← Texto vigente · Historial

PERSONAL MILITAR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PERSONAL MILITAR

Decreto 389/2005

Estado Mayor General del Ejército. Sustitución del

capítulo III "Personal Superior" del título II "Reclutamiento del

Personal del Cuerpo Profesional del Cuadro Permanente" de la

Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar Nº

19.101, tomo II "Reclutamiento y Ascensos", primera parte,

"Reclutamiento".

Bs. As., 29/4/2005

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que, para complementar el plan de modernización al

que se encuentra abocada la Fuerza y adecuar los nuevos planes de

estudio de los institutos de formación, adaptándolos a los medios

presupuestarios existentes, es necesario actualizar el sistema de

reclutamiento del personal superior del Cuerpo Profesional.

Que, como consecuencia de la modificación de los

sistemas de reclutamiento del personal militar que pertenecerá al

Cuerpo Profesional, resulta oportuno proceder a la revisión de las

normas que regulan su incorporación en la Fuerza.

Que, para mejorar el proceso de selección de los

postulantes al Cuerpo Profesional, es conveniente adecuar las pautas

comunes que norman su incorporación a la Fuerza, con independencia del

escalafón en el que desean ingresar.

Que, con el objetivo de maximizar el rendimiento del

personal superior del Cuerpo Profesional, se hace necesario actualizar

sus planes de carrera, adecuándolos a las actuales necesidades de la

Fuerza.

Que con el propósito de completar los efectivos del

Cuerpo Profesional en aquellos organismos que no cuenten con personal

idóneo, resulta necesario que la Fuerza implemente la incorporación de

profesionales, reclutando localmente a aquellos que por propia voluntad

deseen unirse y prestar servicios dentro de la institución.

Que, en procura de mejorar la estructura y el

aprovechamiento de los recursos humanos disponibles, el Ejército está

implementando un proceso de cambio que privilegia el mérito y la

excelencia profesional en un marco que promueve la igualdad de

oportunidades dentro de la carrera militar.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades emergentes del Artículo 99, Incisos 2) y 12) de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Sustitúyese el capítulo

III "Personal Superior" del título II "Reclutamiento del Personal del

Cuerpo Profesional del Cuadro Permanente" de la Reglamentación para el

Ejército de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, tomo II

"Reclutamiento y Ascensos", primera parte "Reclutamiento" por el texto

que se transcribe a continuación:

"CAPITULO III

PERSONAL SUPERIOR

SECCION I

GENERALIDADES

ARTICULO 25.- El personal superior del cuadro

permanente que pertenecerá al Cuerpo Profesional será reclutado

mediante los exámenes o concursos de admisión que se realizarán en el

COLEGIO MILITAR DE LA NACION u otro instituto de formación que al

efecto se designe, a excepción del personal que ingrese por el sistema

de reclutamiento local establecido en la sección III del presente

capítulo.

Los candidatos que aprueben los exámenes o concursos

de admisión realizarán un curso de formación, de acuerdo con lo que

para cada escalafón se determine.

ARTICULO 26.- Son condiciones generales para el ingreso:

1) Ser argentino/a nativo/a o por opción.

2) Estado civil indistinto. En el caso particular

del personal sin título habilitante reclutado para el Escalafón de

Enfermeros Profesionales deberá ser soltero/a sin hijos.

3) Acreditar, a juicio de las autoridades de

reclutamiento, antecedentes de moral y conducta compatibles con la

situación de Oficial del Ejército Argentino.

4) Poseer las aptitudes intelectuales y psicofísicas

necesarias para su desempeño en la especialidad de su escalafón de

acuerdo con las respectivas exigencias particulares.

5) Certificar la habilitación profesional de los

estudios realizados, cuando corresponda, o satisfacer los requisitos

particulares que se impongan.

6) Encontrarse dentro de los límites de edad que se especifiquen para cada escalafón.

7) Aprobar el examen o concurso de admisión

correspondiente, el que versará, en general, sobre aspectos teóricos y

prácticos de su especialidad.

8) Obtener un orden de mérito que le permita ingresar dentro de las vacantes existentes.

