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POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 383/2025

DECTO-2025-383-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-58563991-APN-SSN#MSG, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, las Leyes Nros. 18.711 y su modificatoria, 21.965 y sus

modificaciones, 24.059 y sus modificaciones, 25.520 y sus

modificaciones y 27.742, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)

aprobado por la Ley N° 27.063 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N°

333 del 14 de enero de 1958 y sus modificaciones y el Decreto N° 1866

del 26 de julio de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-Ley N° 333/58 y sus modificaciones fue aprobada la Ley Orgánica para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que conforme al artículo 1° del citado Decreto-Ley, la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA cumple funciones de Policía de Seguridad y Judicial en el

territorio de las Provincias y Capital de la Nación, dentro de la

jurisdicción del Gobierno de la Nación.

Que el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, el 5 de enero de 2016, suscribieron el “CONVENIO DE

TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE

FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES

EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, aprobado por la Ley

N° 27.606.

Que a través del Convenio citado se dispuso el traspaso gradual de las

referidas competencias y del personal pertinente de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la transferencia de funciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, así

como el surgimiento de nuevas amenazas delictivas, el crimen organizado

internacional, los cambios sociales y tecnológicos ocurridos desde la

aprobación en 1958 del mencionado Decreto-Ley N° 333 a la actualidad

hacen necesario actualizar sus misiones, modificar su estructura,

cambiar y reorientar su sistema de recursos humanos, e iniciar un

proceso de fortalecimiento de sus capacidades.

Que, asimismo, sucesivos cambios normativos e institucionales han

modificado el funcionamiento y facultades de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA sin haber sido incorporados expresamente en la Ley Orgánica

de la institución. Algunas de esas reformas fueron la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus

modificaciones, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus

modificaciones y el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), aprobado

por la Ley N° 27.063 y sus modificaciones.

Que, a consecuencia de lo descripto, resulta necesario que la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA tenga como principal misión la investigación de

delitos federales y complejos.

Que, dada la importancia de este proceso de reforma, se considera

conveniente explicitar los objetivos estratégicos con el fin de que

sean acabadamente implementados por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a partir del nuevo Estatuto que se

aprueba.

Que, en tal sentido, se hace indispensable que en el nuevo Estatuto

expresamente se reconozcan los fines generales establecidos por la Ley

de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificaciones, y que la misión

principal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sea definida como la de

prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos, así como

la de colaborar en la desarticulación de organizaciones criminales. De

tal modo, se reorientará la misión de la institución hacia una policía

de investigación enfocada en cierto tipo de delitos.

Que corresponde derogar las funciones y atribuciones relacionadas con la seguridad local de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que también es necesario definir el alcance y determinar los criterios

para brindar servicios de seguridad y custodia, así como establecer que

se podrá requerir el pago de los gastos ocasionados por tales

servicios, así como por la seguridad contra incendios en aeropuertos u

otros objetivos críticos.

Que toda organización moderna y orientada por el conocimiento debe

contar con sistemas de seguimiento y evaluación de su desempeño, por lo

que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA deberá implementar y contar con un

sistema de información que le dé respaldo, de acuerdo con las

directrices que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que con el fin de garantizar la eficacia y transparencia de los

mecanismos de control institucionales, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

INTERNOS de la citada Fuerza, además de depender de la institución

policial, también tendrá un vínculo funcional con el MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL y se ampliará su autonomía para tomar decisiones

propias de su misión.

Que, a consecuencia de la modificación de las misiones y funciones, es

menester actualizar la estructura orgánica de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA, con el fin de que sea más eficiente, reducida y pueda

responder mejor a su principal misión.

Que corresponde instruir al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a

redefinir el perfil y cantidad de ingresantes en la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA, con la idea de adecuar las características del personal y de

los escalafones acorde a sus nuevos objetivos.

Que, asimismo, se propicia crear un PROGRAMA PRESUPUESTARIO DE

“MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”, en la órbita de la

citada Cartera de Estado, para invertir en bienes y en soluciones

tecnológicas, el cual será financiado con el ahorro producido por la

reducción de la cantidad de ingresantes.

Que la asignación de recursos y el despliegue de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA debe ser actualizado, por lo que se instruye a priorizar

dicha asignación en las áreas que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

establezca como estratégicas, conforme a las nuevas misiones de la

Fuerza.

Que en función del proceso de transformación que debe llevar adelante

la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, deviene oportuno y necesario facultar al

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a exceptuar a los Oficiales Superiores

del retiro obligatorio y, en caso de ser necesario, llamar a prestar

servicios a los que están en situación de retiro conforme a lo

dispuesto por la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina

N° 21.965 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 1866/83 y

sus modificatorios.

