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RADIODIFUSION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

RADIODIFUSION

Decreto 369/98

**Ratifícase la Resolución del Comité Federal

de Radiodifusión N° 46/97, que modificó la

frecuencia asignada para la estación de radiodifusión

sonora por modulación de frecuencia a la sociedad "Auditas

Sociedad Anónima" (e.f.) y autorizó a la citada

firma a comenzar las emisiones regulares del servicio mencionado.**

Bs. As., 3/4/98

B.O : 8/4/98

VISTO el Expediente del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

N° 383/94, el Decreto N° 1144/94 y la Resolución

N° 0046-COMFER/97, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución citada en el Visto modificó la

frecuencia 91.7 Mhz asignada para la estación de radiodifusión

sonora por modulación de frecuencia, a la sociedad "AUDITAS

SOCIEDAD ANONIMA" (e.f.) -hoy VOTIONIS SOCIEDAD ANONIMA-,

por la 98.3 Mhz, en el Canal 252, Categoría A, PRE= 100

y HMA= 150 metros, coordinadas a nivel internacional.

Que, al propio tiempo, la citada resolución autorizó

a la firma AUDITAS SOCIEDAD ANONIMA (en formación)-hoy

VOTIONIS SOCIEDAD ANONIMA-a comenzar las emisiones regulares del

servicio mencionado en el considerando precedente.

Que el artículo 27 de la Ley N° 22.285 faculta al

PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del COMITE FEDERAL DE

RADIODIFUSION y previa intervención de la ex Secretaria

de Estado de Comunicaciones, hoy Comisión Nacional de Comunicaciones,

a variar las frecuencias y las potencias adjudicadas a los servicios

de radiodifusión.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 19 de la

Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549,

deviene necesario ratificar, en su totalidad, la Resolución

N° 0046-COMFER/97.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el Art. 99. inc, 1° de la Constitución Nacional

y por la Ley N° 22.285.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase la Resolución

N° 0046-COMFER/97, de fecha 28 de febrero de 1997, cuya copia

autentica, como Anexo I forma parte integrante del presente.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo 1. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).