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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

**Apruebanse las "Normas para la

elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y

documentación administrativo".**

DECRETO Nº 333

Bs.As., 19/2/85

VISTO las "Normas para la redacción y

diligenciamiento de la documentación administrativa", aprobadas por

Decreto Nº 1.666/78 y modificadas por Decreto Nº 586/81, y

CONSIDERANDO:

Que el 10 de diciembre de 1983 asumieron sus

funciones las autoridades que libremente eligiera el pueblo de la

Nación en los comicios del 30 de octubre del mismo año.

Que las circunstancias señaladas implican el

restablecimiento pleno de todas las instituciones de la República de

acuerdo con el mandato constitucional.

Que, en consecuencia, es imprescindible adecuar los

instrumentos reguladores de los organismos que integran el Gobierno de

la Nación, en cuanto a su funcionamiento y a la gestión y tramite de

sus actos, eliminando toda referencia a mecanismos, instituciones o

reparticiones extrañas al orden jurídico establecido por la

Constitución Nacional.

Que uno de los citados instrumentos es el Decreto Nº

1.666/78, modificado por Decreto Nº 586/81, dictado por un Gobierno de

facto con fecha 8 de agosto de 1978.

Que, asimismo, es necesario acentuar, en la medida

de lo posible, los rasgos de austeridad que deben caracterizar a los

gobiernos republicanos, imprimiendo tal sello no sólo al alcance, sino

a la firma y a la tramitación de sus actos.

Que, por otra parte, se estima adecuada la

oportunidad para ampliar y perfeccionar las normas de referencia e

incorporar las previsiones del Decreto Nº 9.064/67, lo cual, unido a lo

expuesto en los párrafos precedentes, aconseja proceder a la

sustitución integra de tales normas, aprobando un nuevo cuerpo de

disposiciones que actualice su contenido y regule acabadamente los

aspectos en ellas tratados.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las

atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 86, inciso

1º, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébanse las "Normas

para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de

actos y documentación administrativos" que, como Anexo I, forma parte

del presente decreto.

Art. 2º - Las normas aprobadas por el

artículo 1º serán de aplicación obligatoria y estricta en todo el

ámbito de la Administración Pública Nacional (administración central,

organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado

cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica. En las empresas y

sociedades del Estado, únicamente en sus relaciones con la

Administración Pública).

Art. 3º -Sustitúyese el 2º párrafo

del punto 3, del "Reglamento para Mesa de Entradas, Salidas y Archivo",

aprobado por decreto Nº 759 del 2 de febrero de 1966, modificado por el

artículo 3º del Decreto Nº 4.444/69, por el siguiente:

"No dará curso a ningún tipo de documentación que no

se ajuste a las "Normas para la elaboración, redacción y

diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación

administrativos".

Sustituyese el punto 8. del Reglamento citado en el párrafo que antecede, por el siguiente:

"Registrará con carácter de "secreto" o "reservado"

la documentación que las autoridades competentes, de acuerdo a las

normas que reglamentan la materia, hubieran considerado como tales".

Art. 4º - Facúltase al Secretario

General y al Secretario de la Función Pública, ambos de la Presidencia

de la Nación, para que, por resolución conjunta, dicten las normas

aclaratorias, interpretativas y complementarias del presente decreto.

Art. 5º - El presente decreto entrará

en vigencia a partir de los cuarenta y cinco (45) días corridos

contados desde la fecha de su publicación.

Art. 6º - Deróganse los decretos números 9.064/67 y 1.666/78 y el artículo 3º del Decreto Nº 4.444/69.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN.

Antonio A. Trócoli.

ANEXO I

NORMAS PARA LA ELABORACION, REDACCION Y DILIGENCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE ACTOS Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVOS

1.

PRESCRIPCIONES GENERALES:

1.1. Definiciones:

De acuerdo a la finalidad, contenido, uso y medio de

emisión, los proyectos de normas y documentación administrativa

adoptarán alguna de las formas o denominaciones siguientes:

1.1.1. Mensaje: Nota que el Poder Ejecutivo Nacional

remite al Honorable Congreso de la Nación, mediante la cual puede

detallar los pormenores y fundamentos que inducen a proponer la sanción

de un proyecto de ley, solicitar el acuerdo necesario para concretar la

designación de determinados funcionarios, vetar total o parcialmente

una ley ya sancionada, pedir la devolución de mensajes remitidos con

anterioridad o realizar cualquier otro tipo de comunicación o

requerimiento.

1.1.2. Proyecto de ley: Proporción escrita cuyo

contenido, en caso de ser sancionada por el honorable Congreso de la

Nación, constituirá el texto completo de la ley, instituyendo una norma

de derecho que permitirá la adopción de decisiones fundadas en ella.

1.13. Proyecto de decreto: Propuesta de una decisión

a adoptar por el Poder Ejecutivo Nacional, que constituye un acto

unilateral, de alcance individual o general, y que puede tener vigor y

curso dentro de la Administración Pública Nacional, fuera de ella o en

ambas esferas al mismo tiempo.

1.1.4. Resolución: Medida que dictan los ministros,

secretarios de los Ministerios o de la Presidencia de la Nación u otras

autoridades facultadas para ello, ya sea en uso de atribuciones propias

o de aquellas que les hubieran sido delegadas, y que, según el tema,

puedo tener vigor y curso dentro de la jurisdicción respectiva o

también fuera de ella.

1.1.5. Resolución conjunta: Acto que suscriben como

mínimo dos de las autoridades citadas en el punto 1.1.4. y que tiende a

resolver cuestiones, expresamente delegadas en ellas por el Poder

Ejecutivo, inherentes a distintas esferas de la Administración Pública

Nacional.

1.1.6. Disposición: Decisión emanada de una

autoridad administrativa no superior (Subsecretarios, titulares de

organismos descentralizados, directores generales), sobre cuestiones o

asuntos de su competencia.

1.1.7. Nota: Comunicación escrita, referente a asuntos del servicio, que se dirige de persona a persona.

1.1.7.1. Nota múltiple: Nota que se confecciona en

varios ejemplares de un mismo tenor y que se dirige a distintos

destinatarios.

1.1.7.2. Circular: Nota que se confecciona en varios

ejemplares de un mismo tenor y que se dirige a diversos destinatarios,

a través de la cual se comunica una directiva de la autoridad facultada

para impartirla y que tendrá vigencia prolongada o por tiempo

indeterminado.

1.1.8. Informe: Dato u opinión fundados que se da sobre un asunto determinado y que se dirige de dependencia a dependencia.

1.1.9. Dictamen: Opinión que emite un órgano de

consulta, basada en las normas jurídicas de aplicación y, en su caso,

en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende

a orientar a la autoridad que debe resolver el caso.

1.1.10. Memorándum: Escrito de uso interno que se

cursa a una autoridad determinada, comunicándole una situación especial

o exponiendo elementos de juicio referentes a un asunto en tramite, que

le servirán de ayuda memoria para encarar la solución del caso. (Se

dirige de persona a persona).

1.1.11. Parte: Comunicación sintética que, por lo

general, se efectúa a diario o periódicamente, para informar sobre un

asunto determinado.(Se dirige de persona a persona).

1.1.12. Providencia: Escrito, no sujeto a la emisión de opinión, que resuelve cuestiones de trámite o peticiones accidentales.

1.1.13. Despacho telegráfico, radiotelegrafico, etc.: Nombre de las notas que cursan por esos sistemas de comunicación

1.1.14. Expediente: Conjunto de documentos o

actuaciones administrativas, originados a solicitud de parte interesada

o de oficio y ordenados cronológicamente, en el que se acumulan

informaciones, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado

con la cuestión tratada, a efectos de lograr los elementos de juicio

necesarios para arribar a conclusiones que darán sustento a la

resolución definitiva

2.

MENSAJE:

2.1. Estructura y confección:

2.1.1. Calidad y forma del papel: Se confeccionará

en papel tipo "Romani", peso relativo ciento seis gramos (106 gr.) por

metro cuadrado, tamaño doscientos diez por doscientos noventa y siete

milímetros (210 x 297 mm.) con la leyenda "El Poder Ejecutivo Nacional"

impresa en relieve en la parte superior izquierda de la hoja y el

escudo nacional en seco en el centro de la misma. El tipo y tamaño de

letras y escudo serán como los del modelo Nº 4.

2.1.2. Márgenes:

Izquierdo: Cuarenta milímetros (40 mm.)

