ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
**Apruebanse las "Normas para la
elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y
documentación administrativo".**
DECRETO Nº 333
Bs.As., 19/2/85
VISTO las "Normas para la redacción y
diligenciamiento de la documentación administrativa", aprobadas por
Decreto Nº 1.666/78 y modificadas por Decreto Nº 586/81, y
CONSIDERANDO:
Que el 10 de diciembre de 1983 asumieron sus
funciones las autoridades que libremente eligiera el pueblo de la
Nación en los comicios del 30 de octubre del mismo año.
Que las circunstancias señaladas implican el
restablecimiento pleno de todas las instituciones de la República de
acuerdo con el mandato constitucional.
Que, en consecuencia, es imprescindible adecuar los
instrumentos reguladores de los organismos que integran el Gobierno de
la Nación, en cuanto a su funcionamiento y a la gestión y tramite de
sus actos, eliminando toda referencia a mecanismos, instituciones o
reparticiones extrañas al orden jurídico establecido por la
Constitución Nacional.
Que uno de los citados instrumentos es el Decreto Nº
1.666/78, modificado por Decreto Nº 586/81, dictado por un Gobierno de
facto con fecha 8 de agosto de 1978.
Que, asimismo, es necesario acentuar, en la medida
de lo posible, los rasgos de austeridad que deben caracterizar a los
gobiernos republicanos, imprimiendo tal sello no sólo al alcance, sino
a la firma y a la tramitación de sus actos.
Que, por otra parte, se estima adecuada la
oportunidad para ampliar y perfeccionar las normas de referencia e
incorporar las previsiones del Decreto Nº 9.064/67, lo cual, unido a lo
expuesto en los párrafos precedentes, aconseja proceder a la
sustitución integra de tales normas, aprobando un nuevo cuerpo de
disposiciones que actualice su contenido y regule acabadamente los
aspectos en ellas tratados.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las
atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 86, inciso
1º, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébanse las "Normas
para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de
actos y documentación administrativos" que, como Anexo I, forma parte
del presente decreto.
Art. 2º - Las normas aprobadas por el
artículo 1º serán de aplicación obligatoria y estricta en todo el
ámbito de la Administración Pública Nacional (administración central,
organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica. En las empresas y
sociedades del Estado, únicamente en sus relaciones con la
Administración Pública).
Art. 3º -Sustitúyese el 2º párrafo
del punto 3, del "Reglamento para Mesa de Entradas, Salidas y Archivo",
aprobado por decreto Nº 759 del 2 de febrero de 1966, modificado por el
artículo 3º del Decreto Nº 4.444/69, por el siguiente:
"No dará curso a ningún tipo de documentación que no
se ajuste a las "Normas para la elaboración, redacción y
diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación
administrativos".
Sustituyese el punto 8. del Reglamento citado en el párrafo que antecede, por el siguiente:
"Registrará con carácter de "secreto" o "reservado"
la documentación que las autoridades competentes, de acuerdo a las
normas que reglamentan la materia, hubieran considerado como tales".
Art. 4º - Facúltase al Secretario
General y al Secretario de la Función Pública, ambos de la Presidencia
de la Nación, para que, por resolución conjunta, dicten las normas
aclaratorias, interpretativas y complementarias del presente decreto.
Art. 5º - El presente decreto entrará
en vigencia a partir de los cuarenta y cinco (45) días corridos
contados desde la fecha de su publicación.
Art. 6º - Deróganse los decretos números 9.064/67 y 1.666/78 y el artículo 3º del Decreto Nº 4.444/69.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN.
Antonio A. Trócoli.
ANEXO I
NORMAS PARA LA ELABORACION, REDACCION Y DILIGENCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE ACTOS Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVOS
PRESCRIPCIONES GENERALES:
1.1. Definiciones:
De acuerdo a la finalidad, contenido, uso y medio de
emisión, los proyectos de normas y documentación administrativa
adoptarán alguna de las formas o denominaciones siguientes:
1.1.1. Mensaje: Nota que el Poder Ejecutivo Nacional
remite al Honorable Congreso de la Nación, mediante la cual puede
detallar los pormenores y fundamentos que inducen a proponer la sanción
de un proyecto de ley, solicitar el acuerdo necesario para concretar la
designación de determinados funcionarios, vetar total o parcialmente
una ley ya sancionada, pedir la devolución de mensajes remitidos con
anterioridad o realizar cualquier otro tipo de comunicación o
requerimiento.
1.1.2. Proyecto de ley: Proporción escrita cuyo
contenido, en caso de ser sancionada por el honorable Congreso de la
Nación, constituirá el texto completo de la ley, instituyendo una norma
de derecho que permitirá la adopción de decisiones fundadas en ella.
1.13. Proyecto de decreto: Propuesta de una decisión
a adoptar por el Poder Ejecutivo Nacional, que constituye un acto
unilateral, de alcance individual o general, y que puede tener vigor y
curso dentro de la Administración Pública Nacional, fuera de ella o en
ambas esferas al mismo tiempo.
1.1.4. Resolución: Medida que dictan los ministros,
secretarios de los Ministerios o de la Presidencia de la Nación u otras
autoridades facultadas para ello, ya sea en uso de atribuciones propias
o de aquellas que les hubieran sido delegadas, y que, según el tema,
puedo tener vigor y curso dentro de la jurisdicción respectiva o
también fuera de ella.
1.1.5. Resolución conjunta: Acto que suscriben como
mínimo dos de las autoridades citadas en el punto 1.1.4. y que tiende a
resolver cuestiones, expresamente delegadas en ellas por el Poder
Ejecutivo, inherentes a distintas esferas de la Administración Pública
Nacional.
1.1.6. Disposición: Decisión emanada de una
autoridad administrativa no superior (Subsecretarios, titulares de
organismos descentralizados, directores generales), sobre cuestiones o
asuntos de su competencia.
1.1.7. Nota: Comunicación escrita, referente a asuntos del servicio, que se dirige de persona a persona.
1.1.7.1. Nota múltiple: Nota que se confecciona en
varios ejemplares de un mismo tenor y que se dirige a distintos
destinatarios.
1.1.7.2. Circular: Nota que se confecciona en varios
ejemplares de un mismo tenor y que se dirige a diversos destinatarios,
a través de la cual se comunica una directiva de la autoridad facultada
para impartirla y que tendrá vigencia prolongada o por tiempo
indeterminado.
1.1.8. Informe: Dato u opinión fundados que se da sobre un asunto determinado y que se dirige de dependencia a dependencia.
1.1.9. Dictamen: Opinión que emite un órgano de
consulta, basada en las normas jurídicas de aplicación y, en su caso,
en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende
a orientar a la autoridad que debe resolver el caso.
1.1.10. Memorándum: Escrito de uso interno que se
cursa a una autoridad determinada, comunicándole una situación especial
o exponiendo elementos de juicio referentes a un asunto en tramite, que
le servirán de ayuda memoria para encarar la solución del caso. (Se
dirige de persona a persona).
1.1.11. Parte: Comunicación sintética que, por lo
general, se efectúa a diario o periódicamente, para informar sobre un
asunto determinado.(Se dirige de persona a persona).
1.1.12. Providencia: Escrito, no sujeto a la emisión de opinión, que resuelve cuestiones de trámite o peticiones accidentales.
1.1.13. Despacho telegráfico, radiotelegrafico, etc.: Nombre de las notas que cursan por esos sistemas de comunicación
1.1.14. Expediente: Conjunto de documentos o
actuaciones administrativas, originados a solicitud de parte interesada
o de oficio y ordenados cronológicamente, en el que se acumulan
informaciones, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado
con la cuestión tratada, a efectos de lograr los elementos de juicio
necesarios para arribar a conclusiones que darán sustento a la
resolución definitiva
MENSAJE:
2.1. Estructura y confección:
2.1.1. Calidad y forma del papel: Se confeccionará
en papel tipo "Romani", peso relativo ciento seis gramos (106 gr.) por
metro cuadrado, tamaño doscientos diez por doscientos noventa y siete
milímetros (210 x 297 mm.) con la leyenda "El Poder Ejecutivo Nacional"
impresa en relieve en la parte superior izquierda de la hoja y el
escudo nacional en seco en el centro de la misma. El tipo y tamaño de
letras y escudo serán como los del modelo Nº 4.
2.1.2. Márgenes:
Izquierdo: Cuarenta milímetros (40 mm.)