9) Firmar un compromiso de servicios por el término

que determine el Jefe del Estado Mayor General del Ejército para cada

escalafón en función de lo normado al respecto. Su incumplimiento

traerá como consecuencia el reintegro al Estado de los gastos insumidos

en la preparación del Oficial de acuerdo con las normas que surgen en

el Decreto Nº 164 del 9 de febrero de 2001, o el que en el futuro lo

reemplace.

El postulante será dado de alta en las filas del

Ejército como alumno al inicio de los respectivos cursos, que se

desarrollarán en el COLEGIO MILITAR DE LA NACION u otro instituto de

formación que al efecto se designe.

Una vez aprobado el curso de formación, se efectuará

su alta "en comisión" como Oficial, con el grado que corresponda según

el escalafón en el que se ingresa. Queda exceptuado de esta norma aquel

personal sin título habilitante reclutado para el Escalafón de

Enfermeros Profesionales, que será dado de alta "efectiva" una vez

egresado del COLEGIO MILITAR DE LA NACION o instituto de formación.

A tal efecto, el COLEGIO MILITAR DE LA NACION o

instituto de formación elevará al Jefe del Estado Mayor General del

Ejército (Jefatura I – Personal) el Proyecto de Resolución de alta "en

comisión" o "efectiva", según corresponda.

ARTICULO 27.- El alta "en comisión" impone al

personal en dicha situación los mismos deberes y derechos que para el

resto del personal superior del cuadro permanente, pero podrá ser dado

de baja sin cumplir con los requisitos exigibles para el personal dado

de alta "efectiva", cuando no satisfaga las condiciones requeridas para

el desempeño de sus funciones.

El derecho a usar uniforme se le conferirá cuando, a

juicio de la autoridad militar, posea una adecuada educación e

instrucción militar.

ARTICULO 28.- El alta efectiva del personal "en comisión" se concederá a quienes satisfagan las siguientes exigencias:

1) Cumplir TRES (3) años de servicios a partir de la fecha de alta "en comisión".

2) Acreditar, a juicio de la Junta de Calificación

de Oficiales, condiciones generales y militares compatibles con su

grado y situación.

3) Satisfacer las exigencias técnicas profesionales de la especialidad y las psicofísicas para la carrera militar.

El alta efectiva se concederá con anterioridad a la fecha de alta "en comisión" y respetando el orden de antigüedad.

ARTICULO 29.- El personal "en comisión" que no

satisfaga alguna de las condiciones enunciadas será dado de baja sin

derecho a indemnización alguna y no podrá presentarse a un nuevo examen

o concurso de admisión.

Si por el número de años de servicios simples

prestados en el Ejército tuviera derecho a haber de retiro, no será

dado de baja sino que pasará a situación de retiro obligatorio.

ARTICULO 30.- El personal superior "en comisión" que

sea dado de baja a su solicitud no gozará del derecho de

reincorporación que establece el artículo 22 de la Ley Nº 19.101.

ARTICULO 31.- El Estado Mayor General del Ejército,

por intermedio de los organismos correspondientes, confeccionará los

programas y condiciones particulares de ingreso para cada uno de los

escalafones, previa aprobación por parte del Jefe del Estado Mayor

General del Ejército.

ARTICULO 32.- Se recibirán las solicitudes de

ingreso en el respectivo organismo de reclutamiento en forma directa, a

excepción de las correspondientes al personal militar (Suboficiales y

Cadetes de liceos militares), que será tramitada por la vía jerárquica

correspondiente.

Los superiores que intervengan en el trámite de

solicitudes presentadas por el personal militar deberán emitir opinión

fundada sobre si las aptitudes generales y profesionales son

compatibles con su solicitud.

ARTICULO 33.- Los detalles de citación del personal

y la oportunidad de los exámenes o concursos de admisión serán

determinados por las autoridades de reclutamiento y difundidos

respetando los plazos necesarios para su ejecución.

ARTICULO 34.- Las pruebas de ingreso serán

calificadas empleando la escala del CERO (0) al CIEN (100). Se

considerará aprobado en la respectiva materia o actividad el que

obtenga un mínimo de CUARENTA (40) puntos. No obstante, el ingreso

estará determinado por las vacantes.