Derecho: Diez milímetros (10 mm.)

Inferior: Veinticinco milímetros (25 mm.)

El margen superior de las hojas siguientes a la primera será de cincuenta milímetros (50 mm.).

El margen inferior en la hoja final será de sesenta milímetros (60 mm.) como mínimo.

2.1.3. Lugar y fecha: A dos (2) interlíneas de la

última línea del membrete y a partir del centro del espacio dispuesto

para escritura, se escribirá "Buenos Aires" y, oportunamente, se

colocara la fecha.

2.1.4. Encabezamiento: Comenzará con las palabras

"Al Honorable Congreso de la Nación", las que se escribirán a partir

del margen a cuatro (4) interlíneas de "Lugar y fecha".

2.1.5. Varios:

a)

La escritura será de un solo lado de la hoja, a

máquina de tipo corriente, con cinta de color negro fijo y a dos (2)

interlineas.

b)

La redacción del texto será clara, concisa y en correcto español.

El empleo de palabras en idiomas extranjeros sólo se admitirá cuando se trate de nombres propios o de vocablos intraducibles.

c)

No deberá contener enmiendas, raspaduras, interlineaciones, manchas, ni forma alguna de presentación desprolija.

d)

No serán utilizados otros sellos más que el foliador, el escalera y el aclaratorio de firma.

e)

La escritura se iniciará a dos (2) interlineas

debajo del encabezamiento, a partir del centro del espacio reservado

para el texto y con las palabras "Tengo el agrado de dirigirme a

Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un

proyecto de ley tendiente a..."

2.1.6. Nombres, apellidos y uso de caracteres

mayúsculos: Los nombres de personas se escribirán completos y siempre

en su orden natural, el decir, primero los nombres y después los

apellidos.

Se escribirán con caracteres mayúsculos: Los

apellidos, títulos, nombres de organismos, instituciones, países y todo

aquello que por su importancia sea conveniente hacer resaltar. Del

mismo modo se escribirán las cantidades y, a continuación, se las

repetirá en números colocados entre paréntesis.

2.1.7. Terminación: Terminará con frase: "Dios guarde a Vuestra Honorabilidad".

2.2. Texto:

Con el fin de ayudar a interpretar el proyecto elevado, el texto del mensaje contendrá:

a)

Breve relación de sus propósito;

b)

Razones determinantes;

c)

Medios propuestos y doctrina aplicada;

d)

Resultado que se espera alcanzar;

e)

Consideraciones políticas, si fuere del caso.

2.3. Firma:

El Ministro o Ministros a quienes corresponda

intervenir en función de la competencia que les haya sido asignada por

la Ley de Ministerio, inicialarán el proyecto en el ángulo inferior

izquierdo de cada hoja. En firma del señor Presidente de la Nación.

3.

PROYECTO DE LEY:

3.1. Estructura y confección:

3.1.1. Calidad y formato del papel: Se ajustarán a las especificaciones del punto 2.1.1.

3.1.2. Márgenes: Se ajustarán a lo establecido en el punto 2.1.2.

3.1.3. Encabezamiento: Se empleará la fórmula "El

Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en

Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:" escrita a veinte

milímetros (20 mm.), del escudo nacional y centralizada dentro del

espacio dispuesto para la escritura, de la siguiente manera:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Reunidos en Congreso, etc.,

Sancionan con Fuerza de Ley:

Cada artículo se comenzará en la línea del margen.

Los párrafos separados por punto y aparte, después del primero, se

iniciarán dejando diez (10) espacios a partir del margen.

3.1.4. Varios:

a)

La escritura será de un sólo lado de la hoja, a

máquina de tipo corriente, con cinta de color negro fijo y a dos (2)

interlineas.

b)

La redacción del texto será clara, concisa y en

correcto español. El empleo de palabras en idiomas extranjeros sólo se

admitirá cuando se trate de nombres propios o de vocablos

intraducibles.

c)

no deberá contener enmiendas, raspaduras, interlineas, manchas, ni forma alguna de presentación desprolija.

d)

No serán utilizados otros sellos más que el foliador, el identificador y el aclaratorio de firma.

e)

La palabra "Artículo" al comienzo de cada uno se escribirá con letras mayúsculas y sin subrayar.

3.2. Texto:

3.2.1. Observancia de normas fundamentales: Se ceñirá estrictamente a la Constitución Nacional.

3.2.2. Coherencia, sistematización e integridad:

a)

Las normas se irán correspondiendo lógicamente,

con el fin de dar una imagen coherente y armónica tanto de cada una de

ellas como del funcionamiento del conjunto.

b)

En la construcción de la estructura formal del

texto legal y de sus preceptos, se procurará ordenar metódicamente sus

disposiciones con el fin de conformar un cuerpo adecuadamente

articulado y armónico.

c)

La propuesta tendrá a reglar de manera íntegra la materia a efectos de abarcar la totalidad del tema de que se trate.

3.2.3. Identificación de artículos e incisos: Los

artículos se identificarán por numerales arábigos, ordinales hasta el

noveno y cardinales en adelante, seguidos de punto y guión.

Podrán ser divididos en incisos, los cuales se

identificarán por letras minúsculas, según el orden del abecedario,

seguidas por el signo de cierre de paréntesis.

Las letras identificatorias de los incisos se

colocarán en la línea del margen y el texto respectivo mantendrá el

margen que marque su letra inicial.

Los incisos, a su vez, podrán ser subdivididos en

apartados, los cuales se individualizarán por números romanos. Estos

mantendrán el margen del texto de los incisos y la escritura

correspondiente seguirá la línea que fije su primera letra.

3.2.4. Títulos de las disposiciones: Las

disposiciones de orden laboral, impositivo, comercial, etc. se

distinguirán por su nombre en el texto del proyecto.

3.2.5. Nombres, apellidos y uso de mayúsculas: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 2.1.6.

3.2.6. Derogación o modificación de normas: La norma

que se proyecta derogar o modificar se distinguirá con la cita expresa,

evitando expresiones como "Queda derogada toda disposición que se

oponga a la presente".

3.2.7. Modificación de artículos: Cuando se

considere necesario modificar artículos, se proyectará su sustitución

en lugar de su modificación.

3.2.8. Identificación de inmuebles: Cuando se haga

referencia a inmuebles, se consignarán todos los datos necesarios para

su identificación: Medidas, linderos, designación catastral, etc.

3.2.8 bis. Individualización de ubicación

geográfica: Cuando se haga referencia a lugares geográficos dentro del

país, deberán individualizarse las unidades políticas, a continuación

del nombre y colocado entre paréntesis, mediante la utilización de la

codificación establecida por la Disposición INDEC N° 003 del 3 de

febrero de 1988, publicada en el Boletín Oficial del 25/2/88, y de las

modificaciones que sufriere. (Punto incorporado por art. 1° delDecreto N° 1055/1989B.O. 12/7/1989.)

3.2.9. Normas reglamentarias y considerandos: No se

incluirán normas que, por ser de carácter reglamentario, deban ser

dictadas por el Poder Ejecutivo. Tampoco se insertarán "considerandos",

ya que las razones que inducen a dictar la medida quedan reservadas

para el mensaje.

3.2.10. Delegación de atribuciones: De proponerse la

delegación de atribuciones legislativas, se procurará que esa

delegación recaiga sobre el Poder Ejecutivo y no sobre órganos de

inferior nivel. Por ejemplo, se podrá sugerir que la ley diga:

"Facultase al Poder Ejecutivo para...", pero no se usarán expresiones

como " El Ministerio del Interior procederá a ..." o " El Poder

Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, procederá a ...".

3.2.11. Donaciones y convenios: En los casos de

donaciones y convenios, las propuestas tenderán a obtener la

autorización necesaria para que el Poder Ejecutivo, en su condición de

administrador y representante del Estado Nacional, sea quien done o

pacte.

3.2.12. Ratificación o aprobación: Cuando se

proponga la ratificación o aprobación de actos administrativos,

convenios, tratados, acuerdos, etc. el proyecto deberá estar redactado

de manera que surja de su texto que una fotocopia autenticada del

original de tales documentos forme parte integrante del acto

prolongado. También se hará constar la cantidad de artículos,

cláusulas, etc. que compongan el documento a ratificar o a aprobar.

Además, en caso de que dichos convenios, tratados,

etc. no hubieran sido escritos en español, se acompañará

indefectiblemente la traducción a nuestro idioma, certificada por

traductor público nacional, la que también integrará la ley

correspondiente.

