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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 324/2019

DECTO-2019-324-APN-PTE - Homológase Acta Acuerdo.

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-21900499-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.431, el Decreto N°

447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°

214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del

8 de abril de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados, e instituye al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, ahora MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como su

Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, el 8 de abril de 2019 se constituyó la Comisión Negociadora

del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus

modificatorios.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias acordaron otorgar al personal permanente y no

permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo

General citado, una suma fija remunerativa no bonificable por única vez

de PESOS DOS MIL ($ 2.000) y un incremento del TRES POR CIENTO (3%) a

partir del 1° de mayo de 2019.

Que además, dispusieron con relación al Premio Estímulo a la Asistencia

sustituir los montos correspondientes a los incisos b, c y d del

artículo 1° de la cláusula quinta del Acta Acuerdo homologada por el
artículo 1° del Decreto N° 961/18; el inciso c del artículo 2° de la

cláusula quinta del Acta Acuerdo mencionada e incorporar como inciso k,

al referido artículo 2°, la Licencia por Violencia de Género.

Que en tal contexto, también ajustaron los valores equivalentes al

Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, la

Compensación por Viáticos, el Reintegro por Gastos de Comida, la

Compensación de Gastos Fijos por Movilidad y el Adicional por

prestaciones de servicios en la Antártida.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753, se tienen

por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N°

11.672 (t.o. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que el incremento

retributivo será a partir del 1° de mayo de 2019 y a partir del 1° de

junio de 2019 lo dispuesto en las cláusulas quinta, sexta y séptima.

Que intervinieron los Servicios Jurídicos Permanentes en orden a sus competencias.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I a XXVII de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional de fecha 8 de abril de 2019 que, como

Anexo (IF-2019-39903724-APN-MPYT), forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en el

Acta Acuerdo referida en el artículo precedente será, a partir del 1°

de mayo de 2019 respecto de su cláusula segunda, en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes, y respecto del Premio

Estímulo a la Asistencia de acuerdo a lo establecido en las cláusulas

quinta, sexta y séptima de la citada Acta Acuerdo.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y

permanente de los agentes habilitados para realizar servicios

extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por

terceros, no deberá superar el monto de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO

SESENTA ($ 25.160), a partir del 1° de mayo de 2019.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados

extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el

valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos

y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias

acordadas por Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 homologada

por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación

Transitoria acordada mediante la cláusula cuarta del Acta Acuerdo de

fecha 29 de mayo de 2015 homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de

junio de 2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia

acordado por Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo 2018, homologada por

Decreto Nº 961 del 25 de octubre de 2018 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Extiéndense la suma fija remunerativa no bonificable y el

incremento salarial previstos en las cláusulas primera y segunda del

Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, a las

retribuciones del personal comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus

modificatorios; en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa

complementaria y en el Decreto N° 140/07.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la cláusula primera del Acta Acuerdo que se

homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación al

personal de gabinete en los términos del artículo 10 del Anexo de la

Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la suma fija remunerativa no bonificable

y el incremento salarial previstos en las cláusulas primera y segunda

del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de

aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia

de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los Profesionales Residentes

Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e

Institutos y Organismos que dependen del entonces MINISTERIO DE SALUD

actualmente Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y

DESARROLLO SOCIAL y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR

DR. JUAN P. GARRAHAN”, en las fechas indicadas en las mencionadas

cláusulas.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo

de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de

becas, en orden a los valores que se detallan a continuación:

RESIDENTETOTAL BECA – En Pesos - a partir del 1°/05/2019JEFE15.0904° AÑO13.7203° AÑO13.7202° AÑO12.4711° AÑO11.338

ARTÍCULO 8°. - Determínase que la cláusula segunda del Acta que se

homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al

personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - escalafón

aprobado por el Decreto N° 2314/09 y sus modificatorios y al cargo de

Administrador Nacional de Aviación Civil.

ARTÍCULO 9°.- Dispónese que la cláusula primera del Acta que se

homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al

personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - escalafón

aprobado por Decreto N° 2314/09-; al cargo de Administrador Nacional de

Aviación Civil; a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos

Prácticos - de percepción única por persona -, de la ESCUELA NACIONAL

DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL; al cargo de Bedel, - de

percepción única por persona -, del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA

RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

(ENACOM); a los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES;

a los cargos de Secretario General, Representantes Regionales,

Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO;

y al personal integrante de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL

OBISPADO CASTRENSE creada por Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 10.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en

actividad y el comprendido en la categoría de personal de alumnos de la

GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad y

personal de alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en

actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con estado

policial y al personal civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y

al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL

dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, una suma fija remunerativa no

bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

Asígnase la suma fija antes indicada y en idénticas condiciones al

personal retirado y pensionistas de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de la

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Para los pensionistas de las mencionadas Fuerzas, y en caso de

concurrencia de derechohabientes el total de la suma asignada se

distribuirá entre ellos en la proporción que corresponda, de

conformidad con la normativa aplicable.

ARTÍCULO 11.- Otórgase al Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS y al

personal de POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES y al Personal Civil de

Inteligencia de las Fuerzas Armadas una suma fija remunerativa no

bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

Extiéndese la suma fija antes indicada y en idénticas condiciones al personal retirado y pensionistas de las FUERZAS ARMADAS.

ARTÍCULO 12.- Otórgase al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

en actividad, retirado y pensionado una suma fija remunerativa no

bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

ARTÍCULO 13.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Germán

Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Oscar Raúl Aguad

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2019 N° 29414/19 v. 02/05/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

RESIDENTE TOTAL BECA – En Pesos - a partir del 1°/05/2019
JEFE 15.090
4° AÑO 13.720
3° AÑO 13.720
2° AÑO 12.471
1° AÑO 11.338