Que, además, en el marco del proceso de reforma resulta necesario

modernizar el sistema de ingreso y formación del personal de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA, por lo que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

deberá crear un programa de ingreso y formación de universitarios ya

graduados.

Que la citada práctica es común en policías de investigación de otros

países, y en algunos casos es un requisito excluyente, como por ejemplo

en el “Federal Bureau of Investigation” (FBI) de los ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL deberá modernizar

los programas de formación y capacitación existentes a efectos de

acompañar el proceso de transformación del cuerpo policial.

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los

Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades

dispuestas por dicha ley, vinculadas con materias determinadas de

administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por

el plazo indicado.

Que de acuerdo con el artículo 2º de la ley citada se establecieron

como bases de la referida delegación legislativa: mejorar el

funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente,

ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común;

reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de

disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas

públicas; y asegurar el efectivo control interno de la Administración

Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la

administración de las finanzas públicas.

Que, en ese marco, por el artículo 3° de la referida Ley N° 27.742 se

facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los

órganos u organismos de la administración central o descentralizada

contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus

modificaciones que hayan sido creados por ley o norma con rango

equivalente: a) La modificación o eliminación de las competencias,

funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento

resulte innecesario y b) La reorganización, modificación o

transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión,

escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias

o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la

debida asignación de recursos.

Que la reestructuración organizativa y las modificaciones de

competencias que se propician por la presente medida permitirán

alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los

medios con los que cuenta el ESTADO NACIONAL para garantizar la

seguridad de los ciudadanos y la lucha contra la criminalidad

organizada.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la

validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar

el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 3°, inciso a) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Estatuto de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que

como ANEXO (IF-2025-64683268-APN-MSG) forma parte integrante del

presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el proceso de reforma y modernización de la

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que tiene como visión y misiones los

establecidos en su nuevo Estatuto, y por objetivos estratégicos:

a. Actualizar las facultades y estructura organizativa de la Fuerza para cumplir con su nueva visión y misión.

b. Priorizar y reasignar recursos conforme a las nuevas necesidades.

c. Fortalecer el sistema de recursos humanos con el fin de contar con personal competente, motivado y altamente capacitado.

d. Modernizar protocolos, procesos y mecanismos de articulación, en particular los referentes a investigación.

e. Adquirir y utilizar en forma efectiva las Tecnologías de la Información y Comunicación y Tecnología Forense.

f. Fortalecer la gobernanza y liderazgo de la Fuerza.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a

redefinir el perfil del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la

cantidad de personal necesario, de alumnos ingresantes y de los que

sean finalmente incorporados a la Fuerza, conforme a las nuevas

misiones y prioridades de la referida institución, en el marco de lo

dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a

establecer un cronograma respecto de la cantidad máxima de suboficiales

a incorporar anualmente, en orden a las nuevas misiones de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA y las necesidades de dotación.

Dicho número no podrá superar el de los ya incorporados en el año 2025 y deberá ser reducido progresivamente.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a aprobar

los mecanismos que permitan el pase del personal del Escalafón de

Suboficiales al Escalafón de Oficiales, en tanto su conocimiento,

estudios o experiencia así lo ameriten.

ARTÍCULO 6°.- Créase el PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA” en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL, que tendrá por objetivo la compra de bienes de uso, la

adquisición o el desarrollo de soluciones tecnológicas, la realización

de estudios y el rediseño de procesos para la modernización de la

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

El referido Programa tendrá como uno de los objetivos principales la

mejora y modernización de los procesos de investigación de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA y de los mecanismos de articulación con el PODER

JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al

MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a realizar

todos los actos administrativos necesarios para la efectiva

implementación del PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA”, creado por el presente.

ARTÍCULO 8°.- La reducción del gasto que se genere por la eventual

disminución del personal ingresante deberá ser reasignado al PROGRAMA

PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”.

Dicho monto será calculado anualmente al inicio de cada ciclo

presupuestario, tomando en cuenta la masa salarial, los aportes

patronales y otros gastos que se devengarían de haber ocurrido dicha

incorporación. A tal efecto, se podrá contemplar la creación de

partidas presupuestarias adicionales, en caso de ser necesario.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a exceptuar

a los Oficiales Superiores de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA del retiro

obligatorio y, de ser necesario y de forma debidamente fundada, llamar

a prestar servicios a los que estén en situación de retiro.

ARTÍCULO 10.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a disponer

la reestructuración, traslado y reasignación de recursos y de personal

de las áreas que no sean prioritarias, de acuerdo con las nuevas

misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, como principio general, deberá priorizar

la asignación de sus recursos de personal y equipamiento en las áreas

que establezca como estratégicas el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL,

conforme a las nuevas misiones.

