← Texto vigente · Historial

AEROPUERTOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

AEROPUERTO

Decreto 375/97

**Llámase a Licitación Pública Nacional e

Internacional para otorgar la concesión de la explotación,

administración y funcionamiento de aeropuertos**

Bs. As.. 24/4/97

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Convención de Aviación Civil Internacional

(Chicago. 1944), aprobada por Decreto Nº 15.110/46, ratificado por Ley

N° 13.891; el Decreto-Ley N° 12.507/56, ratificado por Ley N° 14.467 y

las Leyes Nros. 13.041 -modificada por la Ley N° 21.515-, 17.285,

17.520-modificada por la Ley N° 23.696-y 19.030: los Decretos Nros.

770/94, 504/95 y 149/96, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del concepto de circulación aérea, tal

como ésta se encuentra determinada por el Código Aeronáutico vigente

(Ley N° 17.285), se integra de manera indisoluble e imprescindible el

funcionamiento de los aeródromos y aeropuertos destinados a la

navegación aérea internacional o interprovincial y los servicios aéreos

conectados con ésta.

Que la infraestructura aeroportuaria del país

muestra un sensible atraso respecto de las exigencias y recomendaciones

emanadas de los tratados internacionales en la materia, de los que la

Nación es parte, y de la evolución habida y esperable en el desarrollo

del tráfico aéreo, tanto interno como internacional.

Que dicho atraso es directa consecuencia del estado

de emergencia económica que debió enfrentar el Gobierno Nacional desde

el momento mismo de la asunción de sus actuales autoridades, con

marcada escasez de recursos públicos para atender a los requerimientos

indispensables para la modernización y crecimiento de esa

infraestructura.

Que. merced a la política impresa por este Gobierno,

de desregular la actividad económica y apelar al concurso de capitales

de origen privado en aquellas actividades otrora consideradas sin

debida fundamentación como monopolios estatales obligatorios, se han

logrado marcados éxitos para reencausar esa modernización y desarrollo,

poniendo al país en ventajosas condiciones participativas en el

competitivo ámbito de la globalización económica mundial.

Que, a pesar de ello, restan aún consecuencias de

aquella emergencia que resulta necesario remediar, entre ellas, el

señalado atraso de la infraestructura aeroportuaria, cuyas urgentes

necesidades son, empero, concurrentes con otras que el poder público,

dentro del expresado marco de aguda escasez de recursos del erario,

debe también atender.

Que es propósito ya manifestado del PODER EJECUTIVO

NACIONAL realizar una profunda reforma de la Política Aeronáutica del

país, a través de la creación de un Sistema Nacional de Aeropuertos y

de la concurrencia de personas o sociedades del sector privado en la

explotación de aeropuertos, mediante su concesión integral y a largo

plazo, para la adecuación de las terminales aéreas a las prescripciones

de los mencionados tratados internacionales, así como para las

ampliaciones y/o modificaciones que han de surgir en el futuro por el

previsto incremento del trafico aéreo en general, y para el adecuado

mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles

afectados al servicio aeroportuario.

Que las normas legales citadas en el Visto conforman

el marco regulatorio para la prestación de los servicios

aeroportuarios, sea en forma directa por el Estado o con intervención

de la actividad privada, en propiedad o mediante concesiones, tanto en

la explotación como en la construcción de los aeródromos públicos.

Que la participación del capital privado en la

materia se encuentra ya prevista en el Decreto-Ley N° 12.507/56,

ratificado por la Ley N° 14.467, según conceptos y normativa que es

recogida al sancionarse el Código Aeronáutico actualmente vigente.

Que, por otra parte, los artículos 1° a 4° y 32

inciso a), de la Ley N° 19.030, encomiendan al Estado la adopción de

medidas para lograr una adecuada infraestructura para el transporte

aéreo comercial, tanto interno como internacional, y asegurar la

vinculación a través de ese medio con los demás países del mundo y la

intercomunicación de las distintas regiones de nuestro país entre sí,

mediante la coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados en

un conjunto armónico y sin superposiciones.

Que la Ley N° 23.696 ha introducido sustanciales

reformas y N° 17.520, que trascienden el ámbito temporal del estado de

emergencia de emergencia declarado por aquella ley, por las cuales el

PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra autorizado a otorgar concesiones

de explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o

mantenimiento de obras ya existentes con la finalidad de la obtención

de fondos para la conservación o construcción de otras obras que tengan

vinculación física, técnica o de otra naturaleza con las primeras.

Que, en lo específico, la Ley N° 13.041, reformada

por la Ley N° 21.515, dejando a salvo aquellos servicios técnicamente

propios de la aeronavegación que ha de continuar prestando la FUERZA

AEREA ARGENTINA autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar los demás

medios de explotación de los servicios aeroportuarios, y las tasas y

tarifas a aplicar por su prestación, afectando lo que de allí resulte

recaudado al mantenimiento y ampliación de dichas bases

infraestructurales y de apoyo a la circulación aérea.

Que, a través de largos y profundos estudios, con la

intervención de especialistas en la materia, y teniendo en cuenta la

experiencia de otros países en tal sentido, se ha concluido en la

conveniencia de efectuar un llamado a Licitación Pública Nacional e

Internacional con el objeto de otorgar la concesión de la explotación y

administración integral de servicios en un conjunto de aeropuertos

seleccionados en orden al cubrimiento territorial y a su factibilidad

económico - financiera global, como manera apropiada de allegar

recursos para las necesidades de infraestructura y modernización

aeroportuaria sin importar erogaciones del sector público para ello.

Que a tales fines, es preciso fijar las pautas con

las que se han de elaborar los pliegos para dicha licitación y el

modelo de contrato de concesión, - dentro de un cronograma lo mas

preciso posible, que asegure la consecución de las finalidades

perseguidas dentro de las peculiaridades propias del negocio

aeroportuario.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de

la Constitución Nacional y atendiendo al carácter de monopolio natural

que revisten los aeropuertos, es necesario prever las medidas de

contralor de la explotación de la actividad aeroportuaria y crear el

pertinente organismo que cumpla dichas funciones.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la

intervención que le compete.