3.2.13. Conflicto con otras leyes: Se pondrá

especial atención para no entrar en conflicto con normas de otras

leyes, salvo que se provea su modificación o derogación en forma

expresa.

3.2.14. Definición de términos: No se definirán los

términos empleados salvo cuando constituyan instituciones jurídicas o

tengan significación para la interpretación del texto legal en el cual

se incluyan.

En caso de duda sobre los vocablos a emplear se recurrirá al Diccionario de la Lengua Española.

3.2.15. Títulos y otras clasificaciones: Un solo

artículo no será precedido por títulos, capítulos ni otra clasificación

que la numeral que le corresponda, excepto cuando se trate de códigos o

leyes orgánicas que la lleven en su forma tradicional.

En caso de que artículos consecutivos traten del

mismo asunto se podrá agrupar, contra el margen izquierdo de la hoja,

una síntesis o breve referencia de su contenido o propósito: Por

ejemplo: " Medidas promocionales", "Penas y Sanciones", etc.

3.2.16. Anexos: Deberán ordenarse en forma correlativa con números romanos.

3.2.17. Artículo de forma: El último artículo del proyecto dirá: " Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional".

3.3. Firma:

El Ministro o Ministros que refrenden el mensaje

respectivo, inicialarán el proyecto de ley en el ángulo inferior

izquierdo de cada hoja, procediendo a la firma de la hoja final a

continuación de la línea en la que concluya la escritura.

3.4. Copias:

Todo proyecto será elevado con DOS (2) copias,

autenticadas por el funcionario que determine cada ministro y la

correspondiente versión en soporte magnético, la que será remitida a la

Dirección Nacional del Registro Oficial en su oportunidad. (Punto sustituido por art. 1° delDecreto N° 576/2003B.O. 13/8/2003).

3.5. Forma de elevación:

Cada ministerio, por intermedio de su titular,

elevará sus propuestas legislativas a la Presidencia de la Nación, con

todos los antecedentes del caso y la opinión de las dependencias

competentes del ministerio o ministerios que deban intervenir. Se

acompañará asimismo, en todos los casos, el proyecto de mensaje.

3.6. Entrega del proyecto:

Será entregado, sin excepción, en la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

4.

PROYECTO DE DECRETO:

4.1. Estructura y confección:

4.1.1. Calidad y formato del papel: Se ajustarán a las especificaciones del punto 2.1.1.

4.1.2. Márgenes: Se ajustará a lo establecido en el punto 2.1.2.

4.1.3. Lugar y fecha: A diez milímetros (10 mm.)

debajo del escudo nacional y a partir del centro del mismo se

consignara el lugar: "Buenos Aires", dejando espacio para la fecha

completa que después pondrá la Secretaría General de la Presidencia de

la Nación y que será la del día en que el proyecto de decreto sea

suscripto.

4.1.4. Partes que componen el Texto: Deberá

estructurarse en tres (3) partes: Visto, considerandos o expositiva y

Dispositiva. Se podrá prescindir de la primera, de la segunda o de

ambas, cuando la parte Dispositiva, por su naturaleza, no lo exija.

4.1.4.1. Visto: Se consignarán las normas o la

documentación que sirva de base al proyecto o estén relacionadas con

él. La palabra "Visto" se escribirá con letras mayúsculas, dejando diez

(10) espacios a partir del margen y a cuatro (4) interlineas de " Lugar

y fecha".

4.1.4.2. Considerando o expositiva: Se analizarán

las circunstancias de cualquier orden y naturaleza que, por tener

vinculación directa con el asunto tratado, se hayan tenido en cuenta

para proyectar la medida que se propugne, La palabra "Considerando" se

escribirá con letras mayúsculas, dejando diez (10) espacios a partir

del margen y a cuatro (4) interlineas debajo de la ultima línea del

"Visto". En caso de que esta último no tenga contenido, se escribirá en

la misma línea "Visto y Considerando".

Cada considerando se comenzará dejando diez (10)

espacios a partir del margen y con la conjunción subordinativa "Que",

al final se colocará el signo punto.

Después del último considerando se consignará la

frase "Por ello", escrita de diez (10) espacios del margen izquierdo y

a cuatro (4) interlineas de finalizado aquél.

4.1.4.3. Dispositivas: Será precedida por la fórmula:

El Presidente de la Nación Argentina Decreta:

escrita a dos (2) interlineas de "Por ello", y

centralizada dentro del espacio dispuesto para la escritura. Se

subdividirá en tantos artículos como aconsejen razones de claridad y

comprensión, evitándose tanto la inclusión de temas distintos en un

mismo artículo como la división de un asunto en dos (2) o más artículos

cuando, por su naturaleza, sólo sea necesario dividirlo en párrafos o

incisos.

El articulado será estrictamente dispositivo y

deberá basarse por si mismo para ilustrar concretamente acerca de la

decisión que se adopte.

La palabra "Artículo" al comienzo de cada uno, se

escribirá con letras mayúsculas y sin subrayar. Cada artículo comenzará

en la línea del margen. Los párrafos separados por punto y aparte,

después del primero, se iniciarán dejando diez (10) espacios a partir

del margen.

4.1.5. Varios:

a)

La escritura será de un solo lado de la hoja, a

maquina de tipo corriente, con cinta de color negro fijo y a dos (2)

interlineas.

b)

La redacción del texto será clara, concisa y en correcto español.

El empleo de palabras en idiomas extranjeras sólo se admitirá cuando se trate de nombres propios o de vocablos intraducibles,

c)

No deberá contener enmiendas, raspaduras, interlineaciones, manchas, ni forma alguna de presentación desprolija.

d)

No será utilizados otros sellos más que el foliador, el identificador y el aclaratorio de firma.

4.2. Texto:

4.2.1. Cita de expedientes: Cuando el proyecto sea

la consecuencia de un expediente, éste deberá citarse en el "Visto" por

su letra, número y demás particularidades que permitan su inmediata

localización.

4.2.2. Encuadre legal: En el último considerando se

iniciará la norma jurídica por la cual el Poder Ejecutivo Nacional se

encuentre facultado para adoptar la medida que se proponga.

4.2.3. Dictamen Jurídico: En los considerandos de

los proyectos que pudieran afectar derechos subjetivos o intereses

legítimos, deberá hacerse constar que se ha dado intervención al

servicio permanente de asesoramiento jurídico del organismo de origen o

Ministerio respectivo.

4.2.4. Coherencia, sistematización e integridad. Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.2.

4.2.5. Identificación de artículos e incisos:

Títulos de las disposiciones: Se adoptará el procedimiento indicado en

el punto 3.2.3.

4.2.6. Títulos de las disposiciones: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.4.

4.2.7. Nombres apellidos y uso de mayúsculas: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 2.1.6

4.2.8. Derogación o modificación de normas: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.6.

4.2.9. Modificación de artículos: Se adoptará el procedimiento indicado en punto 3.2.7.

4.2.10. Identificación de inmuebles: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.8.

4.2.10 bis Individualización de ubicación geográfica: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.8 bis. (Punto incorporado por art. 1° delDecreto N° 1055/1989B.O. 12/7/1989.)

4.2.11. Ratificación o convalidación de medidas de

inferior nivel: La solicitud de ratificación o convalidación de actos

emitidos por autoridades con incompetencia en razón del grado, debe ser

acompañada por una copia autenticada de tales actos, la que formará

parte integrante del decreto respectivo y así se hará constar en éste.

4.2.12. Aprobación de convenios, tratados, etc.: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.12.

4.2.13. Conflicto con otros decretos: Se pondrá

especial atención para no entrar en conflicto con normas de otros

decretos, salvo que se proponga su modificación o derogación en forma

expresa.

4.2.14. Definición de términos: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.14.

4.2.15. Títulos y otras clasificaciones: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.15.

4.2.16. Nombramientos, ascensos, cesantías, etc.: Se

consignarán todos los nombres y apellidos completo de la persona o

personas que se incluyan en la medida, conforme figuren en sus

documentos de identidad. Cuando se trate de argentinos se indicará el

número de Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documentos Nacional

de Identidad, según corresponda.

En el caso de menores de 16 años de edad o de

extranjeros, se consignará el número del Documento Nacional de

Identidad o, en ausencia de éste, el de la Cédula de Identidad haciendo

constar qué entidad policial la expendió.

