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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 344/2016

Unidad de Reestructuración de Deuda. Disolución.

Bs. As., 12/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0013517/2016 del Registro del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y los Decretos Nros. 1.935 de fecha 28 de

noviembre de 2013 y 278 de fecha 6 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.935 de fecha 28 de noviembre de 2013 se creó la

Unidad de Reestructuración de Deuda en el ámbito del ex MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS conducida por UN (1) Jefe de Unidad,

asistido por UN (1) Coordinador, con los cometidos de asistir y

asesorar al señor Ministro de dicha Cartera en la determinación de los

objetivos y las políticas relativas a la renegociación y

reestructuración de la deuda pública, participar en las negociaciones

inherentes a los aspectos crediticios de la política financiera y el

endeudamiento externo de la REPÚBLICA ARGENTINA con entes y organismos

financieros extranjeros, multilaterales, públicos o privados, así como

en las relaciones con la comunidad financiera internacional y en la

coordinación de las representaciones en el exterior.

Que por el Decreto N° 278 de fecha 6 de marzo de 2014 se crearon CINCO

(5) cargos extraescalafonarios de Asesores de la Unidad de

Reestructuración de Deuda, con motivo de asesorar en los temas

asignados al Jefe y al Coordinador de la mencionada Unidad, en el

ejercicio de sus respectivas funciones.

Que a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y sus

modificatorios, se sustituyó el Artículo 20 del Título V de la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus

modificatorias), siendo competencia del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y

FINANZAS PÚBLICAS asistir al señor Presidente de la Nación en las

materias señaladas precedentemente.

Que en ese sentido, y de acuerdo a lo dispuesto por los incisos 14, 21

y 29 del Artículo 20 de la citada ley, es el señor Ministro de Hacienda

y Finanzas Públicas quien debe entender en lo referido al crédito y a

la deuda pública, en las negociaciones internacionales de naturaleza

monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos

monetarios y financieros internacionales, así como también intervenir

en las relaciones con los organismos económicos y comerciales

internacionales.

Que en virtud de razones de oportunidad y mérito y la necesidad de

mejorar la utilización de los recursos públicos, resulta aconsejable

disolver la citada Unidad de Reestructuración de Deuda.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Disuélvese la Unidad de Reestructuración de Deuda creada por el Decreto N° 1.935 de fecha 28 de noviembre de 2013.

Art. 2° —Déjanse sin efecto

las designaciones efectuadas por conducto de los Artículos 8° del

Decreto N° 1.935/13 y 3° del Decreto N° 278/14 que se encontrasen

vigentes.

Art. 3° — Deróganse los

Artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del Decreto N° 1.935/13 y

2°, 3° y 4° del Decreto N° 278 de fecha 6 de marzo de 2014.

Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.