AEROPUERTO
Decreto 375/97
**Llámase a Licitación Pública Nacional e
Internacional para otorgar la concesión de la explotación,
administración y funcionamiento de aeropuertos**
Bs. As.. 24/4/97
VISTO la Convención de Aviación Civil Internacional
(Chicago. 1944), aprobada por Decreto Nº 15.110/46, ratificado por Ley
N° 13.891; el Decreto-Ley N° 12.507/56, ratificado por Ley N° 14.467 y
las Leyes Nros. 13.041 -modificada por la Ley N° 21.515-, 17.285,
17.520-modificada por la Ley N° 23.696-y 19.030: los Decretos Nros.
770/94, 504/95 y 149/96, y
CONSIDERANDO:
Que dentro del concepto de circulación aérea, tal
como ésta se encuentra determinada por el Código Aeronáutico vigente
(Ley N° 17.285), se integra de manera indisoluble e imprescindible el
funcionamiento de los aeródromos y aeropuertos destinados a la
navegación aérea internacional o interprovincial y los servicios aéreos
conectados con ésta.
Que la infraestructura aeroportuaria del país
muestra un sensible atraso respecto de las exigencias y recomendaciones
emanadas de los tratados internacionales en la materia, de los que la
Nación es parte, y de la evolución habida y esperable en el desarrollo
del tráfico aéreo, tanto interno como internacional.
Que dicho atraso es directa consecuencia del estado
de emergencia económica que debió enfrentar el Gobierno Nacional desde
el momento mismo de la asunción de sus actuales autoridades, con
marcada escasez de recursos públicos para atender a los requerimientos
indispensables para la modernización y crecimiento de esa
infraestructura.
Que. merced a la política impresa por este Gobierno,
de desregular la actividad económica y apelar al concurso de capitales
de origen privado en aquellas actividades otrora consideradas sin
debida fundamentación como monopolios estatales obligatorios, se han
logrado marcados éxitos para reencausar esa modernización y desarrollo,
poniendo al país en ventajosas condiciones participativas en el
competitivo ámbito de la globalización económica mundial.
Que, a pesar de ello, restan aún consecuencias de
aquella emergencia que resulta necesario remediar, entre ellas, el
señalado atraso de la infraestructura aeroportuaria, cuyas urgentes
necesidades son, empero, concurrentes con otras que el poder público,
dentro del expresado marco de aguda escasez de recursos del erario,
debe también atender.
Que es propósito ya manifestado del PODER EJECUTIVO
NACIONAL realizar una profunda reforma de la Política Aeronáutica del
país, a través de la creación de un Sistema Nacional de Aeropuertos y
de la concurrencia de personas o sociedades del sector privado en la
explotación de aeropuertos, mediante su concesión integral y a largo
plazo, para la adecuación de las terminales aéreas a las prescripciones
de los mencionados tratados internacionales, así como para las
ampliaciones y/o modificaciones que han de surgir en el futuro por el
previsto incremento del trafico aéreo en general, y para el adecuado
mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles
afectados al servicio aeroportuario.
Que las normas legales citadas en el Visto conforman
el marco regulatorio para la prestación de los servicios
aeroportuarios, sea en forma directa por el Estado o con intervención
de la actividad privada, en propiedad o mediante concesiones, tanto en
la explotación como en la construcción de los aeródromos públicos.
Que la participación del capital privado en la
materia se encuentra ya prevista en el Decreto-Ley N° 12.507/56,
ratificado por la Ley N° 14.467, según conceptos y normativa que es
recogida al sancionarse el Código Aeronáutico actualmente vigente.
Que, por otra parte, los artículos 1° a 4° y 32
inciso a), de la Ley N° 19.030, encomiendan al Estado la adopción de
medidas para lograr una adecuada infraestructura para el transporte
aéreo comercial, tanto interno como internacional, y asegurar la
vinculación a través de ese medio con los demás países del mundo y la
intercomunicación de las distintas regiones de nuestro país entre sí,
mediante la coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados en
un conjunto armónico y sin superposiciones.
Que la Ley N° 23.696 ha introducido sustanciales
reformas y N° 17.520, que trascienden el ámbito temporal del estado de
emergencia de emergencia declarado por aquella ley, por las cuales el
PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra autorizado a otorgar concesiones
de explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o
mantenimiento de obras ya existentes con la finalidad de la obtención
de fondos para la conservación o construcción de otras obras que tengan
vinculación física, técnica o de otra naturaleza con las primeras.
Que, en lo específico, la Ley N° 13.041, reformada
por la Ley N° 21.515, dejando a salvo aquellos servicios técnicamente
propios de la aeronavegación que ha de continuar prestando la FUERZA
AEREA ARGENTINA autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar los demás
medios de explotación de los servicios aeroportuarios, y las tasas y
tarifas a aplicar por su prestación, afectando lo que de allí resulte
recaudado al mantenimiento y ampliación de dichas bases
infraestructurales y de apoyo a la circulación aérea.
Que, a través de largos y profundos estudios, con la
intervención de especialistas en la materia, y teniendo en cuenta la
experiencia de otros países en tal sentido, se ha concluido en la
conveniencia de efectuar un llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional con el objeto de otorgar la concesión de la explotación y
administración integral de servicios en un conjunto de aeropuertos
seleccionados en orden al cubrimiento territorial y a su factibilidad
económico - financiera global, como manera apropiada de allegar
recursos para las necesidades de infraestructura y modernización
aeroportuaria sin importar erogaciones del sector público para ello.
Que a tales fines, es preciso fijar las pautas con
las que se han de elaborar los pliegos para dicha licitación y el
modelo de contrato de concesión, - dentro de un cronograma lo mas
preciso posible, que asegure la consecución de las finalidades
perseguidas dentro de las peculiaridades propias del negocio
aeroportuario.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de
la Constitución Nacional y atendiendo al carácter de monopolio natural
que revisten los aeropuertos, es necesario prever las medidas de
contralor de la explotación de la actividad aeroportuaria y crear el
pertinente organismo que cumpla dichas funciones.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la
intervención que le compete.
