) meses.

El reingreso del agente en situación de excedencia deberá producirse

indefectiblemente al término del período por el que optara, y en las

mismas condiciones laborales previas al otorgamiento de la licencia.

Cualquier modificación deberá tener el acuerdo expreso del agente.

d)

Descansos diarios por alimentación/atención del hijo/a: El agente

podrá disponer de DOS (2) descansos de UNA (1) hora en el transcurso de

la jornada laboral, para atención del hijo/a, por un período no

superior a UN (1) año a partir de la fecha del nacimiento o adopción,

salvo que por razones médicas sea necesario extenderlo por un lapso más

prolongado. Podrá acumularse la licencia diaria ingresando DOS (2)

horas después o retirándose DOS (2) horas antes de conformidad con las

autoridades del Organismo.

En el caso de ser ambos empleados públicos, sólo uno podrá usufructuar

el descanso a decisión de las partes interesadas

e)

Declaración jurada sobre el grupo familiar: Los agentes comprendidos

en el presente régimen quedan obligados a presentar ante la Unidad de

Recursos Humanos, una declaración jurada en la que consignarán los

datos de las personas que integran el grupo familiar, entendiéndose por

tales, aquellas que dependan de su atención y cuidado, f) Nacimiento de

hijo: Los agentes varones gozarán del derecho a una licencia de CINCO

(5) días hábiles por nacimiento de hijo.

ARTÍCULO 55°.- LICENCIAS ESPECIALES SIN GOCE DE HABERES. Los agentes

tendrán derecho a las siguientes licencias sin goce de haberes, con las

limitaciones que en cada caso se establecen:

a)

Razones particulares: El trabajador podrá hacer uso de licencia por

asuntos particulares en forma continua o fraccionada hasta completar

SEIS (6) meses dentro de cada decenio, siempre que cuente con DOS (2)

años de antigüedad ininterrumpida en el Organismo en el período

inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo. Esta

licencia se acordará siempre que no se opongan razones de servicio,

previa autorización del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES. El

período de licencia no utilizada no puede ser acumulado a los decenios

subsiguientes. Para tener derecho a esta licencia en distintos

decenios, deberá transcurrir un plazo mínimo de DOS (2) años entre la

terminación de una y la iniciación de la otra. No podrá adicionarse a

las licencias previstas en los apartados precedentes, debiendo mediar

para gozar de esta licencia, una prestación efectiva ininterrumpida de

servicios de SEIS (6) meses, en el período inmediato anterior a la

fecha en que formule el pedido respectivo.

b)

Razones de estudio: Se otorgará licencia por razones de estudios de

especialización, investigación, trabajos científicos, técnicos y

culturales o para participar en conferencias o congresos de esa índole,

en el país o en el extranjero, sea por iniciativa particular, estatal o

extranjera o por el usufructo de becas. Los períodos de licencia

comprendidos en este inciso no podrán exceder de UN (1) año por cada

decenio, prorrogable por UN (1) año más, en iguales condiciones, cuando

las actividades que realice el trabajador guarden relación con las

funciones que le competen.

Para usufructuar esta licencia deberá contarse con una antigüedad

ininterrumpida de UN (1) año en el Organismo, en el período inmediato

anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo, debiendo

mediar entre ambas una real prestación de servicios de SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 56°.- Mas allá de las licencias enumeradas en el presente

capitulo, las partes establecerán una agenda y cronograma para efectuar

una revisión y/o adecuación de las mismas, en un plazo máximo de CIENTO

OCHENTA (180) días a partir de la vigencia del presente Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial.

CAPITULO XVIII - SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 57°.-COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. En

virtud de lo establecido en el TITULO VIII, artículos 115 al 119 del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional créase la delegación de la Comisión de Condiciones y Medio

Ambiente dé Trabajo (CyMAT), integrada por TRES (3) representantes

titulares y TRES (3) suplentes del Estado Empleador y TRES (3)

representantes titulares y TRES (3) suplentes de la parte gremial.

