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EXCLUSION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 323/95

Modifícase el Decreto N° 1569/85, excluyendo del beneficio que concede al cónyuge y/o hijos menores del respectivo funcionario.

Bs. As., 6/3/95

VISTO la política de austeridad y disminución de gastos del Sector Publico, y

CONSIDERANDO:

Que resulta aconsejable la adopción de todas aquellas medidas que conduzcan a lograr los objetivos propuestos.

Que al respecto corresponde modificar el artículo 10, apartado VI del

Decreto N° 1569/85, según texto aprobado por el artículo 6° del Decreto

N° 1840/86, a fin de excluir del beneficio-que concede al cónyuge y o

hijos menores del respectivo funcionario.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por los artículos 99 Inciso 1), 100 inciso 1) y Disposición

Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Sustitúyese el

artículo 10 apartado VI del Decreto N° 1569/85, según texto aprobado

por el artículo 6º del Decreto N° 1840/86, por el siguiente: "Los

señores Ministros, Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, Subsecretarios, Autoridad Máxima de

Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y

Personal del Gabinete contemplado en el artículo 11 de la Ley N°

22.140, que hayan sido o fueren convocados para cumplir tales funciones

en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que tuvieran su domicilio

permanente a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la

sede donde se desempeñan y siempre que dicha situación no se modifique

durante su gestión, podrán utilizar un pasaje por semana, personal e

intransferible, de ida y vuelta, entre la Capital Federal y su ciudad

de residencia, por vía aérea o terrestre.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.