Derecho: Diez milímetros (10 mm.)
Inferior: Veinticinco milímetros (25 mm.)
El margen superior de las hojas siguientes a la primera será de cincuenta milímetros (50 mm.).
El margen inferior en la hoja final será de sesenta milímetros (60 mm.) como mínimo.
2.1.3. Lugar y fecha: A dos (2) interlíneas de la
última línea del membrete y a partir del centro del espacio dispuesto
para escritura, se escribirá "Buenos Aires" y, oportunamente, se
colocara la fecha.
2.1.4. Encabezamiento: Comenzará con las palabras
"Al Honorable Congreso de la Nación", las que se escribirán a partir
del margen a cuatro (4) interlíneas de "Lugar y fecha".
2.1.5. Varios:
La escritura será de un solo lado de la hoja, a
máquina de tipo corriente, con cinta de color negro fijo y a dos (2)
interlineas.
La redacción del texto será clara, concisa y en correcto español.
El empleo de palabras en idiomas extranjeros sólo se admitirá cuando se trate de nombres propios o de vocablos intraducibles.
No deberá contener enmiendas, raspaduras, interlineaciones, manchas, ni forma alguna de presentación desprolija.
No serán utilizados otros sellos más que el foliador, el escalera y el aclaratorio de firma.
La escritura se iniciará a dos (2) interlineas
debajo del encabezamiento, a partir del centro del espacio reservado
para el texto y con las palabras "Tengo el agrado de dirigirme a
Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un
proyecto de ley tendiente a..."
2.1.6. Nombres, apellidos y uso de caracteres
mayúsculos: Los nombres de personas se escribirán completos y siempre
en su orden natural, el decir, primero los nombres y después los
apellidos.
Se escribirán con caracteres mayúsculos: Los
apellidos, títulos, nombres de organismos, instituciones, países y todo
aquello que por su importancia sea conveniente hacer resaltar. Del
mismo modo se escribirán las cantidades y, a continuación, se las
repetirá en números colocados entre paréntesis.
2.1.7. Terminación: Terminará con frase: "Dios guarde a Vuestra Honorabilidad".
2.2. Texto:
Con el fin de ayudar a interpretar el proyecto elevado, el texto del mensaje contendrá:
Breve relación de sus propósito;
Razones determinantes;
Medios propuestos y doctrina aplicada;
Resultado que se espera alcanzar;
Consideraciones políticas, si fuere del caso.
2.3. Firma:
El Ministro o Ministros a quienes corresponda
intervenir en función de la competencia que les haya sido asignada por
la Ley de Ministerio, inicialarán el proyecto en el ángulo inferior
izquierdo de cada hoja. En firma del señor Presidente de la Nación.
PROYECTO DE LEY:
3.1. Estructura y confección:
3.1.1. Calidad y formato del papel: Se ajustarán a las especificaciones del punto 2.1.1.
3.1.2. Márgenes: Se ajustarán a lo establecido en el punto 2.1.2.
3.1.3. Encabezamiento: Se empleará la fórmula "El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:" escrita a veinte
milímetros (20 mm.), del escudo nacional y centralizada dentro del
espacio dispuesto para la escritura, de la siguiente manera:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Reunidos en Congreso, etc.,
Sancionan con Fuerza de Ley:
Cada artículo se comenzará en la línea del margen.
Los párrafos separados por punto y aparte, después del primero, se
iniciarán dejando diez (10) espacios a partir del margen.
3.1.4. Varios:
La escritura será de un sólo lado de la hoja, a
máquina de tipo corriente, con cinta de color negro fijo y a dos (2)
interlineas.
La redacción del texto será clara, concisa y en
correcto español. El empleo de palabras en idiomas extranjeros sólo se
admitirá cuando se trate de nombres propios o de vocablos
intraducibles.
no deberá contener enmiendas, raspaduras, interlineas, manchas, ni forma alguna de presentación desprolija.
No serán utilizados otros sellos más que el foliador, el identificador y el aclaratorio de firma.
La palabra "Artículo" al comienzo de cada uno se escribirá con letras mayúsculas y sin subrayar.
3.2. Texto:
3.2.1. Observancia de normas fundamentales: Se ceñirá estrictamente a la Constitución Nacional.
3.2.2. Coherencia, sistematización e integridad:
Las normas se irán correspondiendo lógicamente,
con el fin de dar una imagen coherente y armónica tanto de cada una de
ellas como del funcionamiento del conjunto.
En la construcción de la estructura formal del
texto legal y de sus preceptos, se procurará ordenar metódicamente sus
disposiciones con el fin de conformar un cuerpo adecuadamente
articulado y armónico.
La propuesta tendrá a reglar de manera íntegra la materia a efectos de abarcar la totalidad del tema de que se trate.
3.2.3. Identificación de artículos e incisos: Los
artículos se identificarán por numerales arábigos, ordinales hasta el
noveno y cardinales en adelante, seguidos de punto y guión.
Podrán ser divididos en incisos, los cuales se
identificarán por letras minúsculas, según el orden del abecedario,
seguidas por el signo de cierre de paréntesis.
Las letras identificatorias de los incisos se
colocarán en la línea del margen y el texto respectivo mantendrá el
margen que marque su letra inicial.
Los incisos, a su vez, podrán ser subdivididos en
apartados, los cuales se individualizarán por números romanos. Estos
mantendrán el margen del texto de los incisos y la escritura
correspondiente seguirá la línea que fije su primera letra.
3.2.4. Títulos de las disposiciones: Las
disposiciones de orden laboral, impositivo, comercial, etc. se
distinguirán por su nombre en el texto del proyecto.
3.2.5. Nombres, apellidos y uso de mayúsculas: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 2.1.6.
3.2.6. Derogación o modificación de normas: La norma
que se proyecta derogar o modificar se distinguirá con la cita expresa,
evitando expresiones como "Queda derogada toda disposición que se
oponga a la presente".
3.2.7. Modificación de artículos: Cuando se
considere necesario modificar artículos, se proyectará su sustitución
en lugar de su modificación.
3.2.8. Identificación de inmuebles: Cuando se haga
referencia a inmuebles, se consignarán todos los datos necesarios para
su identificación: Medidas, linderos, designación catastral, etc.
3.2.8 bis. Individualización de ubicación
geográfica: Cuando se haga referencia a lugares geográficos dentro del
país, deberán individualizarse las unidades políticas, a continuación
del nombre y colocado entre paréntesis, mediante la utilización de la
codificación establecida por la Disposición INDEC N° 003 del 3 de
febrero de 1988, publicada en el Boletín Oficial del 25/2/88, y de las
modificaciones que sufriere. (Punto incorporado por art. 1° delDecreto N° 1055/1989B.O. 12/7/1989.)
3.2.9. Normas reglamentarias y considerandos: No se
incluirán normas que, por ser de carácter reglamentario, deban ser
dictadas por el Poder Ejecutivo. Tampoco se insertarán "considerandos",
ya que las razones que inducen a dictar la medida quedan reservadas
para el mensaje.
3.2.10. Delegación de atribuciones: De proponerse la
delegación de atribuciones legislativas, se procurará que esa
delegación recaiga sobre el Poder Ejecutivo y no sobre órganos de
inferior nivel. Por ejemplo, se podrá sugerir que la ley diga:
"Facultase al Poder Ejecutivo para...", pero no se usarán expresiones
como " El Ministerio del Interior procederá a ..." o " El Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, procederá a ...".
3.2.11. Donaciones y convenios: En los casos de
donaciones y convenios, las propuestas tenderán a obtener la
autorización necesaria para que el Poder Ejecutivo, en su condición de
administrador y representante del Estado Nacional, sea quien done o
pacte.
3.2.12. Ratificación o aprobación: Cuando se
proponga la ratificación o aprobación de actos administrativos,
convenios, tratados, acuerdos, etc. el proyecto deberá estar redactado
de manera que surja de su texto que una fotocopia autenticada del
original de tales documentos forme parte integrante del acto
prolongado. También se hará constar la cantidad de artículos,
cláusulas, etc. que compongan el documento a ratificar o a aprobar.
Además, en caso de que dichos convenios, tratados,
etc. no hubieran sido escritos en español, se acompañará
indefectiblemente la traducción a nuestro idioma, certificada por
traductor público nacional, la que también integrará la ley
correspondiente.
3.2.13. Conflicto con otras leyes: Se pondrá
especial atención para no entrar en conflicto con normas de otras
leyes, salvo que se provea su modificación o derogación en forma
expresa.