Que, sin perjuicio de la legislación ya mencionada,

el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el

artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Llámase a Licitación

Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la

explotación, administración y funcionamiento del conjunto de

aeropuertos que se detallan en el Anexo I que integra el presente

decreto, de conformidad con el Decreto - Ley N° 12.507/56, ratificado

por Ley N° 14.467, y con las Leyes Nros. 13.041, modificada por la Ley

N° 21.515, 17.285 y 17.520 modificada por la Ley N° 23.696.

Art. 2°-La concesión será otorgada a

título oneroso y por un plazo de TREINTA (30) años, con mas su eventual

prorroga por hasta DIEZ (10) años.

Art. 3°-Facúltase a la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS a elaborar el Pliego de Bases y Condiciones de la

Licitación Pública Nacional e Internacional a que se refiere el

artículo 1° del presente, y el Modelo de Contrato de Concesión que

formará parte del mismo, los que serán sometidos a la aprobación del

PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Establécese que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

preparará e implementará las decisiones y actos necesarios para llevar

a cabo el proceso licitatorio mencionado.

Asimismo, facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS a dictar los actos aclaratorios y/o complementarios del

Pliego de Bases y Condiciones.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá en

cuenta para la realización de las tareas encomendadas, los plazos

indicados en el cronograma que se adjunta como Anexo II del presente,

estando facultada a introducir las modificaciones necesarias al mismo,

cuando existieran razones suficientes para ello.

Art. 4°-Constitúyese la Comisión de

Admisión y Preadjudicación la que estará integrada por un representante

de cada uno de los organismos que se detallan:

-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

-MINISTERIO DE DEFENSA

-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

-SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA

NACION

Dichos representantes deberán tener rango y

jerarquía no inferior a Subsecretario y deberán ser designados por el

titular del organismo representado.

La Comisión de Admisión y Preadjudicación deberá

estudiar y analizar las ofertas presentadas, determinar su

admisibilidad, resolver las impugnaciones y elevar a la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS el correspondiente dictamen de preadjudicación,

siendo el mismo de carácter vinculante.

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS adjudicará la

licitación y suscribirá el respectivo contrato de concesión "ad

referéndum", del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 5º.-Para el cumplimiento de lo

encomendado por el presente decreto, la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS contará con la asistencia de la COMISION ASESORA DE

AERODROMOS PUBLICOS Y AEROPUERTOS DE LA NACION (Decretos Nros. 770/94,

504/95 y 149/96), a cuyo dictamen no vinculante se someterán todos los

aspectos referidos en el artículo 3° que deban se materia de decisión

por parte del titular de aquélla.

Art. 6°-El Pliego de Bases y Condiciones

deberá contemplar a cargo del concesionario, entre otras obligaciones,

las siguientes:

a)

La realización de todas las inversiones

necesarias para la construcción, obras nuevas y/a refacción y/o

reparación y/o ampliación necesarias para adecuar los aeropuertos

objeto de esta licitación a niveles aceptables de calidad en su

infraestructura, equipamientos tecnológicos, de funcionalidad y gestión

y/o efectuar todas las tareas de conservación y mantenimiento

necesarias, de acuerdo a los requerimientos incluidos en los tratados

internacionales suscriptos por la República Argentina relativos a la

aviación civil y comercial, como así también cumplir las

recomendaciones emanadas de organismos internacionales competentes.

Asimismo, deberá dar cumplimiento a las exigencias contempladas en la

legislación y reglamentaciones nacionales en materia de aeropuertos y

aeródromos.

b)

Realizar las inversiones necesarias para atender

con eficiencia el crecimiento y desarrollo del tráfico aéreo, nacional

e internacional de pasajeros, cargas y correo.

c)

La implementación, equipamiento y operación de

los servicios contra incendios y de los servicios médicos, conforme a

las normas y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil

Internacional (O. A. C. I.).

d)

Garantizar la facultad del Estado Nacional en la

operación de los aeropuertos objeto de concesión, debiéndose

contemplar:

d. 1. la reserva para la Fuerza Aérea Argentina de

la prestación de los servicios de tránsito aéreo y/o control de tráfico

aéreo y/o protección al vuelo y la aplicación y percepción de las

respectivas tasas y tarifas. conforme a la determinación que de estas

efectúe el organismo regulador;

d. 2. la determinación de espacios y áreas dentro de

los aeropuertos cuyo uso deba reservarse para el Estado Nacional, así

como el régimen aplicable a la utilización de la infraestructura

aeroportuaria por parte de aeronaves publicas, incluidas las militares,

en virtud de sus funciones específicas, las que estarán exentas del

pago de tasas, debiendo asegurar la operación en toda oportunidad

conforme a las necesidades del servicio;

d. 3. a favor del Estado Nacional las facultades de

operación y uso de las instalaciones aeroportuarias, en situaciones de

emergencia calificadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

d. 4. la provisión, en forma gratuita a los

organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o

vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, de los

espacios físicos, razonables y necesarios y necesarios a los fines de

la prestación de sus respectivos, servicios (Aduana, Migraciones, etc.)

e)

El acceso igualitario y no discriminatorio en el

uso de las instalaciones y servicios en los aeropuertos comprendidos,

dentro de las capacidades disponibles. El organismo regulador

determinará el alcance de dichas disponibilidades.

f)

El cumplimiento de las obligaciones establecidas

en disposiciones nacionales e internacionales, necesarias para

preservar el medio ambiente y el normal desarrollo de la vida en

comunidad, compatible con la naturaleza y características de la

actividad aeronáutica, como también en materia de lucha contra el

narcotráfico y uso indebido de drogas y de seguridad y defensa

nacionales.

g)

La adopción por parte del concesionario de todas

las medidas de seguridad en los aeropuertos que sean necesarias para

salvaguardar la integridad de las personas y/o cosas que transiten en

su ámbito, ello sin perjuicio de la jurisdicción que la legislación

confiere a la autoridad nacional en el ámbito aeroportuario.

h)

Ninguna de las actividades a realizar por el

concesionario, estén o no comprendidas en los enunciados precedentes,

podrá alterar la seguridad aeroportuaria.