ARTÍCULO 11.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para que

proceda a la creación de un Programa de Ingreso y Formación de

Universitarios ya Graduados, en el ámbito de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA, en los Agrupamientos de Seguridad y Apoyo del Escalafón

Personal Superior u otro que fuera creado.

El citado Programa deberá contar con incentivos, una extensión y

características de la formación acorde con sus necesidades. Para dicho

fin, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá establecer

remuneraciones y grados diferenciados en beneficio de los que

participen de este Programa.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL también deberá impulsar acciones

para modernizar y actualizar los programas de formación y capacitación

existentes, conforme a las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA.

ARTÍCULO 12.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a dictar

las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para

la efectiva implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 13.- Deróganse el Decreto-Ley N° 333 del 14 de enero de 1958 y

sus modificatorios y los artículos 12, 13, 14, 15 y 20 de la Ley N°

18.711 y su modificatoria.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/06/2025 N° 41766/25 v. 17/06/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO

ESTATUTO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA)

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Visión, Misiones y Dependencia

ARTÍCULO 1°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA es una Policía líder en la

investigación proactiva de delitos federales o complejos, en la

desarticulación de organizaciones criminales y en la protección del

Estado.

ARTÍCULO 2°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA forma parte del Sistema de

Seguridad Interior, que tiene por fin resguardar la libertad, la vida y

el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena

vigencia de las instituciones del Sistema Representativo, Republicano y

Federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, dentro del Sistema de

Seguridad Interior, tiene como misión principal la de prevenir,

detectar e investigar delitos federales y complejos y la de colaborar

en la desarticulación de organizaciones criminales.

Estará también a su cargo la protección de la Seguridad del ESTADO

NACIONAL y solo en forma subsidiaria o a requerimiento colaborará en el

mantenimiento de la seguridad en otros ámbitos.

ARTÍCULO 4°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA depende del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

CAPÍTULO II

Funciones y atribuciones

ARTÍCULO 5°.- Son funciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA:

1.- Prevenir los delitos de su competencia mediante investigaciones,

análisis e inteligencia criminal, guiada por la información, de manera

proactiva, en el marco de políticas determinadas por el MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL y como auxiliar de la Justicia.

2.- Investigar los delitos de su competencia, con los deberes y

atribuciones que a la Policía le confieren la presente norma, los

Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente en la materia,

en su carácter de auxiliar de la Justicia.

3.- Desarrollar acciones de inteligencia criminal, en el marco de lo

dispuesto por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, sus

modificaciones y demás legislación vigente en la materia.

4.- Proveer a la seguridad del ESTADO NACIONAL, protegiendo funcionarios, empleados y bienes nacionales.

5.- Colaborar en el mantenimiento del orden público y de la seguridad,

de manera espontánea en caso de delitos flagrantes, a requerimiento del

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL o, en su caso, de las demás

autoridades competentes.

6.- Entender en la persecución del delito transnacional mediante la

cooperación y coordinación con policías y organismos extranjeros

vinculados con la seguridad.

7.- Proveer a la seguridad de objetivos diplomáticos, delegaciones

acreditadas en la REPÚBLICA ARGENTINA y dignatarios extranjeros de

visita en el país.

8.- Proveer, cuando corresponda, a la seguridad contra incendios en aeropuertos y objetivos críticos.

9.- Colaborar en la protección de infraestructura crítica cuando fuere requerido.

10.- Entender en la búsqueda de personas prófugas o requeridas por las autoridades jurisdiccionales o magistrados competentes.

11.- Concurrir a la vigilancia y seguridad policiales en las fronteras nacionales.

12.- Cooperar, dentro de sus posibilidades, con las autoridades

judiciales y magistrados del ámbito nacional o, a requerimiento del

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de las autoridades judiciales

provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el mejor

cumplimiento de la función jurisdiccional.

13.- Realizar los peritajes que soliciten los tribunales y magistrados

federales y nacionales para la averiguación de hechos ilícitos, como

así los que requirieren otros organismos nacionales para el

cumplimiento de sus funciones.

14.- Implementar las políticas, planes y actividades que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 6°.- Son facultades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA para el cumplimiento de sus funciones:

1.- Llevar a cabo las acciones necesarias para detectar, investigar y

resolver delitos de su competencia, en el marco de lo dispuesto por la

presente norma y los Códigos Procesales Penales.

2.- Efectuar tareas de inteligencia criminal, mediante la obtención,

reunión, sistematización y análisis de la información referida a

actividades criminales o riesgos que afecten a la seguridad interior.