Que, sin perjuicio de la legislación ya mencionada,
el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Llámase a Licitación
Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la
explotación, administración y funcionamiento del conjunto de
aeropuertos que se detallan en el Anexo I que integra el presente
decreto, de conformidad con el Decreto - Ley N° 12.507/56, ratificado
por Ley N° 14.467, y con las Leyes Nros. 13.041, modificada por la Ley
N° 21.515, 17.285 y 17.520 modificada por la Ley N° 23.696.
Art. 2°-La concesión será otorgada a
título oneroso y por un plazo de TREINTA (30) años, con mas su eventual
prorroga por hasta DIEZ (10) años.
Art. 3°-Facúltase a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS a elaborar el Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional a que se refiere el
artículo 1° del presente, y el Modelo de Contrato de Concesión que
formará parte del mismo, los que serán sometidos a la aprobación del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Establécese que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
preparará e implementará las decisiones y actos necesarios para llevar
a cabo el proceso licitatorio mencionado.
Asimismo, facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a dictar los actos aclaratorios y/o complementarios del
Pliego de Bases y Condiciones.
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá en
cuenta para la realización de las tareas encomendadas, los plazos
indicados en el cronograma que se adjunta como Anexo II del presente,
estando facultada a introducir las modificaciones necesarias al mismo,
cuando existieran razones suficientes para ello.
Art. 4°-Constitúyese la Comisión de
Admisión y Preadjudicación la que estará integrada por un representante
de cada uno de los organismos que se detallan:
-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
-MINISTERIO DE DEFENSA
-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
-SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA
NACION
Dichos representantes deberán tener rango y
jerarquía no inferior a Subsecretario y deberán ser designados por el
titular del organismo representado.
La Comisión de Admisión y Preadjudicación deberá
estudiar y analizar las ofertas presentadas, determinar su
admisibilidad, resolver las impugnaciones y elevar a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS el correspondiente dictamen de preadjudicación,
siendo el mismo de carácter vinculante.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS adjudicará la
licitación y suscribirá el respectivo contrato de concesión "ad
referéndum", del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 5º.-Para el cumplimiento de lo
encomendado por el presente decreto, la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS contará con la asistencia de la COMISION ASESORA DE
AERODROMOS PUBLICOS Y AEROPUERTOS DE LA NACION (Decretos Nros. 770/94,
504/95 y 149/96), a cuyo dictamen no vinculante se someterán todos los
aspectos referidos en el artículo 3° que deban se materia de decisión
por parte del titular de aquélla.
Art. 6°-El Pliego de Bases y Condiciones
deberá contemplar a cargo del concesionario, entre otras obligaciones,
las siguientes:
La realización de todas las inversiones
necesarias para la construcción, obras nuevas y/a refacción y/o
reparación y/o ampliación necesarias para adecuar los aeropuertos
objeto de esta licitación a niveles aceptables de calidad en su
infraestructura, equipamientos tecnológicos, de funcionalidad y gestión
y/o efectuar todas las tareas de conservación y mantenimiento
necesarias, de acuerdo a los requerimientos incluidos en los tratados
internacionales suscriptos por la República Argentina relativos a la
aviación civil y comercial, como así también cumplir las
recomendaciones emanadas de organismos internacionales competentes.
Asimismo, deberá dar cumplimiento a las exigencias contempladas en la
legislación y reglamentaciones nacionales en materia de aeropuertos y
aeródromos.
Realizar las inversiones necesarias para atender
con eficiencia el crecimiento y desarrollo del tráfico aéreo, nacional
e internacional de pasajeros, cargas y correo.
La implementación, equipamiento y operación de
los servicios contra incendios y de los servicios médicos, conforme a
las normas y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil
Internacional (O. A. C. I.).
Garantizar la facultad del Estado Nacional en la
operación de los aeropuertos objeto de concesión, debiéndose
contemplar:
d. 1. la reserva para la Fuerza Aérea Argentina de
la prestación de los servicios de tránsito aéreo y/o control de tráfico
aéreo y/o protección al vuelo y la aplicación y percepción de las
respectivas tasas y tarifas. conforme a la determinación que de estas
efectúe el organismo regulador;
d. 2. la determinación de espacios y áreas dentro de
los aeropuertos cuyo uso deba reservarse para el Estado Nacional, así
como el régimen aplicable a la utilización de la infraestructura
aeroportuaria por parte de aeronaves publicas, incluidas las militares,
en virtud de sus funciones específicas, las que estarán exentas del
pago de tasas, debiendo asegurar la operación en toda oportunidad
conforme a las necesidades del servicio;
d. 3. a favor del Estado Nacional las facultades de
operación y uso de las instalaciones aeroportuarias, en situaciones de
emergencia calificadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
d. 4. la provisión, en forma gratuita a los
organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o
vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, de los
espacios físicos, razonables y necesarios y necesarios a los fines de
la prestación de sus respectivos, servicios (Aduana, Migraciones, etc.)
El acceso igualitario y no discriminatorio en el
uso de las instalaciones y servicios en los aeropuertos comprendidos,
dentro de las capacidades disponibles. El organismo regulador
determinará el alcance de dichas disponibilidades.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas
en disposiciones nacionales e internacionales, necesarias para
preservar el medio ambiente y el normal desarrollo de la vida en
comunidad, compatible con la naturaleza y características de la
actividad aeronáutica, como también en materia de lucha contra el
narcotráfico y uso indebido de drogas y de seguridad y defensa
nacionales.
La adopción por parte del concesionario de todas
las medidas de seguridad en los aeropuertos que sean necesarias para
salvaguardar la integridad de las personas y/o cosas que transiten en
su ámbito, ello sin perjuicio de la jurisdicción que la legislación
confiere a la autoridad nacional en el ámbito aeroportuario.
Ninguna de las actividades a realizar por el
concesionario, estén o no comprendidas en los enunciados precedentes,
podrá alterar la seguridad aeroportuaria.