ARTÍCULO 58°.-En concordancia con lo establecido en el artículos 120,

incisos a), b), c), d), e) y f) del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, el cumplimiento de las

normas y medidas de Salud y Seguridad del Trabajo estarán a cargo de la

CyMAT OCCOVI.

ARTÍCULO 59°.- DISCREPANCIA. DICTAMEN OFICIAL. En el marco de la Ley

sobre Riesgos de Trabajo N° 24.557, y la Resolución SRT N° 1068/2010,

el OCCOVI suscribirá un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica a

fin de que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo asista en caso de

discrepancias. Sin perjuicio de la participación de la CyMAT CENTRAL

establecida por el del CCTG Dtop N°214/06

ARTÍCULO 60°.-INVESTIGACIÓN DE LOS INFORTUNIOS DEL TRABAJO. En caso de

infortunios del trabajo el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

deberá investigar los hechos sucedidos y las causas probables del mismo

con finalidad de efectuar las recomendaciones y modificaciones de los

procedimientos y/o conductas que lo ocasionaron.

Para ello el trabajador deberá dar un informe detallado al ÓRGANO DE

CONTROL DE CONCESIONES VIALES narrando los hechos sucedidos, el lugar,

la hora y demás cuestiones vinculadas al mismo y las personas que

presenciaron el evento o que pueden dar cuenta del mismo.

Tanto el trabajador infortunado como aquellos que presenciaron o

pudieron tener conocimiento de los mismos, deben colaborar con la

investigación relatando lo sucedido y dando las explicaciones

pertinentes en la medida de su conocimiento. El ÓRGANO DE CONTROL DE

CONCESIONES VIALES podrá designar especialistas para determinar los

hechos y las causas del mismo y las recomendaciones pertinentes, los

cambios de procedimiento u operación y/o conductas para evitar su

reiteración. A tales efectos, se elaborara un protocolo con la

participación de la ART y SRT dando intervención al MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.y a la Delegación CYMAT del

organismo.

ARTÍCULO 61°.- ROPA DE TRABAJO. El ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES

VIALES, con intervención de la CyMAT, proveerá al personal que

desempeñe tareas en ruta, la ropa de trabajo necesaria para una

correcta identificación y seguridad del mismo, siendo los agentes

responsables del cuidado y mantenimiento de los mismos.

ARTICULO 62°.- FECHA DE ENTREGA DE LA ROPA DE TRABAJO AL PERSONAL

PERMANENTE. La entrega de ropa de trabajo se efectuará una vez por año.

En caso de que por causa justificada el empleador no pueda dar

cumplimiento a las entregas en los plazos establecidos, dará inmediata

intervención a las organizaciones sindicales, comunicándole la fecha de

entrega de la misma y la causa de la demora.

CAPÍTULO XIX - ACTIVIDADES Y PROGRAMAS ESPECIALES

ARTÍCULO 63°.- BECA PARA ESTUDIOS. El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES

VIALES podrá financiar total o parcialmente estudios de posgrado de sus

empleados que resulten de interés y afinidad al Organismo, sujeto a

disponibilidad presupuestaria, y que podrá consistir en:

deba abonar el estudiante en la Institución educativa elegida.

reintegrado en cuotas, sin interés ni actualización, a convenir con el

agente y cuyo monto no superará el 20% del importe de su remuneración.

En el supuesto que el agente dejare los estudios, renunciare y/o dejare

de pertenecer al Organismo por cualquier causa, el OCCOVI suspenderá el

pago de las cuotas y/o matriculas pendientes pudiendo solicitarle al

agente el reintegro de las ya abonadas según la modalidad del

otorgamiento.

Lo resuelto será comunicado a las entidades-gremiales dentro de un

plazo de 10 (diez) días.