Art. 7°-Los Pliegos de Bases y

Condiciones incluirán el derecho del concesionario a la administración

y explotación, por si o por terceros, bajo su exclusiva

responsabilidad, de todas las actividades comerciales. industriales y

de servicios afines y/o conexos con la actividad aeroportuaria.

Podrá comprenderse dentro del objeto de la

licitación la concesión de zonas francas que se ubiquen en el interior

o en forma aledaña a los aeropuertos concesionados, siempre y cuando el

Gobierno Provincial preste su conformidad y se dé cumplimiento a las

prescripciones de la Ley N° 24.331.

Art. 8°-Están excluídos de la

concesión, tanto para inversiones como para administración y

explotación, los aspectos técnicos propios de la aeronavegación,

servicios de tránsito aéreo, y/o control de tráfico aéreo y/o de

protección al vuelo, cuya prestación queda reservada exclusivamente a

la Fuerza Aérea Argentina. Asimismo, se excluyen los aspectos relativos

a la policía aeroespacial, de seguridad y judicial que se regirán de

conformidad con la legislación respectiva, sin perjuicio de las medidas

de seguridad interna en los aeropuertos que quedan a cargo exclusivo

del concesionario.

Art. 9°-Los Pliegos de Bases y Condiciones

deberán incluir, sin perjuicio de otros aspectos, los siguientes:

a)

la admisión de ofertas que, cumpliendo los demás

requisitos establecidos en dichos pliegos, incluyan la sustitución o

construcción de nuevos aeropuertos en reemplazo de uno o más de los

enumerados en el Anexo I del presente, siempre y cuando con ello se

cubran y satisfagan adecuadamente los servicios aeroportuarios actuales

y futuros previstos para su prestación en y desde los aeropuertos

afectados por tales cambios; en este caso, los aeropuertos objeto de

sustitución deberán ser devueltos y entregados al Estado Nacional en

forma simultánea con la puesta en servicio del o los nuevos

aeropuertos. Los pliegos deberán adoptar los recaudos necesarios para

que la formulación de estas propuestas no alteren el principio de

igualdad;

b)

el pleno respeto por parte del concesionario de

las normas constitucionales argentinas, tratados internacionales de los

que el país sea parte, y legislación y reglamentaciones dictadas por

las autoridades nacionales, en particular del o los órganos que

resulten designados para las tareas de fiscalización y control de obras

y de actividades aeroportuarias. con expresa renuncia a toda pretensión

de extraterritorialidad legislativa, judicial o arbitral;

c)

el establecimiento de un Jefe de Aeropuerto. a

ser designado por la Fuerza Aérea Argentina, y de un Administrador de

Aeropuerto, a ser designado por el concesionario, con fijación de los

requerimientos que este último debe reunir, y con discriminación de sus

respectivas funciones y facultades y de las áreas de coordinación

obligatoria entre ellos;

d)

las medidas y acciones necesarias para asegurar

la continuidad en la prestación de los servicios cuya explotación se

comprenda en los términos de la concesión, y el mantenimiento de los

aeropuertos involucrados en óptimas condiciones operativas, asegurando

además a los usuarios condiciones de seguridad y confort en el uso de

las instalaciones;

e)

la extensión y deslinde de la responsabilidad del

concesionario respecto de la actividad aeroportuaria;

f)

las bases y criterios para el cálculo de las

tarifas y tasas cuya percepción se ha de autorizar al concesionario, y

los mecanismos para aprobar los correspondientes cuadros tarifarios;

g)

la subsistencia de las concesiones que, para

servicios dentro de los aeropuertos, se encontraren vigentes, salvo

acuerdo de partes;

h)

la devolución y entrega al Estado Nacional por

parte del concesionario, al término o extinción de la concesión, de las

instalaciones aeroportuarias en plena operación y con las obras,

mejoras y tecnologías a que éste se hubiere obligado o que hubiere

realizado. instalado o incorporado por su cuenta;

i)

las garantías a constituir por los oferentes por

el mantenimiento de la oferta y la que deberá prestar el adjudicatario

por el cumplimiento del contrato de concesión.

j)

el modelo de contrato de concesión.

Art. 10.-El Pliego de Bases y

Condiciones de la licitación y el respectivo modelo de contrato de

concesión, no contendrán obligaciones a cargo del Estado Nacional para

el otorgamiento de financiamiento, avales. garantías y/o

desgravaciones.

Art. 11.-Instrúyese a la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS para que proceda a prever presupuestariamente los

ingresos provenientes de la percepción del correspondiente canon de la

concesión, a celebrarse de conformidad con lo dispuesto en el presente

decreto, y su imputación específica para atender a las mejoras y/o

reestructuraciones de los aeropuertos que integran el Sistema Nacional

de Aeropuertos que no sean objeto de concesión, así como también las

imputaciones correspondientes por la recaudación de tasas con destino

al COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Art. 12.-La autoridad de aplicación,

fiscalización y control, no autorizara la alteración de la

infraestructura aeroportuaria en las zonas de influencia de los

aeropuertos objeto de concesión conforme a las previsiones del articulo

1° del presente, por el término de VEINTE (20) años, a contar desde su

entrada en vigencia, excepto lo que surja de los propios términos del

contrato de

concesión y lo derivado de las mejoras o

modernizaciones a operarse, e inversiones previstas dentro del Sistema

Nacional de Aeropuertos.

Art. 13.-Constitúyese el Sistema

Nacional de Aeropuertos, el que estará integrado por los aeropuertos y

aeródromos que se detallan en el Anexo III del presente. Podrán

efectuarse incorporaciones a dicho Sistema, con independencia de

quienes sean los titulares de la propiedad y/o explotación de los

aeropuertos, teniendo en cuenta para tal fin, que los mismos resulten

necesarios para asegurar una infraestructura aeroportuaria suficiente

que posibilite la cobertura total del territorio de la República y un

seguro y eficiente transporte aerocomercial de pasajeros, cargas,

servicios postales y trabajo aéreo.

Las incorporaciones a que hace referencia el párrafo

anterior, deberán efectuarse de conformidad con los requerimientos y

necesidades que determine el Organismo que se crea por el artículo 14

del presente, atendiendo a las proyecciones y evolución del tráfico

aéreo.