Si la medida se relaciona con personal que posee

título académico, profesional o de nivel terciario, o estado

eclesiástico, militar o policial, se seguirá el procedimiento indicado

en el primer párrafo, pero anteponiendo al nombre, el título o el grado

correspondiente.

4.2.17. Imputaciones: Cuando la medida dé lugar a

erogaciones, se incluirá un artículo en el cual se hará constar que

tales gastos serán imputados "a la partida especifica" (o "a las

partidas especificas" de así corresponder) del presupuesto del

organismo respectivo.

4.2.18. Recursos interpuestos: Cuando se rechace un

recurso interpuesto contra una resolución ministerial, de una entidad

autárquica, etc., deberá consignarse expresamente, en la parte

dispositiva, que se desestima, rechaza o no se hace lugar al mismo.

4.2.19. Escribano General del Gobierno de la Nación

funcionario, se hará constar expresamente esa circunstancia en un

artículo del proyecto.

4.2.20. Medidas de la misma naturaleza: Se reunirán

en un solo proyecto las medidas de igual naturaleza, con excepción de

aquellas cuyo tratamiento requiera un estudio especial para cada caso o

cuando la agrupación de asuntos análogos pueda ocasionar dilaciones en

su tramitación.

4.2.21. Planillas anexas: Si fuera necesario

acompañar información producida por máquinas electrónicas, podrán

agregarse como parte integrante del proyecto las planillas impresas por

dichas máquinas, con el sello identificatorio del organismo, inicialado

por las mismas autoridades que inicialen el proyecto de decreto

propiamente dicho.

4.2.22. Anexos: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.16.

4.2.23. Clasificación: Los proyectos se clasificarán de acuerdo a lo que, sobre el particular, establezcan las normas en vigor.

4.2.24. Texto ordenado: Cuando se introduzcan muchas

modificaciones en un decreto y no se prevea su reordenamiento integro,

se proyectará la delegación de la facultad de dictar un texto ordenado,

en el Ministerio o Secretaría de la Presidencia de la Nación

pertinentemente.

4.2.25. Requisitos esenciales: Se deberán tomar en

cuenta los requisitos contemplados en los artículos 7º y 8º de la Ley

Nacional de Procedimientos Administrativos.

4.2.26. Artículo de forma: Si el proyecto de decreto

fuere de carácter público, el último artículo establecerá:

"Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese". Cuando se emplee más de una hoja en la confección

de un proyecto, no deberá incluirse en la última el artículo de forma a

solas, salvo que estén precedido de alguna palabra del artículo

anterior o que haya comenzado en la hoja precedente.

4.2.27. Refrendo y firma: Deberán suscribir el

proyecto de decreto todos los miembros a quienes corresponda intervenir

en virtud de la competencia que les haya sido asignada. La medida que

se proponga no contendrá ningún artículo que prevea las autoridades que

deberán refrendarla pero, a los efectos de su tramite, irá acompañada

de un volante firmado por el titular del organismo de origen, en el que

se hará constar a que ministro le correspondería firmar el acto. En

primer lugar firmará el titular del ministerio de origen y seguidamente

los demás ministros a quienes corresponda hacerlo. Se cuidará dejar

espacio adecuado para la firma del señor Presidente de la Nación.

4.3. Copias, antecedentes y síntesis:

4.3.1. Copias: Todo proyecto será elevado al

Presidente de la Nación con DOS (2) copias autenticadas por el

funcionario habilitado para ello, y la correspondiente versión en

soporte magnético, la que será remitida a la Dirección Nacional del

Registro Oficial en su oportunidad. El proyecto de carácter "secreto"

será elevado con UNA (1) sola copia. (Punto sustituido por art. 1° delDecreto N° 576/2003B.O. 13/8/2003).

4.3.2. Antecedentes: La norma proyectada deberá ser

acompañada de los estudios e informes previos, los dictámenes y

consultas evacuados, las observaciones y enmiendas formuladas y

cualquier otro dato y documentos que resulte de interés a fin de

analizar y evaluar su juridicidad, acierto, oportunidad y conveniencia.

4.3.3. Síntesis: Las actuaciones que acompañen el

proyecto podrán contener una síntesis realizada sobre la base de los

siguientes lineamientos:

a)

Fundamentos, motivos o razones que inducen a proponer el dictado de la medida.

b)

Naturaleza de la decisión a adoptar y sus alcances.

c)

Objetivos, finalidades o propósitos que se persiguen a través de la iniciativa.

d)

Resultado que se espera obtener con la aplicación de la norma que se propone.

e)

Costo que insumiría la medida propiciada, cuando

así corresponda, indicando la imputación presupuestaria que se daría a

tales gastos o la cuenta extra presupuestaria afectada (Artículo 26 de

la Ley de Contabilidad).

Para aquellos asuntos en los que, por su índole

especifica no sea posible seguir los lineamientos anteriores, la

síntesis se realizará de modo tal que se respete el espíritu que anima

el presente punto y que es el de permitir un adecuado análisis y

evaluación de la decisión que se solicite del señor Presidente de la

Nación, cuando se la estime necesaria.

4.4. Entrega del proyecto:

Será entregado, sin excepción, en la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

4.5. Proyecto con vigencia a partir de una fecha determinada:

Será elevado al señor Presidente con una anticipación no menor de quince (15) días.

4.6. Entrega de fotocopias:

Una vez protocolizados los actos emanados del Poder

Ejecutivo, la Dirección General de Despacho y Decretos de la SECRETARIA

LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION devolverá los

antecedentes respectivos al organismo de origen con el agregado de UNA

(1) fotocopia autenticada del decreto dictado en el caso, la cual

tendrá carácter de único instrumento válido sustitutivo del original.

Si la medida fuere de carácter público, enviará otra fotocopia, también

autenticada, a la Dirección Nacional del Registro Oficial dependiente

del Ministerio de Justicia.

En todos los casos en que el acto sea de carácter

público, dicha Dirección General remitirá, además, UNA (1) fotocopia

simple a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE

LA NACION.

Cuando el decreto tuviere carácter "secreto" o

"reservado" sólo se expedirá la fotocopia autenticada que se agregará a

las actuaciones correspondientes.

De ser necesarias otras fotocopias del acto

"secreto" o "reservado", éstas deberán ser solicitadas mediante nota

fundada dirigida al Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA

NACION.

En el ámbito del PODER EJECUTIVO, dicha nota será

suscripta por el Ministro correspondiente o por Secretario General de

la PRESIDENCIA DE LA NACION, según el caso. Cuando el pedido provenga

del PODER LEGISLATIVO, la nota será firmada por el Presidente de la

Cámara respectiva a solicitud de la Comisión que corresponda. Para los

pedidos de fotocopias de leyes de facto "secretas" se adoptará idéntico

procedimiento.

En todos los casos de normas "secretas" o

"reservadas", sin excepción, las fotocopias deberán ser entregadas por

un funcionario de la Dirección General de Despachos y Decretos de nivel

no inferior al de Jefe de Departamento, en sobre cerrado, cuyo recibo,

con la transcripción de lo dispuesto en el artículo 157 del Código

Penal, deberá ser firmada por el funcionario solicitante. (Punto sustituido por art. 1° delDecreto N° 382/1995B.O. 24/3/1995).

5.

RESOLUCION Y DISPOSICIONES:

5.1. Estructura y confección:

5.1.1. Calidad y formato del papel: Se confeccionará

en papel obra primero blanco alisado, peso relativo ochenta y dos

gramos (82 gr.) por metro cuadrado, Tamaño doscientos diez por

doscientos noventa y siete milímetros (210 x 297 mm).

5.1.1.1. Organismos que asisten el Presidente de la

Nación: Papel con la leyenda "Presidencia de la Nación", seguida por la

denominación del organismo, impresas en la parte superior izquierda de

la hoja, a una (1) línea debajo del escudo nacional, en negro y sin

relieve. El tipo y tamaño de letras y escudo serán como los del modelo

Nº 1.

5.1.1.2. Organismos dependientes del Presidente de

la Nación: Papel con la denominación del organismo y el agregado

"Dependiente de la Presidencia de la Nación" impresos en la parte

superior izquierda de la hoja, a una (1) línea debajo del escudo

nacional, en negro sin relieve. El tipo y tamaño de letras y escudo

serán como los del modelo Nº 2.

5.1.1.3. Ministerios y Secretarías: Papel con el

nombre correspondiente, impreso en la parte superior izquierda de la

hoja, a una (1) línea debajo del escudo nacional, en negro sin relieve.