ARTÍCULO 64°.- ADULTOS MAYORES. La inserción de los adultos mayores en

una red de sostén que les permita mantener una actitud activa y asumir

un rol protagónico en el espacio comunitario debe ser un objetivo de

nuestra sociedad. Las partes de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE

TRABAJO SECTORIAL se comprometen a colaborar en las futuras actividades

que, desde el MINISTERIO DE TRANSPORTE o la autoridad que en el futuro

la reemplace, se promuevan con el objetivo de reflexionar, informar y

contener sobre los cambios de rol social y demás emergentes emocionales

que se producen en la cercanía a la jubilación.

ARTÍCULO 65°.- IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y TRATO. En concordancia

con 4e dispuesto en los artículos 36 y 37 del presente Convenio, el

ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES entiende que la equidad de

género es un componente importante en el proceso de desarrollo

económico, integración social y consolidación de las sociedades ticas.

Por ello las partes que suscriben la presente Convención Colectiva de

Trabajo se comprometen a adoptar medidas de acción positiva que

posibiliten la participación efectiva de las mujeres en el Organismo,

como así también incorporar la perspectiva de género en todas las

acciones que lleve adelante el OCCOVI a través de la Unidad de

Interacción Equidad de Género.

ARTÍCULO 66°.- CARTELERAS GREMIALES. El ÓRGANO DE CONTROL DE

CONCESIONES VIALES garantiza a las entidades gremiales el uso de

carteleras ubicadas en lugares visibles en zonas de fácil acceso para

los trabajadores y éstas se comprometen a utilizar únicamente las

mismas asumiendo la responsabilidad por el contenido de las

publicaciones que realicen. Queda prohibido utilizar otros espacios no

habilitados para estos fines.

ARTÍCULO 67°.- SISTEMA VOLUNTARIO DE SOLUCION DE CONFLICTOS. En virtud

de lo dispuesto en el artículo 82 del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional las partes acuerdan

mantener armoniosas y ordenadas relaciones laborales, teniendo como

objetivo proteger el derecho a la libertad sindical y el derecho

constitucional de huelga, llevando a cabo todas la negociaciones

necesarias para garantizar los intereses de ambas partes, procurando

que la materialización de medidas legitimas de acción sindical agoten

todas las instancias de concertación y resulte la última ratio de

autodefensa.

En su caso y de común acuerdo las partes se remitirán al procedimiento

establecido en el artículo 85 del Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto

214/06.

CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 68°.- A partir del 01/01/2018 y una vez aprobado el

reencasillamiento y la equiparación del personal y homologado el

presente acuerdo, cesa la aplicación de todas -aquellas medidas

emanadas de las autoridades superiores del ORGANO DE CONTROL DE

CONCESIONES VIALES que hubieran establecido pagos de carácter general,

y de todos los Institutos o Conceptos de Pago, Derechos y Obligaciones

establecidos mediante Resoluciones, Actas o Acuerdos que hubieran

celebrado con anterioridad al presente, atento la contraprestación y

mejores beneficios emergentes del presente Convenio.

DE LA EQUIPARACION Y EL REENCASILLAMIENTO DEL PERSONAL

ARTICULO 69.- El personal del organismo será reubicado o equiparado en

los niveles, categorías y grados del presente escalafón, con la

asignación básica del nivel y categoría correspondiente a la función

que desempeñe y sin perjuicio de los conceptos funcionales que pudieran

corresponder en los niveles en que resulten ubicados o equiparados.

ARTICULO 70.-A estos efectos, la Presidencia del Órgano de Control de

Concesiones Viales elaborará y aprobará el procedimiento y formulario

respectivos, previa intervención de las Entidades Sindicales en el

ámbito de la Co.P.I.C

ARTICULO 71.- Para la equiparación y el reencasillamiento del personal

se completará un Formulario que deberá contener como mínimo los

siguientes datos:

Nombre Apellido y CUIT

Fecha de Nacimiento Función que desarrolla

Tareas que desarrolla acorde a la función

Antigüedad en la Administración Pública nacional, Provincial o Municipal

Antigüedad en la Función que se desarrolla actualmente

Detalle de la Función anterior

Máximo nivel de Titulo Alcanzado

Nombre del área donde trabaja

Lugar de prestación de Servicios.