Art. 7°-Los Pliegos de Bases y
Condiciones incluirán el derecho del concesionario a la administración
y explotación, por si o por terceros, bajo su exclusiva
responsabilidad, de todas las actividades comerciales. industriales y
de servicios afines y/o conexos con la actividad aeroportuaria.
Podrá comprenderse dentro del objeto de la
licitación la concesión de zonas francas que se ubiquen en el interior
o en forma aledaña a los aeropuertos concesionados, siempre y cuando el
Gobierno Provincial preste su conformidad y se dé cumplimiento a las
prescripciones de la Ley N° 24.331.
Art. 8°-Están excluídos de la
concesión, tanto para inversiones como para administración y
explotación, los aspectos técnicos propios de la aeronavegación,
servicios de tránsito aéreo, y/o control de tráfico aéreo y/o de
protección al vuelo, cuya prestación queda reservada exclusivamente a
la Fuerza Aérea Argentina. Asimismo, se excluyen los aspectos relativos
a la policía aeroespacial, de seguridad y judicial que se regirán de
conformidad con la legislación respectiva, sin perjuicio de las medidas
de seguridad interna en los aeropuertos que quedan a cargo exclusivo
del concesionario.
Art. 9°-Los Pliegos de Bases y Condiciones
deberán incluir, sin perjuicio de otros aspectos, los siguientes:
la admisión de ofertas que, cumpliendo los demás
requisitos establecidos en dichos pliegos, incluyan la sustitución o
construcción de nuevos aeropuertos en reemplazo de uno o más de los
enumerados en el Anexo I del presente, siempre y cuando con ello se
cubran y satisfagan adecuadamente los servicios aeroportuarios actuales
y futuros previstos para su prestación en y desde los aeropuertos
afectados por tales cambios; en este caso, los aeropuertos objeto de
sustitución deberán ser devueltos y entregados al Estado Nacional en
forma simultánea con la puesta en servicio del o los nuevos
aeropuertos. Los pliegos deberán adoptar los recaudos necesarios para
que la formulación de estas propuestas no alteren el principio de
igualdad;
el pleno respeto por parte del concesionario de
las normas constitucionales argentinas, tratados internacionales de los
que el país sea parte, y legislación y reglamentaciones dictadas por
las autoridades nacionales, en particular del o los órganos que
resulten designados para las tareas de fiscalización y control de obras
y de actividades aeroportuarias. con expresa renuncia a toda pretensión
de extraterritorialidad legislativa, judicial o arbitral;
el establecimiento de un Jefe de Aeropuerto. a
ser designado por la Fuerza Aérea Argentina, y de un Administrador de
Aeropuerto, a ser designado por el concesionario, con fijación de los
requerimientos que este último debe reunir, y con discriminación de sus
respectivas funciones y facultades y de las áreas de coordinación
obligatoria entre ellos;
las medidas y acciones necesarias para asegurar
la continuidad en la prestación de los servicios cuya explotación se
comprenda en los términos de la concesión, y el mantenimiento de los
aeropuertos involucrados en óptimas condiciones operativas, asegurando
además a los usuarios condiciones de seguridad y confort en el uso de
las instalaciones;
la extensión y deslinde de la responsabilidad del
concesionario respecto de la actividad aeroportuaria;
las bases y criterios para el cálculo de las
tarifas y tasas cuya percepción se ha de autorizar al concesionario, y
los mecanismos para aprobar los correspondientes cuadros tarifarios;
la subsistencia de las concesiones que, para
servicios dentro de los aeropuertos, se encontraren vigentes, salvo
acuerdo de partes;
la devolución y entrega al Estado Nacional por
parte del concesionario, al término o extinción de la concesión, de las
instalaciones aeroportuarias en plena operación y con las obras,
mejoras y tecnologías a que éste se hubiere obligado o que hubiere
realizado. instalado o incorporado por su cuenta;
las garantías a constituir por los oferentes por
el mantenimiento de la oferta y la que deberá prestar el adjudicatario
por el cumplimiento del contrato de concesión.
el modelo de contrato de concesión.
Art. 10.-El Pliego de Bases y
Condiciones de la licitación y el respectivo modelo de contrato de
concesión, no contendrán obligaciones a cargo del Estado Nacional para
el otorgamiento de financiamiento, avales. garantías y/o
desgravaciones.
Art. 11.-Instrúyese a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS para que proceda a prever presupuestariamente los
ingresos provenientes de la percepción del correspondiente canon de la
concesión, a celebrarse de conformidad con lo dispuesto en el presente
decreto, y su imputación específica para atender a las mejoras y/o
reestructuraciones de los aeropuertos que integran el Sistema Nacional
de Aeropuertos que no sean objeto de concesión, así como también las
imputaciones correspondientes por la recaudación de tasas con destino
al COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
Art. 12.-La autoridad de aplicación,
fiscalización y control, no autorizara la alteración de la
infraestructura aeroportuaria en las zonas de influencia de los
aeropuertos objeto de concesión conforme a las previsiones del articulo
1° del presente, por el término de VEINTE (20) años, a contar desde su
entrada en vigencia, excepto lo que surja de los propios términos del
contrato de
concesión y lo derivado de las mejoras o
modernizaciones a operarse, e inversiones previstas dentro del Sistema
Nacional de Aeropuertos.
Art. 13.-Constitúyese el Sistema
Nacional de Aeropuertos, el que estará integrado por los aeropuertos y
aeródromos que se detallan en el Anexo III del presente. Podrán
efectuarse incorporaciones a dicho Sistema, con independencia de
quienes sean los titulares de la propiedad y/o explotación de los
aeropuertos, teniendo en cuenta para tal fin, que los mismos resulten
necesarios para asegurar una infraestructura aeroportuaria suficiente
que posibilite la cobertura total del territorio de la República y un
seguro y eficiente transporte aerocomercial de pasajeros, cargas,
servicios postales y trabajo aéreo.
Las incorporaciones a que hace referencia el párrafo
anterior, deberán efectuarse de conformidad con los requerimientos y
necesidades que determine el Organismo que se crea por el artículo 14
del presente, atendiendo a las proyecciones y evolución del tráfico
aéreo.