El de las secretarias de los ministerios llevará impresa la

denominación a una (1) línea debajo del nombre del ministro del cual

dependan. El tipo y tamaño de letras y escudo serán como los del modelo

Nº 3.

5.1.1.4. Organismos descentralizados y empresas de

propiedad del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza

jurídica: Papel con el nombre del ministerio o de la secretaría en cuya

jurisdicción funcionen y la denominación del organismo, impresos en la

parte superior izquierda de la hoja, a una (1) línea debajo del escudo

nacional, en negro sin relieve. El tipo y tamaño de letras y escudos

serán como los del modelo Nº 3. Se podrán utilizar logotipo en

reemplazo del escudo nacional cuando sea distintivo del organismo.

5.1.2. Márgenes: Se ajustarán a lo establecido en el punto 2.1.2.

5.1.3. Lugar y fecha: A dos (2) interlineas de la

última línea del membrete y a partir del centro del espacio dispuesto

para escritura, se escribirá " Buenos Aires". A continuación se

colocará la fecha correspondiente al día en que el acto sea firmado.

5.2. Texto:

Son de aplicación, en cuanto correspondan, las prescripciones establecidas para la confección de los proyectos de decreto.

6.

NORMAS GENERALES PARA LA PREPARACION Y

TRAMITACION DE LA DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA: NOTAS, INFORMES,

DICTAMENES, MEMORANDOS, PARTES, PROVIDENCIAS, ETC.:

6.1. Estructura y confección:

6.1.1. Calidad y formato del papel:

6.1.1.1. Notas externas: (con destino fuera del limite de la jurisdicción de la autoridad que las emite).

Papel obra primera blanco alisado, peso relativo

ochenta y dos gramos (82 gr.) por metro cuadrado, formato doscientos

diez por doscientos noventa y siete milímetros (210 x 297 mm).

La impresión del escudo nacional (o logotipo) y

membrete responderá a lo dispuesto para la impresión del papel de

Resoluciones y Disposiciones (5.1.1.).

6.1.1.2. Actuaciones internas: (con destino dentro del ámbito del mismo organismo).

Papel obra primera blanco alisado, peso relativo

ochenta y dos gramos (82 gr.) por metro cuadrado, formato doscientos

diez por doscientos noventa y siete milímetros (210 x 297 mm) sin

impresión tipográfica.

6.1.2. Márgenes:

Anverso de la hoja:

Izquierdo: Cuarenta milímetros (40 mm)

Derecho: Diez milímetros (10 mm)

Inferior: Veinticinco milímetros (25 mm)

El margen superior de las hojas siguientes a la primera será de cincuenta milímetros (50 mm)

Reverso de la hoja:

Izquierdo: Diez milímetros (10 mm)

Derecho: Cuarenta milímetros (40 mm)

Superior: Cincuenta milímetros (50 mm)

Inferior: Veinticinco milímetros(25 mm)

El margen inferior en la carilla final será de sesenta milímetros (60 mm) como mínimo.

6.1.2.1. Comienzo de párrafo: Los párrafos al

comienzo de una nota o después de un punto y aparte, se iniciarán

dejando diez (10) espacios a partir del margen izquierdo.

6.1.3. Lugar y fecha: A partir del centro del

espacio dispuesto para el texto y a dos (2) interlineas por debajo de

la última línea del membrete cuando se use papel con impresión

tipográfica, o dejando un margen superior de cincuenta milímetros (50

mm) cuando se usen hojas sin impresión, se colocará el nombre del lugar

donde se emite la documentación y, seguidamente, la fecha. La producida

en la Ciudad de Buenos Aires, dirá "Buenos Aires" y no "Capital

Federal".

6.1.3.1. Fecha: El espacio correspondiente a la

fecha se dejará en blanco hasta que la autoridad que corresponda haya

firmado, oportunidad en la que recién será colocada.

6.1.4. Encabezamiento: A cuatro (4) interlineas

debajo de "Lugar y fecha " y a partir del margen izquierdo, se

escribirá, con caracteres mayúsculos, el nombre del organismo o

servicio al que vaya dirigida la nota, informe, etc.

En todas las hojas, sobre el borde superior derecho, se colocará el número de expediente, de nota, etc.

6.1.5. Varios:

6.1.5.1. La documentación administrativa será

escrita a máquina sobre ambos lados (providencias, pase, informe,

dictamen, etc.) se consignará a continuación del precedente sin

solución de continuidad, desde la iniciación hasta que se disponga su

archivo. No deberán dejarse espacios libres, salvo en escritos en los

que se sepa anticipadamente que deberán ser desglosados.

6.1.5.2. Espacios: Se escribirá a una (1) interlinea, dejando doble interlínea después de punto y aparte.

6.1.5.3. Correcciones, enmiendas y anotaciones

marginales: Cuando fuere imprescindible realizar correcciones o

enmiendas, tales hechos deberán ser realizados al final del acto de que

se trate (providencia, pase, informe, dictamen, etc.) bajo firma del

responsable del acto y de las correcciones o enmiendas. Están

prohibidas las anotaciones marginales. El cumplimiento de las

disposiciones contenidas en este punto será controlado por los

servicios de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.

6.1.5.4. Aprovechamiento del papel: Cuando un

organismo cambie de denominación, se seguirá utilizando el papel en

existencia hasta que se agote totalmente, tachando en el membrete el

nombre anterior y colocando en su lugar, a máquina, el que corresponda.

Además, en la documentación administrativa solamente

se usará papel con membrete para la primera hoja, recurriendo al uso de

papel en blanco para las siguientes cuando fuere necesario emplear dos

(2) o más hojas.

6.2. Texto:

A dos (2) interlineas debajo del encabezamiento y a

diez (10) espacios del margen izquierdo se comenzará a escribir

entrando directamente en materia, en forma concreta y precisa.

6.2.1. Redacción: Será clara, objetiva, concisa y en

correcto español. Se evitarán preámbulos o expresiones que no se

refieran al objeto de la comunicación, así como el empleo de palabras

en idiomas extranjeros que no correspondan a nombres propios o sean

intraducibles.

Para la iniciación del texto de notas externas se utilizará la fórmula: "Me dirijo a usted...".

Cuando mediante la nota se comunique una disposición

u orden, podrá utilizarse la fórmula: "por disposición (resolución,

orden) de... me dirijo a usted...".

La correspondencia con autoridades extranjeras

deberá ser escrita en español pudiendo agregarse una traducción

certificada por traductor público cuando fuere solicitada o se creyere

necesaria. No será de aplicación esta norma para la correspondencia de

tipo comercial.

Se emplearán términos de respetuosa consideración evitando expresiones de mera cortesía.

Para el saludo se utilizará la fórmula: "Saludo a usted atentamente" (o "con atenta consideración").

Al pie de las notas externas, y dentro del espacio

dispuesto para la escritura, se colocará, en mayúsculas: El tratamiento

que corresponda, el nombre del cargo y del organismo a donde va

dirigida la nota. En el renglón siguiente el titulo profesional o el

grado y la palabra "Don", o su abreviatura, y el nombre y apellido del

funcionario.

En el renglón siguiente:

S__/_D

Ejemplo:

Al señor Ministro de Salud y Acción Social

Doctor D. N. N.

S_/__D

6.2.1.1. Asuntos de distinta naturaleza: En una misma nota o expediente no podrá tratarse asuntos de distinta naturaleza.

Cuando de su diligenciamiento se desprenda la

necesidad de tratar un tema distinto al que le diera origen, por nota

separada se iniciará el nuevo asunto.

6.2.1.2. Alteraciones: El texto y la redacción de la

documentación administrativa no podrán ser alterados por quien la

reciba para su trámite mediante subrayados, transposiciones, enmiendas,

agregados o cualquier otra modificación.

6.2.1.3. Nombres, apellidos y uso de caracteres mayúsculos: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 2.1.6.

6.2.1.4. Pesas y medidas: Se escribirán siempre en

el sistema métrico decimal, pudiendo agregarse entre paréntesis, si

fuera necesaria, su equivalencia en otro sistema. Para abreviaturas de

medidas se empleará, tanto para singular como para el plural, la

siguiente simbología:

mm :

milímetro

cm :

centímetro

m :

metro

km. :

kilómetro

m2 :

metro cuadrado

m3 :

metro cúbico

v :

volumen

kg. :

kilogramo

t :

tonelada

l :

litro

seg. :

segundo (tiempo)

min. :

minuto (tiempo)

h :

hora

A :

amperio

V :

voltio

W :

vatio

Cv :

caballo vapor

hp :

caballo potencia

e :

espesor

L :

longitud

r :

radio

d :

diámetro

h :

altura

T :

temperatura

ºC :

grado centígrado

6.2.1.5 Referencias: Cuando en el texto no se

indique expresamente y resulte conveniente hacerlo constar, se anotarán

al final del mismo los antecedentes utilizados, precedidos por la

palabra " Referencias".