ARTICULO 35.- Las comisiones examinadoras, que se

conformarán como mínimo por TRES (3) oficiales superiores o jefes del

servicio en el que serán reclutados, dirigirán, por intermedio de las

correspondientes autoridades de reclutamiento, a la Jefatura I –

Personal el resultado de las pruebas, señalando:

1) Personal que se propone incorporar de acuerdo con las vacantes disponibles.

2) Orden de mérito general de todos los postulantes.

ARTICULO 36.- Las vacantes para el ingreso en los

distintos escalafones serán determinadas anualmente por el Jefe del

Estado Mayor General del Ejército, mediante propuesta de la Jefatura I

– Personal, según necesidades de la Fuerza.

SECCION II

CONDICIONES PARTICULARES PARA EL INGRESO EN LOS DISTINTOS SERVICIOS O ESCALAFONES

Servicio de Justicia - Escalafón de Auditores

ARTICULO 37.- El ingreso en el curso de formación se

realizará en la categoría de alumno (equivalente a Cadete del último

curso), egresando con el grado de Teniente Auditor "En Comisión".

Para ello, se requerirá tener VEINTINUEVE (29) años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.

Servicio de Sanidad - Escalafón de Médicos, Bioquímicos, Odontólogos y Farmacéuticos

ARTICULO 38.- El ingreso en el curso de formación se realizará en la

categoría de alumno o alumna (equivalente a Cadete o Cadeta del último

curso), egresando con el grado de Teniente Primero o Tenienta Primera

“En Comisión” e incorporándose en el Escalafón de Médicos o Médicas,

Bioquímicos o Bioquímicas, Odontólogos u Odontólogas o Farmacéuticos o

Farmacéuticas, según corresponda.

Para ello, se requerirá tener TREINTA (30) años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.

Asimismo, para el personal de los escalafones mencionados que sean

reclutados con la residencia cursada y probada en otros nosocomios

habilitados a tal fin, se requerirá tener TREINTA Y CUATRO (34) años de

edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.

(Artículo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 338/2021*B.O. 26/5/2021. Vigencia: las disposiciones serán de

aplicación a las incorporaciones que se realicen a partir del inicio

del año siguiente al dictado del Decreto de referencia.)*Servicio de Sanidad - Escalafón de Enfermeros Profesionales

ARTICULO 39.- El ingreso en el curso de formación se

realizará en la categoría de alumno (equivalente a Cadete del último

curso), egresando con el grado de Subteniente "En Comisión".

Para ello, se requerirá tener VEINTISIETE (27) años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.

Asimismo, el personal postulante para el ingreso en

este escalafón podrá ser reclutado sin título habilitante e ingresar en

el COLEGIO MILITAR DE LA NACION o instituto de formación que

corresponda en la categoría de alumno (Cadete) a fin de realizar sus

estudios y obtener, al finalizarlos, el título correspondiente y

egresar como Subteniente Enfermero Profesional.

Para ello, se requerirá lo siguiente:

1) Haber completado los estudios secundarios.

2) Tener entre DIECISIETE (17) y VEINTICUATRO (24) años de edad cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.

3) Satisfacer las exigencias del examen de admisión

que anualmente determine el COLEGIO MILITAR DE LA NACION o instituto de

formación designado a tal fin.

4) Obtener un orden de mérito que le permita ingresar dentro de las vacantes existentes.

5) Poseer autorización legal si es menor de edad.

Servicio de Veterinaria - Escalafón de Veterinarios

ARTICULO 40.- El ingreso en el curso de

formación se realizará en la categoría de alumno o alumna (equivalente

a Cadete o Cadeta del último curso), egresando con el grado de Teniente

Primero o Tenienta Primera “En Comisión” e incorporándose en el

Escalafón de Veterinarios o Veterinarias.

Para ello, se requerirá tener TREINTA (30) años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.

(Artículo sustituido por art. 2º delDecreto Nº 338/2021*B.O. 26/5/2021. Vigencia: las disposiciones serán de

aplicación a las incorporaciones que se realicen a partir del inicio

del año siguiente al dictado del Decreto de referencia.)*Servicio de Sistema de Computación de Datos - Escalafón de Sistema de Computación de Datos

ARTICULO 41.- El ingreso en el curso de formación se

realizará en la categoría de alumno (equivalente a Cadete del último

curso), egresando con el grado de Subteniente de Sistema de Computación

de Datos "En Comisión".