Art. 14.-Créase en el ámbito del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, dentro de la jurisdicción del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTE-, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos, el cual deberá llevar a cabo todos los actos que resulten
necesarios a fin de cumplir con los siguientes principios y objetivos;
Asegurar la igualdad, el libre acceso y la no
discriminación en el uso de los servicios e instalaciones
aeroportuarias.
Asegurar que las tarifas que se apliquen por los
servicios aeroportuarios prestados justas, razonables y competitivas.
Asegurar que el funcionamiento de los aeropuertos
sea compatible con el normal desarrollo
de la vida de la comunidad y con la protección del
medio ambiente.
(derogado por art. 3[*Decreto
197/2000](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=62447)B.O.8/3/2000)*
Propender a la obtención de la infraestructura
aeroportuaria adecuada para satisfacer las
necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar
su eficiente explotación.
Fiscalizar la realización de las inversiones
aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de
infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de
la demanda de tráfico aéreo.
Velar por la operación confiable de los servicios
e instalaciones aeroportuarias de acuerdo a las normas nacionales e
internacionales aplicables.
lmpulsar la adecuación de la capacidad
aeroportuaria contemplando la integración de las diferentes áreas y
territorios nacionales, como así también el incremento del tráfico
aéreo. (modificado por art. 4[*Decreto
197/2000](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=62447)B.O. 8/3/2000)*
El Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos deberá estar constituido dentro de los NOVENTA (90) días
contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Art. 15.-El Organismo Regulador del
Sistema Nacional de Aeropuertos sujetará su accionar a los principios y
disposiciones del presente decreto y deberá controlar que la actividad
aeroportuaria en el ámbito del Sistema Nacional de Aeropuertos se
ajuste a los mismos.
Art. 16.-El Organismo Regulador del
Sistema Nacional de Aeropuertos gozara de autarquía y poseerá plena
capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y
privado. Su patrimonio estará constituido por los bienes que se le
transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier titulo.
Elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL. para su aprobación. su estructura
organizativa, dentro de los TREINTA (30) días de haber quedado
constituido. Tendrá su sede en la Capital Federal.
Art. 17.-El Organismo Regulador tendrá las
siguientes funciones:
17.1 Establecer las normas, sistemas y
procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar
y mantener los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de
Aeropuertos y controlar su cumplimiento.
17.2 Establecer en coordinación con la FUERZA AEREA
ARGENTINA, criterios para el desarrollo por parte del concesionario y/o
administrador del aeropuerto. de Manuales de Seguridad Aeroportuaria,
Manual de Operación Aeroportuaria, Planes de Emergencias Aeroportuarias
y Programas de Mantenimiento Mayor y Conservación Rutinaria y controlar
su cumplimiento. En estos casos cuando lo considere necesario, dará
intervención al concesionario o administrador del aeropuerto y/o a
otros sujetos interesados.
17.3 Asegurar que el concesionario y/o administrador
del aeropuerto cumpla y actualice los planes contenidos en el Plan
Maestro del aeropuerto para el mantenimiento y conservación en buenas
condiciones de los bienes afectados al servicio. El Organismo Regulador
podrá requerir los informes que estime necesarios para tal fin.
17.4 Una vez concluido el proceso licitatorio
convocado por el artículo 1° del presente, y en caso de futuras
concesiones, intervendrá en la elaboración de las bases y condiciones
de selección de explotadores y/o administradores de aeropuertos dentro
del Sistema Nacional de Aeropuertos. Asimismo establecerá los
procedimientos aplicables para el otorgamiento de prórrogas a los
contratos de concesión, de conformidad con el marco normativo vigente.
17.5 Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL o al órgano
que éste designe, en la implementación de la concesión y en la
redacción de los instrumentos correspondientes.
17.6 Fijar la superficie de despeje de obstáculos,
actuando en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA.
17.7 Establecer las bases y criterios para el
cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios
para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las
metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la
razonabilidad de las tarifas a aplicar.
17.8 Determinar los riesgos asegurables que
necesariamente debe cubrir el concesionario y/o administrador de los
aeropuertos, incluyendo la cobertura de responsabilidad civi1, así como
los montos mínimos a ser asegurados.
17.9 Elevar anualmente un informe sobre la situación
aeroportuaria y recomendaciones sobre medidas a adoptar en beneficio
del interés publico, incluyendo la protección de los usuarios y el
desarrollo de la actividad aeroportuaria.
17.10 Coordinar con la FUERZA AEREA ARGENTINA, los
organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o
vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria y otros
sujetos interesados, la formulación de planes y programas de
infraestructura aeroportuaria integrantes del Sistema Nacional de
Aeropuertos, sin alterar y/o afectar los derechos conferidos
contractualmente al concesionario aeroportuario.
17.11 Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las
materias de su competencia, e intervenir, en coordinación con la FUERZA
AEREA ARGENTINA en las deliberaciones de los organismos internacionales
con atribuciones en materias aeroportuarias y en la celebración de los
acuerdos respectivos.
17.12 Coordinar, dentro de los aeropuertos del
sistema, el desempeño de los distintos organismos y dependencias
gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta
con la actividad aeroportuaria, incluidos los concesionarios de zonas
francas (Ley N° 24.331) dentro de esos aeropuertos o en áreas aledañas.
A tal fin, estará facultado para peticionar el cumplimiento de los
servicios a cargo de los mencionados organismos y dependencias
gubernamentales.
17.13 Solicitar del PODER EJECUTIVO NACIONAL la
ratificación de todas aquellas resoluciones tendientes a imponer una
obligación a cargo de organismos o dependencias gubernamentales con
atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad
aeroportuaria.
17.14 Hacer cumplir el presente decreto y sus
disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia,
supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los
servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario.
En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la
realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto.
17.15 Velar por el mantenimiento, conservación y
modernización de la infraestructura aeroportuaria del Sistema Nacional
de Aeropuertos, propiciando la construcción y desarrollo de los
aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los
usuarios y del tráfico aéreo.