6.2.1.6. Transcripciones: Las que figuren en el

texto de la documentación aparecerán entre comillas y sin alterar en

absoluto el texto original.

6.2.1.7. Adjuntos: Cuando sea conveniente incorporar

documentación o cualquier tipo de actuación para dar claridad al asunto

de que se trate sin que ello implique una agregación a la actuación en

trámite, se confeccionará una lista resumen de aquélla bajo el título

de " Adjuntos".

6.2.1.8. Aclaración: En los aspectos no especificados, serán de aplicación, en lo pertinente, las previsiones del punto 4.

6.3. Trámite

Los asuntos que ingresen en las reparticiones de un

ministerio, secretaría, organismo descentralizado o empresa de

propiedad del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza

jurídica, serán girados directamente a la dependencia que deba

intervenir en razón de sus funciones específicas.

Esta, en lugar de producir información proyectará directamente la respuesta o dictamen que el organismo deba efectuar.

6.3.1. Dictámenes:

Contendrán :

a)

Resumen de la cuestión objeto de la consulta,

b)

Relación de los antecedentes y circunstancias que sirvan como elemento de juicio para resolver.

c)

Opinión concreta, fundada en las normas jurídicas o antecedentes aplicables al caso tratado.

6.3.2.1. Repeticiones: Debe evitarse la repetición

de informes o dictámenes. Cuando un funcionario desee expresar

conformidad con lo manifiesto en un informe o dictamen, se limitará a

colocar la siguiente leyenda:

" Vº Bº, pase a.....................................................

Fecha....................................................................

6.3.3. Plazos: La confección de informes, la

contestación de notas y todo otro diligenciamiento de documentación,

relativos a la sustanciación de expedientes, cuando no estuviere

establecido expresamente otro término, serán realizados por orden de

llegada, en el tiempo que requiera su estudio dentro de un plazo máximo

de CINCO (5) días hábiles. Este plazo máximo podrá ser ampliado por el

jefe de la Secretaría General o por superior jerárquico del responsable

primario cuando la complejidad de los asuntos a tratarse lo exija,

debiéndose comunicar dicha ampliación a la Secretaría General. (Punto sustituido por art. 14 delDecreto N° 1883/1991B.O. 24/9/1991. Vigencia: de aplicación a los trámites que se inicien a partir de la fecha de su publicación

6.3.4. Términos: Para las actuaciones cuyo

cumplimiento requiera un plazo mayor la autoridad que lo ordene podrá

fijar el plazo dentro del cual deberá realizarse. A dicho fin se usará

la palabra "Términos" y a continuación la fecha limite autorizada para

su confección. Esta inscripción será colocada después del ultimo

párrafo, sobre el margen izquierdo.

6.3.4.1. Prórroga: En los casos en los que se

hubiera señalado un plazo o término para el diligenciamiento de una

actuación y quien deba informarla prevea que no podrá darle

cumplimiento dentro del mismos, inmediatamente comunicara por vía

independiente, para no detener el tramite, la imposibilidad de elevar

con el término fijado, juntamente con el pedido de prórroga,

proponiendo concretamente la nueva fecha y fundamentando su pedido.

6.3.4.2. Muy Urgente: A la documentación que deberá

ser diligenciada dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas, le

será asignado carácter de "Muy Urgente" y se la atenderá con prioridad

sobre cualquier otra que no tenga esa calificación.

6.3.4.3. Urgente: Se dará carácter de urgente a la

actuación que deba ser diligenciada dentro del plazo de tres (3) días

hábiles y con prioridad sobre cualquier otra que no tenga esa

calificación o la de muy urgente. (Punto sustituido por art. 14 delDecreto N° 1883/1991B.O. 24/9/1991. Vigencia: de aplicación a los trámites que se inicien a partir de la fecha de su publicación).

6.3.5. Secreto o Reservado: El Subsecretario del

área donde se inicie la tramitación de la documentación administrativa,

o el titular del ente, en su caso, podrán mediante decisión fundada y

previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente, asegurarle

carácter de "secreto" o "reservado" con estricta sujeción a lo que,

sobre el particular, establezcan las normas en vigor.

6.3.6. Mesas de Entradas, Salidas y Archivo: Son de

aplicación rigurosa las normas fijadas para Mesas de Entradas, Salidas

y Archivo por el Decreto Nº 759/66 con las modificaciones que surgen

del Decreto Nº 1.759/72 (reglamentario de la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos) sobre denominación, clasificación,

foliación, agregación y desgloses, control de tramite y elementos,

informes, vistas y notificaciones y disposiciones generales.

Asimismo, se tomara en cuanta lo establecido en el artículo 3º del decreto aprobatorio de las presentes normas.

6.3.7. Formularios: Son de aplicación rigurosa las normas fijadas al efecto por el decreto Nº 586/81.

6.4. Fórmulas usuales de cortesía:

Para dirigirse a las autoridades, funcionarios y

eclesiásticos se emplearán las siguientes fórmulas de cortesía de

acuerdo a las circunstancias o al tenor de la documentación producida.

6.4.1. Autoridades: Ver planillas anexas.

6.4.2. Eclesiásticos:

Cardenales.....................................................................................S. Ema.

Nuncios, Arzobispos y Obispos......................................................S. E. Rvdma

Internuncios....................................................................................S.E.

Auditores.......................................................................................S. Sa

6.4.3. Funcionarios: A los restantes magistrados,

dignatarios, miembros de las fuerzas armadas y funcionarios se los

tratará por su cargo, anteponiendo la palabra " señor" y al nombre el

título profesional o el grado, si lo tuviera y la palabra "Don" o su

abreviatura.

6.5. Tintas (clases y colores):

Se usaran tintas de las siguientes clases y colores, para el uso en que cada caso se indica:

6.5.1. Escritura a máquina: Negro fijo.

6.5.2. Impresos de cualquier naturaleza: Negro

6.5.3. Papel carbónico: Negro.

6.5.4. Sellos: Azul - negro.

6.5.5. Manuscritos: Azul - negro.

6.6. Impresión de formularios: La impresión de

formularios y sus copias podrán ser de un color que no sea el negro,

cuando ello resulte necesario para la aplicación de nuevas técnicas o

elementos de impresión, la utilización de nuevos equipos o por el

diseño de nuevos formularios que simplifiquen o mejoren los

procedimientos, debiendo guardar proporción su costo con su utilidad.

7.

SOBRES:

Para la remisión de la documentación administrativa

se usarán, según los casos, sobres que respeten lo establecido en las

normas IRAM 3003, en todas sus partes. Asimismo, se respetarán las

normas IRAM 3412, "Forma de escribir los datos del destinatario y el

remitente y su ordenamiento", y 3415, " Zona reservada para franqueo e

impresiones de matasellado".

8.

SELLOS:

Las características, uso y colocación de los sellos se ajustarán a las siguientes prescripciones:

8.1. Aclaratorio de firma:

8.1.1. Características: Dos (2) líneas, consignado

en la primera el título profesional o el grado, si lo tuviera, y el

nombre y apellido del firmante y, en la segunda, el cargo o función

dentro de la unidad.

Las letras de la primera línea no tendrán más de dos

milímetros (2 mm) y las de la segunda serán algo más chicas guardando

proporción con las primeras. Se evitarán las abreviaturas, salvo que la

extensión excesiva de la leyenda las hiciera necesarias. Cuando

exigencias de la función o del trámite lo requieran, se podrá agregar

en otra línea el número de matricula, permiso, etc.

El título profesional que se consigne será el que

figure en el respectivo título habilitante, expendio por alguna

Universidad Nacional, o Privada reconocida por el Gobierno de la

Nación, lo cual será avalado por el correspondiente Servicio

Administrativo de Personal. Asimismo se avalarán, a través de la

mencionada dependencia, los títulos de otra naturaleza para aquellos

casos en que el carácter y cumplimiento de la función hagan

imprescindible su uso.

8.1.2. Uso: Establecer la identidad y cargo del firmante.

8.1.3. Colocación: Debajo de la firma, de veinte a

veinticinco milímetros (20 a 25 mm) debajo del texto y próximo al

margen derecho.