Horario

ARTICULO 72.-El Nivel y la Categoría Escalafonaria del personal

comprendido por el presente Convenio se asignará según resulte de la

aplicación de los siguientes criterios:

1) Nivel Profesional: -

a)

Categoría I: Cuando realice tareas profesionales avaladas por una

titulación universitaria no inferior a CUATRO (4) años y aporte

especializaciones y /o posgrados que le permitan ejercer su ocupación

con elevado o máximo nivel de experticia, con la responsabilidad acorde

a su nivel de actividad en el cumplimiento de objetivos, según sea el

caso, bajo políticas, instrucciones y marcos normativos profesionales

específicos a la titulación y al cargo que desempeñase. Asimismo, se

debe acreditar una experiencia profesional no inferior a SEIS (6) años.

b)

Categoría II: Cuando además de realizar tareas profesionales

avaladas por la titulación universitaria no inferior a CUATRO (4) años

en las áreas habituales y propias de su puesto o función, realice

tareas más complejas o menos habituales y esté capacitado para afrontar

algunas situaciones extraordinarias o novedosas; monitorear

situaciones; ejecutar directivas o tareas con menor supervisión;

colaborar con el diseño de sistemas, métodos, normas, procedimientos,

rutinas y/o programas de implementación de los trabajos asignados y

para conducir eventualmente equipos de trabajo o unidades

organizativas. Asimismo, se debe acreditar una experiencia profesional

no inferior a CUATRO (4) años.

c)

Categoría III: Cuando realice tareas profesionales iniciales

avaladas por la titulación universitaria no inferior a CUATRO (4) años

y / o ejercicio técnico-profesional a través de la ejecución de la

respectiva incumbencia del puesto o función asignado mediante la

aplicación de sistemas, métodos, normas, procedimientos, técnicas o

pericias habituales u ordinarias para contribuir al logro de los

objetivos planteados. Supone responsabilidad por el resultado de sus

propias actuaciones o tareas y por la correcta aplicación de los

métodos, técnicas, procedimientos o pericias de su ocupación en la

realización de tareas individuales o grupales, en el marco de los

objetivos organizacionales y las directivas recibidas. Asimismo, se

debe acreditar una experiencia profesional no inferior a DOS (2) años.

2) Nivel Técnico:

a)

Categoría I: Cuando realice tareas técnicas avaladas por una

titulación terciaria de duración no inferior a TRES (3) años o por un

Título Intermedio de carrera universitaria de grado de duración no

inferior a CUATRO (4) años o por Cursos Específicos dictados por

instituciones de prestigio académico afines a las funciones y objetivos

del Organismo que le permitan ejercer su ocupación o función con

elevado o máximo nivel de experticia, con la responsabilidad máxima

acorde a su nivel escalafonario en el cumplimiento de objetivos,

prestaciones o tareas según sea el caso, bajo políticas, instrucciones

y marcos normativos, profesionales o técnicos específicos. Asimismo, se

debe acreditar una experiencia laboral técnica no inferior a CUATRO (4)

años; y en el supuesto que comporte el ejercicio de Gerencia,

Subgerencia, Jefatura o Supervisión de grupo o equipo de trabajo se

deberá acreditar experiencia laboral correspondiente por un término no

inferior a SEIS (6) años más la acreditación de competencias

específicas a través de estudios de postgrado o cursos específicos.

b)