3.- Recabar información y asegurar pruebas, con el fin de que luego

sean presentadas al Ministerio Público o a los jueces competentes, para

facilitar el inicio o la continuación de una investigación.

4.- Efectuar análisis criminal, de políticas de seguridad y de

operatoria policial, lo cual no se encontrará alcanzado por la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, salvo disposición

expresa de la autoridad competente.

5.- Tener acceso a información y bases de datos públicas con el fin de

llevar adelante, de manera justificada, tareas de investigación o de

inteligencia criminal. A su vez, podrá solicitar el acceso a bases

privadas. En ambos casos, deberán cumplir con la normativa de

protección de datos personales.

6.- Relacionarse con la comunidad, instituciones y organizaciones de la

sociedad civil con el fin de prevenir los delitos de su competencia y

establecer redes de trabajo y comunicación.

7.- Fuera de los casos establecidos en los Códigos Procesales Penales y

demás legislación vigente, no podrá detener a las personas sin orden de

juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente

fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere

cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su

identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que

correspondiese, con noticia al juez con competencia de turno y demorada

por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en

ningún caso podrá exceder de DIEZ (10) horas. Se le permitirá

comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su

confianza con el fin de informarle su situación. Las personas demoradas

para su identificación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares

destinados a los detenidos por delitos o contravenciones.

8.- Registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir.

9.- Contar con bases de datos y sistemas de información que sean

necesarios para el cumplimiento de sus misiones y funciones. A estos

efectos, deberá cumplir la normativa de protección de datos personales

y, en los casos que sea pertinente, de la Ley de Inteligencia Nacional

N° 25.520 y sus modificaciones y de aquella que la sustituya o

complemente.

10.- Requerir de los jueces y magistrados competentes autorizaciones

para allanamientos con fines de pesquisa, detención de personas o

secuestros, de conformidad con lo dispuesto por la normativa procesal

correspondiente y demás legislación vigente.

11.- Realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de

prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes

sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas,

conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas

actividades por la autoridad competente.

Estas tareas de prevención del delito deberán respetar la protección de

los datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y la

privacidad de las personas.

12.- Realizar las acciones necesarias para la prevención del delito y

de mantenimiento del orden público, en materias de su competencia,

tareas que podrán ser ampliadas a requerimiento del MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL.

13.- Realizar requisas personales con orden judicial, conforme con lo

establecido por la normativa procesal y demás legislación vigente. Sin

dicha orden, podrá hacerlo respecto de personas, inspeccionando los

efectos que lleven consigo, así como el interior de los vehículos,

aeronaves y embarcaciones de cualquier clase, ante la concurrencia de

los siguientes supuestos:

a. Que existan circunstancias previas que razonable y objetivamente

permitan presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito.

b. Que no fuere posible esperar la orden judicial ante el peligro

cierto de que desaparezcan las pruebas que se intentan incautar.

c. Que se practique en la vía pública o en lugares de acceso público y en el marco de operativos de prevención.

d. En los demás casos que prevea la legislación vigente.

ARTÍCULO 7°.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA está facultada a integrar

equipos de investigación o grupos de trabajo conjunto con la DIRECCIÓN

NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, con otras Fuerzas Policiales y de

Seguridad Federales, Provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES; el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, la UNIDAD DE INFORMACIÓN

FINANCIERA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE JUSTICIA, y otros organismos nacionales o

internacionales, con el fin de prevenir, investigar o compartir

inteligencia criminal sobre los delitos de su competencia.

En caso de que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA reciba de otras entidades

nacionales o internacionales información secreta o de inteligencia

criminal, se encontrará obligada a respetar las normas que las regulan.

De igual forma, deberá requerir dicho cumplimiento a sus contrapartes.

En caso de que los grupos de trabajo o equipos requieran que los

agentes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA respondan a directivas de sus

coordinadores externos a la institución, esto deberá ser aprobado

previamente por las autoridades pertinentes.

En los equipos de trabajo que lidere o de los que participe la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA, la institución podrá requerir una certificación a

sus contrapartes con el fin de asegurarse de su idoneidad y del

adecuado manejo de información.

ARTÍCULO 8°.- En la Capital de la República, sede del Gobierno Federal,

son facultades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, sin perjuicio de las

enumeradas en el artículo 5° de la presente, las de proveer seguridad a

funcionarios, empleados y bienes nacionales y participar del

mantenimiento de la efectiva vigencia de las normas federales mediante

actividades de prevención, detección y persecución de delitos de su

competencia.