3.2.14. Definición de términos: No se definirán los
términos empleados salvo cuando constituyan instituciones jurídicas o
tengan significación para la interpretación del texto legal en el cual
se incluyan.
En caso de duda sobre los vocablos a emplear se recurrirá al Diccionario de la Lengua Española.
3.2.15. Títulos y otras clasificaciones: Un solo
artículo no será precedido por títulos, capítulos ni otra clasificación
que la numeral que le corresponda, excepto cuando se trate de códigos o
leyes orgánicas que la lleven en su forma tradicional.
En caso de que artículos consecutivos traten del
mismo asunto se podrá agrupar, contra el margen izquierdo de la hoja,
una síntesis o breve referencia de su contenido o propósito: Por
ejemplo: " Medidas promocionales", "Penas y Sanciones", etc.
3.2.16. Anexos: Deberán ordenarse en forma correlativa con números romanos.
3.2.17. Artículo de forma: El último artículo del proyecto dirá: " Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional".
3.3. Firma:
El Ministro o Ministros que refrenden el mensaje
respectivo, inicialarán el proyecto de ley en el ángulo inferior
izquierdo de cada hoja, procediendo a la firma de la hoja final a
continuación de la línea en la que concluya la escritura.
3.4. Copias:
Todo proyecto será elevado con DOS (2) copias,
autenticadas por el funcionario que determine cada ministro y la
correspondiente versión en soporte magnético, la que será remitida a la
Dirección Nacional del Registro Oficial en su oportunidad. (Punto sustituido por art. 1° delDecreto N° 576/2003B.O. 13/8/2003).
3.5. Forma de elevación:
Cada ministerio, por intermedio de su titular,
elevará sus propuestas legislativas a la Presidencia de la Nación, con
todos los antecedentes del caso y la opinión de las dependencias
competentes del ministerio o ministerios que deban intervenir. Se
acompañará asimismo, en todos los casos, el proyecto de mensaje.
3.6. Entrega del proyecto:
Será entregado, sin excepción, en la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
PROYECTO DE DECRETO:
4.1. Estructura y confección:
4.1.1. Calidad y formato del papel: Se ajustarán a las especificaciones del punto 2.1.1.
4.1.2. Márgenes: Se ajustará a lo establecido en el punto 2.1.2.
4.1.3. Lugar y fecha: A diez milímetros (10 mm.)
debajo del escudo nacional y a partir del centro del mismo se
consignara el lugar: "Buenos Aires", dejando espacio para la fecha
completa que después pondrá la Secretaría General de la Presidencia de
la Nación y que será la del día en que el proyecto de decreto sea
suscripto.
4.1.4. Partes que componen el Texto: Deberá
estructurarse en tres (3) partes: Visto, considerandos o expositiva y
Dispositiva. Se podrá prescindir de la primera, de la segunda o de
ambas, cuando la parte Dispositiva, por su naturaleza, no lo exija.
4.1.4.1. Visto: Se consignarán las normas o la
documentación que sirva de base al proyecto o estén relacionadas con
él. La palabra "Visto" se escribirá con letras mayúsculas, dejando diez
(10) espacios a partir del margen y a cuatro (4) interlineas de " Lugar
y fecha".
4.1.4.2. Considerando o expositiva: Se analizarán
las circunstancias de cualquier orden y naturaleza que, por tener
vinculación directa con el asunto tratado, se hayan tenido en cuenta
para proyectar la medida que se propugne, La palabra "Considerando" se
escribirá con letras mayúsculas, dejando diez (10) espacios a partir
del margen y a cuatro (4) interlineas debajo de la ultima línea del
"Visto". En caso de que esta último no tenga contenido, se escribirá en
la misma línea "Visto y Considerando".
Cada considerando se comenzará dejando diez (10)
espacios a partir del margen y con la conjunción subordinativa "Que",
al final se colocará el signo punto.
Después del último considerando se consignará la
frase "Por ello", escrita de diez (10) espacios del margen izquierdo y
a cuatro (4) interlineas de finalizado aquél.
4.1.4.3. Dispositivas: Será precedida por la fórmula:
El Presidente de la Nación Argentina Decreta:
escrita a dos (2) interlineas de "Por ello", y
centralizada dentro del espacio dispuesto para la escritura. Se
subdividirá en tantos artículos como aconsejen razones de claridad y
comprensión, evitándose tanto la inclusión de temas distintos en un
mismo artículo como la división de un asunto en dos (2) o más artículos
cuando, por su naturaleza, sólo sea necesario dividirlo en párrafos o
incisos.
El articulado será estrictamente dispositivo y
deberá basarse por si mismo para ilustrar concretamente acerca de la
decisión que se adopte.
La palabra "Artículo" al comienzo de cada uno, se
escribirá con letras mayúsculas y sin subrayar. Cada artículo comenzará
en la línea del margen. Los párrafos separados por punto y aparte,
después del primero, se iniciarán dejando diez (10) espacios a partir
del margen.
4.1.5. Varios:
La escritura será de un solo lado de la hoja, a
maquina de tipo corriente, con cinta de color negro fijo y a dos (2)
interlineas.
La redacción del texto será clara, concisa y en correcto español.
El empleo de palabras en idiomas extranjeras sólo se admitirá cuando se trate de nombres propios o de vocablos intraducibles,
No deberá contener enmiendas, raspaduras, interlineaciones, manchas, ni forma alguna de presentación desprolija.
No será utilizados otros sellos más que el foliador, el identificador y el aclaratorio de firma.
4.2. Texto:
4.2.1. Cita de expedientes: Cuando el proyecto sea
la consecuencia de un expediente, éste deberá citarse en el "Visto" por
su letra, número y demás particularidades que permitan su inmediata
localización.
4.2.2. Encuadre legal: En el último considerando se
iniciará la norma jurídica por la cual el Poder Ejecutivo Nacional se
encuentre facultado para adoptar la medida que se proponga.
4.2.3. Dictamen Jurídico: En los considerandos de
los proyectos que pudieran afectar derechos subjetivos o intereses
legítimos, deberá hacerse constar que se ha dado intervención al
servicio permanente de asesoramiento jurídico del organismo de origen o
Ministerio respectivo.
4.2.4. Coherencia, sistematización e integridad. Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.2.
4.2.5. Identificación de artículos e incisos:
Títulos de las disposiciones: Se adoptará el procedimiento indicado en
el punto 3.2.3.
4.2.6. Títulos de las disposiciones: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.4.
4.2.7. Nombres apellidos y uso de mayúsculas: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 2.1.6
4.2.8. Derogación o modificación de normas: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.6.
4.2.9. Modificación de artículos: Se adoptará el procedimiento indicado en punto 3.2.7.
4.2.10. Identificación de inmuebles: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.8.
4.2.10 bis Individualización de ubicación geográfica: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.8 bis. (Punto incorporado por art. 1° delDecreto N° 1055/1989B.O. 12/7/1989.)
4.2.11. Ratificación o convalidación de medidas de
inferior nivel: La solicitud de ratificación o convalidación de actos
emitidos por autoridades con incompetencia en razón del grado, debe ser
acompañada por una copia autenticada de tales actos, la que formará
parte integrante del decreto respectivo y así se hará constar en éste.
4.2.12. Aprobación de convenios, tratados, etc.: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.12.
4.2.13. Conflicto con otros decretos: Se pondrá
especial atención para no entrar en conflicto con normas de otros
decretos, salvo que se proponga su modificación o derogación en forma
expresa.
4.2.14. Definición de términos: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.14.
4.2.15. Títulos y otras clasificaciones: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.15.
4.2.16. Nombramientos, ascensos, cesantías, etc.: Se
consignarán todos los nombres y apellidos completo de la persona o
personas que se incluyan en la medida, conforme figuren en sus
documentos de identidad. Cuando se trate de argentinos se indicará el
número de Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documentos Nacional
de Identidad, según corresponda.
En el caso de menores de 16 años de edad o de
extranjeros, se consignará el número del Documento Nacional de
Identidad o, en ausencia de éste, el de la Cédula de Identidad haciendo
constar qué entidad policial la expendió.
Si la medida se relaciona con personal que posee
título académico, profesional o de nivel terciario, o estado
eclesiástico, militar o policial, se seguirá el procedimiento indicado
en el primer párrafo, pero anteponiendo al nombre, el título o el grado
correspondiente.