Para ello, se requerirá tener VEINTISIETE (27) años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.

Servicio de Educación Física - Escalafón de Educación Física

ARTICULO 42.- El ingreso en el curso de formación se

realizará en la categoría de alumno (equivalente a Cadete del último

curso), egresando con el grado de Subteniente de Educación Física "En

Comisión".

Para ello, se requerirá tener VEINTISIETE (27) años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.

Servicio de Banda – Escalafón de Maestro de Banda

ARTICULO 43.- El ingreso en el curso de formación se

realizará en la categoría de alumno (equivalente a Cadete del último

curso), egresando con el grado de Subteniente Maestro de Banda "En

Comisión", para lo cual se requerirá lo siguiente:

1) Tener como mínimo CINCO (5) años de servicios

simples como Suboficial del Escalafón de Músicos al 31 de diciembre del

año que presente la correspondiente solicitud.

2) No exceder los TREINTA Y DOS (32) años de edad al 1º de marzo del año de su ingreso.

3) Poseer destacados antecedentes en su legajo.

4) Ser aceptada su solicitud por una junta especial

de selección que será designada por la Dirección General de Bienestar

(Departamento Bandas).

5) Aprobar el examen de admisión correspondiente.

El personal que, habiendo aprobado el examen de

admisión, no hubiese ingresado por falta de vacantes, podrá someterse a

un nuevo examen al año siguiente.

El personal de Suboficiales del Escalafón de Músicos

que desee ingresar como Subteniente Maestro de Banda "En Comisión"

podrá competir hasta un máximo de TRES (3) veces consecutivas, debiendo

rendir los exámenes correspondientes en cada una de ellas.

Quien no logre egresar como Subteniente Maestro de

Banda "En Comisión" continuará como Suboficial hasta el término de su

carrera manteniendo su antigüedad de egreso como tal.

SECCION III

RECLUTAMIENTO LOCAL DEL PERSONAL SUPERIOR DEL CUERPO PROFESIONAL

Servicio de Sanidad - Escalafón de Médicos, Bioquímicos, Odontólogos y Farmacéuticos.

ARTICULO 44.- Requisitos de incorporación de postulantes:

1) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26, incisos 1), 2), 3), 4), y 9) de la presente reglamentación.

2) Tener TREINTA Y CUATRO (34) años de edad como máximo a la fecha de presentación de su solicitud.

3) Poseer título de grado reconocido oficialmente para el ejercicio de la profesión.

4) Tener una experiencia mínima y demostrable de DOS (2) años de ejercicio de la profesión.

5) Aprobar el examen o concurso de admisión

correspondiente, sobre aspectos teóricos y prácticos de su

especialidad, que a tal efecto será preparado por la Dirección de

Sanidad.

6) Fijar domicilio legal en la localidad donde se encuentra la guarnición en la que se incorporará y prestará servicios.

ARTICULO 45.- El personal incorporado por este sistema ingresará con

el grado de Teniente Primero o Tenienta Primera “En Comisión”.

(Artículo sustituido por art. 3º delDecreto Nº 338/2021*B.O. 26/5/2021. Vigencia: las disposiciones serán de

aplicación a las incorporaciones que se realicen a partir del inicio

del año siguiente al dictado del Decreto de referencia.)*

Servicio de Sistema de Computación de Datos - Escalafón de Sistema de Computación de Datos

ARTICULO 46.- Requisitos de incorporación de postulantes:

1) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26, incisos 1), 2), 3), 4) y 9) de la presente reglamentación.

2) Tener VEINTINUEVE (29) años de edad como máximo a la fecha de presentación de su solicitud.

3) Poseer título de grado reconocido oficialmente para el ejercicio de la profesión.

4) Aprobar el examen o concurso de admisión, sobre

aspectos teóricos y prácticos de su especialidad, que a tal efecto será

preparado por el Comando de Comunicaciones e Informática.

5) Fijar domicilio legal en la localidad donde se encuentra la guarnición en la que se incorporará y prestará servicios.

ARTICULO 47.- El personal incorporado por este

sistema ingresará con el grado de Subteniente de Sistema de Computación

de Datos "En Comisión"."

Art.— Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — José J. B. Pampuro.