ARTÍCULO 9°.- En las intervenciones y cooperaciones requeridas por

autoridades y organismos locales, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA se

regirá por las disposiciones procesales federales vigentes, a menos que

la autoridad jurisdiccional brindare precisiones o indicaciones

específicas respecto de las formalidades que deben observarse para el

cumplimiento de la medida.

ARTÍCULO 10.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, como representante de la

fuerza pública, podrá hacer uso de ella para el cumplimiento de sus

funciones. Asimismo, el personal con estado policial podrá esgrimir

ostensiblemente sus armas para asegurar la defensa oportuna de las

personas o derechos de terceros o los propios.

ARTÍCULO 11.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA podrá actuar en jurisdicción

de otras Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, Provinciales o de

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES cuando razones de urgencia o la

naturaleza del hecho que se investiga lo justifiquen. En tales casos,

deberá dar conocimiento en forma circunstanciada a las autoridades

correspondientes.

ARTÍCULO 12.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA podrá:

1.- Realizar convenios con las Fuerzas de Seguridad Federales, policías

provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con fines de

cooperación, reciprocidad y ayuda mutua, que faciliten la actuación

policial.

2.- Intercambiar con las demás Fuerzas Policiales y de Seguridad

Federales, policías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES todo tipo de información vinculada con sus misiones y funciones,

con sujeción a la legislación vigente en materia de manejo y protección

de datos personales.

3.- Mantener relaciones con las policías extranjeras, especialmente con

las de países limítrofes, con fines de cooperación y coordinación

internacional, para la persecución de la delincuencia; en especial, la

que se refiera a delitos federales o complejos y organizaciones

criminales.

4.- Intervenir en hechos de jurisdicción provincial o de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en ausencia de la autoridad local, para

prevenir el delito o asegurar la persona del delincuente o realizar las

medidas urgentes de prueba, tras lo cual deberá dar aviso y hacer

entrega inmediata a dicha autoridad de las actuaciones

correspondientes, con los detenidos y efectos del delito, si los

hubiere.

ARTÍCULO 13.- Los servicios de seguridad y custodia de objetivos por

parte de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA serán brindados solo en el ámbito

de su competencia. Este alcance podrá ser ampliado, de manera

justificada, mediante autorización del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

En cualquiera de los casos, las características del servicio de

seguridad o custodia deberán ser determinadas teniendo en cuenta las

particularidades del objetivo, el tipo de amenaza, la respuesta más

idónea, el uso eficiente de los recursos de la institución y su

oportunidad, mérito y conveniencia.

La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

podrán, de ser necesario, limitar o denegar la prestación del servicio.

Para servicios de seguridad y custodia, el MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL está facultado a solicitar a la entidad requirente la

cobertura de los gastos que conlleve ese servicio.

ARTÍCULO 14.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá requerir el

pago de los gastos ocasionados por el servicio de seguridad contra

incendios en los aeropuertos u otros objetivos críticos o de

infraestructura que preste la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 15.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA deberá implementar un

sistema de seguimiento y evaluación de su desempeño, en particular

respecto de su uso de los recursos, despliegue, actividades que realice

y sus resultados.

Este sistema deberá contar con indicadores sobre dichos aspectos y un

sistema de información que le de respaldo, de conformidad con el

alcance y criterios que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 16.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA no podrá ser utilizada para

una finalidad política partidaria. Las directivas u órdenes que se

dicten contraviniendo tal prohibición impondrán la exención de

obediencia.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 17.- La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA se organiza de la siguiente forma:

I - Jefatura

Subjefatura

II - Departamento Federal de Investigaciones (DFI)

Departamento Federal de Coordinación (DFC)

III - Superintendencias dependientes del Departamento Federal de Investigaciones (DFI)

• Agencias Federales de Investigación

• Investigaciones Federales

• Investigaciones contra el Narcotráfico

• Bomberos y Protección de Riesgos

• Operaciones Policiales

• Seguridad de Estado

• Administración

• Bienestar

• Comunicaciones

IV - Direcciones Generales dependientes de Jefatura y Subjefatura

• Cooperación Internacional

• Planeamiento y Evaluación

• Asuntos Internos

V - Direcciones Generales dependientes del Departamento Federal de Investigaciones (DFI)

• Inteligencia Criminal

VI - Direcciones Generales dependientes del Departamento Federal de Coordinación (DFC)

• Personal

• Instrucción

• Asuntos Jurídicos

ARTÍCULO 18.- Las Superintendencias y las Direcciones Generales se

organizarán conforme lo determine la reglamentación respectiva en los

niveles de Direcciones, Unidades, Divisiones y Secciones.

ARTÍCULO 19.- Es facultad del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la

organización de los servicios a nivel de Superintendencia, Direcciones

Generales, Direcciones y Unidades. El Jefe de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA organizará los servicios a nivel de División, Secciones o

inferiores.