17.16 Aprobar los Planes Maestros y/o sus
modificaciones preparados por el concesionario o administrador del
aeropuerto y controlar su cumplimiento.
17.17 Determinar los requerimientos mínimos exigidos
a las aeroestaciones para postular su ingreso al Sistema Nacional de
Aeropuertos. Asimismo queda a su cargo la evaluación del cumplimiento
de tales condiciones a los fines de su admisión en dicho Sistema.
17.18 Autorizar la realización de toda obra que, con
carácter de reparación de emergencia, deba efectuarse en los
aeropuertos y disponer la suspensión de la construcción de obras no
autorizadas y/o remoción de las ya realizadas.
17.19 Realizar la evaluación técnica de las obras de
mantenimiento o de mejoras a ejecutar por los concesionarios o
administradores de los aeropuertos, pudiendo requerir si lo considera
necesario, la asistencia técnica de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
17.20 Disponer cuando corresponda y de conformidad
con las previsiones de los respectivos contratos de concesión o
administración de los aeropuertos y la legislación aplicable, la
cesión, prórroga, suspensión, caducidad o revocación de dichos
contratos.
17.21 Contratar con terceros la prestación de
aquellos servicios que estime necesarios o convenientes, para el
acabado cumplimiento de sus objetivos.
17.22 Registrar las tarifas que se fijen y los
contratos que celebre el concesionario o administrador de aeropuertos
por servicios no aeronáuticos, velando por el estricto cumplimiento de
los principios contenidos en el artículo 14 del presente decreto.
17.23 Verificar el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del concesionario o del administrador de aeropuertos. El
Organismo Regulador estará autorizado a requerirles los documentos e
informaciones necesarios para verificar el cumplimiento de sus
obligaciones y a realizar las inspecciones a tal fin, con adecuado
resguardo de la confidencialidad de la información.
17.24 Administrar conforme a su destino los recursos
que perciba.
17.25 Asegurar la continuidad de los servicios
esenciales.
17.26 Autorizar la contratación de servicios de
control y vigilancia por parte del concesionario o administrador del
aeropuerto.
17.27 Informar y asesorar a los usuarios del Sistema
Nacional de Aeropuertos sobre sus derechos. Asimismo deberá informar
acerca de los servicios a los que pueden acceder los usuarios del
Sistema.
17.28 Controlar la operación y/o expansión de los
aeropuertos a fin de lograr una protección eficaz del medio ambiente y
de la seguridad pública. En cumplimiento de esta atribución, el
Organismo Regulador tendrá derecho de acceso a las instalaciones
aeroportuarias, a efectos de investigar cualquier amenaza real o
potencial a la seguridad y conveniencia públicas, en la medida en que
obste a la aplicación de normas específicas.
17.29 Solicitar a los organismos y dependencias
gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta
con la actividad aeroportuaria, toda clase de información que resulte
conducente a los fines del presente decreto.
17.30 Resolver las diferencias entre el
concesionario o administrador del aeropuerto y el Estado Nacional, o
entre éstos y los usuarios, y todo conflicto suscitado con motivo o en
ocasión del desarrollo de actividades aeroportuarias, con facultades
suficientes para hacer cumplir o requerir el cumplimiento de las
decisiones adoptadas.
17.31 Promover ante los Tribunales competentes
acciones legales tendientes a asegurar el cumplimiento de sus
funciones, y de los fines de este decreto y de sus normas
complementarias, excepto en aquellos casos en los que sean partes
organismos o dependencias gubernamentales, en ejercicio de potestades
públicas.
17.32 Aplicar las sanciones que correspondan por
violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales,
y establecer el procedimiento para su aplicación, asegurando el
principio del debido proceso y la participación de los interesados.
17.33 Asegurar la publicidad de las decisiones que
adopte, pudiendo incluir los antecedentes en base a los cuales fueron
adoptadas las mismas.
17.34 No autorizar la alteración sustancial de la
infraestructura aeroportuaria en la zona de influencia de los
aeropuertos que integren el Sistema Nacional de Aeropuertos, con
excepción de lo previsto en el artículo 12 del presente.
17.35 Proponer y elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL
los proyectos de modificación y derogación de leyes, decretos y/o
resoluciones referidas a la actividad aeronáutica, que resulten
necesarios a efectos de compatibilizar dichas normas con el presente
decreto, sin que ello afecte o pueda afectar derechos adquiridos.
17.36 En general, realizar todo otro acto que sea
necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de
este decreto y de sus normas complementarias, así como asumir las
funciones que le sean asignadas en el futuro.
Art. 18.-El Organismo Regulador del
Sistema Nacional de Aeropuertos será dirigido y administrado por un
Directorio integrado por CUATRO (4) miembros, de los cuales uno será su
Presidente, otro su Vicepresidente y los restantes se desempeñarán como
vocales. El Presidente, el Vicepresidente y uno de los vocales serán
designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mientras que el segundo
vocal será designado, de común acuerdo, por los Gobernadores de las
Provincias donde se encuentren ubicados aeropuertos que integren el
Sistema Nacional de Aeropuertos.
Art. 19.-Los integrantes del
Directorio ejercerán sus mandatos por el término de TRES (3) años,
pudiendo ser reelectos. Cesarán en sus cargos en forma escalonada, cada
año. Al designar el primer Directorio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
establecerá la fecha de finalización del mandato de cada uno de sus
miembros para posibilitar el escalonamiento a partir del segundo año de
su designación.
Art. 20.-Los miembros del Directorio
tendrán dedicación exclusiva en su función y estarán alcanzados por las
incompabilidades fijadas por las normas vigentes para los funcionarios
públicos. Podrán ser removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por acto
fundado.
No podrán tener interés directo o indirecto en
empresas concesionarias de aeropuertos, transportistas aéreas,
prestadoras de servicios aeroportuarios ni con sus controladas o
controlantes.
Art. 21.- El Presidente del Directorio
ejercerá la representación legal del Organismo Regulador.
21.1. Serán funciones y atribuciones exclusivas del
Presidente del Directorio:
Ejercer la dirección del personal de planta
permanente y contratado, y de sus cuerpos gerenciales.