4.2.17. Imputaciones: Cuando la medida dé lugar a
erogaciones, se incluirá un artículo en el cual se hará constar que
tales gastos serán imputados "a la partida especifica" (o "a las
partidas especificas" de así corresponder) del presupuesto del
organismo respectivo.
4.2.18. Recursos interpuestos: Cuando se rechace un
recurso interpuesto contra una resolución ministerial, de una entidad
autárquica, etc., deberá consignarse expresamente, en la parte
dispositiva, que se desestima, rechaza o no se hace lugar al mismo.
4.2.19. Escribano General del Gobierno de la Nación
- intervención: Cuando corresponda la intervención del citado
funcionario, se hará constar expresamente esa circunstancia en un
artículo del proyecto.
4.2.20. Medidas de la misma naturaleza: Se reunirán
en un solo proyecto las medidas de igual naturaleza, con excepción de
aquellas cuyo tratamiento requiera un estudio especial para cada caso o
cuando la agrupación de asuntos análogos pueda ocasionar dilaciones en
su tramitación.
4.2.21. Planillas anexas: Si fuera necesario
acompañar información producida por máquinas electrónicas, podrán
agregarse como parte integrante del proyecto las planillas impresas por
dichas máquinas, con el sello identificatorio del organismo, inicialado
por las mismas autoridades que inicialen el proyecto de decreto
propiamente dicho.
4.2.22. Anexos: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.16.
4.2.23. Clasificación: Los proyectos se clasificarán de acuerdo a lo que, sobre el particular, establezcan las normas en vigor.
4.2.24. Texto ordenado: Cuando se introduzcan muchas
modificaciones en un decreto y no se prevea su reordenamiento integro,
se proyectará la delegación de la facultad de dictar un texto ordenado,
en el Ministerio o Secretaría de la Presidencia de la Nación
pertinentemente.
4.2.25. Requisitos esenciales: Se deberán tomar en
cuenta los requisitos contemplados en los artículos 7º y 8º de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos.
4.2.26. Artículo de forma: Si el proyecto de decreto
fuere de carácter público, el último artículo establecerá:
"Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese". Cuando se emplee más de una hoja en la confección
de un proyecto, no deberá incluirse en la última el artículo de forma a
solas, salvo que estén precedido de alguna palabra del artículo
anterior o que haya comenzado en la hoja precedente.
4.2.27. Refrendo y firma: Deberán suscribir el
proyecto de decreto todos los miembros a quienes corresponda intervenir
en virtud de la competencia que les haya sido asignada. La medida que
se proponga no contendrá ningún artículo que prevea las autoridades que
deberán refrendarla pero, a los efectos de su tramite, irá acompañada
de un volante firmado por el titular del organismo de origen, en el que
se hará constar a que ministro le correspondería firmar el acto. En
primer lugar firmará el titular del ministerio de origen y seguidamente
los demás ministros a quienes corresponda hacerlo. Se cuidará dejar
espacio adecuado para la firma del señor Presidente de la Nación.
4.3. Copias, antecedentes y síntesis:
4.3.1. Copias: Todo proyecto será elevado al
Presidente de la Nación con DOS (2) copias autenticadas por el
funcionario habilitado para ello, y la correspondiente versión en
soporte magnético, la que será remitida a la Dirección Nacional del
Registro Oficial en su oportunidad. El proyecto de carácter "secreto"
será elevado con UNA (1) sola copia. (Punto sustituido por art. 1° delDecreto N° 576/2003B.O. 13/8/2003).
4.3.2. Antecedentes: La norma proyectada deberá ser
acompañada de los estudios e informes previos, los dictámenes y
consultas evacuados, las observaciones y enmiendas formuladas y
cualquier otro dato y documentos que resulte de interés a fin de
analizar y evaluar su juridicidad, acierto, oportunidad y conveniencia.
4.3.3. Síntesis: Las actuaciones que acompañen el
proyecto podrán contener una síntesis realizada sobre la base de los
siguientes lineamientos:
Fundamentos, motivos o razones que inducen a proponer el dictado de la medida.
Naturaleza de la decisión a adoptar y sus alcances.
Objetivos, finalidades o propósitos que se persiguen a través de la iniciativa.
Resultado que se espera obtener con la aplicación de la norma que se propone.
Costo que insumiría la medida propiciada, cuando
así corresponda, indicando la imputación presupuestaria que se daría a
tales gastos o la cuenta extra presupuestaria afectada (Artículo 26 de
la Ley de Contabilidad).
Para aquellos asuntos en los que, por su índole
especifica no sea posible seguir los lineamientos anteriores, la
síntesis se realizará de modo tal que se respete el espíritu que anima
el presente punto y que es el de permitir un adecuado análisis y
evaluación de la decisión que se solicite del señor Presidente de la
Nación, cuando se la estime necesaria.
4.4. Entrega del proyecto:
Será entregado, sin excepción, en la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
4.5. Proyecto con vigencia a partir de una fecha determinada:
Será elevado al señor Presidente con una anticipación no menor de quince (15) días.
4.6. Entrega de fotocopias:
Una vez protocolizados los actos emanados del Poder
Ejecutivo, la Dirección General de Despacho y Decretos de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION devolverá los
antecedentes respectivos al organismo de origen con el agregado de UNA
(1) fotocopia autenticada del decreto dictado en el caso, la cual
tendrá carácter de único instrumento válido sustitutivo del original.
Si la medida fuere de carácter público, enviará otra fotocopia, también
autenticada, a la Dirección Nacional del Registro Oficial dependiente
del Ministerio de Justicia.
En todos los casos en que el acto sea de carácter
público, dicha Dirección General remitirá, además, UNA (1) fotocopia
simple a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Cuando el decreto tuviere carácter "secreto" o
"reservado" sólo se expedirá la fotocopia autenticada que se agregará a
las actuaciones correspondientes.
De ser necesarias otras fotocopias del acto
"secreto" o "reservado", éstas deberán ser solicitadas mediante nota
fundada dirigida al Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
En el ámbito del PODER EJECUTIVO, dicha nota será
suscripta por el Ministro correspondiente o por Secretario General de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, según el caso. Cuando el pedido provenga
del PODER LEGISLATIVO, la nota será firmada por el Presidente de la
Cámara respectiva a solicitud de la Comisión que corresponda. Para los
pedidos de fotocopias de leyes de facto "secretas" se adoptará idéntico
procedimiento.
En todos los casos de normas "secretas" o
"reservadas", sin excepción, las fotocopias deberán ser entregadas por
un funcionario de la Dirección General de Despachos y Decretos de nivel
no inferior al de Jefe de Departamento, en sobre cerrado, cuyo recibo,
con la transcripción de lo dispuesto en el artículo 157 del Código
Penal, deberá ser firmada por el funcionario solicitante. (Punto sustituido por art. 1° delDecreto N° 382/1995B.O. 24/3/1995).
RESOLUCION Y DISPOSICIONES:
5.1. Estructura y confección:
5.1.1. Calidad y formato del papel: Se confeccionará
en papel obra primero blanco alisado, peso relativo ochenta y dos
gramos (82 gr.) por metro cuadrado, Tamaño doscientos diez por
doscientos noventa y siete milímetros (210 x 297 mm).
5.1.1.1. Organismos que asisten el Presidente de la
Nación: Papel con la leyenda "Presidencia de la Nación", seguida por la
denominación del organismo, impresas en la parte superior izquierda de
la hoja, a una (1) línea debajo del escudo nacional, en negro y sin
relieve. El tipo y tamaño de letras y escudo serán como los del modelo
Nº 1.
5.1.1.2. Organismos dependientes del Presidente de
la Nación: Papel con la denominación del organismo y el agregado
"Dependiente de la Presidencia de la Nación" impresos en la parte
superior izquierda de la hoja, a una (1) línea debajo del escudo
nacional, en negro sin relieve. El tipo y tamaño de letras y escudo
serán como los del modelo Nº 2.
5.1.1.3. Ministerios y Secretarías: Papel con el
nombre correspondiente, impreso en la parte superior izquierda de la
hoja, a una (1) línea debajo del escudo nacional, en negro sin relieve.
El de las secretarias de los ministerios llevará impresa la
denominación a una (1) línea debajo del nombre del ministro del cual
dependan. El tipo y tamaño de letras y escudo serán como los del modelo
Nº 3.