Art. 14.-Créase en el ámbito del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, dentro de la jurisdicción del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y

TRANSPORTE-, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de

Aeropuertos, el cual deberá llevar a cabo todos los actos que resulten

necesarios a fin de cumplir con los siguientes principios y objetivos;

a)

Asegurar la igualdad, el libre acceso y la no

discriminación en el uso de los servicios e instalaciones

aeroportuarias.

b)

Asegurar que las tarifas que se apliquen por los

servicios aeroportuarios prestados justas, razonables y competitivas.

c)

Asegurar que el funcionamiento de los aeropuertos

sea compatible con el normal desarrollo

de la vida de la comunidad y con la protección del

medio ambiente.

d)

(derogado por art. 3[*Decreto

197/2000](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=62447)B.O.8/3/2000)*

e)

Propender a la obtención de la infraestructura

aeroportuaria adecuada para satisfacer las

necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar

su eficiente explotación.

f)

Fiscalizar la realización de las inversiones

aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de

infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de

la demanda de tráfico aéreo.

g)

Velar por la operación confiable de los servicios

e instalaciones aeroportuarias de acuerdo a las normas nacionales e

internacionales aplicables.

h)

lmpulsar la adecuación de la capacidad

aeroportuaria contemplando la integración de las diferentes áreas y

territorios nacionales, como así también el incremento del tráfico

aéreo. (modificado por art. 4[*Decreto

197/2000](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=62447)B.O. 8/3/2000)*

El Organismo Regulador del Sistema Nacional de

Aeropuertos deberá estar constituido dentro de los NOVENTA (90) días

contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 15.-El Organismo Regulador del

Sistema Nacional de Aeropuertos sujetará su accionar a los principios y

disposiciones del presente decreto y deberá controlar que la actividad

aeroportuaria en el ámbito del Sistema Nacional de Aeropuertos se

ajuste a los mismos.

Art. 16.-El Organismo Regulador del

Sistema Nacional de Aeropuertos gozara de autarquía y poseerá plena

capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y

privado. Su patrimonio estará constituido por los bienes que se le

transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier titulo.

Elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL. para su aprobación. su estructura

organizativa, dentro de los TREINTA (30) días de haber quedado

constituido. Tendrá su sede en la Capital Federal.

Art. 17.-El Organismo Regulador tendrá las

siguientes funciones:

17.1 Establecer las normas, sistemas y

procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar

y mantener los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de

Aeropuertos y controlar su cumplimiento.

17.2 Establecer en coordinación con la FUERZA AEREA

ARGENTINA, criterios para el desarrollo por parte del concesionario y/o

administrador del aeropuerto. de Manuales de Seguridad Aeroportuaria,

Manual de Operación Aeroportuaria, Planes de Emergencias Aeroportuarias

y Programas de Mantenimiento Mayor y Conservación Rutinaria y controlar

su cumplimiento. En estos casos cuando lo considere necesario, dará

intervención al concesionario o administrador del aeropuerto y/o a

otros sujetos interesados.

17.3 Asegurar que el concesionario y/o administrador

del aeropuerto cumpla y actualice los planes contenidos en el Plan

Maestro del aeropuerto para el mantenimiento y conservación en buenas

condiciones de los bienes afectados al servicio. El Organismo Regulador

podrá requerir los informes que estime necesarios para tal fin.

17.4 Una vez concluido el proceso licitatorio

convocado por el artículo 1° del presente, y en caso de futuras

concesiones, intervendrá en la elaboración de las bases y condiciones

de selección de explotadores y/o administradores de aeropuertos dentro

del Sistema Nacional de Aeropuertos. Asimismo establecerá los

procedimientos aplicables para el otorgamiento de prórrogas a los

contratos de concesión, de conformidad con el marco normativo vigente.

17.5 Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL o al órgano

que éste designe, en la implementación de la concesión y en la

redacción de los instrumentos correspondientes.

17.6 Fijar la superficie de despeje de obstáculos,

actuando en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA.

17.7 Establecer las bases y criterios para el

cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios

para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las

metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la

razonabilidad de las tarifas a aplicar.

17.8 Determinar los riesgos asegurables que

necesariamente debe cubrir el concesionario y/o administrador de los

aeropuertos, incluyendo la cobertura de responsabilidad civi1, así como

los montos mínimos a ser asegurados.

17.9 Elevar anualmente un informe sobre la situación

aeroportuaria y recomendaciones sobre medidas a adoptar en beneficio

del interés publico, incluyendo la protección de los usuarios y el

desarrollo de la actividad aeroportuaria.

17.10 Coordinar con la FUERZA AEREA ARGENTINA, los

organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o

vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria y otros

sujetos interesados, la formulación de planes y programas de

infraestructura aeroportuaria integrantes del Sistema Nacional de

Aeropuertos, sin alterar y/o afectar los derechos conferidos

contractualmente al concesionario aeroportuario.

17.11 Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las

materias de su competencia, e intervenir, en coordinación con la FUERZA

AEREA ARGENTINA en las deliberaciones de los organismos internacionales

con atribuciones en materias aeroportuarias y en la celebración de los

acuerdos respectivos.

17.12 Coordinar, dentro de los aeropuertos del

sistema, el desempeño de los distintos organismos y dependencias

gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta

con la actividad aeroportuaria, incluidos los concesionarios de zonas

francas (Ley N° 24.331) dentro de esos aeropuertos o en áreas aledañas.

A tal fin, estará facultado para peticionar el cumplimiento de los

servicios a cargo de los mencionados organismos y dependencias

gubernamentales.

17.13 Solicitar del PODER EJECUTIVO NACIONAL la

ratificación de todas aquellas resoluciones tendientes a imponer una

obligación a cargo de organismos o dependencias gubernamentales con

atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad

aeroportuaria.

17.14 Hacer cumplir el presente decreto y sus

disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia,

supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los

servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario.

En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la

realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto.

17.15 Velar por el mantenimiento, conservación y

modernización de la infraestructura aeroportuaria del Sistema Nacional

de Aeropuertos, propiciando la construcción y desarrollo de los

aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los

usuarios y del tráfico aéreo.

17.16 Aprobar los Planes Maestros y/o sus

modificaciones preparados por el concesionario o administrador del

aeropuerto y controlar su cumplimiento.