CAPÍTULO II

Designaciones

ARTÍCULO 20.- La Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA será ejercida

por UN (1) Oficial Superior de la máxima jerarquía de la institución en

actividad o retiro, que designará al efecto el PODER EJECUTIVO NACIONAL

a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Excepcionalmente, y en caso de resultar necesario, el PODER EJECUTIVO

NACIONAL podrá designar de manera fundada a otra persona idónea no

perteneciente a la Fuerza, a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL.

ARTÍCULO 21.- La Subjefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA será

desempeñada por UN (1) Oficial Superior de la Institución en actividad

del grado máximo, nombrado a tal efecto por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Las Jefaturas del Departamento Federal de Investigaciones (DFI) y del

Departamento Federal de Coordinación (DFC) de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA serán desempeñadas por Oficiales Superiores de la Institución

en actividad, nombrados a tal efecto por el MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL, los que serán denominados Subjefes Adjuntos.

A tal fin, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA propondrá previamente una terna

de Oficiales Superiores para cada cargo, con los que el MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL podrá realizar su selección y nombramiento, mediante

las normas y procedimientos que determine dicho Ministerio.

Las Superintendencias y las Direcciones Generales serán ejercidas por

Oficiales Superiores de la institución en actividad, designados por el

Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en mérito de sus trayectorias,

aptitudes e idoneidad para la función a desempeñar.

CAPÍTULO III

Misiones

ARTÍCULO 22.- Es misión del Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

conducir operativa y administrativamente la institución, conforme con

las políticas de seguridad diseñadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL; ejercer el contralor e inspección de todas sus dependencias y

de su funcionamiento; asumir su representación externa; proponer los

retiros del personal policial de los distintos escalafones, para lo

cual elevará los respectivos proyectos de resolución al MINISTERIO DE

SEGURIDAD NACIONAL para su aprobación; proponer al citado Ministerio

para su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL la reglamentación

respectiva y dictar la normativa complementaria de los servicios

internos.

ARTÍCULO 23.- Es misión del Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

participar de la fiscalización e intervenir en el funcionamiento

operativo y administrativo de las dependencias que le están

subordinadas; cooperar en su acción con el Jefe de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA, reemplazarlo en su ausencia, enfermedad o comisión, con

todas las obligaciones y facultades que le corresponden, y proponer las

modificaciones que estime convenientes para la mejora o actualización

de los servicios.

ARTÍCULO 24.- Es misión del Jefe del Departamento Federal de

Investigaciones (DFI) entender en la coordinación operativa de las

Superintendencias subordinadas; articular el empleo de los recursos

humanos y materiales del conjunto, así como elaborar planes de acción

para el desarrollo de actividades coordinadas entre las distintas

áreas, con vistas a la optimización de las intervenciones y las

acciones de combate a los delitos federales y criminalidad organizada.

ARTÍCULO 25.- Es misión del Jefe del Departamento Federal de

Coordinación (DFC) el manejo de las actividades técnico-administrativas

de las áreas de recursos humanos, de formación y capacitación

profesional, de gestión, adquisición y distribución de bienes y

logística y todo lo inherente a las necesidades asistenciales y de

salud del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Además, debe

asistir a las áreas y unidades operativas en los aspectos

administrativos y logísticos necesarios para el cumplimiento de sus

funciones.

ARTÍCULO 26.- Es misión de la Superintendencia de Agencias Federales de

Investigación (SAFDI) entender en la supervisión de la labor que

desarrollen las Agencias Federales de Investigación vinculadas con la

prevención e investigación de delitos federales y de combate al

narcotráfico y a la criminalidad organizada, la implementación y

fiscalización del desarrollo de acciones de coordinación entre las

unidades subordinadas. Asimismo, entenderá en el despliegue y

cumplimiento de los servicios de seguridad y custodia que brinda la

institución en el interior del país, en orden a su función de policía

de seguridad de Estado.

Para el cumplimiento de sus fines, cada Agencia Federal de

Investigación estará conformada por: UNA (1) Unidad encargada de llevar

a cabo investigaciones criminales y contra el narcotráfico y UNA (1)

Unidad con la tarea de entender en todo lo relacionado con la Seguridad

del ESTADO NACIONAL y la protección de objetivos estratégicos.

Todas las tareas investigativas y preventivas que desarrolle cada una

de las Agencias Federales de Investigación serán coordinadas por sus

Jefes y segundos Jefes y tendrán una dependencia funcional de los

estamentos investigativos especializados con los que cuentan las áreas

centrales de investigaciones y de combate al narcotráfico.