5.1.1.4. Organismos descentralizados y empresas de
propiedad del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza
jurídica: Papel con el nombre del ministerio o de la secretaría en cuya
jurisdicción funcionen y la denominación del organismo, impresos en la
parte superior izquierda de la hoja, a una (1) línea debajo del escudo
nacional, en negro sin relieve. El tipo y tamaño de letras y escudos
serán como los del modelo Nº 3. Se podrán utilizar logotipo en
reemplazo del escudo nacional cuando sea distintivo del organismo.
5.1.2. Márgenes: Se ajustarán a lo establecido en el punto 2.1.2.
5.1.3. Lugar y fecha: A dos (2) interlineas de la
última línea del membrete y a partir del centro del espacio dispuesto
para escritura, se escribirá " Buenos Aires". A continuación se
colocará la fecha correspondiente al día en que el acto sea firmado.
5.2. Texto:
Son de aplicación, en cuanto correspondan, las prescripciones establecidas para la confección de los proyectos de decreto.
NORMAS GENERALES PARA LA PREPARACION Y
TRAMITACION DE LA DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA: NOTAS, INFORMES,
DICTAMENES, MEMORANDOS, PARTES, PROVIDENCIAS, ETC.:
6.1. Estructura y confección:
6.1.1. Calidad y formato del papel:
6.1.1.1. Notas externas: (con destino fuera del limite de la jurisdicción de la autoridad que las emite).
Papel obra primera blanco alisado, peso relativo
ochenta y dos gramos (82 gr.) por metro cuadrado, formato doscientos
diez por doscientos noventa y siete milímetros (210 x 297 mm).
La impresión del escudo nacional (o logotipo) y
membrete responderá a lo dispuesto para la impresión del papel de
Resoluciones y Disposiciones (5.1.1.).
6.1.1.2. Actuaciones internas: (con destino dentro del ámbito del mismo organismo).
Papel obra primera blanco alisado, peso relativo
ochenta y dos gramos (82 gr.) por metro cuadrado, formato doscientos
diez por doscientos noventa y siete milímetros (210 x 297 mm) sin
impresión tipográfica.
6.1.2. Márgenes:
Anverso de la hoja:
Izquierdo: Cuarenta milímetros (40 mm)
Derecho: Diez milímetros (10 mm)
Inferior: Veinticinco milímetros (25 mm)
El margen superior de las hojas siguientes a la primera será de cincuenta milímetros (50 mm)
Reverso de la hoja:
Izquierdo: Diez milímetros (10 mm)
Derecho: Cuarenta milímetros (40 mm)
Superior: Cincuenta milímetros (50 mm)
Inferior: Veinticinco milímetros(25 mm)
El margen inferior en la carilla final será de sesenta milímetros (60 mm) como mínimo.
6.1.2.1. Comienzo de párrafo: Los párrafos al
comienzo de una nota o después de un punto y aparte, se iniciarán
dejando diez (10) espacios a partir del margen izquierdo.
6.1.3. Lugar y fecha: A partir del centro del
espacio dispuesto para el texto y a dos (2) interlineas por debajo de
la última línea del membrete cuando se use papel con impresión
tipográfica, o dejando un margen superior de cincuenta milímetros (50
mm) cuando se usen hojas sin impresión, se colocará el nombre del lugar
donde se emite la documentación y, seguidamente, la fecha. La producida
en la Ciudad de Buenos Aires, dirá "Buenos Aires" y no "Capital
Federal".
6.1.3.1. Fecha: El espacio correspondiente a la
fecha se dejará en blanco hasta que la autoridad que corresponda haya
firmado, oportunidad en la que recién será colocada.
6.1.4. Encabezamiento: A cuatro (4) interlineas
debajo de "Lugar y fecha " y a partir del margen izquierdo, se
escribirá, con caracteres mayúsculos, el nombre del organismo o
servicio al que vaya dirigida la nota, informe, etc.
En todas las hojas, sobre el borde superior derecho, se colocará el número de expediente, de nota, etc.
6.1.5. Varios:
6.1.5.1. La documentación administrativa será
escrita a máquina sobre ambos lados (providencias, pase, informe,
dictamen, etc.) se consignará a continuación del precedente sin
solución de continuidad, desde la iniciación hasta que se disponga su
archivo. No deberán dejarse espacios libres, salvo en escritos en los
que se sepa anticipadamente que deberán ser desglosados.
6.1.5.2. Espacios: Se escribirá a una (1) interlinea, dejando doble interlínea después de punto y aparte.
6.1.5.3. Correcciones, enmiendas y anotaciones
marginales: Cuando fuere imprescindible realizar correcciones o
enmiendas, tales hechos deberán ser realizados al final del acto de que
se trate (providencia, pase, informe, dictamen, etc.) bajo firma del
responsable del acto y de las correcciones o enmiendas. Están
prohibidas las anotaciones marginales. El cumplimiento de las
disposiciones contenidas en este punto será controlado por los
servicios de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.
6.1.5.4. Aprovechamiento del papel: Cuando un
organismo cambie de denominación, se seguirá utilizando el papel en
existencia hasta que se agote totalmente, tachando en el membrete el
nombre anterior y colocando en su lugar, a máquina, el que corresponda.
Además, en la documentación administrativa solamente
se usará papel con membrete para la primera hoja, recurriendo al uso de
papel en blanco para las siguientes cuando fuere necesario emplear dos
(2) o más hojas.
6.2. Texto:
A dos (2) interlineas debajo del encabezamiento y a
diez (10) espacios del margen izquierdo se comenzará a escribir
entrando directamente en materia, en forma concreta y precisa.
6.2.1. Redacción: Será clara, objetiva, concisa y en
correcto español. Se evitarán preámbulos o expresiones que no se
refieran al objeto de la comunicación, así como el empleo de palabras
en idiomas extranjeros que no correspondan a nombres propios o sean
intraducibles.
Para la iniciación del texto de notas externas se utilizará la fórmula: "Me dirijo a usted...".
Cuando mediante la nota se comunique una disposición
u orden, podrá utilizarse la fórmula: "por disposición (resolución,
orden) de... me dirijo a usted...".
La correspondencia con autoridades extranjeras
deberá ser escrita en español pudiendo agregarse una traducción
certificada por traductor público cuando fuere solicitada o se creyere
necesaria. No será de aplicación esta norma para la correspondencia de
tipo comercial.
Se emplearán términos de respetuosa consideración evitando expresiones de mera cortesía.
Para el saludo se utilizará la fórmula: "Saludo a usted atentamente" (o "con atenta consideración").
Al pie de las notas externas, y dentro del espacio
dispuesto para la escritura, se colocará, en mayúsculas: El tratamiento
que corresponda, el nombre del cargo y del organismo a donde va
dirigida la nota. En el renglón siguiente el titulo profesional o el
grado y la palabra "Don", o su abreviatura, y el nombre y apellido del
funcionario.
En el renglón siguiente:
S__/_D
Ejemplo:
Al señor Ministro de Salud y Acción Social
Doctor D. N. N.
S_/__D
6.2.1.1. Asuntos de distinta naturaleza: En una misma nota o expediente no podrá tratarse asuntos de distinta naturaleza.
Cuando de su diligenciamiento se desprenda la
necesidad de tratar un tema distinto al que le diera origen, por nota
separada se iniciará el nuevo asunto.
6.2.1.2. Alteraciones: El texto y la redacción de la
documentación administrativa no podrán ser alterados por quien la
reciba para su trámite mediante subrayados, transposiciones, enmiendas,
agregados o cualquier otra modificación.
6.2.1.3. Nombres, apellidos y uso de caracteres mayúsculos: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 2.1.6.
6.2.1.4. Pesas y medidas: Se escribirán siempre en
el sistema métrico decimal, pudiendo agregarse entre paréntesis, si
fuera necesaria, su equivalencia en otro sistema. Para abreviaturas de
medidas se empleará, tanto para singular como para el plural, la
siguiente simbología:
mm :
milímetro
cm :
centímetro
m :
metro
km. :
kilómetro
m2 :
metro cuadrado
m3 :
metro cúbico
v :
volumen
kg. :
kilogramo
t :
tonelada
l :
litro
seg. :
segundo (tiempo)
min. :
minuto (tiempo)
h :
hora
A :
amperio
V :
voltio
W :
vatio
Cv :
caballo vapor
hp :
caballo potencia
e :
espesor
L :
longitud
r :
radio
d :
diámetro
h :
altura
T :
temperatura
ºC :
grado centígrado
6.2.1.5 Referencias: Cuando en el texto no se
indique expresamente y resulte conveniente hacerlo constar, se anotarán
al final del mismo los antecedentes utilizados, precedidos por la
palabra " Referencias".