17.17 Determinar los requerimientos mínimos exigidos

a las aeroestaciones para postular su ingreso al Sistema Nacional de

Aeropuertos. Asimismo queda a su cargo la evaluación del cumplimiento

de tales condiciones a los fines de su admisión en dicho Sistema.

17.18 Autorizar la realización de toda obra que, con

carácter de reparación de emergencia, deba efectuarse en los

aeropuertos y disponer la suspensión de la construcción de obras no

autorizadas y/o remoción de las ya realizadas.

17.19 Realizar la evaluación técnica de las obras de

mantenimiento o de mejoras a ejecutar por los concesionarios o

administradores de los aeropuertos, pudiendo requerir si lo considera

necesario, la asistencia técnica de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

17.20 Disponer cuando corresponda y de conformidad

con las previsiones de los respectivos contratos de concesión o

administración de los aeropuertos y la legislación aplicable, la

cesión, prórroga, suspensión, caducidad o revocación de dichos

contratos.

17.21 Contratar con terceros la prestación de

aquellos servicios que estime necesarios o convenientes, para el

acabado cumplimiento de sus objetivos.

17.22 Registrar las tarifas que se fijen y los

contratos que celebre el concesionario o administrador de aeropuertos

por servicios no aeronáuticos, velando por el estricto cumplimiento de

los principios contenidos en el artículo 14 del presente decreto.

17.23 Verificar el cumplimiento de las obligaciones

a cargo del concesionario o del administrador de aeropuertos. El

Organismo Regulador estará autorizado a requerirles los documentos e

informaciones necesarios para verificar el cumplimiento de sus

obligaciones y a realizar las inspecciones a tal fin, con adecuado

resguardo de la confidencialidad de la información.

17.24 Administrar conforme a su destino los recursos

que perciba.

17.25 Asegurar la continuidad de los servicios

esenciales.

17.26 Autorizar la contratación de servicios de

control y vigilancia por parte del concesionario o administrador del

aeropuerto.

17.27 Informar y asesorar a los usuarios del Sistema

Nacional de Aeropuertos sobre sus derechos. Asimismo deberá informar

acerca de los servicios a los que pueden acceder los usuarios del

Sistema.

17.28 Controlar la operación y/o expansión de los

aeropuertos a fin de lograr una protección eficaz del medio ambiente y

de la seguridad pública. En cumplimiento de esta atribución, el

Organismo Regulador tendrá derecho de acceso a las instalaciones

aeroportuarias, a efectos de investigar cualquier amenaza real o

potencial a la seguridad y conveniencia públicas, en la medida en que

obste a la aplicación de normas específicas.

17.29 Solicitar a los organismos y dependencias

gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta

con la actividad aeroportuaria, toda clase de información que resulte

conducente a los fines del presente decreto.

17.30 Resolver las diferencias entre el

concesionario o administrador del aeropuerto y el Estado Nacional, o

entre éstos y los usuarios, y todo conflicto suscitado con motivo o en

ocasión del desarrollo de actividades aeroportuarias, con facultades

suficientes para hacer cumplir o requerir el cumplimiento de las

decisiones adoptadas.

17.31 Promover ante los Tribunales competentes

acciones legales tendientes a asegurar el cumplimiento de sus

funciones, y de los fines de este decreto y de sus normas

complementarias, excepto en aquellos casos en los que sean partes

organismos o dependencias gubernamentales, en ejercicio de potestades

públicas.

17.32 Aplicar las sanciones que correspondan por

violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales,

y establecer el procedimiento para su aplicación, asegurando el

principio del debido proceso y la participación de los interesados.

17.33 Asegurar la publicidad de las decisiones que

adopte, pudiendo incluir los antecedentes en base a los cuales fueron

adoptadas las mismas.

17.34 No autorizar la alteración sustancial de la

infraestructura aeroportuaria en la zona de influencia de los

aeropuertos que integren el Sistema Nacional de Aeropuertos, con

excepción de lo previsto en el artículo 12 del presente.

17.35 Proponer y elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL

los proyectos de modificación y derogación de leyes, decretos y/o

resoluciones referidas a la actividad aeronáutica, que resulten

necesarios a efectos de compatibilizar dichas normas con el presente

decreto, sin que ello afecte o pueda afectar derechos adquiridos.

17.36 En general, realizar todo otro acto que sea

necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de

este decreto y de sus normas complementarias, así como asumir las

funciones que le sean asignadas en el futuro.

Art. 18.-El Organismo Regulador del

Sistema Nacional de Aeropuertos será dirigido y administrado por un

Directorio integrado por CUATRO (4) miembros, de los cuales uno será su

Presidente, otro su Vicepresidente y los restantes se desempeñarán como

vocales. El Presidente, el Vicepresidente y uno de los vocales serán

designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mientras que el segundo

vocal será designado, de común acuerdo, por los Gobernadores de las

Provincias donde se encuentren ubicados aeropuertos que integren el

Sistema Nacional de Aeropuertos.

Art. 19.-Los integrantes del

Directorio ejercerán sus mandatos por el término de TRES (3) años,

pudiendo ser reelectos. Cesarán en sus cargos en forma escalonada, cada

año. Al designar el primer Directorio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL

establecerá la fecha de finalización del mandato de cada uno de sus

miembros para posibilitar el escalonamiento a partir del segundo año de

su designación.

Art. 20.-Los miembros del Directorio

tendrán dedicación exclusiva en su función y estarán alcanzados por las

incompabilidades fijadas por las normas vigentes para los funcionarios

públicos. Podrán ser removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por acto

fundado.

No podrán tener interés directo o indirecto en

empresas concesionarias de aeropuertos, transportistas aéreas,

prestadoras de servicios aeroportuarios ni con sus controladas o

controlantes.

Art. 21.- El Presidente del Directorio

ejercerá la representación legal del Organismo Regulador.