Categoría II: Cuando además de realizar tareas técnicas específicas

avaladas por una titulación terciaria de duración no inferior a TRES

(3) años o por un Título Intermedio de carrera universitaria de grado

de duración no inferior a CUATRO (4) años o por Cursos Específicos

dictados por instituciones de prestigio académico desempeñe tareas

habituales propias de su puesto o función y realice tareas más

complejas o menos habituales y esté apto para afrontar algunas

situaciones extraordinarias o novedosas; monitorear situaciones;

ejecutar directivas o tareas con menor supervisión; colaborar con el

diseño de sistemas, métodos, normas, procedimientos, rutinas y/o

programas de implementación de los trabajos asignados y para conducir

eventualmente equipos de trabajo o unidades organizativas. Supone

adicionalmente responsabilidad por el cumplimiento de los objetivos o

tareas encargadas con sujeción a planes y directivas recibidas,

autonomía para aplicar cierta iniciativa personal en la resolución de

problemas, coordinación y desarrollo apropiados del personal que

tuviera a su cargo y la actualización avanzada y excelencia de sus

capacidades y contribuciones laborales. Asimismo, se debe acreditar una

experiencia laboral técnica no inferior a DOS (2) años.

c)

Categoría III: Cuando realice tareas técnicas iniciales avaladas por

la titulación por una titulación terciaria de duración no inferior a

TRES (3) años o por un Título Intermedio de carrera universitaria de

grado de duración no inferior a CUATRO (4) años o por Cursos

Específicos dictados por instituciones de prestigio académico y / o por

ejercicio de labores técnicas de ejecución de la respectiva incumbencia

del puesto o función asignado mediante la aplicación de sistemas,

métodos, normas, procedimientos, técnicas o pericias habituales u

ordinarias para contribuir al logro de los objetivos planteados. Supone

responsabilidad por el resultado de sus propias actuaciones o tareas y

por la correcta aplicación de los métodos, técnicas, procedimientos o

pericias de su ocupación en la realización de tareas individuales o

grupales, en el marco de los objetivos organizacionales y las

directivas recibidas. Asimismo, se debe acreditar una experiencia

profesional no inferior a UN (1) año.

3) Nivel Administrativo:

a)

Categoría I: Cuando realice tareas administrativas específicas de

máxima responsabilidad avaladas por la titulación Secundaria, conforme

con la Ley Nacional de Educación, que sean afines a las funciones y

objetivos del Organismo y que le permitan ejercer su ocupación o

función con elevado o máximo nivel de experticia acorde a su nivel

escalafonario en el cumplimiento de objetivos, prestaciones o tareas

según sea el caso, bajo políticas, instrucciones y marcos normativos,

profesionales o técnicos específicos. Asimismo, se debe acreditar una

experiencia laboral administrativa no inferior a CUATRO (4) años; y en

el supuesto que comporte el ejercicio de Gerencia, Subgerencia,

Jefatura o Supervisión de grupo o equipo de trabajo se deberá acreditar

experiencia laboral correspondiente por un término no inferior a SEIS

(6) años más la acreditación de competencias o estudios específicos.

b)

Categoría II: Cuando además de realizar tareas administrativas

habituales avaladas por la titulación Secundaria, conforme con la Ley

Nacional de Educación, realice tareas más complejas o menos habituales

y esté apto para afrontar algunas situaciones extraordinarias o

novedosas; monitorear situaciones; ejecutar directivas o tareas con

menor supervisión; colaborar con el diseño de sistemas, métodos,

normas, procedimientos, rutinas y/o programas de implementación de los

trabajos asignados y para conducir eventualmente equipos de trabajo o

unidades organizativas. Supone adicionalmente responsabilidad por el

cumplimiento de los objetivos o tareas encargadas con sujeción a planes

y directivas recibidas, autonomía para aplicar cierta iniciativa

personal en la resolución de problemas, coordinación y desarrollo

apropiados del personal que tuviera a su cargo y la actualización

avanzada y excelencia de sus capacidades y contribuciones laborales.