6.2.1.6. Transcripciones: Las que figuren en el
texto de la documentación aparecerán entre comillas y sin alterar en
absoluto el texto original.
6.2.1.7. Adjuntos: Cuando sea conveniente incorporar
documentación o cualquier tipo de actuación para dar claridad al asunto
de que se trate sin que ello implique una agregación a la actuación en
trámite, se confeccionará una lista resumen de aquélla bajo el título
de " Adjuntos".
6.2.1.8. Aclaración: En los aspectos no especificados, serán de aplicación, en lo pertinente, las previsiones del punto 4.
6.3. Trámite
Los asuntos que ingresen en las reparticiones de un
ministerio, secretaría, organismo descentralizado o empresa de
propiedad del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza
jurídica, serán girados directamente a la dependencia que deba
intervenir en razón de sus funciones específicas.
Esta, en lugar de producir información proyectará directamente la respuesta o dictamen que el organismo deba efectuar.
6.3.1. Dictámenes:
Contendrán :
Resumen de la cuestión objeto de la consulta,
Relación de los antecedentes y circunstancias que sirvan como elemento de juicio para resolver.
Opinión concreta, fundada en las normas jurídicas o antecedentes aplicables al caso tratado.
6.3.2.1. Repeticiones: Debe evitarse la repetición
de informes o dictámenes. Cuando un funcionario desee expresar
conformidad con lo manifiesto en un informe o dictamen, se limitará a
colocar la siguiente leyenda:
" Vº Bº, pase a.....................................................
Fecha....................................................................
6.3.3. Plazos: La confección de informes, la
contestación de notas y todo otro diligenciamiento de documentación,
relativos a la sustanciación de expedientes, cuando no estuviere
establecido expresamente otro término, serán realizados por orden de
llegada, en el tiempo que requiera su estudio dentro de un plazo máximo
de CINCO (5) días hábiles. Este plazo máximo podrá ser ampliado por el
jefe de la Secretaría General o por superior jerárquico del responsable
primario cuando la complejidad de los asuntos a tratarse lo exija,
debiéndose comunicar dicha ampliación a la Secretaría General. (Punto sustituido por art. 14 delDecreto N° 1883/1991B.O. 24/9/1991. Vigencia: de aplicación a los trámites que se inicien a partir de la fecha de su publicación
6.3.4. Términos: Para las actuaciones cuyo
cumplimiento requiera un plazo mayor la autoridad que lo ordene podrá
fijar el plazo dentro del cual deberá realizarse. A dicho fin se usará
la palabra "Términos" y a continuación la fecha limite autorizada para
su confección. Esta inscripción será colocada después del ultimo
párrafo, sobre el margen izquierdo.
6.3.4.1. Prórroga: En los casos en los que se
hubiera señalado un plazo o término para el diligenciamiento de una
actuación y quien deba informarla prevea que no podrá darle
cumplimiento dentro del mismos, inmediatamente comunicara por vía
independiente, para no detener el tramite, la imposibilidad de elevar
con el término fijado, juntamente con el pedido de prórroga,
proponiendo concretamente la nueva fecha y fundamentando su pedido.
6.3.4.2. Muy Urgente: A la documentación que deberá
ser diligenciada dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas, le
será asignado carácter de "Muy Urgente" y se la atenderá con prioridad
sobre cualquier otra que no tenga esa calificación.
6.3.4.3. Urgente: Se dará carácter de urgente a la
actuación que deba ser diligenciada dentro del plazo de tres (3) días
hábiles y con prioridad sobre cualquier otra que no tenga esa
calificación o la de muy urgente. (Punto sustituido por art. 14 delDecreto N° 1883/1991B.O. 24/9/1991. Vigencia: de aplicación a los trámites que se inicien a partir de la fecha de su publicación).
6.3.5. Secreto o Reservado: El Subsecretario del
área donde se inicie la tramitación de la documentación administrativa,
o el titular del ente, en su caso, podrán mediante decisión fundada y
previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente, asegurarle
carácter de "secreto" o "reservado" con estricta sujeción a lo que,
sobre el particular, establezcan las normas en vigor.
6.3.6. Mesas de Entradas, Salidas y Archivo: Son de
aplicación rigurosa las normas fijadas para Mesas de Entradas, Salidas
y Archivo por el Decreto Nº 759/66 con las modificaciones que surgen
del Decreto Nº 1.759/72 (reglamentario de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos) sobre denominación, clasificación,
foliación, agregación y desgloses, control de tramite y elementos,
informes, vistas y notificaciones y disposiciones generales.
Asimismo, se tomara en cuanta lo establecido en el artículo 3º del decreto aprobatorio de las presentes normas.
6.3.7. Formularios: Son de aplicación rigurosa las normas fijadas al efecto por el decreto Nº 586/81.
6.4. Fórmulas usuales de cortesía:
Para dirigirse a las autoridades, funcionarios y
eclesiásticos se emplearán las siguientes fórmulas de cortesía de
acuerdo a las circunstancias o al tenor de la documentación producida.
6.4.1. Autoridades: Ver planillas anexas.
6.4.2. Eclesiásticos:
Cardenales.....................................................................................S. Ema.
Nuncios, Arzobispos y Obispos......................................................S. E. Rvdma
Internuncios....................................................................................S.E.
Auditores.......................................................................................S. Sa
6.4.3. Funcionarios: A los restantes magistrados,
dignatarios, miembros de las fuerzas armadas y funcionarios se los
tratará por su cargo, anteponiendo la palabra " señor" y al nombre el
título profesional o el grado, si lo tuviera y la palabra "Don" o su
abreviatura.
6.5. Tintas (clases y colores):
Se usaran tintas de las siguientes clases y colores, para el uso en que cada caso se indica:
6.5.1. Escritura a máquina: Negro fijo.
6.5.2. Impresos de cualquier naturaleza: Negro
6.5.3. Papel carbónico: Negro.
6.5.4. Sellos: Azul - negro.
6.5.5. Manuscritos: Azul - negro.
6.6. Impresión de formularios: La impresión de
formularios y sus copias podrán ser de un color que no sea el negro,
cuando ello resulte necesario para la aplicación de nuevas técnicas o
elementos de impresión, la utilización de nuevos equipos o por el
diseño de nuevos formularios que simplifiquen o mejoren los
procedimientos, debiendo guardar proporción su costo con su utilidad.
SOBRES:
Para la remisión de la documentación administrativa
se usarán, según los casos, sobres que respeten lo establecido en las
normas IRAM 3003, en todas sus partes. Asimismo, se respetarán las
normas IRAM 3412, "Forma de escribir los datos del destinatario y el
remitente y su ordenamiento", y 3415, " Zona reservada para franqueo e
impresiones de matasellado".
SELLOS:
Las características, uso y colocación de los sellos se ajustarán a las siguientes prescripciones:
8.1. Aclaratorio de firma:
8.1.1. Características: Dos (2) líneas, consignado
en la primera el título profesional o el grado, si lo tuviera, y el
nombre y apellido del firmante y, en la segunda, el cargo o función
dentro de la unidad.
Las letras de la primera línea no tendrán más de dos
milímetros (2 mm) y las de la segunda serán algo más chicas guardando
proporción con las primeras. Se evitarán las abreviaturas, salvo que la
extensión excesiva de la leyenda las hiciera necesarias. Cuando
exigencias de la función o del trámite lo requieran, se podrá agregar
en otra línea el número de matricula, permiso, etc.
El título profesional que se consigne será el que
figure en el respectivo título habilitante, expendio por alguna
Universidad Nacional, o Privada reconocida por el Gobierno de la
Nación, lo cual será avalado por el correspondiente Servicio
Administrativo de Personal. Asimismo se avalarán, a través de la
mencionada dependencia, los títulos de otra naturaleza para aquellos
casos en que el carácter y cumplimiento de la función hagan
imprescindible su uso.
8.1.2. Uso: Establecer la identidad y cargo del firmante.
8.1.3. Colocación: Debajo de la firma, de veinte a
veinticinco milímetros (20 a 25 mm) debajo del texto y próximo al
margen derecho.
8.2. Anulado:
8.2.1. Características: Rectángulo de líneas simples
de cincuenta y cinco milímetros (55 mm) de base por diez milímetros (10
mm) de altura inscripta en su interior la leyenda "anulado" en letras
mayúsculas de cinco milímetros (5 mm) de altura.