21.1. Serán funciones y atribuciones exclusivas del

Presidente del Directorio:

a)

Ejercer la dirección del personal de planta

permanente y contratado, y de sus cuerpos gerenciales.

b)

Designar y remover el personal, tanto de planta

como contratado, dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo,

cumpliendo a esos efectos con las normas legales vigentes,

exceptuándose por TREINTA (30) días la exigencia del Artículo 18 de la

Ley N° 25.725.

c)

Dictar las providencias y resoluciones de trámite

e impulsar el procedimiento administrativo.

d)

Firmar acuerdos y convenios con otros organismos

o instituciones con la única limitación de que los mismos no

comprometan fondos propios del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE AEROPUERTOS (ORSNA).

No será de aplicación lo dispuesto por el Artículo

22 del Decreto N° 375/97 para la adopción de las resoluciones que se

dispongan en el marco de las competencias precedentemente señaladas.

(Artículo sustituido por art. 1° del[*Decreto

N° 642/2003](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=83354)B.O. 20/3/2003).*

Art. 22.-El Directorio formará quórum

con la presencia de DOS (2) de sus miembros, debiendo ser uno de ellos

su Presidente; y sus resoluciones se adoptaran por mayoría de votos. El

Presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto en caso de empate.

Art. 23.-Serán atribuciones del Directorio,

entre otras:

a)

Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las

normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Organismo

Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.

b)

Dictar el reglamento interno del cuerpo, así como

cualquier otra reglamentación que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le

delegue.

c)

Contratar y remover el personal del Organismo

Regulador.

d)

Administrar el patrimonio del Organismo Regulador.

Aplicar las sanciones previstas en el marco

normativo o en los respectivos contratos de concesión y/o en los

reglamentos que dicte.

f)

En general, realizar todos los demás actos que

sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Organismo

Regulador y los objetivos del presente.

(Nota Infoleg: Por art. 2° del[*Decreto

N° 642/2003](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=83354)B.O. 20/3/2003 se aclara que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL

SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), mantendrá las restantes

atribuciones y competencias que le asigna la normativa vigente.)*

Art. 24.-Las relaciones entre el

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos y su personal

dependiente, se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo, no siéndoles

de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

Art. 25.-El Organismo Regulador del

Sistema Nacional de Aeropuertos tendrá autarquía financiera ajustándose

a los lineamientos presupuestarios aprobados por el Honorable Congreso

de la Nación.

Art. 26.-El Organismo Regulador del

Sistema Nacional de Aeropuertos confeccionara anualmente su

presupuesto, estimando razonablemente los gastos e inversiones

correspondientes al próximo ejercicio. Dicho presupuesto será elevado

al organismo competente, para su inclusión en el Presupuesto General de

Gastos de la Administración Nacional.

Asimismo, al finalizar cada ejercicio deberá

presentar su balance.

Art. 27.-Los recursos propios del Organismo

Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos se formaran con:

a)

Los importes provenientes del canon que abone el

concesionario de los aeropuertos.

b)

Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias

bajo cualquier título que reciba.

c)

El producido de multas.

d)

Los importes que se le asignen en el cálculo de

recursos de la respectiva Ley de Presupuesto para la Administración

Nacional.

e)

Los demás fondos, bienes o recursos que puedan

serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables.

Art. 28.-En sus relaciones con los

particulares y con los demás organismos de la Administración Pública

Nacional, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos,

se regirá por los procedimientos establecidos en la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos y sus disposiciones reglamentarias, con

excepción de las regulaciones dispuestas expresamente en el presente

decreto.

Toda controversia en la que el Organismo Regulador

del Sistema Nacional de Aeropuertos sea parte, deberá ser sometida a la

jurisdicción nacional en lo contencioso administrativo federal.

Art. 29.-Toda controversia que se

suscite entre personas físicas o jurídicas con motivo de la

administración y/o explotación de los aeropuertos del Sistema Nacional

de Aeropuertos deberá ser sometida en forma previa a la jurisdicción

del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos. el cual

será el único órgano administrativo con facultades jurisdiccionales

sobre cuestiones de esta naturaleza.

Art. 30.-Las decisiones del Organismo

Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos de naturaleza

jurisdiccional agotarán la vía administrativa.

Art. 31.-Las controversias entre

organismos y dependencias gubernamentates con atribuciones y/o

vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, que

tengan por objeto un reclamo pecuniario deberán resolverse de

conformidad con el procedimiento establecido en la Ley N° 19.983 y

estarán excluidos de la competencia del Organismo Regulador del Sistema

Nacional de Aeropuertos.

Art. 32.-El Organismo Regulador del

Sistema Nacional de Aeropuertos no tendrá competencia en las decisiones

de carácter técnico aeronáutico adoptadas por la FUERZA AEREA ARGENTINA

Art. 33.-Cuando, como consecuencia de

procedimientos iniciados de oficio, o por denuncia, el Organismo

Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos considerase que un acto

es violatorio del presente decreto, de las normas dictadas en su

consecuencia o del contrato de concesión, y siempre que la entidad del

caso así lo aconsejara, notificará de ello a todas las partes

interesadas y convocará a una audiencia de conciliación. estando

facultado para, previo a resolver sobre la existencia de dicha

violación, disponer según el acto de que se trate, todas aquellas

medidas de índole preventiva que fueran necesarias.

Art. 34.-El presente decreto entrará en

vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 35.-Comuníquese, publíquese. dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Jorge Domínguez.- Carlos V. Corach.

ANEXO I

A. Aeropuertos objeto de licitación para su

concesión

AEROPUERTO DE:


NOMBRE:


1.

Ciudad de Buenos Aires

Aeroparque

2.

Bariloche

San Carlos de Bariloche

3.

Comodoro Rivadavia

Gral. Enrique Mosconi

4.

Córdoba

Ing. Aer. A.L.V. Taravella

5.

Esquel

Esquel

6.

Ezeiza

Ministro Pistarini

7.

Formosa

Formosa

8.

General Pico

General Pico

9.

Iguazú

Cataratas del Iguazú

10 La Rioja

Capitán Vicente A Almonacid

.11 Mendoza

El Plumerillo

.12. Posadas

Gral. José de San Martín

13.

Río Gallegos

Piloto Civil N. Fernández

14.

Río Grande

Río Grande

15.

San Fernando

San Fernando

16.

*(Aeropuerto

suprimido por art. 1° de la*[Desición

Administrativa N° 689/1997](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=47133)B.O. 6/11/1997.)

17.