Asimismo, cada Agencia Federal tendrá grupos de apoyo con personal que

realice tareas de análisis de inteligencia criminal; investigación

forense y pericial; equipos de apoyo para operaciones especiales;

búsqueda de prófugos; protección de infraestructura crítica y con

recursos materiales y humanos calificados para brindar respuesta ante

emergencias y situaciones de desastre natural o antrópico.

ARTÍCULO 27.- Es misión de la Superintendencia de Investigaciones

Federales entender en la prevención especial de los delitos de

competencia de los jueces federales y de aquellas organizaciones

criminales que, por su despliegue y acciones en múltiples

jurisdicciones, requieran de su intervención a través de unidades

especializadas en pesquisas complejas. Asimismo, articulará su accionar

en conjunto con las áreas de combate al narcotráfico y con las

distintas agencias federales de investigación. Para su cometido, el

área llevará a cabo tareas periciales mediante el desarrollo

técnico-científico de unidades especializadas en la labor

criminalística.

ARTÍCULO 28.- Es misión de la Superintendencia de Investigaciones

contra el Narcotráfico entender, dentro del ámbito de la jurisdicción

asignada a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en la prevención e

investigación de aquellas actividades vinculadas con las acciones que

infrinjan las leyes penales o las disposiciones administrativas que

tipifican y regulan el empleo, comercialización y tráfico de

estupefacientes, precursores químicos, psicofármacos y sustancias, como

asimismo en las actividades financieras patrimoniales de delitos

concomitantes.

ARTÍCULO 29.- Es misión de la Superintendencia de Bomberos y Protección

de Riesgos entender, dentro de la jurisdicción asignada a la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA, en todo asunto relacionado con la extinción de

incendios y otros siniestros; búsqueda y rescate; riesgos químicos,

biológicos, radiológicos, nucleares y explosivos. Asimismo, articulará

acciones con las autoridades competentes en el marco de las actividades

de protección, defensa civil y planes nacionales de lucha contra el

fuego.

ARTÍCULO 30.- Es misión de la Superintendencia de Operaciones

Policiales brindar apoyo táctico y operacional a las unidades

encargadas de llevar adelante investigaciones de delitos federales y de

combate a la criminalidad organizada interjurisdiccional, fiscalizando

y planificando estratégicamente los servicios que se desarrollen para

la contención de incidentes públicos de magnitud y restablecimiento del

orden público cuando así resulte pertinente. Asimismo, tendrá la

responsabilidad, cuando corresponda, de proveer seguridad a las

instalaciones e infraestructura crítica y de transporte público.

Atenderá, además, al despliegue y empleo de aeronaves institucionales

utilizadas en apoyo de la función operativa; colaborará en el apoyo que

le sea solicitado en los servicios de custodia y protección de

testigos, funcionarios y objetivos especiales, delegaciones

diplomáticas o de organismos extranjeros cuya protección se le hubiere

encomendado.

ARTÍCULO 31.- Es misión de la Superintendencia de Seguridad de Estado

entender en la prestación de los servicios de custodia y protección de

testigos, funcionarios y objetivos especiales, delegaciones

diplomáticas o de organismos extranjeros. También entenderá en la

seguridad de los edificios donde se asienten los Poderes del ESTADO

NACIONAL y organismos gubernamentales respecto de los cuales se le

hubiere encomendado tal responsabilidad, todo ello en el marco del

“Servicio de Protección de Estado y Custodia” que determinará el

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 32.- Es misión de la Superintendencia de Administración

intervenir en todos los asuntos relacionados con el régimen económico,

financiero y patrimonial de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y tramitar los

procedimientos de contratación y adquisición de bienes y servicios

conforme a las pautas vigentes para la Administración Pública Nacional.

Asimismo, tendrá la tarea de entender en las cuestiones logísticas

vinculadas con la asignación y registro de bienes, armamento, uniformes

y material rodante, como así también en la administración de los bienes

inmuebles asignados a la jurisdicción.

ARTÍCULO 33.- Es misión de la Superintendencia de Bienestar promover el

bienestar moral y material de los integrantes de la institución, así

como de sus familias y de quienes estén afiliados, a través de la

prestación de servicios sociales y asistenciales.

ARTÍCULO 34.- Es misión de la Superintendencia de Comunicaciones

abordar los aspectos técnicos relacionados con las comunicaciones y los

sistemas centralizados de información y de procesamiento de datos de la

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Además, coordinar las actividades del Comité

de Seguridad de la Información y gestionar las tecnologías de la

información que resulten aplicables para el cumplimiento de la función

operativa y de investigación encomendada a la institución.