8.2.2. Uso: Para indicar que el texto al cual se aplica ha quedado sin efecto.
8.2.3. Colocación: Cruzando el texto que se desee anular.
8.3. Copia:
8.3.1. Características: Rectángulo de líneas simples
de cincuenta y cinco milímetros (55 mm) de base por diez milímetros (10
mm) de altura, con la leyenda "es copia" impresa en el interior, en
letras mayúsculas de cinco milímetros (5 mm) de altura.
8.3.2. Uso: En las reproducciones del texto de un documento.
8.3.3. Colocación: A treinta milímetros (30 mm) a la derecha de la parte superior del membrete.
8.4. De entrada y salida:
8.4.1. Características: Rectángulo de líneas simples
de sesenta y cinco milímetros (65 mm) de base por treinta milímetros
(30 mm) de altura, con una línea divisoria horizontal a doce milímetros
(12 mm) del borde superior y a una línea vertical que divida el
rectángulo inferior, en dos (2) partes iguales. En el rectángulo
superior llevará impreso el nombre del ministerio; debajo, si
correspondiere, el de la secretaría y, a una línea debajo, el del
organismo descentralizado, empresa de propiedad del Estado cualquiera
sea su denominación o naturaleza jurídica, o dependencia principal. En
el borde interno superior del rectángulo derecho, la leyenda "salió".
Se podrá utilizar aparato sellador con indicador de hora para control
de entrada y salida, cuando así lo exija el carácter de la
documentación.
8.4.2. Uso: Para determinar la fecha de entrada y de salida de la documentación.
8.4.3. Colocación: Próximo al margen izquierdo y a
continuación del texto o, si es copia, debajo del sello aclaratorio de
la firma.
8.5. Erróse:
8.5.1. Características: Rectángulo de líneas simples
de cincuenta y cinco milímetros (55 mm) de base por diez milímetros (10
mm.) de altura, inscripta en su interior la leyenda "erróse", en letras
mayúsculas de cinco milímetros (5 mm) de altura.
8.5.2. Uso: Para indicar que el texto al cual se aplica no debe ser tenido en cuenta.
8.5.3. Colocación: Cruzando el texto errado.
8.6. Escalera:
8.6.1. Características: Rectángulo de líneas simples
de treinta y cinco milímetros (35 mm) de altura por quince milímetros
(15 mm) de base con líneas simples horizontales que dividan el
rectángulo en cuatro (4) partes iguales. En la parte superior interna
del rectángulo irá impresa la sigla del organismo que lo utilice.
8.6.2. Uso: Identificación de las personas que
intervengan en un escrito: quien escribió, quién controló y quién lo
autorizó. Si una persona interviniera en más de una de esas funciones
colocará sus iniciales en tantos casilleros como corresponda.
8.6.3. Colocación: A diez milímetros (10 mm.) debajo del texto y contra el margen izquierdo previsto para la escritura.
8.7. Fechador:
8.7.1. Características: Sello de fecha cambiable,
del tamaño obtenible en plaza, que permitan su colocación dentro de los
límites del sello de entrada y salida.
8.7.2. Uso: Marcar la documentación con fecha de firma, de entrada o de salida.
8.7.3. Colocación: A continuación de "lugar" o dentro del sello de entrada y salida.
8.8. Foliador:
8.8.1. Características: Circunferencia exterior:
veinticinco milímetros (25 mm.) de diámetro; circunferencia interior:
veinte milímetros (20 mm) de diámetro. Dentro del círculo interno
llevará la inscripción "folio" en una línea y debajo puntos
suspensivos. En el espacio entre las dos (2) circunferencias llevará
impreso el nombre del organismo.
En los proyectos de ley de decreto se utilizará el sello con la impresión del nombre del ministerio de origen.
8.8.2. Uso: Para asentar el número correspondiente a los distintos folios que integren la documentación en trámite.
8.8.3. Colocación: En el ángulo superior derecho del anverso de cada hoja.
8.9. Refoliador:
8.9.1. Características: Rectángulo de líneas simples
de cuarenta y cinco milímetros (45 mm.) de base por quince milímetros
(15 mm.) de altura con una línea horizontal que lo divida en dos (2)
partes. En la superior llevará impreso el nombre del ministerio u
organismo respectivo y, seguidamente, si correspondiere, el de la
secretaría pertinente. En la parte inferior dirá "refoliado Nº ...".
8.9.2. Uso: Para asentar el número correspondiente a
los distintos folios integrantes del expediente en trámite que, a raíz
de desglose, agregados u otras causas, debiera ser modificado.
8.9.3. Colocación: En el ángulo superior derecho del anverso de la hoja, debajo del sello foliador.
8.10. Identificador:
8.10.1. Características: Rectángulo de líneas
simples de veinticinco milímetros (25 mm.) de base por cuarenta
milímetros (40 mm.) de altura, con una línea simple horizontal que
divida el rectángulo en dos (2) partes iguales.
En la parte superior interna del rectángulo irá impresa la sigla del ministerio o secretaría pertinente.
8.10.2. Uso: Identificación de proyectos de ley de
decreto. En la parte superior debajo de la sigla, se colocará el número
de identificación de origen. La parte inferior del rectángulo estará
reservada para que los señores ministros y secretarios coloquen sus
iniciales, salvo en la última hoja donde sólo inicialarán los señores
secretarios. En esta hoja la parte inferior del rectángulo se destinará
para que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación coloque
el número provisorio que le asigne al acto hasta su aprobación
definitiva.
8.10.3. Colocación: Fuera del margen de la
escritura, en la parte inferior de todas las hojas del original,
inclusive las que correspondan a Anexos.
8.11. Lacre:
8.11.1. Características: Deberá ser de veinte
milímetros (20 mm.) de diámetro, con un reborde exterior simple de
medio milímetro (0,5 mm) de espesor. En la parte interna llevará las
iniciales del organismo. El reborde y las iniciales irán en bajo
relieve.
8.11.2. Uso: Para asegurar la inviolabilidad de la correspondencia.
8.11.3. Colocación: Estampado sobre las partes aseguradas con lacre.
8.12. Numerador:
8.12.1. Características: Sello de números
cambiables. La medida de cada número será de cuatro milímetros (4 mm.)
de ancho por cinco milímetros (5 mm.) de alto, aproximadamente. Este
sello será precedido por el nombre del acto que corresponda y la
abreviatura de números escritos con caracteres mayúsculos. Ejemplo:
"DECRETO Nº", "RESOLUCION Nº", o "DISPOSICION Nº".
8.12.2. Uso: Numerar los decretos, resoluciones y disposiciones.
8.12.3. Colocación: A quince milímetros (15 mm.) debajo del artículo final, sobre el margen izquierdo.
8.13. Original, duplicado, etc.
8.13.1. Características: Rectángulo de líneas
simples de cincuenta y cinco milímetros (55 mm.) de base por diez
milímetros (10 mm.) de altura.
En su interior llevará impresa la leyenda que corresponda en letras mayúsculas de cinco milímetros (5 mm.) de altura.
8.13.2. Uso: Identificar documentos, copias, etc.
8.13.3. Colocación: En el espacio en blanco, a la derecha del membrete.
En las hojas sin membrete, en el borde superior
izquierdo; en carátulas, en la parte superior central. Cuando
existieran los sellos "Secreto", "Reservado", "Urgente", "Muy Urgente",
siempre se colocará debajo de éstos.
8.14. Reservado, Secreto:
8.14.1. Características: Rectángulo de líneas
simples de cincuenta y cinco (55 mm.) de base por diez milímetros (10
mm.) de altura. En su interior llevará impresa la leyenda que
corresponda en letras mayúsculas de cinco milímetros (5 mm.) de altura.
8.14.2. Uso: Para indicar el grado de reserva que corresponda al documento al cual se aplique.
8.14.3. Colocación: En el espacio en blanco de la derecha del membrete .
En las hojas sin membrete, en el borde superior izquierdo en carátulas, en la parte superior central.
8.15. Urgente, muy urgente:
8.15.1. Características: Rectángulo de líneas
simples de cincuenta y cinco (55 mm.) de base por diez milímetros (10
mm.) de altura, en su interior llevará impresa la leyenda que
corresponda en letras mayúsculas de cinco milímetros (5 mm.) de altura.