Asimismo, se debe acreditar una experiencia laboral administrativa no

inferior a DOS (2) años.

c)

Categoría III: Cuando realice tareas administrativas iniciales y de

soporte avaladas por la titulación secundaria, conforme con la ley

Nacional de Educación, y aplique a las mismas sistemas, métodos,

normas, procedimientos, técnicas o pericias habituales u ordinarias

para contribuir al logro de los objetivos planteados. Supone

responsabilidad por el resultado de sus propias actuaciones o tareas y

por la correcta aplicación de los métodos, técnicas, procedimientos o

pericias de su ocupación en la realización de tareas individuales o

grupales, en el marco de los objetivos organizacionales y las

directivas recibidas.

ARTÍCULO 73.-Para la asignación del Grado Escalafonario se dividirá

por TRES (3) meses la antigüedad acreditada.

Las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS

(0,50) serán redondeadas al entero siguiente, para lo cual se dividirá

por 3(TRES) la experiencia laboral atinente al objeto del contrato

acreditada de los meses en el ejercicio de funciones idénticas,

equivalentes o análogas prestados en organismos del Gobierno Nacional,

Provincial, Municipal y organismos o entes públicos, de conformidad con

lo que se reglamente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 74.-En todos aquellos casos que en los legajos del personal

no este incorporado el título de nivel educativo requerido para la

función que ostente el agente a la fecha de vigencia del Convenio, el

mismo deberá ser acompañado al momento de la equiparación o

reencasillamiento. En caso de no presentarlo se lo tendrá por no

acreditado.

ARTICULO 75.- Dentro del plazo de SESENTA (60) días de homologado el

presente CCTS y conforme lo establecido por él artículo 6° deberá

constituirse la CoPIC, a los efectos de proceder a considerar los

aspectos de reglamentación, interpretación y propuestas

complementarias, que requiera la implementación de este Convenio

Colectivo Sectorial del Personal del OCCOVI.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de

noviembre de 2017, siendo las 17:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE

en su calidad de Presidente de la Comisión Negociadora, en el marco del

en el marco del Sectorial para el Personal del Órgano de Control de

Concesiones Viales, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, COMPARECEN: por

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE

EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSION PUBLICA, Lic. Maximiliano

CASTILLO CARILLO, y el Lic. Marcelo ROMANO; por el MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y

FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO, el

-Contador Gonzalo DIAZ y la Dra. AMALIA DUARTE DE BORTMAN; por el

MINISTERIO DE HACIENDA, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la

SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Alejandro GALLEGO y el Dr. Jorge CARUSO;

por el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES - OCCOVI- el Ing.

Arcángel José CURTO en su carácter de Director Ejecutivo, acompañado

por el Dr. Federico SCHAER, todos ellos por parte del Estado Empleador,

y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL

CIVIL DE LA NACION, los Sres. Diego GUTIERREZ, Karina TRIVISONNO,

Carolina MAUAD y Lucila MAUAD, asistidos por el Sr. Hugo SPAIRANI; y

por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO los Sres. Flavio VERGARA,

Pablo GUEVARA, Pablo ZELASCHI y Laura SOTELO, con el asesoramiento del

Dr. Rodrigo N. EXPOSITO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un

intercambio de opiniones, se cede la palabra al Estado empleador quien

MANIFIESTAN: Que propone a la parte sindical el texto ordenado del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Órgano de

Control de Concesiones Viales, el cual acompaña en este acto en 36

fojas útiles. Asimismo, se deja constancia que la vigencia establecida

en el referido texto comenzará a regir a partir de la instrumentación

de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA:

Que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.

Cedida la palabra a la representación sindical ATE, MANIFIESTA: Que

acepta con disidencias la propuesta del Estado Empleador y solicita

expresarse mediante Acta Complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que,

atento lo manifestado precedentemente, conforme el artículo 4° de la

Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93, se tiene por

aprobada.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los

comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.