LEY DE COMPETITIVIDAD
Tercer incisos/nincorporado por art. 5º delDecreto Nº 301/2021*B.O. 8/5/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y surtirán efectos para los hechos imponibles que se
perfeccionen a partir del 1° de agosto de 2021, inclusive;*
- Artículo 10, inciso d) sustituido por art. 4º delDecreto Nº 301/2021*B.O. 8/5/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y surtirán efectos para los hechos imponibles que se
perfeccionen a partir del 1° de agosto de 2021, inclusive;*
- Artículo 10, primer párrafo, incisoc’), incorporado por art. 1° delDecreto N° 1506/2007*,
B.O. 26/10/2007. Vigencia: surtirá efecto para los hechos imponibles
que se perfeccionen a partir de su publicación en el Boletín Oficial;*
- Artículo 10,inciso d) sustituido por art. 1° delDecreto N° 983/2017, B.O. 30/11/2017. Vigencia:*surtirá efecto
para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;*
- Artículo 10, incisob’incorporado por art. 3° delDecreto N° 1364/2004B.O. 7/10/2004.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 13 sustituido por art. 4° delDecreto N° 1364/2004*B.O. 7/10/2004. Por art. 5° de la misma norma se establece que el
cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias
y Otras Operatorias como pago a cuenta de la Contribución Especial
sobre el Capital de las Cooperativas podrá efectuarse a partir del
ejercicio fiscal que cierre con posterioridad a la citada publicación,
incluidos los anticipos correspondientes a dicho ejercicio, no vencidos
a la fecha indicada;*
- Artículo 13 incorporado por art. 1° delDecreto N° 534/2004*B.O. 3/5/2004. Vigencia: respecto de los hechos imponibles del Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias
que se perfeccionen desde el 1 de mayo de 2004 y el cómputo del mismo
como pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y a la Ganancia
Mínima Presunta, podrá efectuarse a partir del año fiscal o, en su
caso, ejercicio fiscal, que cierre con posterioridad a dicha fecha;*
- Artículo 13 derogado por art. 1° delDecreto N°315/2002*B.O. 18/2/2002. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín
Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles correspondientes
al Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria
que se perfeccionen a partir de dicha fecha, inclusive;*
- Artículo 13, sustituido por art. 1° inciso c) delDecreto N°1676/2001*B.O. 20/12/2001. Vigencia: a partir de su publicación en Boletín
Oficial pero surtirá efecto para los créditos de impuesto originados en
hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2002,
inclusive;*
- Artículo 13, sustituido por art. 1° inc. d) delDecreto N° 1287/2001*B.O. 17/10/2001. Vigencia: el día siguiente al de la publicación de la
Res.Gral.1287 en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir de dicha fecha;*
- Artículo 7, sustituido por art. 1° inc. a) delDecreto N° 1287/2001*B.O. 17/10/2001. Vigencia: el día siguiente al de la publicación de la
Res.Gral.1287 en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir de dicha fecha;*
- Artículo 10, inciso e) sustituido por art. 1° inc. b) delDecreto N° 1287/2001*B.O. 17/10/2001. Vigencia: el día siguiente al de la publicación de la
Res.Gral.1287 en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir de dicha fecha;*
- Artículo 10, Inciso e), sustituido por art. 1° inciso g) delDecreto N° 969/2001B.O. 31/7/2001. Vigencia: 1° de agosto de 2001;
- Artículo 7, sustituido por art. 1° inciso e) delDecreto N° 969/2001B.O. 31/7/2001. Vigencia: 1° de agosto de 2001;
- Artículo 13, sustituido por art. 1° inciso k) delDecreto N° 969/2001B.O. 31/7/2001. Vigencia: 1° de agosto de 2001;
- Artículo 8°, derogado por art. 1° inciso f) delDecreto N° 969/2001B.O. 31/7/2001. Vigencia: 1° de agosto de 2001;
- Artículo 7, inciso b), sustituido por art. 6° delDecreto N° 814/2001B.O. 22/6/2001. Vigencia: a partir del 1° de julio de 2001;
- Artículo 3, inciso b), punto 4, incorporado por art. 1° inciso c) delDecreto N° 613/2001B.O. 11/5/2001. Vigencia: ver art. 2° del mismo decreto;
- Artículo 7°, sustituido por art. 1° inciso g) delDecreto N° 613/2001B.O. 11/5/2001. Vigencia ver art. 2° del mismo Decreto;
- Artículo 9°, sustituido por art. 1° inciso h) delDecreto N° 613/2001B.O. 11/5/2001. Vigencia ver art. 2° del mismo Decreto;
- Artículo 10, inciso e) sustituido por art. 1°, inciso j) delDecreto N° 613/2001B.O. 11/5/2001. Vigencia: ver art. 2° del mismo Decreto;
- Artículo 10, inciso i), sustituido por art. 1°, inciso k) delDecreto N° 613/2001B.O. 11/5/2001. Vigencia: ver art. 2° del mismo Decreto;
- Artículo 10, inciso o) incorporado por art. 1°, inciso m) delDecreto N° 613/2001B.O. 11/5/2001. Vigencia: ver art. 2° del mismo Decreto;
- Artículo 13°, sustituido por art. 1°, inciso o) delDecreto N° 613/2001B.O. 11/5/2001. Vigencia: ver art. 2° del mismo Decreto;
- Artículo 3, inciso a) primer párrafo, punto 3, sustituido por art. 1°, inciso a) delDecreto N° 613/2001B.O. 11/5/2001. Vigencia: ver art. 2° del mismo Decreto;
- Artículo 7° , primer párrafo sustituido por art. 1° inciso b) delDecreto N° 503/2001*B.O. 2/5/2001. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial, inclusive y surtirán efecto para los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir de dicha entrada en vigencia.*
- Artículo 13 incorporado por art. 1° inciso d) delDecreto N° 503/2001*B.O 2/5/2001. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial, inclusive y surtirán efecto: en el impuesto al
valor agregado: para los períodos fiscales que cierren con
posterioridad a dicha entrada en vigencia, y para el impuesto a las
ganancias: para el año fiscal o, en su caso, ejercicio fiscal, que
cierren con posterioridad a dicha entrada en vigencia.*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.