8.15.2. Uso: Para identificar la documentación que revista tal carácter.
8.15.3. Colocación: En el espacio en blanco a la derecha del membrete.
En las hojas sin membrete, en el borde superior
izquierdo; en carátula, en la parte superior central. Cuando de hubiera
aplicado el sello de "Secreto" o "Reservado", se lo colocará
inmediatamente debajo del mismo.
8.16. Otros sellos:
Cuando la agilitación o simplificación del tramite
lo justifiquen, se utilizarán otros sellos que podrán ser colocados en
el anverso o en el reverso de la hoja. La Unidad o Subunidad sectorial
de la Reforma Administrativa, o Unidad de Organización y Sistemas
afectada a funciones similares, tendrán a su cargo en todos los casos
el estudio de justificación y no deberá aprobarse ninguna adquisición
en la que no haya intervenido previamente la mencionada dependencia.
ESQUELA:
9.1. Autoridades que pueden utilizarla y limitación de uso:
Ministros, secretarios, jefes de estados mayor,
subsecretarios y funcionarios con jerarquía equivalente y titulares de
organismos descentralizados y de empresas del Estado cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica.
No serán utilizadas para salutaciones de fin de años
u otras finalidades similares. De corresponder este tipo de saludos a
personas o entidades ajenas a la Administración Pública, ellos se
efectuarán a través de los organismos de ceremonial o de relaciones
públicas correspondientes.
9.2. Calidad y formato del papel:
Se confeccionará en papel medio hilo, con marca,
peso relativo ciento seis gramos (106 gr.) por metro cuadrado, con una
tolerancia de hasta el cinco por ciento cuarenta y ocho por doscientos
diez milímetros (148 x 210 mm).
La impresión del membrete y del escudo o logotipo
podrá ser realizada en el sentido del mayor o en el sentido del lado
menor de la hoja. En el primer supuesto, la impresión llevará en todos
los casos, la denominación del cargo y del organismo impresas en una
línea en la parte superior central, en negro sin relieve y a una línea
debajo del escudo nacional en seco. La impresión sobre el lado menor de
la hoja, llevará:
9.2.1. Organismos que asisten al Presidente de la
Nación: Papel con la leyenda "Presidencia de la Nación" en una línea,
la denominación del cargo, impresos en la parte superior central de la
hoja, en negro sin relieve y a una línea debajo del escudo nacional en
seco.
9.2.2. Organismos dependientes del Presidente de la
Nación: Papel con la denominación del organismo en una línea, el
agregado "Dependiente de la Presidencia de la Nación" en otra y, en una
tercera, la denominación del cargo impresos en la parte superior
central de la hoja, en negro sin relieve y a una línea del escudo
nacional en seco.
9.2.3. Ministerios y secretarías: Papel con el
nombre correspondiente en una línea y debajo la denominación del cargo
impresas en la parte superior central de la hoja, en negro sin relieve
y a una línea debajo del escudo nacional en seco. El de las secretarías
llevará impresa la denominación a una línea debajo del nombre del
ministerio del cual dependan.
9.2.4. Organismos descentralizados y empresas del
Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica: Papel con
el nombre del ministerio o de la secretaría de la cual dependan o en
cuya jurisdicción actúen, en una línea; la denominación del organismo
en otra y, en una tercera, el cargo correspondiente impresos en la
parte superior central de la hoja, en negro sin relieve y a una línea
del escudo nacional en seco o del logotipo si correspondiere.
TARJETA:
10.1. Autoridades que puedan utilizarlas y limitación de uso:
Ministros, secretarios, jefes de estado mayor,
subsecretarios y funcionarios con jerarquía equivalente, titulares de
organismos descentralizados y empresas del Estado cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica, directores nacionales o generales,
asesores de gabinetes y funcionarios del servicio exterior.
No serán utilizadas para salutaciones de fin de año
u otras finalidades similares. De corresponder este tipo de saludos a
personas o entidades ajenas a la Administración Pública, ellos se
efectuarán a través de los organismos de ceremonial o de relaciones
públicas correspondientes.
10.2. Calidad y formato del papel:
Se confeccionara en cartulina opalina, peso relativo
ciento cincuenta gramos (150 gr.) por metros cuadrados con una
tolerancia del cinco por ciento (5 %) en más o en menos.
El formato será de cincuenta y cinco por noventa y siete milímetros (55 x 97 mm.).
En una línea irán impresos el título profesional o
el grado, si, correspondiere, y el nombre u apellido y, debajo, en una
o dos líneas, la denominación del cargo y del organismo. La impresión
será en negro con relieve ubicada en el centro de la tarjeta debajo del
escudo nacional en seco, o del logotipo si correspondiere.
Planilla Anexa al Punto 6.4.1
6.4.1. Autoridades:
Personas
Encabezamiento
Texto
Antefirmas
Presidente de la Nación
Señor Presidente de la Nación:
Señor Presidente o1er. Magistrado
Dios guarde al Señor Presidente
Presidente de la Corte Suprema de Justicia
Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia
Señor Presidente
Dios guarde al Señor Presidente
Presidente del H. Senado de la Nación
Señor Presidente del H. Senado de la Nación:
Señor Presidente
Dios guarde al Señor Presidente
Presidente de la H. Cámara de Diputados
Señor Presidente de la H. Cámara de Diputados:
Señor Presidente
Dios guarde al Señor Presidente
Ministros, Secretario y funcionario, con jerarquía equivalente
Señor Ministro:
Señor Secretario:
(Señor Presidente, etc.)
Usted
Saludo a usted atentamente
Miembros del Poder Judicial
Señor Juez de la Corte Suprema de Justicia
Usted
Saludo a usted atentamente
Miembros del Poder Legislativo
Señor Senador: o Señor Diputado:
Usted
Saludo a usted atentamente
Procurador General de la Nación
Señor Procurador General de la Nación:
Usted
Saludo a usted atentamente
Demás jueces del Poder Judicial
Señor Juez:
Usted
Saludo a usted atentamente
Embajadores extranjeros
Señor Embajador:
V.E.
Saludo a usted atentamente
Gobernadores y demás funcionarios provinciales
Señor Gobernador (Señor, Ministro, etc.)
Usted
Saludo a usted atentamente
Intendente de la Ciudad de Buenos Aires
Señor Intendente
Usted
Saludo a usted atentamente
Subsecretarios y funcionarios con jerarquía equivalente
Señor Subsecretario: (Señor Sub-Procurador del Tesoro, etc.)
Usted
Saludo a usted atentamente
[IMG]
[IMG]
| mm : | milímetro |
|---|---|
| cm : | centímetro |
| m : | metro |
| km. : | kilómetro |
| m2 : | metro cuadrado |
| m3 : | metro cúbico |
| v : | volumen |
| kg. : | kilogramo |
| t : | tonelada |
| l : | litro |
| seg. : | segundo (tiempo) |
| min. : | minuto (tiempo) |
| h : | hora |
| A : | amperio |
| V : | voltio |
| W : | vatio |
| Cv : | caballo vapor |
| hp : | caballo potencia |
| e : | espesor |
| L : | longitud |
| r : | radio |
| d : | diámetro |
| h : | altura |
| T : | temperatura |
| ºC : | grado centígrado |
| Personas | Encabezamiento |
| --- | --- |
| Presidente de la Nación | Señor Presidente de la Nación: |
| Presidente de la Corte Suprema de Justicia | Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia |
| Presidente del H. Senado de la Nación | Señor Presidente del H. Senado de la Nación: |
| Presidente de la H. Cámara de Diputados | Señor Presidente de la H. Cámara de Diputados: |
| Ministros, Secretario y funcionario, con jerarquía equivalente | Señor Ministro: |
| Señor Secretario: | |
| (Señor Presidente, etc.) | Usted |
| Miembros del Poder Judicial | Señor Juez de la Corte Suprema de Justicia |
| Miembros del Poder Legislativo | Señor Senador: o Señor Diputado: |
| Procurador General de la Nación | Señor Procurador General de la Nación: |
| Demás jueces del Poder Judicial | Señor Juez: |
| Embajadores extranjeros | Señor Embajador: |
| Gobernadores y demás funcionarios provinciales | Señor Gobernador (Señor, Ministro, etc.) |
| Intendente de la Ciudad de Buenos Aires | Señor Intendente |
| Subsecretarios y funcionarios con jerarquía equivalente | Señor Subsecretario: (Señor Sub-Procurador del Tesoro, etc.) |