8.2. Anulado:

8.2.1. Características: Rectángulo de líneas simples

de cincuenta y cinco milímetros (55 mm) de base por diez milímetros (10

mm) de altura inscripta en su interior la leyenda "anulado" en letras

mayúsculas de cinco milímetros (5 mm) de altura.

8.2.2. Uso: Para indicar que el texto al cual se aplica ha quedado sin efecto.

8.2.3. Colocación: Cruzando el texto que se desee anular.

8.3. Copia:

8.3.1. Características: Rectángulo de líneas simples

de cincuenta y cinco milímetros (55 mm) de base por diez milímetros (10

mm) de altura, con la leyenda "es copia" impresa en el interior, en

letras mayúsculas de cinco milímetros (5 mm) de altura.

8.3.2. Uso: En las reproducciones del texto de un documento.

8.3.3. Colocación: A treinta milímetros (30 mm) a la derecha de la parte superior del membrete.

8.4. De entrada y salida:

8.4.1. Características: Rectángulo de líneas simples

de sesenta y cinco milímetros (65 mm) de base por treinta milímetros

(30 mm) de altura, con una línea divisoria horizontal a doce milímetros

(12 mm) del borde superior y a una línea vertical que divida el

rectángulo inferior, en dos (2) partes iguales. En el rectángulo

superior llevará impreso el nombre del ministerio; debajo, si

correspondiere, el de la secretaría y, a una línea debajo, el del

organismo descentralizado, empresa de propiedad del Estado cualquiera

sea su denominación o naturaleza jurídica, o dependencia principal. En

el borde interno superior del rectángulo derecho, la leyenda "salió".

Se podrá utilizar aparato sellador con indicador de hora para control

de entrada y salida, cuando así lo exija el carácter de la

documentación.

8.4.2. Uso: Para determinar la fecha de entrada y de salida de la documentación.

8.4.3. Colocación: Próximo al margen izquierdo y a

continuación del texto o, si es copia, debajo del sello aclaratorio de

la firma.

8.5. Erróse:

8.5.1. Características: Rectángulo de líneas simples

de cincuenta y cinco milímetros (55 mm) de base por diez milímetros (10

mm.) de altura, inscripta en su interior la leyenda "erróse", en letras

mayúsculas de cinco milímetros (5 mm) de altura.

8.5.2. Uso: Para indicar que el texto al cual se aplica no debe ser tenido en cuenta.

8.5.3. Colocación: Cruzando el texto errado.

8.6. Escalera:

8.6.1. Características: Rectángulo de líneas simples

de treinta y cinco milímetros (35 mm) de altura por quince milímetros

(15 mm) de base con líneas simples horizontales que dividan el

rectángulo en cuatro (4) partes iguales. En la parte superior interna

del rectángulo irá impresa la sigla del organismo que lo utilice.

8.6.2. Uso: Identificación de las personas que

intervengan en un escrito: quien escribió, quién controló y quién lo

autorizó. Si una persona interviniera en más de una de esas funciones

colocará sus iniciales en tantos casilleros como corresponda.

8.6.3. Colocación: A diez milímetros (10 mm.) debajo del texto y contra el margen izquierdo previsto para la escritura.

8.7. Fechador:

8.7.1. Características: Sello de fecha cambiable,

del tamaño obtenible en plaza, que permitan su colocación dentro de los

límites del sello de entrada y salida.

8.7.2. Uso: Marcar la documentación con fecha de firma, de entrada o de salida.

8.7.3. Colocación: A continuación de "lugar" o dentro del sello de entrada y salida.

8.8. Foliador:

8.8.1. Características: Circunferencia exterior:

veinticinco milímetros (25 mm.) de diámetro; circunferencia interior:

veinte milímetros (20 mm) de diámetro. Dentro del círculo interno

llevará la inscripción "folio" en una línea y debajo puntos

suspensivos. En el espacio entre las dos (2) circunferencias llevará

impreso el nombre del organismo.

En los proyectos de ley de decreto se utilizará el sello con la impresión del nombre del ministerio de origen.

8.8.2. Uso: Para asentar el número correspondiente a los distintos folios que integren la documentación en trámite.

8.8.3. Colocación: En el ángulo superior derecho del anverso de cada hoja.

8.9. Refoliador:

8.9.1. Características: Rectángulo de líneas simples

de cuarenta y cinco milímetros (45 mm.) de base por quince milímetros

(15 mm.) de altura con una línea horizontal que lo divida en dos (2)

partes. En la superior llevará impreso el nombre del ministerio u

organismo respectivo y, seguidamente, si correspondiere, el de la

secretaría pertinente. En la parte inferior dirá "refoliado Nº ...".

8.9.2. Uso: Para asentar el número correspondiente a

los distintos folios integrantes del expediente en trámite que, a raíz

de desglose, agregados u otras causas, debiera ser modificado.

8.9.3. Colocación: En el ángulo superior derecho del anverso de la hoja, debajo del sello foliador.

8.10. Identificador:

8.10.1. Características: Rectángulo de líneas

simples de veinticinco milímetros (25 mm.) de base por cuarenta

milímetros (40 mm.) de altura, con una línea simple horizontal que

divida el rectángulo en dos (2) partes iguales.

En la parte superior interna del rectángulo irá impresa la sigla del ministerio o secretaría pertinente.

8.10.2. Uso: Identificación de proyectos de ley de

decreto. En la parte superior debajo de la sigla, se colocará el número

de identificación de origen. La parte inferior del rectángulo estará

reservada para que los señores ministros y secretarios coloquen sus

iniciales, salvo en la última hoja donde sólo inicialarán los señores

secretarios. En esta hoja la parte inferior del rectángulo se destinará

para que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación coloque

el número provisorio que le asigne al acto hasta su aprobación

definitiva.

8.10.3. Colocación: Fuera del margen de la

escritura, en la parte inferior de todas las hojas del original,

inclusive las que correspondan a Anexos.

8.11. Lacre:

8.11.1. Características: Deberá ser de veinte

milímetros (20 mm.) de diámetro, con un reborde exterior simple de

medio milímetro (0,5 mm) de espesor. En la parte interna llevará las

iniciales del organismo. El reborde y las iniciales irán en bajo

relieve.

8.11.2. Uso: Para asegurar la inviolabilidad de la correspondencia.

8.11.3. Colocación: Estampado sobre las partes aseguradas con lacre.

8.12. Numerador:

8.12.1. Características: Sello de números

cambiables. La medida de cada número será de cuatro milímetros (4 mm.)

de ancho por cinco milímetros (5 mm.) de alto, aproximadamente. Este

sello será precedido por el nombre del acto que corresponda y la

abreviatura de números escritos con caracteres mayúsculos. Ejemplo:

"DECRETO Nº", "RESOLUCION Nº", o "DISPOSICION Nº".

8.12.2. Uso: Numerar los decretos, resoluciones y disposiciones.

8.12.3. Colocación: A quince milímetros (15 mm.) debajo del artículo final, sobre el margen izquierdo.

8.13. Original, duplicado, etc.

8.13.1. Características: Rectángulo de líneas

simples de cincuenta y cinco milímetros (55 mm.) de base por diez

milímetros (10 mm.) de altura.

En su interior llevará impresa la leyenda que corresponda en letras mayúsculas de cinco milímetros (5 mm.) de altura.

8.13.2. Uso: Identificar documentos, copias, etc.

8.13.3. Colocación: En el espacio en blanco, a la derecha del membrete.

En las hojas sin membrete, en el borde superior

izquierdo; en carátulas, en la parte superior central. Cuando

existieran los sellos "Secreto", "Reservado", "Urgente", "Muy Urgente",

siempre se colocará debajo de éstos.

8.14. Reservado, Secreto:

8.14.1. Características: Rectángulo de líneas

simples de cincuenta y cinco (55 mm.) de base por diez milímetros (10

mm.) de altura. En su interior llevará impresa la leyenda que

corresponda en letras mayúsculas de cinco milímetros (5 mm.) de altura.

8.14.2. Uso: Para indicar el grado de reserva que corresponda al documento al cual se aplique.

8.14.3. Colocación: En el espacio en blanco de la derecha del membrete .

En las hojas sin membrete, en el borde superior izquierdo en carátulas, en la parte superior central.