Designar y remover el personal, tanto de planta
como contratado, dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo,
cumpliendo a esos efectos con las normas legales vigentes,
exceptuándose por TREINTA (30) días la exigencia del Artículo 18 de la
Ley N° 25.725.
Dictar las providencias y resoluciones de trámite
e impulsar el procedimiento administrativo.
Firmar acuerdos y convenios con otros organismos
o instituciones con la única limitación de que los mismos no
comprometan fondos propios del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA).
No será de aplicación lo dispuesto por el Artículo
22 del Decreto N° 375/97 para la adopción de las resoluciones que se
dispongan en el marco de las competencias precedentemente señaladas.
(Artículo sustituido por art. 1° del[*Decreto
N° 642/2003](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=83354)B.O. 20/3/2003).*
Art. 22.-El Directorio formará quórum
con la presencia de DOS (2) de sus miembros, debiendo ser uno de ellos
su Presidente; y sus resoluciones se adoptaran por mayoría de votos. El
Presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto en caso de empate.
Art. 23.-Serán atribuciones del Directorio,
entre otras:
Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las
normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Dictar el reglamento interno del cuerpo, así como
cualquier otra reglamentación que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le
delegue.
Contratar y remover el personal del Organismo
Regulador.
Administrar el patrimonio del Organismo Regulador.
Aplicar las sanciones previstas en el marco
normativo o en los respectivos contratos de concesión y/o en los
reglamentos que dicte.
En general, realizar todos los demás actos que
sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Organismo
Regulador y los objetivos del presente.
(Nota Infoleg: Por art. 2° del[*Decreto
N° 642/2003](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=83354)B.O. 20/3/2003 se aclara que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), mantendrá las restantes
atribuciones y competencias que le asigna la normativa vigente.)*
Art. 24.-Las relaciones entre el
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos y su personal
dependiente, se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo, no siéndoles
de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.
Art. 25.-El Organismo Regulador del
Sistema Nacional de Aeropuertos tendrá autarquía financiera ajustándose
a los lineamientos presupuestarios aprobados por el Honorable Congreso
de la Nación.
Art. 26.-El Organismo Regulador del
Sistema Nacional de Aeropuertos confeccionara anualmente su
presupuesto, estimando razonablemente los gastos e inversiones
correspondientes al próximo ejercicio. Dicho presupuesto será elevado
al organismo competente, para su inclusión en el Presupuesto General de
Gastos de la Administración Nacional.
Asimismo, al finalizar cada ejercicio deberá
presentar su balance.
Art. 27.-Los recursos propios del Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos se formaran con:
Los importes provenientes del canon que abone el
concesionario de los aeropuertos.
Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias
bajo cualquier título que reciba.
El producido de multas.
Los importes que se le asignen en el cálculo de
recursos de la respectiva Ley de Presupuesto para la Administración
Nacional.
Los demás fondos, bienes o recursos que puedan
serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables.
Art. 28.-En sus relaciones con los
particulares y con los demás organismos de la Administración Pública
Nacional, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos,
se regirá por los procedimientos establecidos en la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos y sus disposiciones reglamentarias, con
excepción de las regulaciones dispuestas expresamente en el presente
decreto.
Toda controversia en la que el Organismo Regulador
del Sistema Nacional de Aeropuertos sea parte, deberá ser sometida a la
jurisdicción nacional en lo contencioso administrativo federal.
Art. 29.-Toda controversia que se
suscite entre personas físicas o jurídicas con motivo de la
administración y/o explotación de los aeropuertos del Sistema Nacional
de Aeropuertos deberá ser sometida en forma previa a la jurisdicción
del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos. el cual
será el único órgano administrativo con facultades jurisdiccionales
sobre cuestiones de esta naturaleza.
Art. 30.-Las decisiones del Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos de naturaleza
jurisdiccional agotarán la vía administrativa.
Art. 31.-Las controversias entre
organismos y dependencias gubernamentates con atribuciones y/o
vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, que
tengan por objeto un reclamo pecuniario deberán resolverse de
conformidad con el procedimiento establecido en la Ley N° 19.983 y
estarán excluidos de la competencia del Organismo Regulador del Sistema
Nacional de Aeropuertos.
Art. 32.-El Organismo Regulador del
Sistema Nacional de Aeropuertos no tendrá competencia en las decisiones
de carácter técnico aeronáutico adoptadas por la FUERZA AEREA ARGENTINA
Art. 33.-Cuando, como consecuencia de
procedimientos iniciados de oficio, o por denuncia, el Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos considerase que un acto
es violatorio del presente decreto, de las normas dictadas en su
consecuencia o del contrato de concesión, y siempre que la entidad del
caso así lo aconsejara, notificará de ello a todas las partes
interesadas y convocará a una audiencia de conciliación. estando
facultado para, previo a resolver sobre la existencia de dicha
violación, disponer según el acto de que se trate, todas aquellas
medidas de índole preventiva que fueran necesarias.
Art. 34.-El presente decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 35.-Comuníquese, publíquese. dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Jorge Domínguez.- Carlos V. Corach.
ANEXO I
A. Aeropuertos objeto de licitación para su
concesión
AEROPUERTO DE:
NOMBRE:
Ciudad de Buenos Aires
Aeroparque
Bariloche
San Carlos de Bariloche
Comodoro Rivadavia
Gral. Enrique Mosconi
Córdoba
Ing. Aer. A.L.V. Taravella
Esquel
Esquel
Ezeiza
Ministro Pistarini
Formosa
Formosa
General Pico
General Pico
Iguazú
Cataratas del Iguazú
10 La Rioja
Capitán Vicente A Almonacid
.11 Mendoza
El Plumerillo
.12. Posadas
Gral. José de San Martín
Río Gallegos
Piloto Civil N. Fernández
Río Grande
Río Grande
San Fernando
San Fernando
*(Aeropuerto
suprimido por art. 1° de la*[Desición
Administrativa N° 689/1997](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=47133)B.O. 6/11/1997.)