San Luis

San Luis

18.

San Rafael

San Rafael

19.

Santiago del Estero

Santiago del Estero

20.

Santa Rosa

Santa Rosa

21.

Viedma

Gobernador Castello

22.

Villa Reynolds

Villa Reynolds

23.

Salta

Salta

24.

Tucumán

Tte. Benjamin Matienzo

25.

Catamarca

Catamarca

26.

Paraná

Gral. Justo José de Urquiza

27.

Río Cuarto

Area de Material

28 *(Aeropuerto suprimido por art. 1°

de la*[Desición

Administrativa N° 689/1997](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=47133)B.O. 6/11/1997.)

29.

Resistencia

Resistencia

30.*(Aeropuerto

suprimido por art. 1° de la*[Desición

Administrativa N° 689/1997](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=47133)B.O. 6/11/1997.)

31.

Jujuy

Gobernador Horacio

Guzmán

32.

San

Juan

San

Juan

33.

Malargüe

Malargüe

34.

Puerto

Madryn

El

Tehuelche

35.

Reconquista

Reconquista

36.

Mar del

Plata

Brig. Gral.

Bartolomé de la Colina

37.

*(Aeropuerto suprimido por art.

1° de la*[Desición

Administrativa N° 689/1997](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=47133)B.O. 6/11/1997.)

38.

*(Aeropuerto

suprimido por art. 1° de la*[Desición

Administrativa N° 689/1997](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=47133)B.O. 6/11/1997.)

*(Aeropuertos 29 a

36 incorporados por art. 1° del*[Decreto

N° 500/1997](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=43671)*B.O. 3/6/1997.

Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)*

PALOMAR” sito en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES *(Aeropuesto incorporado al GRUPO A DE

AEROPUERTOS del SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS (SNA), por art. 1° del [Decreto

N° 1107/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=305217) B.O. 28/12/2017, cuyo plano forma parte como Anexo I

de la norma de referencia)*

B. Autorízase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

a incorporar a la lista que antecede, aquellos aeropuertos cuya cesión

de uso se convenga, en debido tiempo y forma, con los respectivos

gobiernos provinciales y/o municipales, de conformidad con las

prescripciones del presente Decreto.

ANEXO II

CRONOGRAMA (Artículo 2° del cuerpo principal del

presente decreto)

Tarea o decisión


fecha final prevista


1.

Aprobación del pliego licitatorio:

2 de junio de 1997

2.

Preadjudicación:

28 de agosto de 1997

3.

Adjudicación de la licitación:

15 de septiembre de 1997

5.

Firma del contrato de adjudicación:

17 de septiembre de 1997

6.

Referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL:

19 de septiembre de 1997

7.

Traspaso al adjudicatario:

22 de septiembre de 1997

ANEXO III

AEROPUERTOS INTEGRANTES DEL S.N.A.

AEROPUERTO DE:

NOMBRE:

1.Ezeiza

Ministro Pistarini

2 Ciudad de Buenos Aires

Aeroparque Jorge Newbery

3.

Córdoba

Ing. Aer. A.L.V. Taravella

4.

Mendoza

El Plumerillo

5.

Mar del Plata

Brig. Gral. Bartolomé de la Colina

6.

Tucumán

Tte. Bendamín Matienzo

7.

Neuquén

Neuquén

8.

Río Gallegos

Piloto Civil N. Fernández

9.

Comodoro Rivadavia

Gral. Enrique Mosconi

10.

Bahía Blanca

Comandante Espora

11.

Bariloche

San Carlos de Bariloche

12.

Salta

Salta

13 Trelew

Almirante Marco A. Zar

14 Iguazú

Cataratas del Iguazú

15 Rosario

Rosario

16 Ushuaia

Malvinas Argentinas

17 Río Grande

Río Grande

18 Resistencia

Resistencia

19 Santa Fe

Sauce Viejo

20 Corrientes

Corrientes

21 Posadas

Gral. José de San Martín

22 San Juan

San Juan

23 Formosa

Formosa

24 Jujuy

Gobernador Horacio Guzmán

25 San Luis

San Luis

26 La Rioja

Capitán Vicente A. Almonacid

27 Catamarca

Catamarca

28 Villa Gessel

Villa Gessel

29 Santa Rosa

Santa Rosa

30 Santiago del Estero

Santiago del Estero

31 San Martín de los Andes

Chapelco - Aviador Carlos Campos

32 Paraná

Gral. Justo José de Urquiza

33 San Fernando

San Fernando

34 Villa Reynolds

Villa Reynolds

35 Esquel

Esquel

36 Cutralcó (Nota Infoleg: por art. 1° del[Decreto

N° 92/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=271656)*B.O. 9/2/2017 se desafecta del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) al

Aeródromo de la Ciudad de CUTRALCÓ, Provincia del NEUQUÉN.)*

Cutralcó

37 Tartagal

Gral. Enrique Mosconi

38 Concordia

Comodoro Pierrestegui

39 Don Torcuato

Don Torcuato

40 San Rafael

San Rafael

41 Gral. Roca

Gral. Roca

42 Tandil

Tandil

43 Viedma

Gobernador Castello

44 Malargüe

Malargüe

45 El Calafate

El Calafate (Sustituido por Art. 1° delDecreto.N°1051/2000*,

B.O. 16/11/2000)*

46 Río Cuarto

Area de Material

47 Santa Teresita

Santa Teresita

48 Necochea

Necochea

49 Puerto Madryn

El Teguelche

50 Paso de los Libres

Paso de los Libres

51 La Plata

La Plata

52 Junín

Junín

53 General Pico

General Pico

55.

Laboulaye

Laboulaye

56.

La

Cumbre

La

Cumbre

57.

Huinca

Renacó

Huinca

Renacó

58.

Reconquista

Reconquista

*(Aeropuertos 55 a 58 incorporados

incorporados por art. 1° del*[Decreto

N° 500/1997](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=43671)*B.O. 3/6/1997.

Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)*

HAMER” de la Ciudad de

Perito Moreno, Departamento Lago Buenos Aires de la Provincia de SANTA

CRUZ (Aeropuesto*incorporado al SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS (SNA), por art. 1° del [Decreto

N° 655/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=394218) B.O. 04/12/2023)*

Internacional “VALLE DEL

CONLARA” de la Ciudad de SANTA ROSA DEL CONLARA, Departamento JUNÍN de

la Provincia de SAN LUIS (Aeropuesto*incorporado al SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS (SNA), por art. 1° del [Decreto

N° 796/2022](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=375748) B.O. 30/11/2022)*

PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Aeropuesto*incorporado al SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS (SNA), por art. 1° del*[Decreto

N° 1092/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=305110)B.O. 26/12/2017)

TURBIO/28 DE NOVIEMBRE” de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ (Aeropuestoincorporado

al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), por art. 1° del [Decreto

N° 719/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=246630) B.O. 8/5/2015)

*- Aeropuerto

“TERMAS DE RIO HONDO” de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL

ESTERO(Aeropuestoincorporado al SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS (SNA), por art. 1° del*[Decreto

N° 303/2013](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=209826)B.O. 25/3/2013)

Antecedentes Normativos

*- Aeropuertos 37 y

38 incorporados por art. 1° de la [Decisión

Administrativa N° 352/1997](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=44133) B.O. 25/6/1997. a partir de su

publicación en el Boletín Oficial.*

| AEROPUERTO DE: _______ | NOMBRE: _________ | | --- | --- | | 1. Ciudad de Buenos Aires | Aeroparque | | 2. Bariloche | San Carlos de Bariloche | | 3. Comodoro Rivadavia | Gral. Enrique Mosconi | | 4. Córdoba | Ing. Aer. A.L.V. Taravella | | 5. Esquel | Esquel | | 6. Ezeiza | Ministro Pistarini | | 7. Formosa | Formosa | | 8. General Pico | General Pico | | 9. Iguazú | Cataratas del Iguazú | | 10 La Rioja | Capitán Vicente A Almonacid | | .11 Mendoza | El Plumerillo | | .12. Posadas | Gral. José de San Martín | | 13. Río Gallegos | Piloto Civil N. Fernández | | 14. Río Grande | Río Grande | | 15. San Fernando | San Fernando | | 16. (Aeropuerto suprimido por art. 1° de laDesición Administrativa N° 689/1997B.O. 6/11/1997.) | | | 17. San Luis | San Luis | | 18. San Rafael | San Rafael | | 19. Santiago del Estero | Santiago del Estero | | 20. Santa Rosa | Santa Rosa | | 21. Viedma | Gobernador Castello | | 22. Villa Reynolds | Villa Reynolds | | 23. Salta | Salta | | 24. Tucumán | Tte. Benjamin Matienzo | | 25. Catamarca | Catamarca | | 26. Paraná | Gral. Justo José de Urquiza | | 27. Río Cuarto | Area de Material |

| Tarea o decisión _______ | fecha final prevista _________ | | --- | --- | | 1. Aprobación del pliego licitatorio: | 2 de junio de 1997 | | 2. Preadjudicación: | 28 de agosto de 1997 | | 3. Adjudicación de la licitación: | 15 de septiembre de 1997 | | 5. Firma del contrato de adjudicación: | 17 de septiembre de 1997 | | 6. Referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL: | 19 de septiembre de 1997 | | 7. Traspaso al adjudicatario: | 22 de septiembre de 1997 | | AEROPUERTO DE: | NOMBRE: | | --- | --- | | | | | 1.Ezeiza | Ministro Pistarini | | 2 Ciudad de Buenos Aires | Aeroparque Jorge Newbery | | 3. Córdoba | Ing. Aer. A.L.V. Taravella | | 4. Mendoza | El Plumerillo | | 5. Mar del Plata | Brig. Gral. Bartolomé de la Colina | | 6. Tucumán | Tte. Bendamín Matienzo | | 7. Neuquén | Neuquén | | 8. Río Gallegos | Piloto Civil N. Fernández | | 9. Comodoro Rivadavia | Gral. Enrique Mosconi | | 10. Bahía Blanca | Comandante Espora | | 11. Bariloche | San Carlos de Bariloche | | 12. Salta | Salta | | 13 Trelew | Almirante Marco A. Zar | | 14 Iguazú | Cataratas del Iguazú | | 15 Rosario | Rosario | | 16 Ushuaia | Malvinas Argentinas | | 17 Río Grande | Río Grande | | 18 Resistencia | Resistencia | | 19 Santa Fe | Sauce Viejo | | 20 Corrientes | Corrientes | | 21 Posadas | Gral. José de San Martín | | 22 San Juan | San Juan | | 23 Formosa | Formosa | | 24 Jujuy | Gobernador Horacio Guzmán | | 25 San Luis | San Luis | | 26 La Rioja | Capitán Vicente A. Almonacid | | 27 Catamarca | Catamarca | | 28 Villa Gessel | Villa Gessel | | 29 Santa Rosa | Santa Rosa | | 30 Santiago del Estero | Santiago del Estero | | 31 San Martín de los Andes | Chapelco - Aviador Carlos Campos | | 32 Paraná | Gral. Justo José de Urquiza | | 33 San Fernando | San Fernando | | 34 Villa Reynolds | Villa Reynolds | | 35 Esquel | Esquel | | 36 Cutralcó (Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 92/2017B.O. 9/2/2017 se desafecta del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) al Aeródromo de la Ciudad de CUTRALCÓ, Provincia del NEUQUÉN.) | Cutralcó | | 37 Tartagal | Gral. Enrique Mosconi | | 38 Concordia | Comodoro Pierrestegui | | 39 Don Torcuato | Don Torcuato | | 40 San Rafael | San Rafael | | 41 Gral. Roca | Gral. Roca | | 42 Tandil | Tandil | | 43 Viedma | Gobernador Castello | | 44 Malargüe | Malargüe | | 45 El Calafate | El Calafate (Sustituido por Art. 1° delDecreto.N°1051/2000, B.O. 16/11/2000) | | 46 Río Cuarto | Area de Material | | 47 Santa Teresita | Santa Teresita | | 48 Necochea | Necochea | | 49 Puerto Madryn | El Teguelche | | 50 Paso de los Libres | Paso de los Libres | | 51 La Plata | La Plata | | 52 Junín | Junín | | 53 General Pico | General Pico |