8.15. Urgente, muy urgente:

8.15.1. Características: Rectángulo de líneas

simples de cincuenta y cinco (55 mm.) de base por diez milímetros (10

mm.) de altura, en su interior llevará impresa la leyenda que

corresponda en letras mayúsculas de cinco milímetros (5 mm.) de altura.

8.15.2. Uso: Para identificar la documentación que revista tal carácter.

8.15.3. Colocación: En el espacio en blanco a la derecha del membrete.

En las hojas sin membrete, en el borde superior

izquierdo; en carátula, en la parte superior central. Cuando de hubiera

aplicado el sello de "Secreto" o "Reservado", se lo colocará

inmediatamente debajo del mismo.

8.16. Otros sellos:

Cuando la agilitación o simplificación del tramite

lo justifiquen, se utilizarán otros sellos que podrán ser colocados en

el anverso o en el reverso de la hoja. La Unidad o Subunidad sectorial

de la Reforma Administrativa, o Unidad de Organización y Sistemas

afectada a funciones similares, tendrán a su cargo en todos los casos

el estudio de justificación y no deberá aprobarse ninguna adquisición

en la que no haya intervenido previamente la mencionada dependencia.

9.

ESQUELA:

9.1. Autoridades que pueden utilizarla y limitación de uso:

Ministros, secretarios, jefes de estados mayor,

subsecretarios y funcionarios con jerarquía equivalente y titulares de

organismos descentralizados y de empresas del Estado cualquiera sea su

denominación o naturaleza jurídica.

No serán utilizadas para salutaciones de fin de años

u otras finalidades similares. De corresponder este tipo de saludos a

personas o entidades ajenas a la Administración Pública, ellos se

efectuarán a través de los organismos de ceremonial o de relaciones

públicas correspondientes.

9.2. Calidad y formato del papel:

Se confeccionará en papel medio hilo, con marca,

peso relativo ciento seis gramos (106 gr.) por metro cuadrado, con una

tolerancia de hasta el cinco por ciento cuarenta y ocho por doscientos

diez milímetros (148 x 210 mm).

La impresión del membrete y del escudo o logotipo

podrá ser realizada en el sentido del mayor o en el sentido del lado

menor de la hoja. En el primer supuesto, la impresión llevará en todos

los casos, la denominación del cargo y del organismo impresas en una

línea en la parte superior central, en negro sin relieve y a una línea

debajo del escudo nacional en seco. La impresión sobre el lado menor de

la hoja, llevará:

9.2.1. Organismos que asisten al Presidente de la

Nación: Papel con la leyenda "Presidencia de la Nación" en una línea,

la denominación del cargo, impresos en la parte superior central de la

hoja, en negro sin relieve y a una línea debajo del escudo nacional en

seco.

9.2.2. Organismos dependientes del Presidente de la

Nación: Papel con la denominación del organismo en una línea, el

agregado "Dependiente de la Presidencia de la Nación" en otra y, en una

tercera, la denominación del cargo impresos en la parte superior

central de la hoja, en negro sin relieve y a una línea del escudo

nacional en seco.

9.2.3. Ministerios y secretarías: Papel con el

nombre correspondiente en una línea y debajo la denominación del cargo

impresas en la parte superior central de la hoja, en negro sin relieve

y a una línea debajo del escudo nacional en seco. El de las secretarías

llevará impresa la denominación a una línea debajo del nombre del

ministerio del cual dependan.

9.2.4. Organismos descentralizados y empresas del

Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica: Papel con

el nombre del ministerio o de la secretaría de la cual dependan o en

cuya jurisdicción actúen, en una línea; la denominación del organismo

en otra y, en una tercera, el cargo correspondiente impresos en la

parte superior central de la hoja, en negro sin relieve y a una línea

del escudo nacional en seco o del logotipo si correspondiere.

10.

TARJETA:

10.1. Autoridades que puedan utilizarlas y limitación de uso:

Ministros, secretarios, jefes de estado mayor,

subsecretarios y funcionarios con jerarquía equivalente, titulares de

organismos descentralizados y empresas del Estado cualquiera sea su

denominación o naturaleza jurídica, directores nacionales o generales,

asesores de gabinetes y funcionarios del servicio exterior.

No serán utilizadas para salutaciones de fin de año

u otras finalidades similares. De corresponder este tipo de saludos a

personas o entidades ajenas a la Administración Pública, ellos se

efectuarán a través de los organismos de ceremonial o de relaciones

públicas correspondientes.

10.2. Calidad y formato del papel:

Se confeccionara en cartulina opalina, peso relativo

ciento cincuenta gramos (150 gr.) por metros cuadrados con una

tolerancia del cinco por ciento (5 %) en más o en menos.

El formato será de cincuenta y cinco por noventa y siete milímetros (55 x 97 mm.).

En una línea irán impresos el título profesional o

el grado, si, correspondiere, y el nombre u apellido y, debajo, en una

o dos líneas, la denominación del cargo y del organismo. La impresión

será en negro con relieve ubicada en el centro de la tarjeta debajo del

escudo nacional en seco, o del logotipo si correspondiere.

Planilla Anexa al Punto 6.4.1

6.4.1. Autoridades:

Personas

Encabezamiento

Texto

Antefirmas

Presidente de la Nación

Señor Presidente de la Nación:

Señor Presidente o1er. Magistrado

Dios guarde al Señor Presidente

Presidente de la Corte Suprema de Justicia

Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia

Señor Presidente

Dios guarde al Señor Presidente

Presidente del H. Senado de la Nación

Señor Presidente del H. Senado de la Nación:

Señor Presidente

Dios guarde al Señor Presidente

Presidente de la H. Cámara de Diputados

Señor Presidente de la H. Cámara de Diputados:

Señor Presidente

Dios guarde al Señor Presidente

Ministros, Secretario y funcionario, con jerarquía equivalente

Señor Ministro:

Señor Secretario:

(Señor Presidente, etc.)

Usted

Saludo a usted atentamente

Miembros del Poder Judicial

Señor Juez de la Corte Suprema de Justicia

Usted

Saludo a usted atentamente

Miembros del Poder Legislativo

Señor Senador: o Señor Diputado:

Usted

Saludo a usted atentamente

Procurador General de la Nación

Señor Procurador General de la Nación:

Usted

Saludo a usted atentamente

Demás jueces del Poder Judicial

Señor Juez:

Usted

Saludo a usted atentamente

Embajadores extranjeros

Señor Embajador:

V.E.

Saludo a usted atentamente

Gobernadores y demás funcionarios provinciales

Señor Gobernador (Señor, Ministro, etc.)

Usted

Saludo a usted atentamente

Intendente de la Ciudad de Buenos Aires

Señor Intendente

Usted

Saludo a usted atentamente

Subsecretarios y funcionarios con jerarquía equivalente

Señor Subsecretario: (Señor Sub-Procurador del Tesoro, etc.)

Usted

Saludo a usted atentamente

[IMG]

[IMG]

mm : milímetro
cm : centímetro
m : metro
km. : kilómetro
m2 : metro cuadrado
m3 : metro cúbico
v : volumen
kg. : kilogramo
t : tonelada
l : litro
seg. : segundo (tiempo)
min. : minuto (tiempo)
h : hora
A : amperio
V : voltio
W : vatio
Cv : caballo vapor
hp : caballo potencia
e : espesor
L : longitud
r : radio
d : diámetro
h : altura
T : temperatura
ºC : grado centígrado
Personas Encabezamiento
--- ---
Presidente de la Nación Señor Presidente de la Nación:
Presidente de la Corte Suprema de Justicia Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia
Presidente del H. Senado de la Nación Señor Presidente del H. Senado de la Nación:
Presidente de la H. Cámara de Diputados Señor Presidente de la H. Cámara de Diputados:
Ministros, Secretario y funcionario, con jerarquía equivalente Señor Ministro:
Señor Secretario:
(Señor Presidente, etc.) Usted
Miembros del Poder Judicial Señor Juez de la Corte Suprema de Justicia
Miembros del Poder Legislativo Señor Senador: o Señor Diputado:
Procurador General de la Nación Señor Procurador General de la Nación:
Demás jueces del Poder Judicial Señor Juez:
Embajadores extranjeros Señor Embajador:
Gobernadores y demás funcionarios provinciales Señor Gobernador (Señor, Ministro, etc.)
Intendente de la Ciudad de Buenos Aires Señor Intendente
Subsecretarios y funcionarios con jerarquía equivalente Señor Subsecretario: (Señor Sub-Procurador del Tesoro, etc.)