San Luis
San Luis
San Rafael
San Rafael
Santiago del Estero
Santiago del Estero
Santa Rosa
Santa Rosa
Viedma
Gobernador Castello
Villa Reynolds
Villa Reynolds
Salta
Salta
Tucumán
Tte. Benjamin Matienzo
Catamarca
Catamarca
Paraná
Gral. Justo José de Urquiza
Río Cuarto
Area de Material
28 *(Aeropuerto suprimido por art. 1°
de la*[Desición
Administrativa N° 689/1997](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=47133)B.O. 6/11/1997.)
29.
Resistencia
Resistencia
30.*(Aeropuerto
suprimido por art. 1° de la*[Desición
Administrativa N° 689/1997](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=47133)B.O. 6/11/1997.)
31.
Jujuy
Gobernador Horacio
Guzmán
San
Juan
San
Juan
33.
Malargüe
Malargüe
Puerto
Madryn
El
Tehuelche
35.
Reconquista
Reconquista
Mar del
Plata
Brig. Gral.
Bartolomé de la Colina
*(Aeropuerto suprimido por art.
1° de la*[Desición
Administrativa N° 689/1997](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=47133)B.O. 6/11/1997.)
*(Aeropuerto
suprimido por art. 1° de la*[Desición
Administrativa N° 689/1997](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=47133)B.O. 6/11/1997.)
*(Aeropuertos 29 a
36 incorporados por art. 1° del*[Decreto
N° 500/1997](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=43671)*B.O. 3/6/1997.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)*
- Aeropuerto “EL
PALOMAR” sito en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES *(Aeropuesto incorporado al GRUPO A DE
AEROPUERTOS del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), por art. 1° del [Decreto
N° 1107/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=305217) B.O. 28/12/2017, cuyo plano forma parte como Anexo I
de la norma de referencia)*
B. Autorízase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
a incorporar a la lista que antecede, aquellos aeropuertos cuya cesión
de uso se convenga, en debido tiempo y forma, con los respectivos
gobiernos provinciales y/o municipales, de conformidad con las
prescripciones del presente Decreto.
ANEXO II
CRONOGRAMA (Artículo 2° del cuerpo principal del
presente decreto)
Tarea o decisión
fecha final prevista
Aprobación del pliego licitatorio:
2 de junio de 1997
Preadjudicación:
28 de agosto de 1997
Adjudicación de la licitación:
15 de septiembre de 1997
Firma del contrato de adjudicación:
17 de septiembre de 1997
Referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL:
19 de septiembre de 1997
Traspaso al adjudicatario:
22 de septiembre de 1997
ANEXO III
AEROPUERTOS INTEGRANTES DEL S.N.A.
AEROPUERTO DE:
NOMBRE:
1.Ezeiza
Ministro Pistarini
2 Ciudad de Buenos Aires
Aeroparque Jorge Newbery
Córdoba
Ing. Aer. A.L.V. Taravella
Mendoza
El Plumerillo
Mar del Plata
Brig. Gral. Bartolomé de la Colina
Tucumán
Tte. Bendamín Matienzo
Neuquén
Neuquén
Río Gallegos
Piloto Civil N. Fernández
Comodoro Rivadavia
Gral. Enrique Mosconi
Bahía Blanca
Comandante Espora
Bariloche
San Carlos de Bariloche
Salta
Salta
13 Trelew
Almirante Marco A. Zar
14 Iguazú
Cataratas del Iguazú
15 Rosario
Rosario
16 Ushuaia
Malvinas Argentinas
17 Río Grande
Río Grande
18 Resistencia
Resistencia
19 Santa Fe
Sauce Viejo
20 Corrientes
Corrientes
21 Posadas
Gral. José de San Martín
22 San Juan
San Juan
23 Formosa
Formosa
24 Jujuy
Gobernador Horacio Guzmán
25 San Luis
San Luis
26 La Rioja
Capitán Vicente A. Almonacid
27 Catamarca
Catamarca
28 Villa Gessel
Villa Gessel
29 Santa Rosa
Santa Rosa
30 Santiago del Estero
Santiago del Estero
31 San Martín de los Andes
Chapelco - Aviador Carlos Campos
32 Paraná
Gral. Justo José de Urquiza
33 San Fernando
San Fernando
34 Villa Reynolds
Villa Reynolds
35 Esquel
Esquel
36 Cutralcó (Nota Infoleg: por art. 1° del[Decreto
N° 92/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=271656)*B.O. 9/2/2017 se desafecta del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) al
Aeródromo de la Ciudad de CUTRALCÓ, Provincia del NEUQUÉN.)*
Cutralcó
37 Tartagal
Gral. Enrique Mosconi
38 Concordia
Comodoro Pierrestegui
39 Don Torcuato
Don Torcuato
40 San Rafael
San Rafael
41 Gral. Roca
Gral. Roca
42 Tandil
Tandil
43 Viedma
Gobernador Castello
44 Malargüe
Malargüe
45 El Calafate
El Calafate (Sustituido por Art. 1° delDecreto.N°1051/2000*,
B.O. 16/11/2000)*
46 Río Cuarto
Area de Material
47 Santa Teresita
Santa Teresita
48 Necochea
Necochea
49 Puerto Madryn
El Teguelche
50 Paso de los Libres
Paso de los Libres
51 La Plata
La Plata
52 Junín
Junín
53 General Pico
General Pico
55.
Laboulaye
Laboulaye
La
Cumbre
La
Cumbre
Huinca
Renacó
Huinca
Renacó
58.