ARTÍCULO 35.- Es misión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos

asesorar al Comando Institucional en materia jurídica; emitir

dictámenes jurídicos; asistir técnicamente a las dependencias que lo

soliciten, brindando su consejo profesional respecto de la juridicidad

y legalidad de los hechos y actos que se sometan a su análisis; asumir

la representación letrada de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en las causas

en que sea parte; asistir técnicamente a los integrantes de la

institución en aquellos procesos en que sean parte como consecuencia de

actos del servicio, de acuerdo con la legislación vigente y las

disposiciones administrativas impartidas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL y la conducción de la Fuerza.

ARTÍCULO 36.- Es misión de la Dirección General de Asuntos Internos

entender en la detección del personal involucrado directa o

indirectamente en actividades ilícitas, como así también en la

instrucción de los sumarios administrativos o judiciales dentro de los

casos previstos por la norma que reglamenta la Ley para el Personal de

la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, o ante

requerimiento específico formulado por autoridad jurisdiccional

competente.

Asimismo, gestionará el sistema de control interno destinado al examen

de las actividades administrativas y operativas de la institución, de

acuerdo con la normativa vigente, la Ley de Administración Financiera y

los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificaciones, como así también a las normas de control interno

emanadas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la normativa dictada

por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

La Dirección General de Asuntos Internos tendrá también un vínculo

funcional con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, el que podrá acceder

y solicitar información sobre el sistema de control interno de la

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y, de ser necesario, instruir a la Dirección

General de Asuntos Internos el impulso de las acciones que sean

pertinentes.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá avocarse a las acciones y

responsabilidades de la citada Dirección General. A su vez, la

Dirección General de Asuntos Internos, de ser necesario, podrá

comunicarse en forma directa con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y

requerir su intervención

El Director de la Dirección General de Asuntos Internos será designado

por el Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con previa conformidad del

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS y su personal gozarán de

autonomía para, en los casos específicos, llevar adelante las

investigaciones y sumarios pertinentes, ello en el marco de la ley y de

las directivas existentes.

El traslado del personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS

deberá ser motivado e informado al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, el

cual se encuentra facultado para revisar y revocar dicho traslado.

ARTÍCULO 37.- Es misión de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA

CRIMINAL entender en la recopilación sistemática y metodológica de

información sobre hechos delictuales de competencia de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA. A tal efecto, llevará a cabo tareas de inteligencia

criminal, con los alcances y limitaciones previstos por la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520, sus modificaciones y normas

complementarias. Además, intervendrá en la gestión de los recursos

humanos del Cuerpo de Inteligencia Criminal.

ARTÍCULO 38.- Es misión de la DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL entender en la gestión de las relaciones

interinstitucionales de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA con otros

organismos policiales o fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley a

nivel regional e internacional. Actuará en la coordinación, cooperación

e intercambio de información con las diferentes fuerzas policiales de

los distintos Estados, con el objeto de prevenir, investigar y poner a

disposición de los órganos jurisdiccionales competentes a los autores

de delitos. Asimismo, entenderá en la coordinación y representación

institucional ante las agencias internacionales, como la ORGANIZACIÓN

INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INTERPOL); la COMUNIDAD DE POLICÍAS

DE AMÉRICA (AMERIPOL); la AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA

COOPERACIÓN POLICIAL (EUROPOL) y con otros ámbitos conformados o a

conformarse.

ARTÍCULO 39.- Es misión de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y

EVALUACIÓN proponer la implementación y adopción de políticas y planes

de acción que permitan optimizar el cumplimiento de las misiones

asignadas a la institución y la de desarrollar mecanismos de

seguimiento y evaluación de recursos, despliegue, actividades,

operaciones y resultados, a través de indicadores de gestión.

ARTÍCULO 40.- Es misión de la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL entender en

las cuestiones inherentes a los recursos humanos institucionales desde

su postulación e incorporación. Tendrá la responsabilidad de realizar

un seguimiento del estado psicofísico del personal y de velar por el

cumplimiento de las previsiones reglamentarias relacionadas con el

escalafonamiento, plan de carrera, ascensos y asignación de destinos

del personal.

ARTÍCULO 41.- Es misión de la DIRECCIÓN GENERAL DE INSTRUCCIÓN entender

en la nivelación, formación, capacitación y perfeccionamiento

profesional del Personal Superior, Suboficiales y Agentes, de los

Auxiliares de Inteligencia y de Seguridad y Defensa de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA. Asimismo, identificar y promover líneas de acción

tendientes a favorecer la integración del proceso de formación y

capacitación policial e implementar la política de intercambios en

materia de instrucción con otras instituciones que fije el MINISTERIO

DE SEGURIDAD NACIONAL y la Dirección Institucional.

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