Reconquista
Reconquista
*(Aeropuertos 55 a 58 incorporados
incorporados por art. 1° del*[Decreto
N° 500/1997](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=43671)*B.O. 3/6/1997.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)*
- Aeropuerto “JALIL
HAMER” de la Ciudad de
Perito Moreno, Departamento Lago Buenos Aires de la Provincia de SANTA
CRUZ (Aeropuesto*incorporado al SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), por art. 1° del [Decreto
N° 655/2023](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=394218) B.O. 04/12/2023)*
- Aeropuerto
Internacional “VALLE DEL
CONLARA” de la Ciudad de SANTA ROSA DEL CONLARA, Departamento JUNÍN de
la Provincia de SAN LUIS (Aeropuesto*incorporado al SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), por art. 1° del [Decreto
N° 796/2022](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=375748) B.O. 30/11/2022)*
- Aeropuerto “EL PALOMAR” sito en la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Aeropuesto*incorporado al SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), por art. 1° del*[Decreto
N° 1092/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=305110)B.O. 26/12/2017)
- Aeropuerto “EL
TURBIO/28 DE NOVIEMBRE” de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ (Aeropuestoincorporado
al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), por art. 1° del [Decreto
N° 719/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=246630) B.O. 8/5/2015)
*- Aeropuerto
“TERMAS DE RIO HONDO” de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL
ESTERO(Aeropuestoincorporado al SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), por art. 1° del*[Decreto
N° 303/2013](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=209826)B.O. 25/3/2013)
Antecedentes Normativos
*- Aeropuertos 37 y
38 incorporados por art. 1° de la [Decisión
Administrativa N° 352/1997](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=44133) B.O. 25/6/1997. a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.*
| AEROPUERTO DE: _______ | NOMBRE: _________ | | --- | --- | | 1. Ciudad de Buenos Aires | Aeroparque | | 2. Bariloche | San Carlos de Bariloche | | 3. Comodoro Rivadavia | Gral. Enrique Mosconi | | 4. Córdoba | Ing. Aer. A.L.V. Taravella | | 5. Esquel | Esquel | | 6. Ezeiza | Ministro Pistarini | | 7. Formosa | Formosa | | 8. General Pico | General Pico | | 9. Iguazú | Cataratas del Iguazú | | 10 La Rioja | Capitán Vicente A Almonacid | | .11 Mendoza | El Plumerillo | | .12. Posadas | Gral. José de San Martín | | 13. Río Gallegos | Piloto Civil N. Fernández | | 14. Río Grande | Río Grande | | 15. San Fernando | San Fernando | | 16. (Aeropuerto suprimido por art. 1° de laDesición Administrativa N° 689/1997B.O. 6/11/1997.) | | | 17. San Luis | San Luis | | 18. San Rafael | San Rafael | | 19. Santiago del Estero | Santiago del Estero | | 20. Santa Rosa | Santa Rosa | | 21. Viedma | Gobernador Castello | | 22. Villa Reynolds | Villa Reynolds | | 23. Salta | Salta | | 24. Tucumán | Tte. Benjamin Matienzo | | 25. Catamarca | Catamarca | | 26. Paraná | Gral. Justo José de Urquiza | | 27. Río Cuarto | Area de Material |
| Tarea o decisión _______ | fecha final prevista _________ | | --- | --- | | 1. Aprobación del pliego licitatorio: | 2 de junio de 1997 | | 2. Preadjudicación: | 28 de agosto de 1997 | | 3. Adjudicación de la licitación: | 15 de septiembre de 1997 | | 5. Firma del contrato de adjudicación: | 17 de septiembre de 1997 | | 6. Referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL: | 19 de septiembre de 1997 | | 7. Traspaso al adjudicatario: | 22 de septiembre de 1997 | | AEROPUERTO DE: | NOMBRE: | | --- | --- | | | | | 1.Ezeiza | Ministro Pistarini | | 2 Ciudad de Buenos Aires | Aeroparque Jorge Newbery | | 3. Córdoba | Ing. Aer. A.L.V. Taravella | | 4. Mendoza | El Plumerillo | | 5. Mar del Plata | Brig. Gral. Bartolomé de la Colina | | 6. Tucumán | Tte. Bendamín Matienzo | | 7. Neuquén | Neuquén | | 8. Río Gallegos | Piloto Civil N. Fernández | | 9. Comodoro Rivadavia | Gral. Enrique Mosconi | | 10. Bahía Blanca | Comandante Espora | | 11. Bariloche | San Carlos de Bariloche | | 12. Salta | Salta | | 13 Trelew | Almirante Marco A. Zar | | 14 Iguazú | Cataratas del Iguazú | | 15 Rosario | Rosario | | 16 Ushuaia | Malvinas Argentinas | | 17 Río Grande | Río Grande | | 18 Resistencia | Resistencia | | 19 Santa Fe | Sauce Viejo | | 20 Corrientes | Corrientes | | 21 Posadas | Gral. José de San Martín | | 22 San Juan | San Juan | | 23 Formosa | Formosa | | 24 Jujuy | Gobernador Horacio Guzmán | | 25 San Luis | San Luis | | 26 La Rioja | Capitán Vicente A. Almonacid | | 27 Catamarca | Catamarca | | 28 Villa Gessel | Villa Gessel | | 29 Santa Rosa | Santa Rosa | | 30 Santiago del Estero | Santiago del Estero | | 31 San Martín de los Andes | Chapelco - Aviador Carlos Campos | | 32 Paraná | Gral. Justo José de Urquiza | | 33 San Fernando | San Fernando | | 34 Villa Reynolds | Villa Reynolds | | 35 Esquel | Esquel | | 36 Cutralcó (Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 92/2017B.O. 9/2/2017 se desafecta del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) al Aeródromo de la Ciudad de CUTRALCÓ, Provincia del NEUQUÉN.) | Cutralcó | | 37 Tartagal | Gral. Enrique Mosconi | | 38 Concordia | Comodoro Pierrestegui | | 39 Don Torcuato | Don Torcuato | | 40 San Rafael | San Rafael | | 41 Gral. Roca | Gral. Roca | | 42 Tandil | Tandil | | 43 Viedma | Gobernador Castello | | 44 Malargüe | Malargüe | | 45 El Calafate | El Calafate (Sustituido por Art. 1° delDecreto.N°1051/2000, B.O. 16/11/2000) | | 46 Río Cuarto | Area de Material | | 47 Santa Teresita | Santa Teresita | | 48 Necochea | Necochea | | 49 Puerto Madryn | El Teguelche | | 50 Paso de los Libres | Paso de los Libres | | 51 La Plata | La Plata | | 52 Junín | Junín | | 53 General Pico | General Pico |